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Derecho de autor e inteligencia artificial en Colombia
Colombia: output autónomo sin derecho de autor; sólo expresión humana original acreditada. Dos registros humanos limitados reportados, sin certificados identificados.
Investigación abierta. Corte general del Atlas: 31 de agosto de 2026. Cobertura no significa revisión completa ni vigencia certificada.
Explorar Colombia en el mapa →Marco y alcance
Parcial distingue objetos, no porcentajes de intervención: la expresión generada autónomamente no cumple autoría humana. Textos humanos originales y otros aportes expresivos acreditados pueden conservar derecho de autor aunque se integren con IA. Existe reporte oficial de dos inscripciones limitadas al texto humano, pero no certificados individuales. Diecinueve negativas administrativas prueban cómo fallaron los procesos concretos, no una prohibición de toda asistencia.
Limitaciones documentadas
Dos inscripciones de texto humano reportadas por DNDA en 2023: identidad, fecha individual, radicado y certificado no publicados; no se afirma protección de ilustraciones IA. Quince de las diecinueve negativas no tienen estado posterior de recursos/ejecutoria verificado; cuatro sí tienen informe afirmativo de firmeza administrativa en noviembre de 2023. Bavaria2022 tiene copia primaria parcial/indexada y cita oficial, pero PDF completo bloqueado403; TJCA90-IP-2017 no recuperado íntegro y fecha de decisión desconocida. Ambos quedan fuera de criterios verificados. Errores internos de 137, 262, 263, 069, 097 y 152: se conserva literalmente el conflicto relevante; no se localizó acto de corrección ni se decide nulidad. Consulta pública RNDA no ofrece un filtro IA identificado; la investigación no constituye censo de todas las inscripciones o expedientes no publicados. No sentencia judicial directa de autoría GenAI localizada ni precedente sobre fijación fonográfica GenAI; la posibilidad de derechos conexos no está adjudicada en el corpus. PL107/2025 es tratado como proyecto, no ley; el informe parlamentario comprobado está actualizado a marzo2026 y no acredita por sí solo todos los eventos posteriores.
Registro y actos documentados
- Estado
- Denegado
- Resumen
- 19 resoluciones de negativa individualizadas; 47 solicitudes identificadas en antecedentes, con discrepancia de radicado dispositivo en 263. Además, la DNDA reportó 2 inscripciones de texto humano con ilustraciones IA excluidas, sin identificadores/certificados. Cero inscripciones de expresión IA individualmente verificadas.
- Actos documentados
- record
- DNDA, Resolución 095 de 2023-03-13
- Nombre
- DNDA 095/2023 — Face of Death; Hands of Life; Divine Glow; Wish; Thorns in Love; Galaxy Way; Between Machine and Bones; Water and Energy; Gold in Soul; Spark of Love; No Gender
- Obra
- Face of Death; Hands of Life; Divine Glow; Wish; Thorns in Love; Galaxy Way; Between Machine and Bones; Water and Energy; Gold in Soul; Spark of Love; No Gender
- Fecha
- 2023-03-13
- Fechas
- Decisión
- 2023-03-13
- Resultado
- Niega las once solicitudes identificadas en el acto; no otorga una inscripción parcial.
- Alcance
- La solicitante no acreditó ejecución humana de la expresión concreta; las once imágenes presentadas no satisfacen el concepto autoral de obra.
- Límites
- No decide el estatuto de un texto original de instrucciones ni de una edición humana posterior no alegada. Es una decisión registral sobre once expedientes, no una prohibición de toda asistencia informática.
- Estado
- firme-administrativamente-informado-2023-11-08
- Verificación documentada
- Sí
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Calidad documental de la fuente
- primary_official_fulltext
- Enlace
- Consultar fuente
- Localizador
- pp. 3–8 (formularios y hechos), 11–14 (aplicación), 15 (resuelve y firma).
- applicant
- Daniela Morante Duque
- Fuente
- Enlace
- Consultar fuente
- Referencia
- DNDA, Resolución 095 de 2023-03-13
- Localizador
- pp. 3–8 (formularios y hechos), 11–14 (aplicación), 15 (resuelve y firma).
- Verificación documentada
- Sí
- Tipo de acto
- negativa o cancelación; efecto según expediente
- record
- DNDA, Resolución 137 de 2023-05-02
- Nombre
- DNDA 137/2023 — Conversaciones poéticas con ChatGPT: poesía de la mente artificial
- Obra
- Conversaciones poéticas con ChatGPT: poesía de la mente artificial
- Fecha
- 2023-05-02
- Fechas
- Decisión
- 2023-05-02
- Resultado
- Niega la única solicitud del libro; la posibilidad de registrar los poemas humanos no equivale a una inscripción parcial concedida en este acto.
- Alcance
- Se rechaza la inscripción del libro presentado, pero se reconoce expresamente que los poemas originales creados por la solicitante pueden merecer protección propia y solicitud separada si satisfacen originalidad.
- Límites
- No niega protección a los poemas humanos originales. Tampoco prueba que posteriormente se inscribieran. El índice llama al documento resolución de 16 de mayo; la fecha interna es 2 de mayo. El art. 2 notifica por error a Daniela Morante Duque y el art. 1 menciona 26 de enero donde antecedentes y encabezado dicen 26 de febrero. Se conservan las discrepancias, sin declarar nulidad ni corregirlas silenciosamente.
- Estado
- firme-administrativamente-informado-2023-11-08
- Verificación documentada
- Sí
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Calidad documental de la fuente
- primary_official_fulltext
- Enlace
- Consultar fuente
- Localizador
- p. 3 (solicitud), pp. 7–9 (regla), 9–12 (aplicación y poemas humanos), 12 (resuelve, fecha y firma).
- applicant
- Ángela María Rendón Mora
- Fuente
- Enlace
- Consultar fuente
- Referencia
- DNDA, Resolución 137 de 2023-05-02
- Localizador
- p. 3 (solicitud), pp. 7–9 (regla), 9–12 (aplicación y poemas humanos), 12 (resuelve, fecha y firma).
- Verificación documentada
- Sí
- Tipo de acto
- negativa o cancelación; efecto según expediente
- record
- DNDA, Resolución 147 de 2023-05-16
- Nombre
- DNDA 147/2023 — El poder de la inteligencia artificial: cuentos de ciencia ficción escritos por ChatGPT
- Obra
- El poder de la inteligencia artificial: cuentos de ciencia ficción escritos por ChatGPT
- Fecha
- 2023-05-16
- Fechas
- Decisión
- 2023-05-16
- Resultado
- Niega una solicitud; no concede registro total ni parcial.
- Alcance
- Los relatos generados no acreditan una creación intelectual humana protegible a nombre del solicitante.
- Límites
- No decide sobre un texto escrito por una persona que sólo use IA para revisión o sobre una edición creativa probada. Se utiliza la fecha del documento, no la etiqueta incorrecta del índice.
- Estado
- firme-administrativamente-informado-2023-11-08
- Verificación documentada
- Sí
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Calidad documental de la fuente
- primary_official_fulltext
- Enlace
- Consultar fuente
- Localizador
- p. 3 (hechos), pp. 6–9 (razonamiento), 10 (resuelve y firma).
- applicant
- Carlo Stefano Martínez Villar
- Fuente
- Enlace
- Consultar fuente
- Referencia
- DNDA, Resolución 147 de 2023-05-16
- Localizador
- p. 3 (hechos), pp. 6–9 (razonamiento), 10 (resuelve y firma).
- Verificación documentada
- Sí
- Tipo de acto
- negativa o cancelación; efecto según expediente
- record
- DNDA, Resolución 185 de 2023-06-14
- Nombre
- DNDA 185/2023 — CarnivIA: Marimonda; MarimondaAI; TorAIto (niño vestido de Torito)
- Obra
- CarnivIA: Marimonda; MarimondaAI; TorAIto (niño vestido de Torito)
- Fecha
- 2023-06-14
- Fechas
- Decisión
- 2023-06-14
- Resultado
- Niega las tres solicitudes, sin inscripción parcial.
- Alcance
- Las imágenes resultantes no se inscriben como obras del solicitante.
- Límites
- No decide el estatuto jurídico general de manifestaciones tradicionales ni de una composición humana posterior; la negativa se refiere a las imágenes y proceso acreditados.
- Estado
- firme-administrativamente-informado-2023-11-08
- Verificación documentada
- Sí
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Calidad documental de la fuente
- primary_official_fulltext
- Enlace
- Consultar fuente
- Localizador
- pp. 3–4 (hechos), 8–10 (aplicación), 11 (resuelve y firma).
- applicant
- Harold Lozada
- Fuente
- Enlace
- Consultar fuente
- Referencia
- DNDA, Resolución 185 de 2023-06-14
- Localizador
- pp. 3–4 (hechos), 8–10 (aplicación), 11 (resuelve y firma).
- Verificación documentada
- Sí
- Tipo de acto
- negativa o cancelación; efecto según expediente
- record
- DNDA, Resolución 421 de 2023-12-01
- Nombre
- DNDA 421/2023 — TOCIX
- Obra
- TOCIX
- Fecha
- 2023-12-01
- Fechas
- Decisión
- 2023-12-01
- Resultado
- Niega la solicitud de TOCIX; sin inscripción parcial.
- Alcance
- No se acredita una obra original ejecutada por una persona natural en la imagen presentada.
- Límites
- La ausencia de una intervención probada no demuestra que toda edición o asistencia futura sea insuficiente. Firmeza y recursos efectivamente interpuestos no verificados.
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Verificación documentada
- Sí
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Calidad documental de la fuente
- primary_official_fulltext
- Enlace
- Consultar fuente
- Localizador
- p. 3 (hechos), pp. 8–10 (aplicación), 10–11 (resuelve y firma).
- applicant
- Ubeimar Zapata Franco
- Fuente
- Enlace
- Consultar fuente
- Referencia
- DNDA, Resolución 421 de 2023-12-01
- Localizador
- p. 3 (hechos), pp. 8–10 (aplicación), 10–11 (resuelve y firma).
- Verificación documentada
- Sí
- Tipo de acto
- negativa o cancelación; efecto según expediente
- record
- DNDA, Resolución 139 de 2024-04-24
- Nombre
- DNDA 139/2024 — Mujer y Cannabis en la ciencia
- Obra
- Mujer y Cannabis en la ciencia
- Fecha
- 2024-04-24
- Fechas
- Decisión
- 2024-04-24
- Resultado
- Niega la única solicitud, sin reconocimiento parcial de las contribuciones alegadas.
- Alcance
- Los aportes alegados no prueban ejecución creadora humana de la expresión concreta de la imagen.
- Límites
- No es una decisión sobre derechos en el software o datos del sistema ni sobre entrenamiento lícito. No establece que toda dirección artística sea insuficiente: resuelve el proceso concreto sin edición final.
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Verificación documentada
- Sí
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Calidad documental de la fuente
- primary_official_fulltext
- Enlace
- Consultar fuente
- Localizador
- pp. 3–5 (solicitud y respuesta), 12–13 (aplicación), 14 (resuelve).
- applicant
- Johana Mireya Niño Abella y Sandra Milena Jiménez Abella
- Fuente
- Enlace
- Consultar fuente
- Referencia
- DNDA, Resolución 139 de 2024-04-24
- Localizador
- pp. 3–5 (solicitud y respuesta), 12–13 (aplicación), 14 (resuelve).
- Verificación documentada
- Sí
- Tipo de acto
- negativa o cancelación; efecto según expediente
- record
- DNDA, Resolución 143 de 2024-04-30
- Nombre
- DNDA 143/2024 — Visión de Substantia 1-4
- Obra
- Visión de Substantia 1-4
- Fecha
- 2024-04-30
- Fechas
- Decisión
- 2024-04-30
- Resultado
- Niega las cuatro solicitudes; sin inscripción parcial.
- Alcance
- No se demuestra creación humana de las imágenes y las descripciones aportadas no identifican suficientemente su expresión concreta.
- Límites
- La falta de identificación es un fundamento procedimental adicional, no la definición general de originalidad. No se decide sobre una composición manual acreditada.
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Verificación documentada
- Sí
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Calidad documental de la fuente
- primary_official_fulltext
- Enlace
- Consultar fuente
- Localizador
- pp. 3–6 (formularios), 14–15 (aplicación y parte resolutiva).
- applicant
- Santiago Bedoya Patiño
- Fuente
- Enlace
- Consultar fuente
- Referencia
- DNDA, Resolución 143 de 2024-04-30
- Localizador
- pp. 3–6 (formularios), 14–15 (aplicación y parte resolutiva).
- Verificación documentada
- Sí
- Tipo de acto
- negativa o cancelación; efecto según expediente
- record
- DNDA, Resolución 144 de 2024-04-30
- Nombre
- DNDA 144/2024 — Laguna de los Sueños; Apreciando la Tormenta; Como en las Nubes; Perdidos en el Bosque; Caminata en las Montañas; Blues y ciudad; Pareja Baila Guabina; Pajarillos al Atardecer; La Flor. Tema con Variaciones.; Fractalisis; Nocturnal Man
- Obra
- Laguna de los Sueños; Apreciando la Tormenta; Como en las Nubes; Perdidos en el Bosque; Caminata en las Montañas; Blues y ciudad; Pareja Baila Guabina; Pajarillos al Atardecer; La Flor. Tema con Variaciones.; Fractalisis; Nocturnal Man
- Fecha
- 2024-04-30
- Fechas
- Decisión
- 2024-04-30
- Resultado
- Niega once solicitudes, sin inscribir parcialmente los retoques.
- Alcance
- La intervención humana existe, pero los cambios probados son correctivos y no alcanzan originalidad suficiente en esas once imágenes.
- Límites
- No prohíbe toda edición humana ni declara que cualquier ajuste de color carezca de originalidad. La suficiencia se resolvió sobre las versiones y explicaciones particulares. No equivale a falta absoluta de intervención humana.
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Verificación documentada
- Sí
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Calidad documental de la fuente
- primary_official_fulltext
- Enlace
- Consultar fuente
- Localizador
- pp. 3–9 (solicitudes), 13–15 (prueba antes/después), 18–19 (originalidad y antecedente García), 20 (resuelve).
- applicant
- Carlos Andrés Rivera Arenas
- Fuente
- Enlace
- Consultar fuente
- Referencia
- DNDA, Resolución 144 de 2024-04-30
- Localizador
- pp. 3–9 (solicitudes), 13–15 (prueba antes/después), 18–19 (originalidad y antecedente García), 20 (resuelve).
- Verificación documentada
- Sí
- Tipo de acto
- negativa o cancelación; efecto según expediente
- record
- DNDA, Resolución 262 de 2024-09-03
- Nombre
- DNDA 262/2024 — the bAng bIg (grafía estilizada del formulario)
- Obra
- the bAng bIg (grafía estilizada del formulario)
- Fecha
- 2024-09-03
- Fechas
- Decisión
- 2024-09-03
- Resultado
- Niega la solicitud 1-2024-68427; sin inscripción parcial.
- Alcance
- No se demuestra una obra audiovisual original humana sobre la que puedan operar los títulos autorales o la presunción patrimonial del productor invocados.
- Límites
- No niega universalmente derechos conexos en una primera fijación sonora ni decide un registro de fonograma; resolvió una solicitud de obra audiovisual. Tampoco concluye que no existiera edición alguna: no fue explicada y acreditada.
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Verificación documentada
- Sí
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Calidad documental de la fuente
- primary_official_fulltext
- Enlace
- Consultar fuente
- Localizador
- pp. 3–4 (formulario y duración), 11 (créditos y requerimiento), 12–15 (aplicación), 16 (resuelve).
- applicant
- Pablo Vélez Posada
- Fuente
- Enlace
- Consultar fuente
- Referencia
- DNDA, Resolución 262 de 2024-09-03
- Localizador
- pp. 3–4 (formulario y duración), 11 (créditos y requerimiento), 12–15 (aplicación), 16 (resuelve).
- Verificación documentada
- Sí
- Tipo de acto
- negativa o cancelación; efecto según expediente
- record
- DNDA, Resolución 263 de 2024-09-09
- Nombre
- DNDA 263/2024 — fin del mundo
- Obra
- fin del mundo
- Fecha
- 2024-09-09
- Fechas
- Decisión
- 2024-09-09
- Resultado
- Acto de negativa sobre fin del mundo según motivación y encabezado; el art. 1 menciona por error aparente el radicado 68427. No se afirma que el acto resuelva limpiamente 63713 sin la salvedad documental.
- Alcance
- La motivación considera insuficiente la identificación de aportes humanos y niega el registro de la obra presentada.
- Límites
- La discrepancia de radicado impide sumar sin reservas 47 negativas operativas únicas en la serie. No se emite conclusión sobre validez o nulidad del acto, ni sobre derechos conexos de una fijación.
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Verificación documentada
- Sí
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Calidad documental de la fuente
- primary_official_fulltext
- Enlace
- Consultar fuente
- Localizador
- pp. 3–4 (solicitud), 12–14 (Pika Labs y aplicación), 15 (radicado dispositivo y firma).
- applicant
- Sebastián Hincapié Parra
- Fuente
- Enlace
- Consultar fuente
- Referencia
- DNDA, Resolución 263 de 2024-09-09
- Localizador
- pp. 3–4 (solicitud), 12–14 (Pika Labs y aplicación), 15 (radicado dispositivo y firma).
- Verificación documentada
- Sí
- Tipo de acto
- negativa o cancelación; efecto según expediente
- record
- DNDA, Resolución 042 de 2025-01-23
- Nombre
- DNDA 042/2025 — Episode 1: Quixote, Eternal Horizons
- Obra
- Episode 1: Quixote, Eternal Horizons
- Fecha
- 2025-01-23
- Fechas
- Decisión
- 2025-01-23
- Resultado
- Niega la solicitud, sin inscripción parcial.
- Alcance
- No se acreditó una aportación creadora humana a la expresión audiovisual presentada.
- Límites
- No resuelve un derecho sobre Don Quijote, una interpretación humana efectivamente probada, ni derechos conexos fonográficos. No identifica por marca la herramienta utilizada.
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Verificación documentada
- Sí
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Calidad documental de la fuente
- primary_official_fulltext
- Enlace
- Consultar fuente
- Localizador
- pp. 3–4 (hechos), 13–14 (aplicación y decisión).
- applicant
- Juan Manuel Degiovanni Preciado
- Fuente
- Enlace
- Consultar fuente
- Referencia
- DNDA, Resolución 042 de 2025-01-23
- Localizador
- pp. 3–4 (hechos), 13–14 (aplicación y decisión).
- Verificación documentada
- Sí
- Tipo de acto
- negativa o cancelación; efecto según expediente
- record
- DNDA, Resolución 055 de 2025-02-07
- Nombre
- DNDA 055/2025 — AUN LATE FUERTE
- Obra
- AUN LATE FUERTE
- Fecha
- 2025-02-07
- Fechas
- Decisión
- 2025-02-07
- Resultado
- Niega una solicitud de obra musical con letra; no concede registro separado de letra o música.
- Alcance
- No se acreditó creación humana de la composición y letra sometidas a registro.
- Límites
- No declara que toda canción asistida por IA sea irregistrable. Tampoco decide derechos conexos de una grabación ni la titularidad contractual entre plataformas y usuaria.
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Verificación documentada
- Sí
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Calidad documental de la fuente
- primary_official_fulltext
- Enlace
- Consultar fuente
- Localizador
- pp. 3–4 (solicitud), 13–14 (requerimiento, aplicación y resolución).
- applicant
- Nidia Esperanza Muñoz Villamil
- Fuente
- Enlace
- Consultar fuente
- Referencia
- DNDA, Resolución 055 de 2025-02-07
- Localizador
- pp. 3–4 (solicitud), 13–14 (requerimiento, aplicación y resolución).
- Verificación documentada
- Sí
- Tipo de acto
- negativa o cancelación; efecto según expediente
- record
- DNDA, Resolución 058 de 2025-02-10
- Nombre
- DNDA 058/2025 — Capitule 1, Scene 1: A Silent Journey
- Obra
- Capitule 1, Scene 1: A Silent Journey
- Fecha
- 2025-02-10
- Fechas
- Decisión
- 2025-02-10
- Resultado
- Niega una solicitud, sin inscripción parcial.
- Alcance
- No se acredita una obra humana original ni, por tanto, la titularidad autoral solicitada sobre el audiovisual.
- Límites
- Expediente distinto de 042, aunque comparte solicitante y tema. No decide sobre todo posible guion humano, selección creativa probada ni derechos conexos.
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Verificación documentada
- Sí
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Calidad documental de la fuente
- primary_official_fulltext
- Enlace
- Consultar fuente
- Localizador
- pp. 3–4 (hechos), 13–14 (aplicación y resuelve).
- applicant
- Juan Manuel Degiovanni Preciado
- Fuente
- Enlace
- Consultar fuente
- Referencia
- DNDA, Resolución 058 de 2025-02-10
- Localizador
- pp. 3–4 (hechos), 13–14 (aplicación y resuelve).
- Verificación documentada
- Sí
- Tipo de acto
- negativa o cancelación; efecto según expediente
- record
- DNDA, Resolución 069 de 2025-02-17
- Nombre
- DNDA 069/2025 — Celia Dreams, Eliana Dreams and Eugenia Dreams
- Obra
- Celia Dreams, Eliana Dreams and Eugenia Dreams
- Fecha
- 2025-02-17
- Fechas
- Decisión
- 2025-02-17
- Resultado
- Niega las tres solicitudes, sin inscripción parcial.
- Alcance
- Las instrucciones y perfiles no acreditan ejecución original humana de las imágenes presentadas.
- Límites
- No decide derechos de personalidad de personas reales ni una protección general de personajes ficticios. La incoherencia procesal del párrafo inicial se mantiene documentada; no se infiere nulidad.
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Verificación documentada
- Sí
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Calidad documental de la fuente
- primary_official_fulltext
- Enlace
- Consultar fuente
- Localizador
- pp. 3–5 (formularios y discrepancia), 12 (aplicación), 13 (resuelve).
- applicant
- Carlos Andrés González
- Fuente
- Enlace
- Consultar fuente
- Referencia
- DNDA, Resolución 069 de 2025-02-17
- Localizador
- pp. 3–5 (formularios y discrepancia), 12 (aplicación), 13 (resuelve).
- Verificación documentada
- Sí
- Tipo de acto
- negativa o cancelación; efecto según expediente
- record
- DNDA, Resolución 097 de 2025-03-14
- Nombre
- DNDA 097/2025 — SEBASTRIPAN
- Obra
- SEBASTRIPAN
- Fecha
- 2025-03-14
- Fechas
- Decisión
- 2025-03-14
- Resultado
- Niega una solicitud; recursos de reposición y apelación subsidiaria en diez días.
- Alcance
- No se demuestra el aporte creador humano necesario para inscribir la imagen.
- Límites
- 097 es el número interno verificado; no se duplica como un supuesto caso 079. No decide titularidad ni infracción respecto de una obra previa no identificada judicialmente.
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Verificación documentada
- Sí
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Calidad documental de la fuente
- primary_official_fulltext
- Enlace
- Consultar fuente
- Localizador
- pp. 2–3 (hechos), 7–9 (Meta AI, requerimiento y aplicación), 9–10 (resuelve y firma).
- applicant
- Cristian Sebastián Paz Valencia
- Fuente
- Enlace
- Consultar fuente
- Referencia
- DNDA, Resolución 097 de 2025-03-14
- Localizador
- pp. 2–3 (hechos), 7–9 (Meta AI, requerimiento y aplicación), 9–10 (resuelve y firma).
- Verificación documentada
- Sí
- Tipo de acto
- negativa o cancelación; efecto según expediente
- record
- DNDA, Resolución 133 de 2025-04-30
- Nombre
- DNDA 133/2025 — Diseño caratula paar Entre la carne y la nada. Obra creada con mis promps en Dalle; Galeria ilustraciones echas con PromeIA con mis prompts e ideas
- Obra
- Diseño caratula paar Entre la carne y la nada. Obra creada con mis promps en Dalle; Galeria ilustraciones echas con PromeIA con mis prompts e ideas
- Fecha
- 2025-04-30
- Fechas
- Decisión
- 2025-04-30
- Resultado
- Niega las dos solicitudes; no registra las imágenes ni los relatos humanos por este acto.
- Alcance
- No se demuestra creación humana de las expresiones visuales solicitadas.
- Límites
- No decide la protección independiente de los relatos propios. Son dos solicitudes —una contiene una galería—, no necesariamente sólo dos imágenes.
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Verificación documentada
- Sí
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Calidad documental de la fuente
- primary_official_fulltext
- Enlace
- Consultar fuente
- Localizador
- pp. 3–4 (hechos), 9–10 (plataformas y aplicación), 11–12 (resuelve).
- applicant
- Carlos Ariel Icaria Suarez
- Fuente
- Enlace
- Consultar fuente
- Referencia
- DNDA, Resolución 133 de 2025-04-30
- Localizador
- pp. 3–4 (hechos), 9–10 (plataformas y aplicación), 11–12 (resuelve).
- Verificación documentada
- Sí
- Tipo de acto
- negativa o cancelación; efecto según expediente
- record
- DNDA, Resolución 152 de 2025-06-05
- Nombre
- DNDA 152/2025 — Máquinas 3D en proceso productivo
- Obra
- Máquinas 3D en proceso productivo
- Fecha
- 2025-06-05
- Fechas
- Decisión
- 2025-06-05
- Resultado
- Niega una solicitud; no concede inscripción parcial.
- Alcance
- Las instrucciones sucesivas no acreditan ejecución humana de la imagen final.
- Límites
- No sostiene que tres prompts sean un umbral numérico decisivo ni que ninguna fotografía asistida sea protegible. La fecha contradictoria del requerimiento se conserva como no aclarada.
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Verificación documentada
- Sí
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Calidad documental de la fuente
- primary_official_fulltext
- Enlace
- Consultar fuente
- Localizador
- p. 3 (formulario), 9 (marca/herramienta), 11 (respuesta y aplicación), 12 (resuelve).
- applicant
- Alejandro Arango Correa
- Fuente
- Enlace
- Consultar fuente
- Referencia
- DNDA, Resolución 152 de 2025-06-05
- Localizador
- p. 3 (formulario), 9 (marca/herramienta), 11 (respuesta y aplicación), 12 (resuelve).
- Verificación documentada
- Sí
- Tipo de acto
- negativa o cancelación; efecto según expediente
- record
- DNDA, Resolución 153 de 2025-06-05
- Nombre
- DNDA 153/2025 — SentIA / SentíA
- Obra
- SentIA / SentíA
- Fecha
- 2025-06-05
- Fechas
- Decisión
- 2025-06-05
- Resultado
- Niega la solicitud 1-2025-28955; no registra parcialmente guion, imágenes o movimiento.
- Alcance
- No se demuestra cómo los materiales humanos alegados se concretan en una expresión original de la obra presentada; la descripción tampoco individualiza adecuadamente su forma.
- Límites
- No niega por principio la protección de personajes ni decide que los posibles bocetos carezcan de originalidad. La insuficiencia de prueba y la descripción formal son distintas de una prohibición de toda asistencia IA.
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Verificación documentada
- Sí
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Calidad documental de la fuente
- primary_official_fulltext
- Enlace
- Consultar fuente
- Localizador
- p. 3 (hechos), 10–11 (descripción, respuesta, seis imágenes y aplicación), 11–12 (resuelve).
- applicant
- Verónica Perilla Cortés
- Fuente
- Enlace
- Consultar fuente
- Referencia
- DNDA, Resolución 153 de 2025-06-05
- Localizador
- p. 3 (hechos), 10–11 (descripción, respuesta, seis imágenes y aplicación), 11–12 (resuelve).
- Verificación documentada
- Sí
- Tipo de acto
- negativa o cancelación; efecto según expediente
- record
- DNDA, Resolución 154 de 2025-06-05
- Nombre
- DNDA 154/2025 — 52 imágenes creadas para el libro Ecos del alma
- Obra
- 52 imágenes creadas para el libro Ecos del alma
- Fecha
- 2025-06-05
- Fechas
- Decisión
- 2025-06-05
- Resultado
- Niega una solicitud que reúne 52 imágenes, no 52 solicitudes; sin inscripción parcial.
- Alcance
- No se acredita una aportación humana original concreta suficiente para registrar la obra presentada.
- Límites
- No declara que todo uso de Photoshop o toda edición de una imagen IA carezca de protección. El defecto es de acreditación e identificación en este expediente; no se concluye ausencia absoluta de trabajo humano.
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Verificación documentada
- Sí
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Calidad documental de la fuente
- primary_official_fulltext
- Enlace
- Consultar fuente
- Localizador
- p. 3 (solicitud), 10–11 (respuesta y valoración), 12 (resuelve).
- applicant
- Víctor Alfonso González Urrutia
- Fuente
- Enlace
- Consultar fuente
- Referencia
- DNDA, Resolución 154 de 2025-06-05
- Localizador
- p. 3 (solicitud), 10–11 (respuesta y valoración), 12 (resuelve).
- Verificación documentada
- Sí
- Tipo de acto
- negativa o cancelación; efecto según expediente
Casos nacionales
C-276/1996 — autoría humana y presunción de cesión cinematográfica
- Nombre
- C-276/1996 — autoría humana y presunción de cesión cinematográfica
- Cita
- Corte Constitucional, C-276/1996, expediente D-1163
- Tribunal
- Corte Constitucional de Colombia, Sala Plena
- Instancia
- última instancia
- Fechas
- Decisión
- 1996-06-20
- Estado
- resuelto-control-constitucional
- Resultado
- Declara exequibles los arts. 20, 81 y 98 de la Ley 23 de 1982 en el texto examinado.
- Resumen
- Los artículos demandados son exequibles: la transferencia presunta es supletiva y admite pacto contrario, sin convertir al productor en creador humano ni transferir derechos morales.
- Antecedentes
- María Teresa Garcés Lloreda, actuando como ciudadana y manifestando representación de ACTO, impugnó los arts. 20, 81 y 98 de la Ley 23 de 1982. Consideraba que las presunciones de cesión al encargante/productor coartaban autonomía, trabajo, igualdad y facultad de negociar remuneración de autores y colaboradores cinematográficos. No hubo obra generada con IA ni disputa sobre un archivo específico.
- Historia procesal
- Acción pública de inconstitucionalidad admitida por la calidad ciudadana de la actora; comunicaciones y fijación en lista. El Procurador y la DNDA intervinieron defendiendo constitucionalidad y distinguiendo autores de titulares de derechos conexos. La Sala Plena resolvió el control abstracto el 20 de junio de 1996.
- Cuestión jurídica
- ¿La presunción legal de transferencia de derechos patrimoniales de obras por encargo y cinematográficas vulnera autonomía y protección constitucional del autor?
- Criterio
- Los artículos demandados son exequibles: la transferencia presunta es supletiva y admite pacto contrario, sin convertir al productor en creador humano ni transferir derechos morales.
- Fundamento decisivo
- La creación original corresponde a la persona natural; una persona jurídica o no creadora puede ser titular derivada de derechos patrimoniales. La concentración de explotación en el productor facilita una obra colaborativa y respeta libertad contractual porque no es una imposición inderogable.
- Límites
- Analogía de titularidad, no decisión GenAI. El art. 20 fue sustituido en 2011 y el régimen de remuneración audiovisual recibió reformas posteriores: no se usa el texto de 1996 como si fuera la ley actual. La protección originaria exige previamente una obra; la financiación no la produce jurídicamente.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Sentencia de control abstracto, cosa juzgada constitucional respecto del objeto y cargos decididos; doctrina nacional superior de autoría/titularidad. Su texto histórico debe leerse con las reformas posteriores. Integración/votación: Ponente Julio César Ortiz Gutiérrez. Sala: Carlos Gaviria Díaz (presidente), Jorge Arango Mejía, Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Martínez Caballero, Vladimiro Naranjo Mesa y Julio César Ortiz Gutiérrez. No aparece voto individual separado en el texto publicado; no se infiere una votación numérica.
- Fuente
- Referencia
- C-276/1996 — autoría humana y presunción de cesión cinematográfica
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Corte Constitucional de Colombia, Sala Plena
- Tipo
- jurisprudencia nacional de doctrina general; no GenAI
- Tipo de evidencia
- primary_official_fulltext
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Localizador
- I–V (antecedentes, demanda e intervenciones); VI, apartados Tercera b, Cuarta y Quinta; RESUELVE y firmas.
- Verificación documentada
- Sí
C-155/1998 — derechos morales, cesión patrimonial y régimen andino
- Nombre
- C-155/1998 — derechos morales, cesión patrimonial y régimen andino
- Cita
- Corte Constitucional, C-155/1998, D-1797, D-1809, D-1813 y D-1818
- Tribunal
- Corte Constitucional de Colombia, Sala Plena
- Instancia
- última instancia
- Fechas
- Decisión
- 1998-04-28
- Estado
- resuelto-control-constitucional
- Resultado
- Exequibilidad formal limitada a los cargos; exequibilidad condicionada del art. 33 e inexequibilidad de la expresión irrenunciable del art. 34.
- Resumen
- La ley supera los cargos formales; el art. 33 es exequible bajo entendimiento de libre cesión sin afectar seguridad social irrenunciable; se expulsa la palabra irrenunciable del art. 34.
- Antecedentes
- Claudia Blum de Barberi y otros ciudadanos cuestionaron la Ley 397 de 1997 por vicios de trámite legislativo y, particularmente, sus arts. 33 y 34 sobre derechos de autores y regalías de participantes en obras. La controversia confrontaba irrenunciabilidad, libertad contractual, seguridad social y compromisos comunitarios; no había IA.
- Historia procesal
- Cuatro demandas públicas acumuladas el 28 de agosto de 1997. La Corte examinó pruebas del trámite congresional, intervenciones y concepto del Procurador, y resolvió conjuntamente cargos formales y sustantivos.
- Cuestión jurídica
- ¿La ley cultural fue expedida válidamente y puede declararse irrenunciable, en forma general, el componente patrimonial o las regalías de autores y colaboradores?
- Criterio
- La ley supera los cargos formales; el art. 33 es exequible bajo entendimiento de libre cesión sin afectar seguridad social irrenunciable; se expulsa la palabra irrenunciable del art. 34.
- Fundamento decisivo
- Distingue derechos morales ligados a la creatividad humana y derechos patrimoniales transmisibles. Reconoce primacía y aplicación preferente de las normas comunitarias en su competencia, sin equiparar automáticamente todo el régimen andino al bloque de constitucionalidad.
- Límites
- No resuelve autoría GenAI ni concede registro. La lectura de regalías es histórica y no sustituye reformas posteriores de remuneración; el precedente relevante aquí es la distinción entre creación humana, moralidad y titularidad patrimonial.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Control abstracto con efectos generales sobre las disposiciones revisadas; doctrina constitucional nacional, no acto registral. Integración/votación: Ponente y presidente Vladimiro Naranjo Mesa; Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Carmenza Isaza de Gómez (E), Alejandro Martínez Caballero y Fabio Morón Díaz. Hernández Galindo salvó parcialmente el voto frente a la inexequibilidad del art. 34; no se presenta como unánime.
- Fuente
- Referencia
- C-155/1998 — derechos morales, cesión patrimonial y régimen andino
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Corte Constitucional de Colombia, Sala Plena
- Tipo
- jurisprudencia nacional de doctrina general; no GenAI
- Tipo de evidencia
- primary_official_fulltext
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Localizador
- VI, §3, numerales 17–25, especialmente 18–19; DECISIÓN, resolutivos 1–3; salvamento de Hernández Galindo.
- Verificación documentada
- Sí
García Martínez v. Universidad Autónoma de Occidente — originalidad del diseño editorial
- Nombre
- García Martínez v. Universidad Autónoma de Occidente — originalidad del diseño editorial
- Cita
- DNDA, sentencia de 17 de enero de 2018, radicado 1-2016-60472
- Tribunal
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales
- Instancia
- primera instancia
- Fechas
- Decisión
- 2018-01-17
- Estado
- apelacion-desierta-2020-tutela-improcedente-2021
- Resultado
- Declara probada la inexistencia de obra protegible, niega las pretensiones e impone costas; agencias en derecho por COP 1.861.836.
- Resumen
- Los elementos aportados no acreditan una obra original protegible; por ello fracasan las pretensiones de infracción.
- Antecedentes
- Juan Carlos García Martínez, contratado para corrección de estilo de El Marketing a Su Alcance de Gustavo Prettel Vidal, alegó haber elaborado por encargo adicional un diseño editorial entregado el 24 de septiembre de 2009 y usado en la publicación de 2013 sin pago ni cesión. La universidad negó el encargo y la originalidad; la publicación se atribuía al diseñador Henry Quintero Mendoza. Se discutían tipografía, columnas, notas y elementos gráficos, sin IA.
- Historia procesal
- Tras conciliación frustrada el 13 de octubre de 2015 por inasistencia de la universidad, se presentó demanda el 29 de julio de 2016. La DNDA actuó como juez civil, no como oficina registral; examinó contratos, ejemplares y prueba. La sentencia fue apelada. En 2020 el Tribunal declaró desierto el recurso por falta de sustentación; en 2021 la Corte Suprema declaró improcedente una tutela contra ese trámite, sin confirmar el fondo autoral.
- Cuestión jurídica
- ¿Los cambios de diagramación y corrección de estilo alegados constituyen una obra original apropiada por la universidad?
- Criterio
- Los elementos aportados no acreditan una obra original protegible; por ello fracasan las pretensiones de infracción.
- Fundamento decisivo
- La individualidad no surge de ajustes editoriales funcionales y usuales por sí solos. Columnas, fuentes, notas y fondos grises obedecían a soluciones instrumentales; la tutela autoral protege expresión propia, no las ideas o técnicas de presentación. Un diseño verdaderamente creativo sí podría superar el umbral.
- Límites
- No es IA ni regla de desprotección de todo diseño editorial. La relatoría oficial transcribe motivación y parte resolutiva, pero no sustituye todo el expediente probatorio. La apelación terminó por deserción, no por confirmación del razonamiento. No se obtuvo certificado separado de ejecutoria.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- COL/agent-3-procedure-1
- COL/agent-3-procedure-2
- Peso del precedente
- Sentencia nacional de primera instancia judicial de la DNDA, inter partes, no precedente de alta corte. Materialmente relevante porque la resolución administrativa 144/2024 la cita para evaluar retoques y originalidad. Integración/votación: Juez monocrático Carlos Andrés Corredor Blanco, Subdirector de Asuntos Jurisdiccionales. No hay votación colegiada.
- Fuente
- Referencia
- García Martínez v. Universidad Autónoma de Occidente — originalidad del diseño editorial
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales
- Tipo
- jurisprudencia nacional de doctrina general; no GenAI
- Tipo de evidencia
- primary_official_fulltext
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Localizador
- pp. 1–6 (antecedentes y alegaciones), 7–12 (originalidad), 13–14 (resuelve y apelación).
- Verificación documentada
- Sí
C-165/2023 — Tratado de Marrakech y concepto general de obra
- Nombre
- C-165/2023 — Tratado de Marrakech y concepto general de obra
- Cita
- Corte Constitucional, C-165/2023, LAT-466
- Tribunal
- Corte Constitucional de Colombia, Sala Plena
- Instancia
- última instancia
- Fechas
- Decisión
- 2023-05-18
- Estado
- resuelto-control-constitucional
- Resultado
- Declara constitucional el tratado y exequible su ley aprobatoria; ordena comunicar la sentencia a Presidencia y Congreso.
- Resumen
- El Tratado de Marrakech es constitucional y la Ley 2090 de 2021 es exequible.
- Antecedentes
- Se revisó el Tratado de Marrakech de 27 de junio de 2013 y la Ley 2090 de 22 de junio de 2021, que lo aprobó. El instrumento facilita formatos accesibles a personas ciegas o con dificultades para acceder al texto impreso. No se juzgó una creación IA ni una solicitud individual de registro.
- Historia procesal
- La Presidencia remitió la ley el 30 de junio de 2021. Auto de conocimiento y pruebas de 21 de julio de 2021, con requerimientos adicionales en diciembre de 2021, marzo y septiembre de 2022. Continuación del trámite el 7 de octubre de 2022 y fijación en lista el 13 de octubre. Control automático integral formal y material por la Sala Plena.
- Cuestión jurídica
- ¿El tratado y su ley aprobatoria son constitucionales, incluyendo sus límites al derecho de autor para accesibilidad?
- Criterio
- El Tratado de Marrakech es constitucional y la Ley 2090 de 2021 es exequible.
- Fundamento decisivo
- La protección autoral se armoniza con igualdad, educación, cultura y accesibilidad. Como marco de análisis, ¶65 describe la obra como creación formal, original y reproducible del ingenio humano; ¶¶66–70 separan moral y patrimonio. Esa formulación general no resuelve por sí sola la frontera técnica de contribución humana en GenAI.
- Límites
- La proposición de humanidad es doctrina general utilizada en control de un tratado de accesibilidad, no holding directo de autoría IA ni concesión registral. No se equipara la fecha de la sentencia a entrada internacional en vigor del tratado.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Control constitucional automático de tratado y ley aprobatoria, efectos generales sobre el objeto revisado. Su marco autoral es doctrina nacional superior, con alcance limitado por el problema decidido. Integración/votación: Ponente Natalia Ángel Cabo. Diana Fajardo Rivera (presidenta), Natalia Ángel Cabo, Juan Carlos Cortés González, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, Paola Andrea Meneses Mosquera, Cristina Pardo Schlesinger y José Fernando Reyes Cuartas. Jorge Enrique Ibáñez Najar figura ausente con comisión. Sin voto separado identificado; no se infiere unanimidad.
- Fuente
- Referencia
- C-165/2023 — Tratado de Marrakech y concepto general de obra
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Corte Constitucional de Colombia, Sala Plena
- Tipo
- jurisprudencia nacional de doctrina general; no GenAI
- Tipo de evidencia
- primary_official_fulltext
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Localizador
- Antecedentes del trámite; ¶¶65–70 y 76; RESUELVE y firmas.
- Verificación documentada
- Sí
DNDA 095/2023 — Face of Death; Hands of Life; Divine Glow; Wish; Thorns in Love; Galaxy Way; Between Machine and Bones; Water and Energy; Gold in Soul; Spark of Love; No Gender
- applicant
- Daniela Morante Duque
- Nombre
- DNDA 095/2023 — Face of Death; Hands of Life; Divine Glow; Wish; Thorns in Love; Galaxy Way; Between Machine and Bones; Water and Energy; Gold in Soul; Spark of Love; No Gender
- Cita
- Resolución 095; solicitudes 1-2022-114913, 1-2022-114923, 1-2022-114930, 1-2022-114940, 1-2022-114951, 1-2022-114956, 1-2022-114959, 1-2022-114982, 1-2022-114984, 1-2022-114986, 1-2022-114989
- Tribunal
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Oficina de Registro
- Instancia
- oficina administrativa
- Fechas
- Decisión
- 2023-03-13
- Estado
- firme-administrativamente-informado-2023-11-08
- Resultado
- Niega las once solicitudes identificadas en el acto; no otorga una inscripción parcial.
- Resumen
- La solicitante no acreditó ejecución humana de la expresión concreta; las once imágenes presentadas no satisfacen el concepto autoral de obra.
- Antecedentes
- Daniela Morante Duque presentó once imágenes atribuyéndose los lineamientos, inspiración y representación de asuntos como muerte, vida, amor, identidad y energía. En los formularios explicó que había utilizado Wonder AI. Lo sometido a registro eran las imágenes resultantes, no un texto literario autónomo de sus instrucciones.
- Historia procesal
- Once solicitudes en línea presentadas entre el 6 y el 7 de diciembre de 2022. La oficina examinó los formularios y las imágenes; el acto no documenta un requerimiento adicional respondido por la solicitante. Resolución inicial de negativa, con reposición y apelación subsidiaria. La respuesta oficial DNDA de 8 de noviembre de 2023, p. 6, informa que no se interpusieron recursos y que esta resolución estaba firme.
- Cuestión jurídica
- ¿Los lineamientos e ideas de la usuaria bastan para atribuirle la autoría de las once imágenes ejecutadas mediante Wonder AI?
- Criterio
- La solicitante no acreditó ejecución humana de la expresión concreta; las once imágenes presentadas no satisfacen el concepto autoral de obra.
- Fundamento decisivo
- La autoría exige creación intelectual de una persona natural y expresión original, no sólo ideas o instrucciones. La oficina atribuye al programa las decisiones que materializan colores, formas y composición, sin identificar ejecución expresiva de la solicitante.
- Límites
- No decide el estatuto de un texto original de instrucciones ni de una edición humana posterior no alegada. Es una decisión registral sobre once expedientes, no una prohibición de toda asistencia informática.
- Relevancia
- autoria-output
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Acto administrativo individual de registro; obligatorio dentro del expediente conforme a su estado procesal, no sentencia ni precedente judicial erga omnes. Integra una línea administrativa pública y motivada, susceptible de control judicial. Integración/votación: Nathalie Granados Bermeo, Profesional Especializada 2028 grado 15, encargada de la Jefatura de Registro. Nathalie Granados Bermeo, Profesional Especializada 2028 grado 15, encargada de la Jefatura de Registro. Decisión monocrática; no existe votación colegiada publicada.
- Fuente
- Referencia
- DNDA 095/2023 — Face of Death; Hands of Life; Divine Glow; Wish; Thorns in Love; Galaxy Way; Between Machine and Bones; Water and Energy; Gold in Soul; Spark of Love; No Gender
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Oficina de Registro
- Tipo
- acto administrativo nacional sobre registro de contenido GenAI
- Tipo de evidencia
- primary_official_fulltext
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Localizador
- pp. 3–8 (formularios y hechos), 11–14 (aplicación), 15 (resuelve y firma).
- Verificación documentada
- Sí
DNDA 137/2023 — Conversaciones poéticas con ChatGPT: poesía de la mente artificial
- applicant
- Ángela María Rendón Mora
- Nombre
- DNDA 137/2023 — Conversaciones poéticas con ChatGPT: poesía de la mente artificial
- Cita
- Resolución 137; solicitudes 1-2023-18132
- Tribunal
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Oficina de Registro
- Instancia
- oficina administrativa
- Fechas
- Decisión
- 2023-05-02
- Estado
- firme-administrativamente-informado-2023-11-08
- Resultado
- Niega la única solicitud del libro; la posibilidad de registrar los poemas humanos no equivale a una inscripción parcial concedida en este acto.
- Resumen
- Se rechaza la inscripción del libro presentado, pero se reconoce expresamente que los poemas originales creados por la solicitante pueden merecer protección propia y solicitud separada si satisfacen originalidad.
- Antecedentes
- Ángela María Rendón Mora pidió registrar Conversaciones poéticas con ChatGPT: poesía de la mente artificial. Aportaba poemas propios como inspiración al sistema y reproducía la respuesta poética y el intercambio. Alegaba así una interacción literaria, no solamente un título dado al generador; el expediente diferencia sus poemas originales de los versos producidos por ChatGPT.
- Historia procesal
- Solicitud 1-2023-18132 presentada el 26 de febrero de 2023 según encabezado y antecedentes. La oficina examinó el libro y diálogos, incluidos pedidos de un poema más profundo o menos pasional. La negativa está fechada 2 de mayo de 2023 en el documento. La respuesta oficial de 8 de noviembre de 2023, p. 6, confirma ausencia de recursos y firmeza administrativa a esa fecha.
- Cuestión jurídica
- ¿La inclusión de poemas humanos y su uso como inspiración convierte en obra protegida el conjunto de conversaciones y poemas generados?
- Criterio
- Se rechaza la inscripción del libro presentado, pero se reconoce expresamente que los poemas originales creados por la solicitante pueden merecer protección propia y solicitud separada si satisfacen originalidad.
- Fundamento decisivo
- Una variación algorítmica de un poema humano no adquiere por sí sola condición de obra derivada: también requiere creación humana. El vínculo entre autor y poema propio subsiste, mientras instrucciones y términos de uso de ChatGPT no convierten a la usuaria en autora de los versos generados.
- Límites
- No niega protección a los poemas humanos originales. Tampoco prueba que posteriormente se inscribieran. El índice llama al documento resolución de 16 de mayo; la fecha interna es 2 de mayo. El art. 2 notifica por error a Daniela Morante Duque y el art. 1 menciona 26 de enero donde antecedentes y encabezado dicen 26 de febrero. Se conservan las discrepancias, sin declarar nulidad ni corregirlas silenciosamente.
- Relevancia
- autoria-asistida
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Acto administrativo individual de registro; obligatorio dentro del expediente conforme a su estado procesal, no sentencia ni precedente judicial erga omnes. Integra una línea administrativa pública y motivada, susceptible de control judicial. Integración/votación: Nathalie Granados Bermeo, Profesional Especializada 2028 grado 15, encargada de la Jefatura de Registro. Nathalie Granados Bermeo, Profesional Especializada 2028 grado 15, encargada de la Jefatura de Registro. Decisión monocrática; no existe votación colegiada publicada.
- Fuente
- Referencia
- DNDA 137/2023 — Conversaciones poéticas con ChatGPT: poesía de la mente artificial
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Oficina de Registro
- Tipo
- acto administrativo nacional sobre registro de contenido GenAI
- Tipo de evidencia
- primary_official_fulltext
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Localizador
- p. 3 (solicitud), pp. 7–9 (regla), 9–12 (aplicación y poemas humanos), 12 (resuelve, fecha y firma).
- Verificación documentada
- Sí
DNDA 147/2023 — El poder de la inteligencia artificial: cuentos de ciencia ficción escritos por ChatGPT
- applicant
- Carlo Stefano Martínez Villar
- Nombre
- DNDA 147/2023 — El poder de la inteligencia artificial: cuentos de ciencia ficción escritos por ChatGPT
- Cita
- Resolución 147; solicitudes 1-2023-16905
- Tribunal
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Oficina de Registro
- Instancia
- oficina administrativa
- Fechas
- Decisión
- 2023-05-16
- Estado
- firme-administrativamente-informado-2023-11-08
- Resultado
- Niega una solicitud; no concede registro total ni parcial.
- Resumen
- Los relatos generados no acreditan una creación intelectual humana protegible a nombre del solicitante.
- Antecedentes
- Carlo Stefano Martínez Villar solicitó registro de El poder de la inteligencia artificial: cuentos de ciencia ficción escritos por ChatGPT. El propio libro, sus relatos y la presentación del proceso declaraban generación con ChatGPT; no se delimitó una capa literaria humana original separada que la solicitud pretendiera registrar por sí misma.
- Historia procesal
- Solicitud 1-2023-16905 del 22 de febrero de 2023. Examen administrativo del ejemplar y manifestaciones del solicitante. El documento está fechado 16 de mayo de 2023, aunque la etiqueta y URL del índice dicen 2 de mayo. La respuesta DNDA de 8 de noviembre de 2023, p. 6, informa que no hubo recursos y que el acto estaba firme.
- Cuestión jurídica
- ¿La orientación de ChatGPT para producir cuentos permite inscribirlos como obra literaria del usuario?
- Criterio
- Los relatos generados no acreditan una creación intelectual humana protegible a nombre del solicitante.
- Fundamento decisivo
- Las instrucciones describen ideas o resultados deseados; el sistema elabora la expresión literaria. La facultad contractual de usar el resultado no suple el requisito legal de autoría y originalidad. No se juzga el mérito literario.
- Límites
- No decide sobre un texto escrito por una persona que sólo use IA para revisión o sobre una edición creativa probada. Se utiliza la fecha del documento, no la etiqueta incorrecta del índice.
- Relevancia
- autoria-output
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Acto administrativo individual de registro; obligatorio dentro del expediente conforme a su estado procesal, no sentencia ni precedente judicial erga omnes. Integra una línea administrativa pública y motivada, susceptible de control judicial. Integración/votación: Julián David Riaño Ibáñez, Subdirector Técnico de Capacitación, Investigación y Desarrollo, encargado de la Jefatura de Registro. Julián David Riaño Ibáñez, Subdirector Técnico de Capacitación, Investigación y Desarrollo, encargado de la Jefatura de Registro. Decisión monocrática; no existe votación colegiada publicada.
- Fuente
- Referencia
- DNDA 147/2023 — El poder de la inteligencia artificial: cuentos de ciencia ficción escritos por ChatGPT
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Oficina de Registro
- Tipo
- acto administrativo nacional sobre registro de contenido GenAI
- Tipo de evidencia
- primary_official_fulltext
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Localizador
- p. 3 (hechos), pp. 6–9 (razonamiento), 10 (resuelve y firma).
- Verificación documentada
- Sí
DNDA 185/2023 — CarnivIA: Marimonda; MarimondaAI; TorAIto (niño vestido de Torito)
- applicant
- Harold Lozada
- Nombre
- DNDA 185/2023 — CarnivIA: Marimonda; MarimondaAI; TorAIto (niño vestido de Torito)
- Cita
- Resolución 185; solicitudes 1-2023-42469, 1-2023-42475, 1-2023-42490
- Tribunal
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Oficina de Registro
- Instancia
- oficina administrativa
- Fechas
- Decisión
- 2023-06-14
- Estado
- firme-administrativamente-informado-2023-11-08
- Resultado
- Niega las tres solicitudes, sin inscripción parcial.
- Resumen
- Las imágenes resultantes no se inscriben como obras del solicitante.
- Antecedentes
- Harold Lozada presentó tres imágenes de personajes del carnaval: dos marimondas y un niño vestido de Torito. Expuso la generación con Midjourney, las instrucciones y elección de resultados. No se acreditó en el expediente una ejecución plástica manual posterior de las imágenes.
- Historia procesal
- Tres solicitudes 1-2023-42469, 1-2023-42475 y 1-2023-42490 presentadas el 5 de mayo de 2023. Se confrontaron formularios y archivos. La negativa de 14 de junio de 2023 admite reposición y apelación subsidiaria. La respuesta oficial de 8 de noviembre de 2023, p. 6, reporta que no se interpusieron recursos y que estaba firme.
- Cuestión jurídica
- ¿Dar instrucciones a Midjourney y seleccionar tres imágenes de carnaval constituye la creación de sus formas concretas?
- Criterio
- Las imágenes resultantes no se inscriben como obras del solicitante.
- Fundamento decisivo
- El proceso descrito acredita ideas y elección del resultado, pero el programa realiza la expresión visual; esa intervención no satisface el umbral de creación intelectual de una persona natural.
- Límites
- No decide el estatuto jurídico general de manifestaciones tradicionales ni de una composición humana posterior; la negativa se refiere a las imágenes y proceso acreditados.
- Relevancia
- autoria-output
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Acto administrativo individual de registro; obligatorio dentro del expediente conforme a su estado procesal, no sentencia ni precedente judicial erga omnes. Integra una línea administrativa pública y motivada, susceptible de control judicial. Integración/votación: Nathalie Granados Bermeo, Profesional Especializada 2028 grado 15, encargada de la Jefatura de Registro. Nathalie Granados Bermeo, Profesional Especializada 2028 grado 15, encargada de la Jefatura de Registro. Decisión monocrática; no existe votación colegiada publicada.
- Fuente
- Referencia
- DNDA 185/2023 — CarnivIA: Marimonda; MarimondaAI; TorAIto (niño vestido de Torito)
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Oficina de Registro
- Tipo
- acto administrativo nacional sobre registro de contenido GenAI
- Tipo de evidencia
- primary_official_fulltext
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Localizador
- pp. 3–4 (hechos), 8–10 (aplicación), 11 (resuelve y firma).
- Verificación documentada
- Sí
DNDA 421/2023 — TOCIX
- applicant
- Ubeimar Zapata Franco
- Nombre
- DNDA 421/2023 — TOCIX
- Cita
- Resolución 421; solicitudes 1-2023-88060
- Tribunal
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Oficina de Registro
- Instancia
- oficina administrativa
- Fechas
- Decisión
- 2023-12-01
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Resultado
- Niega la solicitud de TOCIX; sin inscripción parcial.
- Resumen
- No se acredita una obra original ejecutada por una persona natural en la imagen presentada.
- Antecedentes
- Ubeimar Zapata Franco pidió registrar TOCIX, imagen de una calavera morada con flores y humo. Declaró que la imagen se produjo mediante inteligencia artificial; no individualizó intervención manual creadora de las formas finales ni se identifica la herramienta por nombre.
- Historia procesal
- Solicitud 1-2023-88060 presentada el 7 de septiembre de 2023. La oficina evaluó la descripción y archivo, y negó el 1 de diciembre de 2023. El acto literalmente menciona cinco días para recurrir; se registra ese dato histórico, sin presentarlo como asesoría sobre el plazo legal aplicable. No se localizó una resolución posterior del expediente.
- Cuestión jurídica
- ¿La imagen declarada como generada por IA acredita una obra artística humana registrable?
- Criterio
- No se acredita una obra original ejecutada por una persona natural en la imagen presentada.
- Fundamento decisivo
- La explicación del solicitante no identifica ejecución humana de la expresión: las ideas e instrucciones no son la forma protegible y el algoritmo produce esa forma.
- Límites
- La ausencia de una intervención probada no demuestra que toda edición o asistencia futura sea insuficiente. Firmeza y recursos efectivamente interpuestos no verificados.
- Relevancia
- autoria-output
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Acto administrativo individual de registro; obligatorio dentro del expediente conforme a su estado procesal, no sentencia ni precedente judicial erga omnes. Integra una línea administrativa pública y motivada, susceptible de control judicial. Integración/votación: Nathalie Granados Bermeo, Jefe de la Oficina de Registro (E). Nathalie Granados Bermeo, Jefe de la Oficina de Registro (E). Decisión monocrática; no existe votación colegiada publicada.
- Fuente
- Referencia
- DNDA 421/2023 — TOCIX
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Oficina de Registro
- Tipo
- acto administrativo nacional sobre registro de contenido GenAI
- Tipo de evidencia
- primary_official_fulltext
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Localizador
- p. 3 (hechos), pp. 8–10 (aplicación), 10–11 (resuelve y firma).
- Verificación documentada
- Sí
DNDA 139/2024 — Mujer y Cannabis en la ciencia
- applicant
- Johana Mireya Niño Abella y Sandra Milena Jiménez Abella
- Nombre
- DNDA 139/2024 — Mujer y Cannabis en la ciencia
- Cita
- Resolución 139; solicitudes 1-2024-14559
- Tribunal
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Oficina de Registro
- Instancia
- oficina administrativa
- Fechas
- Decisión
- 2024-04-24
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Resultado
- Niega la única solicitud, sin reconocimiento parcial de las contribuciones alegadas.
- Resumen
- Los aportes alegados no prueban ejecución creadora humana de la expresión concreta de la imagen.
- Antecedentes
- Johana Mireya Niño Abella, ingeniera, y Sandra Milena Jiménez Abella, artista, alegaron coautoría de Mujer y Cannabis en la ciencia. La primera describió ajuste o alimentación temática del sistema con cannabis y enteógenos; la segunda formuló concepto, instrucciones, evaluación, rechazo y selección de imágenes. Indicaron que el resultado final aceptado no fue editado después de generarlo.
- Historia procesal
- Solicitud 1-2024-14559 del 12 de febrero de 2024. Ante requerimiento de aclaración del proceso creativo, cuya fecha no publica el acto, se respondió el 8 de marzo de 2024 mediante radicado 1-2024-25181. La oficina confrontó esta explicación con la imagen y negó el 24 de abril; el acto prevé reposición y apelación subsidiaria dentro de diez días.
- Cuestión jurídica
- ¿La contribución ingenieril temática y la dirección artística por prompts, validación y selección hacen coautoras a las solicitantes del resultado no editado?
- Criterio
- Los aportes alegados no prueban ejecución creadora humana de la expresión concreta de la imagen.
- Fundamento decisivo
- La oficina distingue el trabajo humano previo y conceptual del control de la forma final. Alimentación temática, descripción y selección no desplazan al programa como ejecutor de colores, formas y composición en este expediente.
- Límites
- No es una decisión sobre derechos en el software o datos del sistema ni sobre entrenamiento lícito. No establece que toda dirección artística sea insuficiente: resuelve el proceso concreto sin edición final.
- Relevancia
- autoria-asistida
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Acto administrativo individual de registro; obligatorio dentro del expediente conforme a su estado procesal, no sentencia ni precedente judicial erga omnes. Integra una línea administrativa pública y motivada, susceptible de control judicial. Integración/votación: Nathalie Granados Bermeo, Jefe de la Oficina de Registro (E). Nathalie Granados Bermeo, Jefe de la Oficina de Registro (E). Decisión monocrática; no existe votación colegiada publicada.
- Fuente
- Referencia
- DNDA 139/2024 — Mujer y Cannabis en la ciencia
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Oficina de Registro
- Tipo
- acto administrativo nacional sobre registro de contenido GenAI
- Tipo de evidencia
- primary_official_fulltext
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Localizador
- pp. 3–5 (solicitud y respuesta), 12–13 (aplicación), 14 (resuelve).
- Verificación documentada
- Sí
DNDA 143/2024 — Visión de Substantia 1-4
- applicant
- Santiago Bedoya Patiño
- Nombre
- DNDA 143/2024 — Visión de Substantia 1-4
- Cita
- Resolución 143; solicitudes 1-2024-8395, 1-2024-8400, 1-2024-8402, 1-2024-8404
- Tribunal
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Oficina de Registro
- Instancia
- oficina administrativa
- Fechas
- Decisión
- 2024-04-30
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Resultado
- Niega las cuatro solicitudes; sin inscripción parcial.
- Resumen
- No se demuestra creación humana de las imágenes y las descripciones aportadas no identifican suficientemente su expresión concreta.
- Antecedentes
- Santiago Bedoya Patiño presentó Visión de Substantia 1, 2, 3 y 4, imágenes digitales vinculadas con plantas, aromaterapia y salud. Los textos aportados describían propósitos y mensajes deseados; tres repetían una descripción. No se documentó ejecución humana de los elementos visuales finales.
- Historia procesal
- Cuatro solicitudes del 29 de enero de 2024, radicados 1-2024-8395, 8400, 8402 y 8404. La oficina examinó los PDF y formularios y observó además la insuficiente identificación descriptiva de las imágenes. No se documenta un requerimiento adicional respondido. Negativa el 30 de abril de 2024 con reposición y apelación subsidiaria en diez días.
- Cuestión jurídica
- ¿Las descripciones conceptuales y resultados de Visual Electric cumplen originalidad humana e identificación de la obra artística presentada?
- Criterio
- No se demuestra creación humana de las imágenes y las descripciones aportadas no identifican suficientemente su expresión concreta.
- Fundamento decisivo
- La oficina distingue descripción de una obra de instrucciones o finalidades para generarla: expresar un mensaje deseado no implica materializarlo de manera original. El requisito de descripción registral se evalúa junto al requisito sustantivo, sin confundirlos.
- Límites
- La falta de identificación es un fundamento procedimental adicional, no la definición general de originalidad. No se decide sobre una composición manual acreditada.
- Relevancia
- autoria-output
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Acto administrativo individual de registro; obligatorio dentro del expediente conforme a su estado procesal, no sentencia ni precedente judicial erga omnes. Integra una línea administrativa pública y motivada, susceptible de control judicial. Integración/votación: Nathalie Granados Bermeo, Jefe de la Oficina de Registro (E). Nathalie Granados Bermeo, Jefe de la Oficina de Registro (E). Decisión monocrática; no existe votación colegiada publicada.
- Fuente
- Referencia
- DNDA 143/2024 — Visión de Substantia 1-4
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Oficina de Registro
- Tipo
- acto administrativo nacional sobre registro de contenido GenAI
- Tipo de evidencia
- primary_official_fulltext
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Localizador
- pp. 3–6 (formularios), 14–15 (aplicación y parte resolutiva).
- Verificación documentada
- Sí
DNDA 144/2024 — Laguna de los Sueños; Apreciando la Tormenta; Como en las Nubes; Perdidos en el Bosque; Caminata en las Montañas; Blues y ciudad; Pareja Baila Guabina; Pajarillos al Atardecer; La Flor. Tema con Variaciones.; Fractalisis; Nocturnal Man
- applicant
- Carlos Andrés Rivera Arenas
- Nombre
- DNDA 144/2024 — Laguna de los Sueños; Apreciando la Tormenta; Como en las Nubes; Perdidos en el Bosque; Caminata en las Montañas; Blues y ciudad; Pareja Baila Guabina; Pajarillos al Atardecer; La Flor. Tema con Variaciones.; Fractalisis; Nocturnal Man
- Cita
- Resolución 144; solicitudes 1-2024-4368, 1-2024-4382, 1-2024-4385, 1-2024-4389, 1-2024-4397, 1-2024-4488, 1-2024-4501, 1-2024-4507, 1-2024-4527, 1-2024-4536, 1-2024-4541
- Tribunal
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Oficina de Registro
- Instancia
- oficina administrativa
- Fechas
- Decisión
- 2024-04-30
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Resultado
- Niega once solicitudes, sin inscribir parcialmente los retoques.
- Resumen
- La intervención humana existe, pero los cambios probados son correctivos y no alcanzan originalidad suficiente en esas once imágenes.
- Antecedentes
- Carlos Andrés Rivera Arenas presentó once imágenes generadas con IA y efectivamente retocadas. Aportó originales y versiones finales: ajustes de contraste, brillo, saturación, temperatura, tono, nitidez, colores de flores y atmósferas de tormenta o noche, con iteraciones adicionales en Caminata en las Montañas. No es un expediente de ausencia total de trabajo humano.
- Historia procesal
- Once solicitudes del 18 de enero de 2024. La oficina requirió identificar aportes y comparar antes/después; se aportó PDF con imágenes y explicaciones, pero el acto no precisa las fechas del requerimiento y respuesta. Tras comparar versiones, negó el 30 de abril. Prevé reposición y apelación subsidiaria en diez días.
- Cuestión jurídica
- ¿Los retoques concretamente demostrados añaden una impronta humana original protegible a las imágenes generadas?
- Criterio
- La intervención humana existe, pero los cambios probados son correctivos y no alcanzan originalidad suficiente en esas once imágenes.
- Fundamento decisivo
- La originalidad no se presume por realizar trabajo o usar herramientas de edición: requiere una expresión propia identificable. La comparación no reveló una impronta personal distinta de correcciones gráficas. El acto cita García Martínez v. Universidad Autónoma de Occidente, 17 de enero de 2018, sobre ajustes instrumentales y originalidad.
- Límites
- No prohíbe toda edición humana ni declara que cualquier ajuste de color carezca de originalidad. La suficiencia se resolvió sobre las versiones y explicaciones particulares. No equivale a falta absoluta de intervención humana.
- Relevancia
- autoria-asistida
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Acto administrativo individual de registro; obligatorio dentro del expediente conforme a su estado procesal, no sentencia ni precedente judicial erga omnes. Integra una línea administrativa pública y motivada, susceptible de control judicial. Integración/votación: Nathalie Granados Bermeo, Jefe de la Oficina de Registro (E). Nathalie Granados Bermeo, Jefe de la Oficina de Registro (E). Decisión monocrática; no existe votación colegiada publicada.
- Fuente
- Referencia
- DNDA 144/2024 — Laguna de los Sueños; Apreciando la Tormenta; Como en las Nubes; Perdidos en el Bosque; Caminata en las Montañas; Blues y ciudad; Pareja Baila Guabina; Pajarillos al Atardecer; La Flor. Tema con Variaciones.; Fractalisis; Nocturnal Man
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Oficina de Registro
- Tipo
- acto administrativo nacional sobre registro de contenido GenAI
- Tipo de evidencia
- primary_official_fulltext
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Localizador
- pp. 3–9 (solicitudes), 13–15 (prueba antes/después), 18–19 (originalidad y antecedente García), 20 (resuelve).
- Verificación documentada
- Sí
DNDA 262/2024 — the bAng bIg (grafía estilizada del formulario)
- applicant
- Pablo Vélez Posada
- Nombre
- DNDA 262/2024 — the bAng bIg (grafía estilizada del formulario)
- Cita
- Resolución 262; solicitudes 1-2024-68427
- Tribunal
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Oficina de Registro
- Instancia
- oficina administrativa
- Fechas
- Decisión
- 2024-09-03
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Resultado
- Niega la solicitud 1-2024-68427; sin inscripción parcial.
- Resumen
- No se demuestra una obra audiovisual original humana sobre la que puedan operar los títulos autorales o la presunción patrimonial del productor invocados.
- Antecedentes
- Pablo Vélez Posada presentó un audiovisual experimental de 4 minutos 36 segundos sobre el Big Bang, con túneles fractales e imágenes psicodélicas y sonido incidental generado. Figuraba como director y productor; los créditos también lo llamaban escritor, director y editor, atribuían fotografía a PixVerse.ai, música a Facebook Music Gen y diseño sonoro a My Edit.online, con producción Legendary Creatures Films.
- Historia procesal
- Solicitud 1-2024-68427 del 20 de junio de 2024. La oficina requirió aclarar el proceso creativo al contrastar formulario y créditos; no recibió respuesta y el acto no publica la fecha del requerimiento. Negativa del 3 de septiembre con recursos en diez días. Un párrafo inicial copia el radicado y fecha del expediente 263; encabezado, hechos propios y decisión de este acto corresponden a 68427.
- Cuestión jurídica
- ¿Nombrarse director, escritor, editor y productor acredita una obra audiovisual humana cuando imágenes y sonidos se atribuyen a generadores y no se explica la aportación creadora?
- Criterio
- No se demuestra una obra audiovisual original humana sobre la que puedan operar los títulos autorales o la presunción patrimonial del productor invocados.
- Fundamento decisivo
- Las denominaciones de crédito no reemplazan prueba del proceso expresivo. La ausencia de aclaración impide identificar aportes humanos a la forma concreta. La presunción en favor del productor presupone una obra protegible, no crea por sí sola ese objeto.
- Límites
- No niega universalmente derechos conexos en una primera fijación sonora ni decide un registro de fonograma; resolvió una solicitud de obra audiovisual. Tampoco concluye que no existiera edición alguna: no fue explicada y acreditada.
- Relevancia
- autoria-output
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Acto administrativo individual de registro; obligatorio dentro del expediente conforme a su estado procesal, no sentencia ni precedente judicial erga omnes. Integra una línea administrativa pública y motivada, susceptible de control judicial. Integración/votación: Nathalie Granados Bermeo, Jefe de la Oficina de Registro. Nathalie Granados Bermeo, Jefe de la Oficina de Registro. Decisión monocrática; no existe votación colegiada publicada.
- Fuente
- Referencia
- DNDA 262/2024 — the bAng bIg (grafía estilizada del formulario)
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Oficina de Registro
- Tipo
- acto administrativo nacional sobre registro de contenido GenAI
- Tipo de evidencia
- primary_official_fulltext
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Localizador
- pp. 3–4 (formulario y duración), 11 (créditos y requerimiento), 12–15 (aplicación), 16 (resuelve).
- Verificación documentada
- Sí
DNDA 263/2024 — fin del mundo
- applicant
- Sebastián Hincapié Parra
- Nombre
- DNDA 263/2024 — fin del mundo
- Cita
- Resolución 263; solicitudes 1-2024-63713
- Tribunal
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Oficina de Registro
- Instancia
- oficina administrativa
- Fechas
- Decisión
- 2024-09-09
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Resultado
- Acto de negativa sobre fin del mundo según motivación y encabezado; el art. 1 menciona por error aparente el radicado 68427. No se afirma que el acto resuelva limpiamente 63713 sin la salvedad documental.
- Resumen
- La motivación considera insuficiente la identificación de aportes humanos y niega el registro de la obra presentada.
- Antecedentes
- Sebastián Hincapié Parra presentó un MP4 de acción de 1 minuto 57 segundos, terminado en 2023, sobre el fin del mundo y la extinción de culturas. Se declaró director/productor y se identificó generación mediante Pika Labs; no se probó qué expresión audiovisual ejecutó personalmente.
- Historia procesal
- Solicitud 1-2024-63713 del 8 de junio de 2024 según encabezado y hechos. Requerimiento para explicar el proceso creativo no contestado; fecha no publicada. Resolución de 9 de septiembre de 2024. Su parte dispositiva escribe 1-2024-68427, radicado de la resolución 262, en lugar del 63713 del asunto: discrepancia literal comprobada, sin acto de corrección localizado.
- Cuestión jurídica
- ¿El audiovisual generado con Pika Labs y atribuido al solicitante acredita una creación humana que permita su registro como obra?
- Criterio
- La motivación considera insuficiente la identificación de aportes humanos y niega el registro de la obra presentada.
- Fundamento decisivo
- El papel de director o productor debe corresponder a una contribución creadora o titularidad derivada de una obra existente. La generación y las instrucciones descritas, sin aclaración de la expresión humana, no demuestran ese objeto.
- Límites
- La discrepancia de radicado impide sumar sin reservas 47 negativas operativas únicas en la serie. No se emite conclusión sobre validez o nulidad del acto, ni sobre derechos conexos de una fijación.
- Relevancia
- autoria-output
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Acto administrativo individual de registro; obligatorio dentro del expediente conforme a su estado procesal, no sentencia ni precedente judicial erga omnes. Integra una línea administrativa pública y motivada, susceptible de control judicial. Integración/votación: Nathalie Granados Bermeo, Jefe de la Oficina de Registro. Nathalie Granados Bermeo, Jefe de la Oficina de Registro. Decisión monocrática; no existe votación colegiada publicada.
- Fuente
- Referencia
- DNDA 263/2024 — fin del mundo
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Oficina de Registro
- Tipo
- acto administrativo nacional sobre registro de contenido GenAI
- Tipo de evidencia
- primary_official_fulltext
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Localizador
- pp. 3–4 (solicitud), 12–14 (Pika Labs y aplicación), 15 (radicado dispositivo y firma).
- Verificación documentada
- Sí
DNDA 042/2025 — Episode 1: Quixote, Eternal Horizons
- applicant
- Juan Manuel Degiovanni Preciado
- Nombre
- DNDA 042/2025 — Episode 1: Quixote, Eternal Horizons
- Cita
- Resolución 042; solicitudes 1-2024-146536
- Tribunal
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Oficina de Registro
- Instancia
- oficina administrativa
- Fechas
- Decisión
- 2025-01-23
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Resultado
- Niega la solicitud, sin inscripción parcial.
- Resumen
- No se acreditó una aportación creadora humana a la expresión audiovisual presentada.
- Antecedentes
- Juan Manuel Degiovanni Preciado presentó Episode 1: Quixote, Eternal Horizons, audiovisual musical de 1 minuto 10 segundos. Don Quijote viaja por escenarios icónicos del mundo y aparece un manto rojo, sin diálogo hablado, con música épica. Declaró creación IA de escenarios y música, se anotó como director/productor/artista y a Luisa Fernanda García Hoyos como coproductora y artista.
- Historia procesal
- Solicitud 1-2024-146536 del 23 de diciembre de 2024. Examen del formulario y audiovisual; no consta requerimiento adicional respondido en este acto. Negativa del 23 de enero de 2025, con reposición y apelación subsidiaria en diez días.
- Cuestión jurídica
- ¿El nombramiento de director/productores y artistas permite atribuir obra humana a escenas y música declaradas generadas con IA?
- Criterio
- No se acreditó una aportación creadora humana a la expresión audiovisual presentada.
- Fundamento decisivo
- La autoría audiovisual y titularidad del productor parten de una obra que cumpla la creación humana original; llenar esos campos no sustituye la prueba de la ejecución expresiva.
- Límites
- No resuelve un derecho sobre Don Quijote, una interpretación humana efectivamente probada, ni derechos conexos fonográficos. No identifica por marca la herramienta utilizada.
- Relevancia
- autoria-output
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Acto administrativo individual de registro; obligatorio dentro del expediente conforme a su estado procesal, no sentencia ni precedente judicial erga omnes. Integra una línea administrativa pública y motivada, susceptible de control judicial. Integración/votación: Nathalie Granados Bermeo, Jefe de la Oficina de Registro. Nathalie Granados Bermeo, Jefe de la Oficina de Registro. Decisión monocrática; no existe votación colegiada publicada.
- Fuente
- Referencia
- DNDA 042/2025 — Episode 1: Quixote, Eternal Horizons
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Oficina de Registro
- Tipo
- acto administrativo nacional sobre registro de contenido GenAI
- Tipo de evidencia
- primary_official_fulltext
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Localizador
- pp. 3–4 (hechos), 13–14 (aplicación y decisión).
- Verificación documentada
- Sí
DNDA 055/2025 — AUN LATE FUERTE
- applicant
- Nidia Esperanza Muñoz Villamil
- Nombre
- DNDA 055/2025 — AUN LATE FUERTE
- Cita
- Resolución 055; solicitudes 1-2024-118307
- Tribunal
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Oficina de Registro
- Instancia
- oficina administrativa
- Fechas
- Decisión
- 2025-02-07
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Resultado
- Niega una solicitud de obra musical con letra; no concede registro separado de letra o música.
- Resumen
- No se acreditó creación humana de la composición y letra sometidas a registro.
- Antecedentes
- Nidia Esperanza Muñoz Villamil presentó una obra musical con letra, de género reggaetón, terminada en 2024, utilizando ChatGPT y AIMUSICFACTORY.AI. Se invocó el seudónimo Manuel Mark y se aportaron partitura PDF y documento de declaración/contrato; este no equivalía a la declaración notarial de seudónimo exigida para ese trámite.
- Historia procesal
- Solicitud 1-2024-118307 del 16 de octubre de 2024. La oficina requirió el 13 de diciembre de 2024 explicar las contribuciones humanas; no obtuvo respuesta dentro del término. Negativa del 7 de febrero de 2025 con reposición y apelación en diez días; la orden de archivo una vez firme no demuestra por sí misma que ya lo estuviera.
- Cuestión jurídica
- ¿La partitura y letra declaradas producidas con IA acreditan una composición humana registrable y cumplen los extremos formales del seudónimo?
- Criterio
- No se acreditó creación humana de la composición y letra sometidas a registro.
- Fundamento decisivo
- La notación musical fija un contenido, pero no prueba que una persona haya creado ese contenido. La falta de respuesta dejó sin identificar una contribución humana original. La cuestión formal del seudónimo es distinta de la autoría sustantiva.
- Límites
- No declara que toda canción asistida por IA sea irregistrable. Tampoco decide derechos conexos de una grabación ni la titularidad contractual entre plataformas y usuaria.
- Relevancia
- autoria-output
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Acto administrativo individual de registro; obligatorio dentro del expediente conforme a su estado procesal, no sentencia ni precedente judicial erga omnes. Integra una línea administrativa pública y motivada, susceptible de control judicial. Integración/votación: Nathalie Granados Bermeo, Jefe de la Oficina de Registro. Nathalie Granados Bermeo, Jefe de la Oficina de Registro. Decisión monocrática; no existe votación colegiada publicada.
- Fuente
- Referencia
- DNDA 055/2025 — AUN LATE FUERTE
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Oficina de Registro
- Tipo
- acto administrativo nacional sobre registro de contenido GenAI
- Tipo de evidencia
- primary_official_fulltext
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Localizador
- pp. 3–4 (solicitud), 13–14 (requerimiento, aplicación y resolución).
- Verificación documentada
- Sí
DNDA 058/2025 — Capitule 1, Scene 1: A Silent Journey
- applicant
- Juan Manuel Degiovanni Preciado
- Nombre
- DNDA 058/2025 — Capitule 1, Scene 1: A Silent Journey
- Cita
- Resolución 058; solicitudes 1-2025-6678
- Tribunal
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Oficina de Registro
- Instancia
- oficina administrativa
- Fechas
- Decisión
- 2025-02-10
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Resultado
- Niega una solicitud, sin inscripción parcial.
- Resumen
- No se acredita una obra humana original ni, por tanto, la titularidad autoral solicitada sobre el audiovisual.
- Antecedentes
- Juan Manuel Degiovanni Preciado presentó Capitule 1, Scene 1: A Silent Journey, musical audiovisual de cuatro minutos terminado en 2024: Don Quijote recorre paisajes icónicos y futuristas, sin diálogo, con música de inspiración multicultural. Declaró generación de escenarios y música con IA, se atribuyó dirección/producción y consignó a Luisa Fernanda García Hoyos como coproductora.
- Historia procesal
- Solicitud 1-2025-6678 del 19 de enero de 2025. La oficina evaluó formulario y audiovisual y negó el 10 de febrero de 2025; no documenta un requerimiento adicional respondido. Recursos de reposición y apelación subsidiaria en diez días.
- Cuestión jurídica
- ¿La atribución de dirección y producción acredita creación intelectual humana del musical audiovisual generado?
- Criterio
- No se acredita una obra humana original ni, por tanto, la titularidad autoral solicitada sobre el audiovisual.
- Fundamento decisivo
- El régimen de autores audiovisuales y productor no exime de probar la creación humana de la expresión; los campos de dirección y producción y el concepto narrativo no satisfacen por sí solos esa exigencia.
- Límites
- Expediente distinto de 042, aunque comparte solicitante y tema. No decide sobre todo posible guion humano, selección creativa probada ni derechos conexos.
- Relevancia
- autoria-output
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Acto administrativo individual de registro; obligatorio dentro del expediente conforme a su estado procesal, no sentencia ni precedente judicial erga omnes. Integra una línea administrativa pública y motivada, susceptible de control judicial. Integración/votación: Nathalie Granados Bermeo, Jefe de la Oficina de Registro. Nathalie Granados Bermeo, Jefe de la Oficina de Registro. Decisión monocrática; no existe votación colegiada publicada.
- Fuente
- Referencia
- DNDA 058/2025 — Capitule 1, Scene 1: A Silent Journey
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Oficina de Registro
- Tipo
- acto administrativo nacional sobre registro de contenido GenAI
- Tipo de evidencia
- primary_official_fulltext
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Localizador
- pp. 3–4 (hechos), 13–14 (aplicación y resuelve).
- Verificación documentada
- Sí
DNDA 069/2025 — Celia Dreams, Eliana Dreams and Eugenia Dreams
- applicant
- Carlos Andrés González
- Nombre
- DNDA 069/2025 — Celia Dreams, Eliana Dreams and Eugenia Dreams
- Cita
- Resolución 069; solicitudes 1-2025-3615, 1-2025-3631, 1-2025-3635
- Tribunal
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Oficina de Registro
- Instancia
- oficina administrativa
- Fechas
- Decisión
- 2025-02-17
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Resultado
- Niega las tres solicitudes, sin inscripción parcial.
- Resumen
- Las instrucciones y perfiles no acreditan ejecución original humana de las imágenes presentadas.
- Antecedentes
- Carlos Andrés González pidió registrar las imágenes de las influencers digitales Celia Dreams, Eliana Dreams y Eugenia Dreams, en JPG. Las descripciones detallaban cabello, altura, cuerpo, vestimenta y personalidad deseada. Las solicitudes declaraban creación con IA, sin identificar ejecución humana de las formas concretas.
- Historia procesal
- Tres solicitudes 1-2025-3615, 3631 y 3635 del 12 de enero de 2025 según encabezado y resolutivo. La p. 3 contiene un párrafo copiado del expediente 042, con fecha 23 de diciembre de 2024 y radicado 1-2024-146536. No se toma esa copia como fecha de estas solicitudes. Negativa del 17 de febrero con recursos en diez días.
- Cuestión jurídica
- ¿La definición detallada de personajes o influencers digitales acredita autoría de sus imágenes generadas?
- Criterio
- Las instrucciones y perfiles no acreditan ejecución original humana de las imágenes presentadas.
- Fundamento decisivo
- Precisar atributos o intención no equivale a plasmarlos en una forma artística propia; el sistema genera la imagen. Se distingue el personaje conceptual de una expresión visual efectivamente creada por una persona.
- Límites
- No decide derechos de personalidad de personas reales ni una protección general de personajes ficticios. La incoherencia procesal del párrafo inicial se mantiene documentada; no se infiere nulidad.
- Relevancia
- autoria-output
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Acto administrativo individual de registro; obligatorio dentro del expediente conforme a su estado procesal, no sentencia ni precedente judicial erga omnes. Integra una línea administrativa pública y motivada, susceptible de control judicial. Integración/votación: Nathalie Granados Bermeo, Jefe de la Oficina de Registro. Nathalie Granados Bermeo, Jefe de la Oficina de Registro. Decisión monocrática; no existe votación colegiada publicada.
- Fuente
- Referencia
- DNDA 069/2025 — Celia Dreams, Eliana Dreams and Eugenia Dreams
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Oficina de Registro
- Tipo
- acto administrativo nacional sobre registro de contenido GenAI
- Tipo de evidencia
- primary_official_fulltext
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Localizador
- pp. 3–5 (formularios y discrepancia), 12 (aplicación), 13 (resuelve).
- Verificación documentada
- Sí
DNDA 097/2025 — SEBASTRIPAN
- applicant
- Cristian Sebastián Paz Valencia
- Nombre
- DNDA 097/2025 — SEBASTRIPAN
- Cita
- Resolución 097; solicitudes 1-2024-145731
- Tribunal
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Oficina de Registro
- Instancia
- oficina administrativa
- Fechas
- Decisión
- 2025-03-14
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Resultado
- Niega una solicitud; recursos de reposición y apelación subsidiaria en diez días.
- Resumen
- No se demuestra el aporte creador humano necesario para inscribir la imagen.
- Antecedentes
- Cristian Sebastián Paz Valencia presentó SEBASTRIPAN, JPG de una pintura psicodélica con bicicleta y referencias al LSD, declarada como derivada y terminada en 2024. Se identificó el uso de Meta AI, sin acreditar ejecución humana del resultado final.
- Historia procesal
- Solicitud 1-2024-145731 del 20 de diciembre de 2024 según encabezado, antecedentes y decisión. La oficina requirió el 17 de enero de 2025 aclarar el aporte creativo, sin respuesta. La cara del documento dice Resolución 097 del 14 de marzo de 2025; índice y nombre de archivo dicen 079. El párrafo de competencia dice 23 de diciembre, divergencia menor que tampoco se corrige silenciosamente.
- Cuestión jurídica
- ¿La presentación de una imagen derivada producida con Meta AI demuestra creación humana original?
- Criterio
- No se demuestra el aporte creador humano necesario para inscribir la imagen.
- Fundamento decisivo
- Declarar carácter derivado no elimina la exigencia de creación humana original en la transformación. El requerimiento no contestado dejó sin sustento esa contribución.
- Límites
- 097 es el número interno verificado; no se duplica como un supuesto caso 079. No decide titularidad ni infracción respecto de una obra previa no identificada judicialmente.
- Relevancia
- autoria-output
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Acto administrativo individual de registro; obligatorio dentro del expediente conforme a su estado procesal, no sentencia ni precedente judicial erga omnes. Integra una línea administrativa pública y motivada, susceptible de control judicial. Integración/votación: Nathalie Granados Bermeo, Jefe de la Oficina de Registro. Nathalie Granados Bermeo, Jefe de la Oficina de Registro. Decisión monocrática; no existe votación colegiada publicada.
- Fuente
- Referencia
- DNDA 097/2025 — SEBASTRIPAN
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Oficina de Registro
- Tipo
- acto administrativo nacional sobre registro de contenido GenAI
- Tipo de evidencia
- primary_official_fulltext
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Localizador
- pp. 2–3 (hechos), 7–9 (Meta AI, requerimiento y aplicación), 9–10 (resuelve y firma).
- Verificación documentada
- Sí
DNDA 133/2025 — Diseño caratula paar Entre la carne y la nada. Obra creada con mis promps en Dalle; Galeria ilustraciones echas con PromeIA con mis prompts e ideas
- applicant
- Carlos Ariel Icaria Suarez
- Nombre
- DNDA 133/2025 — Diseño caratula paar Entre la carne y la nada. Obra creada con mis promps en Dalle; Galeria ilustraciones echas con PromeIA con mis prompts e ideas
- Cita
- Resolución 133; solicitudes 1-2025-17601, 1-2025-17610
- Tribunal
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Oficina de Registro
- Instancia
- oficina administrativa
- Fechas
- Decisión
- 2025-04-30
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Resultado
- Niega las dos solicitudes; no registra las imágenes ni los relatos humanos por este acto.
- Resumen
- No se demuestra creación humana de las expresiones visuales solicitadas.
- Antecedentes
- Carlos Ariel Icaria Suarez presentó dos solicitudes: carátula del libro Entre la carne y la nada, con una mujer, vacío, lágrimas cuánticas y estética VHS azul inspirada en relatos propios, y una galería de ilustraciones de horror para una revista. Expuso sus ideas y prompts a DALL-E y PromeAI; no delimitó una ejecución plástica humana original.
- Historia procesal
- Solicitudes 1-2025-17601 y 17610 del 12 de febrero de 2025. Requerimiento de 11 de marzo de 2025 para explicar el proceso; no se respondió durante el mes concedido. Resolución de negativa del 30 de abril, con reposición y apelación subsidiaria en diez días.
- Cuestión jurídica
- ¿La inspiración en relatos propios, los prompts y los términos de las plataformas sustentan autoría de carátula y galería generadas?
- Criterio
- No se demuestra creación humana de las expresiones visuales solicitadas.
- Fundamento decisivo
- Los relatos e ideas previos no trasladan automáticamente su eventual protección a las imágenes ejecutadas por IA. La licencia contractual de explotación no sustituye los presupuestos del derecho de autor.
- Límites
- No decide la protección independiente de los relatos propios. Son dos solicitudes —una contiene una galería—, no necesariamente sólo dos imágenes.
- Relevancia
- autoria-output
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Acto administrativo individual de registro; obligatorio dentro del expediente conforme a su estado procesal, no sentencia ni precedente judicial erga omnes. Integra una línea administrativa pública y motivada, susceptible de control judicial. Integración/votación: Nathalie Granados Bermeo, Jefe de la Oficina de Registro. Nathalie Granados Bermeo, Jefe de la Oficina de Registro. Decisión monocrática; no existe votación colegiada publicada.
- Fuente
- Referencia
- DNDA 133/2025 — Diseño caratula paar Entre la carne y la nada. Obra creada con mis promps en Dalle; Galeria ilustraciones echas con PromeIA con mis prompts e ideas
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Oficina de Registro
- Tipo
- acto administrativo nacional sobre registro de contenido GenAI
- Tipo de evidencia
- primary_official_fulltext
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Localizador
- pp. 3–4 (hechos), 9–10 (plataformas y aplicación), 11–12 (resuelve).
- Verificación documentada
- Sí
DNDA 152/2025 — Máquinas 3D en proceso productivo
- applicant
- Alejandro Arango Correa
- Nombre
- DNDA 152/2025 — Máquinas 3D en proceso productivo
- Cita
- Resolución 152; solicitudes 1-2025-43318
- Tribunal
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Oficina de Registro
- Instancia
- oficina administrativa
- Fechas
- Decisión
- 2025-06-05
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Resultado
- Niega una solicitud; no concede inscripción parcial.
- Resumen
- Las instrucciones sucesivas no acreditan ejecución humana de la imagen final.
- Antecedentes
- Alejandro Arango Correa presentó Máquinas 3D en proceso productivo, JPG categorizado como fotografía: impresoras 3D blancas de diversos tamaños en una fábrica textil. La imagen tenía marca Meta AI. Aportó una instrucción inicial y dos posteriores para mejorar realismo y representar una planta industrial/IoT; no alegó edición manual final.
- Historia procesal
- Solicitud 1-2025-43318 del 7 de abril de 2025. La p. 11 fecha el requerimiento el 13 de marzo, anterior a la solicitud: contradicción que el texto no permite resolver. La respuesta sí se identifica como 12 de mayo de 2025, radicado 1-2025-61758. Negativa el 5 de junio con recursos en diez días.
- Cuestión jurídica
- ¿La imagen presentada como fotografía y generada mediante instrucciones sucesivas puede atribuirse al usuario como expresión original?
- Criterio
- Las instrucciones sucesivas no acreditan ejecución humana de la imagen final.
- Fundamento decisivo
- La clasificación solicitada como fotografía no transforma el proceso generativo en captura fotográfica humana. La propia explicación acredita instrucciones de resultado, mientras Meta AI materializa la forma.
- Límites
- No sostiene que tres prompts sean un umbral numérico decisivo ni que ninguna fotografía asistida sea protegible. La fecha contradictoria del requerimiento se conserva como no aclarada.
- Relevancia
- autoria-output
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Acto administrativo individual de registro; obligatorio dentro del expediente conforme a su estado procesal, no sentencia ni precedente judicial erga omnes. Integra una línea administrativa pública y motivada, susceptible de control judicial. Integración/votación: Nathalie Granados Bermeo, Jefe de la Oficina de Registro. Nathalie Granados Bermeo, Jefe de la Oficina de Registro. Decisión monocrática; no existe votación colegiada publicada.
- Fuente
- Referencia
- DNDA 152/2025 — Máquinas 3D en proceso productivo
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Oficina de Registro
- Tipo
- acto administrativo nacional sobre registro de contenido GenAI
- Tipo de evidencia
- primary_official_fulltext
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Localizador
- p. 3 (formulario), 9 (marca/herramienta), 11 (respuesta y aplicación), 12 (resuelve).
- Verificación documentada
- Sí
DNDA 153/2025 — SentIA / SentíA
- applicant
- Verónica Perilla Cortés
- Nombre
- DNDA 153/2025 — SentIA / SentíA
- Cita
- Resolución 153; solicitudes 1-2025-28955
- Tribunal
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Oficina de Registro
- Instancia
- oficina administrativa
- Fechas
- Decisión
- 2025-06-05
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Resultado
- Niega la solicitud 1-2025-28955; no registra parcialmente guion, imágenes o movimiento.
- Resumen
- No se demuestra cómo los materiales humanos alegados se concretan en una expresión original de la obra presentada; la descripción tampoco individualiza adecuadamente su forma.
- Antecedentes
- Verónica Perilla Cortés presentó un personaje animado educativo y emocional, de cuerpo completo e inspiración Disney. Describió un documento-guion con nombre, estética, paleta e instrucciones; utilizó ChatGPT para imágenes y Sora para movimiento. Aportó capturas y seis imágenes: una final estática y otras que parecían bocetos, sin explicar su relación causal con el resultado.
- Historia procesal
- Solicitud 1-2025-28955 del 6 de marzo de 2025. Requerimiento del 31 de marzo y respuesta del 14 de abril de 2025; el acto vuelve a utilizar el radicado de la solicitud al referirse a la respuesta. La oficina examinó materiales y negó el 5 de junio; recursos en diez días.
- Cuestión jurídica
- ¿El concepto, documento-guion, instrucciones y posibles bocetos acreditan una expresión humana del personaje animado presentado y cumplen la descripción registral?
- Criterio
- No se demuestra cómo los materiales humanos alegados se concretan en una expresión original de la obra presentada; la descripción tampoco individualiza adecuadamente su forma.
- Fundamento decisivo
- El personaje como idea, finalidad o conjunto de atributos no es la obra protegible. Hacen falta ejecución expresiva y nexo probado entre los aportes humanos y el resultado; presentar bocetos sin explicar ese nexo no satisface la carga en este expediente.
- Límites
- No niega por principio la protección de personajes ni decide que los posibles bocetos carezcan de originalidad. La insuficiencia de prueba y la descripción formal son distintas de una prohibición de toda asistencia IA.
- Relevancia
- autoria-asistida
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Acto administrativo individual de registro; obligatorio dentro del expediente conforme a su estado procesal, no sentencia ni precedente judicial erga omnes. Integra una línea administrativa pública y motivada, susceptible de control judicial. Integración/votación: Nathalie Granados Bermeo, Jefe de la Oficina de Registro. Nathalie Granados Bermeo, Jefe de la Oficina de Registro. Decisión monocrática; no existe votación colegiada publicada.
- Fuente
- Referencia
- DNDA 153/2025 — SentIA / SentíA
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Oficina de Registro
- Tipo
- acto administrativo nacional sobre registro de contenido GenAI
- Tipo de evidencia
- primary_official_fulltext
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Localizador
- p. 3 (hechos), 10–11 (descripción, respuesta, seis imágenes y aplicación), 11–12 (resuelve).
- Verificación documentada
- Sí
DNDA 154/2025 — 52 imágenes creadas para el libro Ecos del alma
- applicant
- Víctor Alfonso González Urrutia
- Nombre
- DNDA 154/2025 — 52 imágenes creadas para el libro Ecos del alma
- Cita
- Resolución 154; solicitudes 1-2025-34779
- Tribunal
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Oficina de Registro
- Instancia
- oficina administrativa
- Fechas
- Decisión
- 2025-06-05
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Resultado
- Niega una solicitud que reúne 52 imágenes, no 52 solicitudes; sin inscripción parcial.
- Resumen
- No se acredita una aportación humana original concreta suficiente para registrar la obra presentada.
- Antecedentes
- Víctor Alfonso González Urrutia presentó 52 imágenes creadas para el libro Ecos del alma en una sola solicitud. Alegó generación inicial con ChatGPT/DALL-E y ajustes manuales en Photoshop de luz, sombra, color, composición, tipografía y gráficos. Las afirmaciones se formularon en términos generales, sin individualizar los cambios originales en cada imagen.
- Historia procesal
- Solicitud 1-2025-34779 del 18 de marzo de 2025. Requerimiento del 8 de abril de 2025; respuesta radicada 1-2025-45349, sin fecha precisa publicada en el acto. La oficina contrastó la explicación y los archivos: sólo pudo identificar de manera visible título y nombre, no la creación sustantiva alegada. Negativa del 5 de junio con recursos en diez días.
- Cuestión jurídica
- ¿La afirmación de retoques en Photoshop y la adición de texto acreditan expresión humana original en las 52 imágenes?
- Criterio
- No se acredita una aportación humana original concreta suficiente para registrar la obra presentada.
- Fundamento decisivo
- Nombrar categorías de ajustes o el software de edición no prueba qué elementos fueron creados por el solicitante ni su originalidad; exige correspondencia entre explicación, versiones y expresión. Se suma una descripción genérica insuficiente para individualizar la obra.
- Límites
- No declara que todo uso de Photoshop o toda edición de una imagen IA carezca de protección. El defecto es de acreditación e identificación en este expediente; no se concluye ausencia absoluta de trabajo humano.
- Relevancia
- autoria-asistida
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Acto administrativo individual de registro; obligatorio dentro del expediente conforme a su estado procesal, no sentencia ni precedente judicial erga omnes. Integra una línea administrativa pública y motivada, susceptible de control judicial. Integración/votación: Nathalie Granados Bermeo, Jefe de la Oficina de Registro. Nathalie Granados Bermeo, Jefe de la Oficina de Registro. Decisión monocrática; no existe votación colegiada publicada.
- Fuente
- Referencia
- DNDA 154/2025 — 52 imágenes creadas para el libro Ecos del alma
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Dirección Nacional de Derecho de Autor, Oficina de Registro
- Tipo
- acto administrativo nacional sobre registro de contenido GenAI
- Tipo de evidencia
- primary_official_fulltext
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Localizador
- p. 3 (solicitud), 10–11 (respuesta y valoración), 12 (resuelve).
- Verificación documentada
- Sí
Procedimientos conocidos
García Martínez v. UAO — deserción de apelación
- Nombre
- García Martínez v. UAO — deserción de apelación
- Cita
- Tribunal Superior de Bogotá, auto de 28 de septiembre de 2020, 005-2016-00472-01
- Tribunal
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil
- Instancia
- apelación
- Fechas
- Decisión
- 2020-09-28
- Estado
- recurso-de-apelacion-desierto
- Resultado
- Declara desierto el recurso y dispone devolver el expediente una vez ejecutoriado.
- Resumen
- La falta de sustentación causa deserción de la apelación.
- Antecedentes
- Tras perder el litigio de originalidad del diseño editorial, García Martínez apeló. El trámite se adaptó a la sustentación escrita bajo el Decreto Legislativo 806 de 2020.
- Historia procesal
- Auto de 30 de junio de 2020 concedió el término de sustentación; el apelante no sustentó. Auto de 28 de septiembre, notificado en estado electrónico E-95 del 29 de septiembre. Posteriormente cuestionado en STC6668-2021.
- Cuestión jurídica
- ¿Qué consecuencia tiene omitir sustentación del recurso ante el tribunal?
- Criterio
- La falta de sustentación causa deserción de la apelación.
- Fundamento decisivo
- Aplicación del art. 14 del DL 806/2020 y arts. 322, 325 y 327 CGP; reparos ante el juez inicial no reemplazan la sustentación ante el superior.
- Límites
- No revisa originalidad, infracción ni el fondo del fallo de 2018. No es confirmación sustantiva ni caso de IA.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Providencia procesal inter partes; se conserva para reconstruir la trayectoria, fuera del conteo de criterios sustantivos nacionales. Integración/votación: Magistrada Adriana Saavedra Lozada, decisión monocrática publicada.
- Fuente
- Referencia
- García Martínez v. UAO — deserción de apelación
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil
- Tipo
- procedimiento nacional relacionado, no criterio sustantivo de autoría
- Tipo de evidencia
- primary_official_fulltext
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Localizador
- p. física 50 del PDF de 130 páginas del estado E-95; auto íntegro.
- Verificación documentada
- Sí
STC6668-2021 — tutela sobre deserción y notificación
- Nombre
- STC6668-2021 — tutela sobre deserción y notificación
- Cita
- Corte Suprema de Justicia, STC6668-2021, 11001-02-03-000-2021-01565-00
- Tribunal
- Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Civil
- Instancia
- tutela de primera instancia ante alta corte
- Fechas
- Decisión
- 2021-06-09
- Estado
- tutela-improcedente-impugnacion-posterior-no-verificada
- Resultado
- Declara improcedente el amparo; ordena comunicar y remitir a eventual revisión constitucional si no se impugna.
- Resumen
- El amparo es improcedente por incumplir subsidiariedad e inmediatez y porque la notificación por estado electrónico fue válida.
- Antecedentes
- García Martínez alegó que la transición digital y la falta de correo electrónico personal le impidieron conocer los autos que exigieron sustentación y declararon desierto su recurso. Pretendía reabrir la apelación contra el fallo autoral de 2018.
- Historia procesal
- Tutela presentada el 13 de mayo de 2021 contra la Sala Civil del Tribunal; se vinculó a DNDA, universidad y demás intervinientes. La Corte consultó los autos y estados E-34 del 1 de julio de 2020 y E-95 del 29 de septiembre de 2020, sin recursos ordinarios del accionante.
- Cuestión jurídica
- ¿La deserción y falta de notificación por correo personal vulneraron debido proceso y acceso a la justicia?
- Criterio
- El amparo es improcedente por incumplir subsidiariedad e inmediatez y porque la notificación por estado electrónico fue válida.
- Fundamento decisivo
- El actor no utilizó la reposición contra los autos y transcurrieron más de siete meses; la publicación por los canales legales no requería correo individual adicional. No se reabre el litigio ordinario por incuria.
- Límites
- No decide autoría, originalidad o infracción ni valida sustantivamente la sentencia DNDA. No se verificó decisión ulterior sobre impugnación o selección constitucional.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Decisión nacional de tutela sobre requisitos procesales; sólo antecedente de la trayectoria de García, no criterio sustantivo autoral para el mapa. Integración/votación: Ponente Luis Alonso Rico Puerta; Francisco Ternera Barrios (presidente), Hilda González Neira, Álvaro Fernando García Restrepo, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Luis Armando Tolosa Villabona. No se publica voto separado.
- Fuente
- Referencia
- STC6668-2021 — tutela sobre deserción y notificación
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Civil
- Tipo
- procedimiento nacional relacionado, no criterio sustantivo de autoría
- Tipo de evidencia
- primary_judicial_fulltext_mirror
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Localizador
- pp. 1–3 (antecedentes), 4–8 (razón procesal), 9–10 (decisión y firmas).
- Verificación documentada
- Sí
Autoridades reportadas
Consejo de Estado, Sección Primera, Bavaria S.A., 11001-03-24-000-2006-00320-00
- Nombre
- Consejo de Estado, Sección Primera, Bavaria S.A., 11001-03-24-000-2006-00320-00
- Cita
- Consejo de Estado, Sección Primera, Bavaria S.A., 11001-03-24-000-2006-00320-00
- Tribunal
- Consejo de Estado, Sección Primera
- Fechas
- Reportado
- 2022-08-25
- Referencias relacionadas
- Estado
- reporte-no-validado-como-resolucion
- Antecedentes
- Cinco diseños de botellas de Bavaria rechazados por DNDA, conflicto de arte aplicado y originalidad. El antecedente fáctico y radicado están confirmados por la interpretación TJCA 317-IP-2019 íntegra. No hay IA.
- Historia procesal
- Acción de nulidad y restablecimiento contra negativas DNDA; la consulta prejudicial 317-IP-2019 está documentada. Se reportan Oficio 2-2005-9623 de 7 de octubre de 2005 y Resoluciones 268 de 30 de diciembre de 2005 y 099 de 5 de junio de 2006; no se reconstruye como cadena de actos íntegramente recuperados. La sentencia de 25 de agosto de 2022 sólo fue accesible en extractos indexados/citas.
- Criterio reportado
- La DNDA cita oficialmente el fallo de 2022 como fundamento del examen de originalidad; no se certifica aquí su holding completo ni el alcance exacto del dispositivo sin recuperar el texto.
- Límites
- Espejo devuelve HTTP 403 al abrir y descargar, incluyendo variante de descarga. Búsquedas por radicado, fecha, ponente y dominio Consejo de Estado no obtuvieron otra copia completa. Esto es falta de acceso, no inexistencia del caso.
- Fuente
- Enlace
- Consultar fuente
- Verificación documentada
- No
- Tipo de evidencia
- unverified_report
TJCA, Proceso 90-IP-2017
- Nombre
- TJCA, Proceso 90-IP-2017
- Cita
- TJCA, Proceso 90-IP-2017
- Tribunal
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- Fechas
- Reportado
- 2018-11-26
- Referencias relacionadas
- Estado
- reporte-no-validado-como-resolucion
- Antecedentes
- Extractos y metadatos refieren a Microsoft, Autodesk, Adobe y Symantec frente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia por software; no contenido generado con IA.
- Historia procesal
- Interpretación prejudicial en litigio colombiano de software. La fecha exacta de resolución, órgano remitente y trayectoria completa no se confirmaron con texto primario íntegro.
- Criterio reportado
- No se atribuye un holding verificado. Los extractos mencionan creación humana y distinción entre ideas/funcionalidad y expresión.
- Límites
- URL CAN 404; variantes de Gaceta 3446 sin recuperación; ruta tribunal no recuperada. No convertir fecha de publicación en decisión ni tratar extractos como texto íntegro.
- Fuente
- Enlace
- Consultar fuente
- Verificación documentada
- No
- Tipo de evidencia
- unverified_report
Referencias extranjeras comparadas
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Referencias de contexto
T-323/2024 — uso judicial de ChatGPT y debido proceso
- Nombre
- T-323/2024 — uso judicial de ChatGPT y debido proceso
- Cita
- Corte Constitucional, T-323/2024, expediente T-9.301.656
- Tribunal
- Corte Constitucional de Colombia, Sala Segunda de Revisión
- Instancia
- última instancia
- Fechas
- Decisión
- 2024-08-02
- Estado
- resuelto-revision-de-tutela
- Resultado
- Confirma parcialmente y modifica garantías de transporte y acompañante según condiciones; órdenes a la EPS para remover barreras en 48 horas, exhortación sobre doce principios y orden de lineamientos al Consejo Superior de la Judicatura en cuatro meses.
- Resumen
- No se invalida el fallo por ese uso, pues la motivación judicial humana precedió a la consulta; se imponen pautas de transparencia y control humano y se precisan garantías de salud.
- Antecedentes
- La madre identificada como Blanca promovió tutela por prestaciones de salud de su hijo Emilio, con autismo, frente a una EPS: copagos, transporte y acceso. El juez de circuito utilizó ChatGPT 3.5 en su fallo de segunda instancia, después de elaborar su razonamiento. Los nombres se presentan como anonimizados por la Corte.
- Historia procesal
- Fallo municipal de 7 de diciembre de 2022 y confirmación del circuito de 30 de enero de 2023. Selección para revisión en junio de 2023; pruebas ordenadas el 22 de agosto de 2023 y el 28 de febrero de 2024, incluida replicación de consultas el 8 de marzo. La Corte examinó salud y debido proceso en uso de IA.
- Cuestión jurídica
- ¿El uso de ChatGPT por el juez vulneró el debido proceso y qué garantías de salud y transporte requería el menor?
- Criterio
- No se invalida el fallo por ese uso, pues la motivación judicial humana precedió a la consulta; se imponen pautas de transparencia y control humano y se precisan garantías de salud.
- Fundamento decisivo
- La IA no puede sustituir al juez ni su razonamiento, y exige verificación, responsabilidad y transparencia. Las referencias a que ChatGPT no es persona o coautor sirven a ese problema de función judicial, no a adjudicar derechos sobre el texto.
- Límites
- No decide subsistencia de derecho de autor, originalidad de outputs, titularidad ni registro DNDA. Se conserva exclusivamente como contexto de uso judicial y no determina los colores del mapa.
- Relevancia
- contexto-uso-judicial-ia
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Sentencia de revisión de tutela: órdenes para el caso y doctrina constitucional de debido proceso; no precedente directo de autoría GenAI. Integración/votación: Ponente Juan Carlos Cortés González; Diana Fajardo Rivera y Vladimir Fernández Andrade. No se identificó voto separado en la versión publicada.
- Fuente
- Referencia
- T-323/2024 — uso judicial de ChatGPT y debido proceso
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Corte Constitucional de Colombia, Sala Segunda de Revisión
- Tipo
- contexto nacional: uso judicial de IA; no decisión de derecho de autor
- Tipo de evidencia
- primary_official_fulltext
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Localizador
- ¶¶63–70, 359–365 y 423; parte resolutiva.
- Verificación documentada
- Sí
Doctrina supranacional
295-IP-2019 — originalidad de textos jurídicos
- Nombre
- 295-IP-2019 — originalidad de textos jurídicos
- Cita
- TJCA, Proceso 295-IP-2019
- Tribunal
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- Instancia
- tribunal supranacional
- Fechas
- Decisión
- 2019-12-13
- Estado
- interpretacion-prejudicial-emitida
- Resultado
- Interpreta el régimen andino y ordena su observancia por el tribunal consultante; no condena por plagio ni resuelve el litigio peruano.
- Resumen
- La protección exige expresión original individualizada de una persona natural; afirmaciones comunes y contenido ideológico o técnico no adquieren protección por ser reproducidos en un texto.
- Antecedentes
- Francisco Javier Avendaño Arana y Gunther Hernán González Barrón litigaban frente al INDECOPI en un asunto sobre textos jurídicos atribuidos a Jimmy Ronquillo Pascual. Se discutían coincidencias en afirmaciones, definiciones y fragmentos legales, sin IA. Antecedente administrativo 2420-2015/DDA y proceso peruano 11836-2017-0-1801-JR-CA-24.
- Historia procesal
- El 24.º Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad de Mercado de Lima formuló consulta el 3 de julio de 2019; recibida el 31 de julio y admitida el 8 de octubre. El TJCA emitió interpretación prejudicial de la Decisión 351, dejando la determinación fáctica y el fallo nacional al órgano consultante.
- Cuestión jurídica
- ¿Qué originalidad requieren las obras escritas y cómo distinguir expresión individual protegible de ideas, fórmulas y afirmaciones jurídicas comunes?
- Criterio
- La protección exige expresión original individualizada de una persona natural; afirmaciones comunes y contenido ideológico o técnico no adquieren protección por ser reproducidos en un texto.
- Fundamento decisivo
- No sustituyen originalidad el esfuerzo, complejidad, mérito o inversión. La evaluación distingue idea y expresión, y corresponde al reclamante sustentar el carácter original y el uso indebido de la expresión, no sólo coincidencias en elementos comunes.
- Límites
- Es supranacional, no sentencia colombiana ni precedente GenAI. Su efecto colombiano deriva de interpretar el derecho andino común; la decisión de fondo de Perú y sus hechos no obligan automáticamente a Colombia.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Interpretación prejudicial del TJCA: el juez consultante debe adoptarla conforme al art. 35 del Tratado y art. 128 del Estatuto; doctrina interpretativa del régimen común pertinente en Colombia, sin transformar el proceso peruano en jurisprudencia nacional. Integración/votación: Ponente Luis Rafael Vergara Quintero; Cecilia Luisa Ayllón Quinteros, Luis Rafael Vergara Quintero, Hernán Rodrigo Romero Zambrano y Hugo Ramiro Gómez Apac. Secretario Luis Felipe Aguilar Feijoó. No se publica voto individual separado.
- Fuente
- Referencia
- 295-IP-2019 — originalidad de textos jurídicos
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- Tipo
- interpretación prejudicial supranacional; analogía no GenAI
- Tipo de evidencia
- primary_fulltext_intergovernmental_repository
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Localizador
- Antecedentes; §§1.2–1.6, 2.2–2.7 y 3.2; conclusión y firmas.
- Verificación documentada
- Sí
- Fuente de contraste
- Consultar fuente
317-IP-2019 — Bavaria, botellas y obra de arte aplicado
- Nombre
- 317-IP-2019 — Bavaria, botellas y obra de arte aplicado
- Cita
- TJCA, Proceso 317-IP-2019
- Tribunal
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- Instancia
- tribunal supranacional
- Fechas
- Decisión
- 2021-06-21
- Estado
- interpretacion-prejudicial-emitida
- Resultado
- Fija interpretación vinculante para el órgano consultante y remite el pronunciamiento; no decide por sí mismo si las cinco botellas merecen registro.
- Resumen
- El registro es declarativo y probatorio, pero la oficina debe examinar si existe una obra original; utilidad industrial no excluye arte aplicado ni sustituye la creación humana.
- Antecedentes
- Bavaria S.A. controvertía ante el Consejo de Estado colombiano la negativa de inscripción de cinco diseños de botellas: Águila Imperial, Club Colombia, Brava, GX087 300 cc y GB3668 300 cc. El litigio 11001-03-24-000-2006-00320-00 requería distinguir diseño industrial, obra de arte aplicado y función probatoria del registro. No había IA.
- Historia procesal
- La Sección Primera del Consejo de Estado remitió oficio 3526 de 27 de agosto de 2019; recepción TJCA el 29 de agosto. La interpretación registra admisión el 15 de agosto de 2020 y deliberación del 21 de junio de 2021, acta 14-J-TJCA-2021. Responde una consulta previa al fallo colombiano de 2022, cuyo texto completo no se recuperó en esta revisión.
- Cuestión jurídica
- ¿Puede la oficina examinar originalidad para registrar arte aplicado y qué separa autor humano, titular patrimonial y utilidad industrial?
- Criterio
- El registro es declarativo y probatorio, pero la oficina debe examinar si existe una obra original; utilidad industrial no excluye arte aplicado ni sustituye la creación humana.
- Fundamento decisivo
- Se exige concepción y ejecución plástica con individualidad, no mera función utilitaria. La persona natural es autora; otras personas pueden ostentar titularidad patrimonial. Un examen cuidadoso evita utilizar derecho de autor para monopolizar elementos que no expresan creación intelectual.
- Límites
- No es una sentencia nacional ni GenAI. No suple la verificación del holding concreto del Consejo de Estado de 2022. No se convierte protección de diseño industrial en autoría.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Interpretación prejudicial supranacional directamente requerida por un tribunal colombiano; éste debe aplicarla al resolver, sin que el TJCA sustituya su apreciación de los hechos. Integración/votación: Ponente Hernán Rodrigo Romero Zambrano. Gustavo García Brito, Luis Rafael Vergara Quintero, Hernán Rodrigo Romero Zambrano y Hugo Ramiro Gómez Apac; secretario Luis Felipe Aguilar Feijoó. Acta 14-J-TJCA-2021; sin voto individual separado publicado.
- Fuente
- Referencia
- 317-IP-2019 — Bavaria, botellas y obra de arte aplicado
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- Tipo
- interpretación prejudicial supranacional; analogía no GenAI
- Tipo de evidencia
- primary_fulltext_intergovernmental_repository
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Localizador
- Antecedentes; §§1.2–1.20 y 2.3–2.12, especialmente 2.8–2.11; conclusión y firmas.
- Verificación documentada
- Sí
- Fuente de contraste
- Consultar fuente
Fuentes de la ficha
- Referencia
- Decisión 351 de 1993 — Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Comisión del Acuerdo de Cartagena; compilación oficial Cancillería de Colombia
- Tipo
- derecho comunitario de aplicación directa y preferente
- Localizador
- arts. 3, 4, 7–10, 33–39 y 51–53
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Ley 23 de 1982 — texto consolidado y notas de vigencia
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Congreso de Colombia; compilación oficial Cancillería
- Tipo
- ley nacional vigente con reformas
- Localizador
- arts. 2, 6, 9–10, 20, 30, 81, 94–98, 172 y 259–260; notas de Leyes 1450/2011, 1835/2017 y 1915/2018
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Ley 44 de 1993 — reforma y Registro Nacional del Derecho de Autor
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Congreso de Colombia; compilación oficial Cancillería
- Tipo
- ley nacional vigente con reformas
- Localizador
- arts. 3–7 y 70; art. 7 reformado por Ley 1915/2018 art. 28
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Decreto 1066 de 2015 — reglamentación compilada del RNDA
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Presidencia; Departamento Administrativo de la Función Pública
- Tipo
- decreto reglamentario compilatorio vigente
- Localizador
- arts. 2.6.1.1.1–8, 2.6.1.1.10–13 y 2.6.1.1.19; notas de origen Decreto 460/1995
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- DNDA — respuesta a cuestionario de 8 de noviembre de 2023, radicado 1-2023-100305
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- DNDA, Jefatura de Registro (E), Nathalie Granados Bermeo
- Tipo
- respuesta oficial informativa y consultiva; evidencia agregada de práctica, no certificado individual
- Localizador
- p. 4, respuestas 3–4; p. 6, respuesta 9; p. 7, respuesta 12
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- DNDA — respuesta a cuestionario de 24 de enero de 2024, radicado 1-2023-124935
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- DNDA
- Tipo
- concepto administrativo consultivo no obligatorio
- Localizador
- pp. 3–5 y 7
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- DNDA — Inteligencia Artificial, Autoría y Titularidad, 24 de junio de 2024, radicado 2-2024-62784
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- DNDA
- Tipo
- concepto administrativo consultivo no obligatorio
- Localizador
- pp. 1–6 y 14
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- DNDA — Pronunciamientos sobre IA
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Dirección Nacional de Derecho de Autor
- Tipo
- índice oficial de actos y conceptos
- Localizador
- 19 enlaces de resoluciones 2023–2025 y tres respuestas/conceptos; consultado 2026-08-30
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Decreto 658 de 2026 — trabajo de las artes y la cultura
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Presidencia y Ministerios del Trabajo y de las Culturas; compilación oficial Cancillería
- Tipo
- decreto vigente, contexto laboral que conserva el régimen autoral
- Localizador
- art. 1: nuevos arts. 2.2.1.6.8.1.11–13 del Decreto 1072/2015; art. 2
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- RNDA — consulta pública de registros
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- DNDA, Registro en Línea
- Tipo
- interfaz oficial pública de consulta
- Localizador
- filtros de documento, nombres/apellidos, radicado, título, clase y fechas; interfaz al 2026-08-30
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- RNDA — portal del solicitante
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- DNDA, Registro en Línea
- Tipo
- interfaz oficial de trámite y acceso a certificados propios
- Localizador
- ingreso, radicación, seguimiento y certificados
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- DNDA — Relatorías sobre fallos
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- DNDA, Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales
- Tipo
- índice oficial judicial
- Localizador
- índice de relatorías, incluida Relatoría 8; entradas de 2026 consultadas al corte
- Verificación documentada
- Sí
Alcance de la confianza documental
Alta sobre autoría de persona natural, carácter declarativo del registro y contenido de los 19 actos publicados; condicionada sobre el umbral de aportación híbrida, identidad de dos inscripciones reportadas y jurisprudencia de acceso incompleto.Enlaces a expedientes individuales