España / Doctrina supranacional
Cofemel — C-683/17
Doctrina supranacional. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.

Comparación incorporada al litigio portugués: G-Star a la izquierda y la contraparte a la derecha. No es una comparación creada por el Atlas ni prueba por sí sola el resultado jurídico del recurso europeo.
Fuente de la imagenIlustración documental; su inclusión no acredita registro ni permiso de reutilización.

Comparación incorporada al litigio portugués: G-Star a la izquierda y la contraparte a la derecha. No es una comparación creada por el Atlas ni prueba por sí sola el resultado jurídico del recurso europeo.
Fuente de la imagenIlustración documental; su inclusión no acredita registro ni permiso de reutilización.

Imagen de G-Star reproducida en el litigio portugués que precedió a Cofemel. No muestra una prenda de la contraparte ni una sentencia nacional del país donde se consulta esta referencia europea. No convierte la decisión del TJUE en una concesión de derechos.
Fuente de la imagenIlustración documental; su inclusión no acredita registro ni permiso de reutilización.

Imagen de G-Star reproducida en el litigio portugués que precedió a Cofemel. No muestra una prenda de la contraparte ni una sentencia nacional del país donde se consulta esta referencia europea. No convierte la decisión del TJUE en una concesión de derechos.
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Imagen de G-Star reproducida en el litigio portugués que precedió a Cofemel. No muestra una prenda de la contraparte ni una sentencia nacional del país donde se consulta esta referencia europea. No convierte la decisión del TJUE en una concesión de derechos.
Fuente de la imagenIlustración documental; su inclusión no acredita registro ni permiso de reutilización.

Imagen de G-Star reproducida en el litigio portugués que precedió a Cofemel. No muestra una prenda de la contraparte ni una sentencia nacional del país donde se consulta esta referencia europea. No convierte la decisión del TJUE en una concesión de derechos.
Fuente de la imagenIlustración documental; su inclusión no acredita registro ni permiso de reutilización.
Expediente y fuentes
- Nombre
- Cofemel — C-683/17
- Cita
- C-683/17; ECLI:EU:C:2019:721
- Tribunal
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Tercera
- Instancia
- TJUE
- Fechas
- Decisión
- 2019-09-12
- Estado
- sentencia prejudicial dictada; desenlace nacional posterior no verificado
- Resultado
- Responde primera pregunta en el sentido de incompatibilidad de la regla basada sólo en efecto estético; no responde segunda por innecesaria. Costas del litigio principal al tribunal remitente; no reembolso de observantes. No adjudica indemnización ni declara definitivamente qué prendas infringen.
- Resumen
- Obra es una noción autónoma UE: creación intelectual propia expresada de modo objetivamente identificable; originalidad exige decisiones libres y creativas que reflejen personalidad. El efecto estético por sí solo no basta. Los diseños pueden acumular copyright si cumplen esos requisitos.
- Antecedentes
- G-Star alegó que prendas TIFFOSI de Cofemel copiaban los modelosARC/ROWDY, creados por empleados o diseñadores cedentes. Demandó en Portugal el 2013-08-30 cese, indemnización y multa coercitiva; Cofemel negó que los modelos fueran obras.
- Historia procesal
- Primera instancia estimó parcialmente y la Audiencia de Lisboa confirmó. El Supremo Tribunal de Justiça portugués suspendió casación y remitió el 2017-11-21; recibidoTJUE2017-12-06. Vista 2018-12-12; conclusionesAG2019-05-02. Sentencia prejudicial, no sentencia nacional española ni resolución del recurso portugués.
- Cuestión jurídica
- Si puede concederse copyright a modelos por efecto visual estéticamente considerable o exigir un especial valor artístico.
- Criterio
- Obra es una noción autónoma UE: creación intelectual propia expresada de modo objetivamente identificable; originalidad exige decisiones libres y creativas que reflejen personalidad. El efecto estético por sí solo no basta. Los diseños pueden acumular copyright si cumplen esos requisitos.
- Fundamento decisivo
- El efecto estético depende de sensaciones subjetivas y no demuestra ni objeto preciso ni creación propia. Diseño y copyright tienen fines/condiciones diferentes, pero acumulables. La originalidad no permite protección inferior por un menor margen de libertad creativa.
- Límites
- Remisión portuguesa de diseño de ropa, no IA. No decide autenticidad de prompts o autoría de máquinas. No se verificó resolución nacional posterior; no es un caso español.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Interpretación prejudicial autorizada y vinculante del Derecho UE aplicable al estándar armonizado español; no simple comparado persuasivo. Integración/votación: A.Prechal(presidenta) F.Biltgen J.Malenovský(ponente) C.G.Fernlund L.S.Rossi Panel publicado; no se publica voto individual/desglose ni se infiere unanimidad. AG M.Szpunar no integra el panel decisor.
- Fuente
- Referencia
- Cofemel — C-683/17
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Tercera
- Tipo
- Sentencia primaria íntegra
- Tipo de evidencia
- Sentencia primaria íntegra
- Localizador
- Encabezamiento; §§ 16–25,29–35,43–58; fallo
- Verificación documentada
- Sí