Grecia / Casos nacionales

B. M. contra S. A. — pintura «El barco» atribuida a otro en calendario UNESCO

Casos nacionales. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.

Expediente y fuentes

Nombre
B. M. contra S. A. — pintura «El barco» atribuida a otro en calendario UNESCO
Cita
ΑΠ 927/2025, ΣΤ΄ Ποινικό Τμήμα
Tribunal
Areios Pagos, Sala Penal VI
Instancia
última instancia penal
Fechas
Decisión
2025-05-20
Audiencia
2025-04-29
Publicación
2025-06-19
pronounced
2025-06-19
Recurso
2024-12-16
Estado
resuelto-casacion-desestimada
Resultado
Casación desestimada; condena penal confirmada.
Resumen
La motivación fue suficiente: la técnica mixta, composición individualizada y rasgos distintivos permitían tratar la pintura como expresión original; borrar/oscurecer la firma, atribuírsela y usar la fotografía en el calendario acreditaron explotación y dolo. Se rechazó la casación.
Antecedentes
La pintora S. A. exhibió en junio de 2017 una obra de técnica mixta, un velero con piezas de madera y firma visible. B. M., entonces director artístico de un grupo UNESCO, obtuvo permiso para fotografiarla. Para el calendario 2018 se envió una imagen oscurecida en la zona de la firma, junto al currículum de B. M.; éste recibió veinte ejemplares y aceptó felicitaciones como si fuera autor. Tras requerimiento de 13-11-2017, el grupo retiró y reimprimió el calendario, salvo esos ejemplares. No hubo IA.
Historia procesal
La Audiencia Penal de Atenas 2472/2024 lo declaró culpable por art.66(1), impuso ocho meses de prisión suspendida por tres años y registró la sentencia el 25-11-2024. Recurso 16-12-2024. El Areios Pagos oyó el asunto 29-04-2025, decidió 20-05-2025 y publicó 19-06-2025.
Cuestión jurídica
Si la condena describió suficientemente una obra original, la explotación y alteración de atribución, el dolo y los elementos del art.66(1).
Criterio
La motivación fue suficiente: la técnica mixta, composición individualizada y rasgos distintivos permitían tratar la pintura como expresión original; borrar/oscurecer la firma, atribuírsela y usar la fotografía en el calendario acreditaron explotación y dolo. Se rechazó la casación.
Fundamento decisivo
La originalidad es cuestión fáctica, pero la sentencia debe identificar sus elementos. El criterio nacional enfatiza contribución personal, vínculo con personalidad y expresión sensorial. El tribunal de casación controla la suficiencia y coherencia de la motivación, no revalora la prueba.
Límites
No es decisión sobre output GenAI ni sobre una foto como obra autónoma. La conducta fue apropiación de una pintura humana preexistente y supresión de atribución. La sentencia no crea un porcentaje de aporte humano ni resuelve prompts.
Relevancia
doctrina-general
Referencias relacionadas
    Peso del precedente
    Sentencia de casación penal del Areios Pagos que confirma la condena y expone el estándar nacional de originalidad; alto peso en este litigio, no holding GenAI. Integración/votación: Eleni Katsouli (vicepresidenta), Kleovoulos-Dimitrios Kokkoros (ponente), Leonidas Chatzistavrou, Panagiotis Lymperopoulos y Eleni Theodorakopoulou. Cinco integrantes identificados; no se publica voto separado ni cómputo numérico.
    Fuente
    Referencia
    B. M. contra S. A. — pintura «El barco» atribuida a otro en calendario UNESCO
    Enlace
    Consultar fuente
    Autoridad
    Areios Pagos, Sala Penal VI
    Tipo
    jurisprudencia nacional penal de derecho de autor; analogía material, no GenAI
    Tipo de evidencia
    primary_judicial_fulltext_official
    Método de comprobación
    Lectura íntegra del fallo oficial del Areios Pagos, incluida regla, hechos probados, motivación penal y dispositivo.
    Fecha de comprobación
    2026-08-31
    Localizador
    §§37–45 regla y tipo penal; §§56–80 hechos, originalidad, dolo y motivación; §§83–87 dispositivo y fechas.
    Verificación documentada
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