Países / Dinamarca

Derecho de autor e inteligencia artificial en Dinamarca

Conservar la separación entre autoría humana, derechos conexos y propuestas no vigentes; no promover inferencias GenAI sin decisión o acto individual.

Investigación abierta. Corte general del Atlas: 31 de agosto de 2026. Cobertura no significa revisión completa ni vigencia certificada.

Explorar Dinamarca en el mapa →

Marco y alcance

Conservar la separación entre autoría humana, derechos conexos y propuestas no vigentes; no promover inferencias GenAI sin decisión o acto individual.

Limitaciones documentadas

Estado final y entrada en vigor de propuesta de réplicas digitales después del reporte oficial de1-6-2026 no verificados: no incorporada como ley vigente. No acto individual danés de autoría/registro de outputGenAI recuperado en búsquedas acotadas; resultados no prueban ausencia universal. Infopaq nacional proviene de reproducción judicial íntegra en repositorio universitario, no de copia certificada ni hostjudicial actual; conservar advertencia. Cartasnáuticas: traducción inglesa íntegra difundida por agencia estatal litigante; no originaldanés ni fallo inferior. Aplicación de§§66,67,70y71aobjetos enteramente sintéticos y titular inicial concreto no resuelta por caso recuperado. No lectura completa de toda legislación, informe experto o antecedentes inferiores: cobertura exacta en reading-log privado. Anne Black Højesteret adopta las razones de Østre Landsret para la subsistencia de Grow; el cuerpo inferior oficial fue indexado pero devolvió403 en descarga local y no se presenta como lectura íntegra separada.

Registro y actos documentados

Estado
no_registry
Resumen
Kulturministeriet, guía actualizada12-6-2026, confirma que la protección nace con la creación y no hay solicitud, registro o certificado oficial. Koda administra repertorio: excluye música enteramenteAI y exige contribución humana suficiente para asistencia; AIKoda es marcador técnico del componente no remunerado. Depósito legal conserva patrimonio. Ninguno constituye concesión estatal ni adjudicación individual de autoría.
Actos documentados

    Casos nacionales

    IJH A/S v Morsø Sko Import A/S (RUB 1)

    Nombre
    IJH A/S v Morsø Sko Import A/S (RUB 1)
    Cita
    Højesteret, BS-7741/2019-HJR, 10 de junio de 2020
    Tribunal
    Højesteret, 2. afdeling
    Instancia
    Supremo nacional
    Fechas
    Decisión
    2020-06-10
    first instance
    2016-11-24
    Recurso
    2018-10-10
    Estado
    sentencia-definitiva
    Resultado
    Inadmisión de pretensiones1 y2; confirmación del fallo de apelación en lo restante. IJH debe75.000DKK de costas ante Højesteret a Morsø, en14días desde10-6-2020, con intereses según renteloven§8a. No se concede la prohibición, retirada, entrega ni pagos pretendidos por IJH.
    Resumen
    RUB 1 no satisface la originalidad requerida para obra de arte aplicado, aunque tiene singularidad protegible por la ley de comercialización. VRS no infringe esta última porque no reproduce la suela característica y presenta diferencias relevantes.
    Antecedentes
    Ilse Rohde Jacobsen desarrolló entre 1998 y 2000 la bota RUB 1 de caucho natural con cordones frontales, bandas, anilla y suela EVA. Explicó una fabricación iterativa de 27 piezas y decisiones estéticas; los peritos, incluso en respuestas de 2-12-2019, calificaron el conjunto como fruto de elecciones libres y creativas. IJH demandó a Morsø por comercializar VRS. La autoría humana del proceso no era la controversia: se discutían originalidad jurídica e imitación; la declaración de la diseñadora no equivale a hecho acreditado en todo extremo.
    Historia procesal
    Sentencia de Sø- og Handelsretten de 24-11-2016, V-25-15; Vestre Landsret, sala12,10-10-2018,B-1753-16; apelación de IJH al Supremo. Peticiones1–2 de declaración de protección;3 prohibición,4 retirada,5 entrega,6–7 pagos. Morsø pidió absolución y abandonó la defensa de pasividad. El Supremo recibió declaraciones y peritaje complementarios, inadmitió1–2 por ser fundamentos de las pretensiones remediales y confirmó lo demás; no es una solicitud registral.
    Cuestión jurídica
    Si la combinación de elementos conocidos de una bota de moda constituye obra original y si la VRS vulnera copyright o protección contra imitación comercial.
    Criterio
    RUB 1 no satisface la originalidad requerida para obra de arte aplicado, aunque tiene singularidad protegible por la ley de comercialización. VRS no infringe esta última porque no reproduce la suela característica y presenta diferencias relevantes.
    Fundamento decisivo
    Højesteret aplica personalidad, elecciones libres y creativas e identificación precisa y objetiva, citando doctrina TJUE. Novedad de diseño, efecto estético, elaboración laboriosa y conclusión pericial no obligan al tribunal a reconocer originalidad. La combinación acreditada y sus antecedentes no bastaron en ese expediente. La comparación comercial es distinta de la autoral. El tribunal reproduce pasajes de Cofemel, Levola y Painer; esas citas no convierten a esas decisiones europeas en nacionales.
    Límites
    No es IA ni prueba que toda combinación de elementos conocidos carezca de originalidad. Mio/konektra,TJUE4-12-2025, leído separadamente, excluye requisitos más estrictos para arte aplicado y confirma que formas disponibles pueden combinarse originalmente; RUB1 no se usa para imponer una prueba autónoma de mérito estético o novedad. Cuerpo íntegro recuperado en host histórico domstol.fe1.tangora.com; URL moderna devolvió403, conservado. Las sentencias inferiores no se recuperaron completas.
    Relevancia
    doctrina-general
    Referencias relacionadas
      Peso del precedente
      Decisión de la máxima jurisdicción; autoridad nacional fuerte sobre el caso de arte aplicado, subordinada a la interpretación uniforme del Derecho de la UE. Integración/votación: Marianne Højgaard Pedersen, Poul Dahl Jensen, Hanne Schmidt, Lars Hjortnæs y Lars Apostoli Marianne Højgaard Pedersen, Poul Dahl Jensen, Hanne Schmidt, Lars Hjortnæs y Lars Apostoli; no se publican votos separados en el cuerpo consultado.
      Fuente
      Referencia
      IJH A/S v Morsø Sko Import A/S (RUB 1)
      Enlace
      Consultar fuente
      Autoridad
      Højesteret, 2. afdeling
      Tipo
      primary_judicial_full_text_historical_court_host
      Tipo de evidencia
      primary_judicial_full_text_historical_court_host
      Localizador
      PDF íntegro pp.1–22; fundamentos y dispositivo pp.19–22
      Verificación documentada

      Infopaq International A/S v Danske Dagblades Forening — desenlace nacional

      Nombre
      Infopaq International A/S v Danske Dagblades Forening — desenlace nacional
      Cita
      Højesteret,97/2007,15 de marzo de 2013 (U.2013.1782H)
      Tribunal
      Højesteret,1. afdeling
      Instancia
      Supremo nacional
      Fechas
      Decisión
      2013-03-15
      first instance
      2007-02-14
      reference1
      2007-12-21
      reference2
      2010-06-16
      Estado
      sentencia-definitiva
      Resultado
      Se rechaza la inadmisibilidad por falta de interés propuesta por DDF; se confirma la sentencia inferior sobre el fondo. Infopaq paga150.000DKK de costas del Supremo en14días desde15-3-2013, interés§8a, considerando las dos remisiones. No indemnización cuantificada ni registro de obra en este dispositivo.
      Resumen
      El volumen de páginas hace que los extractos incluyan de vez en cuando frases o fragmentos protegidos. La impresión no es transitoria. La descripción subsidiaria de pasos1–4 tampoco establece el borrado automático oportuno sin intervención humana; ambas declaraciones se rechazan.
      Antecedentes
      Infopaq automatizaba la búsqueda para resúmenes de prensa: registro de publicaciones, escaneo TIFF, OCR, localización de palabra y cinco anteriores/posteriores, e impresión de ficha. Los resúmenes independientes eran lícitos por admisión de ambas partes. Tras objeciones de DDF y amenaza de interdicto en2005, Infopaq inició la acción declarativa en noviembre2005 y trasladó producción a Suecia. Vendió clientes daneses a Infomedia el1-6-2012 con no competencia hasta1-6-2015, sin impedir servicios para clientes extranjeros. Estos hechos dan contexto procesal, no un holding sueco.
      Historia procesal
      Østre Landsret,sala6,desestimó14-2-2007. En apelación,Højesteret remitió13preguntas21-12-2007: sentenciaTJUEC-5/08,16-7-2009; segunda remisión16-6-2010: autoTJUEC-302/10,17-1-2012. Infopaq pidió declarar lícito el flujo completo y subsidiariamente pasos1–4 sin impresión; DDF pidió inadmisión por falta de interés o confirmación. El Supremo mantuvo interés legítimo por retorno contemplado, clientes extranjeros y decisión inferior, oyó testigos sobre borrado y falló el fondo15-3-2013.
      Cuestión jurídica
      Si podía declararse lícito en general el procedimiento especificado, con o sin impresión, por ausencia de reproducción protegida o excepción transitoria.
      Criterio
      El volumen de páginas hace que los extractos incluyan de vez en cuando frases o fragmentos protegidos. La impresión no es transitoria. La descripción subsidiaria de pasos1–4 tampoco establece el borrado automático oportuno sin intervención humana; ambas declaraciones se rechazan.
      Fundamento decisivo
      El Tribunal aplica InfopaqI§§44–48 a las expresiones que ocasionalmente aparecen, no a cualquier once palabras. La pérdida de una sola condición de§11a impide la excepción: el objeto declarativo se definió por el anexo1, cuya fase4 no garantizaba supresión automática. No decidió las otras condiciones. La declaración de un testigo sobre borrado práctico no suplió la especificación que se pedía declarar lícita.
      Límites
      No resuelve autoría de outputIA ni permite inferir protección automática de once palabras. No importar las medidas suecas referidas sólo en testimonio ni asignar este fallo alTJUE. Anexo universitario ofrece23páginas continuas de sentencia; portada de la tesis no es la fecha del fallo. Se leyó todo el cuerpo víaOCR y cotejaron imágenes clave; no se examinó la tesis completa ni se dispone de copia judicial certificada o texto íntegro inferior. ReferenciaU.2013.1782H es identificación corroborativa; fecha15-3-2013 está en encabezado escaneado.
      Relevancia
      doctrina-general
      Referencias relacionadas
        Peso del precedente
        Desenlace nacional de máxima jurisdicción, distinto de las dos respuestas prejudiciales. Fuente es reproducción íntegra del documento judicial en repositorio universitario, no publicación actual del tribunal; confianza documental condicionada al cotejo de procedencia. Integración/votación: Per Walsøe, Jon Stokholm, Henrik Waaben, Hanne Schmidt y Jan Schans Christensen Per Walsøe, Jon Stokholm, Henrik Waaben, Hanne Schmidt y Jan Schans Christensen; no se publican votos separados en el cuerpo consultado.
        Fuente
        Referencia
        Infopaq International A/S v Danske Dagblades Forening — desenlace nacional
        Enlace
        Consultar fuente
        Autoridad
        Højesteret,1. afdeling
        Tipo
        primary_judicial_full_text_reproduced_university
        Tipo de evidencia
        primary_judicial_full_text_reproduced_university
        Localizador
        Anexo A,PDF pp.49–71 = sentencia pp.1–23; fundamentos pp.20–23; OCR danés leído49–71, imágenes49,70,71 cotejadas
        Verificación documentada

        Nautische Veröffentlichung Verlagsgesellschaft mbH v Geodatastyrelsen

        Nombre
        Nautische Veröffentlichung Verlagsgesellschaft mbH v Geodatastyrelsen
        Cita
        Højesteret,146/2012,6 de febrero de 2014
        Tribunal
        Højesteret,2. afdeling
        Instancia
        Supremo nacional
        Fechas
        Decisión
        2014-02-06
        Recurso
        2012-04-27
        Estado
        sentencia-definitiva
        Resultado
        NV paga1.000.000DKK con intereses de litigio desde3-2-2010; no se concede daño adicional. Entrega de cartas para destrucción y publicación de extractos del fallo enTursejleren,Bådnyt y webs indicadas. Costas conjuntas360.760DKK(300.000abogados+60.760tasas); pago14días y entrega/publicación3meses desde sentencia; costas con interés§8a.
        Resumen
        Las cartas están protegidas bajo§1 y privilegio legal de16-4-1816, y las ventas danesas de copias infringen. Elementos cartográficos aislados no se monopolizan; puede protegerse su selección y combinación. No pérdida de derechos por pasividad.
        Antecedentes
        La agencia danesa reclamó por cartas náuticas de aguas danesas comercializadas por NV. Las partes tomaron carta133delØresund2009 como representativa para originalidad y tres zonas para infracción. La cartógrafa describió selección de sondas/curvas, generalización informática intermedia y ajustes manuales por legibilidad, seguridad y decisiones alternativas. La agencia había requerido licencia desde1997 y mantuvo negociaciones, sin acuerdo. Reclamó3.090.000DKK por2005–2013: retribución y perjuicios adicionales; retiró multa y alegaciones de comercialización.
        Historia procesal
        Østre Landsret,sala7,dictó sentencia27-4-2012. NV recurrió solicitando absolución o reducción; agencia amplió petición de pago y publicación alSupremo. Hubo documentación y testimonio complementario, convenio sobre muestras, debate de pasividad y ausencia de ingresos documentados por NV. Sentencia6-2-2014 confirma con modificación de retribución/publicidad. El archivo inglés oficial tiene fecha técnica de creación13-3-2014, que no se usa como fecha judicial.
        Cuestión jurídica
        Si selección y combinación cartográfica gozaban de protección y fueron copiadas; si pasividad impedía reclamar y qué remedios se acreditaron.
        Criterio
        Las cartas están protegidas bajo§1 y privilegio legal de16-4-1816, y las ventas danesas de copias infringen. Elementos cartográficos aislados no se monopolizan; puede protegerse su selección y combinación. No pérdida de derechos por pasividad.
        Fundamento decisivo
        La selección/combinación presenta la aportación exigida, sin requisito de calidad artística/científica; testimonio sobre decisiones manuales respalda la conclusión junto con razones de instancia. La agencia mantuvo la exigencia de licencia, por lo que no generó confianza legítima de abandono. Retribución estimada según tarifa usual15%ante falta de ingresos de NV; perjuicio adicional no demostrado.
        Límites
        No IA generativa ni protección de un mapa totalmente automático. El testimonio diferencia expresamente el paso automático y posteriores decisiones humanas; analogía limitada. Concurren copyright y privilegio de1816, por lo que no aislar el resultado como exclusivamente§1. Se requiere lectura armonizada posterior conMio, que no exige novedad objetiva. No se recuperó el original danés ni fallo inferior. Poppler produjo imágenes blancas; MuPDF renderizó correctamente páginas1,2,9 y confirmó texto, incidencia documentada.
        Relevancia
        doctrina-general
        Referencias relacionadas
          Peso del precedente
          Máxima jurisdicción nacional; texto íntegro traducido y difundido oficialmente por la agencia litigante, no traducción certificada publicada por el tribunal. Integración/votación: Lene Pagter Kristensen, Poul Søgaard, Thomas Rørdam, Hanne Schmidt y Kurt Rasmussen Lene Pagter Kristensen, Poul Søgaard, Thomas Rørdam, Hanne Schmidt y Kurt Rasmussen; no se publican votos separados en el cuerpo consultado.
          Fuente
          Referencia
          Nautische Veröffentlichung Verlagsgesellschaft mbH v Geodatastyrelsen
          Enlace
          Consultar fuente
          Autoridad
          Højesteret,2. afdeling
          Tipo
          primary_judicial_full_text_translation_official_party
          Tipo de evidencia
          primary_judicial_full_text_translation_official_party
          Localizador
          Traducción inglesa oficial publicada por Geodatastyrelsen,PDF9páginas completo; testimonios pp.6–8,razones pp.8–9,dispositivo p.9
          Verificación documentada

          Anne Black ApS v Salling Group A/S y Ronald A/S

          Nombre
          Anne Black ApS v Salling Group A/S y Ronald A/S
          Cita
          Højesteret, BS-50856/2020-HJR y BS-50859/2020-HJR, 22 de marzo de 2023
          Tribunal
          Højesteret, 1. afdeling
          Instancia
          Supremo nacional
          Fechas
          Decisión
          2023-03-22
          first instance
          2019-06-04
          Recurso
          2020-06-11
          Estado
          sentencia-definitiva
          Resultado
          Ronald y Salling Group deben pagar solidariamente1.000.000DKK con intereses desde15-8-2016 y588.484,35DKK de costas por las tres instancias; pago en14días e intereses de costas conforme a§8a.
          Resumen
          Grow está protegido por§1(1) y fue infringido; Bloom y Contain no recibieron copyright en el holding, aunque los tres quedaron protegidos por§3 de la ley de comercialización y fueron objeto de imitaciones demasiado próximas.
          Antecedentes
          Anne Black comercializaba tres diseños cerámicos: la maceta colgante Grow, el florero Bloom y el recipiente con tapa Contain. Salling Group y Ronald vendieron en Netto productos de apariencia muy próxima a los tres. El litigio acumuló copyright, protección contra imitación comercial y cuantificación del daño por desplazamiento de ventas, dilución de marca y perturbación del mercado.
          Historia procesal
          Anne Black demandó el15-8-2016. Sø- og Handelsretten, BS-1498/2016-SHR, falló4-6-2019 y otorgó1.500.000DKK. Østre Landsret, BS-48928/2019-OLR y BS-26692/2019-OLR, falló11-6-2020: sólo Grow satisfizo copyright, mientras los tres productos recibieron protección comercial; redujo la compensación a300.000DKK. Højesteret conoció los dos recursos, volvió a oír objeciones de subsistencia y confirmó por remisión las razones de la apelación antes de elevar la indemnización.
          Cuestión jurídica
          Si Grow, Bloom y Contain eran obras o productos protegidos contra imitación, si las copias infringían y qué compensación procedía.
          Criterio
          Grow está protegido por§1(1) y fue infringido; Bloom y Contain no recibieron copyright en el holding, aunque los tres quedaron protegidos por§3 de la ley de comercialización y fueron objeto de imitaciones demasiado próximas.
          Fundamento decisivo
          Højesteret adoptó las razones de Østre Landsret para distinguir el diseño Grow de los otros dos y, con base en el peritaje, tuvo por acreditado que los productos demandados compartían esencialmente el mismo lenguaje de diseño y generaban alto riesgo de confusión. La gravedad de la copia permitió flexibilizar la prueba del quantum del daño, no la prueba de originalidad.
          Límites
          No es IA ni registro. No permite inferir que cualquier combinación o selección sea obra: dos de tres diseños no obtuvieron copyright. El cuerpo oficial de Højesteret no reproduce íntegramente las razones de Østre Landsret que adopta; la descarga directa del cuerpo inferior devolvió403 y esa fuente no se presenta como leída completa.
          Relevancia
          doctrina-general
          Referencias relacionadas
            Peso del precedente
            Decisión de la máxima jurisdicción; confirma subsistencia e infracción, aunque adopta por remisión el razonamiento de originalidad de la apelación. Integración/votación: Lars Hjortnæs, Jan Schans Christensen, Anne Louise Bormann, Ole Hasselgaard y Peter Mørk Thomsen Los cinco jueces identificados integraron el panel; el cuerpo consultado no publica votos separados ni permite inferir una votación numérica distinta.
            Fuente
            Referencia
            Anne Black ApS v Salling Group A/S y Ronald A/S
            Enlace
            Consultar fuente
            Autoridad
            Højesteret, 1. afdeling
            Tipo
            primary_judicial_full_text_official
            Tipo de evidencia
            primary_judicial_full_text_official
            Localizador
            PDF íntegro pp.1–6; protección pp.4–5; compensación y dispositivo pp.5–6
            Verificación documentada

            Peter Bodum A/S v Fiskars Finland Oy Ab (Contrast-koppen)

            Nombre
            Peter Bodum A/S v Fiskars Finland Oy Ab (Contrast-koppen)
            Cita
            Østre Landsret, BS-20291/2024-OLR, 4 de junio de 2025
            Tribunal
            Østre Landsret, 10. afdeling
            Instancia
            Apelación nacional
            Fechas
            Decisión
            2025-06-04
            first instance
            2024-03-22
            filing
            2023-01-17
            Estado
            sentencia-de-apelación
            Resultado
            Confirma el fallo inferior salvo retirar de la prohibición fabricar y hacer fabricar; añade25.000DKK para total de100.000DKK, rechaza devolución de309.402,29DKK y fija221.000DKK de costas de apelación. Mantiene retirada y destrucción; pago en14días.
            Resumen
            Contrast-koppen es obra porque sus elementos conocidos fueron combinados y dimensionados de forma creativa como expresión intelectual propia; Douro reproduce esencialmente su expresión y la infringe en Dinamarca.
            Antecedentes
            Fiskars, titular de la Contrast-kop de Royal Copenhagen diseñada por H.C.Gjedde y lanzada en2007, demandó a Bodum por la Douro-kop con funda de silicona, fabricada en China y almacenada, importada, ofertada, vendida y exportada desde Dinamarca. Se discutieron elementos conocidos —porcelana blanca acanalada y funda de silicona—, composición, dimensiones, historia de diseño alegada por Bodum, similitud y alcance territorial de las medidas.
            Historia procesal
            Sø- og Handelsretten, BS-2578/2023-SHR, falló22-3-2024: copyright, infracción, prohibición, retirada, destrucción y75.000DKK. Bodum apeló; Østre Landsret rechazó objeciones procesales, examinó declaraciones escritas y orales, y falló4-6-2025. La solicitud de remisión prejudicial de Bodum había sido rechazada28-8-2024.
            Cuestión jurídica
            Si la combinación de elementos conocidos de Contrast-koppen era original, si Douro reproducía su expresión y qué medidas y pagos podían ordenarse territorialmente.
            Criterio
            Contrast-koppen es obra porque sus elementos conocidos fueron combinados y dimensionados de forma creativa como expresión intelectual propia; Douro reproduce esencialmente su expresión y la infringe en Dinamarca.
            Fundamento decisivo
            La protección recae en la combinación expresiva y no monopoliza porcelana, ranuras o silicona aisladamente. Las diferencias no impidieron el mismo conjunto visual; la similitud fue tan intensa que el tribunal la consideró buscada y generadora de riesgo relevante de confusión. La fabricación en China impidió extender la prohibición danesa a fabricar o hacer fabricar, pero no a almacenamiento, importación, oferta, venta y exportación en Dinamarca.
            Límites
            No es IA, registro ni regla de que novedad objetiva sea requisito autónomo. El lenguaje de combinación nueva y creativa debe leerse tras Mio/konektra: lo decisivo es la expresión de elecciones creativas, no novedad de diseño. El fallo adopta también razones de primera instancia y señala que Bodum no discutía la protección en el sentido procesal recogido; su aporte a originalidad debe ponderarse con esa reserva.
            Relevancia
            doctrina-general
            Referencias relacionadas
              Peso del precedente
              Decisión de apelación nacional con cuerpo oficial íntegro; autoridad persuasiva fuerte y posterior a RUB1, sujeta al estándar uniforme ulterior de Mio/konektra. Integración/votación: Malou Kragh Halling, Katja Høegh y Uffe Sørensen Los tres landsdommere identificados integraron el panel; el cuerpo consultado no publica votos separados ni permite inferir una votación numérica distinta.
              Fuente
              Referencia
              Peter Bodum A/S v Fiskars Finland Oy Ab (Contrast-koppen)
              Enlace
              Consultar fuente
              Autoridad
              Østre Landsret, 10. afdeling
              Tipo
              primary_judicial_full_text_official
              Tipo de evidencia
              primary_judicial_full_text_official
              Localizador
              PDF íntegro pp.1–24; fundamentos pp.21–24; dispositivo p.24
              Verificación documentada

              Procedimientos conocidos

              No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

              Autoridades reportadas

              No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

              Referencias extranjeras comparadas

              No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

              Referencias de contexto

              No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

              Doctrina supranacional

              Infopaq International,C-5/08

              Nombre
              Infopaq International,C-5/08
              Cita
              TJUE,C-5/08,ECLI:EU:C:2009:465
              Tribunal
              TJUE,SalaCuarta
              Instancia
              Supranacional, Unión Europea
              Fechas
              Decisión
              2009-07-16
              Estado
              decidido
              Resultado
              Dos respuestas interpretativas; no indemnización ni concesión de copyright. Costas del principal reservadas al juez nacional; gastos de observaciones no recuperables.
              Resumen
              Once palabras pueden reproducir creación intelectual propia si el fragmento expresa originalidad; verificación nacional. La impresión no es transitoria.
              Antecedentes
              Litigio danés de Infopaq y DDF por escaneo de diarios, OCR, extracción de once palabras e impresión para facilitar resúmenes. No se discutía la licitud de resúmenes redactados independientemente.
              Historia procesal
              RemisiónHøjesteret21-12-2007, recibida4-1-2008; vista20-11-2008; conclusionesAGTrstenjak12-2-2009; sentencia16-7-2009. Decisión nacional posterior se identifica por separado.
              Cuestión jurídica
              Reproducción parcial protegida y excepción de reproducciones transitorias.
              Criterio
              Once palabras pueden reproducir creación intelectual propia si el fragmento expresa originalidad; verificación nacional. La impresión no es transitoria.
              Fundamento decisivo
              Las palabras aisladas no están protegidas; selección/secuencia/combinación pueden expresar creación. Condiciones deart5(1) cumulativas; papel permanece hasta destrucción voluntaria.
              Límites
              No regla cuantitativa automática de once palabras, ni pronunciamiento sobre outputIA. No confundir conHøjesteret15-3-2013.
              Relevancia
              doctrina-general
              Referencias relacionadas
                Peso del precedente
                Interpretación prejudicial del Derecho de la UE, aplicable a Dinamarca; no sentencia de un tribunal danés. Integración/votación: K.Lenaerts,T.vonDanwitz,R.Silva deLapuerta,G.Arestis,J.Malenovský No se publican votos individuales separados.
                Fuente
                Referencia
                Infopaq International,C-5/08
                Enlace
                Consultar fuente
                Autoridad
                TJUE,SalaCuarta
                Tipo
                primary_judicial_full_text
                Tipo de evidencia
                primary_judicial_full_text
                Localizador
                Cuerpo íntegro §§1–76 y dispositivo; originalidad §§33–51
                Verificación documentada

                Infopaq International,C-302/10 — auto

                Nombre
                Infopaq International,C-302/10 — auto
                Cita
                TJUE,C-302/10,ECLI:EU:C:2012:16
                Tribunal
                TJUE,SalaTercera
                Instancia
                Supranacional, Unión Europea
                Fechas
                Decisión
                2012-01-17
                Estado
                auto-motivado
                Resultado
                Respuestas prejudiciales condicionadas; costas del principal para jurisdicción nacional, sin cuantificación europea.
                Resumen
                Activación manual no impide integración técnica; facilitar resúmenes lícitos satisface finalidad. Eficiencia no es valor independiente si no hay beneficio adicional separable ni alteración del objeto.
                Antecedentes
                Mismo litigio, ahora supuesto de flujo sin fase final de impresión; resumen independente admitido lícito.
                Historia procesal
                Segunda remisiónHøjesteret16-6-2010, recibida18-6-2010; auto motivado17-1-2012 porart104(3) del reglamento, respuesta deducible de jurisprudencia, previa audiencia aAG. No confundir auto con sentencia.
                Cuestión jurídica
                Condiciones de integración técnica, uso lícito, valor económico independiente yart5(5).
                Criterio
                Activación manual no impide integración técnica; facilitar resúmenes lícitos satisface finalidad. Eficiencia no es valor independiente si no hay beneficio adicional separable ni alteración del objeto.
                Fundamento decisivo
                La tecnología puede iniciarse y terminar con actos temporales. El ahorro inherente al uso lícito no equivale a explotación propia de las copias. Cumplirart5(1) satisfaceart5(5). El auto no resolvió los dos primeros requisitos temporalidad/transitoriedad.
                Límites
                No permiso global para proceso deInfopaq; la cuestión del borrado quedó al tribunal remitente, que rechazó la declaración subsidiaria en2013. No autoriaIA.
                Relevancia
                doctrina-general
                Referencias relacionadas
                  Peso del precedente
                  Interpretación prejudicial del Derecho de la UE, aplicable a Dinamarca; no sentencia de un tribunal danés. Integración/votación: K.Lenaerts,J.Malenovský,E.Juhász,G.Arestis,T.vonDanwitz No se publican votos individuales separados.
                  Fuente
                  Referencia
                  Infopaq International,C-302/10 — auto
                  Enlace
                  Consultar fuente
                  Autoridad
                  TJUE,SalaTercera
                  Tipo
                  primary_judicial_full_text
                  Tipo de evidencia
                  primary_judicial_full_text
                  Localizador
                  Cuerpo íntegro §§1–58 y dispositivo
                  Verificación documentada

                  Mio y konektra, asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23

                  Nombre
                  Mio y konektra, asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23
                  Cita
                  TJUE,C-580/23 yC-795/23,4 de diciembre de2025
                  Tribunal
                  TJUE,SalaPrimera
                  Instancia
                  Supranacional, Unión Europea
                  Fechas
                  Decisión
                  2025-12-04
                  Estado
                  decidido
                  Resultado
                  Tres respuestas interpretativas; subsistencia concreta/infracción y costas principales para tribunales remitentes. No concesión danesa ni revocación expresa deRUB1.
                  Resumen
                  No relación regla/excepción ni requisitos más severos para arte aplicado. Las elecciones deben expresarse en el objeto; libertad técnica no presume creatividad. La infracción exige reproducción reconocible de elementos creativos.
                  Antecedentes
                  Dos litigios distintos: mesasPalaisRoyal/Cord enSuecia y sistema modularUSMHaller/piezasKonektra enAlemania. Se debatió originalidad de objetos funcionales e imitación de elementos expresivos; no son asuntos nacionales daneses.
                  Historia procesal
                  RemisionesSvea hovrätt20-9-2023 yBGH21-12-2023; acumulación13-5-2024; vista30-1-2025; conclusionesAG8-5-2025; sentencia4-12-2025. Resuelve interpretación, no adjudica remedios finales de cada acción.
                  Cuestión jurídica
                  Si arte aplicado exige umbral más estricto y cómo probar elecciones creativas y reproducción.
                  Criterio
                  No relación regla/excepción ni requisitos más severos para arte aplicado. Las elecciones deben expresarse en el objeto; libertad técnica no presume creatividad. La infracción exige reproducción reconocible de elementos creativos.
                  Fundamento decisivo
                  Distingue novedad/individualidad del diseño y originalidad autoral. Formas disponibles pueden combinarse originalmente. Intenciones, museos y reconocimiento no son decisivos. Mismo efecto visual global no es la prueba autoral; posible creación independiente no impide protección.
                  Límites
                  Aplicación aIA es inferencia limitada, no holding deIA. Obliga a no leerRUB1 ni cartasnáuticas como exigencia general de novedad o mérito estético. No trasladar la tramitación sueca/alemana al canon nacionalDNK.
                  Relevancia
                  doctrina-general
                  Referencias relacionadas
                    Peso del precedente
                    Interpretación prejudicial del Derecho de la UE, aplicable a Dinamarca; no sentencia de un tribunal danés. Integración/votación: F.Biltgen,T.vonDanwitz,I.Ziemele,A.Kumin,S.Gervasoni No se publican votos individuales separados.
                    Fuente
                    Referencia
                    Mio y konektra, asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23
                    Enlace
                    Consultar fuente
                    Autoridad
                    TJUE,SalaPrimera
                    Tipo
                    primary_judicial_full_text
                    Tipo de evidencia
                    primary_judicial_full_text
                    Localizador
                    Cuerpo íntegro §§1–93 y dispositivo; §§46–82 originalidad,83–92 infracción
                    Verificación documentada

                    Fuentes de la ficha

                    Alcance de la confianza documental

                    Alta en autoría humana, ausencia institucional de registro y separación de categorías; condicionada para aplicación a flujosGenAI, procedencia reproducida/traducida de dos fallos y estado final de propuesta2025.

                    Enlaces a expedientes individuales