Japón / Casos nacionales

Chieko-shō / 智惠子抄 — autoría editorial

Casos nacionales. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.

Expediente y fuentes

Nombre
Chieko-shō / 智惠子抄 — autoría editorial
Cita
平成4(オ)797
Tribunal
最高裁判所第三小法廷 — Tribunal Supremo, Tercera Sala
Instancia
tribunal nacional
Fechas
Decisión
1993-03-30
Verificación documentada
2026-08-31
Estado
resuelto-tribunal-supremo
Resultado
Recurso rechazado; costas de casación a cargo de recurrentes. Se confirma juicio favorable a la titularidad editorial transmitida desde Takamura, sin otorgar al editor proponente autoría.
Resumen
Las decisiones expresivas decisivas fueron del poeta. La participación de D no superó planificación o concepción; no le correspondió el derecho de autor editorial reclamado.
Antecedentes
El volumen reunía poemas, tanka y prosa de Kōtarō Takamura sobre Chieko, con su autorización durante su vida. D, editor cuya sucesión reclamaba derecho editorial, propuso el volumen y una primera lista. El poeta revisó cuidadosamente la selección a partir de todos sus textos sobre Chieko, fijó el título y modificó la disposición: el plan usaba orden de publicaciones anteriores y revistas; el volumen final siguió principalmente cronología de creación. D sugirió algunas adiciones, pero aceptó íntegramente correcciones, aumentos y supresiones del poeta.
Historia procesal
Demanda y reconvención sobre cancelación de registro de derecho de autor y otras pretensiones. El Tribunal Superior de Tokio resolvió el21ene1992, expediente昭和63(ネ)4174. La sucesión del editor recurrió; el Supremo rechazó el recurso30mar1993. La ficha oficial cita集民168,599 y antiguo art.14 de la ley1899 junto al art.12 vigente. No se reconstruye una primera instancia no recuperada.
Cuestión jurídica
Determinar si proponer y organizar inicialmente una antología permite atribuir autoría editorial cuando el autor de los textos decide la selección, orden y título definitivos.
Criterio
Las decisiones expresivas decisivas fueron del poeta. La participación de D no superó planificación o concepción; no le correspondió el derecho de autor editorial reclamado.
Fundamento decisivo
En una colección de obras del poeta publicada vivo y con su autorización, su propia intervención editorial se presume salvo circunstancias especiales. La prueba confirmó esa intervención: selección cuidadosa, orden final y título. La propuesta ajena y la obediencia a decisiones del poeta no bastaron para crear autoría editorial. La sucesión del poeta adquirió el derecho por herencia.
Límites
Fallo humano sobre una antología concreta y marco histórico de1899; no decide protección de prompts, número de intentos o imagen generada por modelo. Su uso en GenAI es analogía expresamente adoptada por guía no vinculante. No excluye toda selección creativa ni toda coautoría editorial.
Relevancia
autoria-asistida
Referencias relacionadas
    Peso del precedente
    Tribunal Supremo; decisión final en este proceso, valor interpretativo nacional elevado. No se afirma equivalencia automática con stare decisis anglosajón. Integración/votación: 坂上壽夫 (presidente), 貞家克己, 園部逸夫, 佐藤庄市郎, 可部恒雄. Unanimidad expresamente declarada: 裁判官全員一致.
    Fuente
    Referencia
    Chieko-shō / 智惠子抄 — autoría editorial
    Enlace
    Consultar fuente
    Autoridad
    最高裁判所第三小法廷 — Tribunal Supremo, Tercera Sala
    Tipo
    sentencia íntegra oficial
    Tipo de evidencia
    primary_full_judgment
    Método de comprobación
    Sentencia íntegra oficial y ficha de identidad judicial leídas; se separan alegaciones, hechos y dispositivo. Guía2024 nota51 cotejada.
    Fecha de comprobación
    2026-08-31
    Localizador
    PDF2p íntegro: motivos y dispositivo; ficha oficial73149 para fecha, expediente, tribunal inferior y cita. Guía2024p39n51.
    Verificación documentada
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