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Derecho de autor e inteligencia artificial en México

No para el output de IA documentado: tres solicitudes negadas, incluida autoría reclamada por uno o cinco prompts, concepción y selección. Las sentencias de 2026 fueron impugnadas según la parte; no se verificó radicación del amparo. Cero concesiones verificadas.

Investigación abierta. Corte general del Atlas: 31 de agosto de 2026. Cobertura no significa revisión completa ni vigencia certificada.

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Marco y alcance

Derecho de autor y registro de la expresión final generada por IA en los procesos documentados. La negativa alcanza tanto la atribución a Leonardo como la reclamación humana basada en uno o cinco prompts, concepción y selección. No se extiende automáticamente a una obra humana distinta, una compilación original o los derechos conexos de un productor.

Limitaciones documentadas

Dos amparos reportados en agosto de 2026 sin acuse, número, tribunal, radicación, admisión o estado oficial verificables; no se declara firmeza de TFJA 1637/25 ni 1636/25. Oficios denegatorios identificados y reproducidos en sentencias, pero no recuperados como expedientes administrativos independientes íntegros. No se han verificado todas las constancias ni desahogos originales. Contradicción cronológica de presentación/previsión en los dos antecedentes 2026; fecha original de solicitud no se normaliza sin acuse. Se conserva fecha cierta de resolución 2025-06-10. Versión larga de SCJN citada en ambos TFJA 2026 difiere de engrose firmado: reserva expresa de integridad de citas, sin declarar invalidez judicial por inferencia. AD6/2025 está decidido por unanimidad de cuatro; no se obtuvo constancia separada de archivo/cumplimiento. La ficha de jurisprudencia 2024373 fue leída, pero no engrose subyacente ADR131/2021. Copia TFJA 1636/25 pública en sitio de parte, con errata interior de número; sin asiento oficial indexado recuperado en consulta exacta. Cuerpo, portada, oficios, firmas y fallo cotejados. TFJA1637 tiene corroboración por boletín oficial. Sin índice exhaustivo del registro por divulgación IA ni concesión GenAI comprobada. Cero verificadas no equivale a inexistencia absoluta, ni a que inscripción no divulgada se presuma válida. No hay decisión revisada que resuelva autoría de modificaciones manuales concretas, selección/disposición original de colección ni derechos conexos de productor sobre fonograma/videograma GenAI. No se infiere concesión de esos objetos. Texto oficial del Reglamento recuperado conserva reforma2005; no se localizó adecuación posterior al mandato de mayo2026. No convertir falta de localización en afirmación de incumplimiento. Las periciales desiertas limitan prueba técnica; no se reconstruyen dictámenes ni se inventa cuánto control humano existió fuera de las constancias publicadas.

Registro y actos documentados

Estado
Denegado
Oficina
INDAUTOR — Registro Público del Derecho de Autor
Examen
Registro declarativo con examen de autoría y originalidad en las tres solicitudes documentadas; no mera certificación de depósito.
Resumen
Tres solicitudes distintas, tres desechamientos negativos identificados; cuatro sentencias de revisión no son cuatro denegaciones registrales adicionales. Cero concesiones verificadas en el corpus acotado.
Actos documentados
  • Número de expediente o registro
    DRPDA/SROC/497/2024
    Obra
    AVATAR VIRTUAL: GERALD GARCÍA BÁEZ
    Tipo
    Negativa
    Fecha
    2024-02-28
    Fechas
    Decisión
    2024-02-28
    Autoridad
    INDAUTOR, Dirección del Registro Público del Derecho de Autor / Subdirección de Registro de Obras y Contratos
    Categoría
    Artes visuales
    Objeto del derecho
    Expresión autoral
    Alcance
    Negativa de una solicitud individual; no concesión ni inexistencia del Registro Público. La sentencia de revisión se enlaza como actuación posterior, no se cuenta como otra negativa registral.
    Límites
    SCJN negó el amparo; no se obtuvo constancia separada de archivo/cumplimiento.
    Estado
    Denegado
    Verificación documentada
    Fecha de comprobación
    2026-08-31
    Localizador
    TFJA 788/24, p. 1; antecedentes SCJN AD 6/2025 §§1-7
    Proceso humano descrito
    Fotografías propias e instrucciones a Leonardo; el desahogo atribuyó creación y derechos morales al sistema. La posterior pretensión basada en parámetros no integró la litis.
    Prueba insuficiente
    No acreditó creación humana de la expresión cuya inscripción solicitaba; pretendía derechos morales de IA y patrimoniales del solicitante.
    Límites de la prueba
    Oficio y fecha verificados en sentencia íntegra que lo reproduce/identifica; no se obtuvo por separado el expediente administrativo original completo. La verificación no acredita firmeza de todas las revisiones posteriores.
    Alcance de la verificación
    Negativa administrativa individual identificada y reproducida en sentencia íntegra, no oficio independiente completo.
    Número de solicitud
    Folio no corroborado en los documentos públicos utilizados
    Fuente
    Enlace
    Consultar fuente
    Referencia
    Fuente primaria del acto
    Autoridad
    INDAUTOR, Dirección del Registro Público del Derecho de Autor / Subdirección de Registro de Obras y Contratos
    Localizador
    TFJA 788/24, p. 1; antecedentes SCJN AD 6/2025 §§1-7
    Método de comprobación
    Negativa administrativa individual identificada y reproducida en sentencia íntegra, no oficio independiente completo.
    Verificación documentada
    Historia del resultado
    • Fecha
      2024-02-28
      Actuación
      Negativa INDAUTOR
      Fuente
      Enlace
      Consultar fuente
    • Fecha
      2024-08-30
      Actuación
      Validez confirmada por TFJA 788/24
      Fuente
      Enlace
      Consultar fuente
    • Fecha
      2025-07-02
      Actuación
      Amparo negado por SCJN AD 6/2025
      Fuente
      Enlace
      Consultar fuente
    Nombre
    AVATAR VIRTUAL: GERALD GARCÍA BÁEZ
    Tipo de acto
    negativa o cancelación; efecto según expediente
  • Número de expediente o registro
    DRPDA/SROC/TL1971/2025
    Obra
    CIUDAD DE MÉXICO 2100 — UN SOLO PROMPT — OPEN AI GPT4o
    Tipo
    Negativa
    Fecha
    2025-06-10
    Fechas
    Decisión
    2025-06-10
    Autoridad
    INDAUTOR, Dirección del Registro Público del Derecho de Autor / Subdirección de Registro de Obras y Contratos
    Categoría
    Artes visuales
    Objeto del derecho
    Expresión autoral
    Alcance
    Negativa de una solicitud individual; no concesión ni inexistencia del Registro Público. La sentencia de revisión se enlaza como actuación posterior, no se cuenta como otra negativa registral.
    Límites
    Los amparos posteriores son reportes de parte sin acuse, radicación ni admisión oficiales verificados; no se declara firmeza.
    Estado
    Denegado
    Verificación documentada
    Fecha de comprobación
    2026-08-31
    Localizador
    TFJA 1637/25, pp. 1, 8-11 y 22
    Proceso humano descrito
    Se reclamó autoría humana mediante concepción, un prompt GPT-4o, elección y curaduría; sin edición manual posterior ni fuentes visuales externas declaradas.
    Prueba insuficiente
    Prompt considerado idea/encargo; selección evaluativa, no ejecución creativa. Pericial informática declarada desierta 2026-03-17; no hay dictamen técnico desahogado que pruebe autonomía o aportación humana.
    Límites de la prueba
    Oficio y fecha verificados en sentencia íntegra que lo reproduce/identifica; no se obtuvo por separado el expediente administrativo original completo. La verificación no acredita firmeza de todas las revisiones posteriores.
    Alcance de la verificación
    Negativa administrativa individual identificada y reproducida en sentencia íntegra, no oficio independiente completo.
    Número de solicitud
    03-2025-043011263900-01
    Fuente
    Enlace
    Consultar fuente
    Referencia
    Fuente primaria del acto
    Autoridad
    INDAUTOR, Dirección del Registro Público del Derecho de Autor / Subdirección de Registro de Obras y Contratos
    Localizador
    TFJA 1637/25, pp. 1, 8-11 y 22
    Método de comprobación
    Negativa administrativa individual identificada y reproducida en sentencia íntegra, no oficio independiente completo.
    Verificación documentada
    Historia del resultado
    • Fecha
      2025-06-10
      Actuación
      Desechamiento con examen sustantivo INDAUTOR
      Fuente
      Enlace
      Consultar fuente
    • Fecha
      2026-05-06
      Actuación
      TFJA 1637/25 reconoce validez
      Fuente
      Enlace
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    Nombre
    CIUDAD DE MÉXICO 2100 — UN SOLO PROMPT — OPEN AI GPT4o
    Tipo de acto
    negativa o cancelación; efecto según expediente
  • Número de expediente o registro
    DRPDA/SROC/TL1972/2025
    Obra
    MÉXICO 2,100 — 5 PROMPTS — INTELIGENCIA ARTIFICIAL GENERATIVA — MIDJOURNEY
    Tipo
    Negativa
    Fecha
    2025-06-10
    Fechas
    Decisión
    2025-06-10
    Autoridad
    INDAUTOR, Dirección del Registro Público del Derecho de Autor / Subdirección de Registro de Obras y Contratos
    Categoría
    Artes visuales
    Objeto del derecho
    Expresión autoral
    Alcance
    Negativa de una solicitud individual; no concesión ni inexistencia del Registro Público. La sentencia de revisión se enlaza como actuación posterior, no se cuenta como otra negativa registral.
    Límites
    Los amparos posteriores son reportes de parte sin acuse, radicación ni admisión oficiales verificados; no se declara firmeza.
    Estado
    Denegado
    Verificación documentada
    Fecha de comprobación
    2026-08-31
    Localizador
    TFJA 1636/25, pp. 1, 8-11 y 20-21
    Proceso humano descrito
    Se reclamó autoría humana por concepción, cinco prompts de Midjourney, selección, iteración y curaduría; no retoque manual declarado. Cinco prompts es dato del expediente, no umbral jurídico validado.
    Prueba insuficiente
    Instrucciones y selección no probaron impronta humana en expresión final. Pericial declarada desierta 2026-04-21 por incomparecencia física del perito, no resultado pericial adverso.
    Límites de la prueba
    Oficio y fecha verificados en sentencia íntegra que lo reproduce/identifica; no se obtuvo por separado el expediente administrativo original completo. La verificación no acredita firmeza de todas las revisiones posteriores.
    Alcance de la verificación
    Negativa administrativa individual identificada y reproducida en sentencia íntegra, no oficio independiente completo.
    Número de solicitud
    03-2025-043011254000-01
    Fuente
    Enlace
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    Referencia
    Fuente primaria del acto
    Autoridad
    INDAUTOR, Dirección del Registro Público del Derecho de Autor / Subdirección de Registro de Obras y Contratos
    Localizador
    TFJA 1636/25, pp. 1, 8-11 y 20-21
    Método de comprobación
    Negativa administrativa individual identificada y reproducida en sentencia íntegra, no oficio independiente completo.
    Verificación documentada
    Historia del resultado
    • Fecha
      2025-06-10
      Actuación
      Desechamiento con examen sustantivo INDAUTOR
      Fuente
      Enlace
      Consultar fuente
    • Fecha
      2026-05-29
      Actuación
      TFJA 1636/25 reconoce validez por unanimidad
      Fuente
      Enlace
      Consultar fuente
    Nombre
    MÉXICO 2,100 — 5 PROMPTS — INTELIGENCIA ARTIFICIAL GENERATIVA — MIDJOURNEY
    Tipo de acto
    negativa o cancelación; efecto según expediente

Casos nacionales

Avatar Virtual — juicio de nulidad

Nombre
Avatar Virtual — juicio de nulidad
Cita
TFJA 788/24-EPI-01-2; tesis derivada IX-CASE-PI-3
Tribunal
TFJA, Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Instancia
tribunal nacional
Fechas
Decisión
2024-08-30
Presentación
2024-05-03
Publicación
2024-12-09
Estado
amparo-negado
Resultado
Resolutivo único: reconoce la validez de la resolución impugnada. No ordenó registro, no otorgó daños ni reconoció derecho sobre la salida. Fallo aprobado por unanimidad y posteriormente mantenido al negarse el amparo.
Resumen
Confirmó el desechamiento: LFDA 3 y 12 exigen persona física creadora y originalidad humana. La plataforma no puede recibir autoría ni derechos morales. Dar instrucciones no equivale a ejecutar la expresión concreta.
Antecedentes
Una persona pidió registrar Avatar Virtual en 2023. Había suministrado fotografías propias e instrucciones a Leonardo, pero en el desahogo atribuyó al sistema la decisión creativa, pidió derechos morales para la IA y patrimoniales para sí. INDAUTOR desechó mediante DRPDA/SROC/497/2024 de 28 de febrero de 2024. La copia TFJA testa el nombre y folio; el engrose SCJN posterior identifica públicamente al promovente y permite enlazar la cadena.
Historia procesal
Solicitud 7 de noviembre de 2023 y requerimiento 16 de noviembre según SCJN §§1–3. Demanda de nulidad recibida 3 de mayo de 2024; admitida 7 de mayo. Autos de 1 y 2 de julio tuvieron por contestada la demanda y abrieron alegatos. Sentencia 30 de agosto de 2024; notificada por boletín el 9 de septiembre según SCJN §23. Amparo presentado 7 de octubre y finalmente negado por SCJN el 2 de julio de 2025. La publicación de IX-CASE-PI-3 el 9 de diciembre de 2024 es un evento distinto.
Cuestión jurídica
Si una salida que el solicitante atribuye como creación a Leonardo es registrable y si la IA puede ser titular de derechos morales; alcance de argumentos de tratados y control de constitucionalidad.
Criterio
Confirmó el desechamiento: LFDA 3 y 12 exigen persona física creadora y originalidad humana. La plataforma no puede recibir autoría ni derechos morales. Dar instrucciones no equivale a ejecutar la expresión concreta.
Fundamento decisivo
La Sala partió de la atribución de la creación al sistema en el desahogo. Diferenció una herramienta que materializa las acciones o trazos del artista de una plataforma que ejecuta algoritmos tras recibir parámetros. En pp.6,10,22 y25 subrayó que el actor no había pedido reconocimiento proporcional por su propia dotación de parámetros: esa pretensión no integró la litis. Rechazó la aplicación automática de precedentes extranjeros, distinguió patentes australianas de derecho de autor y no encontró base para inaplicar las reglas de autoría. El análisis de derechos morales sigue la falta de autor humano.
Límites
La propia Sala excluyó de la litis una reclamación humana por la dotación de parámetros. Su lenguaje general sobre instrucciones no prueba un examen de toda modalidad híbrida. El art.102 reformado en mayo de 2026 no estaba vigente al fallo; protege el programa, no revive esta solicitud. La referencia a ADR131/2021 fechada '16 de junio de 2016' en p10 es errónea: la ficha SJF2024373 confirma 16 de junio de 2021.
Relevancia
autoria-output
Referencias relacionadas
  • MEX/avatar-scjn
  • MEX/rodriguez-gpt4o
  • MEX/rodriguez-midjourney
Peso del precedente
Sentencia de Sala Especializada, no jurisprudencia nacional por sí sola. IX-CASE-PI-3 es su tesis publicada, no otro litigio ni otro acto registral. La cadena concreta terminó con negativa de amparo en AD6/2025. Integración/votación: Unanimidad de Héctor Francisco Fernández Cruz, Elizabeth Ortiz Guzmán (instructora) y Francisco Medina Padilla; secretaria Dania Karely Espinoza Perea.
Fuente
Referencia
Avatar Virtual — juicio de nulidad
Enlace
Consultar fuente
Autoridad
TFJA, Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Tipo
sentencia definitiva de nulidad; criterio publicado de Sala Especializada
Tipo de evidencia
Sentencia primaria íntegra
Método de comprobación
PDF oficial SCJN de sentencia TFJA completo leído; fuente de oficio negativo reproducida en resultando1 y considerandos. No oficio administrativo autónomo recuperado.
Fecha de comprobación
2026-08-31
Localizador
Texto completo30pp; pp1–4 trámite/litis; pp5–13 autoría; pp13–23 moral/territorialidad; pp24–29 control; p30 firmas. SCJN §§1–7,23–25 para fechas previas.
Verificación documentada

AD 6/2025 — Avatar Virtual

Nombre
AD 6/2025 — Avatar Virtual
Cita
SCJN Segunda Sala, AD6/2025, 2 de julio de 2025
Tribunal
SCJN, Segunda Sala
Instancia
última instancia
Fechas
Decisión
2025-07-02
Presentación
2024-10-07
Estado
amparo-negado
Resultado
Único: la Justicia de la Unión no ampara ni protege contra la sentencia TFJA del 30 de agosto de 2024. Ordenó notificar, devolver autos al colegiado de origen y archivar oportunamente como concluido. No ordenó registro ni dictó declaratoria general de dominio público.
Resumen
Negó el amparo. Confirmó que autoría corresponde a personas físicas y que el avatar atribuido a Leonardo no reunía originalidad humana ni era registrable. Rechazó atribuir derechos morales a la IA y la alegada inconstitucionalidad de LFDA12 y18.
Antecedentes
Una persona pidió registrar Avatar Virtual en 2023. Había suministrado fotografías propias e instrucciones a Leonardo, pero en el desahogo atribuyó al sistema la decisión creativa, pidió derechos morales para la IA y patrimoniales para sí. INDAUTOR desechó mediante DRPDA/SROC/497/2024 de 28 de febrero de 2024. La copia TFJA testa el nombre y folio; el engrose SCJN posterior identifica públicamente al promovente y permite enlazar la cadena.
Historia procesal
El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió el amparo el 22 de noviembre de 2024 (número original testado). El quejoso solicitó atracción el 6 de enero de 2025; la Segunda Sala la acordó por unanimidad el 29 de enero. Radicación SCJN 26 de febrero; avocamiento 2 de abril; decisión 2 de julio de 2025. La fecha 28 de agosto de 2025 al pie es firma del Sistema de Informática Jurídica, no fecha de la sentencia.
Cuestión jurídica
Si la negativa de registro y la exigencia de autor humano de LFDA12 y18 violan igualdad, no discriminación, legalidad, seguridad jurídica y acceso al desarrollo tecnológico, y si tratados o decisiones extranjeras obligan a registrar.
Criterio
Negó el amparo. Confirmó que autoría corresponde a personas físicas y que el avatar atribuido a Leonardo no reunía originalidad humana ni era registrable. Rechazó atribuir derechos morales a la IA y la alegada inconstitucionalidad de LFDA12 y18.
Fundamento decisivo
§§30–46: acceso tecnológico no impone reconocer como obra lo que no cumple las reglas de autoría; LFDA3/12 motivaron suficientemente la decisión. §§47–58: persona física creadora y obra original son requisitos conjuntos; aplica jurisprudencia1a./J.15/2022 sobre autoría humana y rechaza titularidad artificial. §§59–64: derechos morales personalísimos no pertenecen a la máquina; la transferencia patrimonial presupone derechos existentes. §§65–74: el T-MEC no contiene mandato de registrar estas salidas; interpreta Berna y territorialidad sin importar soluciones extranjeras. §§75–84: no hay término de comparación idóneo entre persona y ente artificial para la desigualdad alegada. §85 conduce a la negativa.
Límites
Se utiliza el engrose firmado de26p numeradas más portada/índice, cuyo último párrafo es85. La versión larga de Transparencia contiene §§99–102 sobre dominio público que no están en el engrose; no son su ratio. El tramo comparado menciona asuntos DABUS de patentes: no los convierte en concesiones de derecho de autor. El fallo no evalúa una obra manual distinta ni fija una escala cuantitativa de prompts. No se verificó un acuerdo separado de cumplimiento/archivo; sí el fallo terminal de la SCJN.
Relevancia
autoria-output
Referencias relacionadas
  • MEX/avatar-tfja
  • MEX/rodriguez-gpt4o
  • MEX/rodriguez-midjourney
Peso del precedente
Razones necesarias aprobadas por cuatro votos bajo transitorio segundoII y tercero del decreto de Ley de Amparo DOF13mar2025: umbral vinculante entonces aplicable a Salas. No toda afirmación científica, comparación extranjera o resumen institucional tiene ese alcance. No se inventa una tesis nueva SJF del AD6/2025. Integración/votación: Unanimidad de cuatro: Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Lenia Batres Guadarrama (ponente) y Javier Laynez Potisek (presidente). Secretaria de acuerdos Jazmín Bonilla García. Secretario de ponencia César Villanueva Esquivel; secretario auxiliar Edgar Eduardo Téllez Padrón; colaboró Juan Manuel Ramírez Ramírez.
Fuente
Referencia
AD 6/2025 — Avatar Virtual
Enlace
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Autoridad
SCJN, Segunda Sala
Tipo
sentencia de amparo directo atraído; engrose final firmado
Tipo de evidencia
Sentencia primaria íntegra firmada
Método de comprobación
Descarga directa oficial y lectura completa del engrose; cotejo de texto y numeración con versión larga y las citas TFJA2026.
Fecha de comprobación
2026-08-31
Localizador
Engrose completo: §§1–27 antecedentes/procedencia; §§28–85 fondo; p25 resolutivo/votación; p26 firma y certificación informática. Decreto13mar2025, transitorios segundoII y tercero.
Verificación documentada

Rodríguez v. INDAUTOR — GPT-4o

Nombre
Rodríguez v. INDAUTOR — GPT-4o
Cita
1637/25-EPI-01-10
Tribunal
TFJA, Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Instancia
tribunal nacional
Fechas
Decisión
2026-05-06
Presentación
2025-09-09
Publicación
2026-06-22
Estado
resuelto-firmeza-no-verificada
Resultado
I: el actor no probó extremos de su acción. II: reconoce validez de TL1971/2025. III: notifíquese. No concedió registro. La presentación de amparo sólo consta como reporte de parte y no se afirma firmeza de esta sentencia.
Resumen
Confirma el desechamiento. El prompt se calificó como encargo o idea, la selección entre resultados automáticos como evaluación y GPT-4o como ejecutante. La respuesta a prevención fue oportuna, pero no satisfizo el requisito sustantivo de originalidad humana según el tribunal.
Antecedentes
El solicitante reclamó como autor humano una imagen de Paseo de la Reforma en2100, generada con GPT-4o a partir de un prompt. Declaró generación exclusiva por indicaciones de texto, sin intervención manual posterior ni fuentes visuales externas. Alegó concepción estética, descripción específica, selección final y curaduría. Solicitó registro en rama dibujo, folio03-2025-043011263900-01; el proceso administrativo terminó en TL1971/2025 de10jun2025.
Historia procesal
La sentencia p1 fija demanda de nulidad recibida9sep2025, admitida3oct2025 previo requerimiento. El3feb2026 se tuvo por contestada y exhibido expediente; la autoridad no designó perito y se requirió al actor presentar al suyo. El17mar2026 se declaró desierta la pericial informática y se dio plazo de alegatos. Sentencia6may2026, tres resolutivos corroborados en Boletín22jun2026, entradas275y276 (notificaciones a actor y autoridad; no dos fallos). La parte reporta amparo presentado6ago2026, sin número/admisión verificados.
Cuestión jurídica
Si el prompt, concepción, selección y curaduría atribuyen al usuario la expresión de la imagen; si el desahogo oportuno de prevención impide desechar conforme a LFPA17-A y si el carácter declarativo del registro obliga a inscribir.
Criterio
Confirma el desechamiento. El prompt se calificó como encargo o idea, la selección entre resultados automáticos como evaluación y GPT-4o como ejecutante. La respuesta a prevención fue oportuna, pero no satisfizo el requisito sustantivo de originalidad humana según el tribunal.
Fundamento decisivo
Analizó conjuntamente13conceptos. Rechazó prohibición tecnológica: la autoridad delimita materia registrable. Diferenció cumplimiento temporal y material del requerimiento, considerando que INDAUTOR sí examinó el fondo. No aceptó que neutralidad, licencia del proveedor, transparencia o registro declarativo sustituyeran autoría. LFDA14I excluye idea abstracta; LFDA3/11/12 exige expresión humana. En pp20–21 reconoció el carácter accesorio posible de tecnología en una ejecución humana, pero consideró que el proceso admitido en este caso no lo era. Derecho moral presupone obra protegible; buena fe no convalida inexistencia del objeto. La transcripción de AD 6/2025 usa §§52–66 de la versión larga publicada en Transparencia SCJN y difiere en numeración y redacción del engrose firmado final (§§47–58). Se cotejaron ambas; no se atribuyen a la SCJN los pasajes eliminados ni se declara inválida por esa sola circunstancia la sentencia del TFJA.
Límites
Copia primaria pública de22pp enlazada por el litigante, con corroboración oficial del resultado; no expediente íntegro del TFJA. La pericial quedó desierta: no se atribuye al proceso un dictamen informático practicado. P8 presenta '27may2025(sic)' como solicitud y '30abr2025(sic)' como prevención; no se normaliza una fecha original de solicitud sin resolver esa contradicción. No decidió un prompt como obra literaria autónoma ni una compilación diferente. La transcripción de AD 6/2025 usa §§52–66 de la versión larga publicada en Transparencia SCJN y difiere en numeración y redacción del engrose firmado final (§§47–58). Se cotejaron ambas; no se atribuyen a la SCJN los pasajes eliminados ni se declara inválida por esa sola circunstancia la sentencia del TFJA.
Relevancia
autoria-asistida
Referencias relacionadas
  • MEX/avatar-scjn
  • MEX/avatar-tfja
  • MEX/rodriguez-midjourney
Peso del precedente
Fallo de Sala Especializada sobre esta solicitud, sin tesis/jurisprudencia nueva verificada. Aplica IX-CASE-PI-3 y atribuye razones a AD6/2025; los dos amparos reportados no se presentan como sentencias de colegiado. Integración/votación: Gabriela Badillo Barradas (ponente), Luis Edwin Molinar Rohana (presidente) y Ely Cruz Pérez; secretaria Erika Jared Muñoz Maldonado. Las tres firmas son visibles; el texto no publica una votación numérica ni afirma unanimidad.
Fuente
Referencia
Rodríguez v. INDAUTOR — GPT-4o
Enlace
Consultar fuente
Autoridad
TFJA, Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Tipo
sentencia definitiva de nulidad; copia judicial pública alojada por la parte
Tipo de evidencia
Copia íntegra de sentencia publicada por una parte
Método de comprobación
PDF de22pp recuperado nuevamente y SHA idéntico al caché; OCR completo leído, portada/p2/p22 cotejados visualmente. Identificación de folio corregida contra imagen, no OCR.
Fecha de comprobación
2026-08-31
Localizador
Texto íntegro22pp; pp1–2 trámite/pericial; pp3–6 agravios; pp8–11 actos administrativos; pp11–14 transcripción SCJN; pp15–21 razonamiento; p22 resolutivos/firmas. Boletín22jun2026, SalaPI, entradas275–276.
Verificación documentada
Fuente de contraste
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Rodríguez v. INDAUTOR — Midjourney

Nombre
Rodríguez v. INDAUTOR — Midjourney
Cita
1636/25-EPI-01-7
Tribunal
TFJA, Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Instancia
tribunal nacional
Fechas
Decisión
2026-05-29
Presentación
2025-09-09
Estado
resuelto-firmeza-no-verificada
Resultado
I: actor no acreditó extremos de su acción. II: reconoce validez deTL1972/2025. III: notifíquese. Aprobado por unanimidad. Ninguna concesión; firmeza posterior no verificada.
Resumen
Reconoce validez del desechamiento. Considera que concebir la imagen, elaborar indicaciones y seleccionar una salida no materializa su expresión; el algoritmo ejecuta el resultado. No aceptó originalidad humana del dibujo presentado.
Antecedentes
Imagen de vista aérea de Paseo de la Reforma en2100 generada con Midjourney mediante cinco prompts según título de la solicitud. El actor reivindicó concepción estética, selección deliberada de palabras y resultado, y licencia de usuario; sostuvo que falta de retoque manual no elimina creatividad. Folio03-2025-043011254000-01, rama dibujo. Prevención TL9449/2025 incluyó coincidencia del nombre y explicación de intervención humana. El acto negativo fue TL1972/2025 de10jun2025.
Historia procesal
Demanda recibida9sep2025. Admitida18nov2025 previo requerimiento. Contestación presentada27ene2026 mediante DG/DJ/SAC/151/2026; auto10feb2026 la tuvo por contestada y por exhibido expediente. Auto21abr2026 declaró desierta pericial informática por no comparecer físicamente el perito. Alegatos22abr2026. Sentencia29may2026; parte reporta envío por correo certificado de demanda de amparo13ago2026, sin recepción/radicación/admisión oficial verificada.
Cuestión jurídica
Si una imagen ejecutada por Midjourney a partir de cinco prompts y selección estética es obra del solicitante, y si el desahogo y la naturaleza declarativa del registro obligaban a inscribir.
Criterio
Reconoce validez del desechamiento. Considera que concebir la imagen, elaborar indicaciones y seleccionar una salida no materializa su expresión; el algoritmo ejecuta el resultado. No aceptó originalidad humana del dibujo presentado.
Fundamento decisivo
Rechazó13conceptos mediante LFDA3/5/6/11/12/162/168 y LFPA17-A. El requerimiento puede comprobar si existe materia protegible y el desahogo oportuno fue sustantivamente insuficiente. La idea deCDMX2100 no es expresión protegible conforme14I; selección de outputs preexistentes se trata como evaluación. Tecnología accesoria es distinguible, pero la generación total sin intervención manual posterior colocó este ejemplar fuera. Buena fe y contratos de usuario no crean autoría; el derecho moral invocado presupone una obra humana. La transcripción de AD 6/2025 usa §§52–66 de la versión larga publicada en Transparencia SCJN y difiere en numeración y redacción del engrose firmado final (§§47–58). Se cotejaron ambas; no se atribuyen a la SCJN los pasajes eliminados ni se declara inválida por esa sola circunstancia la sentencia del TFJA.
Límites
Copia íntegra pública de21pp alojada por litigante, sin segunda copia oficial individual localizada. Portada/pppares1636, encabezados impares1637/25-EPI-01-7; oficio, título, folio y resolutivo corresponden aTL1972. Pericial desierta por incomparecencia; no pericia judicial acreditada. P8 contradice solicitud27may con prevención30abr(sic), por lo que fecha de solicitud permanece no resuelta. Cinco prompts es dato del título/proceso alegado, no cantidad técnicamente auditada ni umbral general de derecho. La transcripción de AD 6/2025 usa §§52–66 de la versión larga publicada en Transparencia SCJN y difiere en numeración y redacción del engrose firmado final (§§47–58). Se cotejaron ambas; no se atribuyen a la SCJN los pasajes eliminados ni se declara inválida por esa sola circunstancia la sentencia del TFJA.
Relevancia
autoria-asistida
Referencias relacionadas
  • MEX/avatar-scjn
  • MEX/avatar-tfja
  • MEX/rodriguez-gpt4o
Peso del precedente
Fallo individual de Sala Especializada, no jurisprudencia nacional autónoma. No se atribuye firmeza por la palabra 'definitiva': la parte reporta demanda de amparo cuya recepción y trámite no se verificaron. Integración/votación: Unanimidad de Gabriela Badillo Barradas (ponente), Luis Edwin Molinar Rohana y Ely Cruz Pérez; secretario Ángel Espinosa Rodríguez.
Fuente
Referencia
Rodríguez v. INDAUTOR — Midjourney
Enlace
Consultar fuente
Autoridad
TFJA, Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Tipo
sentencia definitiva de nulidad; copia judicial pública alojada por la parte
Tipo de evidencia
Copia íntegra de sentencia publicada por una parte
Método de comprobación
PDF público recuperado y texto completo leído; p2y21 cotejadas con MuPDF porque Poppler no renderizó correctamente fuentes no incrustadas. El archivo fuente no fue modificado.
Fecha de comprobación
2026-08-31
Localizador
Texto íntegro21pp; pp1–2 identidad/trámite/pericial; pp4–6 agravios; pp8–11 antecedente administrativo; pp11–13 transcripción SCJN; pp14–20 fondo/resolutivos; p21 unanimidad/firmas.
Verificación documentada

Procedimientos conocidos

No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

Autoridades reportadas

Amparo directo reportado — GPT-4o

Nombre
Amparo directo reportado — GPT-4o
Cita
Amparo directo reportado contra 1637/25-EPI-01-10
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, según la parte; órgano y expediente no verificados
Fechas
Verificación documentada
2026-08-31
Referencias relacionadas
  • MEX/rodriguez-gpt4o
Estado
reporte-no-validado-como-resolucion
Antecedentes
La parte reporta presentación el6ago2026 de demanda contra sentencia6may2026.
Historia procesal
No se recuperó acuse oficial, turno, radicación, admisión ni resolución posterior en la búsqueda acotada. Las fechas mencionadas son afirmaciones de la parte, no eventos oficiales comprobados.
Criterio reportado
Pretensión de amparo reportada; resultado no comprobado.
Límites
No sentencia, no expediente público verificado, no concesión. Tampoco se certifica oportunidad del plazo ni suspensión por el reporte. La lectura del sitio al31ago2026 no acredita la fecha material de recepción.
Fuente
Enlace
Consultar fuente
Localizador
Cronología: 6 y13ago2026 y sección Estado actual/Actualización2026
Verificación documentada
No
Tipo de evidencia
Solo reporte de parte

Amparo directo reportado — Midjourney

Nombre
Amparo directo reportado — Midjourney
Cita
Amparo directo reportado contra 1636/25-EPI-01-7
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, según la parte; órgano y expediente no verificados
Fechas
Verificación documentada
2026-08-31
Referencias relacionadas
  • MEX/rodriguez-midjourney
Estado
reporte-no-validado-como-resolucion
Antecedentes
La parte reporta envío por correo certificado el13ago2026 de demanda contra sentencia29may2026.
Historia procesal
No se recuperó acuse oficial, turno, radicación, admisión ni resolución posterior en la búsqueda acotada. Las fechas mencionadas son afirmaciones de la parte, no eventos oficiales comprobados.
Criterio reportado
Pretensión de amparo reportada; resultado no comprobado.
Límites
No sentencia, no expediente público verificado, no concesión. Tampoco se certifica oportunidad del plazo ni suspensión por el reporte. La lectura del sitio al31ago2026 no acredita la fecha material de recepción.
Fuente
Enlace
Consultar fuente
Localizador
Cronología: 6 y13ago2026 y sección Estado actual/Actualización2026
Verificación documentada
No
Tipo de evidencia
Solo reporte de parte

Referencias extranjeras comparadas

No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

Referencias de contexto

No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

Doctrina supranacional

No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

Fuentes de la ficha

Alcance de la confianza documental

Alta en los tres resultados administrativos negativos y los cuatro fallos leídos; condicionada en firmeza ulterior de las dos sentencias de 2026, fuente de parte y actualización reglamentaria.

Alcance de las aportaciones humanas

Este campo alimenta exclusivamente el selector actual «Expresión humana separada»: elementos originales ejecutados por una persona bajo LFDA3,5,12, no el output del modelo ni el aporte alegado mediante prompts. No consta concesión GenAI y las dos reclamaciones humanas sobre outputs fueron rechazadas.

Enlaces a expedientes individuales