España / Doctrina supranacional

Cofemel — C-683/17

Doctrina supranacional. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.

Rowdy / Tiffosi · comparación / comparison
Rowdy / Tiffosi · comparación / comparison · G-Star / Cofemel · reproducción judicial / judicial reproduction

Comparación incorporada al litigio portugués: G-Star a la izquierda y la contraparte a la derecha. No es una comparación creada por el Atlas ni prueba por sí sola el resultado jurídico del recurso europeo.

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Ilustración documental; su inclusión no acredita registro ni permiso de reutilización.

Arc / Adam · comparación / comparison
Arc / Adam · comparación / comparison · G-Star / Cofemel · reproducción judicial / judicial reproduction

Comparación incorporada al litigio portugués: G-Star a la izquierda y la contraparte a la derecha. No es una comparación creada por el Atlas ni prueba por sí sola el resultado jurídico del recurso europeo.

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Ilustración documental; su inclusión no acredita registro ni permiso de reutilización.

Rowdy · fotografía / photograph
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Imagen de G-Star reproducida en el litigio portugués que precedió a Cofemel. No muestra una prenda de la contraparte ni una sentencia nacional del país donde se consulta esta referencia europea. No convierte la decisión del TJUE en una concesión de derechos.

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Ilustración documental; su inclusión no acredita registro ni permiso de reutilización.

Rowdy · dibujo / drawing
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Imagen de G-Star reproducida en el litigio portugués que precedió a Cofemel. No muestra una prenda de la contraparte ni una sentencia nacional del país donde se consulta esta referencia europea. No convierte la decisión del TJUE en una concesión de derechos.

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Imagen de G-Star reproducida en el litigio portugués que precedió a Cofemel. No muestra una prenda de la contraparte ni una sentencia nacional del país donde se consulta esta referencia europea. No convierte la decisión del TJUE en una concesión de derechos.

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Ilustración documental; su inclusión no acredita registro ni permiso de reutilización.

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Imagen de G-Star reproducida en el litigio portugués que precedió a Cofemel. No muestra una prenda de la contraparte ni una sentencia nacional del país donde se consulta esta referencia europea. No convierte la decisión del TJUE en una concesión de derechos.

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Ilustración documental; su inclusión no acredita registro ni permiso de reutilización.

Expediente y fuentes

Nombre
Cofemel — C-683/17
Cita
C-683/17; ECLI:EU:C:2019:721
Tribunal
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Tercera
Instancia
TJUE
Fechas
Decisión
2019-09-12
Estado
sentencia prejudicial dictada; desenlace nacional posterior no verificado
Resultado
Responde primera pregunta en el sentido de incompatibilidad de la regla basada sólo en efecto estético; no responde segunda por innecesaria. Costas del litigio principal al tribunal remitente; no reembolso de observantes. No adjudica indemnización ni declara definitivamente qué prendas infringen.
Resumen
Obra es una noción autónoma UE: creación intelectual propia expresada de modo objetivamente identificable; originalidad exige decisiones libres y creativas que reflejen personalidad. El efecto estético por sí solo no basta. Los diseños pueden acumular copyright si cumplen esos requisitos.
Antecedentes
G-Star alegó que prendas TIFFOSI de Cofemel copiaban los modelosARC/ROWDY, creados por empleados o diseñadores cedentes. Demandó en Portugal el 2013-08-30 cese, indemnización y multa coercitiva; Cofemel negó que los modelos fueran obras.
Historia procesal
Primera instancia estimó parcialmente y la Audiencia de Lisboa confirmó. El Supremo Tribunal de Justiça portugués suspendió casación y remitió el 2017-11-21; recibidoTJUE2017-12-06. Vista 2018-12-12; conclusionesAG2019-05-02. Sentencia prejudicial, no sentencia nacional española ni resolución del recurso portugués.
Cuestión jurídica
Si puede concederse copyright a modelos por efecto visual estéticamente considerable o exigir un especial valor artístico.
Criterio
Obra es una noción autónoma UE: creación intelectual propia expresada de modo objetivamente identificable; originalidad exige decisiones libres y creativas que reflejen personalidad. El efecto estético por sí solo no basta. Los diseños pueden acumular copyright si cumplen esos requisitos.
Fundamento decisivo
El efecto estético depende de sensaciones subjetivas y no demuestra ni objeto preciso ni creación propia. Diseño y copyright tienen fines/condiciones diferentes, pero acumulables. La originalidad no permite protección inferior por un menor margen de libertad creativa.
Límites
Remisión portuguesa de diseño de ropa, no IA. No decide autenticidad de prompts o autoría de máquinas. No se verificó resolución nacional posterior; no es un caso español.
Relevancia
doctrina-general
Referencias relacionadas
    Peso del precedente
    Interpretación prejudicial autorizada y vinculante del Derecho UE aplicable al estándar armonizado español; no simple comparado persuasivo. Integración/votación: A.Prechal(presidenta) F.Biltgen J.Malenovský(ponente) C.G.Fernlund L.S.Rossi Panel publicado; no se publica voto individual/desglose ni se infiere unanimidad. AG M.Szpunar no integra el panel decisor.
    Fuente
    Referencia
    Cofemel — C-683/17
    Enlace
    Consultar fuente
    Autoridad
    Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Tercera
    Tipo
    Sentencia primaria íntegra
    Tipo de evidencia
    Sentencia primaria íntegra
    Localizador
    Encabezamiento; §§ 16–25,29–35,43–58; fallo
    Verificación documentada
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