Colombia / Doctrina supranacional
295-IP-2019 — originalidad de textos jurídicos
Doctrina supranacional. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.
Expediente y fuentes
- Nombre
- 295-IP-2019 — originalidad de textos jurídicos
- Cita
- TJCA, Proceso 295-IP-2019
- Tribunal
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- Instancia
- tribunal supranacional
- Fechas
- Decisión
- 2019-12-13
- Estado
- interpretacion-prejudicial-emitida
- Resultado
- Interpreta el régimen andino y ordena su observancia por el tribunal consultante; no condena por plagio ni resuelve el litigio peruano.
- Resumen
- La protección exige expresión original individualizada de una persona natural; afirmaciones comunes y contenido ideológico o técnico no adquieren protección por ser reproducidos en un texto.
- Antecedentes
- Francisco Javier Avendaño Arana y Gunther Hernán González Barrón litigaban frente al INDECOPI en un asunto sobre textos jurídicos atribuidos a Jimmy Ronquillo Pascual. Se discutían coincidencias en afirmaciones, definiciones y fragmentos legales, sin IA. Antecedente administrativo 2420-2015/DDA y proceso peruano 11836-2017-0-1801-JR-CA-24.
- Historia procesal
- El 24.º Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad de Mercado de Lima formuló consulta el 3 de julio de 2019; recibida el 31 de julio y admitida el 8 de octubre. El TJCA emitió interpretación prejudicial de la Decisión 351, dejando la determinación fáctica y el fallo nacional al órgano consultante.
- Cuestión jurídica
- ¿Qué originalidad requieren las obras escritas y cómo distinguir expresión individual protegible de ideas, fórmulas y afirmaciones jurídicas comunes?
- Criterio
- La protección exige expresión original individualizada de una persona natural; afirmaciones comunes y contenido ideológico o técnico no adquieren protección por ser reproducidos en un texto.
- Fundamento decisivo
- No sustituyen originalidad el esfuerzo, complejidad, mérito o inversión. La evaluación distingue idea y expresión, y corresponde al reclamante sustentar el carácter original y el uso indebido de la expresión, no sólo coincidencias en elementos comunes.
- Límites
- Es supranacional, no sentencia colombiana ni precedente GenAI. Su efecto colombiano deriva de interpretar el derecho andino común; la decisión de fondo de Perú y sus hechos no obligan automáticamente a Colombia.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Interpretación prejudicial del TJCA: el juez consultante debe adoptarla conforme al art. 35 del Tratado y art. 128 del Estatuto; doctrina interpretativa del régimen común pertinente en Colombia, sin transformar el proceso peruano en jurisprudencia nacional. Integración/votación: Ponente Luis Rafael Vergara Quintero; Cecilia Luisa Ayllón Quinteros, Luis Rafael Vergara Quintero, Hernán Rodrigo Romero Zambrano y Hugo Ramiro Gómez Apac. Secretario Luis Felipe Aguilar Feijoó. No se publica voto individual separado.
- Fuente
- Referencia
- 295-IP-2019 — originalidad de textos jurídicos
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- Tipo
- interpretación prejudicial supranacional; analogía no GenAI
- Tipo de evidencia
- primary_fulltext_intergovernmental_repository
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Localizador
- Antecedentes; §§1.2–1.6, 2.2–2.7 y 3.2; conclusión y firmas.
- Verificación documentada
- Sí
- Fuente de contraste
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