México / Casos nacionales
Rodríguez v. INDAUTOR — Midjourney
Casos nacionales. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.

Imagen identificada por el solicitante con ese folio, distinta de la versión GPT-4o. No se presenta como depósito certificado ni concesión. El reporte de amparo conserva su estado de verificación independiente.
Fuente de la imagenIlustración documental; su inclusión no acredita registro ni permiso de reutilización.
Expediente y fuentes
- Nombre
- Rodríguez v. INDAUTOR — Midjourney
- Cita
- 1636/25-EPI-01-7
- Tribunal
- TFJA, Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
- Instancia
- tribunal nacional
- Fechas
- Decisión
- 2026-05-29
- Presentación
- 2025-09-09
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Resultado
- I: actor no acreditó extremos de su acción. II: reconoce validez deTL1972/2025. III: notifíquese. Aprobado por unanimidad. Ninguna concesión; firmeza posterior no verificada.
- Resumen
- Reconoce validez del desechamiento. Considera que concebir la imagen, elaborar indicaciones y seleccionar una salida no materializa su expresión; el algoritmo ejecuta el resultado. No aceptó originalidad humana del dibujo presentado.
- Antecedentes
- Imagen de vista aérea de Paseo de la Reforma en2100 generada con Midjourney mediante cinco prompts según título de la solicitud. El actor reivindicó concepción estética, selección deliberada de palabras y resultado, y licencia de usuario; sostuvo que falta de retoque manual no elimina creatividad. Folio03-2025-043011254000-01, rama dibujo. Prevención TL9449/2025 incluyó coincidencia del nombre y explicación de intervención humana. El acto negativo fue TL1972/2025 de10jun2025.
- Historia procesal
- Demanda recibida9sep2025. Admitida18nov2025 previo requerimiento. Contestación presentada27ene2026 mediante DG/DJ/SAC/151/2026; auto10feb2026 la tuvo por contestada y por exhibido expediente. Auto21abr2026 declaró desierta pericial informática por no comparecer físicamente el perito. Alegatos22abr2026. Sentencia29may2026; parte reporta envío por correo certificado de demanda de amparo13ago2026, sin recepción/radicación/admisión oficial verificada.
- Cuestión jurídica
- Si una imagen ejecutada por Midjourney a partir de cinco prompts y selección estética es obra del solicitante, y si el desahogo y la naturaleza declarativa del registro obligaban a inscribir.
- Criterio
- Reconoce validez del desechamiento. Considera que concebir la imagen, elaborar indicaciones y seleccionar una salida no materializa su expresión; el algoritmo ejecuta el resultado. No aceptó originalidad humana del dibujo presentado.
- Fundamento decisivo
- Rechazó13conceptos mediante LFDA3/5/6/11/12/162/168 y LFPA17-A. El requerimiento puede comprobar si existe materia protegible y el desahogo oportuno fue sustantivamente insuficiente. La idea deCDMX2100 no es expresión protegible conforme14I; selección de outputs preexistentes se trata como evaluación. Tecnología accesoria es distinguible, pero la generación total sin intervención manual posterior colocó este ejemplar fuera. Buena fe y contratos de usuario no crean autoría; el derecho moral invocado presupone una obra humana. La transcripción de AD 6/2025 usa §§52–66 de la versión larga publicada en Transparencia SCJN y difiere en numeración y redacción del engrose firmado final (§§47–58). Se cotejaron ambas; no se atribuyen a la SCJN los pasajes eliminados ni se declara inválida por esa sola circunstancia la sentencia del TFJA.
- Límites
- Copia íntegra pública de21pp alojada por litigante, sin segunda copia oficial individual localizada. Portada/pppares1636, encabezados impares1637/25-EPI-01-7; oficio, título, folio y resolutivo corresponden aTL1972. Pericial desierta por incomparecencia; no pericia judicial acreditada. P8 contradice solicitud27may con prevención30abr(sic), por lo que fecha de solicitud permanece no resuelta. Cinco prompts es dato del título/proceso alegado, no cantidad técnicamente auditada ni umbral general de derecho. La transcripción de AD 6/2025 usa §§52–66 de la versión larga publicada en Transparencia SCJN y difiere en numeración y redacción del engrose firmado final (§§47–58). Se cotejaron ambas; no se atribuyen a la SCJN los pasajes eliminados ni se declara inválida por esa sola circunstancia la sentencia del TFJA.
- Relevancia
- autoria-asistida
- Referencias relacionadas
- MEX/avatar-scjn
- MEX/avatar-tfja
- MEX/rodriguez-gpt4o
- Peso del precedente
- Fallo individual de Sala Especializada, no jurisprudencia nacional autónoma. No se atribuye firmeza por la palabra 'definitiva': la parte reporta demanda de amparo cuya recepción y trámite no se verificaron. Integración/votación: Unanimidad de Gabriela Badillo Barradas (ponente), Luis Edwin Molinar Rohana y Ely Cruz Pérez; secretario Ángel Espinosa Rodríguez.
- Fuente
- Referencia
- Rodríguez v. INDAUTOR — Midjourney
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- TFJA, Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
- Tipo
- sentencia definitiva de nulidad; copia judicial pública alojada por la parte
- Tipo de evidencia
- Copia íntegra de sentencia publicada por una parte
- Método de comprobación
- PDF público recuperado y texto completo leído; p2y21 cotejadas con MuPDF porque Poppler no renderizó correctamente fuentes no incrustadas. El archivo fuente no fue modificado.
- Fecha de comprobación
- 2026-08-31
- Localizador
- Texto íntegro21pp; pp1–2 identidad/trámite/pericial; pp4–6 agravios; pp8–11 antecedente administrativo; pp11–13 transcripción SCJN; pp14–20 fondo/resolutivos; p21 unanimidad/firmas.
- Verificación documentada
- Sí