Austria / Doctrina supranacional
TJUE — Painer
Doctrina supranacional. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.
Expediente y fuentes
- Nombre
- TJUE — Painer
- Cita
- C-145/10, Eva-Maria Painer contra Standard VerlagsGmbH y otros
- Tribunal
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- Instancia
- supranacional; Sala Tercera
- Fechas
- Decisión
- 2011-12-01
- Estado
- resuelto-sin-firmeza-integral-acreditada
- Resultado
- Cinco respuestas interpretativas; no resolvió la cuestión 3.c por innecesaria ni concedió daños o registro. Costas del pleito principal a decisión nacional; sin reembolso a terceros observantes. Auto de 2013-03-07 rectifica sólo el alemán: §§ 94, 99 y fallo 2 deben decir Porträtfotografie; no constituye nuevo criterio de fondo.
- Resumen
- La fotografía de retrato es obra cuando expresa la creación intelectual propia y personalidad mediante decisiones libres y creativas; no recibe protección inferior por ser realista. Identifica decisiones antes, durante y después de capturar, incluso tratamiento por software. Corresponde al órgano nacional verificar el supuesto.
- Antecedentes
- Una fotógrafa de retratos reclamó contra cinco editoras por fotografías de una menor secuestrada y un retrato robot derivado. Vendía copias, sin conceder derechos generales de publicación. El litigio incluía cesación, cuentas, remuneración y daños. El retrato robot se elaboró por medios informáticos; no se trataba de un modelo GenAI actual.
- Historia procesal
- Petición del HG Wien de 2010-03-08, recibida 2010-03-22; conclusiones de la abogada general de 2011-04-12. El cuerpo refiere demanda de 2007-04-10 y actuación cautelar nacional de 2009-08-26 (§ 39), que no se equipara sin comprobación a la pista OGH de 2008-08-26. Resolvió objeciones de admisibilidad y cuestiones prejudiciales; no falló el pleito nacional.
- Cuestión jurídica
- Originalidad y alcance de protección de un retrato fotográfico, seguridad pública, cita y competencia por pluralidad de demandados.
- Criterio
- La fotografía de retrato es obra cuando expresa la creación intelectual propia y personalidad mediante decisiones libres y creativas; no recibe protección inferior por ser realista. Identifica decisiones antes, durante y después de capturar, incluso tratamiento por software. Corresponde al órgano nacional verificar el supuesto.
- Fundamento decisivo
- La libertad al elegir fondo, pose, iluminación, encuadre y tratamiento puede dejar una impronta personal. El uso de herramientas no excluye esa creación, pero tampoco prueba automáticamente que exista. Seguridad pública exige conexión con actuaciones de las autoridades y no iniciativa periodística irrestricta; cita y atribución están sujetas a condiciones distintas.
- Límites
- Autoridad supranacional, no sentencia austríaca. No decide protección final del retrato robot, prompts o modelos actuales. § 123 no determina si las fotos del pleito realmente cumplen cita. Usa Directiva 93/98 por los hechos, luego codificada en 2006/116; no presentar Reglamento 44/2001 como régimen procesal general vigente en 2026. Desenlace completo nacional no acreditado por esta sentencia.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Interpretación del Derecho de la Unión vinculante en su ámbito, aplicada junto a UrhG; no transforma por analogía cualquier aportación a IA en autoría. Integración/votación: Sala Tercera: K. Lenaerts, presidente; J. Malenovský, ponente; E. Juhász, G. Arestis y T. von Danwitz. Abogada general V. Trstenjak, no integrante del panel. Rectificación: mismos cinco jueces; abogado general N. Jääskinen. El cuerpo oficial identifica el panel indicado, sin recuento individual ni disenso publicado; no se afirma unanimidad.
- Fuente
- Referencia
- TJUE — Painer
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- Tipo
- Sentencia primaria íntegra
- Tipo de evidencia
- Sentencia primaria íntegra
- Localizador
- §§ 18–19, 28–40, 87–99, 100–150 y fallo; auto rectificativo de 2013-03-07
- Verificación documentada
- Sí