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Derecho de autor e inteligencia artificial en Brasil

Derecho de autor: autor humano; protección condicionada de la expresión humana identificable, no del output autónomo.

Investigación abierta. Corte general del Atlas: 31 de agosto de 2026. Cobertura no significa revisión completa ni vigencia certificada.

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Marco y alcance

Objeto y expresión: primero identificar qué se reclama —texto, imagen, composición, película, programa, selección o fonograma— y qué elementos expresivos existen. Arts.7–8 LDA y REsp1380630/1546140 impiden convertir ideas, métodos, hechos, estilo general o inversión en monopolio. Autoría autónoma: arts.7 y11 exigen creación humana. Ninguna norma revisada atribuye automáticamente autoría al usuario, desarrollador, financiador o titular del modelo cuando no creó la expresión del output. La conclusión NO es inferencia legal fundada, no una sentencia brasileña GenAI que no se encontró. Asistencia: la contribución humana original puede sobrevivir al uso instrumental de IA. Debe enlazarse con expresión final identificable y probada; no toda intervención satisface el elemento. REsp1322325 niega equivalencia entre tarea humana y creación, mientras ParecerPFE1/2019 admite especificación creativa sin teclear código, pero no operación trivial. Prompt y control: el prompt puede ser texto humano protegido por sí mismo, pero esa protección no se propaga a un output distinto. Hay que demostrar el vínculo entre decisiones expresivas humanas y la forma reclamada. Número de iteraciones, esfuerzo, intención y seleccionar una imagen no tienen un umbral automáticamente aprobado por la jurisprudencia localizada. Obra mixta y compilación: art.7XIII y17 permiten analizar selección/disposición y aportes individuales. TJSP1059524 aplica protección a un banco con profesores y cesiones probados; no resuelve el caso hipotético de banco íntegramente generado por IA. Delimitar elementos no humanos y no apropiarse de cada componente por proteger la organización. Titularidad: sólo después de existencia de obra y autor examinar cesiones, encargo, empleo y leyes especiales. REsp1473392 legitima derechos patrimoniales empresariales sin convertir a la empresa en mente creadora. En software art.4 Ley9.609 tiene régimen propio; no trasladarlo como regla universal a imágenes o libros. Prueba y oposición: preservar bocetos, capas, versiones, archivos nativos, instrucciones, outputs intermedios, decisiones de edición y contratos. El contrario puede alegar falta de originalidad, transposición mecánica, método no protegible, autoría no probada o cesión insuficiente. REsp1943690 y2196790 muestran que una proposición jurídica favorable no salva hechos o prueba insuficientes. Capa sonora conexa: arts.5IX/XI/XIV,89,93,96 permiten inferir que una primera fijación de sonidos sintéticos podría ser objeto del derecho del productor si se acreditan iniciativa, responsabilidad económica y demás presupuestos. No hay caso GenAI localizado que lo aplique. Esto no es autoría de composición, letra, voz o output autónomo y no modifica autonomous=no. Integridad y soporte: REsp1400463 y la cadena João Gilberto impiden que autorización de productor, posesión de matriz o remasterización absorban derechos humanos incorporados. Hay que obtener permisos de las capas pertinentes; ni una grabación nueva limpia copias ajenas ni propiedad del archivo equivale a obra. Registro: el efecto depende del órgano/objeto. FBN y UFRJ requieren declaración/documentos del autor; FBN tiene examen jurídico limitado, INPI software destaca formalidad/declaración. Certificados, hashes, ISBN, depósito, gestión colectiva y registro publicitario ANCINE son cosas distintas. Ninguno sustituye creador humano ni constituye por sí solo decisión GenAI. Práctica administrativa y fuentes contrarias: ANCINE permite anuncios con IA en su marco regulatorio, no autoría; los estudios firmados alojados por INPI se distinguen de pareceres oficiales y no autorizan al operador por mera intervención. El parecer2019 sí exige creatividad concreta. La existencia de proyectos de reforma no suspende la LDA ni promulga su texto.

Limitaciones documentadas

Control raíz 2026-08-30: EDcl REsp1.727.950, REsp1.098.626 y REsp1.472.020 trasladados a reportados por falta de lectura del fallo íntegro. Las fichas SCON y citas judiciales posteriores no suplen su recuperación. No cuentan entre los 16 criterios retenidos. No decisión nacional de mérito localizada que fije umbral GenAI de prompts, iteración, edición mínima o selección. El cero especializado está acotado; la doctrina humana sí existe y está retenida. No acto individual GenAI autoral de concesión/inscripción de alcance identificado o negativa sustantiva verificado en FBN, UFRJ, INPI o registros técnicos consultados. El catálogo público enlazado por FBN falló; metadatos ordinarios pueden no revelar uso de IA. No se inspeccionaron todos los expedientes internos, papel o correo de cada órgano. No sentencia final primaria localizada en búsqueda exacta de TJSP1028266-24.2017.8.26.0506, citado por PFE8/2019; no se presume que siga pendiente en2026. Pareceres anteriores2017/2018/2021 citados extensamente en los pareceres retenidos sirven como historia allí reproducida; no se presentan como expedientes autónomos plenamente reconstruidos ni como nueva concesión. No decisión GenAI localizada aplicando derecho conexo de productor a audio sintético; la capa se conserva como inferencia, fuera de la clasificación de autoría. Para TJSP1059524 se verificó fecha de decisión, no publicación separada ni firmeza; para ningún caso se presume ejecutoria o pago posterior. Los pareceres PFE son consultivos y no normativos según catálogo; no se presume implementación registral posterior no aportada. Los estudios académicos alojados por INPI no son decisiones oficiales. Reformas pendientes identificadas pueden cambiar el análisis; el expediente de tramitación no es ley y no se afirma revisión de cada anexo de todos los proyectos de IA. La cobertura incluye búsquedas multifuente reproducibles, no certificación de exhaustividad de todo tribunal estatal, resolución monocrática, expediente reservado o PDF no indexado.

Registro y actos documentados

Estado
none_located
Resumen
Registro FBN declarativo y facultativo; no se localizó acto individual GenAI verificable. ANCINE admite anuncios con IA en su registro regulatorio, que no concede derecho de autor.
Actos documentados

    Casos nacionales

    OESP Mídia Ltda v. Equilíbrio Criação Visual Ltda

    Nombre
    OESP Mídia Ltda v. Equilíbrio Criação Visual Ltda
    Cita
    REsp 1.473.392/SP (2013/0377818-9)
    Tribunal
    Superior Tribunal de Justiça, Quarta Turma
    Instancia
    tribunal superior federal
    Fechas
    Decisión
    2016-10-11
    Publicación
    2016-11-21
    Estado
    resuelto-firmeza-no-verificada
    Resultado
    Recurso especial no provisto; se mantiene la condena material del TJSP. R$92.914,46 era la pretensión, no un monto final de condena que pueda darse por verificado. No se concede nueva reparación moral por el STJ.
    Resumen
    Sí. La protección que art. 11, párrafo único, permite a personas jurídicas alcanza esta relación horizontal entre empresa productora y comitente; la distinción conceptual entre autoría y titularidad no excluye la legitimación patrimonial de Equilíbrio.
    Antecedentes
    Equilíbrio contrató con OESP el 2000-09-01 y el 2001-11-12 la producción de páginas de apertura y secciones del Listão OESP: fotografías, imágenes, diagramación y composición editorial. Los contratos fijaban límites temporales hasta 2001-08-30 y 2002-05-02. La demanda denunció reutilización de ese material en ediciones de 2003 sin autorización ni nueva remuneración y pidió daños materiales y morales, cuantificados por la actora en R$92.914,46.
    Historia procesal
    La 36ª Vara Cível de São Paulo rechazó la demanda al entender que los plazos eran de entrega y no limitaban la utilización. El TJSP estimó parcialmente la apelación: reconoció indemnización material por reutilización, pero no daño moral de la sociedad en los términos probados. Rechazó aclaraciones. El especial de OESP fue inadmitido en origen; el agravo dio paso al REsp. El STJ lo desestimó.
    Cuestión jurídica
    ¿Puede la persona jurídica contratada para producir el material reclamar derechos patrimoniales por su reutilización, sin confundir su titularidad contractual con la autoría humana?
    Criterio
    Sí. La protección que art. 11, párrafo único, permite a personas jurídicas alcanza esta relación horizontal entre empresa productora y comitente; la distinción conceptual entre autoría y titularidad no excluye la legitimación patrimonial de Equilíbrio.
    Fundamento decisivo
    El STJ distingue la relación horizontal de contratación entre sociedades de la relación vertical entre autores humanos y empresa. El resultado reunió fotografías, diseño y organización creadas para el proyecto. Arts. 11 y 18 no supeditan protección a registro ni impiden titularidad empresarial en las hipótesis legales. La lectura de los contratos hecha en apelación preserva límites de explotación; no se inventa una persona jurídica creadora en sentido humano.
    Límites
    No involucra IA; no atribuye al pagador, usuario o desarrollador autoría del output autónomo. La titularidad patrimonial presupone material protegido y cadena de derechos. La cifra final liquidada y la firmeza posterior no fueron verificadas.
    Relevancia
    doctrina-general
    Referencias relacionadas
      Peso del precedente
      Decisión colegiada del STJ sobre ley federal; autoridad nacional relevante, no identificada en la fuente como repetitivo ni precedente de observancia general erga omnes. Resuelve el recurso y orienta casos análogos; no se presume tránsito en juzgado. Integración/votación: Unanimidad: Luís Felipe Salomão (ponente), Raul Araújo, Maria Isabel Gallotti (presidenta) y Marco Buzzi; Antonio Carlos Ferreira ausente justificadamente.
      Fuente
      Referencia
      OESP Mídia Ltda v. Equilíbrio Criação Visual Ltda
      Enlace
      Consultar fuente
      Autoridad
      Superior Tribunal de Justiça, Quarta Turma
      Tipo
      Doctrina general nacional: titularidad empresarial de obra encargada; no creación autónoma.
      Tipo de evidencia
      primary
      Método de comprobación
      Lectura del registro SCON y páginas indicadas del PDF primario en navegador; 12 páginas físicas. La paginación antigua del pie no coincide con el total físico.
      Fecha de comprobación
      2026-08-30
      Localizador
      PDF: pp. físicas 2–4 (hechos, trámite y cuestión), 6 (art. 18), 9–11 (relaciones horizontal/vertical y conclusión); ementa 1–3 y acórdão SCON.
      Verificación documentada

      Wacoal America Inc y Loungerie S/A v. Hope do Nordeste Ltda

      Nombre
      Wacoal America Inc y Loungerie S/A v. Hope do Nordeste Ltda
      Cita
      REsp 1.943.690/SP (2021/0177329-5)
      Tribunal
      Superior Tribunal de Justiça, Terceira Turma
      Instancia
      tribunal superior federal
      Fechas
      Decisión
      2021-10-19
      Publicación
      2021-10-22
      Estado
      resuelto-firmeza-no-verificada
      Resultado
      Especial parcialmente conocido y, en esa extensión, no provisto. No se restablece la condena de primera instancia ni se concede protección a la línea de lencería del caso.
      Resumen
      El carácter utilitario de la moda no excluye por sí solo protección autoral de una expresión original. Sin embargo, el recurso no demuestra lesión protegible en estas prendas: subsisten las conclusiones fácticas de falta de originalidad y confusión.
      Antecedentes
      Wacoal y Loungerie alegaron que Hope copiaba los bordados, encajes y diseño de la línea de lencería Embrace Lace y causaba confusión comercial. La controversia versaba sobre prendas diseñadas por humanos y sus características comunes o distintivas, no sobre IA.
      Historia procesal
      Demanda de 2017-05-11. La sentencia estimó parcialmente: abstención de reproducción de diseños distintivos, destrucción bajo multa y daños a liquidar. El TJSP revocó por considerar ajena la moda a la protección y, además, por falta concreta de originalidad/distintividad y confusión, atendidas tendencias comunes y diferencias. Rechazó aclaraciones. Especial de 2021-03-11, ingresado al gabinete el 2021-06-22; el STJ lo conoció parcialmente y negó esa parte.
      Cuestión jurídica
      ¿Puede una prenda utilitaria ser obra protegida y acreditan estas prendas, en el caso concreto, originalidad o reproducción indebida susceptible de revisión especial?
      Criterio
      El carácter utilitario de la moda no excluye por sí solo protección autoral de una expresión original. Sin embargo, el recurso no demuestra lesión protegible en estas prendas: subsisten las conclusiones fácticas de falta de originalidad y confusión.
      Fundamento decisivo
      La lista del art. 7 es abierta y art. 8 excluye ideas, no toda forma de arte aplicado. Corregir la exclusión categórica de la moda no elimina el fundamento independiente sobre falta de originalidad de las prendas concretas. Revisar sus semejanzas, diferencias y la prueba exigiría reexamen vedado por Súmula 7/STJ. Las alegaciones de LPI 95–96 enfrentaron falta de prequestionamento y deficiencias recursivas.
      Límites
      No es concesión de derechos a estas prendas ni decisión GenAI. La regla abstracta de elegibilidad no prueba originalidad concreta; tampoco establece un umbral para prompts o edición con IA.
      Relevancia
      doctrina-general
      Referencias relacionadas
        Peso del precedente
        Decisión colegiada del STJ sobre ley federal; autoridad nacional relevante, no identificada en la fuente como repetitivo ni precedente de observancia general erga omnes. Resuelve el recurso y orienta casos análogos; no se presume tránsito en juzgado. Integración/votación: Unanimidad: Nancy Andrighi (ponente), Paulo de Tarso Sanseverino, Ricardo Villas Bôas Cueva, Marco Aurélio Bellizze y Moura Ribeiro.
        Fuente
        Referencia
        Wacoal America Inc y Loungerie S/A v. Hope do Nordeste Ltda
        Enlace
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        Autoridad
        Superior Tribunal de Justiça, Terceira Turma
        Tipo
        Doctrina general nacional: originalidad en diseño utilitario y límites probatorios.
        Tipo de evidencia
        primary
        Método de comprobación
        Texto primario oficial leído; noticia del STJ utilizada únicamente como corroboración, no como sustituto del fallo.
        Fecha de comprobación
        2026-08-30
        Localizador
        PDF: pp. 1–2 (ementa y colegiado), 3–5 (relatório), 8–10 (arte aplicado, originalidad y conclusiones fácticas); dispositivo de la ementa.
        Verificación documentada

        Luiz Henrique Teixeira Nobrega v. Westwing Comércio Varejista S.A.

        Nombre
        Luiz Henrique Teixeira Nobrega v. Westwing Comércio Varejista S.A.
        Cita
        REsp 2.196.790/DF (2025/0044295-4)
        Tribunal
        Superior Tribunal de Justiça, Terceira Turma
        Instancia
        tribunal superior federal
        Fechas
        Decisión
        2025-08-19
        Publicación
        2025-08-25
        Estado
        resuelto-firmeza-no-verificada
        Resultado
        Recurso especial no provisto; se mantiene el rechazo de la demanda. No se ordena registro, no se concede título GenAI ni nueva compensación.
        Resumen
        El registro no es obligatorio, pero quien reclama debe demostrar el hecho constitutivo de su autoría. En este expediente la prueba no lo acreditó suficientemente y no procedían crédito e indemnización.
        Antecedentes
        Nobrega reclamó autoría de las obras gráficas Acreditar y Vida Bonita, con frases dibujadas y estilizadas, usadas en placas, cuadros y cojines vendidos por Westwing. Ofreció acta notarial, imágenes, captura de archivo Photoshop, testigos y declaración de la galería Urban Arts sobre exposición desde abril de 2015. La referencia a creación gráfica por computadora/Photoshop no establece generación autónoma por IA. DAndrea figuró como interesada.
        Historia procesal
        La sentencia ordenó identificar al autor en el sitio e indemnizar daños materiales en liquidación. El TJDFT estimó la apelación de Westwing por prueba insuficiente de autoría, rechazó la demanda y declaró perjudicada la apelación del actor. Aclaraciones rechazadas. El STJ desestimó el especial; después resolvió EDcl el 2025-10-27, ficha separada.
        Cuestión jurídica
        ¿Bastaban los medios aportados para acreditar que el reclamante era autor, pese a no existir registro o identificación autoral reconocida en los productos?
        Criterio
        El registro no es obligatorio, pero quien reclama debe demostrar el hecho constitutivo de su autoría. En este expediente la prueba no lo acreditó suficientemente y no procedían crédito e indemnización.
        Fundamento decisivo
        Arts. 18–19 permiten protección sin registro. Sin ese apoyo probatorio y sin identificación reconocible, deben existir otros elementos suficientes; una alegación unilateral no sustituye prueba. Art. 52 impide presumir cesión por omitir el nombre, pero no dispensa demostrar quién creó. Las reglas sobre obras anónimas tampoco subsanan esa falta. El fallo añade ausencia de deber general de identificación previa para la plataforma, asunto de responsabilidad distinto.
        Límites
        No convierte registro en requisito constitutivo ni declara automáticamente de dominio público toda obra sin firma. Las frases de la ementa sobre reconocimiento formal deben leerse con los arts. 18–19 y la insuficiencia probatoria concreta. No es decisión sobre IA ni prueba de que Photoshop elimina autoría humana.
        Relevancia
        doctrina-general
        Referencias relacionadas
        • BRA/agent-7
        Peso del precedente
        Decisión colegiada del STJ sobre ley federal; autoridad nacional relevante, no identificada en la fuente como repetitivo ni precedente de observancia general erga omnes. Resuelve el recurso y orienta casos análogos; no se presume tránsito en juzgado. Integración/votación: Unanimidad: Ricardo Villas Bôas Cueva (ponente), Nancy Andrighi, Humberto Martins (presidente) y Moura Ribeiro; Daniela Teixeira ausente justificadamente.
        Fuente
        Referencia
        Luiz Henrique Teixeira Nobrega v. Westwing Comércio Varejista S.A.
        Enlace
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        Autoridad
        Superior Tribunal de Justiça, Terceira Turma
        Tipo
        Doctrina general nacional: prueba de autoría y registro facultativo.
        Tipo de evidencia
        primary
        Método de comprobación
        Registro SCON completo y páginas primarias de relato/voto leídas en navegador.
        Fecha de comprobación
        2026-08-30
        Localizador
        PDF pp. físicas 4–6: antecedentes, obras y prueba; registro SCON ementa 1–11 y acórdão.
        Verificación documentada

        Globo Comunicação e Participação S.A. v. Juliana Veronezi Lopes da Silva Coelho

        Nombre
        Globo Comunicação e Participação S.A. v. Juliana Veronezi Lopes da Silva Coelho
        Cita
        REsp 1.400.463/RJ (2012/0070544-9)
        Tribunal
        Superior Tribunal de Justiça, Terceira Turma
        Instancia
        tribunal superior federal
        Fechas
        Decisión
        2019-11-12
        Publicación
        2019-11-21
        Estado
        resuelto-firmeza-no-verificada
        Resultado
        Especial no provisto; se mantiene responsabilidad patrimonial en los términos del TJRJ. No se restaura el daño moral retirado por extra petita ni se verifica suma final liquidada.
        Resumen
        No. El derecho conexo del productor sobre el fonograma no absorbe el de la intérprete sobre su ejecución.
        Antecedentes
        La profesora de canto Juliana y una alumna grabaron Li Emi Ali Emília, por encargo de Vinheta Áudio Mídia Ltda, para el tema de Emília en Sítio do Pica-Pau Amarelo. Globo incluyó después la grabación en un CD de la serie con autorización del productor, pero sin autorización ni crédito de la intérprete y sin cesión escrita de sus derechos a éste.
        Historia procesal
        Primera instancia condenó a Globo por daños materiales y morales y acogió la reclamación de regreso frente a la productora. El TJRJ mantuvo daños por ventas del CD a liquidar, pero retiró la reparación moral por extra petita: la demanda modificada ya no la pedía. Excluyó las sanciones invocadas y distribuyó sucumbencia. Las aclaraciones ajustaron intereses desde citación y no cambiaron el fondo. Globo recurrió ante el STJ, que desestimó el especial.
        Cuestión jurídica
        ¿La autorización del productor de la fijación bastaba para reproducirla comercialmente sin consentimiento independiente de la intérprete?
        Criterio
        No. El derecho conexo del productor sobre el fonograma no absorbe el de la intérprete sobre su ejecución.
        Fundamento decisivo
        Arts. 90 y 93 regulan objetos y titulares distintos. Consentir la grabación para un programa no equivale a ceder todas las modalidades de explotación. Arts. 4 y 50 exigen lectura restrictiva y forma escrita de la transmisión; no se acreditó cesión que liberara a Globo de obtener permiso de la artista.
        Límites
        Trata una interpretación humana. No reconoce un intérprete sintético ni concede derecho de autor a una composición autónoma. El productor debe respetar obra e interpretación incorporadas y no adquiere ambas por poseer la grabación.
        Relevancia
        doctrina-general
        Referencias relacionadas
          Peso del precedente
          Decisión colegiada del STJ sobre ley federal; autoridad nacional relevante, no identificada en la fuente como repetitivo ni precedente de observancia general erga omnes. Resuelve el recurso y orienta casos análogos; no se presume tránsito en juzgado. Integración/votación: Unanimidad: Marco Aurélio Bellizze (ponente), Moura Ribeiro (presidente), Nancy Andrighi, Paulo de Tarso Sanseverino y Ricardo Villas Bôas Cueva.
          Fuente
          Referencia
          Globo Comunicação e Participação S.A. v. Juliana Veronezi Lopes da Silva Coelho
          Enlace
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          Autoridad
          Superior Tribunal de Justiça, Terceira Turma
          Tipo
          Doctrina general nacional: independencia de derechos del intérprete y productor de fonograma.
          Tipo de evidencia
          primary
          Método de comprobación
          Lectura del registro primario SCON y páginas pertinentes del PDF oficial.
          Fecha de comprobación
          2026-08-30
          Localizador
          PDF p. física 3 (resolución de origen) y 5 (relatório fáctico); SCON ementa 1–8 y acórdão.
          Verificación documentada

          Espólio de João Gilberto Pereira de Oliveira y sucesores / EMI Records Brasil Ltda, recursos cruzados

          Nombre
          Espólio de João Gilberto Pereira de Oliveira y sucesores / EMI Records Brasil Ltda, recursos cruzados
          Cita
          REsp 1.727.950/RJ (2017/0140552-0)
          Tribunal
          Superior Tribunal de Justiça, Terceira Turma
          Instancia
          tribunal superior federal
          Fechas
          Decisión
          2022-03-08
          Publicación
          2022-03-17
          Estado
          resuelto-firmeza-no-verificada
          Resultado
          Recurso de EMI no provisto; recurso del espólio parcialmente conocido y desestimado. Se preserva acceso a matrices y se niega devolución/rescisión pretendida; no nueva indemnización.
          Resumen
          No: derecho sobre la creación/interpretación y propiedad de las matrices son distintos. El acceso reconocido protege intereses personales, pero no transfiere automáticamente el soporte ni amplía la prohibición judicial anterior a LP originales inalterados.
          Antecedentes
          La controversia nace de antiguas grabaciones de João Gilberto: Chega de Saudade, O Amor, o Sorriso e a Flor, João Gilberto y el compacto de Orfeu do Carnaval. Tras el litigio de 1997 contra remasterizaciones no consentidas y su ejecución, el músico pidió en 2013 rescindir contratos y devolverle las matrices, subsidiariamente acceso ilimitado. La titularidad del soporte estaba contractualmente en EMI.
          Historia procesal
          La demanda anterior produjo REsp 1.098.626/RJ y la ejecución REsp 1.472.020/RJ. En la nueva causa, primera instancia rechazó rescisión y devolución. TJRJ concedió sólo acceso a matrices: EMI conservaba propiedad y reproducción de los LP originales sin alteración. Rechazó EDcl del músico y aclaró sin modificar ante EMI. Ambos especiales inicialmente inadmitidos avanzaron por agravos. Fallecido el músico, lo sustituyó su espólio. STJ negó el recurso de EMI y la parte conocida del recurso sucesorio; EDcl posteriores en ficha separada.
          Cuestión jurídica
          ¿Los derechos morales imprescriptibles y la prohibición anterior de remasterización permitían recuperar propiedad de las matrices o impedir toda reproducción de los LP originales?
          Criterio
          No: derecho sobre la creación/interpretación y propiedad de las matrices son distintos. El acceso reconocido protege intereses personales, pero no transfiere automáticamente el soporte ni amplía la prohibición judicial anterior a LP originales inalterados.
          Fundamento decisivo
          Corpus mysticum no se confunde con corpus mechanicum. La pretensión asentada en derechos personales no prescribe como alegaba EMI; sin embargo, esos derechos no invalidan por sí mismos la cláusula de propiedad material. El título judicial previo se refería a alteraciones y formatos excedidos, no a toda explotación pactada. Revisar el contrato enfrentaba Súmula 5; la divergencia invocada carecía de identidad fáctica suficiente.
          Límites
          No es GenAI ni una atribución autoral por fijación. La definición legal de fonograma es más amplia que una interpretación, pero aquí existía músico humano. No extrapolar propiedad de la matriz a autoría ni la prohibición de CD modificado a LP original.
          Relevancia
          doctrina-general
          Referencias relacionadas
            Peso del precedente
            Decisión colegiada del STJ sobre ley federal; autoridad nacional relevante, no identificada en la fuente como repetitivo ni precedente de observancia general erga omnes. Resuelve el recurso y orienta casos análogos; no se presume tránsito en juzgado. Integración/votación: Unanimidad: Moura Ribeiro (ponente), Nancy Andrighi, Ricardo Villas Bôas Cueva (presidente) y Marco Aurélio Bellizze; Paulo de Tarso Sanseverino ausente justificadamente.
            Fuente
            Referencia
            Espólio de João Gilberto Pereira de Oliveira y sucesores / EMI Records Brasil Ltda, recursos cruzados
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            Consultar fuente
            Autoridad
            Superior Tribunal de Justiça, Terceira Turma
            Tipo
            Doctrina general nacional: matriz física, derechos morales y alcance de contratos.
            Tipo de evidencia
            primary
            Método de comprobación
            Registro SCON y PDF primario, incluidas páginas 3–6 y 8–10.
            Fecha de comprobación
            2026-08-30
            Localizador
            PDF pp. físicas 3–4 (ementa 6–13), 5–6 (acórdão), 8–10 (relatório y cadena procesal); SCON decisión.
            Verificación documentada

            Luiz Cláudio Nogaroto Amaral y Concurseiros Assessoria para Concursos Ltda v. Estratégia Concursos S/A

            Nombre
            Luiz Cláudio Nogaroto Amaral y Concurseiros Assessoria para Concursos Ltda v. Estratégia Concursos S/A
            Cita
            Apelação Cível 1059524-70.2021.8.26.0002; registro 2024.0000417932; voto 37.831
            Tribunal
            Tribunal de Justiça de São Paulo, 10ª Câmara de Direito Privado
            Instancia
            apelación estatal
            Fechas
            Decisión
            2024-05-14
            Estado
            resuelto-firmeza-no-verificada
            Resultado
            Apelación no provista; se mantienen R$435.000 de daños materiales y R$50.000 morales, cese y retractación; honorarios de apelación elevados al 12%. No se verificó tránsito en juzgado ni cobro.
            Resumen
            Sí en estos hechos probados. El conjunto y los comentarios no eran reproducción servil del texto legal: se acreditó labor de profesionales y organización original protegible por art. 7 XIII.
            Antecedentes
            Estratégia lanzó en mayo de 2020 una plataforma pagada de preguntas de concursos, preguntas originales y comentarios de profesores. Aportó contratos de autores/cesión, fls. 1023–2121. Los demandados copiaron y vendieron contenido en un sitio de coaching; el dominio correspondía a Luiz y facturas a Concurseiros. Alegaron textos legales sin originalidad y posible generación por IA, pero esta última fue una afirmación defensiva, no hecho establecido.
            Historia procesal
            La 7ª Vara Cível del Foro Central, juez Antonio Carlos de Figueiredo Negreiros, estimó parcialmente: cese bajo multa, R$435.000 materiales, R$50.000 morales, actualización e intereses, retractación en web/redes y honorarios del 10%. Los demandados apelaron por legitimación, originalidad, prueba y cuantías. El TJSP desestimó íntegramente y elevó honorarios al 12%.
            Cuestión jurídica
            ¿La prueba de elaboración humana, cesión y selección/disposición del banco justificaba protección e indemnización frente a la copia, pese a invocar literalidad legal o IA?
            Criterio
            Sí en estos hechos probados. El conjunto y los comentarios no eran reproducción servil del texto legal: se acreditó labor de profesionales y organización original protegible por art. 7 XIII.
            Fundamento decisivo
            La legitimación de los demandados se apoyó en dominio y facturación, sin prueba de que el tercero MAG asumiera la conducta. Contratos y comparación probaron creación profesional, copia y apropiación comercial. La protección recae en expresión/selección/disposición, no en monopolio de ley, datos o método pedagógico abstracto. El cálculo material y daño moral se mantuvieron según las circunstancias documentadas.
            Límites
            No es una concesión ni rechazo de autoría de IA. La frase defensiva sobre IA en p. 3 no se convirtió en hallazgo judicial. No toda pregunta, metodología o banco queda protegido automáticamente; el alcance depende de expresión humana probada, no de mera inversión.
            Relevancia
            doctrina-general
            Referencias relacionadas
              Peso del precedente
              Decisión de cámara de apelación del TJSP; autoridad estatal ordinaria, no repetitivo ni incidente de resolución de demandas repetitivas identificado. No representa decisión nacional vinculante sobre IA. Integración/votación: Unanimidad: Coelho Mendes (ponente), Angela Moreno Pacheco de Rezende Lopes (presidenta) y José Aparício Coelho Prado Neto.
              Fuente
              Referencia
              Luiz Cláudio Nogaroto Amaral y Concurseiros Assessoria para Concursos Ltda v. Estratégia Concursos S/A
              Enlace
              Consultar fuente
              Autoridad
              Tribunal de Justiça de São Paulo, 10ª Câmara de Direito Privado
              Tipo
              Doctrina general nacional: banco de preguntas humano; mención de IA sólo como alegación defensiva.
              Tipo de evidencia
              primary
              Método de comprobación
              PDF oficial de diez páginas descargado y leído íntegro; la copia local se verificó como PDF, no desafío de acceso.
              Fecha de comprobación
              2026-08-30
              Localizador
              PDF íntegro pp. 1–10: 1 fecha/integración; 2–5 trámite y alegación de IA; 6–8 autores, cesiones y art. 7 XIII; 9–10 reparación.
              Verificación documentada

              Nobrega v. Westwing — aclaraciones

              Nombre
              Nobrega v. Westwing — aclaraciones
              Cita
              EDcl no REsp 2.196.790/DF (2025/0044295-4)
              Tribunal
              Superior Tribunal de Justiça, Terceira Turma
              Instancia
              tribunal superior federal
              Fechas
              Decisión
              2025-10-27
              Publicación
              2025-10-30
              Estado
              resuelto-firmeza-no-verificada
              Resultado
              Embargos rechazados; permanece la desestimación de la demanda, sin nuevo reconocimiento autoral ni reparación.
              Resumen
              No. La cuestión de prueba ya había sido tratada y no existía vicio del art. 1.022 CPC.
              Antecedentes
              En el pleito sobre Acreditar y Vida Bonita, Nobrega insistió en documentos y referencias de los votos de origen que, según él, demostraban autoría y exposición de sus obras. Westwing contestó el incidente, fls. 1650–1651.
              Historia procesal
              Tras el rechazo del especial el 2025-08-19, el actor opuso EDcl alegando omisión y buscando alteración del resultado. La sesión virtual transcurrió entre 2025-10-21 y 2025-10-27; la firma datada 2025-10-28 no sustituye la fecha de juicio.
              Cuestión jurídica
              ¿Se omitió valorar una cuestión decisiva de autoría que justificara aclaración con efectos modificativos?
              Criterio
              No. La cuestión de prueba ya había sido tratada y no existía vicio del art. 1.022 CPC.
              Fundamento decisivo
              Los embargos no son vía para repetir el desacuerdo con la valoración o conseguir nueva decisión de mérito cuando el tribunal dio razones suficientes. La alegación de pruebas favorables no demuestra una omisión del fallo.
              Límites
              Incidente procesal sobre la misma obra humana alegada. No fija estándar GenAI ni vuelve constitutivo el registro. No se cuenta como segundo litigio independiente.
              Relevancia
              doctrina-general
              Referencias relacionadas
              • BRA/agent-3
              Peso del precedente
              Resolución colegiada del STJ en recurso especial sobre ley federal; no identificada como repetitivo ni decisión erga omnes. Orientación nacional dentro de su ratio y de los hechos, sin firmeza posterior presumida. Integración/votación: Unanimidad: Ricardo Villas Bôas Cueva (ponente), Nancy Andrighi, Humberto Martins (presidente), Moura Ribeiro y Daniela Teixeira.
              Fuente
              Referencia
              Nobrega v. Westwing — aclaraciones
              Enlace
              Consultar fuente
              Autoridad
              Superior Tribunal de Justiça, Terceira Turma
              Tipo
              Aclaración nacional de la decisión de prueba de autoría; sin modificación.
              Tipo de evidencia
              primary
              Método de comprobación
              Páginas 1 y 3 del PDF primario y registro SCON.
              Fecha de comprobación
              2026-08-30
              Localizador
              PDF p. 1 ementa, sesión y colegiado; p. 3 relato del incidente y voto.
              Verificación documentada

              João Paulo Rodrigues Nogueira da Gama v. Forum TVMais Ltda

              Nombre
              João Paulo Rodrigues Nogueira da Gama v. Forum TVMais Ltda
              Cita
              REsp 1.322.325/DF (2011/0026518-1)
              Tribunal
              Superior Tribunal de Justiça, Quarta Turma
              Instancia
              tribunal superior federal
              Fechas
              Decisión
              2014-02-18
              Publicación
              2014-03-14
              Estado
              resuelto-firmeza-no-verificada
              Resultado
              Especial no provisto; no se restaura la reparación de R$2.000. Reglas de autoría laboral no bastaron para ganar la controversia concreta.
              Resumen
              La condición de empleado no transfiere por sí sola derechos del autor a su empleador. Sin embargo, se mantiene el rechazo del caso porque no se acreditó una creación del espíritu protegible y había obstáculos recursivos independientes.
              Antecedentes
              El actor sostuvo que su texto A OAB e a Reforma do Judiciário había sido plagiado en Reforma do Judiciário: a luta por uma Justiça mais rápida e democrática, dentro de OAB: o desafio da utopia, relato institucional de 70 años de la OAB. Antes había pedido pericia cautelar en una computadora del Conselho Federal da OAB para demostrar el envío del texto. El tribunal de origen consideró que era transposición mecánica de informaciones comunes sobre actividades del empleador.
              Historia procesal
              Demanda en abril de 2003 contra Fórum Propaganda, denominada Forum TVMais en el recurso. Primera instancia reconoció infracción y R$2.000 morales. Ambas partes apelaron; TJDFT estimó la apelación de la demandada y rechazó íntegramente la pretensión y la apelación del actor. El STJ negó el especial; aclaraciones posteriores rechazadas el 2014-05-27.
              Cuestión jurídica
              ¿El vínculo laboral priva de autoría a un creador y era protegible el texto concretamente probado como narración mecánica de información?
              Criterio
              La condición de empleado no transfiere por sí sola derechos del autor a su empleador. Sin embargo, se mantiene el rechazo del caso porque no se acreditó una creación del espíritu protegible y había obstáculos recursivos independientes.
              Fundamento decisivo
              Arts. 11, 28 y 29 reservan derechos al creador persona física aun bajo empleo, con autorización necesaria para explotación. Esto no convierte cualquier tarea informativa en obra: el hallazgo de descripción servil/transposición mecánica no podía revisarse sin infringir Súmula 7. Interpretación contractual y fundamentos no atacados/prequestionamento añadían límites de Súmulas 5, 211 y 283/STF.
              Límites
              No IA. Sirve de contraste contra equiparar esfuerzo o presencia humana a expresión original. Sus referencias a anonimato no significan que toda obra anónima esté sin protección.
              Relevancia
              doctrina-general
              Referencias relacionadas
              • BRA/agent-13
              Peso del precedente
              Resolución colegiada del STJ en recurso especial sobre ley federal; no identificada como repetitivo ni decisión erga omnes. Orientación nacional dentro de su ratio y de los hechos, sin firmeza posterior presumida. Integración/votación: Unanimidad: Luís Felipe Salomão (ponente), Raul Araújo (presidente), Maria Isabel Gallotti, Antonio Carlos Ferreira y Marco Buzzi.
              Fuente
              Referencia
              João Paulo Rodrigues Nogueira da Gama v. Forum TVMais Ltda
              Enlace
              Consultar fuente
              Autoridad
              Superior Tribunal de Justiça, Quarta Turma
              Tipo
              Doctrina general nacional: autor humano, empleo y expresión no creativa.
              Tipo de evidencia
              primary
              Método de comprobación
              Registro SCON completo y PDF primario p. 3; EDcl confirma ementa en pp. 2–3.
              Fecha de comprobación
              2026-08-30
              Localizador
              PDF p. física 3, relato: título, cautelar, demanda y recursos; registro SCON ementa, especialmente arts. 11/28/29 y transposición mecánica; acórdão.
              Verificación documentada

              Flávia Versiani Aragão y Mariazinha Modas Ltda v. Friedman S/A

              Nombre
              Flávia Versiani Aragão y Mariazinha Modas Ltda v. Friedman S/A
              Cita
              REsp 1.380.630/RJ (2011/0237656-4)
              Tribunal
              Superior Tribunal de Justiça, Quarta Turma
              Instancia
              tribunal superior federal
              Fechas
              Decisión
              2015-10-13
              Publicación
              2015-10-27
              Estado
              resuelto-firmeza-no-verificada
              Resultado
              Ambos especiales provistos; anulados sentencia y acórdão para nuevo examen/instrucción de la causa en origen. No concesión definitiva por competencia desleal ni absolución universal de cualquier copia de expresión.
              Resumen
              No. El derecho de autor no protege las técnicas de venta como tales; correspondía examinar, con la vía y prueba adecuadas, la alegación distinta de competencia desleal.
              Antecedentes
              Friedman demandó el 1996-11-28 a su antigua empleada Flávia y empresas de moda, alegando reproducción y venta a comerciantes de manuales TVV y PTG y sus técnicas de venta. Invocó licencia exclusiva territorial celebrada el 1990-03-19 con National Retail Workshops/The Friedman Group. Afirmó que se usaban manuales de capacitación comercial y conocimientos obtenidos en el empleo; no se trata de datos para desarrollar un modelo de IA.
              Historia procesal
              Hubo medida cautelar de búsqueda y aprehensión. Sentencia y apelación acogieron la pretensión como infracción autoral sobre manuales/técnicas. Flávia y Mariazinha interpusieron especiales. El STJ los estimó para anular el juzgamiento y permitir instrucción y tratamiento correcto de la controversia de competencia desleal.
              Cuestión jurídica
              ¿Materializar técnicas comerciales en un manual permite monopolizar por derecho de autor las ideas o métodos de venta allí descritos?
              Criterio
              No. El derecho de autor no protege las técnicas de venta como tales; correspondía examinar, con la vía y prueba adecuadas, la alegación distinta de competencia desleal.
              Fundamento decisivo
              Art. 8 excluye ideas, procedimientos, métodos y sistemas. Su fijación en un papel no transforma automáticamente su contenido funcional en expresión original monopolizable. Registro es independiente de existencia del derecho, art. 18. La eventual apropiación desleal no puede resolverse usando una protección autoral inexistente sobre el método.
              Límites
              No IA ni litigio de datos de modelos. El término capacitación describe cursos de vendedores humanos. No excluye que una expresión original de un manual pueda protegerse; distingue ésta del método abstracto.
              Relevancia
              doctrina-general
              Referencias relacionadas
                Peso del precedente
                Resolución colegiada del STJ en recurso especial sobre ley federal; no identificada como repetitivo ni decisión erga omnes. Orientación nacional dentro de su ratio y de los hechos, sin firmeza posterior presumida. Integración/votación: Unanimidad: Luís Felipe Salomão (ponente), Raul Araújo, Maria Isabel Gallotti (presidenta), Antonio Carlos Ferreira y Marco Buzzi. La sesión del 2015-10-06 se aplazó; no confundirla con resolución del 2015-10-13.
                Fuente
                Referencia
                Flávia Versiani Aragão y Mariazinha Modas Ltda v. Friedman S/A
                Enlace
                Consultar fuente
                Autoridad
                Superior Tribunal de Justiça, Quarta Turma
                Tipo
                Doctrina general nacional: ideas y técnicas de venta frente a expresión protegible.
                Tipo de evidencia
                primary
                Método de comprobación
                Registro SCON y páginas primarias 4–5 del PDF; no se usa una noticia secundaria como ratio.
                Fecha de comprobación
                2026-08-30
                Localizador
                PDF p. 4 (aplazamiento), p. 5 (hechos, fecha demanda y licencia); registro SCON ementa, dispositivo y acórdão.
                Verificación documentada

                Vilfredo de Oliveira Schürmann y otros / Editora Grupo 1 Ltda / Distribuidora Record, recursos cruzados

                Nombre
                Vilfredo de Oliveira Schürmann y otros / Editora Grupo 1 Ltda / Distribuidora Record, recursos cruzados
                Cita
                REsp 1.546.140/PR (2014/0112162-3)
                Tribunal
                Superior Tribunal de Justiça, Terceira Turma
                Instancia
                tribunal superior federal
                Fechas
                Decisión
                2016-03-08
                Publicación
                2016-03-28
                Estado
                resuelto-firmeza-no-verificada
                Resultado
                Recurso de Vilfredo y otros parcialmente provisto; recurso de Grupo 1 perjudicado; el de Record parcialmente conocido y no provisto. Se retira la extensión indebida de exclusividad, sin equiparar ello a reparación automática a Record.
                Resumen
                No. Los hechos vividos no son la expresión protegida; relatos diferentes conservan individualidad y la cesión personal del marido no alcanza sin base suficiente la creación de la esposa.
                Antecedentes
                La familia Schürmann emprendió el 1984-04-14 una vuelta al mundo de diez años en el velero Guapos. Un acuerdo editorial del marido financió/divulgó experiencias mediante artículos y un libro. La esposa Heloísa publicó su propio relato con otra editorial. Grupo 1 pretendía que la exclusividad contratada con Vilfredo comprendiera a toda la familia; la pericia concluyó que los relatos eran distintos aunque narraran acontecimientos comunes.
                Historia procesal
                Grupo 1 demandó abstención, exclusividad e indemnización a Vilfredo, Heloísa, Kiaora y Record. Primera sentencia acogió parte y negó daño moral y reconvención; fue anulada en apelación por defecto de notificación durante la instrucción. Rehecha la prueba, nueva sentencia mantuvo exclusividad/daños materiales; TJPR rechazó apelaciones y aclaraciones. Las tres partes recurrentes acudieron al STJ.
                Cuestión jurídica
                ¿Una experiencia común o el vínculo familiar convierte en idénticas las obras y permite extender a la esposa la exclusividad editorial firmada por el marido?
                Criterio
                No. Los hechos vividos no son la expresión protegida; relatos diferentes conservan individualidad y la cesión personal del marido no alcanza sin base suficiente la creación de la esposa.
                Fundamento decisivo
                La pericia descartó identidad expresiva. No cabe presumir sociedad familiar de hecho y usarla para transferir derechos personales de autor; se requiere fundamento contractual aplicable. Tampoco se acreditaron los presupuestos de la indemnización pretendida por la editorial contraria en reconvención.
                Límites
                No GenAI. Corrobora distinción idea/hecho y expresión y necesidad de cadena individual de derechos; no decide selección de output ni originalidad algorítmica.
                Relevancia
                doctrina-general
                Referencias relacionadas
                  Peso del precedente
                  Resolución colegiada del STJ en recurso especial sobre ley federal; no identificada como repetitivo ni decisión erga omnes. Orientación nacional dentro de su ratio y de los hechos, sin firmeza posterior presumida. Integración/votación: Unanimidad: Ricardo Villas Bôas Cueva (ponente), Marco Aurélio Bellizze, Moura Ribeiro, João Otávio de Noronha (presidente) y Paulo de Tarso Sanseverino.
                  Fuente
                  Referencia
                  Vilfredo de Oliveira Schürmann y otros / Editora Grupo 1 Ltda / Distribuidora Record, recursos cruzados
                  Enlace
                  Consultar fuente
                  Autoridad
                  Superior Tribunal de Justiça, Terceira Turma
                  Tipo
                  Doctrina general nacional: expresión distinta del mismo hecho y cesión personal.
                  Tipo de evidencia
                  primary
                  Método de comprobación
                  Registro SCON y páginas pertinentes del relato original.
                  Fecha de comprobación
                  2026-08-30
                  Localizador
                  PDF pp. 3 (viaje, partes y acuerdo) y 5 (dos sentencias y apelaciones); registro SCON ementa, conclusión y acórdão.
                  Verificación documentada

                  João Gilberto / EMI Music — corrección de fórmula indemnizatoria

                  Nombre
                  João Gilberto / EMI Music — corrección de fórmula indemnizatoria
                  Cita
                  EDcl no REsp 1.098.626/RJ (2008/0241151-0)
                  Tribunal
                  Superior Tribunal de Justiça, Terceira Turma
                  Instancia
                  tribunal superior federal
                  Fechas
                  Decisión
                  2012-06-19
                  Publicación
                  2012-06-28
                  Estado
                  resuelto-firmeza-no-verificada
                  Resultado
                  Ambos embargos conocidos; acogido el del artista para corrección material y rechazado el de EMI. No describir el dispositivo inicial como 30% definitivo ni inventar una suma liquidada.
                  Resumen
                  Sí existía error material: debía reemplazarse 30% por 1/3, manteniendo la referencia a 6% en la fórmula. No procedía el resto solicitado por EMI.
                  Antecedentes
                  Después del fallo sobre remasterizaciones, ambas partes cuestionaron su contenido. El texto del componente indemnizatorio contenía una expresión matemática inconsistente: 30%, asociada en la misma fórmula a 6%. El artista pidió corregirla; EMI pretendía aclaraciones que no fueron acogidas.
                  Historia procesal
                  EDcl de João Gilberto y EMI Music contra el REsp resuelto 2011-12-13. El tribunal consultó notas taquigráficas para verificar el dispositivo efectivamente decidido.
                  Cuestión jurídica
                  ¿Había error material en la fórmula y procedía alterar por los embargos de EMI la solución sustantiva?
                  Criterio
                  Sí existía error material: debía reemplazarse 30% por 1/3, manteniendo la referencia a 6% en la fórmula. No procedía el resto solicitado por EMI.
                  Fundamento decisivo
                  Los embargos permiten corregir oscuridad, contradicción, omisión o error material, no rehacer la decisión. La confrontación con notas de sesión justificó la corrección aritmética sin efectos infringentes.
                  Límites
                  No decisión nueva de autoría ni GenAI. La fórmula se conserva con la precisión publicada, sin convertirla en porcentaje abstracto aplicable a todo litigio.
                  Relevancia
                  doctrina-general
                  Referencias relacionadas
                    Peso del precedente
                    Incidente colegiado del STJ que integra la decisión identificada; alcance inter partes en esa cadena procesal, no tesis GenAI ni precedente repetitivo identificado. Firmeza posterior no verificada. Integración/votación: Unanimidad: Sidnei Beneti (ponente), Paulo de Tarso Sanseverino (presidente), Ricardo Villas Bôas Cueva, Nancy Andrighi y Massami Uyeda.
                    Fuente
                    Referencia
                    João Gilberto / EMI Music — corrección de fórmula indemnizatoria
                    Enlace
                    Consultar fuente
                    Autoridad
                    Superior Tribunal de Justiça, Terceira Turma
                    Tipo
                    Aclaración nacional con corrección material, sin efectos modificativos.
                    Tipo de evidencia
                    primary
                    Método de comprobación
                    Lectura directa de PDF oficial pp. 1–2.
                    Fecha de comprobación
                    2026-08-30
                    Localizador
                    PDF pp. 1–2: ementa 1–3, corrección 30% a 1/3, acórdão, fecha y colegiado.
                    Verificación documentada

                    EMI Records Brasil Ltda v. João Gilberto — aclaraciones en ejecución

                    Nombre
                    EMI Records Brasil Ltda v. João Gilberto — aclaraciones en ejecución
                    Cita
                    EDcl no REsp 1.472.020/RJ (2014/0194384-0)
                    Tribunal
                    Superior Tribunal de Justiça, Terceira Turma
                    Instancia
                    tribunal superior federal
                    Fechas
                    Decisión
                    2016-04-05
                    Publicación
                    2016-04-08
                    Estado
                    resuelto-firmeza-no-verificada
                    Resultado
                    Embargos rechazados; permanece el alcance del título sin autorización adicional.
                    Resumen
                    No. El título había condicionado la explotación futura a lo que se pactara, si se pactaba; sin ese acuerdo subsistía la prohibición.
                    Antecedentes
                    EMI buscaba que la decisión de ejecución permitiera comercializar los fonogramas del artista sin nuevo consentimiento. No se había acreditado acuerdo posterior entre las partes que autorizara esa explotación.
                    Historia procesal
                    Contra la desestimación del especial de 2015-12-03, EMI opuso EDcl por omisión y pretendió ampliar el alcance de lo resuelto.
                    Cuestión jurídica
                    ¿Omitió el STJ una base para permitir comercialización sin consentimiento en la ejecución de su título?
                    Criterio
                    No. El título había condicionado la explotación futura a lo que se pactara, si se pactaba; sin ese acuerdo subsistía la prohibición.
                    Fundamento decisivo
                    Art. 535 CPC no permite usar aclaraciones para obtener ampliación sustantiva del fallo. El tribunal ya había explicado la obligación, por lo que el desacuerdo de EMI no constituía omisión.
                    Límites
                    No extiende por sí mismo la prohibición a todo LP original: esa distinción se aclara en REsp 1.727.950/RJ. No atribuye derechos a IA ni cuantifica nueva reparación.
                    Relevancia
                    doctrina-general
                    Referencias relacionadas
                      Peso del precedente
                      Incidente colegiado del STJ que integra la decisión identificada; alcance inter partes en esa cadena procesal, no tesis GenAI ni precedente repetitivo identificado. Firmeza posterior no verificada. Integración/votación: Unanimidad: Moura Ribeiro (ponente), João Otávio de Noronha (presidente), Paulo de Tarso Sanseverino, Ricardo Villas Bôas Cueva y Marco Aurélio Bellizze.
                      Fuente
                      Referencia
                      EMI Records Brasil Ltda v. João Gilberto — aclaraciones en ejecución
                      Enlace
                      Consultar fuente
                      Autoridad
                      Superior Tribunal de Justiça, Terceira Turma
                      Tipo
                      Aclaración nacional de límites del título ejecutivo.
                      Tipo de evidencia
                      primary
                      Método de comprobación
                      PDF oficial pp. 1–2 leído directamente.
                      Fecha de comprobación
                      2026-08-30
                      Localizador
                      PDF pp. 1–2: ementa 1–4, acórdão, fecha y colegiado.
                      Verificación documentada

                      João Paulo Rodrigues Nogueira da Gama v. Forum TVMais — aclaraciones

                      Nombre
                      João Paulo Rodrigues Nogueira da Gama v. Forum TVMais — aclaraciones
                      Cita
                      EDcl no REsp 1.322.325/DF (2011/0026518-1)
                      Tribunal
                      Superior Tribunal de Justiça, Quarta Turma
                      Instancia
                      tribunal superior federal
                      Fechas
                      Decisión
                      2014-05-27
                      Publicación
                      2014-06-03
                      Estado
                      resuelto-firmeza-no-verificada
                      Resultado
                      Embargos rechazados, sin restablecer la indemnización de primera instancia ni nueva declaración autoral.
                      Resumen
                      No; los embargos pretendían rediscutir una causa ya decidida.
                      Antecedentes
                      El autor reclamado del texto sobre reforma judicial volvió a impugnar el rechazo de su pretensión frente a Forum TVMais. El antecedente seguía siendo la narración institucional considerada mecánica por la instancia de origen, sin creación protegible probada.
                      Historia procesal
                      EDcl del actor contra la decisión del REsp de 2014-02-18; el relatório reproduce las razones sobre autor persona física, empleo, transposición mecánica y obstáculos recursivos.
                      Cuestión jurídica
                      ¿Se acreditaba omisión, contradicción u oscuridad del art. 535 CPC que permitiera modificar el fallo?
                      Criterio
                      No; los embargos pretendían rediscutir una causa ya decidida.
                      Fundamento decisivo
                      La finalidad integrativa exige identificar un vicio efectivo y no basta disentir del mérito. La resolución original conservaba fundamentos autónomos sobre prueba, contrato y admisibilidad.
                      Límites
                      Decisión procesal de la misma cadena, no segundo litigio sobre IA. No añade una regla general de desprotección de textos laborales o anónimos.
                      Relevancia
                      doctrina-general
                      Referencias relacionadas
                      • BRA/agent-8
                      Peso del precedente
                      Incidente colegiado del STJ que integra la decisión identificada; alcance inter partes en esa cadena procesal, no tesis GenAI ni precedente repetitivo identificado. Firmeza posterior no verificada. Integración/votación: Unanimidad: Luís Felipe Salomão (ponente), Raul Araújo (presidente), Maria Isabel Gallotti, Antonio Carlos Ferreira y Marco Buzzi.
                      Fuente
                      Referencia
                      João Paulo Rodrigues Nogueira da Gama v. Forum TVMais — aclaraciones
                      Enlace
                      Consultar fuente
                      Autoridad
                      Superior Tribunal de Justiça, Quarta Turma
                      Tipo
                      Aclaración nacional sin modificación de la decisión sobre texto institucional.
                      Tipo de evidencia
                      primary
                      Método de comprobación
                      Lectura directa del PDF oficial pp. 1–2.
                      Fecha de comprobación
                      2026-08-30
                      Localizador
                      PDF p. 1: ementa, fecha, acórdão y votos; p. 2: relatório y reproducción del precedente.
                      Verificación documentada

                      Consulta INPI sobre autoría de software encomendado

                      Nombre
                      Consulta INPI sobre autoría de software encomendado
                      Cita
                      Parecer 00001/2019/PROCGAB/PFE-INPI/PGF/AGU; NUP 52402.007982/2018-79
                      Tribunal
                      Procuradoria Federal Especializada junto ao INPI / AGU
                      Instancia
                      órgano consultivo administrativo
                      Fechas
                      Decisión
                      2019-03-12
                      Estado
                      parecer-consultivo-no-es-concesion
                      Resultado
                      Respuestas consultivas favorables a incluir como coautores a quienes efectivamente crearon; recomienda documentar aportes y cesiones y registrar programas encargados. No adjunta certificado ni adjudicación contradictoria de una obra GenAI.
                      Resumen
                      No es indispensable teclear código: las especificaciones o secuencia de acciones pueden ser aportes creativos; tampoco todo codificador es autor. Debe acreditarse creatividad humana efectiva. La titularidad patrimonial corresponde al comitente en los supuestos del art. 4 de Ley 9.609, salvo pacto.
                      Antecedentes
                      El INPI encargaba software a una fábrica externa: servidores definían flujogramas y especificaciones, mientras técnicos de la contratista codificaban. En particular, se discutía autoría del sistema de registro de software que incorporó hash y firma digital para automatizar el trámite.
                      Historia procesal
                      La Diretoria de Patentes remitió consulta DIPTO 0048283 con cinco preguntas: autoría del analista o programador y necesidad de cesiones en cada vínculo. La PFE emitió respuesta escrita y ordenó remitirla a áreas internas.
                      Cuestión jurídica
                      ¿Hace falta teclear código para ser autor del programa, y quién tiene derechos patrimoniales en una contratación del INPI?
                      Criterio
                      No es indispensable teclear código: las especificaciones o secuencia de acciones pueden ser aportes creativos; tampoco todo codificador es autor. Debe acreditarse creatividad humana efectiva. La titularidad patrimonial corresponde al comitente en los supuestos del art. 4 de Ley 9.609, salvo pacto.
                      Fundamento decisivo
                      Arts. 1–5 de Ley 9.609 y art. 15 §1 LDA distinguen expresión de idea, autoría de titularidad, creación de ayuda trivial. Se examinan funciones reales, no títulos de puesto. Una descripción obvia, supervisión o transcripción mecánica no basta; pueden existir aportes originales en especificación y codificación. El parecer reconoce participación creativa del jefe DIPTO en el sistema concreto.
                      Límites
                      No es regla de que cualquier prompt da autoría. Trata desarrollo humano organizado y exige creatividad concreta; no atribuye al operador un output autónomo. La opinión usa ocasionalmente 9.608 al transcribir, pero la ley de software verificada es 9.609.
                      Relevancia
                      administrativo
                      Referencias relacionadas
                        Peso del precedente
                        Opinión jurídica administrativa primaria, no sentencia ni concesión de una obra. El catálogo oficial la identifica como vigente y no normativa; no se presume eficacia erga omnes ni un acto registral posterior no aportado. Integración/votación: Firmado por Loris Baena Cunha Neto, Procurador-Chefe, el 2019-03-12; no órgano colegiado ni votación.
                        Fuente
                        Referencia
                        Consulta INPI sobre autoría de software encomendado
                        Enlace
                        Consultar fuente
                        Autoridad
                        Procuradoria Federal Especializada junto ao INPI / AGU
                        Tipo
                        Criterio administrativo nacional sobre aporte creativo humano y titularidad de software.
                        Tipo de evidencia
                        primary
                        Método de comprobación
                        PDF primario íntegro leído; fecha contrastada con firma y catálogo CSV oficial.
                        Fecha de comprobación
                        2026-08-30
                        Localizador
                        PDF íntegro 7 pp.; §§1–5 hechos/consulta; 14–25 expresión y aporte; 27–35 sistema concreto; 36–38 respuestas y firma.
                        Verificación documentada

                        IS Metrologia / Betasys: impugnación del registro BR 512013001013-6

                        Nombre
                        IS Metrologia / Betasys: impugnación del registro BR 512013001013-6
                        Cita
                        Parecer 00008/2019/PROCGAB/PFE-INPI/PGF/AGU; NUP 52402.000014/2019-12
                        Tribunal
                        Procuradoria Federal Especializada junto ao INPI / AGU
                        Instancia
                        órgano consultivo administrativo
                        Fechas
                        Decisión
                        2019-01-23
                        Estado
                        parecer-consultivo-no-es-concesion
                        Resultado
                        Recomienda no conocer la petición autoral, mantener suspensión hasta decisión judicial y facilitar copia razonada al solicitante. No se acredita en este documento que INPI haya ejecutado una cancelación o denegado sustantivamente la autoría de alguien.
                        Resumen
                        El registro de software es declarativo y el INPI no verifica sustantivamente autoría en primera ni segunda instancia. Bajo IN74/2017 art.14 §3 no correspondía abrir ese debate de mérito por esta petición.
                        Antecedentes
                        IS Metrologia obtuvo registro BR 512013001013-6 publicado RPI 2287 el 2014-11-04 con Fernando Cesar Isola como autor. Betasys pidió nulidad el 2018-09-18 afirmando que Carlos Alberto Siqueira Junior había entregado el código y éste fue apropiado. IS invocaba el contrato y que proveyó información/cálculos para ejecución técnica; Betasys sostuvo que eran programas semejantes, no idénticos.
                        Historia procesal
                        La disputa también estaba en proceso TJSP 1028266-24.2017.8.26.0506, comunicado RPI2448 de 2017-12-05. CGREC propuso suspender a la espera del juicio; Diretoria consultó a PFE si podía conocer la nulidad autoral. El parecer no reproduce la decisión final de ese juicio.
                        Cuestión jurídica
                        ¿Debe INPI resolver por vía de nulidad registral quién creó el programa cuando ello requiere pericia y existe litigio judicial?
                        Criterio
                        El registro de software es declarativo y el INPI no verifica sustantivamente autoría en primera ni segunda instancia. Bajo IN74/2017 art.14 §3 no correspondía abrir ese debate de mérito por esta petición.
                        Fundamento decisivo
                        Se requiere pericia y contradicción disponibles en sede judicial. La discrepancia no era un simple error formal manifiesto: ambas partes defendían versiones creativas/contractuales incompatibles. Se distingue control de legalidad formal y posible autotutela de adjudicar autoría entre particulares.
                        Límites
                        Registro humano anterior a GenAI, no grant ni denial GenAI. No confundir recomendación de no conocer con sentencia que decide creador. La continuidad normativa debe leerse con IN99/2019 y parecer2024 sobre formalidad/anulación.
                        Relevancia
                        administrativo
                        Referencias relacionadas
                          Peso del precedente
                          Opinión jurídica administrativa primaria, no sentencia ni concesión de una obra. El catálogo oficial la identifica como vigente y no normativa; no se presume eficacia erga omnes ni un acto registral posterior no aportado. Integración/votación: Loris Baena Cunha Neto, Procurador-Chefe; firma 2019-01-23 11:24; no votación colegiada.
                          Fuente
                          Referencia
                          IS Metrologia / Betasys: impugnación del registro BR 512013001013-6
                          Enlace
                          Consultar fuente
                          Autoridad
                          Procuradoria Federal Especializada junto ao INPI / AGU
                          Tipo
                          Criterio administrativo nacional: inscripción declarativa y disputa de autoría de software.
                          Tipo de evidencia
                          primary
                          Método de comprobación
                          PDF oficial íntegro leído; contador de registro de 2014 documentado por el parecer, no convertido en acto GenAI.
                          Fecha de comprobación
                          2026-08-30
                          Localizador
                          PDF íntegro 5 pp.; §§1–8 antecedentes; 10–20 competencia/pericia; 21–25 recomendación y firma.
                          Verificación documentada

                          Consulta CGREC/CGTEC sobre anulación de registros de software

                          Nombre
                          Consulta CGREC/CGTEC sobre anulación de registros de software
                          Cita
                          Parecer 00015/2024/CGPI/PFE-INPI/PGF/AGU; NUP 52402.009803/2020-52
                          Tribunal
                          Procuradoria Federal Especializada junto ao INPI / AGU
                          Instancia
                          órgano consultivo administrativo
                          Fechas
                          Decisión
                          2024-08-01
                          Estado
                          parecer-consultivo-no-es-concesion
                          Resultado
                          Opinión y respuestas a la administración, no cancelación concreta ni concesión GenAI. Ratifica la necesidad de distinguir vías y efectos; la consulta no prueba ejecución de una nueva práctica en expedientes individuales.
                          Resumen
                          La autoría procede de la creación, no del registro. Se distinguen defectos insanables susceptibles de anulación y subsanables por corrección; el procedimiento se rige por Ley9.784 y no por los PAN de propiedad industrial.
                          Antecedentes
                          El Comité de Governança Digital y CGTEC pidieron definir un servicio para requerimientos de nulidad de programas. CORED/CGREC preguntó por vicios, plazo, autoridad y recursos, ante dudas surgidas de la orientación PFE20/2021.
                          Historia procesal
                          Nota Técnica/SEI7/2024 elevó cinco cuestiones. El parecer revisó IN99/2019 y los arts.53–57 de Ley9.784/1999; respondió el 2024-08-01. Es consulta de diseño procedimental, sin obra o solicitante privado al que conceda o quite autoría.
                          Cuestión jurídica
                          ¿Qué clase de invalidez o corrección puede tramitar INPI respecto de certificados declarativos de software y debe crear instancia recursiva?
                          Criterio
                          La autoría procede de la creación, no del registro. Se distinguen defectos insanables susceptibles de anulación y subsanables por corrección; el procedimiento se rige por Ley9.784 y no por los PAN de propiedad industrial.
                          Fundamento decisivo
                          El certificado resulta de examen formal y no adjudicación material de derechos. IN99 arts.11 y14 y Ley9.784 arts.53–55 sustentan corrección/convalidación o invalidez; el plazo general se interpreta con la excepción legal de mala fe. No hay obligación de crear doble instancia, pero si existe recurso debe respetar arts.56–57.
                          Límites
                          Aunque el encabezado automático menciona marcas/patentes, el objeto real es registro de software bajo derecho de autor. No usar ese rótulo como caso de patentes. Tampoco importar el régimen industrial de nulidad a la protección autoral.
                          Relevancia
                          administrativo
                          Referencias relacionadas
                            Peso del precedente
                            Opinión jurídica administrativa primaria, no sentencia ni concesión de una obra. El catálogo oficial la identifica como vigente y no normativa; no se presume eficacia erga omnes ni un acto registral posterior no aportado. Integración/votación: Adalberto do Rego Maciel Neto, Procurador Federal; firma electrónica 2024-08-01 09:43; a consideración superior, no votación colegiada.
                            Fuente
                            Referencia
                            Consulta CGREC/CGTEC sobre anulación de registros de software
                            Enlace
                            Consultar fuente
                            Autoridad
                            Procuradoria Federal Especializada junto ao INPI / AGU
                            Tipo
                            Criterio administrativo nacional: certificado de software no es concesión sustantiva.
                            Tipo de evidencia
                            primary
                            Método de comprobación
                            PDF oficial íntegro leído; fecha del catálogo coincide con firma, no con impresión de 2025.
                            Fecha de comprobación
                            2026-08-30
                            Localizador
                            PDF íntegro 6 pp.; §§1–5 consulta; 15–22 carácter declarativo/IN99; 23–31 respuestas; firma p.6.
                            Verificación documentada

                            Procedimientos conocidos

                            No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

                            Autoridades reportadas

                            Espólio de João Gilberto y sucesores / EMI — aclaraciones sobre matrices

                            Nombre
                            Espólio de João Gilberto y sucesores / EMI — aclaraciones sobre matrices
                            Cita
                            EDcl no REsp 1.727.950/RJ (2017/0140552-0)
                            Tribunal
                            Superior Tribunal de Justiça, Terceira Turma
                            Fechas
                            reported decision
                            2022-08-15
                            Publicación
                            2022-08-17
                            Referencias relacionadas
                              Estado
                              resumen-judicial-oficial
                              partial decision date
                              2022-08-15
                              Antecedentes
                              Persistía la disputa sobre propiedad y acceso a las matrices de los primeros discos de João Gilberto. El espólio pretendió volver a discutir el fondo e Isabel Gilberto pidió precisar el acceso que ya había concedido el TJRJ.
                              Historia procesal
                              Contra el fallo del STJ de 2022-03-08 se promovieron los dos grupos de EDcl; se resolvieron en sesión virtual de 2022-08-09 a 2022-08-15.
                              Criterio reportado
                              No. El fallo del STJ no había alterado el acceso reconocido por el TJRJ; tampoco procedía reabrir por esta vía la propiedad o rescisión.
                              Límites
                              Reserva de fuente: sólo se leyó ficha/ementa/acórdão SCON, corroborada parcialmente por decisiones posteriores. No se recuperó y leyó el fallo íntegro. Se conserva como antecedente por verificar y queda fuera del cómputo de criterios. No resuelve autoría de IA ni una nueva categoría de fonograma. Debe leerse con la sentencia de 2022-03-08; no constituye litigio adicional autónomo.
                              Fuente
                              Enlace
                              Consultar fuente
                              Localizador
                              Registro primario SCON, EDcl no REsp 1727950: ementa 2–4, data do julgamento, publicação y acórdão.
                              Verificación documentada
                              No
                              Tipo de evidencia
                              primary_judicial_summary_only

                              João Gilberto Pereira de Oliveira v. EMI Music Ltda y Gramophone Discos Vídeo e Computador Ltda

                              Nombre
                              João Gilberto Pereira de Oliveira v. EMI Music Ltda y Gramophone Discos Vídeo e Computador Ltda
                              Cita
                              REsp 1.098.626/RJ (2008/0241151-0)
                              Tribunal
                              Superior Tribunal de Justiça, Terceira Turma
                              Fechas
                              reported decision
                              2011-12-13
                              Publicación
                              2012-02-29
                              Referencias relacionadas
                                Estado
                                resumen-judicial-oficial
                                partial decision date
                                2011-12-13
                                Antecedentes
                                João Gilberto cuestionó la comercialización en CD de remasterizaciones de sus antiguas grabaciones sin consentimiento. La pericia había identificado alteraciones; el músico se oponía a ellas aunque los discos hubieran recibido premios. La demanda también había incluido a la comercializadora, sin individualizar hechos que fundaran esa responsabilidad.
                                Historia procesal
                                La acción se inició en 1997. Los tribunales de origen reconocieron alteraciones pero no la lesión moral pretendida. El recurso especial del músico condujo a modificación parcial en el STJ por mayoría. La fórmula monetaria se corrigió después por EDcl de 2012-06-19; ejecución en REsp 1.472.020/RJ.
                                Criterio reportado
                                Sí. La valoración jurídica de los hechos establecidos permite reconocer lesión moral y patrimonial sin negar el derecho del artista a conservar la integridad de su interpretación.
                                Límites
                                Reserva de fuente: sólo se leyó ficha/ementa/acórdão SCON, corroborada parcialmente por decisiones posteriores. No se recuperó y leyó el fallo íntegro. Se conserva como antecedente por verificar y queda fuera del cómputo de criterios. Grabaciones e intérprete humanos; no atribución de autoría a tecnología de remasterización. El alcance sobre futuras ediciones fue delimitado en la ejecución y en 2022 respecto de LP originales. No se presume importe final pagado.
                                Fuente
                                Enlace
                                Consultar fuente
                                Localizador
                                Registro SCON REsp 1098626: ementa y acórdão, voto vencido; relato de antecedentes confirmado en REsp 1727950 pp. 8–10; aclaración EDcl 2012 pp. 1–2.
                                Verificación documentada
                                No
                                Tipo de evidencia
                                primary_judicial_summary_only

                                EMI Records Brasil Ltda v. João Gilberto Pereira de Oliveira

                                Nombre
                                EMI Records Brasil Ltda v. João Gilberto Pereira de Oliveira
                                Cita
                                REsp 1.472.020/RJ (2014/0194384-0)
                                Tribunal
                                Superior Tribunal de Justiça, Terceira Turma
                                Fechas
                                reported decision
                                2015-12-03
                                Publicación
                                2015-12-14
                                Referencias relacionadas
                                  Estado
                                  resumen-judicial-oficial
                                  partial decision date
                                  2015-12-03
                                  Antecedentes
                                  En ejecución del REsp 1.098.626/RJ, EMI cuestionó la obligación de abstenerse de producir y comercializar los fonogramas remasterizados sin consentimiento del músico. La discusión era el alcance del título ya dictado, no quién había creado las interpretaciones.
                                  Historia procesal
                                  La ejecución impuso la obligación negativa resultante del fallo anterior; EMI recurrió alegando exceso sobre la cosa juzgada y falta de fundamentación bajo art. 535 CPC. El STJ desestimó el especial; EDcl posteriores de 2016-04-05, ficha separada.
                                  Criterio reportado
                                  No. La obligación estaba expresamente incluida en el título judicial; su cumplimiento no amplió lo resuelto.
                                  Límites
                                  Reserva de fuente: sólo se leyó ficha/ementa/acórdão SCON, corroborada parcialmente por decisiones posteriores. No se recuperó y leyó el fallo íntegro. Se conserva como antecedente por verificar y queda fuera del cómputo de criterios. No es nueva titularidad, nueva indemnización ni decisión GenAI. Debe leerse con la precisión posterior de REsp 1.727.950/RJ: los LP originales inalterados no se equiparan sin más a CD modificados.
                                  Fuente
                                  Enlace
                                  Consultar fuente
                                  Localizador
                                  Registro SCON REsp 1472020, ementa y acórdão; EDcl de 2016 pp. 1–2 y relato de REsp 1727950 pp. 8–10.
                                  Verificación documentada
                                  No
                                  Tipo de evidencia
                                  primary_judicial_summary_only

                                  Referencias extranjeras comparadas

                                  No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

                                  Referencias de contexto

                                  No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

                                  Doctrina supranacional

                                  No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

                                  Fuentes de la ficha

                                  Alcance de la confianza documental

                                  Alta para la regla de autor persona física y carácter declarativo del registro; media-alta para exclusión de autoría autónoma; media para umbrales concretos de asistencia y productor GenAI; baja para cualquier afirmación de inexistencia universal de expedientes registrales.

                                  Alcance de las aportaciones humanas

                                  Sólo expresión humana original demostrable: escritura, dibujo, transformación o selección y disposición creativas. No basta afirmar esfuerzo, intención, prompts, curaduría o participación humana.

                                  Enlaces a expedientes individuales