España / Doctrina supranacional

Mio / konektra — asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23

Doctrina supranacional. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.

Palais Royal
Palais Royal · Galleri Mikael & Thomas Asplund AB

Mesa de Asplund, identificada en §2 del reenvío prejudicial. No es la mesa Cord de Mio. La imagen no convierte el reenvío en una sentencia de fondo.

Fuente de la imagen

Ilustración documental; su inclusión no acredita registro ni permiso de reutilización.

Expediente y fuentes

Nombre
Mio / konektra — asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23
Cita
C-580/23 y C-795/23; ECLI:EU:C:2025:941
Tribunal
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera
Instancia
TJUE
Fechas
Decisión
2025-12-04
Estado
sentencia prejudicial dictada; desenlace nacional posterior no verificado
Resultado
Tres respuestas interpretativas; no decide los litigios nacionales, no concede remedios/cuantías contraMio oKonektra. Remitentes resuelven costas principales; observantes no recuperan gastos. Los dos asuntos acumulados se cuentan como una sentencia, no dos.
Resumen
No hay regla-excepción ni umbral más estricto para artes aplicadas. El juez identifica decisiones creativas en la forma: libertad de elección sola no las presume. La novedad no es requisito de copyright; para infracción deben incorporarse reconociblemente elementos creativos, no basta impresión general.
Antecedentes
En Suecia, Asplund acusó a Mio de copiar mesasPalais Royal mediante Cord, con pretensión de cese bajo multa; Mio negó originalidad e infracción. En Alemania, USM acusó a konektra y su director de vender componentes y muebles equivalentes aUSM Haller y reclamó cese, información, cuentas, gastos e indemnización.
Historia procesal
Suecia: primera instancia favorable aAsplund y apelaciónMio; remisiónSveahovrätt 2023-09-20, recibida 2023-09-21. Alemania: LandgerichtDüsseldorf estimó pretensiones y Oberlandesgericht negó copyright; ambas partes recurrieron; remisiónBGH2023-12-21 recibida el mismo día. Acumulación 2024-05-13; vista 2025-01-30; AG 2025-05-08.
Cuestión jurídica
Si artes aplicadas exigen originalidad más estricta; cómo probar decisiones creativas y valorar intenciones, formas conocidas, reconocimiento posterior o creaciones independientes; test de infracción.
Criterio
No hay regla-excepción ni umbral más estricto para artes aplicadas. El juez identifica decisiones creativas en la forma: libertad de elección sola no las presume. La novedad no es requisito de copyright; para infracción deben incorporarse reconociblemente elementos creativos, no basta impresión general.
Fundamento decisivo
Personalidad y decisiones deben manifestarse en el objeto; proceso e intenciones sólo ayudan si se expresan en éste y no son determinantes. Las formas comunes pueden organizarse creativamente. Museos/reconocimiento posterior no son necesarios ni decisivos. Una creación independiente similar acreditada no infringe; su mera posibilidad tampoco elimina protección.
Límites
Muebles y diseño, no IA. No resuelve la contribución autoral de prompts ni titularidad de outputs. No atribuirle una revocación formal de STS 253/2017: sí exige lectura compatible de su lenguaje de altura/novedad. Resoluciones finales nacionales tras reenvío no verificadas.
Relevancia
doctrina-general
Referencias relacionadas
    Peso del precedente
    Interpretación prejudicial UE posterior aNegishi, vinculante para el estándar armonizado español; separada del canon nacional. Integración/votación: F.Biltgen(presidente) T.von Danwitz(vicepresidente,en funciones de juez de SalaPrimera) I.Ziemele(ponente) A.Kumin S.Gervasoni Panel publicado; sin desglose ni votos separados publicados; no se infiere unanimidad. AG M.Szpunar es distinto del tribunal.
    Fuente
    Referencia
    Mio / konektra — asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23
    Enlace
    Consultar fuente
    Autoridad
    Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera
    Tipo
    Sentencia primaria íntegra
    Tipo de evidencia
    Sentencia primaria íntegra
    Localizador
    Encabezamiento; §§ 18–45,48–93; fallo1–3
    Verificación documentada
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