Brasil / Casos nacionales
Luiz Henrique Teixeira Nobrega v. Westwing Comércio Varejista S.A.
Casos nacionales. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.
Expediente y fuentes
- Nombre
- Luiz Henrique Teixeira Nobrega v. Westwing Comércio Varejista S.A.
- Cita
- REsp 2.196.790/DF (2025/0044295-4)
- Tribunal
- Superior Tribunal de Justiça, Terceira Turma
- Instancia
- tribunal superior federal
- Fechas
- Decisión
- 2025-08-19
- Publicación
- 2025-08-25
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Resultado
- Recurso especial no provisto; se mantiene el rechazo de la demanda. No se ordena registro, no se concede título GenAI ni nueva compensación.
- Resumen
- El registro no es obligatorio, pero quien reclama debe demostrar el hecho constitutivo de su autoría. En este expediente la prueba no lo acreditó suficientemente y no procedían crédito e indemnización.
- Antecedentes
- Nobrega reclamó autoría de las obras gráficas Acreditar y Vida Bonita, con frases dibujadas y estilizadas, usadas en placas, cuadros y cojines vendidos por Westwing. Ofreció acta notarial, imágenes, captura de archivo Photoshop, testigos y declaración de la galería Urban Arts sobre exposición desde abril de 2015. La referencia a creación gráfica por computadora/Photoshop no establece generación autónoma por IA. DAndrea figuró como interesada.
- Historia procesal
- La sentencia ordenó identificar al autor en el sitio e indemnizar daños materiales en liquidación. El TJDFT estimó la apelación de Westwing por prueba insuficiente de autoría, rechazó la demanda y declaró perjudicada la apelación del actor. Aclaraciones rechazadas. El STJ desestimó el especial; después resolvió EDcl el 2025-10-27, ficha separada.
- Cuestión jurídica
- ¿Bastaban los medios aportados para acreditar que el reclamante era autor, pese a no existir registro o identificación autoral reconocida en los productos?
- Criterio
- El registro no es obligatorio, pero quien reclama debe demostrar el hecho constitutivo de su autoría. En este expediente la prueba no lo acreditó suficientemente y no procedían crédito e indemnización.
- Fundamento decisivo
- Arts. 18–19 permiten protección sin registro. Sin ese apoyo probatorio y sin identificación reconocible, deben existir otros elementos suficientes; una alegación unilateral no sustituye prueba. Art. 52 impide presumir cesión por omitir el nombre, pero no dispensa demostrar quién creó. Las reglas sobre obras anónimas tampoco subsanan esa falta. El fallo añade ausencia de deber general de identificación previa para la plataforma, asunto de responsabilidad distinto.
- Límites
- No convierte registro en requisito constitutivo ni declara automáticamente de dominio público toda obra sin firma. Las frases de la ementa sobre reconocimiento formal deben leerse con los arts. 18–19 y la insuficiencia probatoria concreta. No es decisión sobre IA ni prueba de que Photoshop elimina autoría humana.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- BRA/agent-7
- Peso del precedente
- Decisión colegiada del STJ sobre ley federal; autoridad nacional relevante, no identificada en la fuente como repetitivo ni precedente de observancia general erga omnes. Resuelve el recurso y orienta casos análogos; no se presume tránsito en juzgado. Integración/votación: Unanimidad: Ricardo Villas Bôas Cueva (ponente), Nancy Andrighi, Humberto Martins (presidente) y Moura Ribeiro; Daniela Teixeira ausente justificadamente.
- Fuente
- Referencia
- Luiz Henrique Teixeira Nobrega v. Westwing Comércio Varejista S.A.
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Superior Tribunal de Justiça, Terceira Turma
- Tipo
- Doctrina general nacional: prueba de autoría y registro facultativo.
- Tipo de evidencia
- primary
- Método de comprobación
- Registro SCON completo y páginas primarias de relato/voto leídas en navegador.
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Localizador
- PDF pp. físicas 4–6: antecedentes, obras y prueba; registro SCON ementa 1–11 y acórdão.
- Verificación documentada
- Sí