Ecuador / Doctrina supranacional
Importaciones Tradiano S.A.C. / INDECOPI y Disney Enterprises Inc.
Doctrina supranacional. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.
Expediente y fuentes
- Nombre
- Importaciones Tradiano S.A.C. / INDECOPI y Disney Enterprises Inc.
- Cita
- TJCA 531-IP-2019
- record kind
- judgment
- Tribunal
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- Instancia
- supranacional
- Fechas
- Decisión
- 2021-03-04
- reference request
- 2019-12-04
- reference received
- 2019-12-05
- admission
- 2020-04-15
- Estado
- interpretación-prejudicial-emitida
- Resultado
- Consigna interpretación para que la Sala peruana la adopte al fallar. No condena, absuelve, concede certificado ni fija indemnización; §4.5 se abstiene de decidir el efecto del robo/extravío de productos decomisados sobre denuncia o sanciones. No se verificó el resultado nacional posterior.
- Resumen
- Una fijación audiovisual sólo recibe derecho de autor cuando reúne originalidad; puede haber elementos originales protegibles separadamente. El autor es persona natural (nota 8 y §3.15); técnica, esfuerzo o fijación no sustituyen la creación. El registro es facultativo y declarativo, con presunciones rebatibles. Importar copias ilícitas y distribuir ejemplares lícitos no autorizados territorialmente son conductas distintas.
- Antecedentes
- Se atribuía a Importaciones Tradiano la importación no autorizada de muñecos que reproducían personajes de Frozen, cuyos derechos patrimoniales alegaba Disney. Se discutían originalidad de los personajes, autenticidad de los productos importados y alegada falta de registro de Frozen en Perú. La carátula escribe ANA y EL LEÑADOR; el cuerpo utiliza ANNA y EL LEÑADOR. Son denominaciones de la fuente, no identificaciones corregidas con información de la película.
- Historia procesal
- La controversia enfrentaba a Tradiano contra INDECOPI y Disney en control judicial peruano. La Sala remitió consulta el 2019-12-04, recibida 2019-12-05; TJCA la admitió el 2020-04-15. La interpretación de 2021-03-04 no es sentencia nacional de infracción ni resolución de SENADI. El expediente transmitido no se ha leído independientemente.
- Cuestión jurídica
- Precisar qué convierte una fijación audiovisual y sus personajes en expresión original protegida, cómo operan importación y distribución, y si la falta de registro impide protección.
- Criterio
- Una fijación audiovisual sólo recibe derecho de autor cuando reúne originalidad; puede haber elementos originales protegibles separadamente. El autor es persona natural (nota 8 y §3.15); técnica, esfuerzo o fijación no sustituyen la creación. El registro es facultativo y declarativo, con presunciones rebatibles. Importar copias ilícitas y distribuir ejemplares lícitos no autorizados territorialmente son conductas distintas.
- Fundamento decisivo
- §§1.9-1.15 y4.1 requieren individualidad en la expresión; §§1.12-1.13 permiten identificar guion, música, dibujos u otros aportes originales. §§2.11-2.13 limitan la infracción de importación a reproducciones ilícitas. §§3.11-3.20 separan autor de titular derivado. El tribunal no califica hechos ni decide semejanza en el expediente; §4.4 proporciona orientaciones no taxativas y no exige siempre peritaje.
- Límites
- Caso peruano de importación de personajes, sin IA. La referencia de §1.14 a derechos conexos en grabaciones y la cita de regímenes español/peruano no establecen un derecho ecuatoriano general sobre todo vídeo. §§1.16-1.17 remiten derechos de productores audiovisuales a legislación nacional. Aplicación a IA es inferencia, no ratio expresa. Ecuador sí regula al productor de grabación audiovisual en COESCCI155: no necesita importar la legislación peruana/española mencionada. Su aplicación a primera fijación sintética permanece inferencia condicionada.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Interpretación comunitaria aplicable al órgano consultante; relevante regionalmente dentro del sistema de interpretación y acto aclarado, sin extender su dispositivo al fondo ecuatoriano. Integración/votación: La certificación final dice aprobada por los cuatro magistrados en Acta 5-J-TJCA-2021; no publica desglose de votos ni voto separado. No se infiere unanimidad argumentativa.
- Fuente
- Referencia
- Importaciones Tradiano S.A.C. / INDECOPI y Disney Enterprises Inc.
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- Tipo
- primary_full_judgment
- Tipo de evidencia
- primary_full_judgment
- Localizador
- PDF 18 p. completo; antecedentes pp. 1-3; §§1.9-1.17,2.11-2.13,3.11-3.20,4.1-4.6; dispositivo/certificación pp. 17-18
- Verificación documentada
- Sí