México / Casos nacionales

Rodríguez v. INDAUTOR — Midjourney

Casos nacionales. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.

MEXICO 2,100 · Midjourney
MEXICO 2,100 · Midjourney · Aldo Ricardo Rodríguez Cortés / Midjourney

Imagen identificada por el solicitante con ese folio, distinta de la versión GPT-4o. No se presenta como depósito certificado ni concesión. El reporte de amparo conserva su estado de verificación independiente.

Fuente de la imagen

Ilustración documental; su inclusión no acredita registro ni permiso de reutilización.

Expediente y fuentes

Nombre
Rodríguez v. INDAUTOR — Midjourney
Cita
1636/25-EPI-01-7
Tribunal
TFJA, Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Instancia
tribunal nacional
Fechas
Decisión
2026-05-29
Presentación
2025-09-09
Estado
resuelto-firmeza-no-verificada
Resultado
I: actor no acreditó extremos de su acción. II: reconoce validez deTL1972/2025. III: notifíquese. Aprobado por unanimidad. Ninguna concesión; firmeza posterior no verificada.
Resumen
Reconoce validez del desechamiento. Considera que concebir la imagen, elaborar indicaciones y seleccionar una salida no materializa su expresión; el algoritmo ejecuta el resultado. No aceptó originalidad humana del dibujo presentado.
Antecedentes
Imagen de vista aérea de Paseo de la Reforma en2100 generada con Midjourney mediante cinco prompts según título de la solicitud. El actor reivindicó concepción estética, selección deliberada de palabras y resultado, y licencia de usuario; sostuvo que falta de retoque manual no elimina creatividad. Folio03-2025-043011254000-01, rama dibujo. Prevención TL9449/2025 incluyó coincidencia del nombre y explicación de intervención humana. El acto negativo fue TL1972/2025 de10jun2025.
Historia procesal
Demanda recibida9sep2025. Admitida18nov2025 previo requerimiento. Contestación presentada27ene2026 mediante DG/DJ/SAC/151/2026; auto10feb2026 la tuvo por contestada y por exhibido expediente. Auto21abr2026 declaró desierta pericial informática por no comparecer físicamente el perito. Alegatos22abr2026. Sentencia29may2026; parte reporta envío por correo certificado de demanda de amparo13ago2026, sin recepción/radicación/admisión oficial verificada.
Cuestión jurídica
Si una imagen ejecutada por Midjourney a partir de cinco prompts y selección estética es obra del solicitante, y si el desahogo y la naturaleza declarativa del registro obligaban a inscribir.
Criterio
Reconoce validez del desechamiento. Considera que concebir la imagen, elaborar indicaciones y seleccionar una salida no materializa su expresión; el algoritmo ejecuta el resultado. No aceptó originalidad humana del dibujo presentado.
Fundamento decisivo
Rechazó13conceptos mediante LFDA3/5/6/11/12/162/168 y LFPA17-A. El requerimiento puede comprobar si existe materia protegible y el desahogo oportuno fue sustantivamente insuficiente. La idea deCDMX2100 no es expresión protegible conforme14I; selección de outputs preexistentes se trata como evaluación. Tecnología accesoria es distinguible, pero la generación total sin intervención manual posterior colocó este ejemplar fuera. Buena fe y contratos de usuario no crean autoría; el derecho moral invocado presupone una obra humana. La transcripción de AD 6/2025 usa §§52–66 de la versión larga publicada en Transparencia SCJN y difiere en numeración y redacción del engrose firmado final (§§47–58). Se cotejaron ambas; no se atribuyen a la SCJN los pasajes eliminados ni se declara inválida por esa sola circunstancia la sentencia del TFJA.
Límites
Copia íntegra pública de21pp alojada por litigante, sin segunda copia oficial individual localizada. Portada/pppares1636, encabezados impares1637/25-EPI-01-7; oficio, título, folio y resolutivo corresponden aTL1972. Pericial desierta por incomparecencia; no pericia judicial acreditada. P8 contradice solicitud27may con prevención30abr(sic), por lo que fecha de solicitud permanece no resuelta. Cinco prompts es dato del título/proceso alegado, no cantidad técnicamente auditada ni umbral general de derecho. La transcripción de AD 6/2025 usa §§52–66 de la versión larga publicada en Transparencia SCJN y difiere en numeración y redacción del engrose firmado final (§§47–58). Se cotejaron ambas; no se atribuyen a la SCJN los pasajes eliminados ni se declara inválida por esa sola circunstancia la sentencia del TFJA.
Relevancia
autoria-asistida
Referencias relacionadas
  • MEX/avatar-scjn
  • MEX/avatar-tfja
  • MEX/rodriguez-gpt4o
Peso del precedente
Fallo individual de Sala Especializada, no jurisprudencia nacional autónoma. No se atribuye firmeza por la palabra 'definitiva': la parte reporta demanda de amparo cuya recepción y trámite no se verificaron. Integración/votación: Unanimidad de Gabriela Badillo Barradas (ponente), Luis Edwin Molinar Rohana y Ely Cruz Pérez; secretario Ángel Espinosa Rodríguez.
Fuente
Referencia
Rodríguez v. INDAUTOR — Midjourney
Enlace
Consultar fuente
Autoridad
TFJA, Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Tipo
sentencia definitiva de nulidad; copia judicial pública alojada por la parte
Tipo de evidencia
Copia íntegra de sentencia publicada por una parte
Método de comprobación
PDF público recuperado y texto completo leído; p2y21 cotejadas con MuPDF porque Poppler no renderizó correctamente fuentes no incrustadas. El archivo fuente no fue modificado.
Fecha de comprobación
2026-08-31
Localizador
Texto íntegro21pp; pp1–2 identidad/trámite/pericial; pp4–6 agravios; pp8–11 antecedente administrativo; pp11–13 transcripción SCJN; pp14–20 fondo/resolutivos; p21 unanimidad/firmas.
Verificación documentada
Volver a México