Países / Noruega

Derecho de autor e inteligencia artificial en Noruega

Noruega: derecho de autor sobre expresión humana original; asistencia IA según prueba. Fijaciones, actuaciones, señales y bases tienen condiciones separadas. No se localizó decisión nacional directa GenAI en el corpus revisado.

Investigación abierta. Corte general del Atlas: 31 de agosto de 2026. Cobertura no significa revisión completa ni vigencia certificada.

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Marco y alcance

§2 reserva el derecho de autor ordinario a expresión creativa individual humana, según historia legislativa; no hay una ficción general por organizar o financiar la generación. Aplicarlo a una salida estrictamente autónoma es inferencia normativa, no una negativa estatal GenAI localizada. NOU2025:7§18.7.2 exige que las decisiones humanas sean causa de la expresión final: ni siquiera prompting extenso basta por su volumen. §6 protege sólo lo añadido originalmente a una adaptación; §§2/7 pueden proteger selección o arreglo, pero §7 presupone obras o partes y no convierte una colección de materia no protegida en obras. §24 exige inversión en obtención, verificación o presentación, no mera creación masiva de datos. §20 separa productor de grabación sonora/película de autor; Mutual trata audio humano y no decidió archivos enteramente sintéticos. §21 tiene requisitos propios sobre actuaciones; §16 no convierte voz simulada en actuación humana; §22 protege señal, no todo contenido. §23 exige fotografía por cámara/técnica equivalente, no sólo apariencia fotográfica de una imagen calculada. §§67–69 y regla laboral transfieren facultades existentes; §71 vigente es especial de software en empleo, no autoría empresarial general. Protección ordinaria automática: ISBN, depósito y repertorioTONO no son concesiones estatales. TONO reporta Vestavind sobre premisa de aportación humana; no se recuperaron asientos ni proceso creativo individual. Prop41LS/DSM y consentimientoWCT/WPPT seguían en comisión al31-08-2026; no se presentan como ley o adhesión consumadas.

Limitaciones documentadas

NOR-01: No auditoría íntegra de reglamentos ni de notificacionesEEE posteriores al snapshot. NOR-02: No decisión nacional directaGenAI localizada ni historial de un solicitante particular. NOR-03: Sin historial creativo ni examen de cancionesVestavind; orientación no vinculante. NOR-04: No resultado posterior de la remisiónGigante verificado. NOR-05: Mutual resuelve audio humano,no la calificación de todo archivo sintético. NOR-06: No caso nacional completo sobre vídeoGenAI ni expediente individual recuperado. NOR-07: RogstadHR2022-1113A permanece pista; fronteraGenAI/captura no resuelta directamente. NOR-08: No expediente de selecciónGenAI individual; no toda elección o combinación es original. NOR-09: Inversión inicial admitida en cautelar; sin sentencia final ni presupuestoGenAI examinado. NOR-10: No contratoGenAI individual examinado; condiciones de plataforma no confieren autoría. NOR-11: No litigio laboralGenAI ni auditoría exhaustiva de evolución sectorial. NOR-12: No procedimiento de depósito entero ni archivos internosCMO revisados. NOR-13: No decisiones nacionalesGenAI completas ni asientosVestavind individualizados; no agotadosLovdataPro/archivosCMO. NOR-14: No pronunciamiento nacional localizado sobre actuación enteramente sintética. NOR-15: No caso directoGenAI/radiodifusión ni plataforma específica examinada. NOR-16: No examen exhaustivoTDM; reformaDSM pendiente no autoriza uso actual. NOR-17: No auditoría completa de patentes/diseñosGenAI, materia fuera del objeto autoral. NOR-18: WIPO sólo tabla indexada; apertura directa fallida. No lectura independiente de todos los fallosUE citados.

Registro y actos documentados

Estado
no_registry
Oficina
No oficina de concesión general del derecho de autor; Patentstyret informa y supervisa gestión colectiva.
Examen
No examen individual estatal localizado; repertorioTONO no sustituye valoración judicial de originalidad.
Resumen
Derecho de autor ordinario de nacimiento automático, sin registro general constitutivo identificado. Patentstyret no examina solicitudes individuales de autoría; depósitoNB conserva, ISBN identifica y TONO administra repertorio. Cero actos estatales individuales GenAI documentados en este corpus no equivale a inexistencia nacional certificada.
Actos documentados

    Casos nacionales

    Flåm Utvikling AS v Hybris AS — Huldra i Kjosfossen

    Nombre
    Flåm Utvikling AS v Hybris AS — Huldra i Kjosfossen
    Cita
    HR-2007-01613-A
    record kind
    judgment
    Tribunal
    Norges Høy esterett
    Instancia
    Tribunal Supremo, sala de cinco jueces
    Fechas
    Decisión
    2007-09-21
    corrected
    2007-09-25
    Presentación
    2003-12-17
    first instance
    2005-07-08
    Recurso
    2006-10-18
    Estado
    sentencia-suprema-sobre-originalidad
    Resultado
    §66 desestima las pretensiones civiles contra Flåm. Cada parte soporta sus costas en las instancias del recurso principal; Hybris paga31.000NOK por la apelación cruzada ante Gulating. No es una negativa administrativa de registro.
    Resumen
    La mayoría negó obra protegida a esta concreta puesta en escena por faltar aportación original suficiente. Flock compartió el estándar general, pero discrepó sobre su aplicación al conjunto.
    Antecedentes
    En 1998 Hybris elaboró por encargo una actuación de unos dos minutos para turistas del ferrocarril Flåm: una huldra ante Kjosfossen, vestido rojo, movimientos y canto grabado. El acuerdo de producción fue de 8-04-1998. Tras la colaboración 1998–2001, Flåm continuó las funciones 2002–2005 sin Hybris. La pretensión era reconocer protección de la puesta en escena, cesar su uso y obtener indemnización; no se discutía un output informático.
    Historia procesal
    Demanda 17-12-2003. Sogn tingrett 8-07-2005 reconoció protección, prohibió la representación y fijó 450.000 NOK. Gulating 18-10-2006 reconoció 150.000 NOK por temporada 2002–2005 más intereses y rechazó la apelación cruzada. Høyesterett 13-03-2007 admitió únicamente originalidad y cuantía: no admitió las cuestiones contractuales/licencia ni otra puesta en escena. Fallo 21-09-2007; corrección 25-09-2007 en § 16 sustituye Flåm Utvikling por Hybris, no nueva decisión.
    Cuestión jurídica
    ¿La puesta en escena de elementos folklóricos ya conocidos, considerada en conjunto y en sus elementos, constituye aportación creativa original protegible?
    Criterio
    La mayoría negó obra protegida a esta concreta puesta en escena por faltar aportación original suficiente. Flock compartió el estándar general, pero discrepó sobre su aplicación al conjunto.
    Fundamento decisivo
    §§ 43–45 exigen esfuerzo creativo individual que produzca expresión original; no novedad objetiva ni una suma mecánica de elementos nuevos. El conjunto y las elecciones posibles importan. §§ 46–50 entendieron que personaje, vestido, movimientos y canto tradicional seguían soluciones próximas al folklore: protegerlos en esa configuración apropiaría recursos comunes. La disidencia §§ 55–62 apreció creación teatral integral, no mera escenificación de una obra previa.
    Límites
    Fallo 4–1 bajo ley 1961. La discusión sobre umbral especial de escenificación no crea un umbral universal para IA. Las cuestiones contractuales no fueron admitidas. No decide prompts, autoría de máquina ni conexos; no se certifica por búsqueda exhaustiva que nunca haya sido matizado.
    Relevancia
    doctrina-general
    Referencias relacionadas
      Peso del precedente
      Alta autoridad de Høyesterett para originalidad, con disenso relevante; § 2 de 2018 y jurisprudencia posterior mantienen el núcleo creativo individual, no necesariamente toda formulación contextual de 2007. Integración/votación: Cinco jueces: Skoghøy ponente de mayoría, Stabel, Gussgard y Gjølstad concurrentes; Flock disidente.4–1.
      Fuente
      Referencia
      Flåm Utvikling AS v Hybris AS — Huldra i Kjosfossen
      Enlace
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      Autoridad
      Norges Høy esterett
      Tipo
      primary_full_judgment
      Tipo de evidencia
      primary_full_judgment
      Localizador
      §§ 1–18 antecedentes; 43–50 mayoría; 55–62 disidencia; 66 dispositivo
      Verificación documentada

      Trumf AS v Stokke AS, Peter Opsvik AS y Peter Opsvik — Tripp Trapp

      Nombre
      Trumf AS v Stokke AS, Peter Opsvik AS y Peter Opsvik — Tripp Trapp
      Cita
      HR-2012-01325-A
      record kind
      judgment
      Tribunal
      Norges Høy esterett
      Instancia
      Tribunal Supremo, sala de cinco jueces
      Fechas
      Decisión
      2012-06-27
      Presentación
      2009-07-13
      first instance
      2010-03-26
      Recurso
      2011-08-23
      Estado
      sentencia-suprema-de-fondo
      Resultado
      § 137 reduce a 433.297 NOK la condena a favor de Stokke, rechaza lo restante del recurso Trumf y concede 1.340.000 NOK de costas a Stokke. Concede 20.000 NOK de daño moral y 70.000 NOK de costas a Opsvik. Los 7.903 NOK de la sociedad de Opsvik no se revocan.
      Resumen
      El diseño de Tripp Trapp era original y Oliver reprodujo su identidad expresiva protegida; la cesión no extinguía derechos morales. Se mantuvo infracción y se ajustaron indemnizaciones.
      Antecedentes
      Opsvik diseñó Tripp Trapp a comienzos de los 70, cedió derechos patrimoniales a su sociedad y Stokke explotaba licencia exclusiva con 1,78% de regalía. Trumf comercializó 974 sillas Oliver a 599 NOK desde otoño 2007 y cesó 12-09-2008 tras advertencia. La patente del mecanismo de ajuste, solicitada 1972 y expirada 1992, y una marca registrada 15-05-2008 eran derechos distintos. Se reclamaban infracción de obra aplicada, marca y competencia, prohibición, daños económicos y morales.
      Historia procesal
      Demanda 13-07-2009. Follo 26-03-2010 aceptó originalidad pero negó infracción. Borgarting 23-08-2011 reconoció infracción y concedió 451.268 NOK a Stokke y 7.903 NOK a Peter Opsvik AS, rechazando daño moral. Trumf apeló; Opsvik apeló por daño moral. Høyesterett resolvió ambas el 27-06-2012.
      Cuestión jurídica
      ¿Subsiste derecho de autor sobre un diseño funcional y reproduce Oliver la expresión protegida? ¿Puede imputarse negligencia grave empresarial para resarcir moralmente al autor pese a su cesión patrimonial?
      Criterio
      El diseño de Tripp Trapp era original y Oliver reprodujo su identidad expresiva protegida; la cesión no extinguía derechos morales. Se mantuvo infracción y se ajustaron indemnizaciones.
      Fundamento decisivo
      §§ 58–61 distinguen originalidad de novedad y permiten combinaciones originales de elementos conocidos. §§ 62–69 discuten libertad funcional, pero § 67 no resuelve si debe existir un umbral superior para arte aplicado. §§ 70–94 identifican la forma ligera y aérea enL y un margen creativo no impuesto por función; variaciones de curvas no bastaron para eliminar semejanza sustancial. §§ 103–111 no admiten que un registro de diseño excuse negligencia. §§ 112–127 separan titular económico/autor y atribuyen la conducta del responsable de compras a la empresa.
      Límites
      No IA. Patente y marca son hechos incidentales y fundamentos distintos, no concesión de derecho de autor por registro. La observación histórica § 69 sobre derecho europeo del arte aplicado no debe generalizarse al marco EEE actual. La comparación global se modula por Gigante § 83 cuando hay derechos del autor subyacente.
      Relevancia
      doctrina-general
      Referencias relacionadas
        Peso del precedente
        Alta autoridad nacional sobre obra aplicada, infracción y separación patrimonial/moral; anterior a ley 2018. No precedente directo de output ni autorización automática de todo diseño funcional. Integración/votación: Endresen ponente; Webster, Bull, Noer y Øie concurrentes. Unanimidad,§§ 133–136.
        Fuente
        Referencia
        Trumf AS v Stokke AS, Peter Opsvik AS y Peter Opsvik — Tripp Trapp
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        Autoridad
        Norges Høy esterett
        Tipo
        primary_full_judgment
        Tipo de evidencia
        primary_full_judgment
        Localizador
        §§ 1–22 antecedentes; 58–94 obra/infracción; 103–127 responsabilidad; 132–137 decisión
        Verificación documentada

        Aukruststiftelsen y Hunderfossen Familiepark v Caprino Filmcenter — Il Tempo Gigante

        Nombre
        Aukruststiftelsen y Hunderfossen Familiepark v Caprino Filmcenter — Il Tempo Gigante
        Cita
        HR-2017-2165-A
        record kind
        judgment
        Tribunal
        Norges Høy esterett
        Instancia
        Tribunal Supremo, sala de cinco jueces
        Fechas
        Decisión
        2017-11-15
        first instance
        2015-10-16
        Recurso
        2017-01-09
        Estado
        sentencia-suprema-anulacion-con-remision
        Resultado
        § 152 anula la sentencia Eidsivating en su totalidad; concede 1.165.985 NOK a la fundación y 317.834 NOK a Hunderfossen por costas ante Høyesterett. No equivale a absolución definitiva de todas las acciones reservadas.
        Resumen
        No bastaba comparar globalmente los vehículos: debían aislarse aportaciones originales de la adaptación. No se infringió el aporte artesanal protegido identificado y no se podía excluir al autor original mediante el título en las condiciones consideradas.
        Antecedentes
        Aukrust dibujó un automóvil fantástico; Bjarne Sandemose, empleado de Caprino, construyó en 1971 el modelo artesanal usado en la película 1975. Tras terminar la colaboración entre Caprino y Hunderfossen, ésta obtuvo en septiembre 2013 licencia de Aukruststiftelsen sobre dibujos originales y abrió en 2014 una montaña rusa con un automóvil similar. Caprino reclamó infracción de sus aportes al modelo, protección del título, incumplimiento contractual y competencia desleal.
        Historia procesal
        Demanda octubre 2014, sin día publicado en el cuerpo. Sør-Gudbrandsdal 16-10-2015 desestimó; Eidsivating 9-01-2017 estimó por mayoría pretensiones de Caprino e incluyó prohibición y título. Høyesterett 16-05-2017 admitió cuestiones jurídicas; reservó cuestiones contractuales y de marketing para eventual nueva tramitación. Sentencia 15-11-2017 anula íntegra la de apelación.
        Cuestión jurídica
        ¿Cómo identificar la expresión propia protegida del adaptador frente al autor original al comparar una atracción con un modelo cinematográfico? ¿Puede el adaptador invocar el título frente al titular original?
        Criterio
        No bastaba comparar globalmente los vehículos: debían aislarse aportaciones originales de la adaptación. No se infringió el aporte artesanal protegido identificado y no se podía excluir al autor original mediante el título en las condiciones consideradas.
        Fundamento decisivo
        §§ 66–78: originalidad no equivale a novedad; la adaptación exige aporte creativo propio, no sólo cambio técnico. § 83 exige comparar los cambios independientes con todo el material original disponible. §§ 98–118 reconocen margen limitado por el encargo, ejecución artesanal protegible, pero la apariencia industrial de la atracción no reproduce esa ejecución. § 127 atribuye dibujoB a Aukrust. §§ 132–142 separan el régimen del título del derecho de autor no alegado sobre la palabra.
        Límites
        § 128 NO resuelve coautoría ni adquisición por Caprino de los derechos de Sandemose; no es holding de obra por empleo. No se obtuvo el resultado posterior de remisión. Caso pre 2018 y sin IA: útil para distinguir capas, no para asignar derecho de autor a un prompt o a toda edición.
        Relevancia
        doctrina-general
        Referencias relacionadas
          Peso del precedente
          Alta autoridad nacional sobre alcance de adaptación y comparación por capas. Holding jurídico de apelación con remisión; firmeza integral del litigio no verificada. Integración/votación: Ringnes ponente; Høgetveit Berg, Berglund, Matheson y Webster concurrentes. Unanimidad.
          Fuente
          Referencia
          Aukruststiftelsen y Hunderfossen Familiepark v Caprino Filmcenter — Il Tempo Gigante
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          Autoridad
          Norges Høy esterett
          Tipo
          primary_full_judgment
          Tipo de evidencia
          primary_full_judgment
          Localizador
          §§ 1–22 hechos/proceso; 66–83 estándar; 98–128 aplicación y reservas; 132–152 título/dispositivo
          Verificación documentada

          Mutual Intentions AS v A — derechos del productor de grabación

          Nombre
          Mutual Intentions AS v A — derechos del productor de grabación
          Cita
          HR-2023-2282-A
          record kind
          judgment
          Tribunal
          Norges Høy esterett
          Instancia
          Tribunal Supremo, sala de cinco jueces
          Fechas
          Decisión
          2023-12-05
          Recurso
          2023-01-04
          Estado
          sentencia-suprema-sobre-productor
          Resultado
          § 98 absuelve a Mutual de la pretensión de productor sometida a apelación. A debe 940.485 NOK de costas de las tres instancias a Mutual; IFPI Norge y FONO sin costas. No elimina los derechos de autor/intérprete ni los extremos ajenos al recurso.
          Resumen
          Mutual era productor; A no adquirió por ese hecho regalía adicional de coproductor. Los derechos de productor se distinguen de los de autor y de intérprete.
          Antecedentes
          Desde finales 2017 el músicoA aportó líneas de sintetizador, bajo y melodías grabadas como stems en su equipo al proyecto de Mutual. El álbum Jacuzzi Boyz se publicó 18-01-2019, incluyendo Show Me How, Bright Tomorrow y Mutual Love. Su aportación de autor/intérprete y porcentajes 40/40/30 no eran objeto de la controversia suprema; reclamaba además regalía de productor por sus grabaciones. Mutual había iniciado, coordinado y financiado el conjunto.
          Historia procesal
          A demandó en febrero de2021; no consta día ni fecha exacta de la sentencia de Oslo en el cuerpo leído. Se condenó aA a pagar74.400NOK por retirada de grabaciones, cuestión fuera de la apelación suprema. Borgarting,4-01-2023, reconoció por mayoría2–1 porcentajes adicionales de productor16,7/16,7/10%, sin infracción por el consentimiento apreciado. Høyesterett revisó sólo la condición de productor, no la autoría o interpretación admitidas. Los incidentes de costas de otras partes de15-05,7-07 y2-11-2023 no amplían ese objeto.
          Cuestión jurídica
          ¿Es coproductor § 20 un colaborador que graba su interpretación en equipo propio, o lo es quien organiza y soporta costes de la producción?
          Criterio
          Mutual era productor; A no adquirió por ese hecho regalía adicional de coproductor. Los derechos de productor se distinguen de los de autor y de intérprete.
          Fundamento decisivo
          §§ 41–56 separan §§ 2, 16 y 20: una persona jurídica puede adquirir originariamente el derecho conexo, a diferencia de autoría. §§ 54, 64, 70–75 atienden a iniciativa, organización y costes al fijarse la grabación, no al simple acto físico de grabar. Mutual proporcionó material previo, coordinó y pagó posproducción; la grabación deA era accesoria a su colaboración. §§ 77–79 distinguen precedentes extranjeros y su objeto.
          Límites
          Grabación humana: la condición de lydopptak era indiscutida. No decidió si un archivo enteramente sintético o un vídeo IA califica, ni si todo usuario de plataforma es productor. Referencia WPPT no vinculación Noruega en 2023 es histórica, no certificación del estado de tratados 2026. Gramo aparece como gestión, no registro constitutivo.
          Relevancia
          doctrina-general
          Referencias relacionadas
            Peso del precedente
            Alta autoridad suprema actual y directa sobre § 20, no sobre protección de output IA ni derechos conexos de toda categoría. Integración/votación: Thyness ponente; Øie, Normann, Noer y Falch concurrentes. Unanimidad §§ 94–97.
            Fuente
            Referencia
            Mutual Intentions AS v A — derechos del productor de grabación
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            Autoridad
            Norges Høy esterett
            Tipo
            primary_full_judgment
            Tipo de evidencia
            primary_full_judgment
            Localizador
            §§ 1–26 antecedentes/objeto; 41–64 capas y test; 70–82 aplicación; 88–98 costas/dispositivo
            Verificación documentada

            Fredrik Ljone y Håkon Wium Lie v Stiftelsen Lovdata — Rettspraksis.no

            Nombre
            Fredrik Ljone y Håkon Wium Lie v Stiftelsen Lovdata — Rettspraksis.no
            Cita
            HR-2019-1725-A
            record kind
            judicial_interlocutory_decision
            Tribunal
            Norges Høy esterett
            Instancia
            Tribunal Supremo, sala de cinco jueces
            Fechas
            Decisión
            2019-09-11
            Presentación
            2018-05-31
            first instance
            2018-06-01
            rehearing
            2018-09-21
            Recurso
            2018-12-13
            Estado
            resolucion-suprema-cautelar
            Resultado
            § 80 rechaza el recurso y condena solidariamente a Ljone y Lie a 773.200 NOK de costas de las tres instancias. Permanece la cautelar delimitada; no se documenta sentencia posterior definitiva del fondo.
            Resumen
            La base puede conservar protección autónoma aunque sus elementos sean sentencias públicas. La exclusión § 14 no eliminaba el derecho de esta base privada y la restricción concreta no vulneraba CEDH10 niConstitución 100.
            Antecedentes
            Rettspraksis.no abrió 17-05-2018 para ofrecer gratuitamente jurisprudencia. Usó elDVD2005 de Lovdata, 740 decisiones 2006–2007 de su servicio online y decisiones posteriores del sitio supremo. Reemplazó parte antigua porCD2002 cuyo plazo había expirado. Las sentencias mismas estaban libres de derecho de autor. Lovdata, fundación autofinanciada creada 1981, invocó inversión en sus bases; no una exclusiva sobre el contenido judicial individual.
            Historia procesal
            Petición cautelar 31-05-2018; Oslo byfogdembete 1-06-2018 dictó orden sin audiencia, revisada tras audiencia 21-09-2018 y delimitada a material deDVD/online y ciertos sumarios. Borgarting 13-12-2018 mantuvo lo esencial. El 6-03-2019 el recurso pasó a sala de cinco jueces. Høyesterett revisó la interpretación jurídica y costas; protección de sumarios excluida del recurso. Decisión 11-09-2019 es kjennelse cautelar.
            Cuestión jurídica
            ¿El carácter público y libre de derecho de autor de las sentencias elimina § 24 sobre la base privada que las reúne? ¿La libertad de información impide la orden cautelar?
            Criterio
            La base puede conservar protección autónoma aunque sus elementos sean sentencias públicas. La exclusión § 14 no eliminaba el derecho de esta base privada y la restricción concreta no vulneraba CEDH10 niConstitución 100.
            Fundamento decisivo
            §§ 39–45 delimitan revisión y hechos admitidos: las partes aceptaban inversión protegible/infracción inicial y expiraciónCD2002. §§ 46–55 examinan la base como tal, no el carácter público de cada elemento; financiación o acceso estatal histórico no convierte su publicación en ejercicio de autoridad. §§ 56–68 ponderan inversión y acceso alternativo a las sentencias. §§ 69–72 confirman crédito susceptible de aseguramiento, con límites de revisión de la necesidad cautelar.
            Límites
            No decide originalidad de obras IA ni subsistencia por mera creación de datos. Inversión inicial estaba admitida, no probada aquí mediante un nuevo test general. No se apeló sobre sumarios; no confundir con derecho de autor sobre sentencias. Criterio sustantivo en vía cautelar, no resolución final universal de todos los hechos.
            Relevancia
            doctrina-general
            Referencias relacionadas
              Peso del precedente
              Alta autoridad nacional sobre separación base/contenido y ponderación jurídica, limitada por postura cautelar y alcance del recurso. Integración/votación: Thyness ponente; Arntzen, Bull, Ringnes e Indreberg concurrentes. Unanimidad §§ 76–79.
              Fuente
              Referencia
              Fredrik Ljone y Håkon Wium Lie v Stiftelsen Lovdata — Rettspraksis.no
              Enlace
              Consultar fuente
              Autoridad
              Norges Høy esterett
              Tipo
              primary_full_judgment
              Tipo de evidencia
              primary_full_judgment
              Localizador
              §§ 1–19 antecedentes; 39–55 regla; 56–72 ponderación/cautelar; 73–80 costas/dispositivo
              Verificación documentada

              Procedimientos conocidos

              No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

              Autoridades reportadas

              TONO — Vestavind, práctica de repertorio asistido

              Nombre
              TONO — Vestavind, práctica de repertorio asistido
              Cita
              TONO, comunicado16-01-2026
              Tribunal
              TONO — entidad privada de gestión
              Fechas
              Reportado
              2026-01-16
              Referencias relacionadas
                Estado
                reporte-no-validado-como-resolucion
                Antecedentes
                TONO declara que las canciones de Vestavind están en su repertorio porque se ha partido de aportación humana total o parcial.
                Historia procesal
                Comunicado de la entidad privada, no decisión de expediente ni trámite estatal; no se recuperaron asientos de canciones.
                Criterio reportado
                TONO declara que las canciones de Vestavind están en su repertorio porque se ha partido de aportación humana total o parcial.
                Límites
                No es sentencia, certificado estatal ni grant de autoría autónoma. El artículo no individualiza títulos/números de asiento ni publica solicitud, prompts, versiones, decisión motivada o recurso. Sus aseveraciones generales sobre infracción por entrenamiento son postura de la entidad, no hechos judicialmente establecidos. No se cuentan canciones, certificados ni actos estatales a partir de este comunicado.
                Fuente
                Enlace
                Consultar fuente
                Autoridad
                TONO
                Localizador
                artículo16-01-2026,extracto61–101
                Verificación documentada
                No
                Tipo de evidencia
                reported_only

                Referencias extranjeras comparadas

                No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

                Referencias de contexto

                No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

                Doctrina supranacional

                No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

                Fuentes de la ficha

                Alcance de la confianza documental

                Alta para regla humana/general, nacimiento automático, texto vigente y separación de productor; condicionada para subsunción de output autónomo/asistido y para fijaciones GenAI. No fallo directo GenAI localizado ni ausencia universal certificada.

                Alcance de las aportaciones humanas

                No basta cualquier aporte humano: deben identificarse decisiones expresivas originales que causen y permanezcan en el resultado. Cantidad de prompts, tiempo, pago o selección preferida no generan presunción.

                Enlaces a expedientes individuales