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García Martínez v. Universidad Autónoma de Occidente — originalidad del diseño editorial

Casos nacionales. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.

Expediente y fuentes

Nombre
García Martínez v. Universidad Autónoma de Occidente — originalidad del diseño editorial
Cita
DNDA, sentencia de 17 de enero de 2018, radicado 1-2016-60472
Tribunal
Dirección Nacional de Derecho de Autor, Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales
Instancia
primera instancia
Fechas
Decisión
2018-01-17
Estado
apelacion-desierta-2020-tutela-improcedente-2021
Resultado
Declara probada la inexistencia de obra protegible, niega las pretensiones e impone costas; agencias en derecho por COP 1.861.836.
Resumen
Los elementos aportados no acreditan una obra original protegible; por ello fracasan las pretensiones de infracción.
Antecedentes
Juan Carlos García Martínez, contratado para corrección de estilo de El Marketing a Su Alcance de Gustavo Prettel Vidal, alegó haber elaborado por encargo adicional un diseño editorial entregado el 24 de septiembre de 2009 y usado en la publicación de 2013 sin pago ni cesión. La universidad negó el encargo y la originalidad; la publicación se atribuía al diseñador Henry Quintero Mendoza. Se discutían tipografía, columnas, notas y elementos gráficos, sin IA.
Historia procesal
Tras conciliación frustrada el 13 de octubre de 2015 por inasistencia de la universidad, se presentó demanda el 29 de julio de 2016. La DNDA actuó como juez civil, no como oficina registral; examinó contratos, ejemplares y prueba. La sentencia fue apelada. En 2020 el Tribunal declaró desierto el recurso por falta de sustentación; en 2021 la Corte Suprema declaró improcedente una tutela contra ese trámite, sin confirmar el fondo autoral.
Cuestión jurídica
¿Los cambios de diagramación y corrección de estilo alegados constituyen una obra original apropiada por la universidad?
Criterio
Los elementos aportados no acreditan una obra original protegible; por ello fracasan las pretensiones de infracción.
Fundamento decisivo
La individualidad no surge de ajustes editoriales funcionales y usuales por sí solos. Columnas, fuentes, notas y fondos grises obedecían a soluciones instrumentales; la tutela autoral protege expresión propia, no las ideas o técnicas de presentación. Un diseño verdaderamente creativo sí podría superar el umbral.
Límites
No es IA ni regla de desprotección de todo diseño editorial. La relatoría oficial transcribe motivación y parte resolutiva, pero no sustituye todo el expediente probatorio. La apelación terminó por deserción, no por confirmación del razonamiento. No se obtuvo certificado separado de ejecutoria.
Relevancia
doctrina-general
Referencias relacionadas
  • COL/agent-3-procedure-1
  • COL/agent-3-procedure-2
Peso del precedente
Sentencia nacional de primera instancia judicial de la DNDA, inter partes, no precedente de alta corte. Materialmente relevante porque la resolución administrativa 144/2024 la cita para evaluar retoques y originalidad. Integración/votación: Juez monocrático Carlos Andrés Corredor Blanco, Subdirector de Asuntos Jurisdiccionales. No hay votación colegiada.
Fuente
Referencia
García Martínez v. Universidad Autónoma de Occidente — originalidad del diseño editorial
Enlace
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Autoridad
Dirección Nacional de Derecho de Autor, Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales
Tipo
jurisprudencia nacional de doctrina general; no GenAI
Tipo de evidencia
primary_official_fulltext
Fecha de comprobación
2026-08-30
Localizador
pp. 1–6 (antecedentes y alegaciones), 7–12 (originalidad), 13–14 (resuelve y apelación).
Verificación documentada
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