Países / Ecuador
Derecho de autor e inteligencia artificial en Ecuador
Autoría humana; aportes asistidos y derechos de productor separados. Un registro audiovisual reportado, todavía sin certificado.
Investigación abierta. Corte general del Atlas: 31 de agosto de 2026. Cobertura no significa revisión completa ni vigencia certificada.
Explorar Ecuador en el mapa →Marco y alcance
Salida autónoma: la autoría exige una persona natural que realice creación intelectual. Si no se identifica expresión creada por una persona, designar al modelo, pagar la herramienta, programarla o promover el resultado no satisface por sí arts. 108COESCCI y3 de la Decisión351. Se trata de una aplicación de normas generales, no de una sentencia ecuatoriana sobre IA. La conclusión se circunscribe al derecho de autor sobre esa expresión. Obra asistida: debe precisarse qué decisiones humanas se expresan en el resultado. Un texto humano, dibujo, modificación sustancial, selección o disposición original puede reunir requisitos; el esfuerzo técnico o selección rutinaria no basta. Prompts y versiones son prueba posible, no una cuota automática ni una formalidad legal creada por el atlas. La protección del aporte humano no se extiende por contagio a elementos determinados por el modelo. Una compilación puede usar materiales no protegidos sin que éstos adquieran derecho de autor por ser compilados:197-IP-2020§§5.10-5.17. La obra derivada original preserva derechos de la originaria y requisitos de autorización (art. 105). Ni la titularidad empresarial por contrato ni la laboral sustituyen creación; art. 115 conserva titularidad del autor salvo pacto o disposición especial y reglamentoart.62 exige pacto escrito expreso. No se equipara titularidad originaria/derivada a condición de autor. Derechos conexos: Decisión 351, art.3 incluye otros sonidos y admite productor natural/jurídico; COESCCI 228 otorga derechos sobre fonogramas. Por ello una primera fijación sintética podría requerir estudio del derecho del productor, aunque falte obra musical humana, si se prueban iniciativa, responsabilidad, coordinación y objeto. Es inferencia estatutaria condicionada sin fallo IA localizado. Derechos del intérprete exigen prestación identificable; modificar una interpretación humana mediante IA no borra automáticamente derechos previos. Art.155 COESCCI reconoce al productor un derecho propio sobre primera fijación audiovisual, tenga o no carácter de obra original: iniciativa y responsabilidad de persona natural o jurídica; reproducción, distribución y comunicación. Plazo50años desde1enero siguiente a creación, o divulgación lícita dentro del período conforme al artículo. Distinto de autoría audiovisual152-154 y fonograma228. Aplicación a fijación sintética condicionada a hechos/objeto, no concesión IA verificada. Art.237 protege mera fotografía por5años; generar una imagen no equivale automáticamente a procedimiento fotográfico similar. Registro: art. 101COESCCI, arts. 52-53 de la Decisión351 y reglamentoarts.53-56 separan existencia del derecho y constancia registral. Un certificado puede probar su contenido salvo prueba contraria; por sí solo no acredita examen informado de generación IA. A la inversa, el carácter declarativo no permite afirmar inexistencia de examen:317-IP-2019§2.11 exige análisis de requisitos del arte aplicado. Art.104(10)COESCCI contiene además la condición local de valor artístico disociable del carácter industrial para arte aplicado; no se sustituye por estándar europeo. Fuentes: los tres pronunciamientos TJCA interpretan derecho común andino; sus órganos remitentes y litigios son de Perú/Colombia. No se cuentan como litigios nacionales ECU ni actos de SENADI. No se atribuye a TJCA el resultado que corresponde resolver al juez remitente ni firmeza no documentada. Defensas y límites: falta de aportación humana original, aporte mecánico, uso no autorizado de obra preexistente, presunción registral desvirtuada y titularidad sin cadena documental son cuestiones distintas. Entrenamiento, patentes, marcas, imagen, datos personales y contratos de plataforma no se deciden aquí ni subsanan por sí la falta de autoría. Titularidad: art.133 atribuye derechos del programa al productor, no de todos sus outputs. Art.154 prevé cesión contractual presunta al productor de obra audiovisual;152 enumera coautores y153 exige originalidad. Art.113 define obra colectiva con aportes de distintos autores y presume organización, no autoría automática por coordinar IA. Art.115 favorece al autor laboral/encargado salvo pacto o regla especial;114/116 distinguen educación y sector público. Norma2025-0002-NT exige documentar contratos/cadena de cesiones y, en exclusiva, inscripción. Actos reportados: la inscripción de Romelio y la Bestia permanece sin verificación documental; fecha del reporte no es fecha registral. Publicación parlamentaria anterior sobre preestreno corrobora contexto, no inscripción. Manos Digitales pertenece a un banco oficial de preguntas de examen: no es negativa de SENADI. Declaración de asistencia IA del libro Educación Superior Inteligente tampoco acredita una inscripción.
Limitaciones documentadas
Falta certificado/número/fecha/solicitud y alcance del registro de Romelio y la Bestia reportado por UTPL; no se recuperó decisión nacional IA íntegra. Reporte no cuenta como concesión verificada. No hay expediente creativo concreto: suficiencia de prompts, iteraciones, selección, edición y aportes humanos requiere prueba del elemento expresivo final; no se encontró umbral ecuatoriano específico de IA. Sin decisión que aplique arts.155,228 o237 a generación sintética. Primera fijación audiovisual, fonograma, intérprete y mera fotografía se analizan separadamente, sin exclusión automática por falta de obra humana ni concesión por descarga. No se obtuvo consolidación oficial certificada al 2026-08-31. Los preceptos estudiados se cotejaron con texto promulgado, versión editorial alojada oficialmente de última reforma declarada 2024-11-22 y uso administrativo del art. 108 en 2026. Los proyectos legislativos o anuncios no se tratan como reformas vigentes. No se verificaron los resultados nacionales posteriores de las consultas TJCA ni su firmeza. Las fuentes íntegras sólo permiten afirmar emisión de la interpretación y su contenido. La pista nacional 09802-2017-00580 permanece fuera de criteria: cuerpos PDF no recuperados y fechas/ponente discrepantes entre fragmentos oficiales indexados y Gaceta/Bitácora. La ficha histórica del trámite de búsquedas certificadas IEPI-008-04-05 no se recuperó íntegra en esta revisión; no se afirman tarifa, plazo ni cobertura actual del servicio. No se pidió acceso a expedientes, no se contactó a autoridades ni se transmitieron datos. No se acredita acceso a un índice público completo de inscripciones de derecho de autor; Gaceta de otras modalidades y estadísticas agregadas no reemplazan un expediente individual.
Registro y actos documentados
- Estado
- unverified
- Oficina
- SENADI — Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos
- Examen
- Registro declarativo con presunción rebatible; solicitud/soportes reglados. TJCA317 exige examen de requisitos en arte aplicado. Norma2025art.13 controla forma de contratos, no dispensa originalidad de obras; alcance de examen IA individual no corroborado.
- Resumen
- Romelio y la Bestia: inscripción SENADI reportada por la UTPL el 2026-08-03, sin número, fecha de inscripción, certificado ni examen recuperados. Cero concesiones y cero negativas IA verificadas en actos individuales; un reporte positivo. Registro declarativo no significa ausencia de examen.
- Actos documentados
Casos nacionales
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Procedimientos conocidos
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Autoridades reportadas
José Gustavo Pacheco Cucalón / IEPI-SENADI y otros (La Pinta, La Niña y La Santa María)
- Nombre
- José Gustavo Pacheco Cucalón / IEPI-SENADI y otros (La Pinta, La Niña y La Santa María)
- Cita
- 09802-2017-00580
- Tribunal
- Corte Nacional de Justicia, Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo
- Fechas
- Reportado
- 2026-08-31
- Referencias relacionadas
- Estado
- texto-judicial-parcial
- read scope
- Sólo fragmentos oficiales indexados y síntesis; ninguna lectura íntegra atribuida.
- Antecedentes
- Los fragmentos oficiales tratan reclamación de coautoría de una canción y prueba notarial; no IA. Alegada impugnación de resolución 057-2017-CPI-1S,2017-03-07, según fragmento indexado.
- Historia procesal
- Se localizaron versiones oficiales indexadas con fechas/ponente distintos. Las descargas directas del PDF judicial y Gaceta devolvieron 404; la apertura web no proporcionó cuerpo íntegro. No se determina si existe error editorial, dos actuaciones o divergencia de versión.
- Criterio reportado
- No se certifica holding ni resultado íntegro; las síntesis y pasajes indexados quedan fuera de criteria.
- Límites
- No utilizar una fecha candidata como fecha definitiva ni deducir firmeza. Las dos referencias no se cuentan como dos casos.
- Fuente
- Enlace
- Consultar fuente
- Localizador
- Cabecera y antecedentes indexados; cuerpo íntegro no recuperado
- Verificación documentada
- No
- Tipo de evidencia
- primary_judicial_partial
Referencias extranjeras comparadas
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Referencias de contexto
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Doctrina supranacional
Importaciones Tradiano S.A.C. / INDECOPI y Disney Enterprises Inc.
- Nombre
- Importaciones Tradiano S.A.C. / INDECOPI y Disney Enterprises Inc.
- Cita
- TJCA 531-IP-2019
- record kind
- judgment
- Tribunal
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- Instancia
- supranacional
- Fechas
- Decisión
- 2021-03-04
- reference request
- 2019-12-04
- reference received
- 2019-12-05
- admission
- 2020-04-15
- Estado
- interpretación-prejudicial-emitida
- Resultado
- Consigna interpretación para que la Sala peruana la adopte al fallar. No condena, absuelve, concede certificado ni fija indemnización; §4.5 se abstiene de decidir el efecto del robo/extravío de productos decomisados sobre denuncia o sanciones. No se verificó el resultado nacional posterior.
- Resumen
- Una fijación audiovisual sólo recibe derecho de autor cuando reúne originalidad; puede haber elementos originales protegibles separadamente. El autor es persona natural (nota 8 y §3.15); técnica, esfuerzo o fijación no sustituyen la creación. El registro es facultativo y declarativo, con presunciones rebatibles. Importar copias ilícitas y distribuir ejemplares lícitos no autorizados territorialmente son conductas distintas.
- Antecedentes
- Se atribuía a Importaciones Tradiano la importación no autorizada de muñecos que reproducían personajes de Frozen, cuyos derechos patrimoniales alegaba Disney. Se discutían originalidad de los personajes, autenticidad de los productos importados y alegada falta de registro de Frozen en Perú. La carátula escribe ANA y EL LEÑADOR; el cuerpo utiliza ANNA y EL LEÑADOR. Son denominaciones de la fuente, no identificaciones corregidas con información de la película.
- Historia procesal
- La controversia enfrentaba a Tradiano contra INDECOPI y Disney en control judicial peruano. La Sala remitió consulta el 2019-12-04, recibida 2019-12-05; TJCA la admitió el 2020-04-15. La interpretación de 2021-03-04 no es sentencia nacional de infracción ni resolución de SENADI. El expediente transmitido no se ha leído independientemente.
- Cuestión jurídica
- Precisar qué convierte una fijación audiovisual y sus personajes en expresión original protegida, cómo operan importación y distribución, y si la falta de registro impide protección.
- Criterio
- Una fijación audiovisual sólo recibe derecho de autor cuando reúne originalidad; puede haber elementos originales protegibles separadamente. El autor es persona natural (nota 8 y §3.15); técnica, esfuerzo o fijación no sustituyen la creación. El registro es facultativo y declarativo, con presunciones rebatibles. Importar copias ilícitas y distribuir ejemplares lícitos no autorizados territorialmente son conductas distintas.
- Fundamento decisivo
- §§1.9-1.15 y4.1 requieren individualidad en la expresión; §§1.12-1.13 permiten identificar guion, música, dibujos u otros aportes originales. §§2.11-2.13 limitan la infracción de importación a reproducciones ilícitas. §§3.11-3.20 separan autor de titular derivado. El tribunal no califica hechos ni decide semejanza en el expediente; §4.4 proporciona orientaciones no taxativas y no exige siempre peritaje.
- Límites
- Caso peruano de importación de personajes, sin IA. La referencia de §1.14 a derechos conexos en grabaciones y la cita de regímenes español/peruano no establecen un derecho ecuatoriano general sobre todo vídeo. §§1.16-1.17 remiten derechos de productores audiovisuales a legislación nacional. Aplicación a IA es inferencia, no ratio expresa. Ecuador sí regula al productor de grabación audiovisual en COESCCI155: no necesita importar la legislación peruana/española mencionada. Su aplicación a primera fijación sintética permanece inferencia condicionada.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Interpretación comunitaria aplicable al órgano consultante; relevante regionalmente dentro del sistema de interpretación y acto aclarado, sin extender su dispositivo al fondo ecuatoriano. Integración/votación: La certificación final dice aprobada por los cuatro magistrados en Acta 5-J-TJCA-2021; no publica desglose de votos ni voto separado. No se infiere unanimidad argumentativa.
- Fuente
- Referencia
- Importaciones Tradiano S.A.C. / INDECOPI y Disney Enterprises Inc.
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- Tipo
- primary_full_judgment
- Tipo de evidencia
- primary_full_judgment
- Localizador
- PDF 18 p. completo; antecedentes pp. 1-3; §§1.9-1.17,2.11-2.13,3.11-3.20,4.1-4.6; dispositivo/certificación pp. 17-18
- Verificación documentada
- Sí
Bavaria S.A. / Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia
- Nombre
- Bavaria S.A. / Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia
- Cita
- TJCA 317-IP-2019
- record kind
- judgment
- Tribunal
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- Instancia
- supranacional
- Fechas
- Decisión
- 2021-06-21
- reference request
- 2019-08-27
- reference received
- 2019-08-29
- admission
- 2020-08-15
- Estado
- interpretación-prejudicial-emitida
- Resultado
- Remite a la autoridad consultante la determinación de si los cinco diseños cumplen requisitos y deben registrarse (§2.12); consigna interpretación obligatoria para el fallo nacional. No ordena por sí el registro, no anula las negativas ni concede daños. Resultado nacional posterior no verificado.
- Resumen
- El registro no crea el derecho, y su ausencia no impide protección de una obra que cumpla los requisitos. Ser autor requiere creación humana; titularidad patrimonial puede corresponder a otra persona. El arte aplicado original es protegible aunque tenga utilidad industrial, pero debe cumplir requisitos de obra artística.
- Antecedentes
- Bavaria impugnaba la negativa de la DNDA a registrar como arte aplicado cinco diseños: BOTELLA ÁGUILA IMPERIAL, BOTELLA CLUB COLOMBIA, BOTELLA BRAVA, BOTELLA GX087 DE300cc y BOTELLA GB3668 DE300cc. Alegaba vulneración del carácter declarativo del registro y de la protección del arte aplicado. Las cinco solicitudes o diseños no se cuentan aquí como actos IA ni como actos de Ecuador.
- Historia procesal
- El Consejo de Estado solicitó interpretación por oficio 3526 de 2019-08-27, recibido 2019-08-29. El auto de admisión se fecha 2020-08-15 en el cuerpo. TJCA interpreta los conceptos de obra y arte aplicado, art. 4(j),53 y de oficio 52; rechaza interpretar art. 1 porque su ámbito no era objeto de controversia. No se recuperó sentencia nacional posterior ni las negativas administrativas originales.
- Cuestión jurídica
- Determinar si la negativa de inscripción excluye toda protección y qué debe comprobar la autoridad en diseños utilitarios pretendidos como obras de arte aplicado.
- Criterio
- El registro no crea el derecho, y su ausencia no impide protección de una obra que cumpla los requisitos. Ser autor requiere creación humana; titularidad patrimonial puede corresponder a otra persona. El arte aplicado original es protegible aunque tenga utilidad industrial, pero debe cumplir requisitos de obra artística.
- Fundamento decisivo
- §§1.3-1.10 explican tutela sin formalidad; §§1.11-1.20 limitan presunción de autoría y separan titular derivado. §2.7 exige creación intelectual original, carácter artístico, función o incorporación útil y producción artesanal o industrial. §§2.9-2.11 rechazan tanto excluir por utilidad como usar derecho de autor para prolongar diseños o cerrar el mercado. §2.11 exige examen exhaustivo de los requisitos del arte aplicado: registro declarativo no significa registro sin examen.
- Límites
- Interpretación en litigio colombiano de botellas, no IA ni SENADI. La función utilitaria no demuestra originalidad. El rigor de examen de §2.11 se expresa para arte aplicado; no se presenta como procedimiento nacional universal de todas las categorías. No atribuye al solicitante autoría por aparecer en una solicitud. Art.104(10)COESCCI incorpora la exigencia local de valor artístico disociable del carácter industrial; no se elimina por analogía europea ni se presume resuelta su aplicación al objeto ecuatoriano.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Autoridad supranacional sobre Decisión 351; no resultado de un proceso ecuatoriano ni sentencia nacional colombiana. Integración/votación: Certificación de aprobación por los cuatro magistrados en Acta 14-J-TJCA-2021; no desglose numérico ni voto separado publicado.
- Fuente
- Referencia
- Bavaria S.A. / Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- Tipo
- primary_full_judgment
- Tipo de evidencia
- primary_full_judgment
- Localizador
- PDF 12 p. completo; pp. 1-3 antecedentes; §§1.3-1.20,2.7-2.12; p. 12 dispositivo/certificación
- Verificación documentada
- Sí
Caracol Televisión, RCN Televisión, UCEP y otros / Superintendencia de Industria y Comercio
- Nombre
- Caracol Televisión, RCN Televisión, UCEP y otros / Superintendencia de Industria y Comercio
- Cita
- TJCA 197-IP-2020
- record kind
- judgment
- Tribunal
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- Instancia
- supranacional
- Fechas
- Decisión
- 2024-02-23
- Publicación
- 2024-02-28
- reference request
- 2020-10-29
- reference received
- 2020-11-24
- Estado
- interpretación-prejudicial-emitida
- Resultado
- Declara sin objeto una nueva interpretación de los conceptos ya aclarados del art. 3; ordena aplicar los criterios y remisiones indicadas, incluido §§5.1-5.17, y publicar. La naturaleza/originalidad del estudio concreto la determina el juez nacional (§5.17). No declara ganador, no impone multa o indemnización ni concede inscripción.
- Resumen
- El derecho de autor exige creación intelectual humana y originalidad de expresión; no protege cifras, datos ni contenido técnico por sí. El estudio puede ser obra científica o compilación original según selección, disposición, argumentación y presentación; una simple tabla rutinaria no se protege sólo por esfuerzo o relevancia económica.
- Antecedentes
- Caracol, RCN, Unión Colombiana de Empresas Publicitarias y cinco personas físicas litigaban contra SIC. Entre las controversias del proceso se cuestionaba si un estudio de audiencia o rating recibía derecho de autor. La sentencia identifica a los demandantes Paulo Gustavo Laserna Phillips, Jorge Martínez de León, Gabriel Martín Reyes Copello, Juan Fernando Ujueta López y Ximena Tapias Delporte. Los asuntos de libre competencia quedan fuera de la consulta.
- Historia procesal
- Oficio2129 de 2020-10-29, recibido 2020-11-24, solicita interpretación de arts. 3,8,9,10 de la Decisión351. TJCA aplica acto aclarado a conceptos y doctrinas ya interpretados e incorpora arts. 4 y7 para resolver el aspecto del estudio de audiencia. Fallo2024-02-23, publicado en Gaceta 5439 de 2024-02-28, pp. 2-19. No se revisó expediente de SIC o sentencia nacional posterior.
- Cuestión jurídica
- Determinar si la originalidad protegible reside en datos de audiencia, método o expresión/selección/disposición del estudio, y separar autor de titular patrimonial.
- Criterio
- El derecho de autor exige creación intelectual humana y originalidad de expresión; no protege cifras, datos ni contenido técnico por sí. El estudio puede ser obra científica o compilación original según selección, disposición, argumentación y presentación; una simple tabla rutinaria no se protege sólo por esfuerzo o relevancia económica.
- Fundamento decisivo
- §§5.1-5.8 articulan expresión frente a ideas y datos. §§5.9-5.17 distinguen estudio metodológico original, recopilación con selección original y mera ubicación de información en filas/columnas. §5.10 explica que selección/disposición de materiales no protegidos puede ser creación personal sin apropiarse de esos materiales. La referencia comparativa de §5.11 y nota 34 a tutela sui generis europea no establece un nuevo derecho andino por inversión.
- Límites
- Controversia colombiana de rating, no generación IA. La aplicación a selección/edición humana de resultados de IA es inferencia. No permite monopolizar datos ni convertir toda curaduría en originalidad. No se atribuyen aquí los hechos de competencia ni resultado final nacional. Referencias doctrinales/casos citados no se cuentan como nuevos fallos íntegramente revisados.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Interpretación comunitaria y acto aclarado; delimita el significado de Decisión 351 sin resolver la controversia nacional. Integración/votación: Acta04-J-TJCA-2024-Extraordinaria de2024-02-23. Cuatro magistrados: Sandra Catalina Charris Rebellón (ponente), Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo (presidente); Karla Margot Rodríguez Noblejas firma como secretaria, no jueza. Sin votación individual publicada.
- Fuente
- Referencia
- Caracol Televisión, RCN Televisión, UCEP y otros / Superintendencia de Industria y Comercio
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- Tipo
- primary_full_judgment
- Tipo de evidencia
- primary_full_judgment
- Localizador
- Gaceta 5439, PDF pp. 2-19 = sentencia pp. 1-18 completas; C,D,F§§1.1-1.3,2.1-2.3,3.1-3.3,4.1-4.3,5.1-5.17; dispositivo pp. 16-18
- Verificación documentada
- Sí
Fuentes de la ficha
- Referencia
- Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI)
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Promulgación oficial y lectura selectiva, no del Código entero. Cotejo con versión editorial alojada oficialmente, última reforma declarada2024-11-22; citas administrativas108/116 en2026 y154/155 enRO203. No consolidación certificada al corte. Art.114 reformado en2021 contrastado editorialmente, sin lectura de aquella ley reformadora.
- Tipo
- statute
- Localizador
- arts.99-116,131-133,140,152-155,221-231 y237; RO Suplemento899 de2016-12-09; art.155 enp.33
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Decisión 351, Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Norma comunitaria andina aplicable a Ecuador; fuente oficial CAN.
- Tipo
- supranational legislation
- Localizador
- arts.1-13,23-44,51-54: autor humano, fonograma/productor, bases de datos y registro declarativo
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Reglamento de Gestión de los Conocimientos, Acuerdo SENESCYT-2020-077
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Texto del reglamento publicado en Registro Oficial, reproducido por WIPO Lex. Leído en HTML; descarga del PDF enlazado no recuperada. Art.53 distingue obra y prestación; arts. 54-56 describen solicitud y soportes.
- Tipo
- regulation
- Localizador
- arts.52-63, especialmente53-56 registro,57-59 contratos y62 obras laborales/encargadas
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- SENADI, Instructivo para registro de obras en derechos de autor y requisitos
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Instructivo disponible en ruta oficial 2026/02. No se imprime fecha de emisión: no se atribuye 2026-02-10. Sólo solicitud en línea; obras y habilitantes se entregan físicamente. No contiene regla especial de autoría de IA.
- Tipo
- official registration instructions
- Localizador
- PDF completo, pp. 1-4; categorías literaria, software/base de datos, artística, musical, fonograma y audiovisual; nota final
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- SENADI, Gaceta de la Propiedad Intelectual
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Índice público de solicitudes de signos distintivos, patentes y obtenciones vegetales. No prueba un inventario de inscripciones de derecho de autor ni un acto individual.
- Tipo
- official publication scope statement
- Localizador
- Descripción del alcance del índice y enlaces de 2026, consulta 2026-08-31
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- SENADI, boletín de prensa 53 sobre cooperación internacional
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Anuncio institucional de futura incorporación a un sistema para derecho de autor; la IA de examen anunciada corresponde a marcas. No acredita que el sistema de registro de obras esté operativo ni que una salida IA haya sido inscrita.
- Tipo
- official agency communication
- Localizador
- 2026-07-16, párrafo sobre transformación digital y futura incorporación a Generic Register
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- SENADI, boletín de prensa 50, agenda conjunta con OMPI
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Comunicación sobre capacitación y diálogo; no ley, criterio administrativo vinculante, resolución individual ni sentencia.
- Tipo
- official agency communication
- Localizador
- 2026-06-12, panel sobre creación asistida, remuneración y protección
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- TJCA 531-IP-2019
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Interpretación comunitaria aplicable al órgano consultante; relevante regionalmente dentro del sistema de interpretación y acto aclarado, sin extender su dispositivo al fondo ecuatoriano.
- Tipo
- judgment
- Localizador
- PDF 18 p. completo; antecedentes pp. 1-3; §§1.9-1.17,2.11-2.13,3.11-3.20,4.1-4.6; dispositivo/certificación pp. 17-18
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- TJCA 317-IP-2019
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Autoridad supranacional sobre Decisión 351; no resultado de un proceso ecuatoriano ni sentencia nacional colombiana.
- Tipo
- judgment
- Localizador
- PDF 12 p. completo; pp. 1-3 antecedentes; §§1.3-1.20,2.7-2.12; p. 12 dispositivo/certificación
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- TJCA 197-IP-2020
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Interpretación comunitaria y acto aclarado; delimita el significado de Decisión 351 sin resolver la controversia nacional.
- Tipo
- judgment
- Localizador
- Gaceta 5439, PDF pp. 2-19 = sentencia pp. 1-18 completas; C,D,F§§1.1-1.3,2.1-2.3,3.1-3.3,4.1-4.3,5.1-5.17; dispositivo pp. 16-18
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- SENADI-DNDAYDC-2025-0002-NT: norma técnica de inscripción de cesiones y licencias
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Firmada06-03-2025; vigencia desde suscripción. Art.13 regula control formal de contratos, no excluye examen de originalidad al inscribir obras. No concede derechos a una salida IA.
- Tipo
- regulation
- Localizador
- PDF8pp completo; arts.4-6,8-10,13; disposiciones generales y final tercera; firma p.8
- Verificación documentada
- Sí
Alcance de la confianza documental
Alta sobre autoría humana y existencia legal de derechos de productor; condicionada en aplicación a generación sintética. Reporte institucional de inscripción sin expediente SENADI.Búsquedas y límites de los resultados sin casos
- verified absence
- Sí
- Fecha de búsqueda
- 2026-08-31
- Búsquedas
- 48
- vocabularies
- autoria_doctrina
- autoria_norma
- asistida_doctrina
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- 197_hechos
- nacional_doctrina
- nacional_norma
- doctrina_hechos
- norma_expediente
- Nota
- No se recuperó sentencia ecuatoriana íntegra pertinente ni acto individual SENADI sobre autoría de una salida IA en las consultas documentadas. Tres TJCA quedan en capa supranacional;09802 como reporte parcial y UTPL como inscripción reportada. Cero del corpus verificado, no inexistencia nacional.
- Alcance
- Casos o actos individualizados relevantes para autoría/copyright de output GenAI en fuentes públicas accesibles. No prueba inexistencia de expedientes no publicados, privados o no indexados.
Reportes de actos registrales
- Nombre
- Romelio y la Bestia
- Tipo
- reported_registration
- Fechas
- Reportado
- 2026-08-03
- Precisión de fecha
- unknown_registration_date
- date gap
- 2026-08-03 es publicación UTPL, no inscripción; número/fecha registral no recuperados.
- Autoridad
- SENADI (inscripción atribuida por UTPL, no verificada en el acto)
- Categoría
- audiovisual
- Objeto del derecho
- obra audiovisual asistida por IA según reporte; alcance del asiento desconocido
- Alcance
- UTPL reporta inscripción de una película con asistencia IA y control creativo humano; no acredita derechos sobre cada elemento generado.
- Límites
- Faltan certificado, número, solicitud/disclosure y motivación de examen; no se certifica condición de primera película nacional registrada.
- Estado
- reported_grant
- Verificación documentada
- No
- Calidad documental de la fuente
- primary_participant_report_only
- Enlace
- Consultar fuente
- human contribution claimed
- Dirección narrativa y creativa humana, según UTPL; sin cotejo de archivos.
- Fuente
- Enlace
- Consultar fuente
- Referencia
- UTPL, noticia institucional de2026-08-03
- Autoridad
- Universidad participante; no autoridad registral
- Localizador
- Párrafos iniciales y apartado de registro
- Verificación documentada
- No
- Tipo de acto
- acto reportado, no corroborado individualmente
- reported date
- 2026-08-03
- Procedencia
- primary_participant_report_only: UTPL; certificado SENADI no recuperado
Enlaces a expedientes individuales