Ecuador / Doctrina supranacional
Caracol Televisión, RCN Televisión, UCEP y otros / Superintendencia de Industria y Comercio
Doctrina supranacional. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.
Expediente y fuentes
- Nombre
- Caracol Televisión, RCN Televisión, UCEP y otros / Superintendencia de Industria y Comercio
- Cita
- TJCA 197-IP-2020
- record kind
- judgment
- Tribunal
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- Instancia
- supranacional
- Fechas
- Decisión
- 2024-02-23
- Publicación
- 2024-02-28
- reference request
- 2020-10-29
- reference received
- 2020-11-24
- Estado
- interpretación-prejudicial-emitida
- Resultado
- Declara sin objeto una nueva interpretación de los conceptos ya aclarados del art. 3; ordena aplicar los criterios y remisiones indicadas, incluido §§5.1-5.17, y publicar. La naturaleza/originalidad del estudio concreto la determina el juez nacional (§5.17). No declara ganador, no impone multa o indemnización ni concede inscripción.
- Resumen
- El derecho de autor exige creación intelectual humana y originalidad de expresión; no protege cifras, datos ni contenido técnico por sí. El estudio puede ser obra científica o compilación original según selección, disposición, argumentación y presentación; una simple tabla rutinaria no se protege sólo por esfuerzo o relevancia económica.
- Antecedentes
- Caracol, RCN, Unión Colombiana de Empresas Publicitarias y cinco personas físicas litigaban contra SIC. Entre las controversias del proceso se cuestionaba si un estudio de audiencia o rating recibía derecho de autor. La sentencia identifica a los demandantes Paulo Gustavo Laserna Phillips, Jorge Martínez de León, Gabriel Martín Reyes Copello, Juan Fernando Ujueta López y Ximena Tapias Delporte. Los asuntos de libre competencia quedan fuera de la consulta.
- Historia procesal
- Oficio2129 de 2020-10-29, recibido 2020-11-24, solicita interpretación de arts. 3,8,9,10 de la Decisión351. TJCA aplica acto aclarado a conceptos y doctrinas ya interpretados e incorpora arts. 4 y7 para resolver el aspecto del estudio de audiencia. Fallo2024-02-23, publicado en Gaceta 5439 de 2024-02-28, pp. 2-19. No se revisó expediente de SIC o sentencia nacional posterior.
- Cuestión jurídica
- Determinar si la originalidad protegible reside en datos de audiencia, método o expresión/selección/disposición del estudio, y separar autor de titular patrimonial.
- Criterio
- El derecho de autor exige creación intelectual humana y originalidad de expresión; no protege cifras, datos ni contenido técnico por sí. El estudio puede ser obra científica o compilación original según selección, disposición, argumentación y presentación; una simple tabla rutinaria no se protege sólo por esfuerzo o relevancia económica.
- Fundamento decisivo
- §§5.1-5.8 articulan expresión frente a ideas y datos. §§5.9-5.17 distinguen estudio metodológico original, recopilación con selección original y mera ubicación de información en filas/columnas. §5.10 explica que selección/disposición de materiales no protegidos puede ser creación personal sin apropiarse de esos materiales. La referencia comparativa de §5.11 y nota 34 a tutela sui generis europea no establece un nuevo derecho andino por inversión.
- Límites
- Controversia colombiana de rating, no generación IA. La aplicación a selección/edición humana de resultados de IA es inferencia. No permite monopolizar datos ni convertir toda curaduría en originalidad. No se atribuyen aquí los hechos de competencia ni resultado final nacional. Referencias doctrinales/casos citados no se cuentan como nuevos fallos íntegramente revisados.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Interpretación comunitaria y acto aclarado; delimita el significado de Decisión 351 sin resolver la controversia nacional. Integración/votación: Acta04-J-TJCA-2024-Extraordinaria de2024-02-23. Cuatro magistrados: Sandra Catalina Charris Rebellón (ponente), Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo (presidente); Karla Margot Rodríguez Noblejas firma como secretaria, no jueza. Sin votación individual publicada.
- Fuente
- Referencia
- Caracol Televisión, RCN Televisión, UCEP y otros / Superintendencia de Industria y Comercio
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- Tipo
- primary_full_judgment
- Tipo de evidencia
- primary_full_judgment
- Localizador
- Gaceta 5439, PDF pp. 2-19 = sentencia pp. 1-18 completas; C,D,F§§1.1-1.3,2.1-2.3,3.1-3.3,4.1-4.3,5.1-5.17; dispositivo pp. 16-18
- Verificación documentada
- Sí