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STS 1338/2025 — Fumiko Negishi y Antonio de Felipe

Casos nacionales. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.

Expediente y fuentes

Nombre
STS 1338/2025 — Fumiko Negishi y Antonio de Felipe
Cita
STS 1338/2025; ROJ STS 4097/2025; ECLI:ES:TS:2025:4097; rec. 5786/2021
Tribunal
Tribunal Supremo, Sala Primera
Instancia
Tribunal Supremo
Fechas
Decisión
2025-09-30
Reportado
2025-10-07
Estado
resuelto; firmeza ulterior no comprobada
Resultado
Desestima recursos de infracción procesal y casación, con costas y pérdida de depósitos (DA15.8LOPJ). Mantiene coautoría de221 obras, comunicación a compradores y nuevos certificados de coautoría, anuncio a cargo del demandado en revista artística de difusión nacional y costas de primera instancia; APsin especial costas. Los certificados ordenados a un particular no son certificados RPI. No hay indemnización dineraria fijada en este fallo.
Resumen
Confirma la coautoría acreditada: la ejecución personal no fue puramente mecánica y expresó decisiones propias y personalidad. El empleo no borra la condición de autora ni su derecho moral de paternidad; artículo51 regula transmisión de explotación, no extinción de autoría.
Antecedentes
Una pintora profesional colaboró durante años en el taller de otro artista: recibía temas, fotografías, bocetos e indicaciones, pero pintaba sola durante horas y tomaba decisiones de expresión al ejecutarlos; el otro artista añadía líneas, manchas o grafismos. Las obras se difundían sólo bajo la firma de éste. Tras pleito laboral por despido, la pintora reclamó autoría exclusiva o, subsidiariamente, compartida de 221 cuadros. La reproducción anonimiza como Araceli/Abilio; los nombres públicos están corroborados por comunicación oficial CGPJ.
Historia procesal
Autos 728/2016 del Juzgado de lo Mercantil 3 Madrid; sentencia de 2019-01-16 desestima sin especial costas. AP Madrid Sección 28.ª, 204/2021 de 2021-05-21, rollo54/2020, revoca y reconoce coautoría. Admisión TS2023-06-21; providencia 2025-07-15; vista/votación 2025-09-11. La sentencia social de 2017-02-13 se describe firme por no recurrida, sólo respecto de ese pleito. El cuerpo dice demanda civil 2017-04-27 pese al número728/2016: incoherencia preservada, no fecha de presentación resuelta.
Cuestión jurídica
Si la ejecución de las pinturas fue aportación creativa original pese a las instrucciones y relación laboral; si podía revisarse la prueba y si la sentencia social vinculaba la calificación civil de autoría.
Criterio
Confirma la coautoría acreditada: la ejecución personal no fue puramente mecánica y expresó decisiones propias y personalidad. El empleo no borra la condición de autora ni su derecho moral de paternidad; artículo51 regula transmisión de explotación, no extinción de autoría.
Fundamento decisivo
El recurso extraordinario no es tercera instancia: no acredita arbitrariedad ni error patente de la valoración conjunta de testimonios, entrevista y otros indicios. La objeción de65 cuadros sin fecha era nueva. Los hechos de sentencias firmes de otro orden deben considerarse y un apartamiento razonarse, pero su calificación laboral no impone la calificación autoral. FJVI adopta estándar TJUE y considera suficiente el juicio de originalidad de la AP aunque no citara art. 10. No otorga coautoría a todo ayudante ni considera las ideas aisladas suficientes.
Límites
No intervino IA. No permite equiparar una pintora humana a un sistema ni deducir que dar instrucciones basta para autoría. Fallo menciona Sección32.ª mientras encabezamiento/antecedentes dicen28.ª; no se armoniza silenciosamente. Noticia oficial 2025-10-07 es distinta de decisión 2025-09-30. No se comprobó firmeza ulterior del fallo civil ni cumplimiento de medidas; firmeza del pleito social no se traslada.
Relevancia
doctrina-general
Referencias relacionadas
    Peso del precedente
    Casación civil española de alta autoridad sobre coautoría humana, originalidad, prueba y empleo; se confronta con TJUE posterior 2025-12-04. Integración/votación: Ignacio Sancho Gargallo (presidente) Rafael Sarazá Jimena Pedro José Vela Torres Nuria Auxiliadora Orellana Cano (ponente) Fernando Cerdá Albero Cinco integrantes publicados; vista/votación 2025-09-11. Sin votación numérica ni voto particular publicado; no se infiere unanimidad.
    Fuente
    Referencia
    STS 1338/2025 — Fumiko Negishi y Antonio de Felipe
    Enlace
    Consultar fuente
    Autoridad
    Tribunal Supremo, Sala Primera
    Tipo
    full_primary_judgment_reproduced
    Tipo de evidencia
    full_primary_judgment_reproduced
    Localizador
    Antecedentes I–III (lista de 221 obras); FJ I–VII, especialmente IV y VI; fallo
    Verificación documentada
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