Chequia / Doctrina supranacional
Football Dataco
Doctrina supranacional. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.
Expediente y fuentes
- Nombre
- Football Dataco
- Cita
- C-604/10; ECLI:EU:C:2012:115
- Tribunal
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- Instancia
- supranacional
- Fechas
- Decisión
- 2012-03-01
- Estado
- resuelta
- Resultado
- Dos respuestas: estándar de creación propia en selección/disposición, y exclusión de otros criterios nacionales de copyright de bases, salvo la disposición transitoria del art. 14(2). Costas al juez remitente (§ 53).
- Resumen
- La estructura de selección o disposición debe expresar creatividad propia. El esfuerzo para crear los datos es ajeno a ese examen; trabajo y pericia no reemplazan originalidad. Copyright y derecho sui generis son independientes.
- Antecedentes
- Los organizadores de calendarios de fútbol elaboraban fechas y emparejamientos mediante reglas, solicitudes de clubes, computación y revisión manual. Reclamaron copyright y derecho de base de datos frente a su reutilización. La primera instancia reconoció copyright pero no los otros títulos; la apelación planteó la interpretación europea.
- Historia procesal
- Court of Appeal del Reino Unido remitió el 2010-12-10; recepción 2010-12-21. El TJUE resolvió el estándar, no el litigio final ni una inscripción.
- Cuestión jurídica
- ¿La habilidad o trabajo al crear datos bastan para copyright de su base?
- Criterio
- La estructura de selección o disposición debe expresar creatividad propia. El esfuerzo para crear los datos es ajeno a ese examen; trabajo y pericia no reemplazan originalidad. Copyright y derecho sui generis son independientes.
- Fundamento decisivo
- La directiva protege la organización creativa, no los datos como tales; la ausencia de libertad por reglas técnicas excluye el presupuesto. Corresponde al juez nacional aplicar el test (§§ 43–44).
- Límites
- No resuelve titularidad de datos GenAI. La discusión principal es copyright; no trasladar sin más su ratio al cómputo de inversión sui generis ni presentarlo como fallo checo.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Interpretación prejudicial autorizada del derecho de la Unión, pertinente en su ámbito armonizado; no sentencia nacional checa. Integración/votación: Sala Tercera: K. Lenaerts, presidente y ponente; J. Malenovský; E. Juhász; G. Arestis; D. Šváby. No se publica distribución individual de votos.
- Fuente
- Referencia
- Football Dataco
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- Tipo
- primary_full_text
- Tipo de evidencia
- primary_full_text
- Localizador
- Sentencia completa §§ 1–53 y dispositivo 1–2; §§ 27–46
- Verificación documentada
- Sí