México / Casos nacionales

AD 6/2025 — Avatar Virtual

Casos nacionales. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.

Avatar Virtual
Avatar Virtual · Gerald García Báez / Leonardo

Captura reproducida en §4 del engrose firmado, página impresa 3. Ilustra la misma solicitud en ambas instancias; no acredita una concesión.

Fuente de la imagen

Ilustración documental; su inclusión no acredita registro ni permiso de reutilización.

Expediente y fuentes

Nombre
AD 6/2025 — Avatar Virtual
Cita
SCJN Segunda Sala, AD6/2025, 2 de julio de 2025
Tribunal
SCJN, Segunda Sala
Instancia
última instancia
Fechas
Decisión
2025-07-02
Presentación
2024-10-07
Estado
amparo-negado
Resultado
Único: la Justicia de la Unión no ampara ni protege contra la sentencia TFJA del 30 de agosto de 2024. Ordenó notificar, devolver autos al colegiado de origen y archivar oportunamente como concluido. No ordenó registro ni dictó declaratoria general de dominio público.
Resumen
Negó el amparo. Confirmó que autoría corresponde a personas físicas y que el avatar atribuido a Leonardo no reunía originalidad humana ni era registrable. Rechazó atribuir derechos morales a la IA y la alegada inconstitucionalidad de LFDA12 y18.
Antecedentes
Una persona pidió registrar Avatar Virtual en 2023. Había suministrado fotografías propias e instrucciones a Leonardo, pero en el desahogo atribuyó al sistema la decisión creativa, pidió derechos morales para la IA y patrimoniales para sí. INDAUTOR desechó mediante DRPDA/SROC/497/2024 de 28 de febrero de 2024. La copia TFJA testa el nombre y folio; el engrose SCJN posterior identifica públicamente al promovente y permite enlazar la cadena.
Historia procesal
El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió el amparo el 22 de noviembre de 2024 (número original testado). El quejoso solicitó atracción el 6 de enero de 2025; la Segunda Sala la acordó por unanimidad el 29 de enero. Radicación SCJN 26 de febrero; avocamiento 2 de abril; decisión 2 de julio de 2025. La fecha 28 de agosto de 2025 al pie es firma del Sistema de Informática Jurídica, no fecha de la sentencia.
Cuestión jurídica
Si la negativa de registro y la exigencia de autor humano de LFDA12 y18 violan igualdad, no discriminación, legalidad, seguridad jurídica y acceso al desarrollo tecnológico, y si tratados o decisiones extranjeras obligan a registrar.
Criterio
Negó el amparo. Confirmó que autoría corresponde a personas físicas y que el avatar atribuido a Leonardo no reunía originalidad humana ni era registrable. Rechazó atribuir derechos morales a la IA y la alegada inconstitucionalidad de LFDA12 y18.
Fundamento decisivo
§§30–46: acceso tecnológico no impone reconocer como obra lo que no cumple las reglas de autoría; LFDA3/12 motivaron suficientemente la decisión. §§47–58: persona física creadora y obra original son requisitos conjuntos; aplica jurisprudencia1a./J.15/2022 sobre autoría humana y rechaza titularidad artificial. §§59–64: derechos morales personalísimos no pertenecen a la máquina; la transferencia patrimonial presupone derechos existentes. §§65–74: el T-MEC no contiene mandato de registrar estas salidas; interpreta Berna y territorialidad sin importar soluciones extranjeras. §§75–84: no hay término de comparación idóneo entre persona y ente artificial para la desigualdad alegada. §85 conduce a la negativa.
Límites
Se utiliza el engrose firmado de26p numeradas más portada/índice, cuyo último párrafo es85. La versión larga de Transparencia contiene §§99–102 sobre dominio público que no están en el engrose; no son su ratio. El tramo comparado menciona asuntos DABUS de patentes: no los convierte en concesiones de derecho de autor. El fallo no evalúa una obra manual distinta ni fija una escala cuantitativa de prompts. No se verificó un acuerdo separado de cumplimiento/archivo; sí el fallo terminal de la SCJN.
Relevancia
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Referencias relacionadas
  • MEX/avatar-tfja
  • MEX/rodriguez-gpt4o
  • MEX/rodriguez-midjourney
Peso del precedente
Razones necesarias aprobadas por cuatro votos bajo transitorio segundoII y tercero del decreto de Ley de Amparo DOF13mar2025: umbral vinculante entonces aplicable a Salas. No toda afirmación científica, comparación extranjera o resumen institucional tiene ese alcance. No se inventa una tesis nueva SJF del AD6/2025. Integración/votación: Unanimidad de cuatro: Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Lenia Batres Guadarrama (ponente) y Javier Laynez Potisek (presidente). Secretaria de acuerdos Jazmín Bonilla García. Secretario de ponencia César Villanueva Esquivel; secretario auxiliar Edgar Eduardo Téllez Padrón; colaboró Juan Manuel Ramírez Ramírez.
Fuente
Referencia
AD 6/2025 — Avatar Virtual
Enlace
Consultar fuente
Autoridad
SCJN, Segunda Sala
Tipo
sentencia de amparo directo atraído; engrose final firmado
Tipo de evidencia
Sentencia primaria íntegra firmada
Método de comprobación
Descarga directa oficial y lectura completa del engrose; cotejo de texto y numeración con versión larga y las citas TFJA2026.
Fecha de comprobación
2026-08-31
Localizador
Engrose completo: §§1–27 antecedentes/procedencia; §§28–85 fondo; p25 resolutivo/votación; p26 firma y certificación informática. Decreto13mar2025, transitorios segundoII y tercero.
Verificación documentada
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