Brasil / Casos nacionales
Consulta CGREC/CGTEC sobre anulación de registros de software
Casos nacionales. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.
Expediente y fuentes
- Nombre
- Consulta CGREC/CGTEC sobre anulación de registros de software
- Cita
- Parecer 00015/2024/CGPI/PFE-INPI/PGF/AGU; NUP 52402.009803/2020-52
- Tribunal
- Procuradoria Federal Especializada junto ao INPI / AGU
- Instancia
- órgano consultivo administrativo
- Fechas
- Decisión
- 2024-08-01
- Estado
- parecer-consultivo-no-es-concesion
- Resultado
- Opinión y respuestas a la administración, no cancelación concreta ni concesión GenAI. Ratifica la necesidad de distinguir vías y efectos; la consulta no prueba ejecución de una nueva práctica en expedientes individuales.
- Resumen
- La autoría procede de la creación, no del registro. Se distinguen defectos insanables susceptibles de anulación y subsanables por corrección; el procedimiento se rige por Ley9.784 y no por los PAN de propiedad industrial.
- Antecedentes
- El Comité de Governança Digital y CGTEC pidieron definir un servicio para requerimientos de nulidad de programas. CORED/CGREC preguntó por vicios, plazo, autoridad y recursos, ante dudas surgidas de la orientación PFE20/2021.
- Historia procesal
- Nota Técnica/SEI7/2024 elevó cinco cuestiones. El parecer revisó IN99/2019 y los arts.53–57 de Ley9.784/1999; respondió el 2024-08-01. Es consulta de diseño procedimental, sin obra o solicitante privado al que conceda o quite autoría.
- Cuestión jurídica
- ¿Qué clase de invalidez o corrección puede tramitar INPI respecto de certificados declarativos de software y debe crear instancia recursiva?
- Criterio
- La autoría procede de la creación, no del registro. Se distinguen defectos insanables susceptibles de anulación y subsanables por corrección; el procedimiento se rige por Ley9.784 y no por los PAN de propiedad industrial.
- Fundamento decisivo
- El certificado resulta de examen formal y no adjudicación material de derechos. IN99 arts.11 y14 y Ley9.784 arts.53–55 sustentan corrección/convalidación o invalidez; el plazo general se interpreta con la excepción legal de mala fe. No hay obligación de crear doble instancia, pero si existe recurso debe respetar arts.56–57.
- Límites
- Aunque el encabezado automático menciona marcas/patentes, el objeto real es registro de software bajo derecho de autor. No usar ese rótulo como caso de patentes. Tampoco importar el régimen industrial de nulidad a la protección autoral.
- Relevancia
- administrativo
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Opinión jurídica administrativa primaria, no sentencia ni concesión de una obra. El catálogo oficial la identifica como vigente y no normativa; no se presume eficacia erga omnes ni un acto registral posterior no aportado. Integración/votación: Adalberto do Rego Maciel Neto, Procurador Federal; firma electrónica 2024-08-01 09:43; a consideración superior, no votación colegiada.
- Fuente
- Referencia
- Consulta CGREC/CGTEC sobre anulación de registros de software
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Procuradoria Federal Especializada junto ao INPI / AGU
- Tipo
- Criterio administrativo nacional: certificado de software no es concesión sustantiva.
- Tipo de evidencia
- primary
- Método de comprobación
- PDF oficial íntegro leído; fecha del catálogo coincide con firma, no con impresión de 2025.
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Localizador
- PDF íntegro 6 pp.; §§1–5 consulta; 15–22 carácter declarativo/IN99; 23–31 respuestas; firma p.6.
- Verificación documentada
- Sí