Brasil / Casos nacionales

Globo Comunicação e Participação S.A. v. Juliana Veronezi Lopes da Silva Coelho

Casos nacionales. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.

Expediente y fuentes

Nombre
Globo Comunicação e Participação S.A. v. Juliana Veronezi Lopes da Silva Coelho
Cita
REsp 1.400.463/RJ (2012/0070544-9)
Tribunal
Superior Tribunal de Justiça, Terceira Turma
Instancia
tribunal superior federal
Fechas
Decisión
2019-11-12
Publicación
2019-11-21
Estado
resuelto-firmeza-no-verificada
Resultado
Especial no provisto; se mantiene responsabilidad patrimonial en los términos del TJRJ. No se restaura el daño moral retirado por extra petita ni se verifica suma final liquidada.
Resumen
No. El derecho conexo del productor sobre el fonograma no absorbe el de la intérprete sobre su ejecución.
Antecedentes
La profesora de canto Juliana y una alumna grabaron Li Emi Ali Emília, por encargo de Vinheta Áudio Mídia Ltda, para el tema de Emília en Sítio do Pica-Pau Amarelo. Globo incluyó después la grabación en un CD de la serie con autorización del productor, pero sin autorización ni crédito de la intérprete y sin cesión escrita de sus derechos a éste.
Historia procesal
Primera instancia condenó a Globo por daños materiales y morales y acogió la reclamación de regreso frente a la productora. El TJRJ mantuvo daños por ventas del CD a liquidar, pero retiró la reparación moral por extra petita: la demanda modificada ya no la pedía. Excluyó las sanciones invocadas y distribuyó sucumbencia. Las aclaraciones ajustaron intereses desde citación y no cambiaron el fondo. Globo recurrió ante el STJ, que desestimó el especial.
Cuestión jurídica
¿La autorización del productor de la fijación bastaba para reproducirla comercialmente sin consentimiento independiente de la intérprete?
Criterio
No. El derecho conexo del productor sobre el fonograma no absorbe el de la intérprete sobre su ejecución.
Fundamento decisivo
Arts. 90 y 93 regulan objetos y titulares distintos. Consentir la grabación para un programa no equivale a ceder todas las modalidades de explotación. Arts. 4 y 50 exigen lectura restrictiva y forma escrita de la transmisión; no se acreditó cesión que liberara a Globo de obtener permiso de la artista.
Límites
Trata una interpretación humana. No reconoce un intérprete sintético ni concede derecho de autor a una composición autónoma. El productor debe respetar obra e interpretación incorporadas y no adquiere ambas por poseer la grabación.
Relevancia
doctrina-general
Referencias relacionadas
    Peso del precedente
    Decisión colegiada del STJ sobre ley federal; autoridad nacional relevante, no identificada en la fuente como repetitivo ni precedente de observancia general erga omnes. Resuelve el recurso y orienta casos análogos; no se presume tránsito en juzgado. Integración/votación: Unanimidad: Marco Aurélio Bellizze (ponente), Moura Ribeiro (presidente), Nancy Andrighi, Paulo de Tarso Sanseverino y Ricardo Villas Bôas Cueva.
    Fuente
    Referencia
    Globo Comunicação e Participação S.A. v. Juliana Veronezi Lopes da Silva Coelho
    Enlace
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    Autoridad
    Superior Tribunal de Justiça, Terceira Turma
    Tipo
    Doctrina general nacional: independencia de derechos del intérprete y productor de fonograma.
    Tipo de evidencia
    primary
    Método de comprobación
    Lectura del registro primario SCON y páginas pertinentes del PDF oficial.
    Fecha de comprobación
    2026-08-30
    Localizador
    PDF p. física 3 (resolución de origen) y 5 (relatório fáctico); SCON ementa 1–8 y acórdão.
    Verificación documentada
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