Brasil / Casos nacionales
OESP Mídia Ltda v. Equilíbrio Criação Visual Ltda
Casos nacionales. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.
Expediente y fuentes
- Nombre
- OESP Mídia Ltda v. Equilíbrio Criação Visual Ltda
- Cita
- REsp 1.473.392/SP (2013/0377818-9)
- Tribunal
- Superior Tribunal de Justiça, Quarta Turma
- Instancia
- tribunal superior federal
- Fechas
- Decisión
- 2016-10-11
- Publicación
- 2016-11-21
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Resultado
- Recurso especial no provisto; se mantiene la condena material del TJSP. R$92.914,46 era la pretensión, no un monto final de condena que pueda darse por verificado. No se concede nueva reparación moral por el STJ.
- Resumen
- Sí. La protección que art. 11, párrafo único, permite a personas jurídicas alcanza esta relación horizontal entre empresa productora y comitente; la distinción conceptual entre autoría y titularidad no excluye la legitimación patrimonial de Equilíbrio.
- Antecedentes
- Equilíbrio contrató con OESP el 2000-09-01 y el 2001-11-12 la producción de páginas de apertura y secciones del Listão OESP: fotografías, imágenes, diagramación y composición editorial. Los contratos fijaban límites temporales hasta 2001-08-30 y 2002-05-02. La demanda denunció reutilización de ese material en ediciones de 2003 sin autorización ni nueva remuneración y pidió daños materiales y morales, cuantificados por la actora en R$92.914,46.
- Historia procesal
- La 36ª Vara Cível de São Paulo rechazó la demanda al entender que los plazos eran de entrega y no limitaban la utilización. El TJSP estimó parcialmente la apelación: reconoció indemnización material por reutilización, pero no daño moral de la sociedad en los términos probados. Rechazó aclaraciones. El especial de OESP fue inadmitido en origen; el agravo dio paso al REsp. El STJ lo desestimó.
- Cuestión jurídica
- ¿Puede la persona jurídica contratada para producir el material reclamar derechos patrimoniales por su reutilización, sin confundir su titularidad contractual con la autoría humana?
- Criterio
- Sí. La protección que art. 11, párrafo único, permite a personas jurídicas alcanza esta relación horizontal entre empresa productora y comitente; la distinción conceptual entre autoría y titularidad no excluye la legitimación patrimonial de Equilíbrio.
- Fundamento decisivo
- El STJ distingue la relación horizontal de contratación entre sociedades de la relación vertical entre autores humanos y empresa. El resultado reunió fotografías, diseño y organización creadas para el proyecto. Arts. 11 y 18 no supeditan protección a registro ni impiden titularidad empresarial en las hipótesis legales. La lectura de los contratos hecha en apelación preserva límites de explotación; no se inventa una persona jurídica creadora en sentido humano.
- Límites
- No involucra IA; no atribuye al pagador, usuario o desarrollador autoría del output autónomo. La titularidad patrimonial presupone material protegido y cadena de derechos. La cifra final liquidada y la firmeza posterior no fueron verificadas.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Decisión colegiada del STJ sobre ley federal; autoridad nacional relevante, no identificada en la fuente como repetitivo ni precedente de observancia general erga omnes. Resuelve el recurso y orienta casos análogos; no se presume tránsito en juzgado. Integración/votación: Unanimidad: Luís Felipe Salomão (ponente), Raul Araújo, Maria Isabel Gallotti (presidenta) y Marco Buzzi; Antonio Carlos Ferreira ausente justificadamente.
- Fuente
- Referencia
- OESP Mídia Ltda v. Equilíbrio Criação Visual Ltda
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Superior Tribunal de Justiça, Quarta Turma
- Tipo
- Doctrina general nacional: titularidad empresarial de obra encargada; no creación autónoma.
- Tipo de evidencia
- primary
- Método de comprobación
- Lectura del registro SCON y páginas indicadas del PDF primario en navegador; 12 páginas físicas. La paginación antigua del pie no coincide con el total físico.
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Localizador
- PDF: pp. físicas 2–4 (hechos, trámite y cuestión), 6 (art. 18), 9–11 (relaciones horizontal/vertical y conclusión); ementa 1–3 y acórdão SCON.
- Verificación documentada
- Sí