España / Doctrina supranacional
Mio / konektra — asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23
Doctrina supranacional. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.

Mesa de Asplund, identificada en §2 del reenvío prejudicial. No es la mesa Cord de Mio. La imagen no convierte el reenvío en una sentencia de fondo.
Fuente de la imagenIlustración documental; su inclusión no acredita registro ni permiso de reutilización.
Expediente y fuentes
- Nombre
- Mio / konektra — asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23
- Cita
- C-580/23 y C-795/23; ECLI:EU:C:2025:941
- Tribunal
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera
- Instancia
- TJUE
- Fechas
- Decisión
- 2025-12-04
- Estado
- sentencia prejudicial dictada; desenlace nacional posterior no verificado
- Resultado
- Tres respuestas interpretativas; no decide los litigios nacionales, no concede remedios/cuantías contraMio oKonektra. Remitentes resuelven costas principales; observantes no recuperan gastos. Los dos asuntos acumulados se cuentan como una sentencia, no dos.
- Resumen
- No hay regla-excepción ni umbral más estricto para artes aplicadas. El juez identifica decisiones creativas en la forma: libertad de elección sola no las presume. La novedad no es requisito de copyright; para infracción deben incorporarse reconociblemente elementos creativos, no basta impresión general.
- Antecedentes
- En Suecia, Asplund acusó a Mio de copiar mesasPalais Royal mediante Cord, con pretensión de cese bajo multa; Mio negó originalidad e infracción. En Alemania, USM acusó a konektra y su director de vender componentes y muebles equivalentes aUSM Haller y reclamó cese, información, cuentas, gastos e indemnización.
- Historia procesal
- Suecia: primera instancia favorable aAsplund y apelaciónMio; remisiónSveahovrätt 2023-09-20, recibida 2023-09-21. Alemania: LandgerichtDüsseldorf estimó pretensiones y Oberlandesgericht negó copyright; ambas partes recurrieron; remisiónBGH2023-12-21 recibida el mismo día. Acumulación 2024-05-13; vista 2025-01-30; AG 2025-05-08.
- Cuestión jurídica
- Si artes aplicadas exigen originalidad más estricta; cómo probar decisiones creativas y valorar intenciones, formas conocidas, reconocimiento posterior o creaciones independientes; test de infracción.
- Criterio
- No hay regla-excepción ni umbral más estricto para artes aplicadas. El juez identifica decisiones creativas en la forma: libertad de elección sola no las presume. La novedad no es requisito de copyright; para infracción deben incorporarse reconociblemente elementos creativos, no basta impresión general.
- Fundamento decisivo
- Personalidad y decisiones deben manifestarse en el objeto; proceso e intenciones sólo ayudan si se expresan en éste y no son determinantes. Las formas comunes pueden organizarse creativamente. Museos/reconocimiento posterior no son necesarios ni decisivos. Una creación independiente similar acreditada no infringe; su mera posibilidad tampoco elimina protección.
- Límites
- Muebles y diseño, no IA. No resuelve la contribución autoral de prompts ni titularidad de outputs. No atribuirle una revocación formal de STS 253/2017: sí exige lectura compatible de su lenguaje de altura/novedad. Resoluciones finales nacionales tras reenvío no verificadas.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Interpretación prejudicial UE posterior aNegishi, vinculante para el estándar armonizado español; separada del canon nacional. Integración/votación: F.Biltgen(presidente) T.von Danwitz(vicepresidente,en funciones de juez de SalaPrimera) I.Ziemele(ponente) A.Kumin S.Gervasoni Panel publicado; sin desglose ni votos separados publicados; no se infiere unanimidad. AG M.Szpunar es distinto del tribunal.
- Fuente
- Referencia
- Mio / konektra — asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera
- Tipo
- Sentencia primaria íntegra
- Tipo de evidencia
- Sentencia primaria íntegra
- Localizador
- Encabezamiento; §§ 18–45,48–93; fallo1–3
- Verificación documentada
- Sí