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C-276/1996 — autoría humana y presunción de cesión cinematográfica

Casos nacionales. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.

Expediente y fuentes

Nombre
C-276/1996 — autoría humana y presunción de cesión cinematográfica
Cita
Corte Constitucional, C-276/1996, expediente D-1163
Tribunal
Corte Constitucional de Colombia, Sala Plena
Instancia
última instancia
Fechas
Decisión
1996-06-20
Estado
resuelto-control-constitucional
Resultado
Declara exequibles los arts. 20, 81 y 98 de la Ley 23 de 1982 en el texto examinado.
Resumen
Los artículos demandados son exequibles: la transferencia presunta es supletiva y admite pacto contrario, sin convertir al productor en creador humano ni transferir derechos morales.
Antecedentes
María Teresa Garcés Lloreda, actuando como ciudadana y manifestando representación de ACTO, impugnó los arts. 20, 81 y 98 de la Ley 23 de 1982. Consideraba que las presunciones de cesión al encargante/productor coartaban autonomía, trabajo, igualdad y facultad de negociar remuneración de autores y colaboradores cinematográficos. No hubo obra generada con IA ni disputa sobre un archivo específico.
Historia procesal
Acción pública de inconstitucionalidad admitida por la calidad ciudadana de la actora; comunicaciones y fijación en lista. El Procurador y la DNDA intervinieron defendiendo constitucionalidad y distinguiendo autores de titulares de derechos conexos. La Sala Plena resolvió el control abstracto el 20 de junio de 1996.
Cuestión jurídica
¿La presunción legal de transferencia de derechos patrimoniales de obras por encargo y cinematográficas vulnera autonomía y protección constitucional del autor?
Criterio
Los artículos demandados son exequibles: la transferencia presunta es supletiva y admite pacto contrario, sin convertir al productor en creador humano ni transferir derechos morales.
Fundamento decisivo
La creación original corresponde a la persona natural; una persona jurídica o no creadora puede ser titular derivada de derechos patrimoniales. La concentración de explotación en el productor facilita una obra colaborativa y respeta libertad contractual porque no es una imposición inderogable.
Límites
Analogía de titularidad, no decisión GenAI. El art. 20 fue sustituido en 2011 y el régimen de remuneración audiovisual recibió reformas posteriores: no se usa el texto de 1996 como si fuera la ley actual. La protección originaria exige previamente una obra; la financiación no la produce jurídicamente.
Relevancia
doctrina-general
Referencias relacionadas
    Peso del precedente
    Sentencia de control abstracto, cosa juzgada constitucional respecto del objeto y cargos decididos; doctrina nacional superior de autoría/titularidad. Su texto histórico debe leerse con las reformas posteriores. Integración/votación: Ponente Julio César Ortiz Gutiérrez. Sala: Carlos Gaviria Díaz (presidente), Jorge Arango Mejía, Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Martínez Caballero, Vladimiro Naranjo Mesa y Julio César Ortiz Gutiérrez. No aparece voto individual separado en el texto publicado; no se infiere una votación numérica.
    Fuente
    Referencia
    C-276/1996 — autoría humana y presunción de cesión cinematográfica
    Enlace
    Consultar fuente
    Autoridad
    Corte Constitucional de Colombia, Sala Plena
    Tipo
    jurisprudencia nacional de doctrina general; no GenAI
    Tipo de evidencia
    primary_official_fulltext
    Fecha de comprobación
    2026-08-30
    Localizador
    I–V (antecedentes, demanda e intervenciones); VI, apartados Tercera b, Cuarta y Quinta; RESUELVE y firmas.
    Verificación documentada
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