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Derecho de autor e inteligencia artificial en Santa Lucía

Santa Lucía reconoce expresamente obras computacionales sin autor humano y atribuye autoría a quien realizó los arreglos necesarios, pero la ruta GenAI sigue condicionada por originalidad, fijación, elegibilidad e identidad del arreglista.

Investigación abierta. Corte general del Atlas: 31 de agosto de 2026. Cobertura no significa revisión completa ni vigencia certificada.

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Marco y alcance

La sección 2 del Copyright Act define computer-generated work como una obra creada por computadora sin autor humano y considera autor de una obra literaria, dramática, musical o artística generada por computadora a la persona que realizó los arreglos necesarios. La sección 9(4) fija un plazo de cincuenta años desde creación. No es protección automática: la sección 6 aún exige obra original y, según categoría, fijación; la sección 7 exige calificación. Ninguna autoridad local distribuye los arreglos entre usuario, desarrollador, proveedor, fine-tuner, prompt writer, comitente o empleador. En híbridos se analiza por separado la expresión humana original probada; sound recording, film, software, compilación, broadcast, tipografía y performance siguen objetos propios.

Limitaciones documentadas

Las reformas 12 y 20 de 2024 añadieron Marrakesh y cambiaron competencia ministerial; no derogaron la regla computacional. No se localizó caso que la aplique a tecnología antigua o GenAI, ni criterio sobre originalidad de una obra definida como carente de autor humano, necessary arrangements, moral rights o flujo multiparte. Mega-Plex sólo confirma que el copyright es criatura de ley y no puede crearse por contrato o estatutos privados.

Registro y actos documentados

Estado
No existe registro estatal de obras
Resumen
ROCIP confirma expresamente que no hay registro formal de copyright. Enviarse la obra por correo, CMO, depósito legal, ISBN, aviso, presunciones judiciales, aduanas u otros registros de PI no son concesiones. Ocho búsquedas registrales hallaron 0 actos porque el marco no crea solicitud, examen, certificado o negativa de obras.

Casos nacionales

Mega-Plex v. ECCO

Nombre
Mega-Plex v. ECCO
Fecha
30 ene. 2019
Resultado
Copyright sólo por ley; no GenAI
Resumen
La Corte de Apelación del Caribe Oriental sostuvo que el copyright es criatura estatutaria y que contratos o bylaws no crean derechos que la ley no concede. No interpreta originalidad, arreglista o GenAI.
Fuente
Referencia
SLUHCVAP2017/0032
Enlace
Consultar fuente
Autoridad
Eastern Caribbean Supreme Court
Tipo
sentencia
Localizador
párrs. 34–48; especialmente 35, 39–41 y 47
Tribunal
Eastern Caribbean Supreme Court
Instancia
tribunal
Fechas
Decisión
2019-01-30
Criterio
Copyright sólo por ley; no GenAI
Referencias relacionadas

    Procedimientos conocidos

    No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

    Autoridades reportadas

    No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

    Referencias extranjeras comparadas

    No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

    Referencias de contexto

    No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

    Doctrina supranacional

    No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

    Fuentes de la ficha

    Alcance de la confianza documental

    alta regla y ausencia de registro / media aplicación GenAI

    Enlaces a expedientes individuales