Noruega / Casos nacionales
Mutual Intentions AS v A — derechos del productor de grabación
Casos nacionales. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.
Expediente y fuentes
- Nombre
- Mutual Intentions AS v A — derechos del productor de grabación
- Cita
- HR-2023-2282-A
- record kind
- judgment
- Tribunal
- Norges Høy esterett
- Instancia
- Tribunal Supremo, sala de cinco jueces
- Fechas
- Decisión
- 2023-12-05
- Recurso
- 2023-01-04
- Estado
- sentencia-suprema-sobre-productor
- Resultado
- § 98 absuelve a Mutual de la pretensión de productor sometida a apelación. A debe 940.485 NOK de costas de las tres instancias a Mutual; IFPI Norge y FONO sin costas. No elimina los derechos de autor/intérprete ni los extremos ajenos al recurso.
- Resumen
- Mutual era productor; A no adquirió por ese hecho regalía adicional de coproductor. Los derechos de productor se distinguen de los de autor y de intérprete.
- Antecedentes
- Desde finales 2017 el músicoA aportó líneas de sintetizador, bajo y melodías grabadas como stems en su equipo al proyecto de Mutual. El álbum Jacuzzi Boyz se publicó 18-01-2019, incluyendo Show Me How, Bright Tomorrow y Mutual Love. Su aportación de autor/intérprete y porcentajes 40/40/30 no eran objeto de la controversia suprema; reclamaba además regalía de productor por sus grabaciones. Mutual había iniciado, coordinado y financiado el conjunto.
- Historia procesal
- A demandó en febrero de2021; no consta día ni fecha exacta de la sentencia de Oslo en el cuerpo leído. Se condenó aA a pagar74.400NOK por retirada de grabaciones, cuestión fuera de la apelación suprema. Borgarting,4-01-2023, reconoció por mayoría2–1 porcentajes adicionales de productor16,7/16,7/10%, sin infracción por el consentimiento apreciado. Høyesterett revisó sólo la condición de productor, no la autoría o interpretación admitidas. Los incidentes de costas de otras partes de15-05,7-07 y2-11-2023 no amplían ese objeto.
- Cuestión jurídica
- ¿Es coproductor § 20 un colaborador que graba su interpretación en equipo propio, o lo es quien organiza y soporta costes de la producción?
- Criterio
- Mutual era productor; A no adquirió por ese hecho regalía adicional de coproductor. Los derechos de productor se distinguen de los de autor y de intérprete.
- Fundamento decisivo
- §§ 41–56 separan §§ 2, 16 y 20: una persona jurídica puede adquirir originariamente el derecho conexo, a diferencia de autoría. §§ 54, 64, 70–75 atienden a iniciativa, organización y costes al fijarse la grabación, no al simple acto físico de grabar. Mutual proporcionó material previo, coordinó y pagó posproducción; la grabación deA era accesoria a su colaboración. §§ 77–79 distinguen precedentes extranjeros y su objeto.
- Límites
- Grabación humana: la condición de lydopptak era indiscutida. No decidió si un archivo enteramente sintético o un vídeo IA califica, ni si todo usuario de plataforma es productor. Referencia WPPT no vinculación Noruega en 2023 es histórica, no certificación del estado de tratados 2026. Gramo aparece como gestión, no registro constitutivo.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Alta autoridad suprema actual y directa sobre § 20, no sobre protección de output IA ni derechos conexos de toda categoría. Integración/votación: Thyness ponente; Øie, Normann, Noer y Falch concurrentes. Unanimidad §§ 94–97.
- Fuente
- Referencia
- Mutual Intentions AS v A — derechos del productor de grabación
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Norges Høy esterett
- Tipo
- primary_full_judgment
- Tipo de evidencia
- primary_full_judgment
- Localizador
- §§ 1–26 antecedentes/objeto; 41–64 capas y test; 70–82 aplicación; 88–98 costas/dispositivo
- Verificación documentada
- Sí