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Derecho de autor e inteligencia artificial en Angola
Angola no contiene una ficción vigente de obra generada por computadora: autor es la persona física que crea. El uso de TIC es neutral y exige originalidad/autenticidad; la propuesta IA de 2025, aunque contiene reglas de output y entrenamiento, no fue promovida como ley.
Investigación abierta. Corte general del Atlas: 31 de agosto de 2026. Cobertura no significa revisión completa ni vigencia certificada.
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Autónomo: identificar expresión reclamada, exigir persona física creadora y ejercicio intelectual, y no confundir uso de TIC con ficción de autoría. Si el sistema determina la forma expresiva sin aporte humano demostrable, falla el gate de arts. 3.1/3.7/42. Asistido: dividir obra final en texto, imagen, composición, edición, transformación y selección/arreglo. Proteger sólo elementos humanos originales trazables; excluir ideas, métodos, hechos y output no controlado. Titularidad: resolver autoría antes de obra colectiva, empleo, encargo o cesión. Persona jurídica puede ejercer o recibir derechos en supuestos legales, pero eso no la convierte en creadora física. Fijación: no imponer una formalidad general inexistente. La ley protege por creación y admite oralidad; audiovisual, fonograma y registro sí tienen requisitos materiales/categoriales propios. Productor: analizar art. 38/49 como derecho conexo sobre fijación o instrumento, con sus condiciones; no usarlo para reclamar derecho de autor sobre el contenido GenAI. Registro: separar solicitud, asiento/certificado, aceptación, rechazo, recurso y anulación. Un anuncio agregado o certificado sin expediente y disclosure IA no prueba una concesión sustantiva GenAI. Capas excluidas: propuesta IA, entrenamiento, patentes, marcas, deepfakes, personalidad, desinformación y autoridades extranjeras no deciden autoría nacional vigente.
Limitaciones documentadas
No base pública completa de asientos SENADIAC; publicidad opera mediante certificación. No cuerpo íntegro nacional localizado sobre GenAI, prompting, originalidad asistida o art. 49 aplicado a contenido sintético. No acto individual de aceptación, rechazo, recurso o nulidad con disclosure IA verificado; totales nacionales son null. No umbral nacional publicado para cuánto prompting, iteración, selección o edición constituye creación de la expresión final. No se confirma futura promulgación de la propuesta IA; debe revalidarse por número y Diário da República. La búsqueda web no cubre expedientes físicos, no indexados, reservados o decisiones inferiores no publicadas.
Registro y actos documentados
- Estado
- none_located
- Oficina
- SENADIAC
- Examen
- Revisión administrativa, aceptación o rechazo bajo el Decreto Presidencial 125/17; el certificado no sustituye la prueba de autoría ni de subsistencia.
- Resumen
- La protección nace por creación, pero el registro tiene funciones constitutivas/declarativas/publicitarias y probatorias. La solicitud identifica autor y obra; puede ser provisional, rechazada, recurrida o anulada. No se verificó acto GenAI individual.
- Actos documentados
Casos nacionales
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Procedimientos conocidos
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Autoridades reportadas
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Referencias extranjeras comparadas
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Referencias de contexto
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Doctrina supranacional
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Fuentes de la ficha
- Referencia
- Constituição da República de Angola
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- El art. 43 protege creación intelectual y derecho de autor; los arts. 40 y 42 separan expresión/información y propiedad intelectual; el art. 13 disciplina recepción de tratados.
- Tipo
- constitución nacional; portal oficial del Tribunal Constitucional
- Localizador
- arts. 13, 40, 42 y 43
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Lei n.º 15/14, de 31 de Julho — Diário da República I Série n.º 141
- Enlace
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- Autoridad
- Texto promulgado. Revogó Lei 4/90 y entró en vigor 30 días después de su publicación (art. 95).
- Tipo
- legislación primaria; facsímil de la gaceta oficial
- Localizador
- pp. 3345-3376; arts. 1-16, 23-32, 36-50, 70-74, 80-95
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Lei n.º 15/14 — transcripción navegable del Diário da República
- Enlace
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- Autoridad
- Cotejada con el facsímil; usada para localizadores y búsqueda textual, no como sustituto de promulgación.
- Tipo
- copia verificable del texto primario
- Localizador
- arts. 2.4 y 2.6; 3.1 y 3.7; 4-10; 16; 24-29; 42-50; 70; 95
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- WIPO Lex AO028
- Enlace
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- Autoridad
- Identifica Lei 15/14 como versión más reciente y sus tres instrumentos de implementación catalogados.
- Tipo
- registro oficial intergubernamental de legislación
- Localizador
- latest version; published 2014-07-31; in force 30 días después; implements/derogates metadata
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Decreto Presidencial n.º 125/17
- Enlace
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- Autoridad
- Vigente desde su publicación, 2017-06-12; regula solicitud, rechazo, aceptación, publicidad, recurso y nulidad.
- Tipo
- reglamento registral primario
- Localizador
- decreto art. 4; reglamento arts. 1-21 y 28-32
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Decreto Executivo n.º 103/19
- Enlace
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- Autoridad
- Aprueba modelos de solicitud, certificado y certificación; no publica un campo específico de disclosure GenAI.
- Tipo
- acto normativo primario sobre formularios y certificados
- Localizador
- arts. 1-4; anexo: modelos a-m, especialmente certificado y certidão de obra intelectual
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Decreto Presidencial n.º 164/23 — Estatuto Orgânico do SENADIAC
- Enlace
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- Autoridad
- SENADIAC gestiona el sistema; sus departamentos instruyen registros, bases de datos, autenticación, peritajes y contencioso.
- Tipo
- reglamento institucional primario
- Localizador
- arts. 1-5, 16-20
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Decreto Presidencial n.º 82/25 — PLANACULT 2025-2027
- Enlace
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- Autoridad
- En 2025 enumera Lei 15/14 y DP 125/17 como marco operativo y documenta capacidad institucional incompleta.
- Tipo
- política nacional primaria vigente
- Localizador
- diagnóstico del Sistema Nacional de Direitos de Autor e Conexos, párrs. sobre Lei 15/14, DP 125/17 y SENADIAC
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Decreto Presidencial n.º 256/25 — Estratégia Nacional de Cibersegurança
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Confirma que la regulación específica de obras producidas con IA era una tarea pendiente, no una regla ya promulgada.
- Tipo
- política primaria; no ley de autoría
- Localizador
- diagnóstico legislativo: necesidad de regular IA y propiedad intelectual de obras producidas con IA
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Proposta de Lei sobre a Inteligência Artificial
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- El art. 27 propuesto condicionaría contenido IA a la legislación de PI y atribuiría por acuerdo/usuario; arts. 19-20 tratan PI y entrenamiento. No se aplican como derecho vigente.
- Tipo
- propuesta oficial en consulta; excluida de ley vigente
- Localizador
- portada (Luanda, Setembro de 2025); proyecto arts. 8, 19, 20 y 27
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Portal oficial MINTTICS — Consulta Pública
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Al corte el propio portal todavía presenta el texto como propuesta en consulta; no se localizó número de ley ni publicación en Diário da República.
- Tipo
- estado oficial del instrumento IA
- Localizador
- ‘Consulta Pública a Proposta de Lei da Inteligência Artificial’; documento listado como ‘Proposta’
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Lei n.º 6/26, de 4 de Agosto — Lei Contra Informações Falsas na Internet
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Regula desinformación, cuentas artificiales, rotulado y personalidad; no atribuye autoría ni titularidad de outputs.
- Tipo
- legislación primaria ajena a subsistencia de copyright
- Localizador
- arts. 1-5, 9-15 y definición de deepfake en art. 3
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- WIPO Lex — tratados de Angola
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Tratados no sustituyen la pregunta nacional de creador humano; Marrakesh regula acceso a obras publicadas.
- Tipo
- registro oficial de tratados
- Localizador
- TRIPS en vigor 1996-11-23; Marrakesh en vigor 2026-03-15; lista WIPO-administrada sin Berna ni WCT para Angola
- Verificación documentada
- Sí
Alcance de la confianza documental
Alta sobre texto legal vigente, persona física, protección por creación y procedimiento registral; media sobre el umbral de aporte humano y alcance del art. 49; baja sobre expedientes no digitalizados.Búsquedas y límites de los resultados sin casos
- verified absence
- Sí
- Fecha de búsqueda
- 2026-08-31
- Búsquedas
- 14
- vocabularies
- jurisprudencia oficial por norma y frase exacta
- jurisprudencia GenAI por herramientas y conductas
- índice WIPO
- recursos registrales
- búsqueda general no IA por derecho de autor, plagio y contrafacción
- control multilingüe por nombres de lenguas nacionales
- Alcance
- Decisiones nacionales publicadas sobre autoría/originalidad de output GenAI y actos individuales SENADIAC.
- Resultado de búsqueda acotada
- Cero cuerpos íntegros pertinentes localizados; no equivale a inexistencia nacional.
- Límite de acceso
- El portal Supremo expone acórdãos por categorías y una API de búsqueda, pero no un corpus descargable completo; la API genera falsos positivos léxicos y fue intermitente. WIPO Lex no lista judgments de Angola; la publicidad registral opera mediante certificación.