Bélgica / Doctrina supranacional
Mio AB y otros v Asplund AB; USM U. Schärer Söhne AG v konektra GmbH y LN
Doctrina supranacional. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.

Mesa de Asplund, identificada en §2 del reenvío prejudicial. No es la mesa Cord de Mio. La imagen no convierte el reenvío en una sentencia de fondo.
Fuente de la imagenIlustración documental; su inclusión no acredita registro ni permiso de reutilización.
Expediente y fuentes
- Nombre
- Mio AB y otros v Asplund AB; USM U. Schärer Söhne AG v konektra GmbH y LN
- Cita
- TJUE, asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23,4diciembre2025, EU:C:2025:941
- Tribunal
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera
- Instancia
- supranacional UE
- Fechas
- Decisión
- 2025-12-04
- swedish reference
- 2023-09-20
- swedish received
- 2023-09-21
- german reference
- 2023-12-21
- joined
- 2024-05-13
- Audiencia
- 2025-01-30
- advocate general opinion
- 2025-05-08
- Estado
- resuelto
- Resultado
- Responde interpretativamente sobre originalidad y reproducción en ambos asuntos. Costas de los pleitos principales quedan a los órganos nacionales (§93); no declara definitivamente protegida o infringida una mesa o módulo particular ni concede indemnización.
- Resumen
- No hay jerarquía regla/excepción entre protección por diseño y copyright ni umbral creativo más alto para arte aplicado. Deben identificarse elecciones creativas expresadas en el objeto; la simple ausencia de condicionamiento técnico no demuestra creatividad. Infracción atiende a elementos creativos reconocibles, no a impresión visual global.
- Antecedentes
- Remisión sueca: Asplund impugnó mesas Cord de Mio por reproducción de Palais Royal, con demanda en octubre2021 y apelación de Mio tras primera instancia favorable aAsplund. Remisión alemana: USM cuestionó comercialización de componentes y ensamblajes Haller por konektra; primera instancia acogió copyright, Düsseldorf lo rechazó y ambas partes recurrieron. No se trataba de generación por IA.
- Historia procesal
- Svea hovrätt remitió20septiembre2023, recibido21septiembre; Bundesgerichtshof21diciembre2023. Acumulación13mayo2024; audiencia30enero2025, conclusiones Szpunar8mayo. Sentencia interpretativa4diciembre2025; los órganos nacionales conservan aplicación a objetos y remedios concretos.
- Cuestión jurídica
- ¿Existe excepcionalidad o umbral más estricto del copyright para arte aplicado, cómo se prueban elecciones creativas y cómo se verifica reproducción de sus elementos?
- Criterio
- No hay jerarquía regla/excepción entre protección por diseño y copyright ni umbral creativo más alto para arte aplicado. Deben identificarse elecciones creativas expresadas en el objeto; la simple ausencia de condicionamiento técnico no demuestra creatividad. Infracción atiende a elementos creativos reconocibles, no a impresión visual global.
- Fundamento decisivo
- §§48–58 rechazan requisitos adicionales para arte aplicado. §§60–82 separan decisiones libres y efectivamente creativas: proceso/intención sólo importan si quedan expresados, combinación original de formas conocidas es posible y reconocimiento posterior no es decisivo. §§83–92 separan reproducción de esos elementos de semejanza de conjunto y reconocen creación independiente.
- Límites
- Mobiliario, sin IA. No convierte selección de una variante generada en creación automática, ni fija número de prompts o porcentaje de edición. Hechos y trayectoria nacional conocidos por cuerpo TJUE, no por lectura de cada sentencia inferior.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- DoctrinaUE vigente al corte que obliga a centrar la prueba en la expresión; separada de los tres criterios nacionales belgas. Integración/votación: F. Biltgen, presidente; T. von Danwitz (vicepresidente actuando como juez de Sala), I. Ziemele (ponente), A. Kumin y S. Gervasoni. Abogado general M. Szpunar; secretaria C. Strömholm. Cuerpo colegiado, sin votos individuales o disidencias publicados.
- Fuente
- Referencia
- Mio AB y otros v Asplund AB; USM U. Schärer Söhne AG v konektra GmbH y LN
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera
- Tipo
- primary_judicial_full_body
- Tipo de evidencia
- primary_judicial_full_body
- Localizador
- §§1–93 y dispositivo; §§48–82 originalidad,83–92 infracción
- Verificación documentada
- Sí