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Derecho de autor e inteligencia artificial en Austria

Austria exige creación humana: la ejecución informática no excluye una obra cuando se prueba diseño humano individual, pero activar opciones preprogramadas o invocar una impresión global no demuestra autoría del output.

Investigación abierta. Corte general del Atlas: 31 de agosto de 2026. Cobertura no significa revisión completa ni vigencia certificada.

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Marco y alcance

Siete decisiones nacionales completas separan creación humana, software, expresión audiovisual, fotografía, fonogramas y bases de datos. 4 Ob 133/04v reconoce que una animación ejecutada por ordenador puede ser obra por su diseño humano probado, pero el jugador que activa ramas preprogramadas no es creador. 4 Ob 166/25b, aplicando Mio, exige identificar elementos creativos concretos y su reproducción reconocible. Las cuatro decisiones TJUE permanecen en capa supranacional. La salida autónoma no tiene derecho de autor; la asistencia sólo protege aportes humanos originales y demostrados.

Limitaciones documentadas

No se localizó sentencia austríaca íntegra que aplique estos principios a prompts, inpainting, semillas o curación de un modelo GenAI moderno. No se verificó concesión o denegación estatal individualizada de derecho de autor GenAI: arrays vacíos significan cero actos comprobados en este corpus, no inexistencia universal. OGH 4 Ob 133/04v aclara que el método informático no excluye una obra audiovisual con diseño humano probado y que elegir ramas preprogramadas no crea autoría; aun así, la calificación de imágenes o videos GenAI autónomos bajo §§ 73–74 y la primera fijación de sonidos generados requieren hechos y no tienen solución específica comprobada. Se preservan reenvíos y ramas pendientes de cuantificación/costas; no se acredita firmeza integral ni terminación de todos los procedimientos Painer. No se leyó todo el expediente probatorio de los casos ni toda disposición histórica de cada reforma; la lectura normativa es selectiva y los cuerpos decisorios son completos. Quedan fuera: legalidad de fuentes del modelo, infracción concreta de terceros, personalidad, privacidad, contratos ajenos no aportados, patentes, marcas y cumplimiento regulatorio de IA.

Registro y actos documentados

Estado
no_registry
Oficina
No existe registro estatal general vigente; Österreichisches Patentamt informa sobre automaticidad y AKM gestiona repertorio privado.
Examen
Sin examen estatal constitutivo de obras; el registro histórico cerró el 2015-10-01 y las declaraciones AKM/ISWC no conceden derechos.
Resumen
La protección nace sin registro. El Urheberregister histórico cerró el 2015-10-01; AKM e ISWC son gestión de repertorio, no concesión estatal. No se verificó concesión o negativa GenAI individual.
Actos documentados

    Casos nacionales

    OGH — miniaturas automáticas de un metabuscador

    Nombre
    OGH — miniaturas automáticas de un metabuscador
    Cita
    4 Ob 105/11m
    Tribunal
    Oberster Gerichtshof (OGH), Austria
    Instancia
    máximo tribunal civil; revisión
    Fechas
    Decisión
    2011-09-20
    Estado
    resuelto-sin-firmeza-integral-acreditada
    Resultado
    Desestimó el recurso de la actora y estimó el del demandado; rechazó íntegramente la demanda. La actora debe pagar 3.305,82 EUR de primera instancia y 3.826,56 EUR de instancias recursivas, en catorce días. Son costas, no indemnización.
    Resumen
    Sólo una creación del espíritu humano es obra; la generación informática sin persona que dé forma no basta. La reducción automática y masiva de fotografías no acredita un adaptador humano ni una adaptación original. En la arquitectura constatada no se imputó al buscador el acto de explotación alegado.
    Antecedentes
    Un fotógrafo de retratos demandó a un metabuscador que remitía al navegador URLs de fotografías alojadas por terceros y órdenes para mostrarlas reducidas. El demandado almacenaba URLs, no los archivos fotográficos; los metadatos IPTC no aparecían en las miniaturas. Los clientes tenían permiso para redimensionar, sujeto a crédito, y no estaban obligados a bloquear buscadores.
    Historia procesal
    HG Wien, 2010-12-23, 19 Cg 96/10d-8; OLG Wien, 2011-03-18, 1 R 36/11p-15: estimación parcial confirmada. Ambas partes recurrieron al OGH en revisión civil, resuelta en sesión no pública.
    Cuestión jurídica
    Si la reducción automática produce una adaptación protegible y si el diseño técnico del buscador realiza actos de explotación y genera un deber de atribución.
    Criterio
    Sólo una creación del espíritu humano es obra; la generación informática sin persona que dé forma no basta. La reducción automática y masiva de fotografías no acredita un adaptador humano ni una adaptación original. En la arquitectura constatada no se imputó al buscador el acto de explotación alegado.
    Fundamento decisivo
    La transformación de tamaño la ejecutaba automáticamente el programa, sin aportación individualizante humana; eso impedía invocar § 5 como nueva creación. Separadamente, el tribunal examinó dónde se alojaban y reproducían las imágenes y la falta de control del buscador sobre la comunicación de terceros. No dedujo la licitud del uso únicamente de la falta de protección de la miniatura.
    Límites
    No examina modelos generativos actuales, suficiencia de prompts ni derechos del productor. Su análisis de enlaces y copias corresponde a la técnica y marco de 2011: no se ofrece como regla actual universal de licitud del enlazado. El resultado no concede registro alguno.
    Relevancia
    doctrina-general
    Referencias relacionadas
      Peso del precedente
      Autoridad nacional del máximo tribunal civil sobre autor humano y reducción automática; trasladar el principio al output GenAI es aplicación razonada, no un hecho decidido sobre GenAI. Integración/votación: Dr. Schenk, presidenta; Dr. Vogel, Dr. Jensik, Dr. Musger y Dr. Schwarzenbacher. El cuerpo oficial identifica el panel indicado, sin recuento individual ni disenso publicado; no se afirma unanimidad.
      Fuente
      Referencia
      OGH — miniaturas automáticas de un metabuscador
      Enlace
      Consultar fuente
      Autoridad
      Oberster Gerichtshof (OGH), Austria
      Tipo
      Sentencia primaria íntegra
      Tipo de evidencia
      Sentencia primaria íntegra
      Localizador
      Kopf y Spruch; Rechtliche Beurteilung §§ 1, 6.2–6.8 y decisión final
      Verificación documentada

      OGH — fotografía de iluminación LED y territorialidad

      Nombre
      OGH — fotografía de iluminación LED y territorialidad
      Cita
      4 Ob 132/24a; ECLI:AT:OGH0002:2025:0040OB00132.24A.0624.000
      Tribunal
      Oberster Gerichtshof (OGH), Austria
      Instancia
      máximo tribunal civil; revisión
      Fechas
      Decisión
      2025-06-24
      Estado
      resolución-parcial-con-límites-procesales
      Resultado
      Estimó el recurso, concedió cesación limitada a Austria y devolvió la pretensión dineraria y las cuestiones subordinadas para valorar remuneración, culpa y cuantía. Costas reservadas; las recursivas son ulteriores costas procesales. Los 1.567,50 EUR no fueron adjudicados por este fallo.
      Resumen
      Rechaza importar ese requisito marcario. La accesibilidad, junto con la afectación de intereses profesionales del fotógrafo en Austria, basta en este caso; no hacen falta descargas efectivas. La protección nace sin registro. § 36 menciona el acto humano incluso en fotografías simples dentro del razonamiento territorial.
      Antecedentes
      Una asociación austríaca de fotógrafos reclamó por una foto de iluminación LED de un bar vienés, publicada sin licencia en la web neerlandesa de un empresario. No se acreditaron ventas ni accesos desde Austria; se pidieron cesación y 1.567,50 EUR, con pretensiones subsidiarias.
      Historia procesal
      HG Wien, 2023-11-23, 16 Cg 39/22t-36, y OLG Wien, 2024-04-26, 4 R 8/24m-41.1, rechazaron la demanda por falta de efecto comercial en Austria. El OGH resolvió el recurso de la actora mediante sentencia parcial y reenvío.
      Cuestión jurídica
      Si el criterio marcario de efecto comercial limita la infracción austríaca de derechos fotográficos por una web extranjera accesible en Austria.
      Criterio
      Rechaza importar ese requisito marcario. La accesibilidad, junto con la afectación de intereses profesionales del fotógrafo en Austria, basta en este caso; no hacen falta descargas efectivas. La protección nace sin registro. § 36 menciona el acto humano incluso en fotografías simples dentro del razonamiento territorial.
      Fundamento decisivo
      Competencia, ley aplicable e infracción sustantiva son preguntas distintas. El vínculo con la actividad y los intereses del fotógrafo austríaco permite protección nacional; § 43 deja abierta la mera accesibilidad técnica sin otro nexo. La observación sobre acto humano no resuelve la calificación de una imagen sintética.
      Límites
      No hay IA entre los hechos. No es una decisión sobre § 74 para outputs sintéticos ni una prohibición categórica de toda fijación generada con asistencia informática. Se desconoce el desenlace del reenvío.
      Relevancia
      doctrina-general
      Referencias relacionadas
        Peso del precedente
        Autoridad nacional superior para territorialidad y automaticidad; su § 36 sirve de contexto limitado, no de holding directo GenAI. Integración/votación: Dr. Schwarzenbacher, presidente; Mag. Istjan, LL.M.; Mag. Waldstätten; Dr. Stiefsohn; Mag. Böhm. El cuerpo oficial identifica el panel indicado, sin recuento individual ni disenso publicado; no se afirma unanimidad.
        Fuente
        Referencia
        OGH — fotografía de iluminación LED y territorialidad
        Enlace
        Consultar fuente
        Autoridad
        Oberster Gerichtshof (OGH), Austria
        Tipo
        Sentencia primaria íntegra
        Tipo de evidencia
        Sentencia primaria íntegra
        Localizador
        Kopf y Spruch; §§ 13, 34–43 y 49–58
        Verificación documentada

        OGH — textos, cuestionarios y fotografías de news.at

        Nombre
        OGH — textos, cuestionarios y fotografías de news.at
        Cita
        4 Ob 58/04i
        Tribunal
        Oberster Gerichtshof (OGH), Austria
        Instancia
        máximo tribunal civil; revisión
        Fechas
        Decisión
        2004-05-25
        Estado
        resolución-parcial-con-límites-procesales
        Resultado
        Mantuvo cesación y cuentas respecto del cuestionario/textos del anexo L; rechazó pretensiones sobre noticias puramente informativas y ciertas fotos originarias sin derechos exclusivos. Reenvió las cuestiones de fotos modificadas y textos originales E/H/J para completar prueba. Costas reservadas; no fijó indemnización global.
        Resumen
        La autoría originaria corresponde a personas físicas; una sociedad necesita acreditar derechos de explotación. Noticias puramente fácticas no bastan como obras. La base original de empleados puede atribuir explotación al empleador mediante § 40f.3/§ 40b. El caso distingue modificación fotográfica relevante de mera copia o cambio de tamaño.
        Antecedentes
        La empresa titular de news.at/news-networld.at demandó a un contratista que reutilizó cuestionarios, noticias y fotografías en vienna-talk. El encargo de comunidad y contenidos databa de 2001-03-15. Parte de las fotografías provenía de terceros con licencias no exclusivas; se alegaron modificaciones por empleados.
        Historia procesal
        HG Wien, 2003-02-28, 37 Cg 36/02a y asunto acumulado identificado en encabezado como 37 Cg 37/02y-15; OLG Wien, 2003-10-06, 5 R 109/03s-25. El demandado recurrió. La rama de competencia desleal ya había sido rechazada y no era objeto de revisión.
        Cuestión jurídica
        Si una persona jurídica acredita derechos exclusivos sobre cada texto, base y foto reutilizada y qué transformaciones fotográficas pueden producir protección propia.
        Criterio
        La autoría originaria corresponde a personas físicas; una sociedad necesita acreditar derechos de explotación. Noticias puramente fácticas no bastan como obras. La base original de empleados puede atribuir explotación al empleador mediante § 40f.3/§ 40b. El caso distingue modificación fotográfica relevante de mera copia o cambio de tamaño.
        Fundamento decisivo
        Ni titularidad del portal ni encargo prueban una cadena exclusiva sobre cada elemento. Las aportaciones de empleados y las licencias de origen deben verificarse individualmente. La protección del cuestionario no sanea la falta de legitimación sobre fotografías de terceros.
        Límites
        Anterior a BHB de 2004-11-09: no usar sus referencias a costes de elaboración de cuestionarios como permiso actual para computar toda creación de datos en la inversión sui generis. La transformación fotográfica alegada no quedó probada, motivando reenvío. El original tiene discrepancias 37Cg37/02y frente a /02m en fallo y referencias cruzadas atípicas; se conservan, no se normalizan como dato nuevo.
        Relevancia
        doctrina-general
        Referencias relacionadas
          Peso del precedente
          Autoridad nacional sobre persona física, cadena de explotación y protección diferenciada; lectura temporal sujeta a la interpretación posterior de la Directiva 96/9 en BHB. Integración/votación: Dr. Kodek, presidente; Hon.-Prof. Dr. Griß, Dr. Schenk, Dr. Vogel y Dr. Jensik. El cuerpo oficial identifica el panel indicado, sin recuento individual ni disenso publicado; no se afirma unanimidad.
          Fuente
          Referencia
          OGH — textos, cuestionarios y fotografías de news.at
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          Autoridad
          Oberster Gerichtshof (OGH), Austria
          Tipo
          Sentencia primaria íntegra
          Tipo de evidencia
          Sentencia primaria íntegra
          Localizador
          Kopf, Spruch y razonamiento completo sobre legitimación, § 40f, § 76c y § 74.7/§ 5
          Verificación documentada

          OGH — fotografías de una menor secuestrada; aplicación nacional de Painer

          Nombre
          OGH — fotografías de una menor secuestrada; aplicación nacional de Painer
          Cita
          4 Ob 104/11i
          Tribunal
          Oberster Gerichtshof (OGH), Austria
          Instancia
          máximo tribunal civil; revisión
          Fechas
          Decisión
          2012-01-17
          Estado
          resolución-parcial-con-límites-procesales
          Resultado
          Inadmitió revisión de cuarta demandada, manteniendo cesación, y de quinta, dejando subsistente pago de 216 EUR por umbral recursivo. Estimó parcialmente recursos segunda/tercera: sólo deben informar tirada y tamaño en seis semanas; rechazó lo demás por cumplimiento. Reenvió cálculo de costas inferiores; compensó costas de revisión y la actora paga a cada una 339,35 EUR de desembolsos en catorce días.
          Resumen
          La compra de fotos privadas no prueba cesión para prensa. Derechos de imagen o límites contractuales frente a terceros no liberan al medio del pago por explotación sin título. Aplica expresamente Painer a § 41: publicación vinculada a actuaciones de seguridad, no simple ilustración periodística. Delimita cuentas a información aún no entregada.
          Antecedentes
          Una fotógrafa de escuelas demandó a tres medios impresos y dos servicios en línea por fotografías publicadas tras la fuga de una menor secuestrada. Cuatro imágenes estaban en agencias y una fue facilitada por investigadores en una rueda de prensa de 2006-08-24. La madre había comprado copias, no derechos generales de publicación periodística.
          Historia procesal
          Demanda de 2009-08-27 y anexo presentado 2009-10-08. HG Wien, 2010-08-06, 19 Cg 140/09t-42; OLG Wien, 2011-04-29, 5 R 214/10t-52. Revisión extraordinaria de las demandadas segunda a quinta. El cuerpo declara resuelta con firmeza la rama de la primera y las desestimaciones parciales no impugnadas.
          Cuestión jurídica
          Alcance de cuentas y remuneración, efecto de la compra por la madre, limitación pública de seguridad interpretada en Painer y admisibilidad separada de cada recurso.
          Criterio
          La compra de fotos privadas no prueba cesión para prensa. Derechos de imagen o límites contractuales frente a terceros no liberan al medio del pago por explotación sin título. Aplica expresamente Painer a § 41: publicación vinculada a actuaciones de seguridad, no simple ilustración periodística. Delimita cuentas a información aún no entregada.
          Fundamento decisivo
          Los datos ya facilitados extinguen parcialmente la obligación de rendición; faltaban tirada de los ejemplares y tamaño de reproducción. La foto disponible para investigación tampoco quedaba amparada porque el artículo no conectaba su publicación con aquella investigación. La atribución nominal no era fundamento autónomo necesario del remedio: A3.3/B3.1.
          Límites
          Caso posterior que aplica Painer, con igual número de expediente de primera instancia a la pista del reenvío, pero no se identifica como terminación total del litigio contra todos los demandados de C-145/10. No evalúa IA ni atribuye originalidad al robot fotográfico. La firmeza expresamente descrita es sólo de las ramas indicadas; el reenvío de costas no tiene desenlace verificado.
          Relevancia
          doctrina-general
          Referencias relacionadas
            Peso del precedente
            Aplicación nacional superior y documentada del precedente europeo, particularmente seguridad pública y remedios; no crea una regla de autoría automatizada. Integración/votación: Dr. Schenk, presidenta; Dr. Vogel, Dr. Jensik, Dr. Musger y Dr. Schwarzenbacher. El cuerpo oficial identifica el panel indicado, sin recuento individual ni disenso publicado; no se afirma unanimidad.
            Fuente
            Referencia
            OGH — fotografías de una menor secuestrada; aplicación nacional de Painer
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            Autoridad
            Oberster Gerichtshof (OGH), Austria
            Tipo
            Sentencia primaria íntegra
            Tipo de evidencia
            Sentencia primaria íntegra
            Localizador
            Kopf/Spruch; A1–4; B1.1–1.3, B2.1–2.3 y B3.1–6
            Verificación documentada

            OGH — productor de másteres fonográficos

            Nombre
            OGH — productor de másteres fonográficos
            Cita
            4 Ob 135/06s
            Tribunal
            Oberster Gerichtshof (OGH), Austria
            Instancia
            máximo tribunal civil; revisión
            Fechas
            Decisión
            2006-08-09
            Estado
            resolución-parcial-con-límites-procesales
            Resultado
            Desestimó revisión; subsistieron cesación, cuentas y publicación parcial. Destrucción y publicación vinculada seguían remitidas por falta de prueba de propiedad; el pago no se cuantificó en la sentencia parcial. Costas de tercera instancia como ulteriores costas procesales. Alcance territorial de cuentas limitado a envíos a Austria.
            Resumen
            La primera fijación atribuible a una persona natural o jurídica, con prestaciones técnicas, organizativas y económicas de producción, funda el derecho del productor bajo § 76. Es distinto del derecho de los compositores y músicos; irregularidades de la grabación no suprimen por sí solas su nacimiento frente al copiador.
            Antecedentes
            Un productor financió y organizó grabación, mezcla, máster, prensado y distribución de dos discos de una banda en 1997 y 1999. Asumía riesgo económico y conservaba los másteres. Otro productor comercializó en 2004 copias de esas grabaciones, incluidas ventas a Austria, discutiendo la validez de contratos con músicos.
            Historia procesal
            HG Wien, 2005-08-08, 24 Cg 163/04k-13; OLG Wien, 2006-03-15, 2 R 263/05v-18. Revisión del demandado contra la sentencia parcial y cuestiones de cuentas; destrucción había sido reenviada para esclarecer propiedad de los objetos.
            Cuestión jurídica
            Quién adquiere el derecho propio del productor de fonograma y si defectos de autorización de músicos eliminan ese derecho frente a un tercero que copia el máster.
            Criterio
            La primera fijación atribuible a una persona natural o jurídica, con prestaciones técnicas, organizativas y económicas de producción, funda el derecho del productor bajo § 76. Es distinto del derecho de los compositores y músicos; irregularidades de la grabación no suprimen por sí solas su nacimiento frente al copiador.
            Fundamento decisivo
            La actividad y riesgo acreditados identificaban al productor del máster; la posible ilicitud frente a intérpretes o autores no autorizaba al tercero a apropiarse de aquella fijación. Los titulares subyacentes conservan sus acciones propias.
            Límites
            No hay música generativa en los hechos. No atribuye autoría de composición al productor ni resuelve que cualquier descarga o copia de un archivo sintético sea primera fijación. No autoriza violar derechos de músicos; no confundir valores de las pretensiones con cantidades concedidas.
            Relevancia
            doctrina-general
            Referencias relacionadas
              Peso del precedente
              Autoridad nacional directa sobre la autonomía del derecho del productor y primera fijación; aplicación a sonidos sintéticos requiere probar el supuesto legal concreto. Integración/votación: Hon.-Prof. Dr. Griß, vicepresidenta/presidenta del tribunal; Dr. Schenk, Dr. Vogel, Dr. Jensik y Dr. Musger. El cuerpo oficial identifica el panel indicado, sin recuento individual ni disenso publicado; no se afirma unanimidad.
              Fuente
              Referencia
              OGH — productor de másteres fonográficos
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              Autoridad
              Oberster Gerichtshof (OGH), Austria
              Tipo
              Sentencia primaria íntegra
              Tipo de evidencia
              Sentencia primaria íntegra
              Localizador
              Kopf/Spruch; §§ 1.1–1.3, 2.1–2.2 y razonamiento territorial final
              Verificación documentada

              OGH — videojuego Fast Film

              Nombre
              OGH — videojuego Fast Film
              Cita
              4 Ob 133/04v
              Tribunal
              Oberster Gerichtshof (OGH), Austria
              Instancia
              máximo tribunal civil; revisión cautelar
              Fechas
              Decisión
              2004-07-06
              Estado
              resuelto-en-sede-cautelar
              Resultado
              El OGH desestimó la revisión y mantuvo la prohibición cautelar. El demandado soportó sus propias costas de revisión de manera definitiva; las costas de respuesta de la actora quedaron como ulteriores costas provisionales.
              Resumen
              Una secuencia audiovisual producida mediante procesos informáticos puede ser obra cinematográfica bajo § 4; el método técnico no excluye protección. En los hechos, la configuración individual provenía del diseñador humano. El jugador que sólo activa variantes programadas no crea esas secuencias.
              Antecedentes
              La demandante produjo el juego Fast Film. Su presidente diseñó personalmente los aviones, gráficos, secuencias de movimiento, interfaz, textos y música; un programador externo aportó código bajo licencia no exclusiva y limitada. El demandado descargó el programa, lo grabó en discos compactos y los vendió.
              Historia procesal
              HG Wien, 2003-10-26, 24 Cg 194/03t-3, acordó una prohibición cautelar. OLG Wien, 2004-03-22, 4 R 235/03p-8, confirmó. El demandado interpuso revisión; el OGH resolvió el 2004-07-06.
              Cuestión jurídica
              Si la presentación audiovisual de un videojuego ejecutada por ordenador puede ser obra cinematográfica y si el jugador que elige entre secuencias preprogramadas participa como creador.
              Criterio
              Una secuencia audiovisual producida mediante procesos informáticos puede ser obra cinematográfica bajo § 4; el método técnico no excluye protección. En los hechos, la configuración individual provenía del diseñador humano. El jugador que sólo activa variantes programadas no crea esas secuencias.
              Fundamento decisivo
              La expresión audiovisual se distingue del programa que la ejecuta. Las decisiones humanas acreditadas sobre gráficos, movimientos, interfaz, texto y música sostuvieron individualidad; la selección posterior entre alternativas predeterminadas no transfirió ni generó autoría en el jugador.
              Límites
              El uso del término computergeneriert describe animación ejecutada por software, no salida autónoma de GenAI. El fallo contiene prueba intensa de diseño humano y no decide prompting, modelos generativos o fijación autónoma bajo § 73.2.
              Relevancia
              doctrina-general
              Referencias relacionadas
                Peso del precedente
                OGH en revisión cautelar; peso nacional superior sobre el estándar aplicado, sujeto al carácter cautelar y a la armonización europea posterior. Integración/votación: Dr. Kodek, presidente; Hon.-Prof. Dr. Griß, Dr. Schenk, Dr. Vogel y Dr. Jensik. El cuerpo oficial identifica el panel indicado, sin recuento individual ni disenso publicado; no se afirma unanimidad.
                Fuente
                Referencia
                OGH — videojuego Fast Film
                Enlace
                Consultar fuente
                Autoridad
                Oberster Gerichtshof (OGH), Austria
                Tipo
                Sentencia primaria íntegra
                Tipo de evidencia
                Sentencia primaria íntegra
                Localizador
                Kopf y Spruch; hechos y razonamiento §§ 1–7; decisión de costas
                Verificación documentada

                OGH — esculturas decorativas inclinadas

                Nombre
                OGH — esculturas decorativas inclinadas
                Cita
                4 Ob 166/25b; ECLI:AT:OGH0002:2026:0040OB00166.25B.0220.000
                Tribunal
                Oberster Gerichtshof (OGH), Austria
                Instancia
                máximo tribunal civil; revisión extraordinaria cautelar
                Fechas
                Decisión
                2026-02-20
                Estado
                resuelto-en-sede-cautelar
                Resultado
                El OGH estimó la revisión extraordinaria y rechazó íntegramente la medida cautelar. Impuso al actor 3.568,80 EUR, 3.631,46 EUR y 3.294,90 EUR por costas de las tres instancias; son costas, no daños.
                Resumen
                La protección puede descansar en rasgos estilizados concretos, no en ideas genéricas como postura, color o ropa. El actor debe identificar los elementos protegidos y demostrar que la obra acusada reproduce de modo reconocible esas elecciones. Las fotografías pueden servir de prueba, pero no sustituyen alegaciones verbales precisas.
                Antecedentes
                Un escultor chino reclamó contra una tienda austríaca en línea por figuras decorativas inclinadas. Sus figuras se caracterizaban por cabeza, proporciones y expresión estilizadas; las de la demandada compartían postura general, color y vestimenta, pero diferían en rasgos concretos.
                Historia procesal
                LG Wiener Neustadt, 2025-07-17, 28 Cg 83/25p-9, concedió medida cautelar. OLG Wien, 2025-09-19, 4 R 111/25k-31.1, la limitó. El OGH admitió la revisión extraordinaria y decidió el 2026-02-20.
                Cuestión jurídica
                Qué debe alegar y probar quien reclama protección e infracción: si basta la impresión global o deben identificarse elementos creativos concretos y su reproducción reconocible.
                Criterio
                La protección puede descansar en rasgos estilizados concretos, no en ideas genéricas como postura, color o ropa. El actor debe identificar los elementos protegidos y demostrar que la obra acusada reproduce de modo reconocible esas elecciones. Las fotografías pueden servir de prueba, pero no sustituyen alegaciones verbales precisas.
                Fundamento decisivo
                Aplicando Mio, la existencia de opciones no presume creatividad; se examina si las decisiones libres y creativas se expresaron en el objeto. Para infracción importa la reproducción reconocible de esos elementos, no una comparación por impresión global ni el nivel abstracto de originalidad.
                Límites
                No es un caso de IA y no determina qué controles de un generador son expresivos. Resuelve una medida cautelar sobre esculturas físicas; su utilidad para IA es probatoria y metodológica, no una concesión o denegación de output.
                Relevancia
                doctrina-general
                Referencias relacionadas
                  Peso del precedente
                  OGH en revisión extraordinaria cautelar; peso nacional superior sobre el estándar aplicado, sujeto al objeto y etapa del procedimiento. Integración/votación: Dr. Schwarzenbacher, presidente; Mag. Istjan, Mag. Waldstätten, Dr. Böhm y Mag. Gusenleitner-Helm. El cuerpo oficial identifica el panel indicado, sin recuento individual ni disenso publicado; no se afirma unanimidad.
                  Fuente
                  Referencia
                  OGH — esculturas decorativas inclinadas
                  Enlace
                  Consultar fuente
                  Autoridad
                  Oberster Gerichtshof (OGH), Austria
                  Tipo
                  Sentencia primaria íntegra
                  Tipo de evidencia
                  Sentencia primaria íntegra
                  Localizador
                  Kopf/Spruch; §§ 1–10, 18–38 y decisión de costas
                  Verificación documentada

                  Procedimientos conocidos

                  No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

                  Autoridades reportadas

                  No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

                  Referencias extranjeras comparadas

                  No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

                  Referencias de contexto

                  No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

                  Doctrina supranacional

                  TJUE — Painer

                  Nombre
                  TJUE — Painer
                  Cita
                  C-145/10, Eva-Maria Painer contra Standard VerlagsGmbH y otros
                  Tribunal
                  Tribunal de Justicia de la Unión Europea
                  Instancia
                  supranacional; Sala Tercera
                  Fechas
                  Decisión
                  2011-12-01
                  Estado
                  resuelto-sin-firmeza-integral-acreditada
                  Resultado
                  Cinco respuestas interpretativas; no resolvió la cuestión 3.c por innecesaria ni concedió daños o registro. Costas del pleito principal a decisión nacional; sin reembolso a terceros observantes. Auto de 2013-03-07 rectifica sólo el alemán: §§ 94, 99 y fallo 2 deben decir Porträtfotografie; no constituye nuevo criterio de fondo.
                  Resumen
                  La fotografía de retrato es obra cuando expresa la creación intelectual propia y personalidad mediante decisiones libres y creativas; no recibe protección inferior por ser realista. Identifica decisiones antes, durante y después de capturar, incluso tratamiento por software. Corresponde al órgano nacional verificar el supuesto.
                  Antecedentes
                  Una fotógrafa de retratos reclamó contra cinco editoras por fotografías de una menor secuestrada y un retrato robot derivado. Vendía copias, sin conceder derechos generales de publicación. El litigio incluía cesación, cuentas, remuneración y daños. El retrato robot se elaboró por medios informáticos; no se trataba de un modelo GenAI actual.
                  Historia procesal
                  Petición del HG Wien de 2010-03-08, recibida 2010-03-22; conclusiones de la abogada general de 2011-04-12. El cuerpo refiere demanda de 2007-04-10 y actuación cautelar nacional de 2009-08-26 (§ 39), que no se equipara sin comprobación a la pista OGH de 2008-08-26. Resolvió objeciones de admisibilidad y cuestiones prejudiciales; no falló el pleito nacional.
                  Cuestión jurídica
                  Originalidad y alcance de protección de un retrato fotográfico, seguridad pública, cita y competencia por pluralidad de demandados.
                  Criterio
                  La fotografía de retrato es obra cuando expresa la creación intelectual propia y personalidad mediante decisiones libres y creativas; no recibe protección inferior por ser realista. Identifica decisiones antes, durante y después de capturar, incluso tratamiento por software. Corresponde al órgano nacional verificar el supuesto.
                  Fundamento decisivo
                  La libertad al elegir fondo, pose, iluminación, encuadre y tratamiento puede dejar una impronta personal. El uso de herramientas no excluye esa creación, pero tampoco prueba automáticamente que exista. Seguridad pública exige conexión con actuaciones de las autoridades y no iniciativa periodística irrestricta; cita y atribución están sujetas a condiciones distintas.
                  Límites
                  Autoridad supranacional, no sentencia austríaca. No decide protección final del retrato robot, prompts o modelos actuales. § 123 no determina si las fotos del pleito realmente cumplen cita. Usa Directiva 93/98 por los hechos, luego codificada en 2006/116; no presentar Reglamento 44/2001 como régimen procesal general vigente en 2026. Desenlace completo nacional no acreditado por esta sentencia.
                  Relevancia
                  doctrina-general
                  Referencias relacionadas
                    Peso del precedente
                    Interpretación del Derecho de la Unión vinculante en su ámbito, aplicada junto a UrhG; no transforma por analogía cualquier aportación a IA en autoría. Integración/votación: Sala Tercera: K. Lenaerts, presidente; J. Malenovský, ponente; E. Juhász, G. Arestis y T. von Danwitz. Abogada general V. Trstenjak, no integrante del panel. Rectificación: mismos cinco jueces; abogado general N. Jääskinen. El cuerpo oficial identifica el panel indicado, sin recuento individual ni disenso publicado; no se afirma unanimidad.
                    Fuente
                    Referencia
                    TJUE — Painer
                    Enlace
                    Consultar fuente
                    Autoridad
                    Tribunal de Justicia de la Unión Europea
                    Tipo
                    Sentencia primaria íntegra
                    Tipo de evidencia
                    Sentencia primaria íntegra
                    Localizador
                    §§ 18–19, 28–40, 87–99, 100–150 y fallo; auto rectificativo de 2013-03-07
                    Verificación documentada

                    TJUE — Luksan

                    Nombre
                    TJUE — Luksan
                    Cita
                    C-277/10, Martin Luksan contra Petrus van der Let
                    Tribunal
                    Tribunal de Justicia de la Unión Europea
                    Instancia
                    supranacional; Sala Tercera
                    Fechas
                    Decisión
                    2012-02-09
                    Estado
                    resuelto-sin-firmeza-integral-acreditada
                    Resultado
                    Cuatro respuestas interpretativas; el TJUE no concede cuantía ni resuelve incumplimiento contractual. Costas del pleito principal reservadas al juez nacional; terceros observantes sin reembolso.
                    Resumen
                    El director principal tiene originariamente los derechos de explotación examinados; no cabe atribuirlos directa y exclusivamente al productor. Es admisible una presunción de cesión de explotación que permita pacto contrario. La compensación equitativa por copia privada corresponde originariamente al director y no puede transferirse por presunción, ni siquiera rebatible.
                    Antecedentes
                    El guionista/director de Fotos von der Front contrató con el productor en marzo de 2008, reservándose explotación digital, circuito cerrado y televisión de pago. El productor ofreció la obra por Internet y licenció pay TV alegando adquisición legal originaria de todos los derechos; se discutió además la remuneración de copia privada.
                    Historia procesal
                    Reenvío del HG Wien de 2010-05-17, recibido 2010-06-03; vista de 2011-05-05; conclusiones de 2011-09-06. Prejudicial sobre § 38 en su versión anterior, que atribuía originariamente explotación al productor profesional. No se ha verificado resolución nacional final.
                    Cuestión jurídica
                    Si el productor puede desplazar la titularidad originaria del director principal y recibir por presunción absoluta los derechos de explotación y la compensación por copia privada.
                    Criterio
                    El director principal tiene originariamente los derechos de explotación examinados; no cabe atribuirlos directa y exclusivamente al productor. Es admisible una presunción de cesión de explotación que permita pacto contrario. La compensación equitativa por copia privada corresponde originariamente al director y no puede transferirse por presunción, ni siquiera rebatible.
                    Fundamento decisivo
                    Las directivas equilibran creación humana e inversión productora; la protección propia del productor no elimina el estatuto autoral del director. La excepción de copia privada exige compensación efectiva del titular, incompatible con renuncia o cesión presunta de ese derecho.
                    Límites
                    No es sentencia austríaca ni reconocimiento de autoría en film GenAI. El § 38 actual, desde 2015-10-01, formula una atribución contractual por defecto y no debe citarse como si persistiera intacta la versión examinada. La respuesta sobre compensación se limita a copia privada (§§ 89 y99), no a toda remuneración.
                    Relevancia
                    doctrina-general
                    Referencias relacionadas
                      Peso del precedente
                      Interpretación vinculante de las directivas en su ámbito; relevante para separar autor-director, cesión contractual y productor de primera fijación. Integración/votación: Sala Tercera: K. Lenaerts, presidente; J. Malenovský, ponente; R. Silva de Lapuerta, G. Arestis y T. von Danwitz. Abogada general V. Trstenjak, sin voto judicial. El cuerpo oficial identifica el panel indicado, sin recuento individual ni disenso publicado; no se afirma unanimidad.
                      Fuente
                      Referencia
                      TJUE — Luksan
                      Enlace
                      Consultar fuente
                      Autoridad
                      Tribunal de Justicia de la Unión Europea
                      Tipo
                      Sentencia primaria íntegra
                      Tipo de evidencia
                      Sentencia primaria íntegra
                      Localizador
                      §§ 18–36, 37–72, 73–87, 88–110 y cuatro puntos del fallo
                      Verificación documentada

                      TJUE — British Horseracing Board

                      Nombre
                      TJUE — British Horseracing Board
                      Cita
                      C-203/02, The British Horseracing Board Ltd y otros contra William Hill Organization Ltd
                      Tribunal
                      Tribunal de Justicia de la Unión Europea
                      Instancia
                      supranacional; Gran Sala
                      Fechas
                      Decisión
                      2004-11-09
                      Estado
                      resuelto-sin-firmeza-integral-acreditada
                      Resultado
                      Cuatro respuestas; conforme a los hechos remitidos los datos usados por William Hill no eran parte sustancial ni sus usos estaban comprendidos en art.7.5. Cuestiones primera y undécima no necesitaban respuesta en las condiciones expuestas. Costas reservadas al juez remitente; no fijó indemnización.
                      Resumen
                      Obtención significa buscar y reunir datos ya existentes, no crearlos; la verificación durante su creación tampoco computa. El creador de los datos puede proteger una inversión autónoma sustancial en recopilación, control posterior o presentación. El derecho no se agota por hacer consultable la base.
                      Antecedentes
                      BHB, Jockey Club y Weatherbys gestionaban datos hípicos y listas de participantes. William Hill, abonada a servicios informativos autorizados, publicaba algunos datos en páginas de apuestas. Los costes de crear admisiones y listas se invocaban como inversión de la base.
                      Historia procesal
                      Demanda en marzo de 2000; High Court estimó el 2001-02-09. Court of Appeal de Inglaterra y Gales remitió cuestiones el 2002-05-24, recibidas2002-05-31. Vista2004-03-30; conclusiones 2004-06-08. No es litigio nacional austríaco.
                      Cuestión jurídica
                      Qué inversión y extracción/reutilización protegen los arts.7 y10.3 de la Directiva 96/9; si crear datos equivale a obtenerlos.
                      Criterio
                      Obtención significa buscar y reunir datos ya existentes, no crearlos; la verificación durante su creación tampoco computa. El creador de los datos puede proteger una inversión autónoma sustancial en recopilación, control posterior o presentación. El derecho no se agota por hacer consultable la base.
                      Fundamento decisivo
                      La protección recompensa la inversión en la base, no monopoliza el valor intrínseco de los datos. La parte sustancial se mide por volumen o inversión protegible; repetición sistemática sólo cae en art.7.5 cuando su efecto acumulativo reconstruye o pone a disposición una parte sustancial y perjudica gravemente la inversión.
                      Límites
                      Prejudicial procedente del Reino Unido, no fallo austríaco ni regla de copyright de cada dato. Contrasta la decisión OGH 4 Ob 58/04i anterior: generar preguntas o salidas IA no convierte automáticamente el coste de creación en obtención. No se atribuye resultado nacional posterior.
                      Relevancia
                      doctrina-general
                      Referencias relacionadas
                        Peso del precedente
                        Interpretación vinculante de la Directiva 96/9; controla el sentido de obtención, verificación y presentación en el régimen austríaco correspondiente. Integración/votación: Gran Sala: V. Skouris, presidente; P. Jann, C.W.A. Timmermans, A. Rosas, K. Lenaerts, ponente; J.-P. Puissochet, R. Schintgen, N. Colneric y Cunha Rodrigues. Abogada general C. Stix-Hackl. El cuerpo oficial identifica el panel indicado, sin recuento individual ni disenso publicado; no se afirma unanimidad.
                        Fuente
                        Referencia
                        TJUE — British Horseracing Board
                        Enlace
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                        Autoridad
                        Tribunal de Justicia de la Unión Europea
                        Tipo
                        Sentencia primaria íntegra
                        Tipo de evidencia
                        Sentencia primaria íntegra
                        Localizador
                        §§ 10–22, 29–42, 43–67, 68–82 y83–97; fallo 1–4
                        Verificación documentada

                        TJUE — Mio

                        Nombre
                        TJUE — Mio
                        Cita
                        Asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23, Mio AB y otros
                        Tribunal
                        Tribunal de Justicia de la Unión Europea
                        Instancia
                        supranacional; Sala Primera
                        Fechas
                        Decisión
                        2025-12-04
                        Estado
                        resuelto-sin-firmeza-integral-acreditada
                        Resultado
                        Tres respuestas interpretativas. El TJUE no decidió la protección o infracción final de las mesas o muebles ni concedió indemnización; las costas de los procedimientos principales corresponden a los jueces remitentes.
                        Resumen
                        Rige el mismo estándar que para cualquier obra: el objeto debe expresar decisiones libres y creativas que reflejen la personalidad. La creatividad no se presume sólo porque existían opciones y queda excluida donde restricciones técnicas no dejan libertad. Intención, inspiración, repertorio de formas, creación similar y reconocimiento profesional pueden considerarse, pero no son necesarios ni decisivos. La infracción exige reproducción reconocible de elementos creativos; no depende de impresión global ni del grado de originalidad.
                        Antecedentes
                        Los litigios sueco y alemán versaban, respectivamente, sobre mesas Palais Royal/Cord y sobre el sistema modular USM Haller frente a Konektra. Se discutía originalidad de arte aplicado y la forma de comparar el objeto reclamado con el producto acusado.
                        Historia procesal
                        Remisiones de 2023-09-20 y 2023-12-21; asuntos acumulados el 2024-05-13. Vista el 2025-01-30; conclusiones del abogado general Szpunar el 2025-05-08; sentencia de la Sala Primera el 2025-12-04. Los litigios principales no son austríacos.
                        Cuestión jurídica
                        Si el arte aplicado tiene un umbral distinto de originalidad y qué relevancia tienen intención, opciones disponibles, reconocimiento profesional, impresión global y grado de originalidad para protección e infracción.
                        Criterio
                        Rige el mismo estándar que para cualquier obra: el objeto debe expresar decisiones libres y creativas que reflejen la personalidad. La creatividad no se presume sólo porque existían opciones y queda excluida donde restricciones técnicas no dejan libertad. Intención, inspiración, repertorio de formas, creación similar y reconocimiento profesional pueden considerarse, pero no son necesarios ni decisivos. La infracción exige reproducción reconocible de elementos creativos; no depende de impresión global ni del grado de originalidad.
                        Fundamento decisivo
                        El Derecho de la Unión protege la expresión objetivable de elecciones humanas, no ideas, mérito o esfuerzo. Por ello el juez identifica los elementos que encarnan esas elecciones y luego pregunta si son reconocibles en el objeto acusado, sin elevar ni rebajar el umbral por la categoría industrial del diseño.
                        Límites
                        Autoridad supranacional, no sentencia austríaca ni caso de GenAI. No fija número de prompts, porcentaje humano ni presunción por iteración. Su traslado a output híbrido exige prueba causal y expresiva del caso concreto.
                        Relevancia
                        doctrina-general
                        Referencias relacionadas
                          Peso del precedente
                          Interpretación vinculante del Derecho de la Unión dentro de su ámbito; no sustituye la apreciación fáctica nacional del objeto concreto. Integración/votación: Sala Primera: F. Biltgen, presidente; T. von Danwitz, I. Ziemele, ponente, A. Kumin y S. Gervasoni. Abogado general M. Szpunar, sin voto judicial. El cuerpo oficial identifica el panel indicado, sin recuento individual ni disenso publicado; no se afirma unanimidad.
                          Fuente
                          Referencia
                          TJUE — Mio
                          Enlace
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                          Autoridad
                          Tribunal de Justicia de la Unión Europea
                          Tipo
                          Sentencia primaria íntegra
                          Tipo de evidencia
                          Sentencia primaria íntegra
                          Localizador
                          §§ 1–45, 46–82, 83–93 y fallo 1–3
                          Verificación documentada

                          Fuentes de la ficha

                          Alcance de la confianza documental

                          Alta para autoría humana, automaticidad y separación legal de capas; condicionada para aplicar conexos y originalidad a outputs GenAI concretos.

                          Enlaces a expedientes individuales