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Derecho de autor e inteligencia artificial en España

Exigir prueba específica de aportaciones humanas, fijaciones diferenciadas o acto registral individual antes de cualquier reconocimiento concreto.

Investigación abierta. Corte general del Atlas: 31 de agosto de 2026. Cobertura no significa revisión completa ni vigencia certificada.

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Marco y alcance

Libro I protege creación intelectual humana original identificable, sin ficción general computer-generated; atribuciones especiales y capas del Libro II se analizan separadamente.

Limitaciones documentadas

No sentencia española íntegra sobre autoría de un outputGenAI localizada en el barrido; no es ausencia universal. Algunas rutas de documento CENDOJ devuelven 403; ocho decisiones añadidas usan texto oficial o reproducción íntegra con ECLI oficial corroborado. El grado se declara caso por caso. C01 no publica panel completo en copia; no se inventa unanimidad ni firmeza. C03 conserva discrepancias Sección28/32 y fecha demanda 2017 frente aautos 2016; noticia 2025-10-07 distinta de fallo 2025-09-30. R01 contiene discordancia de fechas entre pasajes secundarios; R02 yR03 sin documento primario; no confundir certificados privados a compradores deNegishi con certificadosRPI. Aplicación de mera fotografía a procedimiento text-to-image abierta; fijación/producción/edición/base requieren hechos propios. La segunda revisión retuvo once decisiones nacionales completas. Otras citas internas no se convierten en criterios independientes sin lectura integral. STS 1338/2025 reproduce STS 64/2017 como 65/2017; se conserva la anomalía y se adopta 64/2017 por carátula y ECLI oficiales.

Registro y actos documentados

Estado
unverified
Resumen
RPI declarativo con calificación sustantiva y presunción rebatible; ni depósito, solicitud, subsanación ni alta de gestión colectiva equivalen a reconocimiento. La sede de Madrid exige declarar IA total/parcial, pero esa instrucción general no es un acto individual.
Actos documentados

    Casos nacionales

    STS 253/2017 — proyecto arquitectónico hotelero

    Nombre
    STS 253/2017 — proyecto arquitectónico hotelero
    Cita
    STS 253/2017; ROJ STS 1644/2017; ECLI:ES:TS:2017:1644; rec. 2012/2014
    Tribunal
    Tribunal Supremo, Sala Primera, Sección 1.ª
    Instancia
    Tribunal Supremo
    Fechas
    Decisión
    2017-04-26
    Estado
    resuelto; firmeza ulterior no comprobada
    Resultado
    Desestima infracción procesal de demandados; estima su casación, casa AP y confirma íntegramente primera instancia: desestimación de demanda, estimación de reconvención, reconocimiento exclusivo de los demandados, cese y retirada de imágenes/referencias de la web. No examina casación indemnizatoria del actor al desaparecer su presupuesto. Actor paga costas de demanda, reconvención y apelación; demandados las de infracción procesal; sin costas de casación. Se pierde depósito procesal y se devuelven depósitos de ambas casaciones. La cifra reclamada no fue concedida.
    Resumen
    No basta participar o figurar en documentos contractuales/colegiales: debe probarse una aportación original. Los componentes originales diferenciables pueden protegerse aunque otros no lo sean. En los hechos fijados, la intervención del actor fue funcional y técnica y no se acreditó originalidad protegible.
    Antecedentes
    Un arquitecto redactó en 2008 un proyecto de hotel de cuatro estrellas en Barcelona que no obtuvo licencia por su fachada. En 2009 otros dos arquitectos asumieron fachada, volumetría y exteriores; el proyecto 2 incorporó la parte funcional del primero. Paralizado por falta de liquidez, en 2011 se presentó un proyecto 3 sustancialmente idéntico, sólo a nombre de los demandados. El actor pidió coautoría, rectificación y 494.954,25 euros más IVA; los demandados reconvinieron por publicación inconsentida de planos e imagen de fachada en la web del actor.
    Historia procesal
    Demanda 2012-03-30; Juzgado de lo Mercantil 8 Barcelona, autos 295/2012, sentencia 43/2013 de 2013-02-22: desestima demanda y estima reconvención. AP Barcelona Sección 15.ª, sentencia 170/2014 de 2014-05-14, rollo 236/2013: reconoce parcialmente coautoría, sin indemnización, y mantiene parcialmente reconvención. Ambas partes recurren en casación; demandados también por infracción procesal. Admisión 2015-09-30; votación y fallo 2017-03-29.
    Cuestión jurídica
    Si la participación técnica y material acreditada del arquitecto basta para reconocerlo coautor protegido, y qué efectos tiene esa decisión sobre reconvención, indemnización y recursos.
    Criterio
    No basta participar o figurar en documentos contractuales/colegiales: debe probarse una aportación original. Los componentes originales diferenciables pueden protegerse aunque otros no lo sean. En los hechos fijados, la intervención del actor fue funcional y técnica y no se acreditó originalidad protegible.
    Fundamento decisivo
    La AP convirtió indebidamente la envergadura del proyecto y la participación subjetiva en originalidad per se. La sala diferencia derechos contractuales/honorarios de coautoría y aplica la base fáctica de instancia, sin aceptar una nueva alegación de intervención del actor en la fachada. Desestima objeciones procesales por defectos de formulación y por confundir carga de prueba con valoración de hechos probados.
    Límites
    No intervino IA. El FJ IX usa altura creativa/novedad objetiva y habla de exigencia mayor en arquitectura: no se presenta como umbral adicional vigente sin confrontarlo con Cofemel y Mio/konektra (artes aplicadas, originalidad uniforme y sin requisito de novedad). La reproducción WIPO no publica lista completa de integrantes. No consta diligencia de firmeza ni revisión constitucional posterior en el corpus.
    Relevancia
    doctrina-general
    Referencias relacionadas
      Peso del precedente
      Doctrina de casación civil española de alta autoridad; su formulación histórica de originalidad se lee bajo la interpretación armonizada posterior del TJUE. Integración/votación: Rafael Saraza Jimena (ponente; así aparece en reproducción) Votación y fallo el 2017-03-29; no se publica distribución de votos ni se infiere unanimidad. No se localizó panel completo en la reproducción WIPO.
      Fuente
      Referencia
      STS 253/2017 — proyecto arquitectónico hotelero
      Enlace
      Consultar fuente
      Autoridad
      Tribunal Supremo, Sala Primera, Sección 1.ª
      Tipo
      full_primary_judgment_reproduced_by_WIPO
      Tipo de evidencia
      full_primary_judgment_reproduced_by_WIPO
      Localizador
      Antecedentes I–III; FJ I–X, especialmente IX.2–15; fallo 1.º–5.º
      Verificación documentada

      STS 82/2021 — faena taurina y denegación registral

      Nombre
      STS 82/2021 — faena taurina y denegación registral
      Cita
      STS 82/2021; ROJ STS 497/2021; ECLI:ES:TS:2021:497; rec. 1443/2018
      Tribunal
      Tribunal Supremo, Sala Primera
      Instancia
      Tribunal Supremo
      Fechas
      Decisión
      2021-02-16
      Estado
      resuelto; firmeza ulterior no comprobada
      Resultado
      Desestima ambos recursos admitidos y mantiene la negativa de inscripción; costas de ambos al recurrente y pérdida de los depósitos. No concede indemnización, registro ni derechos sobre la grabación. Ordena certificación a la AP y devolución de autos. El FJ IV remite literalmente a DA15 apartado9 LOPJ para la pérdida; se conserva esa particularidad sin corregir el original.
      Resumen
      La lista del artículo 10 es abierta, pero la obra exige originalidad y expresión identificable con precisión y objetividad. El obstáculo decisivo es que no puede individualizarse objetivamente la creación artística reclamada más allá de la impresión subjetiva. La grabación aportada no convierte por sí sola la faena en obra.
      Antecedentes
      Miguel Ángel Perera Díaz pretendió inscribir la concreta faena al toro Curioso en Badajoz el 2014-06-22. Acompañó grabación audiovisual y libro descriptivo; solicitud BA-0141-2014. El objeto reclamado era la faena íntegra, no las técnicas, pases o lances por separado. El Registro Territorial de Extremadura la denegó; la sentencia no fecha esa resolución administrativa.
      Historia procesal
      Juzgado de lo Mercantil 1 Badajoz, autos 946/2015, sentencia de 2017-04-10 mantiene la denegación y condena en costas. AP Badajoz Sección 2.ª, 22/2018 de 2018-01-22, rollo 477/2017, confirma con costas. El TS admitió el 2020-11-18 dos motivos de casación y sólo el primero de cinco motivos procesales. Votación y fallo 2021-02-04. La cita transcrita del fallo de AP dice 12-4-17 (sic); el TS identifica 2017-04-10 como fecha de primera instancia.
      Cuestión jurídica
      Si la faena concreta constituye una obra y procede dejar sin efecto la negativa registral; además, si la motivación de apelación satisfacía el artículo 24 CE.
      Criterio
      La lista del artículo 10 es abierta, pero la obra exige originalidad y expresión identificable con precisión y objetividad. El obstáculo decisivo es que no puede individualizarse objetivamente la creación artística reclamada más allá de la impresión subjetiva. La grabación aportada no convierte por sí sola la faena en obra.
      Fundamento decisivo
      El TS no acepta una subsunción mecánica del toreo en la doctrina sobre partidos de fútbol: reconoce su dimensión artística, pero aplica Cofemel/Levola a la expresión reclamada. Distingue destreza y técnica del objeto de exclusiva y contrasta con una coreografía identificable mediante notación. La falta de citas legales expresas de la AP no equivale a falta de motivación si sus razones son cognoscibles.
      Límites
      No es IA ni denegación de derechos de productor de la grabación audiovisual; no resuelve esos derechos. El acto administrativo subyacente está individualizado por solicitud pero no por fecha/expediente autónomo verificado; no se cuenta entre negativas IA. Sin prueba independiente de firmeza ulterior. Copia LP ofrece texto íntegro extraíble, pero render Poppler muestra fuentes defectuosas; panel y fecha corroborados en segunda reproducción CEF legible.
      Relevancia
      doctrina-general
      Referencias relacionadas
        Peso del precedente
        Casación civil española; aplicación expresa del estándar TJUE; recepción posterior en STS 1338/2025. No acredita una doctrina judicial española de IA. Integración/votación: Ignacio Sancho Gargallo (ponente) Rafael Sarazá Jimena Pedro José Vela Torres Juan María Díaz Fraile Cuatro magistrados publicados; votación y fallo 2021-02-04. Sin desglose de votos ni voto particular en el texto; no se afirma unanimidad.
        Fuente
        Referencia
        STS 82/2021 — faena taurina y denegación registral
        Enlace
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        Autoridad
        Tribunal Supremo, Sala Primera
        Tipo
        full_primary_judgment_reproduced
        Tipo de evidencia
        full_primary_judgment_reproduced
        Localizador
        Antecedentes I–III; FJ I–IV, especialmente III.2–8; fallo 1.º–3.º; PDF pp. 1–16 impresas
        Verificación documentada

        STS 1338/2025 — Fumiko Negishi y Antonio de Felipe

        Nombre
        STS 1338/2025 — Fumiko Negishi y Antonio de Felipe
        Cita
        STS 1338/2025; ROJ STS 4097/2025; ECLI:ES:TS:2025:4097; rec. 5786/2021
        Tribunal
        Tribunal Supremo, Sala Primera
        Instancia
        Tribunal Supremo
        Fechas
        Decisión
        2025-09-30
        Reportado
        2025-10-07
        Estado
        resuelto; firmeza ulterior no comprobada
        Resultado
        Desestima recursos de infracción procesal y casación, con costas y pérdida de depósitos (DA15.8LOPJ). Mantiene coautoría de221 obras, comunicación a compradores y nuevos certificados de coautoría, anuncio a cargo del demandado en revista artística de difusión nacional y costas de primera instancia; APsin especial costas. Los certificados ordenados a un particular no son certificados RPI. No hay indemnización dineraria fijada en este fallo.
        Resumen
        Confirma la coautoría acreditada: la ejecución personal no fue puramente mecánica y expresó decisiones propias y personalidad. El empleo no borra la condición de autora ni su derecho moral de paternidad; artículo51 regula transmisión de explotación, no extinción de autoría.
        Antecedentes
        Una pintora profesional colaboró durante años en el taller de otro artista: recibía temas, fotografías, bocetos e indicaciones, pero pintaba sola durante horas y tomaba decisiones de expresión al ejecutarlos; el otro artista añadía líneas, manchas o grafismos. Las obras se difundían sólo bajo la firma de éste. Tras pleito laboral por despido, la pintora reclamó autoría exclusiva o, subsidiariamente, compartida de 221 cuadros. La reproducción anonimiza como Araceli/Abilio; los nombres públicos están corroborados por comunicación oficial CGPJ.
        Historia procesal
        Autos 728/2016 del Juzgado de lo Mercantil 3 Madrid; sentencia de 2019-01-16 desestima sin especial costas. AP Madrid Sección 28.ª, 204/2021 de 2021-05-21, rollo54/2020, revoca y reconoce coautoría. Admisión TS2023-06-21; providencia 2025-07-15; vista/votación 2025-09-11. La sentencia social de 2017-02-13 se describe firme por no recurrida, sólo respecto de ese pleito. El cuerpo dice demanda civil 2017-04-27 pese al número728/2016: incoherencia preservada, no fecha de presentación resuelta.
        Cuestión jurídica
        Si la ejecución de las pinturas fue aportación creativa original pese a las instrucciones y relación laboral; si podía revisarse la prueba y si la sentencia social vinculaba la calificación civil de autoría.
        Criterio
        Confirma la coautoría acreditada: la ejecución personal no fue puramente mecánica y expresó decisiones propias y personalidad. El empleo no borra la condición de autora ni su derecho moral de paternidad; artículo51 regula transmisión de explotación, no extinción de autoría.
        Fundamento decisivo
        El recurso extraordinario no es tercera instancia: no acredita arbitrariedad ni error patente de la valoración conjunta de testimonios, entrevista y otros indicios. La objeción de65 cuadros sin fecha era nueva. Los hechos de sentencias firmes de otro orden deben considerarse y un apartamiento razonarse, pero su calificación laboral no impone la calificación autoral. FJVI adopta estándar TJUE y considera suficiente el juicio de originalidad de la AP aunque no citara art. 10. No otorga coautoría a todo ayudante ni considera las ideas aisladas suficientes.
        Límites
        No intervino IA. No permite equiparar una pintora humana a un sistema ni deducir que dar instrucciones basta para autoría. Fallo menciona Sección32.ª mientras encabezamiento/antecedentes dicen28.ª; no se armoniza silenciosamente. Noticia oficial 2025-10-07 es distinta de decisión 2025-09-30. No se comprobó firmeza ulterior del fallo civil ni cumplimiento de medidas; firmeza del pleito social no se traslada.
        Relevancia
        doctrina-general
        Referencias relacionadas
          Peso del precedente
          Casación civil española de alta autoridad sobre coautoría humana, originalidad, prueba y empleo; se confronta con TJUE posterior 2025-12-04. Integración/votación: Ignacio Sancho Gargallo (presidente) Rafael Sarazá Jimena Pedro José Vela Torres Nuria Auxiliadora Orellana Cano (ponente) Fernando Cerdá Albero Cinco integrantes publicados; vista/votación 2025-09-11. Sin votación numérica ni voto particular publicado; no se infiere unanimidad.
          Fuente
          Referencia
          STS 1338/2025 — Fumiko Negishi y Antonio de Felipe
          Enlace
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          Autoridad
          Tribunal Supremo, Sala Primera
          Tipo
          full_primary_judgment_reproduced
          Tipo de evidencia
          full_primary_judgment_reproduced
          Localizador
          Antecedentes I–III (lista de 221 obras); FJ I–VII, especialmente IV y VI; fallo
          Verificación documentada

          STS 542/2004 — juego promocional de la rifa

          Nombre
          STS 542/2004 — juego promocional de la rifa
          Cita
          STS 542/2004; ECLI:ES:TS:2004:4443; rec. 2397/1998
          Tribunal
          Tribunal Supremo, Sala Primera
          Instancia
          Tribunal Supremo
          Fechas
          Decisión
          2004-06-24
          Estado
          resuelto
          Resultado
          Estima casación, desestima demanda, confirma contrademanda, declara inexistencia de derecho y nulidad de la inscripción.
          Resumen
          La inscripción es declarativa y rebatible. La combinación reclamada no alcanzó originalidad bajo la formulación histórica aplicada por la Sala.
          Antecedentes
          Meeting Ibérica ideó un juego promocional de prensa, inscrito con el número 07920 el 1990-01-24, y demandó a Axel Springer. Primera instancia reconoció 975.000 pesetas por uso pero anuló la inscripción; la AP Madrid revocó la nulidad y mantuvo daños.
          Historia procesal
          Juzgado, 1996-04-22; AP Madrid, 1998-04-20; casación resuelta 2004-06-24.
          Cuestión jurídica
          Si el juego era obra original y si la inscripción impedía negar o anular el derecho.
          Criterio
          La inscripción es declarativa y rebatible. La combinación reclamada no alcanzó originalidad bajo la formulación histórica aplicada por la Sala.
          Fundamento decisivo
          Registro no sustituye obra ni originalidad. La noción de novedad objetiva utilizada en 2004 no opera hoy como umbral autónomo después de Cofemel y Mio/konektra.
          Límites
          No IA; formulación histórica de originalidad sujeta al estándar TJUE posterior.
          Relevancia
          doctrina-general
          Referencias relacionadas
            Peso del precedente
            Casación civil española histórica; valor registral y de originalidad condicionado por TJUE. Integración/votación: Román García Varela (ponente) Clemente Auger Liñán Jesús Corbal Fernández Sin desglose publicado; no se infiere unanimidad.
            Fuente
            Referencia
            STS 542/2004 — juego promocional de la rifa
            Enlace
            Consultar fuente
            Autoridad
            Tribunal Supremo, Sala Primera
            Tipo
            full_primary_judgment_reproduced
            Tipo de evidencia
            full_primary_judgment_reproduced
            Localizador
            Antecedentes; fundamentos sobre originalidad y registro; fallo
            Verificación documentada

            STS 214/2011 — obra fotográfica y mera fotografía

            Nombre
            STS 214/2011 — obra fotográfica y mera fotografía
            Cita
            STS 214/2011; ECLI:ES:TS:2011:2456; rec. 566/2007
            Tribunal
            Tribunal Supremo, Sala Primera
            Instancia
            Tribunal Supremo
            Fechas
            Decisión
            2011-04-05
            Estado
            resuelto
            Resultado
            Desestima la casación del fotógrafo y mantiene la resolución de apelación.
            Resumen
            Mantuvo la calificación de meras fotografías y separó esa capa del conjunto colectivo y del alcance contractual.
            Antecedentes
            Un fotógrafo encargado de imágenes de productos para envases de United Biscuits reclamó autoría, usos posteriores y extranjeros, transformaciones de color y otras aplicaciones. Las imágenes se integraron en diseños colectivos de envase.
            Historia procesal
            Casación resuelta 2011-04-05 tras rechazo de las pretensiones centrales en apelación.
            Cuestión jurídica
            Si las imágenes eran obras fotográficas originales, meras fotografías o parte de una obra colectiva y qué usos cubría el encargo.
            Criterio
            Mantuvo la calificación de meras fotografías y separó esa capa del conjunto colectivo y del alcance contractual.
            Fundamento decisivo
            La ejecución fotográfica no es automáticamente obra del art. 10; el derecho conexo del art. 128 es distinto. El lenguaje histórico de especial altura creativa se lee hoy bajo Painer/Cofemel/Mio.
            Límites
            No imagen GenAI ni acto registral. No usar su umbral histórico como requisito superior vigente.
            Relevancia
            doctrina-general
            Referencias relacionadas
              Peso del precedente
              Casación civil nacional sobre fotografía y derecho conexo. Integración/votación: Jesús Eugenio Corbal Fernández (ponente) Sin desglose publicado.
              Fuente
              Referencia
              STS 214/2011 — obra fotográfica y mera fotografía
              Enlace
              Consultar fuente
              Autoridad
              Tribunal Supremo, Sala Primera
              Tipo
              full_primary_judgment_reproduced
              Tipo de evidencia
              full_primary_judgment_reproduced
              Localizador
              antecedentes; fundamentos sobre arts. 10, 128 y obra colectiva; fallo
              Verificación documentada

              STS 561/2012 — farolas y diseño aplicado

              Nombre
              STS 561/2012 — farolas y diseño aplicado
              Cita
              STS 561/2012; ECLI:ES:TS:2012:6196; rec. 831/2010
              Tribunal
              Tribunal Supremo, Sala Primera
              Instancia
              Tribunal Supremo
              Fechas
              Decisión
              2012-09-27
              Estado
              resuelto
              Resultado
              Mantiene el desenlace de apelación y rechaza las pretensiones casacionales relevantes.
              Resumen
              Trata la posible acumulación y el requisito de originalidad bajo la doctrina nacional entonces vigente.
              Antecedentes
              El diseñador y CM Salvi litigaron con Industrias de Iluminación Roura por farolas explotadas bajo contrato de 1998, regalías, ventas posteriores a la terminación de 2006 y el modelo YSP.
              Historia procesal
              Casación resuelta 2012-09-27.
              Cuestión jurídica
              Si los diseños aplicados podían acumular diseño y copyright y qué efectos producía la terminación contractual.
              Criterio
              Trata la posible acumulación y el requisito de originalidad bajo la doctrina nacional entonces vigente.
              Fundamento decisivo
              La protección por diseño no impide copyright si existe obra; el antiguo umbral reforzado para arte aplicado no subsiste como regla separada tras Cofemel/Mio.
              Límites
              No IA; lectura actual controlada por TJUE.
              Relevancia
              doctrina-general
              Referencias relacionadas
                Peso del precedente
                Casación nacional histórica sobre diseño aplicado. Integración/votación: Rafael Gimeno-Bayón Cobos (ponente) Sin desglose publicado.
                Fuente
                Referencia
                STS 561/2012 — farolas y diseño aplicado
                Enlace
                Consultar fuente
                Autoridad
                Tribunal Supremo, Sala Primera
                Tipo
                full_primary_judgment_reproduced
                Tipo de evidencia
                full_primary_judgment_reproduced
                Localizador
                antecedentes; fundamentos sobre acumulación diseño-copyright; fallo
                Verificación documentada

                STS 630/2012 — Ryanair contra eDreams

                Nombre
                STS 630/2012 — Ryanair contra eDreams
                Cita
                STS 630/2012; ECLI:ES:TS:2012:9153; rec. 569/2010
                Tribunal
                Tribunal Supremo, Sala Primera
                Instancia
                Tribunal Supremo
                Fechas
                Decisión
                2012-10-30
                Estado
                resuelto
                Resultado
                Desestima la casación de Ryanair, con costas; mantiene lícito el servicio de eDreams.
                Resumen
                La inversión inherente a crear datos no es inversión en obtener contenidos preexistentes; debe probarse inversión sustancial independiente en funciones cubiertas.
                Antecedentes
                Ryanair demandó a Vacaciones eDreams por consultar y reutilizar información de vuelos y precios para intermediación. Juzgado y AP negaron contrato, base protegida, extracción sustancial y deslealtad.
                Historia procesal
                Casación 569/2010 resuelta 2012-10-30.
                Cuestión jurídica
                Si gasto en generar datos equivalía a inversión protegida en obtener, verificar o presentar una base y si hubo extracción sustancial.
                Criterio
                La inversión inherente a crear datos no es inversión en obtener contenidos preexistentes; debe probarse inversión sustancial independiente en funciones cubiertas.
                Fundamento decisivo
                Los datos se generaban a petición y el uso de eDreams no reconstruía parte sustancial protegida.
                Límites
                No GenAI; no concede copyright ni derecho sui generis a datos sintéticos por su coste de generación.
                Relevancia
                doctrina-general
                Referencias relacionadas
                  Peso del precedente
                  Casación nacional sobre base de datos, en diálogo con C-203/02. Integración/votación: Rafael Gimeno-Bayón Cobos (ponente) José Ramón Ferrándiz Gabriel Antonio Salas Carceller Sin desglose publicado.
                  Fuente
                  Referencia
                  STS 630/2012 — Ryanair contra eDreams
                  Enlace
                  Consultar fuente
                  Autoridad
                  Tribunal Supremo, Sala Primera
                  Tipo
                  full_primary_judgment_reproduced
                  Tipo de evidencia
                  full_primary_judgment_reproduced
                  Localizador
                  antecedentes; fundamentos sobre inversión, creación de datos y extracción; fallo
                  Verificación documentada

                  STS 647/2012 — propuesta técnica de FCC

                  Nombre
                  STS 647/2012 — propuesta técnica de FCC
                  Cita
                  STS 647/2012; ECLI:ES:TS:2012:7361; rec. 615/2010
                  Tribunal
                  Tribunal Supremo, Sala Primera
                  Instancia
                  Tribunal Supremo
                  Fechas
                  Decisión
                  2012-11-08
                  Estado
                  resuelto
                  Resultado
                  Desestima casación, con costas.
                  Resumen
                  Obras técnicas protegen sólo forma original de expresión, no ideas, procedimientos, métodos, sistemas, experiencia, trabajo o financiación.
                  Antecedentes
                  FCC presentó en 2003 una propuesta técnica de diez tomos para servicios de Mahón. Alegó que una UTE la copió casi íntegramente en la licitación de Ciudadela de 2004 y reclamó 318.037,45 euros más daño moral, cese, publicación y retirada.
                  Historia procesal
                  Juzgado 2009-03-25 y AP Palma 2010-01-25 desestimaron; TS resolvió 2012-11-08.
                  Cuestión jurídica
                  Si contenido técnico, know-how, esfuerzo e inversión hacían protegible la propuesta y si la competidora infringió.
                  Criterio
                  Obras técnicas protegen sólo forma original de expresión, no ideas, procedimientos, métodos, sistemas, experiencia, trabajo o financiación.
                  Fundamento decisivo
                  La instancia había fijado que la forma carecía de originalidad; la magnitud del trabajo y su valor económico no la sustituyen.
                  Límites
                  No IA; analogía útil para esfuerzo iterativo y prompts, sin resolverlos.
                  Relevancia
                  doctrina-general
                  Referencias relacionadas
                    Peso del precedente
                    Casación nacional sobre idea/expresión e insuficiencia de inversión. Integración/votación: José Ramón Ferrándiz Gabriel (ponente) Antonio Salas Carceller Rafael Gimeno-Bayón Cobos Sin desglose publicado.
                    Fuente
                    Referencia
                    STS 647/2012 — propuesta técnica de FCC
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                    Consultar fuente
                    Autoridad
                    Tribunal Supremo, Sala Primera
                    Tipo
                    full_primary_judgment_official
                    Tipo de evidencia
                    full_primary_judgment_official
                    Localizador
                    antecedentes; FJ sobre forma expresiva, ideas, procedimientos y esfuerzo; fallo
                    Verificación documentada

                    STS 64/2017 — catálogo Brico Depôt

                    Nombre
                    STS 64/2017 — catálogo Brico Depôt
                    Cita
                    STS 64/2017; ECLI:ES:TS:2017:357; rec. 1395/2014
                    Tribunal
                    Tribunal Supremo, Sala Primera
                    Instancia
                    Tribunal Supremo
                    Fechas
                    Decisión
                    2017-02-02
                    Estado
                    resuelto
                    Resultado
                    Casa el reconocimiento de propiedad intelectual y rechaza las acciones correspondientes.
                    Resumen
                    No se probó originalidad en selección o disposición; similitud de formato y estética no basta por sí sola.
                    Antecedentes
                    Euro Depot/Brico Depôt demandó a Bricoman/Bricomart por catálogos similares en papel, formato, colores, estructura, códigos visuales, tipografía y tablas. La AP reconoció parcialmente obra/base y plagio.
                    Historia procesal
                    Primera instancia negó propiedad intelectual; apelación estimó parcialmente; TS resolvió 2017-02-02.
                    Cuestión jurídica
                    Si la selección, disposición y diseño del catálogo eran originales y si la similitud constituía infracción.
                    Criterio
                    No se probó originalidad en selección o disposición; similitud de formato y estética no basta por sí sola.
                    Fundamento decisivo
                    Art. 12 protege la arquitectura original de la colección, no rasgos banales o funcionales ni todo esfuerzo de maquetación.
                    Límites
                    No IA. STS 1338/2025 la reproduce como 65/2017; metadatos y carátula oficiales confirman 64/2017.
                    Relevancia
                    doctrina-general
                    Referencias relacionadas
                      Peso del precedente
                      Casación nacional sobre selección/disposición y catálogos. Integración/votación: Ignacio Sancho Gargallo (ponente) Sin desglose publicado.
                      Fuente
                      Referencia
                      STS 64/2017 — catálogo Brico Depôt
                      Enlace
                      Consultar fuente
                      Autoridad
                      Tribunal Supremo, Sala Primera
                      Tipo
                      full_primary_judgment_reproduced
                      Tipo de evidencia
                      full_primary_judgment_reproduced
                      Localizador
                      antecedentes; fundamentos sobre art. 12, selección/disposición y fallo
                      Verificación documentada

                      STS 20/2020 — investigación Leyes de Burgos

                      Nombre
                      STS 20/2020 — investigación Leyes de Burgos
                      Cita
                      STS 20/2020; ROJ STS 55/2020; ECLI:ES:TS:2020:55; rec. 2742/2017
                      Tribunal
                      Tribunal Supremo, Sala Primera
                      Instancia
                      Tribunal Supremo
                      Fechas
                      Decisión
                      2020-01-16
                      Publicación
                      2020-01-24
                      Estado
                      resuelto
                      Resultado
                      Desestima casación, mantiene 3.000 euros de daño moral y publicación, impone costas y pérdida de depósito.
                      Resumen
                      Ideas y conocimiento común no se protegen, pero sí la forma original de exposición. Dirección, sugerencias u orientaciones no presumen autoría de la expresión ajena.
                      Antecedentes
                      Una doctoranda redactó en 2009 una investigación sobre las Leyes de Burgos bajo dirección académica y la publicó en repositorio. En 2012 el director reprodujo casi literalmente partes en un capítulo y un artículo.
                      Historia procesal
                      Juzgado Mercantil Burgos 2016-11-15 desestimó; AP Burgos 2017-05-17 revocó y concedió 3.000 euros morales y publicación; TS resolvió 2020-01-16.
                      Cuestión jurídica
                      Si aportar ideas y orientar hacía al director coautor y si la copia literal de la forma expositiva infringía.
                      Criterio
                      Ideas y conocimiento común no se protegen, pero sí la forma original de exposición. Dirección, sugerencias u orientaciones no presumen autoría de la expresión ajena.
                      Fundamento decisivo
                      El profesor no probó haber publicado antes los pasajes; compartir ideas no excusó su reproducción literal.
                      Límites
                      No IA; analogía para prompting/dirección que requiere cotejar expresión y contribución concreta.
                      Relevancia
                      doctrina-general
                      Referencias relacionadas
                        Peso del precedente
                        Casación nacional sobre idea/expresión y dirección sin presunción autoral. Integración/votación: Ignacio Sancho Gargallo (ponente) Sin desglose publicado.
                        Fuente
                        Referencia
                        STS 20/2020 — investigación Leyes de Burgos
                        Enlace
                        Consultar fuente
                        Autoridad
                        Tribunal Supremo, Sala Primera
                        Tipo
                        official_identifier_plus_full_reproduction
                        Tipo de evidencia
                        full_primary_judgment_reproduced_plus_official_summary
                        Localizador
                        antecedentes; fundamentos sobre idea/expresión y dirección; fallo
                        Verificación documentada

                        SAP A Coruña 357/2025 — marquesinas Campo da Leña

                        Nombre
                        SAP A Coruña 357/2025 — marquesinas Campo da Leña
                        Cita
                        SAP A Coruña 357/2025; ECLI:ES:APC:2025:2229; rec. 436/2022
                        Tribunal
                        Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Cuarta
                        Instancia
                        Audiencia Provincial
                        Fechas
                        Decisión
                        2025-06-16
                        Publicación
                        2025-07-31
                        Estado
                        resuelto; nota oficial posterior lo describe firme
                        Resultado
                        Revoca parcialmente; ordena cese y publicación; concede 15.760 euros materiales repartidos 80/20 y 788 euros morales a cada arquitecto.
                        Resumen
                        No cabe exigir altura creativa superior: bastan elecciones libres y creativas reflejadas en la forma, descontando imposiciones funcionales.
                        Antecedentes
                        Arquitectos diseñaron en 2009 el proyecto Campo da Leña, construido en 2011. La contratista original instaló después marquesinas materialmente similares para Dársena y las publicitó con atribución incompleta.
                        Historia procesal
                        Juzgado Mercantil 1 A Coruña desestimó 2022-01-11 por baja altura creativa; AP resolvió 2025-06-16.
                        Cuestión jurídica
                        Si el diseño aplicado era original bajo Cofemel y si la reproducción comercial infringía.
                        Criterio
                        No cabe exigir altura creativa superior: bastan elecciones libres y creativas reflejadas en la forma, descontando imposiciones funcionales.
                        Fundamento decisivo
                        Las líneas limpias y la integración con el muro-jardín expresaban opciones creativas; la reproducción materialmente coincidente infringió.
                        Límites
                        No IA ni acto RPI GenAI. La nota oficial posterior describe la sentencia como firme; el texto conserva la instrucción ordinaria de recursos.
                        Relevancia
                        doctrina-general
                        Referencias relacionadas
                          Peso del precedente
                          Audiencia Provincial; recepción nacional post-Cofemel, menor jerarquía que TS. Integración/votación: Pablo González-Carreró Fojón Eduardo Fernández-Cid Tremoya Zulema Gento Castro (ponente) Lorena Fernández Márquez Sin desglose publicado.
                          Fuente
                          Referencia
                          SAP A Coruña 357/2025 — marquesinas Campo da Leña
                          Enlace
                          Consultar fuente
                          Autoridad
                          Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Cuarta
                          Tipo
                          full_primary_judgment_official
                          Tipo de evidencia
                          full_primary_judgment_official
                          Localizador
                          antecedentes; fundamentos sobre originalidad post-Cofemel; fallo
                          Verificación documentada

                          Procedimientos conocidos

                          No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

                          Autoridades reportadas

                          No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

                          Referencias extranjeras comparadas

                          No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

                          Referencias de contexto

                          No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

                          Doctrina supranacional

                          Cofemel — C-683/17

                          Nombre
                          Cofemel — C-683/17
                          Cita
                          C-683/17; ECLI:EU:C:2019:721
                          Tribunal
                          Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Tercera
                          Instancia
                          TJUE
                          Fechas
                          Decisión
                          2019-09-12
                          Estado
                          sentencia prejudicial dictada; desenlace nacional posterior no verificado
                          Resultado
                          Responde primera pregunta en el sentido de incompatibilidad de la regla basada sólo en efecto estético; no responde segunda por innecesaria. Costas del litigio principal al tribunal remitente; no reembolso de observantes. No adjudica indemnización ni declara definitivamente qué prendas infringen.
                          Resumen
                          Obra es una noción autónoma UE: creación intelectual propia expresada de modo objetivamente identificable; originalidad exige decisiones libres y creativas que reflejen personalidad. El efecto estético por sí solo no basta. Los diseños pueden acumular copyright si cumplen esos requisitos.
                          Antecedentes
                          G-Star alegó que prendas TIFFOSI de Cofemel copiaban los modelosARC/ROWDY, creados por empleados o diseñadores cedentes. Demandó en Portugal el 2013-08-30 cese, indemnización y multa coercitiva; Cofemel negó que los modelos fueran obras.
                          Historia procesal
                          Primera instancia estimó parcialmente y la Audiencia de Lisboa confirmó. El Supremo Tribunal de Justiça portugués suspendió casación y remitió el 2017-11-21; recibidoTJUE2017-12-06. Vista 2018-12-12; conclusionesAG2019-05-02. Sentencia prejudicial, no sentencia nacional española ni resolución del recurso portugués.
                          Cuestión jurídica
                          Si puede concederse copyright a modelos por efecto visual estéticamente considerable o exigir un especial valor artístico.
                          Criterio
                          Obra es una noción autónoma UE: creación intelectual propia expresada de modo objetivamente identificable; originalidad exige decisiones libres y creativas que reflejen personalidad. El efecto estético por sí solo no basta. Los diseños pueden acumular copyright si cumplen esos requisitos.
                          Fundamento decisivo
                          El efecto estético depende de sensaciones subjetivas y no demuestra ni objeto preciso ni creación propia. Diseño y copyright tienen fines/condiciones diferentes, pero acumulables. La originalidad no permite protección inferior por un menor margen de libertad creativa.
                          Límites
                          Remisión portuguesa de diseño de ropa, no IA. No decide autenticidad de prompts o autoría de máquinas. No se verificó resolución nacional posterior; no es un caso español.
                          Relevancia
                          doctrina-general
                          Referencias relacionadas
                            Peso del precedente
                            Interpretación prejudicial autorizada y vinculante del Derecho UE aplicable al estándar armonizado español; no simple comparado persuasivo. Integración/votación: A.Prechal(presidenta) F.Biltgen J.Malenovský(ponente) C.G.Fernlund L.S.Rossi Panel publicado; no se publica voto individual/desglose ni se infiere unanimidad. AG M.Szpunar no integra el panel decisor.
                            Fuente
                            Referencia
                            Cofemel — C-683/17
                            Enlace
                            Consultar fuente
                            Autoridad
                            Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Tercera
                            Tipo
                            Sentencia primaria íntegra
                            Tipo de evidencia
                            Sentencia primaria íntegra
                            Localizador
                            Encabezamiento; §§ 16–25,29–35,43–58; fallo
                            Verificación documentada

                            Mio / konektra — asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23

                            Nombre
                            Mio / konektra — asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23
                            Cita
                            C-580/23 y C-795/23; ECLI:EU:C:2025:941
                            Tribunal
                            Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera
                            Instancia
                            TJUE
                            Fechas
                            Decisión
                            2025-12-04
                            Estado
                            sentencia prejudicial dictada; desenlace nacional posterior no verificado
                            Resultado
                            Tres respuestas interpretativas; no decide los litigios nacionales, no concede remedios/cuantías contraMio oKonektra. Remitentes resuelven costas principales; observantes no recuperan gastos. Los dos asuntos acumulados se cuentan como una sentencia, no dos.
                            Resumen
                            No hay regla-excepción ni umbral más estricto para artes aplicadas. El juez identifica decisiones creativas en la forma: libertad de elección sola no las presume. La novedad no es requisito de copyright; para infracción deben incorporarse reconociblemente elementos creativos, no basta impresión general.
                            Antecedentes
                            En Suecia, Asplund acusó a Mio de copiar mesasPalais Royal mediante Cord, con pretensión de cese bajo multa; Mio negó originalidad e infracción. En Alemania, USM acusó a konektra y su director de vender componentes y muebles equivalentes aUSM Haller y reclamó cese, información, cuentas, gastos e indemnización.
                            Historia procesal
                            Suecia: primera instancia favorable aAsplund y apelaciónMio; remisiónSveahovrätt 2023-09-20, recibida 2023-09-21. Alemania: LandgerichtDüsseldorf estimó pretensiones y Oberlandesgericht negó copyright; ambas partes recurrieron; remisiónBGH2023-12-21 recibida el mismo día. Acumulación 2024-05-13; vista 2025-01-30; AG 2025-05-08.
                            Cuestión jurídica
                            Si artes aplicadas exigen originalidad más estricta; cómo probar decisiones creativas y valorar intenciones, formas conocidas, reconocimiento posterior o creaciones independientes; test de infracción.
                            Criterio
                            No hay regla-excepción ni umbral más estricto para artes aplicadas. El juez identifica decisiones creativas en la forma: libertad de elección sola no las presume. La novedad no es requisito de copyright; para infracción deben incorporarse reconociblemente elementos creativos, no basta impresión general.
                            Fundamento decisivo
                            Personalidad y decisiones deben manifestarse en el objeto; proceso e intenciones sólo ayudan si se expresan en éste y no son determinantes. Las formas comunes pueden organizarse creativamente. Museos/reconocimiento posterior no son necesarios ni decisivos. Una creación independiente similar acreditada no infringe; su mera posibilidad tampoco elimina protección.
                            Límites
                            Muebles y diseño, no IA. No resuelve la contribución autoral de prompts ni titularidad de outputs. No atribuirle una revocación formal de STS 253/2017: sí exige lectura compatible de su lenguaje de altura/novedad. Resoluciones finales nacionales tras reenvío no verificadas.
                            Relevancia
                            doctrina-general
                            Referencias relacionadas
                              Peso del precedente
                              Interpretación prejudicial UE posterior aNegishi, vinculante para el estándar armonizado español; separada del canon nacional. Integración/votación: F.Biltgen(presidente) T.von Danwitz(vicepresidente,en funciones de juez de SalaPrimera) I.Ziemele(ponente) A.Kumin S.Gervasoni Panel publicado; sin desglose ni votos separados publicados; no se infiere unanimidad. AG M.Szpunar es distinto del tribunal.
                              Fuente
                              Referencia
                              Mio / konektra — asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23
                              Enlace
                              Consultar fuente
                              Autoridad
                              Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera
                              Tipo
                              Sentencia primaria íntegra
                              Tipo de evidencia
                              Sentencia primaria íntegra
                              Localizador
                              Encabezamiento; §§ 18–45,48–93; fallo1–3
                              Verificación documentada

                              British Horseracing Board — C-203/02

                              Nombre
                              British Horseracing Board — C-203/02
                              Cita
                              C-203/02; ECLI:EU:C:2004:695
                              Tribunal
                              Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Gran Sala
                              Instancia
                              TJUE
                              Fechas
                              Decisión
                              2004-11-09
                              Estado
                              sentencia prejudicial dictada; desenlace nacional posterior no verificado
                              Resultado
                              Cuatro respuestas interpretativas; las conductas descritas no quedan alcanzadas porart. 7.5Directiva. Preguntas1 y11 innecesarias. Costas principales al remitente y observantes sin reembolso. No concede daños ni licencia; desenlace ulterior de apelación no investigado.
                              Resumen
                              Obtención se refiere a buscar y recopilar elementos preexistentes, no crearlos; verificación al control de exactitud de materiales recopilados, no al propio proceso creador. Una actividad que crea datos puede aun así acreditar inversión sustancial independiente en recopilación,presentación o verificación.
                              Antecedentes
                              BHB,JockeyClub yWeatherbys gestionaban una base de datos hípicos. WilliamHill, suscriptora a fuentes autorizadas y usuaria de prensa/RDF, reutilizaba en su web sólo nombres de caballos, carreras, fecha/hora e hipódromo para apuestas. Los organizadores invocaron inversión en elaborar y verificar listas.
                              Historia procesal
                              Acción británica en 2000-03; HighCourtChancery estimó el 2001-02-09. Court ofAppeal remitió el 2002-05-24, recibido 2002-05-31. Vista 2004-03-30; AG 2004-06-08. Decisión prejudicial UE de 2004, no fallo español ni decisión del fondo de la apelación británica.
                              Cuestión jurídica
                              Si creación/verificación inicial de datos cuenta como inversión en obtención; qué son extracción,reutilización,parte sustancial y extracción reiterada.
                              Criterio
                              Obtención se refiere a buscar y recopilar elementos preexistentes, no crearlos; verificación al control de exactitud de materiales recopilados, no al propio proceso creador. Una actividad que crea datos puede aun así acreditar inversión sustancial independiente en recopilación,presentación o verificación.
                              Fundamento decisivo
                              El derecho protege sistemas de almacenamiento/tratamiento e inversión en base como tal, no la creación o valor intrínseco de los datos. La licitud de consulta no agota extracción/reutilización, incluso indirectas; sustancialidad depende de volumen relativo o inversión admisible. Los datos concretos usados no constituían parte sustancial y sus actos no reconstituían acumulativamente la base.
                              Límites
                              Base hípica no GenAI; no confiere copyright a datos ni presume que el gasto de generar contenido sea inversión admisible. El§ 76español dice cuantitativamente en contexto cualitativo: se conserva original, la regla se apoya en§§ 71,79–82 yfallo3.
                              Relevancia
                              doctrina-general
                              Referencias relacionadas
                                Peso del precedente
                                Interpretación prejudicial deDirectiva96/9 paraart. 133TRLPI; autoridad UE, no jurisprudencia nacional española. Integración/votación: V.Skouris(presidente) P.Jann C.W.A.Timmermans A.Rosas K.Lenaerts(ponente) J.-P.Puissochet R.Schintgen N.Colneric J.N.Cunha Rodrigues Panel publicado; sin desglose de votos. AG C.Stix-Hackl no es jueza integrante.
                                Fuente
                                Referencia
                                British Horseracing Board — C-203/02
                                Enlace
                                Consultar fuente
                                Autoridad
                                Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Gran Sala
                                Tipo
                                Sentencia primaria íntegra
                                Tipo de evidencia
                                Sentencia primaria íntegra
                                Localizador
                                Encabezamiento; §§ 10–22,29–42,43–97; fallo1–4
                                Verificación documentada

                                Fuentes de la ficha

                                Alcance de la confianza documental

                                Alta sobre textos y holdings leídos; condicionada respecto de subsunción GenAI no decidida; baja para actos individuales reportados sin documento primario.

                                Reportes de actos registrales

                                Enlaces a expedientes individuales