México / Casos nacionales

Rodríguez v. INDAUTOR — GPT-4o

Casos nacionales. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.

CIUDAD DE MÉXICO 2100 · GPT-4o
CIUDAD DE MÉXICO 2100 · GPT-4o · Aldo Ricardo Rodríguez Cortés / GPT-4o

Imagen identificada por el solicitante con ese folio. No es copia certificada del depósito, concesión ni reconocimiento judicial de autoría. El reporte de amparo conserva su estado de verificación independiente.

Fuente de la imagen

Ilustración documental; su inclusión no acredita registro ni permiso de reutilización.

Expediente y fuentes

Nombre
Rodríguez v. INDAUTOR — GPT-4o
Cita
1637/25-EPI-01-10
Tribunal
TFJA, Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Instancia
tribunal nacional
Fechas
Decisión
2026-05-06
Presentación
2025-09-09
Publicación
2026-06-22
Estado
resuelto-firmeza-no-verificada
Resultado
I: el actor no probó extremos de su acción. II: reconoce validez de TL1971/2025. III: notifíquese. No concedió registro. La presentación de amparo sólo consta como reporte de parte y no se afirma firmeza de esta sentencia.
Resumen
Confirma el desechamiento. El prompt se calificó como encargo o idea, la selección entre resultados automáticos como evaluación y GPT-4o como ejecutante. La respuesta a prevención fue oportuna, pero no satisfizo el requisito sustantivo de originalidad humana según el tribunal.
Antecedentes
El solicitante reclamó como autor humano una imagen de Paseo de la Reforma en2100, generada con GPT-4o a partir de un prompt. Declaró generación exclusiva por indicaciones de texto, sin intervención manual posterior ni fuentes visuales externas. Alegó concepción estética, descripción específica, selección final y curaduría. Solicitó registro en rama dibujo, folio03-2025-043011263900-01; el proceso administrativo terminó en TL1971/2025 de10jun2025.
Historia procesal
La sentencia p1 fija demanda de nulidad recibida9sep2025, admitida3oct2025 previo requerimiento. El3feb2026 se tuvo por contestada y exhibido expediente; la autoridad no designó perito y se requirió al actor presentar al suyo. El17mar2026 se declaró desierta la pericial informática y se dio plazo de alegatos. Sentencia6may2026, tres resolutivos corroborados en Boletín22jun2026, entradas275y276 (notificaciones a actor y autoridad; no dos fallos). La parte reporta amparo presentado6ago2026, sin número/admisión verificados.
Cuestión jurídica
Si el prompt, concepción, selección y curaduría atribuyen al usuario la expresión de la imagen; si el desahogo oportuno de prevención impide desechar conforme a LFPA17-A y si el carácter declarativo del registro obliga a inscribir.
Criterio
Confirma el desechamiento. El prompt se calificó como encargo o idea, la selección entre resultados automáticos como evaluación y GPT-4o como ejecutante. La respuesta a prevención fue oportuna, pero no satisfizo el requisito sustantivo de originalidad humana según el tribunal.
Fundamento decisivo
Analizó conjuntamente13conceptos. Rechazó prohibición tecnológica: la autoridad delimita materia registrable. Diferenció cumplimiento temporal y material del requerimiento, considerando que INDAUTOR sí examinó el fondo. No aceptó que neutralidad, licencia del proveedor, transparencia o registro declarativo sustituyeran autoría. LFDA14I excluye idea abstracta; LFDA3/11/12 exige expresión humana. En pp20–21 reconoció el carácter accesorio posible de tecnología en una ejecución humana, pero consideró que el proceso admitido en este caso no lo era. Derecho moral presupone obra protegible; buena fe no convalida inexistencia del objeto. La transcripción de AD 6/2025 usa §§52–66 de la versión larga publicada en Transparencia SCJN y difiere en numeración y redacción del engrose firmado final (§§47–58). Se cotejaron ambas; no se atribuyen a la SCJN los pasajes eliminados ni se declara inválida por esa sola circunstancia la sentencia del TFJA.
Límites
Copia primaria pública de22pp enlazada por el litigante, con corroboración oficial del resultado; no expediente íntegro del TFJA. La pericial quedó desierta: no se atribuye al proceso un dictamen informático practicado. P8 presenta '27may2025(sic)' como solicitud y '30abr2025(sic)' como prevención; no se normaliza una fecha original de solicitud sin resolver esa contradicción. No decidió un prompt como obra literaria autónoma ni una compilación diferente. La transcripción de AD 6/2025 usa §§52–66 de la versión larga publicada en Transparencia SCJN y difiere en numeración y redacción del engrose firmado final (§§47–58). Se cotejaron ambas; no se atribuyen a la SCJN los pasajes eliminados ni se declara inválida por esa sola circunstancia la sentencia del TFJA.
Relevancia
autoria-asistida
Referencias relacionadas
  • MEX/avatar-scjn
  • MEX/avatar-tfja
  • MEX/rodriguez-midjourney
Peso del precedente
Fallo de Sala Especializada sobre esta solicitud, sin tesis/jurisprudencia nueva verificada. Aplica IX-CASE-PI-3 y atribuye razones a AD6/2025; los dos amparos reportados no se presentan como sentencias de colegiado. Integración/votación: Gabriela Badillo Barradas (ponente), Luis Edwin Molinar Rohana (presidente) y Ely Cruz Pérez; secretaria Erika Jared Muñoz Maldonado. Las tres firmas son visibles; el texto no publica una votación numérica ni afirma unanimidad.
Fuente
Referencia
Rodríguez v. INDAUTOR — GPT-4o
Enlace
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Autoridad
TFJA, Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Tipo
sentencia definitiva de nulidad; copia judicial pública alojada por la parte
Tipo de evidencia
Copia íntegra de sentencia publicada por una parte
Método de comprobación
PDF de22pp recuperado nuevamente y SHA idéntico al caché; OCR completo leído, portada/p2/p22 cotejados visualmente. Identificación de folio corregida contra imagen, no OCR.
Fecha de comprobación
2026-08-31
Localizador
Texto íntegro22pp; pp1–2 trámite/pericial; pp3–6 agravios; pp8–11 actos administrativos; pp11–14 transcripción SCJN; pp15–21 razonamiento; p22 resolutivos/firmas. Boletín22jun2026, SalaPI, entradas275–276.
Verificación documentada
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