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Derecho de autor e inteligencia artificial en Marruecos
Marruecos: parcial. La Ley 2-00 exige autor persona física y creación intelectual original; no contiene ficción de obra generada por computadora. El output autónomo no tiene vía verificada de copyright. Un resultado asistido sólo protege expresión humana original, identificable y trazable. Obra colectiva, audiovisual, productor fonográfico y fijación son capas separadas. BMDAV administra declaraciones/repertorios como gestión colectiva, no grants constitutivos.
Investigación abierta. Corte general del Atlas: 31 de agosto de 2026. Cobertura no significa revisión completa ni vigencia certificada.
Explorar Marruecos en el mapa →Marco y alcance
Output autónomo: los arts. 1(1), 2 y 3 conectan obra, creación original y una persona física que creó la expresión. Si el modelo determinó las palabras, trazos, composición, melodía, voz, actuación o secuencia final sin elecciones expresivas humanas trazables, no se identifica autor estatutario. Novedad, belleza, utilidad, coste, publicación o éxito no sustituyen ese gate. No existe una ficción marroquí de computer-generated work o necessary arrangements en la Ley 2-00 consolidada ni en el texto parlamentario oficial de 013.26. Usuario, programador, propietario, operador, prompter, financiador, comitente o productor no reciben autoría por su rol. La conclusión sobre la redacción promulgada de 013.26 queda condicionada al cotejo del BO 7533 primario. Prompt e iteración: un prompt suficientemente original puede ser obra textual separada. Repetir prompts, ajustar temperatura/seed/parámetros, seleccionar un candidato o pagar el servicio prueba proceso y esfuerzo, no que la persona haya creado cada rasgo final. El art. 8 excluye ideas, métodos, sistemas y conceptos; no se retiene precedente judicial nacional primario para un umbral adicional. Obra asistida: texto, dibujo, fotografía, música, actuación, código, guion, dirección, encuadre, composición, secuencia, montaje, máscaras, inpainting, retoque o reescritura humanos pueden protegerse si son originales, perceptibles y se conectan a una persona. La matriz debe excluir del alcance los componentes que el modelo eligió autónomamente. Transformación y colección: el art. 5 puede proteger una adaptación humana o la elección/coordinación/arreglo original de outputs. Es un derecho sobre esa contribución o estructura, no sobre cada output ni sobre ideas/datos incorporados. Una selección trivial o puramente funcional no basta. Obra colectiva: el art. 1(3) exige creación por varios autores y el art. 33 atribuye primera titularidad a la persona bajo cuya iniciativa/responsabilidad se creó y publicó. Como autor significa persona física, esta regla distribuye derechos sobre contribuciones humanas fusionadas; no convierte a la empresa en autora de expresión generada autónomamente. Empleo y contratos: el art. 35 transfiere derechos patrimoniales del autor empleado dentro del ámbito usual. Cesión, encargo, términos de plataforma o contrato de producción sólo mueven derechos que existen; no crean originalidad ni autor humano ausente. Audiovisual: el art. 36 reconoce coautores humanos como director, guionista y compositor y normalmente transfiere sus derechos al productor. Un film híbrido puede proteger guion, dirección, actuación y montaje humanos aunque ciertos planos sintéticos carezcan de autor. La empresa productora no recibe por ello autoría del residuo generado. Fonograma/fijación: el productor puede ser persona física o jurídica y la definición abarca otros sonidos o representaciones de sonidos, lo que permite argumentar un derecho conexo en la primera fijación de audio sintético. Esta capa protege la fijación y sus actos de reproducción/distribución/comunicación; no convierte al productor en autor de música, letra o voz. No se localizó caso marroquí 100 % sintético. Intérprete: el art. 1(23) enumera personas que actúan, cantan, tocan o ejecutan. Una voz o avatar puramente sintéticos no son intérprete sin una actuación humana identificable. Si una persona actuó y la IA modificó su señal, deben separarse actuación, fijación, transformación, fonograma y expresión final. Fijación: el art. 2 hace innecesaria la fijación para que nazca copyright de autor, mientras los arts. 1(26)-(27) y 51 la vuelven central para derechos conexos del productor. Poseer o fijar un archivo no suple autoría humana. BMDAV: una declaración puede ayudar a identificar reclamante, obra, fecha, porcentajes o repertorio, y el art. 38 ofrece una presunción procesal rebatible cuando un nombre aparece habitualmente. Ni la declaración ni la presunción son examen de originalidad o grant. La regla de subsistencia aplicable es el art. 2; no se retiene sentencia primaria que altere esa regla. 013.26 y dominio público: el texto parlamentario y referencias contemporáneas describen autorización BMDAV para explotación comercial de obras cuyo plazo expiró. Si el BO promulgado coincide, es una carga/licencia de uso y recaudación que no restaura autoría privada ni concede copyright nuevo; falta archivar el BO 7533 primario antes de tratarlo como regla final. Prueba recomendada: conservar output y hash, modelo/versión, términos, prompts, parámetros, seed, candidatos, fechas, bocetos, inputs propios, permisos, capas, máscaras, pistas, archivos fuente, historial de edición, commits, decisiones de montaje/selección, identidad/rol de cada persona, contrato y primera fijación. Construir una tabla persona-acto-elemento-archivo-versión-fuente. Defensas y objeciones: falta de autor persona física; ausencia de originalidad; idea/concepto/estilo; aporte sólo técnico, organizativo o financiero; selección trivial; contrato sin obra subyacente; presunción o declaración rebatida por historial; derechos de terceros en inputs; falta de disclosure de IA; y confusión entre copyright, obra colectiva, audiovisual, intérprete, fonograma, fijación, repertorio, licencia BMDAV, depósito, OMPIC o dominio público.
Limitaciones documentadas
No se localizó sentencia marroquí ni decisión administrativa motivada que establezca un umbral GenAI para prompting, iteración, selección, edición, inpainting, montaje o disclosure. BMDAV no ofrece índice público completo de declaraciones, observaciones, rechazos, recursos o certificados; pueden existir expedientes manuales, internos, privados o sin revelación de IA. No se retuvo criterio judicial nacional completo. Las pistas 508/1 y 4948 sólo constan en una base privada/no publicada y no tienen copia judicial primaria descargada; 531/1 y 2916 se conservan sólo como reportes privados en el paquete, tampoco como criterios. No se localizó aplicación nacional de los derechos de productor fonográfico o de intérprete a audio, voz, avatar o performance íntegramente sintéticos. No se obtuvo del BMDAV el reglamento interior completo con criterios internos de afiliación/declaración ni respuesta oficial sobre si verifica originalidad o autoría humana. El portal público de sentencias sufrió limitaciones de disponibilidad/indexación; decisiones con título neutral, anonimizadas, en papel o sin OCR pueden escapar. No se archivó copia primaria del BO n° 7533: la URL SGG árabe devolvió timeout y la francesa no fue accesible. El texto parlamentario aprobado y una nota BMDAV son corroboración, no sustituto del BO para la vigencia o redacción final de 013.26. Sin un output concreto no puede cuantificarse la expresión humana final ni resolverse contratos, terceros, obra colectiva/audiovisual, empleo, primera fijación o alcance exacto del activo.
Registro y actos documentados
- Estado
- none_located
- Resumen
- BMDAV recibe afiliaciones y declaraciones para identificar obras/titulares y gestionar explotación, licencias y regalías. Es una CMO pública, no un registro constitutivo ni un examen publicado de originalidad/autoría. OMPIC registra propiedad industrial y comercio, no obras. Al corte: 0 grants y 0 denials GenAI individuales verificados, con límite negativo expreso.
- Actos documentados
Casos nacionales
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Procedimientos conocidos
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Autoridades reportadas
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Referencias extranjeras comparadas
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Referencias de contexto
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Doctrina supranacional
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Fuentes de la ficha
- Referencia
- Ministère de la Justice — Loi n° 2-00 relative aux droits d’auteur et droits voisins, texte consolidé officiel
- Enlace
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- Autoridad
- Texto controlador para autor persona física, obra, originalidad, nacimiento automático, exclusiones, titularidad, colectivo, empleo, audiovisual, presunción, intérprete, fonograma y fijación; WIPO Lex se usa para navegación y traducción, no para sustituir la fuente nacional.
- Tipo
- legislación nacional primaria consolidada por el Ministerio de Justicia
- Localizador
- arts. 1-5, 8-10, 31-38, 50-53, 60.1 y 61; versión publicada en el portal Adala en diciembre de 2024, que incorpora la Ley 66-19
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Dahir n° 1-22-35 de 24 mayo 2022 y Loi n° 66-19
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Amplía explotación digital, artes visuales, reprografía, droit de suite y editores; no cambia autor=persona física ni crea autoría de IA.
- Tipo
- reforma nacional primaria
- Localizador
- Bulletin officiel n° 7158 de 5 enero 2023, pp. 27-29; modificaciones a arts. 1, 3, 44, 45, 47, 48 y 64 y adición de arts. 15.1, 43.1, 24.1-24.4, 49.1-49.2, 65.16-65.17
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Chambre des conseillers — expediente y texto aprobado de Projet de loi n° 013.26
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Permite auditar el universo exacto de artículos reformados y confirmar que las solicitudes parlamentarias de claridad sobre IA no se incorporaron al texto final.
- Tipo
- historia legislativa y texto final oficial
- Localizador
- recibido 7 julio 2026; comisión 8 y 13 julio; aprobado sin modificación 13 julio por 46 votos y una abstención; PDF del texto aprobado
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Ministère de la Jeunesse, de la Culture et de la Communication — debate oficial del Projet 013.26
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Evidencia que la cuestión de IA fue advertida pero quedó sin regla específica en la reforma promulgada; no es dictamen ni decisión de subsistencia.
- Tipo
- práctica e historia legislativa oficial, no regla sustantiva
- Localizador
- 1 julio 2026: grupos parlamentarios pidieron claridad sobre obras producidas o coproducidas con IA y protección de creación humana; la descripción oficial limita el proyecto a conceptos digitales, piratería, edición, dominio público y tutela
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Loi n° 25-19 relative au Bureau marocain des droits d’auteur et droits voisins
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Configura BMDAV como organismo público de gestión colectiva; regula afiliación, declaraciones, representación, licencias, recaudación, listas y reparto, no registro constitutivo de obras.
- Tipo
- legislación nacional primaria sobre BMDAV
- Localizador
- BO n° 7158, pp. 29-35; arts. 1-4, 19-25 y 41
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Décret n° 2.23.112 de 12 mayo 2023 aplicando la Loi 25-19
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Activa la Ley 25-19 conforme a su art. 41 y organiza la representación; no crea examen de copyright ni categoría GenAI.
- Tipo
- reglamento nacional primario
- Localizador
- Bulletin officiel n° 7198 de 25 mayo 2023, pp. 4928 ss.; categorías profesionales de música, drama, literatura, artes plásticas/visuales, artes escénicas y producción
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- BMDAV — misiones, documentos de afiliación y bulletins de déclaration
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- La propia práctica pública muestra declaración bajo responsabilidad del solicitante, repertorio, licencias y regalías; no un grant razonado de subsistencia.
- Tipo
- práctica administrativa oficial
- Localizador
- misión de gestión colectiva y registro de declaraciones identificativas; página de documentos; requisitos y formularios musicales, literarios y dramáticos consultados al corte
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- OMPIC — Missions
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Delimita OMPIC a propiedad industrial/comercial; sus certificados no son registro o concesión de copyright.
- Tipo
- fuente institucional primaria
- Localizador
- registros nacionales enumerados: marcas, patentes, diseños/modelos, indicaciones geográficas, denominaciones de origen y registro central de comercio
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Convention de Berne pour la protection des œuvres littéraires et artistiques
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Corrobora la prohibición de formalidades para obras protegidas bajo Berna; no asigna autoría a IA ni reemplaza la ley nacional.
- Tipo
- tratado internacional vinculante
- Localizador
- art. 5(2), goce y ejercicio sin formalidad; perfil de Marruecos en WIPO Lex
- Verificación documentada
- Sí
Alcance de la confianza documental
Alta para la Ley 2-00 consolidada hasta 66-19, autor-persona-física, creación intelectual original, protección desde la creación aun sin fijación y naturaleza de gestión colectiva del BMDAV; alta para excluir OMPIC, depósito legal, ISBN y licencias de explotación como grants de copyright; media-alta para excluir el output autónomo por la lectura conjunta de los arts. 1, 2, 3 y 8; condicionada para la vigencia y texto ejecutable de 013.26 mientras no se archive el BO 7533 primario; media para prompt, iteración, selección, inpainting y edición por falta de precedente nacional primario; media para productor sobre sonidos íntegramente sintéticos porque el texto es amplio pero no se localizó aplicación nacional.Búsquedas y límites de los resultados sin casos
- verified absence
- No
- vocabularies
- Nota
- La ausencia todavía debe enlazarse con el ledger de búsquedas de esta jurisdicción.