Colombia / Casos nacionales
C-276/1996 — autoría humana y presunción de cesión cinematográfica
Casos nacionales. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.
Expediente y fuentes
- Nombre
- C-276/1996 — autoría humana y presunción de cesión cinematográfica
- Cita
- Corte Constitucional, C-276/1996, expediente D-1163
- Tribunal
- Corte Constitucional de Colombia, Sala Plena
- Instancia
- última instancia
- Fechas
- Decisión
- 1996-06-20
- Estado
- resuelto-control-constitucional
- Resultado
- Declara exequibles los arts. 20, 81 y 98 de la Ley 23 de 1982 en el texto examinado.
- Resumen
- Los artículos demandados son exequibles: la transferencia presunta es supletiva y admite pacto contrario, sin convertir al productor en creador humano ni transferir derechos morales.
- Antecedentes
- María Teresa Garcés Lloreda, actuando como ciudadana y manifestando representación de ACTO, impugnó los arts. 20, 81 y 98 de la Ley 23 de 1982. Consideraba que las presunciones de cesión al encargante/productor coartaban autonomía, trabajo, igualdad y facultad de negociar remuneración de autores y colaboradores cinematográficos. No hubo obra generada con IA ni disputa sobre un archivo específico.
- Historia procesal
- Acción pública de inconstitucionalidad admitida por la calidad ciudadana de la actora; comunicaciones y fijación en lista. El Procurador y la DNDA intervinieron defendiendo constitucionalidad y distinguiendo autores de titulares de derechos conexos. La Sala Plena resolvió el control abstracto el 20 de junio de 1996.
- Cuestión jurídica
- ¿La presunción legal de transferencia de derechos patrimoniales de obras por encargo y cinematográficas vulnera autonomía y protección constitucional del autor?
- Criterio
- Los artículos demandados son exequibles: la transferencia presunta es supletiva y admite pacto contrario, sin convertir al productor en creador humano ni transferir derechos morales.
- Fundamento decisivo
- La creación original corresponde a la persona natural; una persona jurídica o no creadora puede ser titular derivada de derechos patrimoniales. La concentración de explotación en el productor facilita una obra colaborativa y respeta libertad contractual porque no es una imposición inderogable.
- Límites
- Analogía de titularidad, no decisión GenAI. El art. 20 fue sustituido en 2011 y el régimen de remuneración audiovisual recibió reformas posteriores: no se usa el texto de 1996 como si fuera la ley actual. La protección originaria exige previamente una obra; la financiación no la produce jurídicamente.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Sentencia de control abstracto, cosa juzgada constitucional respecto del objeto y cargos decididos; doctrina nacional superior de autoría/titularidad. Su texto histórico debe leerse con las reformas posteriores. Integración/votación: Ponente Julio César Ortiz Gutiérrez. Sala: Carlos Gaviria Díaz (presidente), Jorge Arango Mejía, Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Martínez Caballero, Vladimiro Naranjo Mesa y Julio César Ortiz Gutiérrez. No aparece voto individual separado en el texto publicado; no se infiere una votación numérica.
- Fuente
- Referencia
- C-276/1996 — autoría humana y presunción de cesión cinematográfica
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Corte Constitucional de Colombia, Sala Plena
- Tipo
- jurisprudencia nacional de doctrina general; no GenAI
- Tipo de evidencia
- primary_official_fulltext
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Localizador
- I–V (antecedentes, demanda e intervenciones); VI, apartados Tercera b, Cuarta y Quinta; RESUELVE y firmas.
- Verificación documentada
- Sí