Colombia / Procedimientos conocidos
STC6668-2021 — tutela sobre deserción y notificación
Procedimientos conocidos. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.
Expediente y fuentes
- Nombre
- STC6668-2021 — tutela sobre deserción y notificación
- Cita
- Corte Suprema de Justicia, STC6668-2021, 11001-02-03-000-2021-01565-00
- Tribunal
- Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Civil
- Instancia
- tutela de primera instancia ante alta corte
- Fechas
- Decisión
- 2021-06-09
- Estado
- tutela-improcedente-impugnacion-posterior-no-verificada
- Resultado
- Declara improcedente el amparo; ordena comunicar y remitir a eventual revisión constitucional si no se impugna.
- Resumen
- El amparo es improcedente por incumplir subsidiariedad e inmediatez y porque la notificación por estado electrónico fue válida.
- Antecedentes
- García Martínez alegó que la transición digital y la falta de correo electrónico personal le impidieron conocer los autos que exigieron sustentación y declararon desierto su recurso. Pretendía reabrir la apelación contra el fallo autoral de 2018.
- Historia procesal
- Tutela presentada el 13 de mayo de 2021 contra la Sala Civil del Tribunal; se vinculó a DNDA, universidad y demás intervinientes. La Corte consultó los autos y estados E-34 del 1 de julio de 2020 y E-95 del 29 de septiembre de 2020, sin recursos ordinarios del accionante.
- Cuestión jurídica
- ¿La deserción y falta de notificación por correo personal vulneraron debido proceso y acceso a la justicia?
- Criterio
- El amparo es improcedente por incumplir subsidiariedad e inmediatez y porque la notificación por estado electrónico fue válida.
- Fundamento decisivo
- El actor no utilizó la reposición contra los autos y transcurrieron más de siete meses; la publicación por los canales legales no requería correo individual adicional. No se reabre el litigio ordinario por incuria.
- Límites
- No decide autoría, originalidad o infracción ni valida sustantivamente la sentencia DNDA. No se verificó decisión ulterior sobre impugnación o selección constitucional.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- COL/agent-3
- Peso del precedente
- Decisión nacional de tutela sobre requisitos procesales; sólo antecedente de la trayectoria de García, no criterio sustantivo autoral para el mapa. Integración/votación: Ponente Luis Alonso Rico Puerta; Francisco Ternera Barrios (presidente), Hilda González Neira, Álvaro Fernando García Restrepo, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Luis Armando Tolosa Villabona. No se publica voto separado.
- Fuente
- Referencia
- STC6668-2021 — tutela sobre deserción y notificación
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Civil
- Tipo
- procedimiento nacional relacionado, no criterio sustantivo de autoría
- Tipo de evidencia
- primary_judicial_fulltext_mirror
- Fecha de comprobación
- 2026-08-30
- Localizador
- pp. 1–3 (antecedentes), 4–8 (razón procesal), 9–10 (decisión y firmas).
- Verificación documentada
- Sí