Bélgica / Doctrina supranacional

Mio AB y otros v Asplund AB; USM U. Schärer Söhne AG v konektra GmbH y LN

Doctrina supranacional. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.

Palais Royal
Palais Royal · Galleri Mikael & Thomas Asplund AB

Mesa de Asplund, identificada en §2 del reenvío prejudicial. No es la mesa Cord de Mio. La imagen no convierte el reenvío en una sentencia de fondo.

Fuente de la imagen

Ilustración documental; su inclusión no acredita registro ni permiso de reutilización.

Expediente y fuentes

Nombre
Mio AB y otros v Asplund AB; USM U. Schärer Söhne AG v konektra GmbH y LN
Cita
TJUE, asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23,4diciembre2025, EU:C:2025:941
Tribunal
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera
Instancia
supranacional UE
Fechas
Decisión
2025-12-04
swedish reference
2023-09-20
swedish received
2023-09-21
german reference
2023-12-21
joined
2024-05-13
Audiencia
2025-01-30
advocate general opinion
2025-05-08
Estado
resuelto
Resultado
Responde interpretativamente sobre originalidad y reproducción en ambos asuntos. Costas de los pleitos principales quedan a los órganos nacionales (§93); no declara definitivamente protegida o infringida una mesa o módulo particular ni concede indemnización.
Resumen
No hay jerarquía regla/excepción entre protección por diseño y copyright ni umbral creativo más alto para arte aplicado. Deben identificarse elecciones creativas expresadas en el objeto; la simple ausencia de condicionamiento técnico no demuestra creatividad. Infracción atiende a elementos creativos reconocibles, no a impresión visual global.
Antecedentes
Remisión sueca: Asplund impugnó mesas Cord de Mio por reproducción de Palais Royal, con demanda en octubre2021 y apelación de Mio tras primera instancia favorable aAsplund. Remisión alemana: USM cuestionó comercialización de componentes y ensamblajes Haller por konektra; primera instancia acogió copyright, Düsseldorf lo rechazó y ambas partes recurrieron. No se trataba de generación por IA.
Historia procesal
Svea hovrätt remitió20septiembre2023, recibido21septiembre; Bundesgerichtshof21diciembre2023. Acumulación13mayo2024; audiencia30enero2025, conclusiones Szpunar8mayo. Sentencia interpretativa4diciembre2025; los órganos nacionales conservan aplicación a objetos y remedios concretos.
Cuestión jurídica
¿Existe excepcionalidad o umbral más estricto del copyright para arte aplicado, cómo se prueban elecciones creativas y cómo se verifica reproducción de sus elementos?
Criterio
No hay jerarquía regla/excepción entre protección por diseño y copyright ni umbral creativo más alto para arte aplicado. Deben identificarse elecciones creativas expresadas en el objeto; la simple ausencia de condicionamiento técnico no demuestra creatividad. Infracción atiende a elementos creativos reconocibles, no a impresión visual global.
Fundamento decisivo
§§48–58 rechazan requisitos adicionales para arte aplicado. §§60–82 separan decisiones libres y efectivamente creativas: proceso/intención sólo importan si quedan expresados, combinación original de formas conocidas es posible y reconocimiento posterior no es decisivo. §§83–92 separan reproducción de esos elementos de semejanza de conjunto y reconocen creación independiente.
Límites
Mobiliario, sin IA. No convierte selección de una variante generada en creación automática, ni fija número de prompts o porcentaje de edición. Hechos y trayectoria nacional conocidos por cuerpo TJUE, no por lectura de cada sentencia inferior.
Relevancia
doctrina-general
Referencias relacionadas
    Peso del precedente
    DoctrinaUE vigente al corte que obliga a centrar la prueba en la expresión; separada de los tres criterios nacionales belgas. Integración/votación: F. Biltgen, presidente; T. von Danwitz (vicepresidente actuando como juez de Sala), I. Ziemele (ponente), A. Kumin y S. Gervasoni. Abogado general M. Szpunar; secretaria C. Strömholm. Cuerpo colegiado, sin votos individuales o disidencias publicados.
    Fuente
    Referencia
    Mio AB y otros v Asplund AB; USM U. Schärer Söhne AG v konektra GmbH y LN
    Enlace
    Consultar fuente
    Autoridad
    Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera
    Tipo
    primary_judicial_full_body
    Tipo de evidencia
    primary_judicial_full_body
    Localizador
    §§1–93 y dispositivo; §§48–82 originalidad,83–92 infracción
    Verificación documentada
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