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Derecho de autor e inteligencia artificial en España
Exigir prueba específica de aportaciones humanas, fijaciones diferenciadas o acto registral individual antes de cualquier reconocimiento concreto.
Investigación abierta. Corte general del Atlas: 31 de agosto de 2026. Cobertura no significa revisión completa ni vigencia certificada.
Explorar España en el mapa →Marco y alcance
Libro I protege creación intelectual humana original identificable, sin ficción general computer-generated; atribuciones especiales y capas del Libro II se analizan separadamente.
Limitaciones documentadas
No sentencia española íntegra sobre autoría de un outputGenAI localizada en el barrido; no es ausencia universal. Algunas rutas de documento CENDOJ devuelven 403; ocho decisiones añadidas usan texto oficial o reproducción íntegra con ECLI oficial corroborado. El grado se declara caso por caso. C01 no publica panel completo en copia; no se inventa unanimidad ni firmeza. C03 conserva discrepancias Sección28/32 y fecha demanda 2017 frente aautos 2016; noticia 2025-10-07 distinta de fallo 2025-09-30. R01 contiene discordancia de fechas entre pasajes secundarios; R02 yR03 sin documento primario; no confundir certificados privados a compradores deNegishi con certificadosRPI. Aplicación de mera fotografía a procedimiento text-to-image abierta; fijación/producción/edición/base requieren hechos propios. La segunda revisión retuvo once decisiones nacionales completas. Otras citas internas no se convierten en criterios independientes sin lectura integral. STS 1338/2025 reproduce STS 64/2017 como 65/2017; se conserva la anomalía y se adopta 64/2017 por carátula y ECLI oficiales.
Registro y actos documentados
- Estado
- unverified
- Resumen
- RPI declarativo con calificación sustantiva y presunción rebatible; ni depósito, solicitud, subsanación ni alta de gestión colectiva equivalen a reconocimiento. La sede de Madrid exige declarar IA total/parcial, pero esa instrucción general no es un acto individual.
- Actos documentados
Casos nacionales
STS 253/2017 — proyecto arquitectónico hotelero
- Nombre
- STS 253/2017 — proyecto arquitectónico hotelero
- Cita
- STS 253/2017; ROJ STS 1644/2017; ECLI:ES:TS:2017:1644; rec. 2012/2014
- Tribunal
- Tribunal Supremo, Sala Primera, Sección 1.ª
- Instancia
- Tribunal Supremo
- Fechas
- Decisión
- 2017-04-26
- Estado
- resuelto; firmeza ulterior no comprobada
- Resultado
- Desestima infracción procesal de demandados; estima su casación, casa AP y confirma íntegramente primera instancia: desestimación de demanda, estimación de reconvención, reconocimiento exclusivo de los demandados, cese y retirada de imágenes/referencias de la web. No examina casación indemnizatoria del actor al desaparecer su presupuesto. Actor paga costas de demanda, reconvención y apelación; demandados las de infracción procesal; sin costas de casación. Se pierde depósito procesal y se devuelven depósitos de ambas casaciones. La cifra reclamada no fue concedida.
- Resumen
- No basta participar o figurar en documentos contractuales/colegiales: debe probarse una aportación original. Los componentes originales diferenciables pueden protegerse aunque otros no lo sean. En los hechos fijados, la intervención del actor fue funcional y técnica y no se acreditó originalidad protegible.
- Antecedentes
- Un arquitecto redactó en 2008 un proyecto de hotel de cuatro estrellas en Barcelona que no obtuvo licencia por su fachada. En 2009 otros dos arquitectos asumieron fachada, volumetría y exteriores; el proyecto 2 incorporó la parte funcional del primero. Paralizado por falta de liquidez, en 2011 se presentó un proyecto 3 sustancialmente idéntico, sólo a nombre de los demandados. El actor pidió coautoría, rectificación y 494.954,25 euros más IVA; los demandados reconvinieron por publicación inconsentida de planos e imagen de fachada en la web del actor.
- Historia procesal
- Demanda 2012-03-30; Juzgado de lo Mercantil 8 Barcelona, autos 295/2012, sentencia 43/2013 de 2013-02-22: desestima demanda y estima reconvención. AP Barcelona Sección 15.ª, sentencia 170/2014 de 2014-05-14, rollo 236/2013: reconoce parcialmente coautoría, sin indemnización, y mantiene parcialmente reconvención. Ambas partes recurren en casación; demandados también por infracción procesal. Admisión 2015-09-30; votación y fallo 2017-03-29.
- Cuestión jurídica
- Si la participación técnica y material acreditada del arquitecto basta para reconocerlo coautor protegido, y qué efectos tiene esa decisión sobre reconvención, indemnización y recursos.
- Criterio
- No basta participar o figurar en documentos contractuales/colegiales: debe probarse una aportación original. Los componentes originales diferenciables pueden protegerse aunque otros no lo sean. En los hechos fijados, la intervención del actor fue funcional y técnica y no se acreditó originalidad protegible.
- Fundamento decisivo
- La AP convirtió indebidamente la envergadura del proyecto y la participación subjetiva en originalidad per se. La sala diferencia derechos contractuales/honorarios de coautoría y aplica la base fáctica de instancia, sin aceptar una nueva alegación de intervención del actor en la fachada. Desestima objeciones procesales por defectos de formulación y por confundir carga de prueba con valoración de hechos probados.
- Límites
- No intervino IA. El FJ IX usa altura creativa/novedad objetiva y habla de exigencia mayor en arquitectura: no se presenta como umbral adicional vigente sin confrontarlo con Cofemel y Mio/konektra (artes aplicadas, originalidad uniforme y sin requisito de novedad). La reproducción WIPO no publica lista completa de integrantes. No consta diligencia de firmeza ni revisión constitucional posterior en el corpus.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Doctrina de casación civil española de alta autoridad; su formulación histórica de originalidad se lee bajo la interpretación armonizada posterior del TJUE. Integración/votación: Rafael Saraza Jimena (ponente; así aparece en reproducción) Votación y fallo el 2017-03-29; no se publica distribución de votos ni se infiere unanimidad. No se localizó panel completo en la reproducción WIPO.
- Fuente
- Referencia
- STS 253/2017 — proyecto arquitectónico hotelero
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Tribunal Supremo, Sala Primera, Sección 1.ª
- Tipo
- full_primary_judgment_reproduced_by_WIPO
- Tipo de evidencia
- full_primary_judgment_reproduced_by_WIPO
- Localizador
- Antecedentes I–III; FJ I–X, especialmente IX.2–15; fallo 1.º–5.º
- Verificación documentada
- Sí
STS 82/2021 — faena taurina y denegación registral
- Nombre
- STS 82/2021 — faena taurina y denegación registral
- Cita
- STS 82/2021; ROJ STS 497/2021; ECLI:ES:TS:2021:497; rec. 1443/2018
- Tribunal
- Tribunal Supremo, Sala Primera
- Instancia
- Tribunal Supremo
- Fechas
- Decisión
- 2021-02-16
- Estado
- resuelto; firmeza ulterior no comprobada
- Resultado
- Desestima ambos recursos admitidos y mantiene la negativa de inscripción; costas de ambos al recurrente y pérdida de los depósitos. No concede indemnización, registro ni derechos sobre la grabación. Ordena certificación a la AP y devolución de autos. El FJ IV remite literalmente a DA15 apartado9 LOPJ para la pérdida; se conserva esa particularidad sin corregir el original.
- Resumen
- La lista del artículo 10 es abierta, pero la obra exige originalidad y expresión identificable con precisión y objetividad. El obstáculo decisivo es que no puede individualizarse objetivamente la creación artística reclamada más allá de la impresión subjetiva. La grabación aportada no convierte por sí sola la faena en obra.
- Antecedentes
- Miguel Ángel Perera Díaz pretendió inscribir la concreta faena al toro Curioso en Badajoz el 2014-06-22. Acompañó grabación audiovisual y libro descriptivo; solicitud BA-0141-2014. El objeto reclamado era la faena íntegra, no las técnicas, pases o lances por separado. El Registro Territorial de Extremadura la denegó; la sentencia no fecha esa resolución administrativa.
- Historia procesal
- Juzgado de lo Mercantil 1 Badajoz, autos 946/2015, sentencia de 2017-04-10 mantiene la denegación y condena en costas. AP Badajoz Sección 2.ª, 22/2018 de 2018-01-22, rollo 477/2017, confirma con costas. El TS admitió el 2020-11-18 dos motivos de casación y sólo el primero de cinco motivos procesales. Votación y fallo 2021-02-04. La cita transcrita del fallo de AP dice 12-4-17 (sic); el TS identifica 2017-04-10 como fecha de primera instancia.
- Cuestión jurídica
- Si la faena concreta constituye una obra y procede dejar sin efecto la negativa registral; además, si la motivación de apelación satisfacía el artículo 24 CE.
- Criterio
- La lista del artículo 10 es abierta, pero la obra exige originalidad y expresión identificable con precisión y objetividad. El obstáculo decisivo es que no puede individualizarse objetivamente la creación artística reclamada más allá de la impresión subjetiva. La grabación aportada no convierte por sí sola la faena en obra.
- Fundamento decisivo
- El TS no acepta una subsunción mecánica del toreo en la doctrina sobre partidos de fútbol: reconoce su dimensión artística, pero aplica Cofemel/Levola a la expresión reclamada. Distingue destreza y técnica del objeto de exclusiva y contrasta con una coreografía identificable mediante notación. La falta de citas legales expresas de la AP no equivale a falta de motivación si sus razones son cognoscibles.
- Límites
- No es IA ni denegación de derechos de productor de la grabación audiovisual; no resuelve esos derechos. El acto administrativo subyacente está individualizado por solicitud pero no por fecha/expediente autónomo verificado; no se cuenta entre negativas IA. Sin prueba independiente de firmeza ulterior. Copia LP ofrece texto íntegro extraíble, pero render Poppler muestra fuentes defectuosas; panel y fecha corroborados en segunda reproducción CEF legible.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Casación civil española; aplicación expresa del estándar TJUE; recepción posterior en STS 1338/2025. No acredita una doctrina judicial española de IA. Integración/votación: Ignacio Sancho Gargallo (ponente) Rafael Sarazá Jimena Pedro José Vela Torres Juan María Díaz Fraile Cuatro magistrados publicados; votación y fallo 2021-02-04. Sin desglose de votos ni voto particular en el texto; no se afirma unanimidad.
- Fuente
- Referencia
- STS 82/2021 — faena taurina y denegación registral
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Tribunal Supremo, Sala Primera
- Tipo
- full_primary_judgment_reproduced
- Tipo de evidencia
- full_primary_judgment_reproduced
- Localizador
- Antecedentes I–III; FJ I–IV, especialmente III.2–8; fallo 1.º–3.º; PDF pp. 1–16 impresas
- Verificación documentada
- Sí
STS 1338/2025 — Fumiko Negishi y Antonio de Felipe
- Nombre
- STS 1338/2025 — Fumiko Negishi y Antonio de Felipe
- Cita
- STS 1338/2025; ROJ STS 4097/2025; ECLI:ES:TS:2025:4097; rec. 5786/2021
- Tribunal
- Tribunal Supremo, Sala Primera
- Instancia
- Tribunal Supremo
- Fechas
- Decisión
- 2025-09-30
- Reportado
- 2025-10-07
- Estado
- resuelto; firmeza ulterior no comprobada
- Resultado
- Desestima recursos de infracción procesal y casación, con costas y pérdida de depósitos (DA15.8LOPJ). Mantiene coautoría de221 obras, comunicación a compradores y nuevos certificados de coautoría, anuncio a cargo del demandado en revista artística de difusión nacional y costas de primera instancia; APsin especial costas. Los certificados ordenados a un particular no son certificados RPI. No hay indemnización dineraria fijada en este fallo.
- Resumen
- Confirma la coautoría acreditada: la ejecución personal no fue puramente mecánica y expresó decisiones propias y personalidad. El empleo no borra la condición de autora ni su derecho moral de paternidad; artículo51 regula transmisión de explotación, no extinción de autoría.
- Antecedentes
- Una pintora profesional colaboró durante años en el taller de otro artista: recibía temas, fotografías, bocetos e indicaciones, pero pintaba sola durante horas y tomaba decisiones de expresión al ejecutarlos; el otro artista añadía líneas, manchas o grafismos. Las obras se difundían sólo bajo la firma de éste. Tras pleito laboral por despido, la pintora reclamó autoría exclusiva o, subsidiariamente, compartida de 221 cuadros. La reproducción anonimiza como Araceli/Abilio; los nombres públicos están corroborados por comunicación oficial CGPJ.
- Historia procesal
- Autos 728/2016 del Juzgado de lo Mercantil 3 Madrid; sentencia de 2019-01-16 desestima sin especial costas. AP Madrid Sección 28.ª, 204/2021 de 2021-05-21, rollo54/2020, revoca y reconoce coautoría. Admisión TS2023-06-21; providencia 2025-07-15; vista/votación 2025-09-11. La sentencia social de 2017-02-13 se describe firme por no recurrida, sólo respecto de ese pleito. El cuerpo dice demanda civil 2017-04-27 pese al número728/2016: incoherencia preservada, no fecha de presentación resuelta.
- Cuestión jurídica
- Si la ejecución de las pinturas fue aportación creativa original pese a las instrucciones y relación laboral; si podía revisarse la prueba y si la sentencia social vinculaba la calificación civil de autoría.
- Criterio
- Confirma la coautoría acreditada: la ejecución personal no fue puramente mecánica y expresó decisiones propias y personalidad. El empleo no borra la condición de autora ni su derecho moral de paternidad; artículo51 regula transmisión de explotación, no extinción de autoría.
- Fundamento decisivo
- El recurso extraordinario no es tercera instancia: no acredita arbitrariedad ni error patente de la valoración conjunta de testimonios, entrevista y otros indicios. La objeción de65 cuadros sin fecha era nueva. Los hechos de sentencias firmes de otro orden deben considerarse y un apartamiento razonarse, pero su calificación laboral no impone la calificación autoral. FJVI adopta estándar TJUE y considera suficiente el juicio de originalidad de la AP aunque no citara art. 10. No otorga coautoría a todo ayudante ni considera las ideas aisladas suficientes.
- Límites
- No intervino IA. No permite equiparar una pintora humana a un sistema ni deducir que dar instrucciones basta para autoría. Fallo menciona Sección32.ª mientras encabezamiento/antecedentes dicen28.ª; no se armoniza silenciosamente. Noticia oficial 2025-10-07 es distinta de decisión 2025-09-30. No se comprobó firmeza ulterior del fallo civil ni cumplimiento de medidas; firmeza del pleito social no se traslada.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Casación civil española de alta autoridad sobre coautoría humana, originalidad, prueba y empleo; se confronta con TJUE posterior 2025-12-04. Integración/votación: Ignacio Sancho Gargallo (presidente) Rafael Sarazá Jimena Pedro José Vela Torres Nuria Auxiliadora Orellana Cano (ponente) Fernando Cerdá Albero Cinco integrantes publicados; vista/votación 2025-09-11. Sin votación numérica ni voto particular publicado; no se infiere unanimidad.
- Fuente
- Referencia
- STS 1338/2025 — Fumiko Negishi y Antonio de Felipe
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Tribunal Supremo, Sala Primera
- Tipo
- full_primary_judgment_reproduced
- Tipo de evidencia
- full_primary_judgment_reproduced
- Localizador
- Antecedentes I–III (lista de 221 obras); FJ I–VII, especialmente IV y VI; fallo
- Verificación documentada
- Sí
STS 542/2004 — juego promocional de la rifa
- Nombre
- STS 542/2004 — juego promocional de la rifa
- Cita
- STS 542/2004; ECLI:ES:TS:2004:4443; rec. 2397/1998
- Tribunal
- Tribunal Supremo, Sala Primera
- Instancia
- Tribunal Supremo
- Fechas
- Decisión
- 2004-06-24
- Estado
- resuelto
- Resultado
- Estima casación, desestima demanda, confirma contrademanda, declara inexistencia de derecho y nulidad de la inscripción.
- Resumen
- La inscripción es declarativa y rebatible. La combinación reclamada no alcanzó originalidad bajo la formulación histórica aplicada por la Sala.
- Antecedentes
- Meeting Ibérica ideó un juego promocional de prensa, inscrito con el número 07920 el 1990-01-24, y demandó a Axel Springer. Primera instancia reconoció 975.000 pesetas por uso pero anuló la inscripción; la AP Madrid revocó la nulidad y mantuvo daños.
- Historia procesal
- Juzgado, 1996-04-22; AP Madrid, 1998-04-20; casación resuelta 2004-06-24.
- Cuestión jurídica
- Si el juego era obra original y si la inscripción impedía negar o anular el derecho.
- Criterio
- La inscripción es declarativa y rebatible. La combinación reclamada no alcanzó originalidad bajo la formulación histórica aplicada por la Sala.
- Fundamento decisivo
- Registro no sustituye obra ni originalidad. La noción de novedad objetiva utilizada en 2004 no opera hoy como umbral autónomo después de Cofemel y Mio/konektra.
- Límites
- No IA; formulación histórica de originalidad sujeta al estándar TJUE posterior.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Casación civil española histórica; valor registral y de originalidad condicionado por TJUE. Integración/votación: Román García Varela (ponente) Clemente Auger Liñán Jesús Corbal Fernández Sin desglose publicado; no se infiere unanimidad.
- Fuente
- Referencia
- STS 542/2004 — juego promocional de la rifa
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Tribunal Supremo, Sala Primera
- Tipo
- full_primary_judgment_reproduced
- Tipo de evidencia
- full_primary_judgment_reproduced
- Localizador
- Antecedentes; fundamentos sobre originalidad y registro; fallo
- Verificación documentada
- Sí
STS 214/2011 — obra fotográfica y mera fotografía
- Nombre
- STS 214/2011 — obra fotográfica y mera fotografía
- Cita
- STS 214/2011; ECLI:ES:TS:2011:2456; rec. 566/2007
- Tribunal
- Tribunal Supremo, Sala Primera
- Instancia
- Tribunal Supremo
- Fechas
- Decisión
- 2011-04-05
- Estado
- resuelto
- Resultado
- Desestima la casación del fotógrafo y mantiene la resolución de apelación.
- Resumen
- Mantuvo la calificación de meras fotografías y separó esa capa del conjunto colectivo y del alcance contractual.
- Antecedentes
- Un fotógrafo encargado de imágenes de productos para envases de United Biscuits reclamó autoría, usos posteriores y extranjeros, transformaciones de color y otras aplicaciones. Las imágenes se integraron en diseños colectivos de envase.
- Historia procesal
- Casación resuelta 2011-04-05 tras rechazo de las pretensiones centrales en apelación.
- Cuestión jurídica
- Si las imágenes eran obras fotográficas originales, meras fotografías o parte de una obra colectiva y qué usos cubría el encargo.
- Criterio
- Mantuvo la calificación de meras fotografías y separó esa capa del conjunto colectivo y del alcance contractual.
- Fundamento decisivo
- La ejecución fotográfica no es automáticamente obra del art. 10; el derecho conexo del art. 128 es distinto. El lenguaje histórico de especial altura creativa se lee hoy bajo Painer/Cofemel/Mio.
- Límites
- No imagen GenAI ni acto registral. No usar su umbral histórico como requisito superior vigente.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Casación civil nacional sobre fotografía y derecho conexo. Integración/votación: Jesús Eugenio Corbal Fernández (ponente) Sin desglose publicado.
- Fuente
- Referencia
- STS 214/2011 — obra fotográfica y mera fotografía
- Enlace
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- Autoridad
- Tribunal Supremo, Sala Primera
- Tipo
- full_primary_judgment_reproduced
- Tipo de evidencia
- full_primary_judgment_reproduced
- Localizador
- antecedentes; fundamentos sobre arts. 10, 128 y obra colectiva; fallo
- Verificación documentada
- Sí
STS 561/2012 — farolas y diseño aplicado
- Nombre
- STS 561/2012 — farolas y diseño aplicado
- Cita
- STS 561/2012; ECLI:ES:TS:2012:6196; rec. 831/2010
- Tribunal
- Tribunal Supremo, Sala Primera
- Instancia
- Tribunal Supremo
- Fechas
- Decisión
- 2012-09-27
- Estado
- resuelto
- Resultado
- Mantiene el desenlace de apelación y rechaza las pretensiones casacionales relevantes.
- Resumen
- Trata la posible acumulación y el requisito de originalidad bajo la doctrina nacional entonces vigente.
- Antecedentes
- El diseñador y CM Salvi litigaron con Industrias de Iluminación Roura por farolas explotadas bajo contrato de 1998, regalías, ventas posteriores a la terminación de 2006 y el modelo YSP.
- Historia procesal
- Casación resuelta 2012-09-27.
- Cuestión jurídica
- Si los diseños aplicados podían acumular diseño y copyright y qué efectos producía la terminación contractual.
- Criterio
- Trata la posible acumulación y el requisito de originalidad bajo la doctrina nacional entonces vigente.
- Fundamento decisivo
- La protección por diseño no impide copyright si existe obra; el antiguo umbral reforzado para arte aplicado no subsiste como regla separada tras Cofemel/Mio.
- Límites
- No IA; lectura actual controlada por TJUE.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Casación nacional histórica sobre diseño aplicado. Integración/votación: Rafael Gimeno-Bayón Cobos (ponente) Sin desglose publicado.
- Fuente
- Referencia
- STS 561/2012 — farolas y diseño aplicado
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Tribunal Supremo, Sala Primera
- Tipo
- full_primary_judgment_reproduced
- Tipo de evidencia
- full_primary_judgment_reproduced
- Localizador
- antecedentes; fundamentos sobre acumulación diseño-copyright; fallo
- Verificación documentada
- Sí
STS 630/2012 — Ryanair contra eDreams
- Nombre
- STS 630/2012 — Ryanair contra eDreams
- Cita
- STS 630/2012; ECLI:ES:TS:2012:9153; rec. 569/2010
- Tribunal
- Tribunal Supremo, Sala Primera
- Instancia
- Tribunal Supremo
- Fechas
- Decisión
- 2012-10-30
- Estado
- resuelto
- Resultado
- Desestima la casación de Ryanair, con costas; mantiene lícito el servicio de eDreams.
- Resumen
- La inversión inherente a crear datos no es inversión en obtener contenidos preexistentes; debe probarse inversión sustancial independiente en funciones cubiertas.
- Antecedentes
- Ryanair demandó a Vacaciones eDreams por consultar y reutilizar información de vuelos y precios para intermediación. Juzgado y AP negaron contrato, base protegida, extracción sustancial y deslealtad.
- Historia procesal
- Casación 569/2010 resuelta 2012-10-30.
- Cuestión jurídica
- Si gasto en generar datos equivalía a inversión protegida en obtener, verificar o presentar una base y si hubo extracción sustancial.
- Criterio
- La inversión inherente a crear datos no es inversión en obtener contenidos preexistentes; debe probarse inversión sustancial independiente en funciones cubiertas.
- Fundamento decisivo
- Los datos se generaban a petición y el uso de eDreams no reconstruía parte sustancial protegida.
- Límites
- No GenAI; no concede copyright ni derecho sui generis a datos sintéticos por su coste de generación.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Casación nacional sobre base de datos, en diálogo con C-203/02. Integración/votación: Rafael Gimeno-Bayón Cobos (ponente) José Ramón Ferrándiz Gabriel Antonio Salas Carceller Sin desglose publicado.
- Fuente
- Referencia
- STS 630/2012 — Ryanair contra eDreams
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Tribunal Supremo, Sala Primera
- Tipo
- full_primary_judgment_reproduced
- Tipo de evidencia
- full_primary_judgment_reproduced
- Localizador
- antecedentes; fundamentos sobre inversión, creación de datos y extracción; fallo
- Verificación documentada
- Sí
STS 647/2012 — propuesta técnica de FCC
- Nombre
- STS 647/2012 — propuesta técnica de FCC
- Cita
- STS 647/2012; ECLI:ES:TS:2012:7361; rec. 615/2010
- Tribunal
- Tribunal Supremo, Sala Primera
- Instancia
- Tribunal Supremo
- Fechas
- Decisión
- 2012-11-08
- Estado
- resuelto
- Resultado
- Desestima casación, con costas.
- Resumen
- Obras técnicas protegen sólo forma original de expresión, no ideas, procedimientos, métodos, sistemas, experiencia, trabajo o financiación.
- Antecedentes
- FCC presentó en 2003 una propuesta técnica de diez tomos para servicios de Mahón. Alegó que una UTE la copió casi íntegramente en la licitación de Ciudadela de 2004 y reclamó 318.037,45 euros más daño moral, cese, publicación y retirada.
- Historia procesal
- Juzgado 2009-03-25 y AP Palma 2010-01-25 desestimaron; TS resolvió 2012-11-08.
- Cuestión jurídica
- Si contenido técnico, know-how, esfuerzo e inversión hacían protegible la propuesta y si la competidora infringió.
- Criterio
- Obras técnicas protegen sólo forma original de expresión, no ideas, procedimientos, métodos, sistemas, experiencia, trabajo o financiación.
- Fundamento decisivo
- La instancia había fijado que la forma carecía de originalidad; la magnitud del trabajo y su valor económico no la sustituyen.
- Límites
- No IA; analogía útil para esfuerzo iterativo y prompts, sin resolverlos.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Casación nacional sobre idea/expresión e insuficiencia de inversión. Integración/votación: José Ramón Ferrándiz Gabriel (ponente) Antonio Salas Carceller Rafael Gimeno-Bayón Cobos Sin desglose publicado.
- Fuente
- Referencia
- STS 647/2012 — propuesta técnica de FCC
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Tribunal Supremo, Sala Primera
- Tipo
- full_primary_judgment_official
- Tipo de evidencia
- full_primary_judgment_official
- Localizador
- antecedentes; FJ sobre forma expresiva, ideas, procedimientos y esfuerzo; fallo
- Verificación documentada
- Sí
STS 64/2017 — catálogo Brico Depôt
- Nombre
- STS 64/2017 — catálogo Brico Depôt
- Cita
- STS 64/2017; ECLI:ES:TS:2017:357; rec. 1395/2014
- Tribunal
- Tribunal Supremo, Sala Primera
- Instancia
- Tribunal Supremo
- Fechas
- Decisión
- 2017-02-02
- Estado
- resuelto
- Resultado
- Casa el reconocimiento de propiedad intelectual y rechaza las acciones correspondientes.
- Resumen
- No se probó originalidad en selección o disposición; similitud de formato y estética no basta por sí sola.
- Antecedentes
- Euro Depot/Brico Depôt demandó a Bricoman/Bricomart por catálogos similares en papel, formato, colores, estructura, códigos visuales, tipografía y tablas. La AP reconoció parcialmente obra/base y plagio.
- Historia procesal
- Primera instancia negó propiedad intelectual; apelación estimó parcialmente; TS resolvió 2017-02-02.
- Cuestión jurídica
- Si la selección, disposición y diseño del catálogo eran originales y si la similitud constituía infracción.
- Criterio
- No se probó originalidad en selección o disposición; similitud de formato y estética no basta por sí sola.
- Fundamento decisivo
- Art. 12 protege la arquitectura original de la colección, no rasgos banales o funcionales ni todo esfuerzo de maquetación.
- Límites
- No IA. STS 1338/2025 la reproduce como 65/2017; metadatos y carátula oficiales confirman 64/2017.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Casación nacional sobre selección/disposición y catálogos. Integración/votación: Ignacio Sancho Gargallo (ponente) Sin desglose publicado.
- Fuente
- Referencia
- STS 64/2017 — catálogo Brico Depôt
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Tribunal Supremo, Sala Primera
- Tipo
- full_primary_judgment_reproduced
- Tipo de evidencia
- full_primary_judgment_reproduced
- Localizador
- antecedentes; fundamentos sobre art. 12, selección/disposición y fallo
- Verificación documentada
- Sí
STS 20/2020 — investigación Leyes de Burgos
- Nombre
- STS 20/2020 — investigación Leyes de Burgos
- Cita
- STS 20/2020; ROJ STS 55/2020; ECLI:ES:TS:2020:55; rec. 2742/2017
- Tribunal
- Tribunal Supremo, Sala Primera
- Instancia
- Tribunal Supremo
- Fechas
- Decisión
- 2020-01-16
- Publicación
- 2020-01-24
- Estado
- resuelto
- Resultado
- Desestima casación, mantiene 3.000 euros de daño moral y publicación, impone costas y pérdida de depósito.
- Resumen
- Ideas y conocimiento común no se protegen, pero sí la forma original de exposición. Dirección, sugerencias u orientaciones no presumen autoría de la expresión ajena.
- Antecedentes
- Una doctoranda redactó en 2009 una investigación sobre las Leyes de Burgos bajo dirección académica y la publicó en repositorio. En 2012 el director reprodujo casi literalmente partes en un capítulo y un artículo.
- Historia procesal
- Juzgado Mercantil Burgos 2016-11-15 desestimó; AP Burgos 2017-05-17 revocó y concedió 3.000 euros morales y publicación; TS resolvió 2020-01-16.
- Cuestión jurídica
- Si aportar ideas y orientar hacía al director coautor y si la copia literal de la forma expositiva infringía.
- Criterio
- Ideas y conocimiento común no se protegen, pero sí la forma original de exposición. Dirección, sugerencias u orientaciones no presumen autoría de la expresión ajena.
- Fundamento decisivo
- El profesor no probó haber publicado antes los pasajes; compartir ideas no excusó su reproducción literal.
- Límites
- No IA; analogía para prompting/dirección que requiere cotejar expresión y contribución concreta.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Casación nacional sobre idea/expresión y dirección sin presunción autoral. Integración/votación: Ignacio Sancho Gargallo (ponente) Sin desglose publicado.
- Fuente
- Referencia
- STS 20/2020 — investigación Leyes de Burgos
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Tribunal Supremo, Sala Primera
- Tipo
- official_identifier_plus_full_reproduction
- Tipo de evidencia
- full_primary_judgment_reproduced_plus_official_summary
- Localizador
- antecedentes; fundamentos sobre idea/expresión y dirección; fallo
- Verificación documentada
- Sí
SAP A Coruña 357/2025 — marquesinas Campo da Leña
- Nombre
- SAP A Coruña 357/2025 — marquesinas Campo da Leña
- Cita
- SAP A Coruña 357/2025; ECLI:ES:APC:2025:2229; rec. 436/2022
- Tribunal
- Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Cuarta
- Instancia
- Audiencia Provincial
- Fechas
- Decisión
- 2025-06-16
- Publicación
- 2025-07-31
- Estado
- resuelto; nota oficial posterior lo describe firme
- Resultado
- Revoca parcialmente; ordena cese y publicación; concede 15.760 euros materiales repartidos 80/20 y 788 euros morales a cada arquitecto.
- Resumen
- No cabe exigir altura creativa superior: bastan elecciones libres y creativas reflejadas en la forma, descontando imposiciones funcionales.
- Antecedentes
- Arquitectos diseñaron en 2009 el proyecto Campo da Leña, construido en 2011. La contratista original instaló después marquesinas materialmente similares para Dársena y las publicitó con atribución incompleta.
- Historia procesal
- Juzgado Mercantil 1 A Coruña desestimó 2022-01-11 por baja altura creativa; AP resolvió 2025-06-16.
- Cuestión jurídica
- Si el diseño aplicado era original bajo Cofemel y si la reproducción comercial infringía.
- Criterio
- No cabe exigir altura creativa superior: bastan elecciones libres y creativas reflejadas en la forma, descontando imposiciones funcionales.
- Fundamento decisivo
- Las líneas limpias y la integración con el muro-jardín expresaban opciones creativas; la reproducción materialmente coincidente infringió.
- Límites
- No IA ni acto RPI GenAI. La nota oficial posterior describe la sentencia como firme; el texto conserva la instrucción ordinaria de recursos.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Audiencia Provincial; recepción nacional post-Cofemel, menor jerarquía que TS. Integración/votación: Pablo González-Carreró Fojón Eduardo Fernández-Cid Tremoya Zulema Gento Castro (ponente) Lorena Fernández Márquez Sin desglose publicado.
- Fuente
- Referencia
- SAP A Coruña 357/2025 — marquesinas Campo da Leña
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Cuarta
- Tipo
- full_primary_judgment_official
- Tipo de evidencia
- full_primary_judgment_official
- Localizador
- antecedentes; fundamentos sobre originalidad post-Cofemel; fallo
- Verificación documentada
- Sí
Procedimientos conocidos
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Autoridades reportadas
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Referencias extranjeras comparadas
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Referencias de contexto
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Doctrina supranacional
Cofemel — C-683/17
- Nombre
- Cofemel — C-683/17
- Cita
- C-683/17; ECLI:EU:C:2019:721
- Tribunal
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Tercera
- Instancia
- TJUE
- Fechas
- Decisión
- 2019-09-12
- Estado
- sentencia prejudicial dictada; desenlace nacional posterior no verificado
- Resultado
- Responde primera pregunta en el sentido de incompatibilidad de la regla basada sólo en efecto estético; no responde segunda por innecesaria. Costas del litigio principal al tribunal remitente; no reembolso de observantes. No adjudica indemnización ni declara definitivamente qué prendas infringen.
- Resumen
- Obra es una noción autónoma UE: creación intelectual propia expresada de modo objetivamente identificable; originalidad exige decisiones libres y creativas que reflejen personalidad. El efecto estético por sí solo no basta. Los diseños pueden acumular copyright si cumplen esos requisitos.
- Antecedentes
- G-Star alegó que prendas TIFFOSI de Cofemel copiaban los modelosARC/ROWDY, creados por empleados o diseñadores cedentes. Demandó en Portugal el 2013-08-30 cese, indemnización y multa coercitiva; Cofemel negó que los modelos fueran obras.
- Historia procesal
- Primera instancia estimó parcialmente y la Audiencia de Lisboa confirmó. El Supremo Tribunal de Justiça portugués suspendió casación y remitió el 2017-11-21; recibidoTJUE2017-12-06. Vista 2018-12-12; conclusionesAG2019-05-02. Sentencia prejudicial, no sentencia nacional española ni resolución del recurso portugués.
- Cuestión jurídica
- Si puede concederse copyright a modelos por efecto visual estéticamente considerable o exigir un especial valor artístico.
- Criterio
- Obra es una noción autónoma UE: creación intelectual propia expresada de modo objetivamente identificable; originalidad exige decisiones libres y creativas que reflejen personalidad. El efecto estético por sí solo no basta. Los diseños pueden acumular copyright si cumplen esos requisitos.
- Fundamento decisivo
- El efecto estético depende de sensaciones subjetivas y no demuestra ni objeto preciso ni creación propia. Diseño y copyright tienen fines/condiciones diferentes, pero acumulables. La originalidad no permite protección inferior por un menor margen de libertad creativa.
- Límites
- Remisión portuguesa de diseño de ropa, no IA. No decide autenticidad de prompts o autoría de máquinas. No se verificó resolución nacional posterior; no es un caso español.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Interpretación prejudicial autorizada y vinculante del Derecho UE aplicable al estándar armonizado español; no simple comparado persuasivo. Integración/votación: A.Prechal(presidenta) F.Biltgen J.Malenovský(ponente) C.G.Fernlund L.S.Rossi Panel publicado; no se publica voto individual/desglose ni se infiere unanimidad. AG M.Szpunar no integra el panel decisor.
- Fuente
- Referencia
- Cofemel — C-683/17
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Tercera
- Tipo
- Sentencia primaria íntegra
- Tipo de evidencia
- Sentencia primaria íntegra
- Localizador
- Encabezamiento; §§ 16–25,29–35,43–58; fallo
- Verificación documentada
- Sí
Mio / konektra — asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23
- Nombre
- Mio / konektra — asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23
- Cita
- C-580/23 y C-795/23; ECLI:EU:C:2025:941
- Tribunal
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera
- Instancia
- TJUE
- Fechas
- Decisión
- 2025-12-04
- Estado
- sentencia prejudicial dictada; desenlace nacional posterior no verificado
- Resultado
- Tres respuestas interpretativas; no decide los litigios nacionales, no concede remedios/cuantías contraMio oKonektra. Remitentes resuelven costas principales; observantes no recuperan gastos. Los dos asuntos acumulados se cuentan como una sentencia, no dos.
- Resumen
- No hay regla-excepción ni umbral más estricto para artes aplicadas. El juez identifica decisiones creativas en la forma: libertad de elección sola no las presume. La novedad no es requisito de copyright; para infracción deben incorporarse reconociblemente elementos creativos, no basta impresión general.
- Antecedentes
- En Suecia, Asplund acusó a Mio de copiar mesasPalais Royal mediante Cord, con pretensión de cese bajo multa; Mio negó originalidad e infracción. En Alemania, USM acusó a konektra y su director de vender componentes y muebles equivalentes aUSM Haller y reclamó cese, información, cuentas, gastos e indemnización.
- Historia procesal
- Suecia: primera instancia favorable aAsplund y apelaciónMio; remisiónSveahovrätt 2023-09-20, recibida 2023-09-21. Alemania: LandgerichtDüsseldorf estimó pretensiones y Oberlandesgericht negó copyright; ambas partes recurrieron; remisiónBGH2023-12-21 recibida el mismo día. Acumulación 2024-05-13; vista 2025-01-30; AG 2025-05-08.
- Cuestión jurídica
- Si artes aplicadas exigen originalidad más estricta; cómo probar decisiones creativas y valorar intenciones, formas conocidas, reconocimiento posterior o creaciones independientes; test de infracción.
- Criterio
- No hay regla-excepción ni umbral más estricto para artes aplicadas. El juez identifica decisiones creativas en la forma: libertad de elección sola no las presume. La novedad no es requisito de copyright; para infracción deben incorporarse reconociblemente elementos creativos, no basta impresión general.
- Fundamento decisivo
- Personalidad y decisiones deben manifestarse en el objeto; proceso e intenciones sólo ayudan si se expresan en éste y no son determinantes. Las formas comunes pueden organizarse creativamente. Museos/reconocimiento posterior no son necesarios ni decisivos. Una creación independiente similar acreditada no infringe; su mera posibilidad tampoco elimina protección.
- Límites
- Muebles y diseño, no IA. No resuelve la contribución autoral de prompts ni titularidad de outputs. No atribuirle una revocación formal de STS 253/2017: sí exige lectura compatible de su lenguaje de altura/novedad. Resoluciones finales nacionales tras reenvío no verificadas.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Interpretación prejudicial UE posterior aNegishi, vinculante para el estándar armonizado español; separada del canon nacional. Integración/votación: F.Biltgen(presidente) T.von Danwitz(vicepresidente,en funciones de juez de SalaPrimera) I.Ziemele(ponente) A.Kumin S.Gervasoni Panel publicado; sin desglose ni votos separados publicados; no se infiere unanimidad. AG M.Szpunar es distinto del tribunal.
- Fuente
- Referencia
- Mio / konektra — asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera
- Tipo
- Sentencia primaria íntegra
- Tipo de evidencia
- Sentencia primaria íntegra
- Localizador
- Encabezamiento; §§ 18–45,48–93; fallo1–3
- Verificación documentada
- Sí
British Horseracing Board — C-203/02
- Nombre
- British Horseracing Board — C-203/02
- Cita
- C-203/02; ECLI:EU:C:2004:695
- Tribunal
- Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Gran Sala
- Instancia
- TJUE
- Fechas
- Decisión
- 2004-11-09
- Estado
- sentencia prejudicial dictada; desenlace nacional posterior no verificado
- Resultado
- Cuatro respuestas interpretativas; las conductas descritas no quedan alcanzadas porart. 7.5Directiva. Preguntas1 y11 innecesarias. Costas principales al remitente y observantes sin reembolso. No concede daños ni licencia; desenlace ulterior de apelación no investigado.
- Resumen
- Obtención se refiere a buscar y recopilar elementos preexistentes, no crearlos; verificación al control de exactitud de materiales recopilados, no al propio proceso creador. Una actividad que crea datos puede aun así acreditar inversión sustancial independiente en recopilación,presentación o verificación.
- Antecedentes
- BHB,JockeyClub yWeatherbys gestionaban una base de datos hípicos. WilliamHill, suscriptora a fuentes autorizadas y usuaria de prensa/RDF, reutilizaba en su web sólo nombres de caballos, carreras, fecha/hora e hipódromo para apuestas. Los organizadores invocaron inversión en elaborar y verificar listas.
- Historia procesal
- Acción británica en 2000-03; HighCourtChancery estimó el 2001-02-09. Court ofAppeal remitió el 2002-05-24, recibido 2002-05-31. Vista 2004-03-30; AG 2004-06-08. Decisión prejudicial UE de 2004, no fallo español ni decisión del fondo de la apelación británica.
- Cuestión jurídica
- Si creación/verificación inicial de datos cuenta como inversión en obtención; qué son extracción,reutilización,parte sustancial y extracción reiterada.
- Criterio
- Obtención se refiere a buscar y recopilar elementos preexistentes, no crearlos; verificación al control de exactitud de materiales recopilados, no al propio proceso creador. Una actividad que crea datos puede aun así acreditar inversión sustancial independiente en recopilación,presentación o verificación.
- Fundamento decisivo
- El derecho protege sistemas de almacenamiento/tratamiento e inversión en base como tal, no la creación o valor intrínseco de los datos. La licitud de consulta no agota extracción/reutilización, incluso indirectas; sustancialidad depende de volumen relativo o inversión admisible. Los datos concretos usados no constituían parte sustancial y sus actos no reconstituían acumulativamente la base.
- Límites
- Base hípica no GenAI; no confiere copyright a datos ni presume que el gasto de generar contenido sea inversión admisible. El§ 76español dice cuantitativamente en contexto cualitativo: se conserva original, la regla se apoya en§§ 71,79–82 yfallo3.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Interpretación prejudicial deDirectiva96/9 paraart. 133TRLPI; autoridad UE, no jurisprudencia nacional española. Integración/votación: V.Skouris(presidente) P.Jann C.W.A.Timmermans A.Rosas K.Lenaerts(ponente) J.-P.Puissochet R.Schintgen N.Colneric J.N.Cunha Rodrigues Panel publicado; sin desglose de votos. AG C.Stix-Hackl no es jueza integrante.
- Fuente
- Referencia
- British Horseracing Board — C-203/02
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Gran Sala
- Tipo
- Sentencia primaria íntegra
- Tipo de evidencia
- Sentencia primaria íntegra
- Localizador
- Encabezamiento; §§ 10–22,29–42,43–97; fallo1–4
- Verificación documentada
- Sí
Fuentes de la ficha
- Referencia
- BOE — TRLPI RDL1/1996
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- BOE — TRLPI RDL1/1996
- Tipo
- fuente normativa o institucional
- Localizador
- arts.1–18,43,51,86–88,96–97,105,114–117,119–125,128–131,133–137,144–145; ficha temporal
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- BOE — Ley5/1998 de bases de datos
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- BOE — Ley5/1998 de bases de datos
- Tipo
- fuente normativa o institucional
- Localizador
- arts.1 y6, disposición final y transición
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- BOE — RDL6/2022
- Enlace
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- Autoridad
- BOE — RDL6/2022
- Tipo
- fuente normativa o institucional
- Localizador
- DF27 y DF43
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- BOE — RD611/2023 Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual
- Enlace
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- Autoridad
- BOE — RD611/2023 Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual
- Tipo
- fuente normativa o institucional
- Localizador
- arts.1–31, transitoria, derogatoria y finales
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- BOE — RD281/2003 (derogado)
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- BOE — RD281/2003 (derogado)
- Tipo
- fuente normativa o institucional
- Localizador
- arts.21–28, en particular22,24–27
- Verificación documentada
- Sí
Alcance de la confianza documental
Alta sobre textos y holdings leídos; condicionada respecto de subsunción GenAI no decidida; baja para actos individuales reportados sin documento primario.Reportes de actos registrales
- Nombre
- The Art of the Artificial Intelligence
- Tipo
- Negativa
- Límites
- Título presenta variaciones ortográficas en reportes. La introducción CESCO menciona14marzo y3septiembre 2023, mientras su desarrollo fecha2enero 2023 este asunto: discordancia preservada. Fecha reportada no equivale a fecha del acto comprobada. Norma temporal: RD 281/2003, noRD611/2023.
- Estado
- reported_denial
- Verificación documentada
- No
- Calidad documental de la fuente
- secondary_report_only
- Enlace
- Consultar fuente
- Localizador
- El Notario del Siglo XXI, núm.114, artículo de cuatro páginas; contraste CESCO54/2025 pp.132–134
- Fuente
- Enlace
- Consultar fuente
- Referencia
- Fuente primaria del acto
- Localizador
- El Notario del Siglo XXI, núm.114, artículo de cuatro páginas; contraste CESCO54/2025 pp.132–134
- Verificación documentada
- No
- Tipo de acto
- acto reportado, no corroborado individualmente
- reported date
- 2023-01-02
- Procedencia
- reporte; consultar fuente y límites
- Nombre
- Iris: Primera novela escrita por una IA
- Tipo
- Negativa
- Límites
- Fechas, extensión y motivación proceden de literatura; identidad, expediente, notificación, recurso y firmeza no verificados. Trámite reportado anterior al 2023-07-14.
- Estado
- reported_denial
- Verificación documentada
- No
- Calidad documental de la fuente
- secondary_report_only
- Enlace
- Consultar fuente
- Localizador
- El Notario114, artículo completo; CESCO54/2025 pp.132–134
- Fuente
- Enlace
- Consultar fuente
- Referencia
- Fuente primaria del acto
- Localizador
- El Notario114, artículo completo; CESCO54/2025 pp.132–134
- Verificación documentada
- No
- Tipo de acto
- acto reportado, no corroborado individualmente
- reported date
- 2023-03-14
- Procedencia
- reporte; consultar fuente y límites
- Nombre
- Proyecto Kelvin
- Tipo
- reported_procedure
- Límites
- Fecha sólo reportada; sin prueba primaria del propio requerimiento, ni fecha de solicitud, suspensión, notificación, respuesta o desenlace. No contar como denegación ni concesión.
- Estado
- reported_procedure
- Verificación documentada
- No
- Calidad documental de la fuente
- secondary_report_only
- Enlace
- Consultar fuente
- Localizador
- El Notario114, pasaje sobre Proyecto Kelvin
- Fuente
- Enlace
- Consultar fuente
- Referencia
- Fuente primaria del acto
- Localizador
- El Notario114, pasaje sobre Proyecto Kelvin
- Verificación documentada
- No
- Tipo de acto
- acto reportado, no corroborado individualmente
- reported date
- 2023-10-23
- Procedencia
- reporte; consultar fuente y límites
Enlaces a expedientes individuales