Austria / Doctrina supranacional
TJUE — Mio
Doctrina supranacional. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.

Mesa de Asplund, identificada en §2 del reenvío prejudicial. No es la mesa Cord de Mio. La imagen no convierte el reenvío en una sentencia de fondo.
Fuente de la imagenIlustración documental; su inclusión no acredita registro ni permiso de reutilización.
Expediente y fuentes
- Nombre
- TJUE — Mio
- Cita
- Asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23, Mio AB y otros
- Tribunal
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- Instancia
- supranacional; Sala Primera
- Fechas
- Decisión
- 2025-12-04
- Estado
- resuelto-sin-firmeza-integral-acreditada
- Resultado
- Tres respuestas interpretativas. El TJUE no decidió la protección o infracción final de las mesas o muebles ni concedió indemnización; las costas de los procedimientos principales corresponden a los jueces remitentes.
- Resumen
- Rige el mismo estándar que para cualquier obra: el objeto debe expresar decisiones libres y creativas que reflejen la personalidad. La creatividad no se presume sólo porque existían opciones y queda excluida donde restricciones técnicas no dejan libertad. Intención, inspiración, repertorio de formas, creación similar y reconocimiento profesional pueden considerarse, pero no son necesarios ni decisivos. La infracción exige reproducción reconocible de elementos creativos; no depende de impresión global ni del grado de originalidad.
- Antecedentes
- Los litigios sueco y alemán versaban, respectivamente, sobre mesas Palais Royal/Cord y sobre el sistema modular USM Haller frente a Konektra. Se discutía originalidad de arte aplicado y la forma de comparar el objeto reclamado con el producto acusado.
- Historia procesal
- Remisiones de 2023-09-20 y 2023-12-21; asuntos acumulados el 2024-05-13. Vista el 2025-01-30; conclusiones del abogado general Szpunar el 2025-05-08; sentencia de la Sala Primera el 2025-12-04. Los litigios principales no son austríacos.
- Cuestión jurídica
- Si el arte aplicado tiene un umbral distinto de originalidad y qué relevancia tienen intención, opciones disponibles, reconocimiento profesional, impresión global y grado de originalidad para protección e infracción.
- Criterio
- Rige el mismo estándar que para cualquier obra: el objeto debe expresar decisiones libres y creativas que reflejen la personalidad. La creatividad no se presume sólo porque existían opciones y queda excluida donde restricciones técnicas no dejan libertad. Intención, inspiración, repertorio de formas, creación similar y reconocimiento profesional pueden considerarse, pero no son necesarios ni decisivos. La infracción exige reproducción reconocible de elementos creativos; no depende de impresión global ni del grado de originalidad.
- Fundamento decisivo
- El Derecho de la Unión protege la expresión objetivable de elecciones humanas, no ideas, mérito o esfuerzo. Por ello el juez identifica los elementos que encarnan esas elecciones y luego pregunta si son reconocibles en el objeto acusado, sin elevar ni rebajar el umbral por la categoría industrial del diseño.
- Límites
- Autoridad supranacional, no sentencia austríaca ni caso de GenAI. No fija número de prompts, porcentaje humano ni presunción por iteración. Su traslado a output híbrido exige prueba causal y expresiva del caso concreto.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Interpretación vinculante del Derecho de la Unión dentro de su ámbito; no sustituye la apreciación fáctica nacional del objeto concreto. Integración/votación: Sala Primera: F. Biltgen, presidente; T. von Danwitz, I. Ziemele, ponente, A. Kumin y S. Gervasoni. Abogado general M. Szpunar, sin voto judicial. El cuerpo oficial identifica el panel indicado, sin recuento individual ni disenso publicado; no se afirma unanimidad.
- Fuente
- Referencia
- TJUE — Mio
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- Tipo
- Sentencia primaria íntegra
- Tipo de evidencia
- Sentencia primaria íntegra
- Localizador
- §§ 1–45, 46–82, 83–93 y fallo 1–3
- Verificación documentada
- Sí