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OESP Mídia Ltda v. Equilíbrio Criação Visual Ltda

Casos nacionales. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.

Expediente y fuentes

Nombre
OESP Mídia Ltda v. Equilíbrio Criação Visual Ltda
Cita
REsp 1.473.392/SP (2013/0377818-9)
Tribunal
Superior Tribunal de Justiça, Quarta Turma
Instancia
tribunal superior federal
Fechas
Decisión
2016-10-11
Publicación
2016-11-21
Estado
resuelto-firmeza-no-verificada
Resultado
Recurso especial no provisto; se mantiene la condena material del TJSP. R$92.914,46 era la pretensión, no un monto final de condena que pueda darse por verificado. No se concede nueva reparación moral por el STJ.
Resumen
Sí. La protección que art. 11, párrafo único, permite a personas jurídicas alcanza esta relación horizontal entre empresa productora y comitente; la distinción conceptual entre autoría y titularidad no excluye la legitimación patrimonial de Equilíbrio.
Antecedentes
Equilíbrio contrató con OESP el 2000-09-01 y el 2001-11-12 la producción de páginas de apertura y secciones del Listão OESP: fotografías, imágenes, diagramación y composición editorial. Los contratos fijaban límites temporales hasta 2001-08-30 y 2002-05-02. La demanda denunció reutilización de ese material en ediciones de 2003 sin autorización ni nueva remuneración y pidió daños materiales y morales, cuantificados por la actora en R$92.914,46.
Historia procesal
La 36ª Vara Cível de São Paulo rechazó la demanda al entender que los plazos eran de entrega y no limitaban la utilización. El TJSP estimó parcialmente la apelación: reconoció indemnización material por reutilización, pero no daño moral de la sociedad en los términos probados. Rechazó aclaraciones. El especial de OESP fue inadmitido en origen; el agravo dio paso al REsp. El STJ lo desestimó.
Cuestión jurídica
¿Puede la persona jurídica contratada para producir el material reclamar derechos patrimoniales por su reutilización, sin confundir su titularidad contractual con la autoría humana?
Criterio
Sí. La protección que art. 11, párrafo único, permite a personas jurídicas alcanza esta relación horizontal entre empresa productora y comitente; la distinción conceptual entre autoría y titularidad no excluye la legitimación patrimonial de Equilíbrio.
Fundamento decisivo
El STJ distingue la relación horizontal de contratación entre sociedades de la relación vertical entre autores humanos y empresa. El resultado reunió fotografías, diseño y organización creadas para el proyecto. Arts. 11 y 18 no supeditan protección a registro ni impiden titularidad empresarial en las hipótesis legales. La lectura de los contratos hecha en apelación preserva límites de explotación; no se inventa una persona jurídica creadora en sentido humano.
Límites
No involucra IA; no atribuye al pagador, usuario o desarrollador autoría del output autónomo. La titularidad patrimonial presupone material protegido y cadena de derechos. La cifra final liquidada y la firmeza posterior no fueron verificadas.
Relevancia
doctrina-general
Referencias relacionadas
    Peso del precedente
    Decisión colegiada del STJ sobre ley federal; autoridad nacional relevante, no identificada en la fuente como repetitivo ni precedente de observancia general erga omnes. Resuelve el recurso y orienta casos análogos; no se presume tránsito en juzgado. Integración/votación: Unanimidad: Luís Felipe Salomão (ponente), Raul Araújo, Maria Isabel Gallotti (presidenta) y Marco Buzzi; Antonio Carlos Ferreira ausente justificadamente.
    Fuente
    Referencia
    OESP Mídia Ltda v. Equilíbrio Criação Visual Ltda
    Enlace
    Consultar fuente
    Autoridad
    Superior Tribunal de Justiça, Quarta Turma
    Tipo
    Doctrina general nacional: titularidad empresarial de obra encargada; no creación autónoma.
    Tipo de evidencia
    primary
    Método de comprobación
    Lectura del registro SCON y páginas indicadas del PDF primario en navegador; 12 páginas físicas. La paginación antigua del pie no coincide con el total físico.
    Fecha de comprobación
    2026-08-30
    Localizador
    PDF: pp. físicas 2–4 (hechos, trámite y cuestión), 6 (art. 18), 9–11 (relaciones horizontal/vertical y conclusión); ementa 1–3 y acórdão SCON.
    Verificación documentada
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