Montenegro / Casos nacionales
P.br.504/15
Casos nacionales. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.
Expediente y fuentes
- Nombre
- P.br.504/15
- Cita
- P.br.504/15
- Tribunal
- Privredni sud Crne Gore
- Instancia
- primera instancia
- Fechas
- Decisión
- 2017-03-02
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Resultado
- Rechazó todas las pretensiones principales de infracción, prohibición, compensación y publicación; se declaró sin competencia sobre una parte de la reconvención de patrimonio cultural y desechó la reconvención declarativa restante; impuso 1.000 euros de costas al lado actor a favor del segundo demandado.
- Resumen
- El artículo 4 exige una creación humana, resultado de trabajo espiritual, conocimiento, talento, originalidad y esfuerzo intelectual personal, realizada por el propio creador y superior a la actividad rutinaria. La idea, la organización y la combinación de disciplinas conocidas no alcanzaron ese umbral. El depósito sólo creó una presunción rebatible y no acreditó obra ni copyright.
- Antecedentes
- Una asociación y dos personas sostuvieron que habían creado y depositado el proyecto del festival tradicional Šlaufijada y que la organización municipal de la edición de 2 de agosto de 2014 infringió sus derechos. Reclamaron declaración de infracción, prohibición, 45.000 euros por licencia triple, daños morales y publicación. El depósito de 24 de septiembre de 2013 identificaba a dos personas como autores, pero advertía que el contenido no había sido examinado.
- Historia procesal
- Proceso civil de primera instancia ante el Tribunal Mercantil; vista pública concluida el 31 de enero de 2017 y sentencia unipersonal el 2 de marzo de 2017. La propia sentencia permitía apelación en ocho días ante el Tribunal de Apelación; no se localizó resolución posterior.
- Cuestión jurídica
- Si la organización y combinación de disciplinas tradicionales del festival constituía una obra original de los demandantes y si el depósito demostraba autoría o subsistencia suficiente para declarar infracción.
- Criterio
- El artículo 4 exige una creación humana, resultado de trabajo espiritual, conocimiento, talento, originalidad y esfuerzo intelectual personal, realizada por el propio creador y superior a la actividad rutinaria. La idea, la organización y la combinación de disciplinas conocidas no alcanzaron ese umbral. El depósito sólo creó una presunción rebatible y no acreditó obra ni copyright.
- Fundamento decisivo
- La obra nace de creación humana original y no de formalidad administrativa. El volumen de organización, la idea y la agregación de actividades preexistentes no sustituyen una forma original; el artículo 181(8) preserva el examen judicial de subsistencia pese al asiento.
- Límites
- No es GenAI, no resuelve selección o arreglo digital, es primera instancia y no se localizó su estado apelativo. El rechazo recae en el festival descrito, no en una regla de que toda combinación carezca de originalidad.
- Relevancia
- autoria-output
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Sentencia nacional de primera instancia, persuasiva y no firmeza verificada. Es la autoridad montenegrina más directa sobre creación humana personal, originalidad y efecto meramente probatorio del depósito; no decide GenAI ni establece que toda combinación sea improtegible. Integración/votación: single-judge judgment by Danijela Vukčević; no collegiate vote
- Fuente
- Referencia
- P.br.504/15
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Privredni sud Crne Gore
- Tipo
- first-instance national civil copyright judgment; non-AI; appellate status not located
- Tipo de evidencia
- API judicial oficial primario; texto íntegro de la sentencia
- Método de comprobación
- respuesta JSON del endpoint oficial /api/decision/340768, cotejada con la ficha pública
- Fecha de comprobación
- 2026-08-31
- Localizador
- encabezado y dispositivo; razonamiento sobre arts. 4, 8, 9 y 181; advertencia del certificado; instrucción de recurso
- Verificación documentada
- Sí