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Derecho de autor e inteligencia artificial en Austria
Austria exige creación humana: la ejecución informática no excluye una obra cuando se prueba diseño humano individual, pero activar opciones preprogramadas o invocar una impresión global no demuestra autoría del output.
Investigación abierta. Corte general del Atlas: 31 de agosto de 2026. Cobertura no significa revisión completa ni vigencia certificada.
Explorar Austria en el mapa →Marco y alcance
Siete decisiones nacionales completas separan creación humana, software, expresión audiovisual, fotografía, fonogramas y bases de datos. 4 Ob 133/04v reconoce que una animación ejecutada por ordenador puede ser obra por su diseño humano probado, pero el jugador que activa ramas preprogramadas no es creador. 4 Ob 166/25b, aplicando Mio, exige identificar elementos creativos concretos y su reproducción reconocible. Las cuatro decisiones TJUE permanecen en capa supranacional. La salida autónoma no tiene derecho de autor; la asistencia sólo protege aportes humanos originales y demostrados.
Limitaciones documentadas
No se localizó sentencia austríaca íntegra que aplique estos principios a prompts, inpainting, semillas o curación de un modelo GenAI moderno. No se verificó concesión o denegación estatal individualizada de derecho de autor GenAI: arrays vacíos significan cero actos comprobados en este corpus, no inexistencia universal. OGH 4 Ob 133/04v aclara que el método informático no excluye una obra audiovisual con diseño humano probado y que elegir ramas preprogramadas no crea autoría; aun así, la calificación de imágenes o videos GenAI autónomos bajo §§ 73–74 y la primera fijación de sonidos generados requieren hechos y no tienen solución específica comprobada. Se preservan reenvíos y ramas pendientes de cuantificación/costas; no se acredita firmeza integral ni terminación de todos los procedimientos Painer. No se leyó todo el expediente probatorio de los casos ni toda disposición histórica de cada reforma; la lectura normativa es selectiva y los cuerpos decisorios son completos. Quedan fuera: legalidad de fuentes del modelo, infracción concreta de terceros, personalidad, privacidad, contratos ajenos no aportados, patentes, marcas y cumplimiento regulatorio de IA.
Registro y actos documentados
- Estado
- no_registry
- Oficina
- No existe registro estatal general vigente; Österreichisches Patentamt informa sobre automaticidad y AKM gestiona repertorio privado.
- Examen
- Sin examen estatal constitutivo de obras; el registro histórico cerró el 2015-10-01 y las declaraciones AKM/ISWC no conceden derechos.
- Resumen
- La protección nace sin registro. El Urheberregister histórico cerró el 2015-10-01; AKM e ISWC son gestión de repertorio, no concesión estatal. No se verificó concesión o negativa GenAI individual.
- Actos documentados
Casos nacionales
OGH — miniaturas automáticas de un metabuscador
- Nombre
- OGH — miniaturas automáticas de un metabuscador
- Cita
- 4 Ob 105/11m
- Tribunal
- Oberster Gerichtshof (OGH), Austria
- Instancia
- máximo tribunal civil; revisión
- Fechas
- Decisión
- 2011-09-20
- Estado
- resuelto-sin-firmeza-integral-acreditada
- Resultado
- Desestimó el recurso de la actora y estimó el del demandado; rechazó íntegramente la demanda. La actora debe pagar 3.305,82 EUR de primera instancia y 3.826,56 EUR de instancias recursivas, en catorce días. Son costas, no indemnización.
- Resumen
- Sólo una creación del espíritu humano es obra; la generación informática sin persona que dé forma no basta. La reducción automática y masiva de fotografías no acredita un adaptador humano ni una adaptación original. En la arquitectura constatada no se imputó al buscador el acto de explotación alegado.
- Antecedentes
- Un fotógrafo de retratos demandó a un metabuscador que remitía al navegador URLs de fotografías alojadas por terceros y órdenes para mostrarlas reducidas. El demandado almacenaba URLs, no los archivos fotográficos; los metadatos IPTC no aparecían en las miniaturas. Los clientes tenían permiso para redimensionar, sujeto a crédito, y no estaban obligados a bloquear buscadores.
- Historia procesal
- HG Wien, 2010-12-23, 19 Cg 96/10d-8; OLG Wien, 2011-03-18, 1 R 36/11p-15: estimación parcial confirmada. Ambas partes recurrieron al OGH en revisión civil, resuelta en sesión no pública.
- Cuestión jurídica
- Si la reducción automática produce una adaptación protegible y si el diseño técnico del buscador realiza actos de explotación y genera un deber de atribución.
- Criterio
- Sólo una creación del espíritu humano es obra; la generación informática sin persona que dé forma no basta. La reducción automática y masiva de fotografías no acredita un adaptador humano ni una adaptación original. En la arquitectura constatada no se imputó al buscador el acto de explotación alegado.
- Fundamento decisivo
- La transformación de tamaño la ejecutaba automáticamente el programa, sin aportación individualizante humana; eso impedía invocar § 5 como nueva creación. Separadamente, el tribunal examinó dónde se alojaban y reproducían las imágenes y la falta de control del buscador sobre la comunicación de terceros. No dedujo la licitud del uso únicamente de la falta de protección de la miniatura.
- Límites
- No examina modelos generativos actuales, suficiencia de prompts ni derechos del productor. Su análisis de enlaces y copias corresponde a la técnica y marco de 2011: no se ofrece como regla actual universal de licitud del enlazado. El resultado no concede registro alguno.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Autoridad nacional del máximo tribunal civil sobre autor humano y reducción automática; trasladar el principio al output GenAI es aplicación razonada, no un hecho decidido sobre GenAI. Integración/votación: Dr. Schenk, presidenta; Dr. Vogel, Dr. Jensik, Dr. Musger y Dr. Schwarzenbacher. El cuerpo oficial identifica el panel indicado, sin recuento individual ni disenso publicado; no se afirma unanimidad.
- Fuente
- Referencia
- OGH — miniaturas automáticas de un metabuscador
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Oberster Gerichtshof (OGH), Austria
- Tipo
- Sentencia primaria íntegra
- Tipo de evidencia
- Sentencia primaria íntegra
- Localizador
- Kopf y Spruch; Rechtliche Beurteilung §§ 1, 6.2–6.8 y decisión final
- Verificación documentada
- Sí
OGH — fotografía de iluminación LED y territorialidad
- Nombre
- OGH — fotografía de iluminación LED y territorialidad
- Cita
- 4 Ob 132/24a; ECLI:AT:OGH0002:2025:0040OB00132.24A.0624.000
- Tribunal
- Oberster Gerichtshof (OGH), Austria
- Instancia
- máximo tribunal civil; revisión
- Fechas
- Decisión
- 2025-06-24
- Estado
- resolución-parcial-con-límites-procesales
- Resultado
- Estimó el recurso, concedió cesación limitada a Austria y devolvió la pretensión dineraria y las cuestiones subordinadas para valorar remuneración, culpa y cuantía. Costas reservadas; las recursivas son ulteriores costas procesales. Los 1.567,50 EUR no fueron adjudicados por este fallo.
- Resumen
- Rechaza importar ese requisito marcario. La accesibilidad, junto con la afectación de intereses profesionales del fotógrafo en Austria, basta en este caso; no hacen falta descargas efectivas. La protección nace sin registro. § 36 menciona el acto humano incluso en fotografías simples dentro del razonamiento territorial.
- Antecedentes
- Una asociación austríaca de fotógrafos reclamó por una foto de iluminación LED de un bar vienés, publicada sin licencia en la web neerlandesa de un empresario. No se acreditaron ventas ni accesos desde Austria; se pidieron cesación y 1.567,50 EUR, con pretensiones subsidiarias.
- Historia procesal
- HG Wien, 2023-11-23, 16 Cg 39/22t-36, y OLG Wien, 2024-04-26, 4 R 8/24m-41.1, rechazaron la demanda por falta de efecto comercial en Austria. El OGH resolvió el recurso de la actora mediante sentencia parcial y reenvío.
- Cuestión jurídica
- Si el criterio marcario de efecto comercial limita la infracción austríaca de derechos fotográficos por una web extranjera accesible en Austria.
- Criterio
- Rechaza importar ese requisito marcario. La accesibilidad, junto con la afectación de intereses profesionales del fotógrafo en Austria, basta en este caso; no hacen falta descargas efectivas. La protección nace sin registro. § 36 menciona el acto humano incluso en fotografías simples dentro del razonamiento territorial.
- Fundamento decisivo
- Competencia, ley aplicable e infracción sustantiva son preguntas distintas. El vínculo con la actividad y los intereses del fotógrafo austríaco permite protección nacional; § 43 deja abierta la mera accesibilidad técnica sin otro nexo. La observación sobre acto humano no resuelve la calificación de una imagen sintética.
- Límites
- No hay IA entre los hechos. No es una decisión sobre § 74 para outputs sintéticos ni una prohibición categórica de toda fijación generada con asistencia informática. Se desconoce el desenlace del reenvío.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Autoridad nacional superior para territorialidad y automaticidad; su § 36 sirve de contexto limitado, no de holding directo GenAI. Integración/votación: Dr. Schwarzenbacher, presidente; Mag. Istjan, LL.M.; Mag. Waldstätten; Dr. Stiefsohn; Mag. Böhm. El cuerpo oficial identifica el panel indicado, sin recuento individual ni disenso publicado; no se afirma unanimidad.
- Fuente
- Referencia
- OGH — fotografía de iluminación LED y territorialidad
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Oberster Gerichtshof (OGH), Austria
- Tipo
- Sentencia primaria íntegra
- Tipo de evidencia
- Sentencia primaria íntegra
- Localizador
- Kopf y Spruch; §§ 13, 34–43 y 49–58
- Verificación documentada
- Sí
OGH — textos, cuestionarios y fotografías de news.at
- Nombre
- OGH — textos, cuestionarios y fotografías de news.at
- Cita
- 4 Ob 58/04i
- Tribunal
- Oberster Gerichtshof (OGH), Austria
- Instancia
- máximo tribunal civil; revisión
- Fechas
- Decisión
- 2004-05-25
- Estado
- resolución-parcial-con-límites-procesales
- Resultado
- Mantuvo cesación y cuentas respecto del cuestionario/textos del anexo L; rechazó pretensiones sobre noticias puramente informativas y ciertas fotos originarias sin derechos exclusivos. Reenvió las cuestiones de fotos modificadas y textos originales E/H/J para completar prueba. Costas reservadas; no fijó indemnización global.
- Resumen
- La autoría originaria corresponde a personas físicas; una sociedad necesita acreditar derechos de explotación. Noticias puramente fácticas no bastan como obras. La base original de empleados puede atribuir explotación al empleador mediante § 40f.3/§ 40b. El caso distingue modificación fotográfica relevante de mera copia o cambio de tamaño.
- Antecedentes
- La empresa titular de news.at/news-networld.at demandó a un contratista que reutilizó cuestionarios, noticias y fotografías en vienna-talk. El encargo de comunidad y contenidos databa de 2001-03-15. Parte de las fotografías provenía de terceros con licencias no exclusivas; se alegaron modificaciones por empleados.
- Historia procesal
- HG Wien, 2003-02-28, 37 Cg 36/02a y asunto acumulado identificado en encabezado como 37 Cg 37/02y-15; OLG Wien, 2003-10-06, 5 R 109/03s-25. El demandado recurrió. La rama de competencia desleal ya había sido rechazada y no era objeto de revisión.
- Cuestión jurídica
- Si una persona jurídica acredita derechos exclusivos sobre cada texto, base y foto reutilizada y qué transformaciones fotográficas pueden producir protección propia.
- Criterio
- La autoría originaria corresponde a personas físicas; una sociedad necesita acreditar derechos de explotación. Noticias puramente fácticas no bastan como obras. La base original de empleados puede atribuir explotación al empleador mediante § 40f.3/§ 40b. El caso distingue modificación fotográfica relevante de mera copia o cambio de tamaño.
- Fundamento decisivo
- Ni titularidad del portal ni encargo prueban una cadena exclusiva sobre cada elemento. Las aportaciones de empleados y las licencias de origen deben verificarse individualmente. La protección del cuestionario no sanea la falta de legitimación sobre fotografías de terceros.
- Límites
- Anterior a BHB de 2004-11-09: no usar sus referencias a costes de elaboración de cuestionarios como permiso actual para computar toda creación de datos en la inversión sui generis. La transformación fotográfica alegada no quedó probada, motivando reenvío. El original tiene discrepancias 37Cg37/02y frente a /02m en fallo y referencias cruzadas atípicas; se conservan, no se normalizan como dato nuevo.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Autoridad nacional sobre persona física, cadena de explotación y protección diferenciada; lectura temporal sujeta a la interpretación posterior de la Directiva 96/9 en BHB. Integración/votación: Dr. Kodek, presidente; Hon.-Prof. Dr. Griß, Dr. Schenk, Dr. Vogel y Dr. Jensik. El cuerpo oficial identifica el panel indicado, sin recuento individual ni disenso publicado; no se afirma unanimidad.
- Fuente
- Referencia
- OGH — textos, cuestionarios y fotografías de news.at
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Oberster Gerichtshof (OGH), Austria
- Tipo
- Sentencia primaria íntegra
- Tipo de evidencia
- Sentencia primaria íntegra
- Localizador
- Kopf, Spruch y razonamiento completo sobre legitimación, § 40f, § 76c y § 74.7/§ 5
- Verificación documentada
- Sí
OGH — fotografías de una menor secuestrada; aplicación nacional de Painer
- Nombre
- OGH — fotografías de una menor secuestrada; aplicación nacional de Painer
- Cita
- 4 Ob 104/11i
- Tribunal
- Oberster Gerichtshof (OGH), Austria
- Instancia
- máximo tribunal civil; revisión
- Fechas
- Decisión
- 2012-01-17
- Estado
- resolución-parcial-con-límites-procesales
- Resultado
- Inadmitió revisión de cuarta demandada, manteniendo cesación, y de quinta, dejando subsistente pago de 216 EUR por umbral recursivo. Estimó parcialmente recursos segunda/tercera: sólo deben informar tirada y tamaño en seis semanas; rechazó lo demás por cumplimiento. Reenvió cálculo de costas inferiores; compensó costas de revisión y la actora paga a cada una 339,35 EUR de desembolsos en catorce días.
- Resumen
- La compra de fotos privadas no prueba cesión para prensa. Derechos de imagen o límites contractuales frente a terceros no liberan al medio del pago por explotación sin título. Aplica expresamente Painer a § 41: publicación vinculada a actuaciones de seguridad, no simple ilustración periodística. Delimita cuentas a información aún no entregada.
- Antecedentes
- Una fotógrafa de escuelas demandó a tres medios impresos y dos servicios en línea por fotografías publicadas tras la fuga de una menor secuestrada. Cuatro imágenes estaban en agencias y una fue facilitada por investigadores en una rueda de prensa de 2006-08-24. La madre había comprado copias, no derechos generales de publicación periodística.
- Historia procesal
- Demanda de 2009-08-27 y anexo presentado 2009-10-08. HG Wien, 2010-08-06, 19 Cg 140/09t-42; OLG Wien, 2011-04-29, 5 R 214/10t-52. Revisión extraordinaria de las demandadas segunda a quinta. El cuerpo declara resuelta con firmeza la rama de la primera y las desestimaciones parciales no impugnadas.
- Cuestión jurídica
- Alcance de cuentas y remuneración, efecto de la compra por la madre, limitación pública de seguridad interpretada en Painer y admisibilidad separada de cada recurso.
- Criterio
- La compra de fotos privadas no prueba cesión para prensa. Derechos de imagen o límites contractuales frente a terceros no liberan al medio del pago por explotación sin título. Aplica expresamente Painer a § 41: publicación vinculada a actuaciones de seguridad, no simple ilustración periodística. Delimita cuentas a información aún no entregada.
- Fundamento decisivo
- Los datos ya facilitados extinguen parcialmente la obligación de rendición; faltaban tirada de los ejemplares y tamaño de reproducción. La foto disponible para investigación tampoco quedaba amparada porque el artículo no conectaba su publicación con aquella investigación. La atribución nominal no era fundamento autónomo necesario del remedio: A3.3/B3.1.
- Límites
- Caso posterior que aplica Painer, con igual número de expediente de primera instancia a la pista del reenvío, pero no se identifica como terminación total del litigio contra todos los demandados de C-145/10. No evalúa IA ni atribuye originalidad al robot fotográfico. La firmeza expresamente descrita es sólo de las ramas indicadas; el reenvío de costas no tiene desenlace verificado.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Aplicación nacional superior y documentada del precedente europeo, particularmente seguridad pública y remedios; no crea una regla de autoría automatizada. Integración/votación: Dr. Schenk, presidenta; Dr. Vogel, Dr. Jensik, Dr. Musger y Dr. Schwarzenbacher. El cuerpo oficial identifica el panel indicado, sin recuento individual ni disenso publicado; no se afirma unanimidad.
- Fuente
- Referencia
- OGH — fotografías de una menor secuestrada; aplicación nacional de Painer
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Oberster Gerichtshof (OGH), Austria
- Tipo
- Sentencia primaria íntegra
- Tipo de evidencia
- Sentencia primaria íntegra
- Localizador
- Kopf/Spruch; A1–4; B1.1–1.3, B2.1–2.3 y B3.1–6
- Verificación documentada
- Sí
OGH — productor de másteres fonográficos
- Nombre
- OGH — productor de másteres fonográficos
- Cita
- 4 Ob 135/06s
- Tribunal
- Oberster Gerichtshof (OGH), Austria
- Instancia
- máximo tribunal civil; revisión
- Fechas
- Decisión
- 2006-08-09
- Estado
- resolución-parcial-con-límites-procesales
- Resultado
- Desestimó revisión; subsistieron cesación, cuentas y publicación parcial. Destrucción y publicación vinculada seguían remitidas por falta de prueba de propiedad; el pago no se cuantificó en la sentencia parcial. Costas de tercera instancia como ulteriores costas procesales. Alcance territorial de cuentas limitado a envíos a Austria.
- Resumen
- La primera fijación atribuible a una persona natural o jurídica, con prestaciones técnicas, organizativas y económicas de producción, funda el derecho del productor bajo § 76. Es distinto del derecho de los compositores y músicos; irregularidades de la grabación no suprimen por sí solas su nacimiento frente al copiador.
- Antecedentes
- Un productor financió y organizó grabación, mezcla, máster, prensado y distribución de dos discos de una banda en 1997 y 1999. Asumía riesgo económico y conservaba los másteres. Otro productor comercializó en 2004 copias de esas grabaciones, incluidas ventas a Austria, discutiendo la validez de contratos con músicos.
- Historia procesal
- HG Wien, 2005-08-08, 24 Cg 163/04k-13; OLG Wien, 2006-03-15, 2 R 263/05v-18. Revisión del demandado contra la sentencia parcial y cuestiones de cuentas; destrucción había sido reenviada para esclarecer propiedad de los objetos.
- Cuestión jurídica
- Quién adquiere el derecho propio del productor de fonograma y si defectos de autorización de músicos eliminan ese derecho frente a un tercero que copia el máster.
- Criterio
- La primera fijación atribuible a una persona natural o jurídica, con prestaciones técnicas, organizativas y económicas de producción, funda el derecho del productor bajo § 76. Es distinto del derecho de los compositores y músicos; irregularidades de la grabación no suprimen por sí solas su nacimiento frente al copiador.
- Fundamento decisivo
- La actividad y riesgo acreditados identificaban al productor del máster; la posible ilicitud frente a intérpretes o autores no autorizaba al tercero a apropiarse de aquella fijación. Los titulares subyacentes conservan sus acciones propias.
- Límites
- No hay música generativa en los hechos. No atribuye autoría de composición al productor ni resuelve que cualquier descarga o copia de un archivo sintético sea primera fijación. No autoriza violar derechos de músicos; no confundir valores de las pretensiones con cantidades concedidas.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Autoridad nacional directa sobre la autonomía del derecho del productor y primera fijación; aplicación a sonidos sintéticos requiere probar el supuesto legal concreto. Integración/votación: Hon.-Prof. Dr. Griß, vicepresidenta/presidenta del tribunal; Dr. Schenk, Dr. Vogel, Dr. Jensik y Dr. Musger. El cuerpo oficial identifica el panel indicado, sin recuento individual ni disenso publicado; no se afirma unanimidad.
- Fuente
- Referencia
- OGH — productor de másteres fonográficos
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Oberster Gerichtshof (OGH), Austria
- Tipo
- Sentencia primaria íntegra
- Tipo de evidencia
- Sentencia primaria íntegra
- Localizador
- Kopf/Spruch; §§ 1.1–1.3, 2.1–2.2 y razonamiento territorial final
- Verificación documentada
- Sí
OGH — videojuego Fast Film
- Nombre
- OGH — videojuego Fast Film
- Cita
- 4 Ob 133/04v
- Tribunal
- Oberster Gerichtshof (OGH), Austria
- Instancia
- máximo tribunal civil; revisión cautelar
- Fechas
- Decisión
- 2004-07-06
- Estado
- resuelto-en-sede-cautelar
- Resultado
- El OGH desestimó la revisión y mantuvo la prohibición cautelar. El demandado soportó sus propias costas de revisión de manera definitiva; las costas de respuesta de la actora quedaron como ulteriores costas provisionales.
- Resumen
- Una secuencia audiovisual producida mediante procesos informáticos puede ser obra cinematográfica bajo § 4; el método técnico no excluye protección. En los hechos, la configuración individual provenía del diseñador humano. El jugador que sólo activa variantes programadas no crea esas secuencias.
- Antecedentes
- La demandante produjo el juego Fast Film. Su presidente diseñó personalmente los aviones, gráficos, secuencias de movimiento, interfaz, textos y música; un programador externo aportó código bajo licencia no exclusiva y limitada. El demandado descargó el programa, lo grabó en discos compactos y los vendió.
- Historia procesal
- HG Wien, 2003-10-26, 24 Cg 194/03t-3, acordó una prohibición cautelar. OLG Wien, 2004-03-22, 4 R 235/03p-8, confirmó. El demandado interpuso revisión; el OGH resolvió el 2004-07-06.
- Cuestión jurídica
- Si la presentación audiovisual de un videojuego ejecutada por ordenador puede ser obra cinematográfica y si el jugador que elige entre secuencias preprogramadas participa como creador.
- Criterio
- Una secuencia audiovisual producida mediante procesos informáticos puede ser obra cinematográfica bajo § 4; el método técnico no excluye protección. En los hechos, la configuración individual provenía del diseñador humano. El jugador que sólo activa variantes programadas no crea esas secuencias.
- Fundamento decisivo
- La expresión audiovisual se distingue del programa que la ejecuta. Las decisiones humanas acreditadas sobre gráficos, movimientos, interfaz, texto y música sostuvieron individualidad; la selección posterior entre alternativas predeterminadas no transfirió ni generó autoría en el jugador.
- Límites
- El uso del término computergeneriert describe animación ejecutada por software, no salida autónoma de GenAI. El fallo contiene prueba intensa de diseño humano y no decide prompting, modelos generativos o fijación autónoma bajo § 73.2.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- OGH en revisión cautelar; peso nacional superior sobre el estándar aplicado, sujeto al carácter cautelar y a la armonización europea posterior. Integración/votación: Dr. Kodek, presidente; Hon.-Prof. Dr. Griß, Dr. Schenk, Dr. Vogel y Dr. Jensik. El cuerpo oficial identifica el panel indicado, sin recuento individual ni disenso publicado; no se afirma unanimidad.
- Fuente
- Referencia
- OGH — videojuego Fast Film
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Oberster Gerichtshof (OGH), Austria
- Tipo
- Sentencia primaria íntegra
- Tipo de evidencia
- Sentencia primaria íntegra
- Localizador
- Kopf y Spruch; hechos y razonamiento §§ 1–7; decisión de costas
- Verificación documentada
- Sí
OGH — esculturas decorativas inclinadas
- Nombre
- OGH — esculturas decorativas inclinadas
- Cita
- 4 Ob 166/25b; ECLI:AT:OGH0002:2026:0040OB00166.25B.0220.000
- Tribunal
- Oberster Gerichtshof (OGH), Austria
- Instancia
- máximo tribunal civil; revisión extraordinaria cautelar
- Fechas
- Decisión
- 2026-02-20
- Estado
- resuelto-en-sede-cautelar
- Resultado
- El OGH estimó la revisión extraordinaria y rechazó íntegramente la medida cautelar. Impuso al actor 3.568,80 EUR, 3.631,46 EUR y 3.294,90 EUR por costas de las tres instancias; son costas, no daños.
- Resumen
- La protección puede descansar en rasgos estilizados concretos, no en ideas genéricas como postura, color o ropa. El actor debe identificar los elementos protegidos y demostrar que la obra acusada reproduce de modo reconocible esas elecciones. Las fotografías pueden servir de prueba, pero no sustituyen alegaciones verbales precisas.
- Antecedentes
- Un escultor chino reclamó contra una tienda austríaca en línea por figuras decorativas inclinadas. Sus figuras se caracterizaban por cabeza, proporciones y expresión estilizadas; las de la demandada compartían postura general, color y vestimenta, pero diferían en rasgos concretos.
- Historia procesal
- LG Wiener Neustadt, 2025-07-17, 28 Cg 83/25p-9, concedió medida cautelar. OLG Wien, 2025-09-19, 4 R 111/25k-31.1, la limitó. El OGH admitió la revisión extraordinaria y decidió el 2026-02-20.
- Cuestión jurídica
- Qué debe alegar y probar quien reclama protección e infracción: si basta la impresión global o deben identificarse elementos creativos concretos y su reproducción reconocible.
- Criterio
- La protección puede descansar en rasgos estilizados concretos, no en ideas genéricas como postura, color o ropa. El actor debe identificar los elementos protegidos y demostrar que la obra acusada reproduce de modo reconocible esas elecciones. Las fotografías pueden servir de prueba, pero no sustituyen alegaciones verbales precisas.
- Fundamento decisivo
- Aplicando Mio, la existencia de opciones no presume creatividad; se examina si las decisiones libres y creativas se expresaron en el objeto. Para infracción importa la reproducción reconocible de esos elementos, no una comparación por impresión global ni el nivel abstracto de originalidad.
- Límites
- No es un caso de IA y no determina qué controles de un generador son expresivos. Resuelve una medida cautelar sobre esculturas físicas; su utilidad para IA es probatoria y metodológica, no una concesión o denegación de output.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- OGH en revisión extraordinaria cautelar; peso nacional superior sobre el estándar aplicado, sujeto al objeto y etapa del procedimiento. Integración/votación: Dr. Schwarzenbacher, presidente; Mag. Istjan, Mag. Waldstätten, Dr. Böhm y Mag. Gusenleitner-Helm. El cuerpo oficial identifica el panel indicado, sin recuento individual ni disenso publicado; no se afirma unanimidad.
- Fuente
- Referencia
- OGH — esculturas decorativas inclinadas
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Oberster Gerichtshof (OGH), Austria
- Tipo
- Sentencia primaria íntegra
- Tipo de evidencia
- Sentencia primaria íntegra
- Localizador
- Kopf/Spruch; §§ 1–10, 18–38 y decisión de costas
- Verificación documentada
- Sí
Procedimientos conocidos
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Autoridades reportadas
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Referencias extranjeras comparadas
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Referencias de contexto
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Doctrina supranacional
TJUE — Painer
- Nombre
- TJUE — Painer
- Cita
- C-145/10, Eva-Maria Painer contra Standard VerlagsGmbH y otros
- Tribunal
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- Instancia
- supranacional; Sala Tercera
- Fechas
- Decisión
- 2011-12-01
- Estado
- resuelto-sin-firmeza-integral-acreditada
- Resultado
- Cinco respuestas interpretativas; no resolvió la cuestión 3.c por innecesaria ni concedió daños o registro. Costas del pleito principal a decisión nacional; sin reembolso a terceros observantes. Auto de 2013-03-07 rectifica sólo el alemán: §§ 94, 99 y fallo 2 deben decir Porträtfotografie; no constituye nuevo criterio de fondo.
- Resumen
- La fotografía de retrato es obra cuando expresa la creación intelectual propia y personalidad mediante decisiones libres y creativas; no recibe protección inferior por ser realista. Identifica decisiones antes, durante y después de capturar, incluso tratamiento por software. Corresponde al órgano nacional verificar el supuesto.
- Antecedentes
- Una fotógrafa de retratos reclamó contra cinco editoras por fotografías de una menor secuestrada y un retrato robot derivado. Vendía copias, sin conceder derechos generales de publicación. El litigio incluía cesación, cuentas, remuneración y daños. El retrato robot se elaboró por medios informáticos; no se trataba de un modelo GenAI actual.
- Historia procesal
- Petición del HG Wien de 2010-03-08, recibida 2010-03-22; conclusiones de la abogada general de 2011-04-12. El cuerpo refiere demanda de 2007-04-10 y actuación cautelar nacional de 2009-08-26 (§ 39), que no se equipara sin comprobación a la pista OGH de 2008-08-26. Resolvió objeciones de admisibilidad y cuestiones prejudiciales; no falló el pleito nacional.
- Cuestión jurídica
- Originalidad y alcance de protección de un retrato fotográfico, seguridad pública, cita y competencia por pluralidad de demandados.
- Criterio
- La fotografía de retrato es obra cuando expresa la creación intelectual propia y personalidad mediante decisiones libres y creativas; no recibe protección inferior por ser realista. Identifica decisiones antes, durante y después de capturar, incluso tratamiento por software. Corresponde al órgano nacional verificar el supuesto.
- Fundamento decisivo
- La libertad al elegir fondo, pose, iluminación, encuadre y tratamiento puede dejar una impronta personal. El uso de herramientas no excluye esa creación, pero tampoco prueba automáticamente que exista. Seguridad pública exige conexión con actuaciones de las autoridades y no iniciativa periodística irrestricta; cita y atribución están sujetas a condiciones distintas.
- Límites
- Autoridad supranacional, no sentencia austríaca. No decide protección final del retrato robot, prompts o modelos actuales. § 123 no determina si las fotos del pleito realmente cumplen cita. Usa Directiva 93/98 por los hechos, luego codificada en 2006/116; no presentar Reglamento 44/2001 como régimen procesal general vigente en 2026. Desenlace completo nacional no acreditado por esta sentencia.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Interpretación del Derecho de la Unión vinculante en su ámbito, aplicada junto a UrhG; no transforma por analogía cualquier aportación a IA en autoría. Integración/votación: Sala Tercera: K. Lenaerts, presidente; J. Malenovský, ponente; E. Juhász, G. Arestis y T. von Danwitz. Abogada general V. Trstenjak, no integrante del panel. Rectificación: mismos cinco jueces; abogado general N. Jääskinen. El cuerpo oficial identifica el panel indicado, sin recuento individual ni disenso publicado; no se afirma unanimidad.
- Fuente
- Referencia
- TJUE — Painer
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- Tipo
- Sentencia primaria íntegra
- Tipo de evidencia
- Sentencia primaria íntegra
- Localizador
- §§ 18–19, 28–40, 87–99, 100–150 y fallo; auto rectificativo de 2013-03-07
- Verificación documentada
- Sí
TJUE — Luksan
- Nombre
- TJUE — Luksan
- Cita
- C-277/10, Martin Luksan contra Petrus van der Let
- Tribunal
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- Instancia
- supranacional; Sala Tercera
- Fechas
- Decisión
- 2012-02-09
- Estado
- resuelto-sin-firmeza-integral-acreditada
- Resultado
- Cuatro respuestas interpretativas; el TJUE no concede cuantía ni resuelve incumplimiento contractual. Costas del pleito principal reservadas al juez nacional; terceros observantes sin reembolso.
- Resumen
- El director principal tiene originariamente los derechos de explotación examinados; no cabe atribuirlos directa y exclusivamente al productor. Es admisible una presunción de cesión de explotación que permita pacto contrario. La compensación equitativa por copia privada corresponde originariamente al director y no puede transferirse por presunción, ni siquiera rebatible.
- Antecedentes
- El guionista/director de Fotos von der Front contrató con el productor en marzo de 2008, reservándose explotación digital, circuito cerrado y televisión de pago. El productor ofreció la obra por Internet y licenció pay TV alegando adquisición legal originaria de todos los derechos; se discutió además la remuneración de copia privada.
- Historia procesal
- Reenvío del HG Wien de 2010-05-17, recibido 2010-06-03; vista de 2011-05-05; conclusiones de 2011-09-06. Prejudicial sobre § 38 en su versión anterior, que atribuía originariamente explotación al productor profesional. No se ha verificado resolución nacional final.
- Cuestión jurídica
- Si el productor puede desplazar la titularidad originaria del director principal y recibir por presunción absoluta los derechos de explotación y la compensación por copia privada.
- Criterio
- El director principal tiene originariamente los derechos de explotación examinados; no cabe atribuirlos directa y exclusivamente al productor. Es admisible una presunción de cesión de explotación que permita pacto contrario. La compensación equitativa por copia privada corresponde originariamente al director y no puede transferirse por presunción, ni siquiera rebatible.
- Fundamento decisivo
- Las directivas equilibran creación humana e inversión productora; la protección propia del productor no elimina el estatuto autoral del director. La excepción de copia privada exige compensación efectiva del titular, incompatible con renuncia o cesión presunta de ese derecho.
- Límites
- No es sentencia austríaca ni reconocimiento de autoría en film GenAI. El § 38 actual, desde 2015-10-01, formula una atribución contractual por defecto y no debe citarse como si persistiera intacta la versión examinada. La respuesta sobre compensación se limita a copia privada (§§ 89 y99), no a toda remuneración.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Interpretación vinculante de las directivas en su ámbito; relevante para separar autor-director, cesión contractual y productor de primera fijación. Integración/votación: Sala Tercera: K. Lenaerts, presidente; J. Malenovský, ponente; R. Silva de Lapuerta, G. Arestis y T. von Danwitz. Abogada general V. Trstenjak, sin voto judicial. El cuerpo oficial identifica el panel indicado, sin recuento individual ni disenso publicado; no se afirma unanimidad.
- Fuente
- Referencia
- TJUE — Luksan
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- Tipo
- Sentencia primaria íntegra
- Tipo de evidencia
- Sentencia primaria íntegra
- Localizador
- §§ 18–36, 37–72, 73–87, 88–110 y cuatro puntos del fallo
- Verificación documentada
- Sí
TJUE — British Horseracing Board
- Nombre
- TJUE — British Horseracing Board
- Cita
- C-203/02, The British Horseracing Board Ltd y otros contra William Hill Organization Ltd
- Tribunal
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- Instancia
- supranacional; Gran Sala
- Fechas
- Decisión
- 2004-11-09
- Estado
- resuelto-sin-firmeza-integral-acreditada
- Resultado
- Cuatro respuestas; conforme a los hechos remitidos los datos usados por William Hill no eran parte sustancial ni sus usos estaban comprendidos en art.7.5. Cuestiones primera y undécima no necesitaban respuesta en las condiciones expuestas. Costas reservadas al juez remitente; no fijó indemnización.
- Resumen
- Obtención significa buscar y reunir datos ya existentes, no crearlos; la verificación durante su creación tampoco computa. El creador de los datos puede proteger una inversión autónoma sustancial en recopilación, control posterior o presentación. El derecho no se agota por hacer consultable la base.
- Antecedentes
- BHB, Jockey Club y Weatherbys gestionaban datos hípicos y listas de participantes. William Hill, abonada a servicios informativos autorizados, publicaba algunos datos en páginas de apuestas. Los costes de crear admisiones y listas se invocaban como inversión de la base.
- Historia procesal
- Demanda en marzo de 2000; High Court estimó el 2001-02-09. Court of Appeal de Inglaterra y Gales remitió cuestiones el 2002-05-24, recibidas2002-05-31. Vista2004-03-30; conclusiones 2004-06-08. No es litigio nacional austríaco.
- Cuestión jurídica
- Qué inversión y extracción/reutilización protegen los arts.7 y10.3 de la Directiva 96/9; si crear datos equivale a obtenerlos.
- Criterio
- Obtención significa buscar y reunir datos ya existentes, no crearlos; la verificación durante su creación tampoco computa. El creador de los datos puede proteger una inversión autónoma sustancial en recopilación, control posterior o presentación. El derecho no se agota por hacer consultable la base.
- Fundamento decisivo
- La protección recompensa la inversión en la base, no monopoliza el valor intrínseco de los datos. La parte sustancial se mide por volumen o inversión protegible; repetición sistemática sólo cae en art.7.5 cuando su efecto acumulativo reconstruye o pone a disposición una parte sustancial y perjudica gravemente la inversión.
- Límites
- Prejudicial procedente del Reino Unido, no fallo austríaco ni regla de copyright de cada dato. Contrasta la decisión OGH 4 Ob 58/04i anterior: generar preguntas o salidas IA no convierte automáticamente el coste de creación en obtención. No se atribuye resultado nacional posterior.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Interpretación vinculante de la Directiva 96/9; controla el sentido de obtención, verificación y presentación en el régimen austríaco correspondiente. Integración/votación: Gran Sala: V. Skouris, presidente; P. Jann, C.W.A. Timmermans, A. Rosas, K. Lenaerts, ponente; J.-P. Puissochet, R. Schintgen, N. Colneric y Cunha Rodrigues. Abogada general C. Stix-Hackl. El cuerpo oficial identifica el panel indicado, sin recuento individual ni disenso publicado; no se afirma unanimidad.
- Fuente
- Referencia
- TJUE — British Horseracing Board
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- Tipo
- Sentencia primaria íntegra
- Tipo de evidencia
- Sentencia primaria íntegra
- Localizador
- §§ 10–22, 29–42, 43–67, 68–82 y83–97; fallo 1–4
- Verificación documentada
- Sí
TJUE — Mio
- Nombre
- TJUE — Mio
- Cita
- Asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23, Mio AB y otros
- Tribunal
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- Instancia
- supranacional; Sala Primera
- Fechas
- Decisión
- 2025-12-04
- Estado
- resuelto-sin-firmeza-integral-acreditada
- Resultado
- Tres respuestas interpretativas. El TJUE no decidió la protección o infracción final de las mesas o muebles ni concedió indemnización; las costas de los procedimientos principales corresponden a los jueces remitentes.
- Resumen
- Rige el mismo estándar que para cualquier obra: el objeto debe expresar decisiones libres y creativas que reflejen la personalidad. La creatividad no se presume sólo porque existían opciones y queda excluida donde restricciones técnicas no dejan libertad. Intención, inspiración, repertorio de formas, creación similar y reconocimiento profesional pueden considerarse, pero no son necesarios ni decisivos. La infracción exige reproducción reconocible de elementos creativos; no depende de impresión global ni del grado de originalidad.
- Antecedentes
- Los litigios sueco y alemán versaban, respectivamente, sobre mesas Palais Royal/Cord y sobre el sistema modular USM Haller frente a Konektra. Se discutía originalidad de arte aplicado y la forma de comparar el objeto reclamado con el producto acusado.
- Historia procesal
- Remisiones de 2023-09-20 y 2023-12-21; asuntos acumulados el 2024-05-13. Vista el 2025-01-30; conclusiones del abogado general Szpunar el 2025-05-08; sentencia de la Sala Primera el 2025-12-04. Los litigios principales no son austríacos.
- Cuestión jurídica
- Si el arte aplicado tiene un umbral distinto de originalidad y qué relevancia tienen intención, opciones disponibles, reconocimiento profesional, impresión global y grado de originalidad para protección e infracción.
- Criterio
- Rige el mismo estándar que para cualquier obra: el objeto debe expresar decisiones libres y creativas que reflejen la personalidad. La creatividad no se presume sólo porque existían opciones y queda excluida donde restricciones técnicas no dejan libertad. Intención, inspiración, repertorio de formas, creación similar y reconocimiento profesional pueden considerarse, pero no son necesarios ni decisivos. La infracción exige reproducción reconocible de elementos creativos; no depende de impresión global ni del grado de originalidad.
- Fundamento decisivo
- El Derecho de la Unión protege la expresión objetivable de elecciones humanas, no ideas, mérito o esfuerzo. Por ello el juez identifica los elementos que encarnan esas elecciones y luego pregunta si son reconocibles en el objeto acusado, sin elevar ni rebajar el umbral por la categoría industrial del diseño.
- Límites
- Autoridad supranacional, no sentencia austríaca ni caso de GenAI. No fija número de prompts, porcentaje humano ni presunción por iteración. Su traslado a output híbrido exige prueba causal y expresiva del caso concreto.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Interpretación vinculante del Derecho de la Unión dentro de su ámbito; no sustituye la apreciación fáctica nacional del objeto concreto. Integración/votación: Sala Primera: F. Biltgen, presidente; T. von Danwitz, I. Ziemele, ponente, A. Kumin y S. Gervasoni. Abogado general M. Szpunar, sin voto judicial. El cuerpo oficial identifica el panel indicado, sin recuento individual ni disenso publicado; no se afirma unanimidad.
- Fuente
- Referencia
- TJUE — Mio
- Enlace
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- Autoridad
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- Tipo
- Sentencia primaria íntegra
- Tipo de evidencia
- Sentencia primaria íntegra
- Localizador
- §§ 1–45, 46–82, 83–93 y fallo 1–3
- Verificación documentada
- Sí
Fuentes de la ficha
- Referencia
- Urheberrechtsgesetz, BGBl.111/1936; consolidación RIS al 2026-08-31
- Enlace
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- Autoridad
- Fuente operativa principal; última modificación mostrada BGBl.I 182/2023. Lectura selectiva por artículos, no certificación de lectura íntegra de toda la ley.
- Tipo
- legislación primaria nacional, consolidación oficial
- Localizador
- §§ 1–13,19–24c,26,38–40c,40f–40h,60–76e,81.1a,114 y116, en los segmentos detallados en recibos de lectura
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Urheberrechts-Novelle2021, metadatos oficiales de promulgación
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Fecha de publicación verificada en RIS; entrada en vigor derivada de regla temporal leída.
- Tipo
- metadatos oficiales de publicación, no sustituyen cuerpo normativo
- Localizador
- Datum der Kundmachung 2021-12-31; concordancia con § 116.13 del UrhG
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Österreichisches Patentamt — Urheberrecht
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Confirma automaticidad; no acto de concesión ni negativa individual.
- Tipo
- orientación oficial administrativa
- Localizador
- Contenido principal sobre creador natural, nacimiento automático y encargo; sin fecha de publicación comprobada
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- AKM — Werkanmeldung, FAQ sobre IA
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Describe gestión de repertorio; su umbral de contribución no se presenta como jurisprudencia o regla legal autónoma.
- Tipo
- fuente primaria de práctica de entidad de gestión, no legislación ni decisión estatal
- Localizador
- Preguntas sobre KI-generierte Werke, declaraciones de partes humanas/IA y reparto; ISWC
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- OGH — miniaturas automáticas de un metabuscador — 4 Ob 105/11m
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Autoridad nacional del máximo tribunal civil sobre autor humano y reducción automática; trasladar el principio al output GenAI es aplicación razonada, no un hecho decidido sobre GenAI.
- Tipo
- cuerpo judicial nacional íntegro
- Localizador
- Kopf y Spruch; Rechtliche Beurteilung §§ 1, 6.2–6.8 y decisión final
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- OGH — fotografía de iluminación LED y territorialidad — 4 Ob 132/24a; ECLI:AT:OGH0002:2025:0040OB00132.24A.0624.000
- Enlace
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- Autoridad
- Autoridad nacional superior para territorialidad y automaticidad; su § 36 sirve de contexto limitado, no de holding directo GenAI.
- Tipo
- cuerpo judicial nacional íntegro
- Localizador
- Kopf y Spruch; §§ 13, 34–43 y 49–58
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- OGH — textos, cuestionarios y fotografías de news.at — 4 Ob 58/04i
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Autoridad nacional sobre persona física, cadena de explotación y protección diferenciada; lectura temporal sujeta a la interpretación posterior de la Directiva 96/9 en BHB.
- Tipo
- cuerpo judicial nacional íntegro
- Localizador
- Kopf, Spruch y razonamiento completo sobre legitimación, § 40f, § 76c y § 74.7/§ 5
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- OGH — fotografías de una menor secuestrada; aplicación nacional de Painer — 4 Ob 104/11i
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Aplicación nacional superior y documentada del precedente europeo, particularmente seguridad pública y remedios; no crea una regla de autoría automatizada.
- Tipo
- cuerpo judicial nacional íntegro
- Localizador
- Kopf/Spruch; A1–4; B1.1–1.3, B2.1–2.3 y B3.1–6
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- OGH — productor de másteres fonográficos — 4 Ob 135/06s
- Enlace
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- Autoridad
- Autoridad nacional directa sobre la autonomía del derecho del productor y primera fijación; aplicación a sonidos sintéticos requiere probar el supuesto legal concreto.
- Tipo
- cuerpo judicial nacional íntegro
- Localizador
- Kopf/Spruch; §§ 1.1–1.3, 2.1–2.2 y razonamiento territorial final
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- TJUE — Painer — C-145/10, Eva-Maria Painer contra Standard VerlagsGmbH y otros
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Interpretación del Derecho de la Unión vinculante en su ámbito, aplicada junto a UrhG; no transforma por analogía cualquier aportación a IA en autoría.
- Tipo
- cuerpo judicial supranacional íntegro
- Localizador
- §§ 18–19, 28–40, 87–99, 100–150 y fallo; auto rectificativo de 2013-03-07
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- TJUE — Luksan — C-277/10, Martin Luksan contra Petrus van der Let
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Interpretación vinculante de las directivas en su ámbito; relevante para separar autor-director, cesión contractual y productor de primera fijación.
- Tipo
- cuerpo judicial supranacional íntegro
- Localizador
- §§ 18–36, 37–72, 73–87, 88–110 y cuatro puntos del fallo
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- TJUE — British Horseracing Board — C-203/02, The British Horseracing Board Ltd y otros contra William Hill Organization Ltd
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Interpretación vinculante de la Directiva 96/9; controla el sentido de obtención, verificación y presentación en el régimen austríaco correspondiente.
- Tipo
- cuerpo judicial supranacional íntegro
- Localizador
- §§ 10–22, 29–42, 43–67, 68–82 y83–97; fallo 1–4
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- OGH — videojuego Fast Film — 4 Ob 133/04v
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Autoridad nacional directa para separar programa y expresión audiovisual: el método informático no excluye obra cinematográfica, pero la protección descansó en diseño humano individual acreditado y no en la selección del jugador. No decide GenAI autónoma.
- Tipo
- cuerpo judicial nacional íntegro
- Localizador
- Kopf y Spruch; hechos y razonamiento §§ 1–7; decisión de costas
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- OGH — esculturas decorativas inclinadas — 4 Ob 166/25b; ECLI:AT:OGH0002:2026:0040OB00166.25B.0220.000
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Autoridad nacional superior reciente sobre carga de alegar y probar elementos creativos concretos y su reproducción reconocible; aplica Mio. Es doctrina general, no un caso IA.
- Tipo
- cuerpo judicial nacional íntegro
- Localizador
- Kopf/Spruch; §§ 1–10, 18–38 y decisión de costas
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- TJUE — Mio — asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Interpretación vinculante del estándar uniforme de originalidad y de la reproducción reconocible de elementos creativos; no es sentencia nacional austríaca ni decide GenAI.
- Tipo
- cuerpo judicial supranacional íntegro
- Localizador
- §§ 1–45, 46–82, 83–93 y fallo 1–3
- Verificación documentada
- Sí
Alcance de la confianza documental
Alta para autoría humana, automaticidad y separación legal de capas; condicionada para aplicar conexos y originalidad a outputs GenAI concretos.Enlaces a expedientes individuales