Colombia / Casos nacionales
C-155/1998 — derechos morales, cesión patrimonial y régimen andino
Casos nacionales. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.
Expediente y fuentes
- Nombre
- C-155/1998 — derechos morales, cesión patrimonial y régimen andino
- Cita
- Corte Constitucional, C-155/1998, D-1797, D-1809, D-1813 y D-1818
- Tribunal
- Corte Constitucional de Colombia, Sala Plena
- Instancia
- última instancia
- Fechas
- Decisión
- 1998-04-28
- Estado
- resuelto-control-constitucional
- Resultado
- Exequibilidad formal limitada a los cargos; exequibilidad condicionada del art. 33 e inexequibilidad de la expresión irrenunciable del art. 34.
- Resumen
- La ley supera los cargos formales; el art. 33 es exequible bajo entendimiento de libre cesión sin afectar seguridad social irrenunciable; se expulsa la palabra irrenunciable del art. 34.
- Antecedentes
- Claudia Blum de Barberi y otros ciudadanos cuestionaron la Ley 397 de 1997 por vicios de trámite legislativo y, particularmente, sus arts. 33 y 34 sobre derechos de autores y regalías de participantes en obras. La controversia confrontaba irrenunciabilidad, libertad contractual, seguridad social y compromisos comunitarios; no había IA.
- Historia procesal
- Cuatro demandas públicas acumuladas el 28 de agosto de 1997. La Corte examinó pruebas del trámite congresional, intervenciones y concepto del Procurador, y resolvió conjuntamente cargos formales y sustantivos.
- Cuestión jurídica
- ¿La ley cultural fue expedida válidamente y puede declararse irrenunciable, en forma general, el componente patrimonial o las regalías de autores y colaboradores?
- Criterio
- La ley supera los cargos formales; el art. 33 es exequible bajo entendimiento de libre cesión sin afectar seguridad social irrenunciable; se expulsa la palabra irrenunciable del art. 34.
- Fundamento decisivo
- Distingue derechos morales ligados a la creatividad humana y derechos patrimoniales transmisibles. Reconoce primacía y aplicación preferente de las normas comunitarias en su competencia, sin equiparar automáticamente todo el régimen andino al bloque de constitucionalidad.
- Límites
- No resuelve autoría GenAI ni concede registro. La lectura de regalías es histórica y no sustituye reformas posteriores de remuneración; el precedente relevante aquí es la distinción entre creación humana, moralidad y titularidad patrimonial.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Control abstracto con efectos generales sobre las disposiciones revisadas; doctrina constitucional nacional, no acto registral. Integración/votación: Ponente y presidente Vladimiro Naranjo Mesa; Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Carmenza Isaza de Gómez (E), Alejandro Martínez Caballero y Fabio Morón Díaz. Hernández Galindo salvó parcialmente el voto frente a la inexequibilidad del art. 34; no se presenta como unánime.
- Fuente
- Referencia
- C-155/1998 — derechos morales, cesión patrimonial y régimen andino
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Corte Constitucional de Colombia, Sala Plena
- Tipo
- jurisprudencia nacional de doctrina general; no GenAI
- Tipo de evidencia
- primary_official_fulltext
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Localizador
- VI, §3, numerales 17–25, especialmente 18–19; DECISIÓN, resolutivos 1–3; salvamento de Hernández Galindo.
- Verificación documentada
- Sí