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Derecho de autor e inteligencia artificial en Ecuador

Autoría humana; aportes asistidos y derechos de productor separados. Un registro audiovisual reportado, todavía sin certificado.

Investigación abierta. Corte general del Atlas: 31 de agosto de 2026. Cobertura no significa revisión completa ni vigencia certificada.

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Marco y alcance

Salida autónoma: la autoría exige una persona natural que realice creación intelectual. Si no se identifica expresión creada por una persona, designar al modelo, pagar la herramienta, programarla o promover el resultado no satisface por sí arts. 108COESCCI y3 de la Decisión351. Se trata de una aplicación de normas generales, no de una sentencia ecuatoriana sobre IA. La conclusión se circunscribe al derecho de autor sobre esa expresión. Obra asistida: debe precisarse qué decisiones humanas se expresan en el resultado. Un texto humano, dibujo, modificación sustancial, selección o disposición original puede reunir requisitos; el esfuerzo técnico o selección rutinaria no basta. Prompts y versiones son prueba posible, no una cuota automática ni una formalidad legal creada por el atlas. La protección del aporte humano no se extiende por contagio a elementos determinados por el modelo. Una compilación puede usar materiales no protegidos sin que éstos adquieran derecho de autor por ser compilados:197-IP-2020§§5.10-5.17. La obra derivada original preserva derechos de la originaria y requisitos de autorización (art. 105). Ni la titularidad empresarial por contrato ni la laboral sustituyen creación; art. 115 conserva titularidad del autor salvo pacto o disposición especial y reglamentoart.62 exige pacto escrito expreso. No se equipara titularidad originaria/derivada a condición de autor. Derechos conexos: Decisión 351, art.3 incluye otros sonidos y admite productor natural/jurídico; COESCCI 228 otorga derechos sobre fonogramas. Por ello una primera fijación sintética podría requerir estudio del derecho del productor, aunque falte obra musical humana, si se prueban iniciativa, responsabilidad, coordinación y objeto. Es inferencia estatutaria condicionada sin fallo IA localizado. Derechos del intérprete exigen prestación identificable; modificar una interpretación humana mediante IA no borra automáticamente derechos previos. Art.155 COESCCI reconoce al productor un derecho propio sobre primera fijación audiovisual, tenga o no carácter de obra original: iniciativa y responsabilidad de persona natural o jurídica; reproducción, distribución y comunicación. Plazo50años desde1enero siguiente a creación, o divulgación lícita dentro del período conforme al artículo. Distinto de autoría audiovisual152-154 y fonograma228. Aplicación a fijación sintética condicionada a hechos/objeto, no concesión IA verificada. Art.237 protege mera fotografía por5años; generar una imagen no equivale automáticamente a procedimiento fotográfico similar. Registro: art. 101COESCCI, arts. 52-53 de la Decisión351 y reglamentoarts.53-56 separan existencia del derecho y constancia registral. Un certificado puede probar su contenido salvo prueba contraria; por sí solo no acredita examen informado de generación IA. A la inversa, el carácter declarativo no permite afirmar inexistencia de examen:317-IP-2019§2.11 exige análisis de requisitos del arte aplicado. Art.104(10)COESCCI contiene además la condición local de valor artístico disociable del carácter industrial para arte aplicado; no se sustituye por estándar europeo. Fuentes: los tres pronunciamientos TJCA interpretan derecho común andino; sus órganos remitentes y litigios son de Perú/Colombia. No se cuentan como litigios nacionales ECU ni actos de SENADI. No se atribuye a TJCA el resultado que corresponde resolver al juez remitente ni firmeza no documentada. Defensas y límites: falta de aportación humana original, aporte mecánico, uso no autorizado de obra preexistente, presunción registral desvirtuada y titularidad sin cadena documental son cuestiones distintas. Entrenamiento, patentes, marcas, imagen, datos personales y contratos de plataforma no se deciden aquí ni subsanan por sí la falta de autoría. Titularidad: art.133 atribuye derechos del programa al productor, no de todos sus outputs. Art.154 prevé cesión contractual presunta al productor de obra audiovisual;152 enumera coautores y153 exige originalidad. Art.113 define obra colectiva con aportes de distintos autores y presume organización, no autoría automática por coordinar IA. Art.115 favorece al autor laboral/encargado salvo pacto o regla especial;114/116 distinguen educación y sector público. Norma2025-0002-NT exige documentar contratos/cadena de cesiones y, en exclusiva, inscripción. Actos reportados: la inscripción de Romelio y la Bestia permanece sin verificación documental; fecha del reporte no es fecha registral. Publicación parlamentaria anterior sobre preestreno corrobora contexto, no inscripción. Manos Digitales pertenece a un banco oficial de preguntas de examen: no es negativa de SENADI. Declaración de asistencia IA del libro Educación Superior Inteligente tampoco acredita una inscripción.

Limitaciones documentadas

Falta certificado/número/fecha/solicitud y alcance del registro de Romelio y la Bestia reportado por UTPL; no se recuperó decisión nacional IA íntegra. Reporte no cuenta como concesión verificada. No hay expediente creativo concreto: suficiencia de prompts, iteraciones, selección, edición y aportes humanos requiere prueba del elemento expresivo final; no se encontró umbral ecuatoriano específico de IA. Sin decisión que aplique arts.155,228 o237 a generación sintética. Primera fijación audiovisual, fonograma, intérprete y mera fotografía se analizan separadamente, sin exclusión automática por falta de obra humana ni concesión por descarga. No se obtuvo consolidación oficial certificada al 2026-08-31. Los preceptos estudiados se cotejaron con texto promulgado, versión editorial alojada oficialmente de última reforma declarada 2024-11-22 y uso administrativo del art. 108 en 2026. Los proyectos legislativos o anuncios no se tratan como reformas vigentes. No se verificaron los resultados nacionales posteriores de las consultas TJCA ni su firmeza. Las fuentes íntegras sólo permiten afirmar emisión de la interpretación y su contenido. La pista nacional 09802-2017-00580 permanece fuera de criteria: cuerpos PDF no recuperados y fechas/ponente discrepantes entre fragmentos oficiales indexados y Gaceta/Bitácora. La ficha histórica del trámite de búsquedas certificadas IEPI-008-04-05 no se recuperó íntegra en esta revisión; no se afirman tarifa, plazo ni cobertura actual del servicio. No se pidió acceso a expedientes, no se contactó a autoridades ni se transmitieron datos. No se acredita acceso a un índice público completo de inscripciones de derecho de autor; Gaceta de otras modalidades y estadísticas agregadas no reemplazan un expediente individual.

Registro y actos documentados

Estado
unverified
Oficina
SENADI — Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos
Examen
Registro declarativo con presunción rebatible; solicitud/soportes reglados. TJCA317 exige examen de requisitos en arte aplicado. Norma2025art.13 controla forma de contratos, no dispensa originalidad de obras; alcance de examen IA individual no corroborado.
Resumen
Romelio y la Bestia: inscripción SENADI reportada por la UTPL el 2026-08-03, sin número, fecha de inscripción, certificado ni examen recuperados. Cero concesiones y cero negativas IA verificadas en actos individuales; un reporte positivo. Registro declarativo no significa ausencia de examen.
Actos documentados

    Casos nacionales

    No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

    Procedimientos conocidos

    No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

    Autoridades reportadas

    José Gustavo Pacheco Cucalón / IEPI-SENADI y otros (La Pinta, La Niña y La Santa María)

    Nombre
    José Gustavo Pacheco Cucalón / IEPI-SENADI y otros (La Pinta, La Niña y La Santa María)
    Cita
    09802-2017-00580
    Tribunal
    Corte Nacional de Justicia, Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo
    Fechas
    Reportado
    2026-08-31
    Referencias relacionadas
      Estado
      texto-judicial-parcial
      read scope
      Sólo fragmentos oficiales indexados y síntesis; ninguna lectura íntegra atribuida.
      Antecedentes
      Los fragmentos oficiales tratan reclamación de coautoría de una canción y prueba notarial; no IA. Alegada impugnación de resolución 057-2017-CPI-1S,2017-03-07, según fragmento indexado.
      Historia procesal
      Se localizaron versiones oficiales indexadas con fechas/ponente distintos. Las descargas directas del PDF judicial y Gaceta devolvieron 404; la apertura web no proporcionó cuerpo íntegro. No se determina si existe error editorial, dos actuaciones o divergencia de versión.
      Criterio reportado
      No se certifica holding ni resultado íntegro; las síntesis y pasajes indexados quedan fuera de criteria.
      Límites
      No utilizar una fecha candidata como fecha definitiva ni deducir firmeza. Las dos referencias no se cuentan como dos casos.
      Fuente
      Enlace
      Consultar fuente
      Localizador
      Cabecera y antecedentes indexados; cuerpo íntegro no recuperado
      Verificación documentada
      No
      Tipo de evidencia
      primary_judicial_partial

      Referencias extranjeras comparadas

      No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

      Referencias de contexto

      No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

      Doctrina supranacional

      Importaciones Tradiano S.A.C. / INDECOPI y Disney Enterprises Inc.

      Nombre
      Importaciones Tradiano S.A.C. / INDECOPI y Disney Enterprises Inc.
      Cita
      TJCA 531-IP-2019
      record kind
      judgment
      Tribunal
      Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
      Instancia
      supranacional
      Fechas
      Decisión
      2021-03-04
      reference request
      2019-12-04
      reference received
      2019-12-05
      admission
      2020-04-15
      Estado
      interpretación-prejudicial-emitida
      Resultado
      Consigna interpretación para que la Sala peruana la adopte al fallar. No condena, absuelve, concede certificado ni fija indemnización; §4.5 se abstiene de decidir el efecto del robo/extravío de productos decomisados sobre denuncia o sanciones. No se verificó el resultado nacional posterior.
      Resumen
      Una fijación audiovisual sólo recibe derecho de autor cuando reúne originalidad; puede haber elementos originales protegibles separadamente. El autor es persona natural (nota 8 y §3.15); técnica, esfuerzo o fijación no sustituyen la creación. El registro es facultativo y declarativo, con presunciones rebatibles. Importar copias ilícitas y distribuir ejemplares lícitos no autorizados territorialmente son conductas distintas.
      Antecedentes
      Se atribuía a Importaciones Tradiano la importación no autorizada de muñecos que reproducían personajes de Frozen, cuyos derechos patrimoniales alegaba Disney. Se discutían originalidad de los personajes, autenticidad de los productos importados y alegada falta de registro de Frozen en Perú. La carátula escribe ANA y EL LEÑADOR; el cuerpo utiliza ANNA y EL LEÑADOR. Son denominaciones de la fuente, no identificaciones corregidas con información de la película.
      Historia procesal
      La controversia enfrentaba a Tradiano contra INDECOPI y Disney en control judicial peruano. La Sala remitió consulta el 2019-12-04, recibida 2019-12-05; TJCA la admitió el 2020-04-15. La interpretación de 2021-03-04 no es sentencia nacional de infracción ni resolución de SENADI. El expediente transmitido no se ha leído independientemente.
      Cuestión jurídica
      Precisar qué convierte una fijación audiovisual y sus personajes en expresión original protegida, cómo operan importación y distribución, y si la falta de registro impide protección.
      Criterio
      Una fijación audiovisual sólo recibe derecho de autor cuando reúne originalidad; puede haber elementos originales protegibles separadamente. El autor es persona natural (nota 8 y §3.15); técnica, esfuerzo o fijación no sustituyen la creación. El registro es facultativo y declarativo, con presunciones rebatibles. Importar copias ilícitas y distribuir ejemplares lícitos no autorizados territorialmente son conductas distintas.
      Fundamento decisivo
      §§1.9-1.15 y4.1 requieren individualidad en la expresión; §§1.12-1.13 permiten identificar guion, música, dibujos u otros aportes originales. §§2.11-2.13 limitan la infracción de importación a reproducciones ilícitas. §§3.11-3.20 separan autor de titular derivado. El tribunal no califica hechos ni decide semejanza en el expediente; §4.4 proporciona orientaciones no taxativas y no exige siempre peritaje.
      Límites
      Caso peruano de importación de personajes, sin IA. La referencia de §1.14 a derechos conexos en grabaciones y la cita de regímenes español/peruano no establecen un derecho ecuatoriano general sobre todo vídeo. §§1.16-1.17 remiten derechos de productores audiovisuales a legislación nacional. Aplicación a IA es inferencia, no ratio expresa. Ecuador sí regula al productor de grabación audiovisual en COESCCI155: no necesita importar la legislación peruana/española mencionada. Su aplicación a primera fijación sintética permanece inferencia condicionada.
      Relevancia
      doctrina-general
      Referencias relacionadas
        Peso del precedente
        Interpretación comunitaria aplicable al órgano consultante; relevante regionalmente dentro del sistema de interpretación y acto aclarado, sin extender su dispositivo al fondo ecuatoriano. Integración/votación: La certificación final dice aprobada por los cuatro magistrados en Acta 5-J-TJCA-2021; no publica desglose de votos ni voto separado. No se infiere unanimidad argumentativa.
        Fuente
        Referencia
        Importaciones Tradiano S.A.C. / INDECOPI y Disney Enterprises Inc.
        Enlace
        Consultar fuente
        Autoridad
        Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
        Tipo
        primary_full_judgment
        Tipo de evidencia
        primary_full_judgment
        Localizador
        PDF 18 p. completo; antecedentes pp. 1-3; §§1.9-1.17,2.11-2.13,3.11-3.20,4.1-4.6; dispositivo/certificación pp. 17-18
        Verificación documentada

        Bavaria S.A. / Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia

        Nombre
        Bavaria S.A. / Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia
        Cita
        TJCA 317-IP-2019
        record kind
        judgment
        Tribunal
        Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
        Instancia
        supranacional
        Fechas
        Decisión
        2021-06-21
        reference request
        2019-08-27
        reference received
        2019-08-29
        admission
        2020-08-15
        Estado
        interpretación-prejudicial-emitida
        Resultado
        Remite a la autoridad consultante la determinación de si los cinco diseños cumplen requisitos y deben registrarse (§2.12); consigna interpretación obligatoria para el fallo nacional. No ordena por sí el registro, no anula las negativas ni concede daños. Resultado nacional posterior no verificado.
        Resumen
        El registro no crea el derecho, y su ausencia no impide protección de una obra que cumpla los requisitos. Ser autor requiere creación humana; titularidad patrimonial puede corresponder a otra persona. El arte aplicado original es protegible aunque tenga utilidad industrial, pero debe cumplir requisitos de obra artística.
        Antecedentes
        Bavaria impugnaba la negativa de la DNDA a registrar como arte aplicado cinco diseños: BOTELLA ÁGUILA IMPERIAL, BOTELLA CLUB COLOMBIA, BOTELLA BRAVA, BOTELLA GX087 DE300cc y BOTELLA GB3668 DE300cc. Alegaba vulneración del carácter declarativo del registro y de la protección del arte aplicado. Las cinco solicitudes o diseños no se cuentan aquí como actos IA ni como actos de Ecuador.
        Historia procesal
        El Consejo de Estado solicitó interpretación por oficio 3526 de 2019-08-27, recibido 2019-08-29. El auto de admisión se fecha 2020-08-15 en el cuerpo. TJCA interpreta los conceptos de obra y arte aplicado, art. 4(j),53 y de oficio 52; rechaza interpretar art. 1 porque su ámbito no era objeto de controversia. No se recuperó sentencia nacional posterior ni las negativas administrativas originales.
        Cuestión jurídica
        Determinar si la negativa de inscripción excluye toda protección y qué debe comprobar la autoridad en diseños utilitarios pretendidos como obras de arte aplicado.
        Criterio
        El registro no crea el derecho, y su ausencia no impide protección de una obra que cumpla los requisitos. Ser autor requiere creación humana; titularidad patrimonial puede corresponder a otra persona. El arte aplicado original es protegible aunque tenga utilidad industrial, pero debe cumplir requisitos de obra artística.
        Fundamento decisivo
        §§1.3-1.10 explican tutela sin formalidad; §§1.11-1.20 limitan presunción de autoría y separan titular derivado. §2.7 exige creación intelectual original, carácter artístico, función o incorporación útil y producción artesanal o industrial. §§2.9-2.11 rechazan tanto excluir por utilidad como usar derecho de autor para prolongar diseños o cerrar el mercado. §2.11 exige examen exhaustivo de los requisitos del arte aplicado: registro declarativo no significa registro sin examen.
        Límites
        Interpretación en litigio colombiano de botellas, no IA ni SENADI. La función utilitaria no demuestra originalidad. El rigor de examen de §2.11 se expresa para arte aplicado; no se presenta como procedimiento nacional universal de todas las categorías. No atribuye al solicitante autoría por aparecer en una solicitud. Art.104(10)COESCCI incorpora la exigencia local de valor artístico disociable del carácter industrial; no se elimina por analogía europea ni se presume resuelta su aplicación al objeto ecuatoriano.
        Relevancia
        doctrina-general
        Referencias relacionadas
          Peso del precedente
          Autoridad supranacional sobre Decisión 351; no resultado de un proceso ecuatoriano ni sentencia nacional colombiana. Integración/votación: Certificación de aprobación por los cuatro magistrados en Acta 14-J-TJCA-2021; no desglose numérico ni voto separado publicado.
          Fuente
          Referencia
          Bavaria S.A. / Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia
          Enlace
          Consultar fuente
          Autoridad
          Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
          Tipo
          primary_full_judgment
          Tipo de evidencia
          primary_full_judgment
          Localizador
          PDF 12 p. completo; pp. 1-3 antecedentes; §§1.3-1.20,2.7-2.12; p. 12 dispositivo/certificación
          Verificación documentada

          Caracol Televisión, RCN Televisión, UCEP y otros / Superintendencia de Industria y Comercio

          Nombre
          Caracol Televisión, RCN Televisión, UCEP y otros / Superintendencia de Industria y Comercio
          Cita
          TJCA 197-IP-2020
          record kind
          judgment
          Tribunal
          Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
          Instancia
          supranacional
          Fechas
          Decisión
          2024-02-23
          Publicación
          2024-02-28
          reference request
          2020-10-29
          reference received
          2020-11-24
          Estado
          interpretación-prejudicial-emitida
          Resultado
          Declara sin objeto una nueva interpretación de los conceptos ya aclarados del art. 3; ordena aplicar los criterios y remisiones indicadas, incluido §§5.1-5.17, y publicar. La naturaleza/originalidad del estudio concreto la determina el juez nacional (§5.17). No declara ganador, no impone multa o indemnización ni concede inscripción.
          Resumen
          El derecho de autor exige creación intelectual humana y originalidad de expresión; no protege cifras, datos ni contenido técnico por sí. El estudio puede ser obra científica o compilación original según selección, disposición, argumentación y presentación; una simple tabla rutinaria no se protege sólo por esfuerzo o relevancia económica.
          Antecedentes
          Caracol, RCN, Unión Colombiana de Empresas Publicitarias y cinco personas físicas litigaban contra SIC. Entre las controversias del proceso se cuestionaba si un estudio de audiencia o rating recibía derecho de autor. La sentencia identifica a los demandantes Paulo Gustavo Laserna Phillips, Jorge Martínez de León, Gabriel Martín Reyes Copello, Juan Fernando Ujueta López y Ximena Tapias Delporte. Los asuntos de libre competencia quedan fuera de la consulta.
          Historia procesal
          Oficio2129 de 2020-10-29, recibido 2020-11-24, solicita interpretación de arts. 3,8,9,10 de la Decisión351. TJCA aplica acto aclarado a conceptos y doctrinas ya interpretados e incorpora arts. 4 y7 para resolver el aspecto del estudio de audiencia. Fallo2024-02-23, publicado en Gaceta 5439 de 2024-02-28, pp. 2-19. No se revisó expediente de SIC o sentencia nacional posterior.
          Cuestión jurídica
          Determinar si la originalidad protegible reside en datos de audiencia, método o expresión/selección/disposición del estudio, y separar autor de titular patrimonial.
          Criterio
          El derecho de autor exige creación intelectual humana y originalidad de expresión; no protege cifras, datos ni contenido técnico por sí. El estudio puede ser obra científica o compilación original según selección, disposición, argumentación y presentación; una simple tabla rutinaria no se protege sólo por esfuerzo o relevancia económica.
          Fundamento decisivo
          §§5.1-5.8 articulan expresión frente a ideas y datos. §§5.9-5.17 distinguen estudio metodológico original, recopilación con selección original y mera ubicación de información en filas/columnas. §5.10 explica que selección/disposición de materiales no protegidos puede ser creación personal sin apropiarse de esos materiales. La referencia comparativa de §5.11 y nota 34 a tutela sui generis europea no establece un nuevo derecho andino por inversión.
          Límites
          Controversia colombiana de rating, no generación IA. La aplicación a selección/edición humana de resultados de IA es inferencia. No permite monopolizar datos ni convertir toda curaduría en originalidad. No se atribuyen aquí los hechos de competencia ni resultado final nacional. Referencias doctrinales/casos citados no se cuentan como nuevos fallos íntegramente revisados.
          Relevancia
          doctrina-general
          Referencias relacionadas
            Peso del precedente
            Interpretación comunitaria y acto aclarado; delimita el significado de Decisión 351 sin resolver la controversia nacional. Integración/votación: Acta04-J-TJCA-2024-Extraordinaria de2024-02-23. Cuatro magistrados: Sandra Catalina Charris Rebellón (ponente), Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo (presidente); Karla Margot Rodríguez Noblejas firma como secretaria, no jueza. Sin votación individual publicada.
            Fuente
            Referencia
            Caracol Televisión, RCN Televisión, UCEP y otros / Superintendencia de Industria y Comercio
            Enlace
            Consultar fuente
            Autoridad
            Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
            Tipo
            primary_full_judgment
            Tipo de evidencia
            primary_full_judgment
            Localizador
            Gaceta 5439, PDF pp. 2-19 = sentencia pp. 1-18 completas; C,D,F§§1.1-1.3,2.1-2.3,3.1-3.3,4.1-4.3,5.1-5.17; dispositivo pp. 16-18
            Verificación documentada

            Fuentes de la ficha

            Alcance de la confianza documental

            Alta sobre autoría humana y existencia legal de derechos de productor; condicionada en aplicación a generación sintética. Reporte institucional de inscripción sin expediente SENADI.

            Búsquedas y límites de los resultados sin casos

            verified absence
            Fecha de búsqueda
            2026-08-31
            Búsquedas
            48
            vocabularies
            • autoria_doctrina
            • autoria_norma
            • asistida_doctrina
            • asistida_norma
            • conexos_doctrina
            • conexos_norma
            • registro_doctrina
            • registro_norma
            • 531_identificador
            • 531_hechos
            • 317_identificador
            • 317_hechos
            • 197_identificador
            • 197_hechos
            • nacional_doctrina
            • nacional_norma
            • doctrina_hechos
            • norma_expediente
            Nota
            No se recuperó sentencia ecuatoriana íntegra pertinente ni acto individual SENADI sobre autoría de una salida IA en las consultas documentadas. Tres TJCA quedan en capa supranacional;09802 como reporte parcial y UTPL como inscripción reportada. Cero del corpus verificado, no inexistencia nacional.
            Alcance
            Casos o actos individualizados relevantes para autoría/copyright de output GenAI en fuentes públicas accesibles. No prueba inexistencia de expedientes no publicados, privados o no indexados.

            Reportes de actos registrales

            Enlaces a expedientes individuales