Austria / Doctrina supranacional

TJUE — Mio

Doctrina supranacional. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.

Palais Royal
Palais Royal · Galleri Mikael & Thomas Asplund AB

Mesa de Asplund, identificada en §2 del reenvío prejudicial. No es la mesa Cord de Mio. La imagen no convierte el reenvío en una sentencia de fondo.

Fuente de la imagen

Ilustración documental; su inclusión no acredita registro ni permiso de reutilización.

Expediente y fuentes

Nombre
TJUE — Mio
Cita
Asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23, Mio AB y otros
Tribunal
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Instancia
supranacional; Sala Primera
Fechas
Decisión
2025-12-04
Estado
resuelto-sin-firmeza-integral-acreditada
Resultado
Tres respuestas interpretativas. El TJUE no decidió la protección o infracción final de las mesas o muebles ni concedió indemnización; las costas de los procedimientos principales corresponden a los jueces remitentes.
Resumen
Rige el mismo estándar que para cualquier obra: el objeto debe expresar decisiones libres y creativas que reflejen la personalidad. La creatividad no se presume sólo porque existían opciones y queda excluida donde restricciones técnicas no dejan libertad. Intención, inspiración, repertorio de formas, creación similar y reconocimiento profesional pueden considerarse, pero no son necesarios ni decisivos. La infracción exige reproducción reconocible de elementos creativos; no depende de impresión global ni del grado de originalidad.
Antecedentes
Los litigios sueco y alemán versaban, respectivamente, sobre mesas Palais Royal/Cord y sobre el sistema modular USM Haller frente a Konektra. Se discutía originalidad de arte aplicado y la forma de comparar el objeto reclamado con el producto acusado.
Historia procesal
Remisiones de 2023-09-20 y 2023-12-21; asuntos acumulados el 2024-05-13. Vista el 2025-01-30; conclusiones del abogado general Szpunar el 2025-05-08; sentencia de la Sala Primera el 2025-12-04. Los litigios principales no son austríacos.
Cuestión jurídica
Si el arte aplicado tiene un umbral distinto de originalidad y qué relevancia tienen intención, opciones disponibles, reconocimiento profesional, impresión global y grado de originalidad para protección e infracción.
Criterio
Rige el mismo estándar que para cualquier obra: el objeto debe expresar decisiones libres y creativas que reflejen la personalidad. La creatividad no se presume sólo porque existían opciones y queda excluida donde restricciones técnicas no dejan libertad. Intención, inspiración, repertorio de formas, creación similar y reconocimiento profesional pueden considerarse, pero no son necesarios ni decisivos. La infracción exige reproducción reconocible de elementos creativos; no depende de impresión global ni del grado de originalidad.
Fundamento decisivo
El Derecho de la Unión protege la expresión objetivable de elecciones humanas, no ideas, mérito o esfuerzo. Por ello el juez identifica los elementos que encarnan esas elecciones y luego pregunta si son reconocibles en el objeto acusado, sin elevar ni rebajar el umbral por la categoría industrial del diseño.
Límites
Autoridad supranacional, no sentencia austríaca ni caso de GenAI. No fija número de prompts, porcentaje humano ni presunción por iteración. Su traslado a output híbrido exige prueba causal y expresiva del caso concreto.
Relevancia
doctrina-general
Referencias relacionadas
    Peso del precedente
    Interpretación vinculante del Derecho de la Unión dentro de su ámbito; no sustituye la apreciación fáctica nacional del objeto concreto. Integración/votación: Sala Primera: F. Biltgen, presidente; T. von Danwitz, I. Ziemele, ponente, A. Kumin y S. Gervasoni. Abogado general M. Szpunar, sin voto judicial. El cuerpo oficial identifica el panel indicado, sin recuento individual ni disenso publicado; no se afirma unanimidad.
    Fuente
    Referencia
    TJUE — Mio
    Enlace
    Consultar fuente
    Autoridad
    Tribunal de Justicia de la Unión Europea
    Tipo
    Sentencia primaria íntegra
    Tipo de evidencia
    Sentencia primaria íntegra
    Localizador
    §§ 1–45, 46–82, 83–93 y fallo 1–3
    Verificación documentada
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