Bélgica / Casos nacionales
D.A. y S.B. v Estado belga, Finanzas
Casos nacionales. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.
Expediente y fuentes
- Nombre
- D.A. y S.B. v Estado belga, Finanzas
- Cita
- Cass., 24 marzo2023, F.21.0052.N; ECLI:BE:CASS:2023:ARR.20230324.1N.5
- Tribunal
- Hof van Cassatie, Primera Sala
- Instancia
- casación nacional
- Fechas
- Decisión
- 2023-03-24
- challenged decision
- 2019-03-12
- first instance
- 2016-11-22
- petition
- 2021-03-02
- Presentación
- 2021-03-19
- interlocutory
- 2022-06-23
- service cured
- 2022-07-15
- advocate general opinion
- 2023-02-17
- index entered
- 2023-04-06
- Estado
- resuelto
- Resultado
- ANULA la sentencia impugnada, ordena mención marginal y remite al Tribunal de Apelación de Amberes. Reserva las restantes costas al juez de fondo; la corrección de notificación había sido a costa de recurrentes. No concede en esta sentencia una indemnización ni decide definitivamente la exención/tributación concreta.
- Resumen
- La subsanación oportuna preserva efectos del acto original. No es jurídicamente suficiente negar originalidad porque los escritos se producen profesionalmente y observan reglas: selección, disposición y combinación de palabras pueden expresar elecciones libres y creativas.
- Antecedentes
- Litigio tributario del ejercicio2012 sobre26.653,67€ recibidos por abogado en virtud de cesión de derechos a su despacho. La petición anexa describe contrato de18julio2008, eficaz1agosto2008, y remuneración porcentual. La apelación consideró que escritos jurídicos profesionales y sometidos a reglas no dejaban libertad creativa suficiente. Las alegaciones detalladas del contrato proceden del anexo de parte, no de una declaración autónoma de hechos probados por Cassation.
- Historia procesal
- Primera instancia22noviembre2016 y apelación de Gante12marzo2019,2017/AR/379, según cuerpo/anexo. Sentencia notificada18febrero2021; petición2marzo2021, notificación irregular16marzo y depósito19marzo2021. Interlocutoria23junio2022 permitió subsanar; notificada29junio, fue cumplida15julio2022. Conclusiones del abogado general17febrero2023. Se rechazaron dos objeciones de inadmisibilidad, se estimó primera rama de fondo y se remitió a Amberes; no se obtuvo fallo de reenvío.
- Cuestión jurídica
- ¿La subsanación conserva la eficacia procesal de la notificación y puede negarse en bloque originalidad a textos de abogado por función profesional y restricciones legales/deontológicas?
- Criterio
- La subsanación oportuna preserva efectos del acto original. No es jurídicamente suficiente negar originalidad porque los escritos se producen profesionalmente y observan reglas: selección, disposición y combinación de palabras pueden expresar elecciones libres y creativas.
- Fundamento decisivo
- §§1–8 aplican art861 del Código judicial al defecto de notificación. §§9–12 aplican régimen tributario histórico, arts1 y8 de Ley30junio1994, Berna2.1 y Código judicial444. Las restricciones sólo excluyen originalidad si impiden margen creativo; §§13–14 consideran insuficiente la exclusión general de Gante. No decide que todos los escritos jurídicos sean originales ni que una obra individual concreta ya cumpla el estándar.
- Límites
- No IA. Régimen de ingresos2012 y Ley1994, no asesoramiento fiscal2026. Fecha de carga Juportal6abril2023 no es fecha de sentencia. La noticia de un fallo de Lieja12enero2026 no se identifica como continuación de este expediente. Cuerpo9pp y anexo20pp leídos completos; expediente anterior y resultado posterior no obtenidos.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Doctrina nacional de casación sobre originalidad y límites profesionales, además de regla procesal de subsanación; lectura de la obra concreta queda al juez de reenvío. Integración/votación: Eric Dirix, presidente; Filip Van Volsem, Bart Wylleman, Ilse Couwenberg y François Stévenart Meeûs. Abogado general Johan Vander Fraenen; secretaria Vanity Vanden Hende. El cuerpo publicado identifica integración colegiada; no publica votos individuales ni disidencias. No se infiere unanimidad.
- Fuente
- Referencia
- D.A. y S.B. v Estado belga, Finanzas
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Hof van Cassatie, Primera Sala
- Tipo
- primary_judicial_full_body
- Tipo de evidencia
- primary_judicial_full_body
- Localizador
- sentencia9pp, §§1–14 y dispositivo; petición anexa20pp para contrato y primera instancia
- Verificación documentada
- Sí