Dinamarca / Doctrina supranacional
Mio y konektra, asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23
Doctrina supranacional. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.

Mesa de Asplund, identificada en §2 del reenvío prejudicial. No es la mesa Cord de Mio. La imagen no convierte el reenvío en una sentencia de fondo.
Fuente de la imagenIlustración documental; su inclusión no acredita registro ni permiso de reutilización.
Expediente y fuentes
- Nombre
- Mio y konektra, asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23
- Cita
- TJUE,C-580/23 yC-795/23,4 de diciembre de2025
- Tribunal
- TJUE,SalaPrimera
- Instancia
- Supranacional, Unión Europea
- Fechas
- Decisión
- 2025-12-04
- Estado
- decidido
- Resultado
- Tres respuestas interpretativas; subsistencia concreta/infracción y costas principales para tribunales remitentes. No concesión danesa ni revocación expresa deRUB1.
- Resumen
- No relación regla/excepción ni requisitos más severos para arte aplicado. Las elecciones deben expresarse en el objeto; libertad técnica no presume creatividad. La infracción exige reproducción reconocible de elementos creativos.
- Antecedentes
- Dos litigios distintos: mesasPalaisRoyal/Cord enSuecia y sistema modularUSMHaller/piezasKonektra enAlemania. Se debatió originalidad de objetos funcionales e imitación de elementos expresivos; no son asuntos nacionales daneses.
- Historia procesal
- RemisionesSvea hovrätt20-9-2023 yBGH21-12-2023; acumulación13-5-2024; vista30-1-2025; conclusionesAG8-5-2025; sentencia4-12-2025. Resuelve interpretación, no adjudica remedios finales de cada acción.
- Cuestión jurídica
- Si arte aplicado exige umbral más estricto y cómo probar elecciones creativas y reproducción.
- Criterio
- No relación regla/excepción ni requisitos más severos para arte aplicado. Las elecciones deben expresarse en el objeto; libertad técnica no presume creatividad. La infracción exige reproducción reconocible de elementos creativos.
- Fundamento decisivo
- Distingue novedad/individualidad del diseño y originalidad autoral. Formas disponibles pueden combinarse originalmente. Intenciones, museos y reconocimiento no son decisivos. Mismo efecto visual global no es la prueba autoral; posible creación independiente no impide protección.
- Límites
- Aplicación aIA es inferencia limitada, no holding deIA. Obliga a no leerRUB1 ni cartasnáuticas como exigencia general de novedad o mérito estético. No trasladar la tramitación sueca/alemana al canon nacionalDNK.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Interpretación prejudicial del Derecho de la UE, aplicable a Dinamarca; no sentencia de un tribunal danés. Integración/votación: F.Biltgen,T.vonDanwitz,I.Ziemele,A.Kumin,S.Gervasoni No se publican votos individuales separados.
- Fuente
- Referencia
- Mio y konektra, asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- TJUE,SalaPrimera
- Tipo
- primary_judicial_full_text
- Tipo de evidencia
- primary_judicial_full_text
- Localizador
- Cuerpo íntegro §§1–93 y dispositivo; §§46–82 originalidad,83–92 infracción
- Verificación documentada
- Sí