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Derecho de autor e inteligencia artificial en Chequia

Parcial. Chequia exige una persona física creadora. El output autónomo no tiene autor estatutario; una obra asistida sólo conserva expresión humana original, identificable y probada. No existe registro estatal de derecho de autor sobre obras y no se verificó concesión o negativa GenAI individual.

Investigación abierta. Corte general del Atlas: 31 de agosto de 2026. Cobertura no significa revisión completa ni vigencia certificada.

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Marco y alcance

No existe ficción general de obra generada por ordenador que adjudique el output al usuario, programador, empresa o modelo. El prompt, la imagen, la selección, la edición, el software, la obra laboral y los derechos de productor o fabricante de base son objetos separados. El fallo de Praga es primera instancia, descansó decisivamente en falta de prueba de la cadena de generación y añadió una razón sobre falta de creación humana e idea no protegida; no resuelve flujos complejos de control o edición.

Limitaciones documentadas

No consta firmeza ni apelación efectiva de 10 C 13/2023-16; la imagen anexa no integra el PDF público. No se localizó decisión checa superior que fije un umbral general de creatividad en prompts o edición GenAI. No se verifican actos individuales de inscripción autoral estatal GenAI o altas privadas de repertorio; totales nacionales null. Desenlace posterior al reenvío en 5 Tdo 513/2019 y litigios nacionales posteriores a las prejudiciales no verificados. No se auditan integralmente AI Act, personalidad, patentes, entrenamiento ni toda la legislación bibliográfica. El texto oficial de colección de 30 Cdo 5008/2014 fue legible en el navegador de investigación, pero el endpoint devolvió HTTP 500 en la verificación independiente por curl. Las versiones NALUS de I. ÚS 2009/15 e I. ÚS 1421/20 son publicaciones electrónicas oficiales informativas, no los originales firmados. La revisión raíz no convierte la búsqueda acotada en prueba de inexistencia universal ni resuelve la firmeza pendiente del fallo de Praga.

Registro y actos documentados

Estado
no_registry
Resumen
Chequia no opera un registro estatal de derecho de autor sobre obras. OSA registra repertorio y usa OSA_AI como marcador técnico; el Registr umělců acredita actividad profesional; ISBN, depósito y custodia tienen funciones probatorias o bibliográficas. Ninguno es concesión autoral de mérito, y no se localizó acto GenAI individual verificable.
Actos documentados

    Casos nacionales

    S. Š. contra TAUBEL LEGAL — imagen generada mediante IA

    Nombre
    S. Š. contra TAUBEL LEGAL — imagen generada mediante IA
    Cita
    10 C 13/2023-16
    Tribunal
    Městský soud v Praze
    Instancia
    primera instancia
    Fechas
    Decisión
    2023-10-11
    Estado
    resuelta-firmeza-no-verificada
    Resultado
    Desestimación de las tres pretensiones (I–III). Cada parte soporta sus costas: aunque la demandada venció, no tuvo abogado ni gastos indemnizables acreditados (IV y § 13). No se concedieron daños, retirada ni prohibición.
    Resumen
    La IA no es persona física a efectos del § 5. El actor no acreditó la generación imputada a su intervención y carecía de legitimación autoral demostrada. El § 12 añade, expresamente fuera de lo necesario, que esta imagen no era creación humana única y que la instrucción alegada era una idea no protegida.
    Antecedentes
    El demandante reclamó autoría sobre una imagen de manos generada por IA y utilizada en el sitio de la demandada. Su envío de la imagen y la publicación eran indiscutidos; la relación entre el supuesto prompt, su introducción por el actor y la imagen concreta no quedó acreditada. El requerimiento de retirada por correo está fechado 2023-05-12. El texto oficial anonimiza la herramienta y no permite identificarla con seguridad.
    Historia procesal
    En la audiencia de 2023-10-11 el tribunal advirtió al actor de su carga probatoria conforme al § 118a del código procesal civil. El actor mantuvo su declaración, sin aportar prueba adicional suficiente. Se resolvieron conjuntamente declaración de autoría, retirada e inhibición de nuevas publicaciones. El aviso admite apelación ante Vrchní soud v Praze dentro de quince días desde la notificación, a través del tribunal de origen; no consta aquí recurso efectivamente presentado.
    Cuestión jurídica
    ¿Probó el demandante la autoría que le permitiría obtener tutela por una imagen generada con una instrucción textual?
    Criterio
    La IA no es persona física a efectos del § 5. El actor no acreditó la generación imputada a su intervención y carecía de legitimación autoral demostrada. El § 12 añade, expresamente fuera de lo necesario, que esta imagen no era creación humana única y que la instrucción alegada era una idea no protegida.
    Fundamento decisivo
    La insuficiencia de prueba de la cadena de generación impide tener por probado el título invocado para la tutela del § 40 (§ 11). El razonamiento adicional del § 12 no debe sustituir ese fundamento decisivo.
    Límites
    Primera instancia y caso concreto; no acredita firmeza, no fija un umbral universal para prompts complejos o edición humana. El cuerpo de cuatro páginas está completo, pero no incluye la imagen anexa a la que remite el dispositivo: no se afirma inspección visual de esa imagen. No es denegación registral.
    Relevancia
    autoria-output
    Referencias relacionadas
      Peso del precedente
      Sentencia nacional de primera instancia; valor orientador, no regla general vinculante para toda IA. Integración/votación: Juez único JUDr. Filip Liška. Juez único; no hay votación colegiada.
      Fuente
      Referencia
      S. Š. contra TAUBEL LEGAL — imagen generada mediante IA
      Enlace
      Consultar fuente
      Autoridad
      Městský soud v Praze
      Tipo
      primary_full_text
      Tipo de evidencia
      primary_full_text
      Localizador
      PDF completo, pp. 1–4; dispositivo I–IV; §§ 3–13 y aviso de recurso
      Verificación documentada

      Traducción de Oscar Wilde: título, Filip y el giro «míti filipa»

      Nombre
      Traducción de Oscar Wilde: título, Filip y el giro «míti filipa»
      Cita
      27 Cdo 2023/2019-418
      Tribunal
      Nejvyšší soud
      Instancia
      supremo
      Fechas
      Decisión
      2021-03-24
      Publicación
      2021-05-07
      Estado
      resuelta
      Resultado
      Recurso desestimado (I). La actora debe pagar CZK 4.114 por costas de casación dentro de tres días de la firmeza (II; cálculo § 43). No consta pago. Se mantiene la desestimación de apelación.
      Resumen
      Las partes y traducciones requieren por sí mismas los elementos de obra; ideas, métodos y expresiones comunes no se monopolizan. La elección de un método de traducción no basta cuando el resultado reclamado queda objetivamente determinado y no permite libertad creativa relevante.
      Antecedentes
      La heredera del traductor de una versión de 1949 de The Importance of Being Earnest demandó al autor de otra traducción de 2012 por reutilizar el título, el nombre Filip y un giro checo que conserva el juego verbal de Wilde. Solicitó cese, retirada, información y disculpa. El nombre y la expresión existían en el lenguaje común.
      Historia procesal
      Demanda de 2012-09-17. Městský soud v Praze estimó en 2017-08-30 (37 C 114/2012-335); Vrchní soud v Praze revocó en 2018-10-23 (5 Co 6/2018-383). El Supremo examinó el recurso de la actora y lo desestimó.
      Cuestión jurídica
      ¿Son protegibles aisladamente el nombre, el giro verbal y el título funcionalmente impuesto para conservar el juego del original?
      Criterio
      Las partes y traducciones requieren por sí mismas los elementos de obra; ideas, métodos y expresiones comunes no se monopolizan. La elección de un método de traducción no basta cuando el resultado reclamado queda objetivamente determinado y no permite libertad creativa relevante.
      Fundamento decisivo
      La creatividad es actividad intelectual humana con espacio para decisiones personales. En los elementos litigiosos ese espacio faltaba: Filip era nombre común y «míti filipa» un giro existente; la equivalencia funcional del título no convirtió esos elementos en expresión original propia (§§ 34–38).
      Límites
      No niega la protección de toda la traducción. No trata de IA. El uso de jurisprudencia del TJUE en § 39 no convierte el caso en sentencia europea ni acredita la posterior evolución constitucional.
      Relevancia
      doctrina-general
      Referencias relacionadas
        Peso del precedente
        Supremo; publicado como 5/2022 en la colección. Orientación nacional cualificada sobre elementos de obra; no decisión GenAI. Integración/votación: JUDr. Marek Doležal, presidente; JUDr. Filip Cileček; JUDr. Petr Šuk. Distribución de votos y votos particulares no publicados en el cuerpo consultado.
        Fuente
        Referencia
        Traducción de Oscar Wilde: título, Filip y el giro «míti filipa»
        Enlace
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        Autoridad
        Nejvyšší soud
        Tipo
        primary_full_text
        Tipo de evidencia
        primary_full_text
        Localizador
        Cuerpo íntegro §§ 1–43, dispositivo I–II y aviso; especialmente §§ 25–39
        Verificación documentada

        Decoraciones de vidrio Páv y Gotika — partes de obra e información

        Nombre
        Decoraciones de vidrio Páv y Gotika — partes de obra e información
        Cita
        23 Cdo 55/2024-732
        Tribunal
        Nejvyšší soud
        Instancia
        supremo
        Fechas
        Decisión
        2024-11-28
        Publicación
        2025-01-09
        Estado
        resuelta
        Resultado
        Recurso de demandada 1 inadmisible (I); parte inhibitoria de demandada 4 inadmisible (II); parte sobre información desestimada en el fondo (III). Cada recurrente paga al actor CZK 3.206,50 de costas, dentro de tres días de la firmeza (IV–V). No es una nueva concesión de daños: las pretensiones dinerarias rechazadas no se convierten en indemnizaciones otorgadas por este fallo.
        Resumen
        Las partes y fases protegibles no necesitan ser obras acabadas si cumplen por sí mismas § 2. La pretensión del § 40(1)(c) de información no prescribe por ser instrumento de protección del derecho absoluto, no porque carezca de naturaleza patrimonial.
        Antecedentes
        Un creador de decoraciones de vidrio reclamó frente a empresas comercializadoras por reproducciones de Páv y Gotika. La colaboración comercial se extendió entre 2003 y 2016; desde 2015 se encargaron productos a otros fabricantes. Se discutieron motivos ornamentales, etiquetas de autoría ajena y pedidos de prohibición, información, destrucción y reparación.
        Historia procesal
        Primera instancia 2022-09-21, 32 C 13/2020-519; apelación 2023-07-13, 3 Co 130/2022-666. La apelación mantuvo o amplió prohibiciones e información y dejó destrucción de existencias Gotika, pero eliminó la presencia y certificación notarial por desproporcionadas. Recurrieron las demandadas 1 y 4.
        Cuestión jurídica
        ¿Basta que una parte ornamental cumpla por sí misma el concepto de obra y prescribe la pretensión autoral de información?
        Criterio
        Las partes y fases protegibles no necesitan ser obras acabadas si cumplen por sí mismas § 2. La pretensión del § 40(1)(c) de información no prescribe por ser instrumento de protección del derecho absoluto, no porque carezca de naturaleza patrimonial.
        Fundamento decisivo
        Las objeciones a originalidad no abrieron la casación: los tribunales habían reconocido la combinación creativa de elementos, no datos o técnicas por sí solos (§§ 22–36). La cuestión admitida fue información: su finalidad protectora explica la imprescriptibilidad, con límites temporales del derecho y abuso (§§ 54–77). Se corrige el fundamento de la apelación, no el resultado.
        Límites
        No IA. Distinguir el examen de admisibilidad sobre originalidad del holding de fondo sobre información. No autoriza monopolizar todo motivo tradicional ni deriva un umbral cuantitativo de creatividad.
        Relevancia
        doctrina-general
        Referencias relacionadas
          Peso del precedente
          Supremo; colección 52/2025. Doctrina nacional cualificada; el resultado de admisibilidad limita lo decidido sobre originalidad. Integración/votación: JUDr. Pavel Tůma, Ph.D., presidente; JUDr. Pavel Horák, Ph.D.; JUDr. Bohumil Dvořák, Ph.D. No se publica distribución de votos.
          Fuente
          Referencia
          Decoraciones de vidrio Páv y Gotika — partes de obra e información
          Enlace
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          Autoridad
          Nejvyšší soud
          Tipo
          primary_full_text
          Tipo de evidencia
          primary_full_text
          Localizador
          Cuerpo íntegro §§ 1–86; dispositivo I–V; §§ 22–36, 54–77 y 84–86
          Verificación documentada

          T. N. — software, prueba y agotamiento en proceso penal

          Nombre
          T. N. — software, prueba y agotamiento en proceso penal
          Cita
          5 Tdo 513/2019-1079
          Tribunal
          Nejvyšší soud
          Instancia
          supremo
          Fechas
          Decisión
          2019-07-17
          Publicación
          2019-10-16
          Estado
          anulación-parcial-con-reenvío
          Resultado
          Anulación parcial de la condena de propiedad intelectual, pena y órdenes civiles vinculadas, y reenvío al tribunal de Karlovy Vary. No absolución. La condena por acceso informático no se anuló. La anterior pena de un año suspendida dieciocho meses, decomiso y CZK 108.992 de enriquecimiento no son remedios confirmados por esta resolución. No se publica pronunciamiento autónomo sobre costas del Supremo.
          Resumen
          La condición de programa protegido es cuestión jurídica del tribunal, informada por peritos. La infracción no podía darse por acreditada sin descartar adquisición lícita y agotamiento; no corresponde al acusado probar su inocencia.
          Antecedentes
          Se imputó a un antiguo empleado acceso no autorizado a sistemas y utilización de programas WORK, Windows y Corel entre 2011 y 2013. Alegó adquisición lícita de software usado recibido de un tercero. La acusación combinaba acceso informático y vulneración de propiedad intelectual.
          Historia procesal
          Tras dos anulaciones, la tercera sentencia de Karlovy Vary de 2018-04-30 (5 T 40/2014) condenó; la apelación de 2018-12-05 (6 To 182/2018) modificó la calificación del acceso informático. El Supremo resolvió en sesión no pública el recurso extraordinario.
          Cuestión jurídica
          ¿Se justificaron la protección del software y, especialmente, la ilicitud de la adquisición frente al posible agotamiento?
          Criterio
          La condición de programa protegido es cuestión jurídica del tribunal, informada por peritos. La infracción no podía darse por acreditada sin descartar adquisición lícita y agotamiento; no corresponde al acusado probar su inocencia.
          Fundamento decisivo
          El análisis de originalidad (§§ 26–28) no hizo de precio o esfuerzo un test sustitutivo. La razón de anulación fue el insuficiente examen de agotamiento y de la hipótesis de obtención lícita del ejemplar (§§ 31–35), además de la necesidad de precisar la norma autoral infringida en el tipo penal en blanco (§ 36).
          Límites
          Software humano, no outputs del programa. UsedSoft es autoridad europea citada, no sentencia checa adicional. Resultado posterior al reenvío desconocido.
          Relevancia
          doctrina-general
          Referencias relacionadas
            Peso del precedente
            Supremo, colección 53/2019; instrucciones vinculantes en el reenvío y doctrina penal pertinente a prueba de software, no criterio GenAI. Integración/votación: El texto publica a JUDr. Blanka Roušalová como presidenta; los restantes integrantes no se individualizan en el cuerpo. Votación no publicada; no inferir unanimidad de la sesión no pública.
            Fuente
            Referencia
            T. N. — software, prueba y agotamiento en proceso penal
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            Autoridad
            Nejvyšší soud
            Tipo
            primary_full_text
            Tipo de evidencia
            primary_full_text
            Localizador
            Cuerpo íntegro §§ 1–40 y dispositivo; §§ 26–39
            Verificación documentada

            Interfaz gráfica en cibercafé — objeto separado y comunicación pública

            Nombre
            Interfaz gráfica en cibercafé — objeto separado y comunicación pública
            Cita
            30 Cdo 5008/2014; ECLI:CZ:NS:2015:30.CDO.5008.2014.1
            Tribunal
            Nejvyšší soud
            Instancia
            supremo
            Fechas
            Decisión
            2015-03-25
            Estado
            anulación-parcial-con-reenvío
            Resultado
            La rama monetaria fue inadmitida por quedar bajo el umbral procesal. La confirmación de la desestimación de la inhibición y las costas fue anulada y devuelta al tribunal de apelación. El Supremo no concedió CZK 15.264 ni dictó la inhibición.
            Resumen
            La interfaz no es expresión del programa, pero puede recibir protección general si es creación intelectual propia. Cuando los clientes la usan interactivamente existe comunicación al público, a diferencia de la recepción televisiva pasiva examinada en BSA.
            Antecedentes
            Un gestor colectivo demandó al operador de un cibercafé por CZK 15.264 desde 2011 y pidió que dejara de facilitar interfaces gráficas a clientes sin licencia. Las interfaces estaban instaladas en ordenadores puestos a disposición del público.
            Historia procesal
            Krajský soud v Plzni rechazó pago e inhibición el 2013-05-16, 19 C 147/2011-164. Vrchní soud v Praze confirmó el 2014-05-27, 1 Co 278/2013-221: aceptó que las interfaces podían ser obras, pero trató el acceso como recepción pasiva o incidental. El gestor recurrió el 2014-10-13.
            Cuestión jurídica
            ¿Puede una interfaz ser obra separada del programa y constituye comunicación al público su utilización interactiva por clientes de un cibercafé?
            Criterio
            La interfaz no es expresión del programa, pero puede recibir protección general si es creación intelectual propia. Cuando los clientes la usan interactivamente existe comunicación al público, a diferencia de la recepción televisiva pasiva examinada en BSA.
            Fundamento decisivo
            La interacción es el elemento esencial de una interfaz. El tribunal distinguió la exhibición pasiva sin posibilidad de uso de la puesta a disposición en estaciones donde el público sí interviene. La premisa de obra no convierte la interfaz en software ni decide autoría del output del programa.
            Límites
            No IA, no atribución de output y no prueba un umbral autónomo de originalidad: el litigio procedió sobre la premisa de interfaces protegidas. El resultado posterior al reenvío se documenta en CZE-C06.
            Relevancia
            doctrina-general
            Referencias relacionadas
              Peso del precedente
              Supremo; colección 84/2015. Autoridad nacional cualificada sobre separación de interfaz y comunicación pública; no autoridad GenAI. Integración/votación: No publicado en el texto oficial de colección consultado. Distribución del voto no publicada.
              Fuente
              Referencia
              Interfaz gráfica en cibercafé — objeto separado y comunicación pública
              Enlace
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              Autoridad
              Nejvyšší soud
              Tipo
              primary_official_collection_full_text
              Tipo de evidencia
              primary_official_collection_full_text
              Localizador
              Texto oficial de colección 84/2015; antecedentes, admisibilidad, §§ sobre BSA/interacción y dispositivo de reenvío
              Verificación documentada

              Interfaz gráfica en cibercafé — gestión colectiva tras reenvío

              Nombre
              Interfaz gráfica en cibercafé — gestión colectiva tras reenvío
              Cita
              27 Cdo 4576/2018-338; ECLI:CZ:NS:2020:27.CDO.4576.2018.1
              Tribunal
              Nejvyšší soud
              Instancia
              supremo
              Fechas
              Decisión
              2020-02-25
              Publicación
              2020-05-04
              Estado
              inadmisión-confirmada
              Resultado
              Recurso inadmitido. Ninguna parte obtuvo costas de casación. Se mantuvo el rechazo de la inhibición; la queja constitucional posterior fue rechazada en CZE-C07.
              Resumen
              Comunicación al público y alquiler son usos distintos. El derecho de remuneración por alquiler sujeto a gestión obligatoria no cubría la comunicación alegada; una eventual remuneración tampoco fundaría por sí sola inhibición. Además, el demandado había obtenido las licencias necesarias.
              Antecedentes
              Es la misma demanda del gestor colectivo contra el operador del cibercafé por el acceso de clientes a interfaces gráficas. Después de CZE-C05, el litigio continuó sólo respecto de la inhibición y las costas.
              Historia procesal
              Tras el reenvío de 30 Cdo 5008/2014, Vrchní soud v Praze volvió a confirmar el rechazo el 2018-05-03, 1 Co 278/2013-302. El gestor interpuso una nueva casación, resuelta por el Supremo en 2020.
              Cuestión jurídica
              ¿La comunicación al público de las interfaces equivale a alquiler sujeto a gestión colectiva obligatoria y faculta al gestor para pedir inhibición?
              Criterio
              Comunicación al público y alquiler son usos distintos. El derecho de remuneración por alquiler sujeto a gestión obligatoria no cubría la comunicación alegada; una eventual remuneración tampoco fundaría por sí sola inhibición. Además, el demandado había obtenido las licencias necesarias.
              Fundamento decisivo
              CZE-C05 resolvió la naturaleza de comunicación del uso interactivo, no la legitimación del gestor ni el alcance de la gestión obligatoria. La diferencia de objeto entre §§ 15 y 18 impidió transformar la comunicación en alquiler.
              Límites
              No IA y no decide originalidad: delimita el derecho administrado y la legitimación/remedio. La mención de licencias no es una concesión registral ni prueba autoría de outputs.
              Relevancia
              doctrina-general
              Referencias relacionadas
                Peso del precedente
                Supremo, categoría C; autoridad cualificada sobre gestión colectiva y remedio en la línea GUI, no sobre GenAI. Integración/votación: JUDr. Marek Doležal, presidente; JUDr. Filip Cileček; JUDr. Petr Šuk. Distribución del voto no publicada.
                Fuente
                Referencia
                Interfaz gráfica en cibercafé — gestión colectiva tras reenvío
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                Autoridad
                Nejvyšší soud
                Tipo
                primary_full_text
                Tipo de evidencia
                primary_full_text
                Localizador
                Cuerpo oficial íntegro, dispositivo I–II y §§ 1–10; especialmente §§ 2–8
                Verificación documentada

                Control constitucional final de la línea de interfaz gráfica

                Nombre
                Control constitucional final de la línea de interfaz gráfica
                Cita
                I. ÚS 1421/20; ECLI:CZ:US:2020:1.US.1421.20.1
                Tribunal
                Ústavní soud
                Instancia
                constitucional
                Fechas
                Decisión
                2020-07-01
                Firmeza
                2020-07-01
                Estado
                queja-rechazada
                Resultado
                Queja constitucional rechazada por manifiesta falta de fundamento. No procede apelación.
                Resumen
                No. El primer fallo resolvió que el uso interactivo era comunicación al público; el segundo resolvió otra cuestión, el alcance de la gestión colectiva obligatoria. No hubo contradicción ni vulneración constitucional.
                Antecedentes
                El gestor colectivo impugnó el segundo fallo del Supremo y el fallo de apelación que habían mantenido el rechazo de la inhibición en el litigio del cibercafé.
                Historia procesal
                La queja atacó 27 Cdo 4576/2018-338 y 1 Co 278/2013-302, alegando contradicción con 30 Cdo 5008/2014 y violación del derecho al juez legal por no remitir al gran senado.
                Cuestión jurídica
                ¿El segundo fallo del Supremo contradijo el primero de modo constitucionalmente inadmisible y exigía remisión al gran senado?
                Criterio
                No. El primer fallo resolvió que el uso interactivo era comunicación al público; el segundo resolvió otra cuestión, el alcance de la gestión colectiva obligatoria. No hubo contradicción ni vulneración constitucional.
                Fundamento decisivo
                Objeto de uso y legitimación/remedio son problemas distintos. La segunda decisión completó la primera dentro de los límites de las cuestiones procesalmente planteadas.
                Límites
                Control constitucional y procesal; no fija originalidad, autoría de interfaz, output de software o GenAI.
                Relevancia
                doctrina-general
                Referencias relacionadas
                  Peso del precedente
                  Tribunal Constitucional; confirma la coherencia procesal de la línea GUI, con peso limitado para copyright sustantivo y ninguno específico para GenAI. Integración/votación: Vladimír Sládeček, presidente; Jaromír Jirsa; Tomáš Lichovník, ponente. Distribución del voto no publicada.
                  Fuente
                  Referencia
                  Control constitucional final de la línea de interfaz gráfica
                  Enlace
                  Consultar fuente
                  Autoridad
                  Ústavní soud
                  Tipo
                  primary_official_electronic_full_text
                  Tipo de evidencia
                  primary_official_electronic_full_text
                  Localizador
                  Texto electrónico NALUS completo; dispositivo y §§ 19–31
                  Verificación documentada

                  Control constitucional de la rama monetaria del litigio GUI

                  Nombre
                  Control constitucional de la rama monetaria del litigio GUI
                  Cita
                  I. ÚS 2009/15
                  Tribunal
                  Ústavní soud
                  Instancia
                  constitucional
                  Fechas
                  Decisión
                  2017-06-20
                  Firmeza
                  2017-06-20
                  Estado
                  queja-rechazada
                  Resultado
                  Queja constitucional rechazada por manifiesta falta de fundamento, sin audiencia. No procede apelación.
                  Resumen
                  Sí. Enriquecimiento e inhibición son pretensiones con bases procesales autónomas y pueden tener regímenes de admisibilidad distintos aunque compartan parte de los hechos.
                  Antecedentes
                  El gestor colectivo cuestionó que la rama de CZK 15.264 quedara fuera de la casación mientras la pretensión inhibitoria derivada del mismo litigio sí era examinada.
                  Historia procesal
                  La queja se dirigió contra el dispositivo I de 30 Cdo 5008/2014, que inadmitió por cuantía el reclamo monetario pero anuló y devolvió la rama inhibitoria.
                  Cuestión jurídica
                  ¿Fue constitucional aplicar por separado el umbral de CZK 50.000 al reclamo monetario y admitir la casación sobre inhibición?
                  Criterio
                  Sí. Enriquecimiento e inhibición son pretensiones con bases procesales autónomas y pueden tener regímenes de admisibilidad distintos aunque compartan parte de los hechos.
                  Fundamento decisivo
                  Cada remedio exige alegaciones y prueba propias. La especificidad de la gestión colectiva no elimina el umbral general y previsible de acceso a casación.
                  Límites
                  Sólo trayectoria procesal y acceso a casación. No confirma infracción, subsistencia, originalidad, autoría o IA.
                  Relevancia
                  doctrina-general
                  Referencias relacionadas
                    Peso del precedente
                    Tribunal Constitucional; autoridad procesal sobre separación de remedios, sin peso sustantivo para autoría GenAI. Integración/votación: David Uhlíř, presidente; Pavel Rychetský, ponente; Tomáš Lichovník. Distribución del voto no publicada.
                    Fuente
                    Referencia
                    Control constitucional de la rama monetaria del litigio GUI
                    Enlace
                    Consultar fuente
                    Autoridad
                    Ústavní soud
                    Tipo
                    primary_official_electronic_full_text
                    Tipo de evidencia
                    primary_official_electronic_full_text
                    Localizador
                    Texto electrónico NALUS completo; dispositivo y §§ 1–24, especialmente §§ 15–24
                    Verificación documentada

                    Procedimientos conocidos

                    No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

                    Autoridades reportadas

                    No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

                    Referencias extranjeras comparadas

                    No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

                    Referencias de contexto

                    No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

                    Doctrina supranacional

                    Bezpečnostní softwarová asociace (BSA)

                    Nombre
                    Bezpečnostní softwarová asociace (BSA)
                    Cita
                    C-393/09; ECLI:EU:C:2010:816
                    Tribunal
                    Tribunal de Justicia de la Unión Europea
                    Instancia
                    supranacional
                    Fechas
                    Decisión
                    2010-12-22
                    Estado
                    resuelta
                    Resultado
                    Respuesta interpretativa en dos puntos; no otorga a BSA autorización de gestión ni concede registro de obra. Costas del litigio reservadas al juez nacional (§ 59); desenlace checo posterior no verificado.
                    Resumen
                    La interfaz no es forma de expresión del programa bajo la directiva de software; puede estar protegida por el régimen general si es creación intelectual propia. Los componentes dictados por su función técnica no satisfacen originalidad. La mera difusión televisiva de la interfaz no permite utilizarla interactivamente y no constituye la comunicación examinada.
                    Antecedentes
                    BSA solicitó al Ministerio checo en 2001 autorización para gestionar colectivamente derechos sobre programas. Tras anulaciones y nuevas decisiones, la negativa de 2005-01-27 fue confirmada administrativamente en 2005-06-06; la controversia alcanzó al Nejvyšší správní soud.
                    Historia procesal
                    Remisión del tribunal administrativo checo de 2009-09-16, recibida en el TJUE el 2009-10-05. Es cuestión prejudicial de interpretación, no sentencia nacional sobre un registro de obra.
                    Cuestión jurídica
                    ¿Es la interfaz gráfica expresión del programa y su exhibición televisiva comunicación de una obra?
                    Criterio
                    La interfaz no es forma de expresión del programa bajo la directiva de software; puede estar protegida por el régimen general si es creación intelectual propia. Los componentes dictados por su función técnica no satisfacen originalidad. La mera difusión televisiva de la interfaz no permite utilizarla interactivamente y no constituye la comunicación examinada.
                    Fundamento decisivo
                    La expresión de un programa debe permitir reproducirlo; la interfaz no cumple esa función. El posible copyright general requiere evaluar los elementos concretos y la libertad creativa, sin confundir funcionalidad con expresión.
                    Límites
                    Origen checo de la remisión no cambia su naturaleza de sentencia del TJUE. Ni interfaz ni capacitación de software prueban autoría de sus outputs.
                    Relevancia
                    doctrina-general
                    Referencias relacionadas
                      Peso del precedente
                      Interpretación prejudicial autorizada del derecho de la Unión, pertinente en su ámbito armonizado; no sentencia nacional checa. Integración/votación: Sala Tercera: K. Lenaerts, presidente; R. Silva de Lapuerta; G. Arestis, ponente; J. Malenovský; T. von Danwitz. No se publica distribución individual de votos.
                      Fuente
                      Referencia
                      Bezpečnostní softwarová asociace (BSA)
                      Enlace
                      Consultar fuente
                      Autoridad
                      Tribunal de Justicia de la Unión Europea
                      Tipo
                      primary_full_text
                      Tipo de evidencia
                      primary_full_text
                      Localizador
                      Sentencia completa §§ 1–59 y dispositivo 1–2; §§ 35–50 y 57–59
                      Verificación documentada

                      Eva-Maria Painer

                      Nombre
                      Eva-Maria Painer
                      Cita
                      C-145/10; ECLI:EU:C:2011:798
                      Tribunal
                      Tribunal de Justicia de la Unión Europea
                      Instancia
                      supranacional
                      Fechas
                      Decisión
                      2011-12-01
                      Estado
                      resuelta
                      Resultado
                      Cinco respuestas interpretativas: acumulación no excluida por diversidad de leyes; test de fotografía; seguridad pública coordinada con autoridades; cita no requiere que el texto receptor sea obra; identificación de fuente y autor con excepción precisada. No decide indemnización ni ordena retirada a las editoras. Costas al juez nacional (§ 150).
                      Resumen
                      El retrato puede reflejar personalidad mediante elecciones libres en preparación, toma y revelado, incluso con programas. Si cumple originalidad, no tiene protección inferior. No basta invocar unilateralmente seguridad pública; la cita tiene condiciones de puesta a disposición y fuente, con las precisiones del fallo.
                      Antecedentes
                      Una fotógrafa realizó retratos infantiles, incluida la fotografía de Natascha K., secuestrada en 1998. Tras su fuga en 2006, periódicos austriacos y alemanes publicaron fotografías y un retrato compuesto mediante ordenador sin autorización y, en ocasiones, sin identificación correcta. La fotógrafa demandó el 2007-04-10 para obtener cese, cuentas, remuneración e indemnización.
                      Historia procesal
                      El procedimiento cautelar austriaco llegó al Oberster Gerichtshof en 2009-08-26. El Handelsgericht Wien remitió cuestiones del procedimiento principal el 2010-03-08, recibidas el 2010-03-22. La sentencia europea no es el fallo austriaco posterior ni una decisión checa.
                      Cuestión jurídica
                      ¿Puede un retrato fotográfico ser original, qué alcance tiene su protección y bajo qué condiciones operan competencia conjunta, cita y seguridad pública?
                      Criterio
                      El retrato puede reflejar personalidad mediante elecciones libres en preparación, toma y revelado, incluso con programas. Si cumple originalidad, no tiene protección inferior. No basta invocar unilateralmente seguridad pública; la cita tiene condiciones de puesta a disposición y fuente, con las precisiones del fallo.
                      Fundamento decisivo
                      La libertad creativa, no la supuesta naturaleza mecánica de la fotografía, determina originalidad (§§ 87–94). Las demás respuestas preservan previsibilidad jurisdiccional y equilibrio de excepciones; no deciden que todo retrato sea obra.
                      Límites
                      Retrato compuesto por ordenador no equivale a litigio sobre GenAI autónoma. No importa a Chequia un derecho vecino de fotografía simple.
                      Relevancia
                      doctrina-general
                      Referencias relacionadas
                        Peso del precedente
                        Interpretación prejudicial autorizada del derecho de la Unión, pertinente en su ámbito armonizado; no sentencia nacional checa. Integración/votación: Sala Tercera: K. Lenaerts, presidente; J. Malenovský, ponente; E. Juhász; G. Arestis; T. von Danwitz. No se publica distribución individual de votos.
                        Fuente
                        Referencia
                        Eva-Maria Painer
                        Enlace
                        Consultar fuente
                        Autoridad
                        Tribunal de Justicia de la Unión Europea
                        Tipo
                        primary_full_text
                        Tipo de evidencia
                        primary_full_text
                        Localizador
                        Sentencia completa §§ 1–150 y dispositivo 1–5; §§ 87–99, 100–149
                        Verificación documentada

                        Cofemel — Sociedade de Vestuário

                        Nombre
                        Cofemel — Sociedade de Vestuário
                        Cita
                        C-683/17; ECLI:EU:C:2019:721
                        Tribunal
                        Tribunal de Justicia de la Unión Europea
                        Instancia
                        supranacional
                        Fechas
                        Decisión
                        2019-09-12
                        Estado
                        resuelta
                        Resultado
                        La directiva se opone al criterio nacional basado en efecto estético; no fue necesario responder la segunda cuestión (§ 57). Costas al órgano nacional (§ 58). No concede una indemnización o registro de diseño en Chequia.
                        Resumen
                        Obra exige originalidad y objeto identificable con precisión y objetividad. El efecto estético subjetivo no sustituye esos requisitos ni es condición adicional válida.
                        Antecedentes
                        G-Star demandó el 2013-08-30 por modelos de prendas ARC y ROWDY supuestamente imitados bajo la marca TIFFOSI. Los tribunales portugueses estimaron parcialmente la demanda y confirmaron en apelación; se discutió la protección autoral acumulada con diseños.
                        Historia procesal
                        Supremo Tribunal de Justiça de Portugal remitió el 2017-11-21; entrada en el TJUE el 2017-12-06. No es decisión nacional checa.
                        Cuestión jurídica
                        ¿Puede exigirse un efecto estético específico como condición adicional del copyright de diseños?
                        Criterio
                        Obra exige originalidad y objeto identificable con precisión y objetividad. El efecto estético subjetivo no sustituye esos requisitos ni es condición adicional válida.
                        Fundamento decisivo
                        Decisiones libres y creativas e identificación objetiva permiten delimitar el monopolio; funciones y finalidades de diseño industrial y copyright difieren, sin excluir acumulación cuando cada régimen se cumple.
                        Límites
                        No caso IA ni autorización automática de protección a productos industriales. La identificación del objeto y su originalidad siguen sujetas al caso concreto.
                        Relevancia
                        doctrina-general
                        Referencias relacionadas
                          Peso del precedente
                          Interpretación prejudicial autorizada del derecho de la Unión, pertinente en su ámbito armonizado; no sentencia nacional checa. Integración/votación: Sala Tercera: A. Prechal, presidenta; F. Biltgen; J. Malenovský, ponente; C. G. Fernlund; L. S. Rossi. No se publica distribución individual de votos.
                          Fuente
                          Referencia
                          Cofemel — Sociedade de Vestuário
                          Enlace
                          Consultar fuente
                          Autoridad
                          Tribunal de Justicia de la Unión Europea
                          Tipo
                          primary_full_text
                          Tipo de evidencia
                          primary_full_text
                          Localizador
                          Sentencia completa §§ 1–58 y dispositivo; §§ 29–35 y 48–56
                          Verificación documentada

                          Football Dataco

                          Nombre
                          Football Dataco
                          Cita
                          C-604/10; ECLI:EU:C:2012:115
                          Tribunal
                          Tribunal de Justicia de la Unión Europea
                          Instancia
                          supranacional
                          Fechas
                          Decisión
                          2012-03-01
                          Estado
                          resuelta
                          Resultado
                          Dos respuestas: estándar de creación propia en selección/disposición, y exclusión de otros criterios nacionales de copyright de bases, salvo la disposición transitoria del art. 14(2). Costas al juez remitente (§ 53).
                          Resumen
                          La estructura de selección o disposición debe expresar creatividad propia. El esfuerzo para crear los datos es ajeno a ese examen; trabajo y pericia no reemplazan originalidad. Copyright y derecho sui generis son independientes.
                          Antecedentes
                          Los organizadores de calendarios de fútbol elaboraban fechas y emparejamientos mediante reglas, solicitudes de clubes, computación y revisión manual. Reclamaron copyright y derecho de base de datos frente a su reutilización. La primera instancia reconoció copyright pero no los otros títulos; la apelación planteó la interpretación europea.
                          Historia procesal
                          Court of Appeal del Reino Unido remitió el 2010-12-10; recepción 2010-12-21. El TJUE resolvió el estándar, no el litigio final ni una inscripción.
                          Cuestión jurídica
                          ¿La habilidad o trabajo al crear datos bastan para copyright de su base?
                          Criterio
                          La estructura de selección o disposición debe expresar creatividad propia. El esfuerzo para crear los datos es ajeno a ese examen; trabajo y pericia no reemplazan originalidad. Copyright y derecho sui generis son independientes.
                          Fundamento decisivo
                          La directiva protege la organización creativa, no los datos como tales; la ausencia de libertad por reglas técnicas excluye el presupuesto. Corresponde al juez nacional aplicar el test (§§ 43–44).
                          Límites
                          No resuelve titularidad de datos GenAI. La discusión principal es copyright; no trasladar sin más su ratio al cómputo de inversión sui generis ni presentarlo como fallo checo.
                          Relevancia
                          doctrina-general
                          Referencias relacionadas
                            Peso del precedente
                            Interpretación prejudicial autorizada del derecho de la Unión, pertinente en su ámbito armonizado; no sentencia nacional checa. Integración/votación: Sala Tercera: K. Lenaerts, presidente y ponente; J. Malenovský; E. Juhász; G. Arestis; D. Šváby. No se publica distribución individual de votos.
                            Fuente
                            Referencia
                            Football Dataco
                            Enlace
                            Consultar fuente
                            Autoridad
                            Tribunal de Justicia de la Unión Europea
                            Tipo
                            primary_full_text
                            Tipo de evidencia
                            primary_full_text
                            Localizador
                            Sentencia completa §§ 1–53 y dispositivo 1–2; §§ 27–46
                            Verificación documentada

                            Fuentes de la ficha

                            Alcance de la confianza documental

                            Alta sobre ley vigente, autor persona física, protección automática, ausencia de registro estatal de obras y alcance textual del fallo 10 C 13/2023-16; media-alta sobre output autónomo por la concurrencia de ley y autoridad directa de primera instancia; media sobre prompts complejos, edición multinivel y derechos conexos aplicados a GenAI por falta de criterio nacional publicado.

                            Enlaces a expedientes individuales