Países Bajos / Doctrina supranacional

Mio/Asplund y USM Haller/Konektra

Doctrina supranacional. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.

Palais Royal
Palais Royal · Galleri Mikael & Thomas Asplund AB

Mesa de Asplund, identificada en §2 del reenvío prejudicial. No es la mesa Cord de Mio. La imagen no convierte el reenvío en una sentencia de fondo.

Fuente de la imagen

Ilustración documental; su inclusión no acredita registro ni permiso de reutilización.

Expediente y fuentes

Nombre
Mio/Asplund y USM Haller/Konektra
Cita
C-580/23 y C-795/23; ECLI:EU:C:2025:941
Tribunal
TJUE, Sala Primera
Instancia
tribunal supranacional
Fechas
Decisión
2025-12-04
Estado
resuelto-firmeza-no-verificada
Resultado
Respuestas prejudiciales en tres puntos a los tribunales sueco y alemán, que deben aplicar la interpretación. No declara quién ganó definitivamente ambos litigios ni protege output IA.
Resumen
Rige el estándar común de obra, no una originalidad reforzada para arte aplicado. Las elecciones no técnicas no se presumen por ello creativas. La expresión ha de manifestar personalidad mediante elecciones libres/creativas. La infracción exige elementos creativos reconocibles, no impresión global semejante.
Antecedentes
En Suecia se discutió copia de mesas Palais por mesas Cord; Asplund demandó en octubre2021 y obtuvo fallo favorable apelado por Mio. En Alemania, USM litigó contra Konektra por comercializar piezas y, desde2017/18, sistemas completos semejantes al mobiliario Haller.
Historia procesal
Remisión sueca de20-09-2023 recibida21-09; remisión del Bundesgerichtshof de21-12-2023 recibida ese día tras fallos contrapuestos de primera instancia y apelación en Düsseldorf. Acumulación13-05-2024; vista30-01-2025 y conclusiones AG08-05-2025.
Cuestión jurídica
¿Qué originalidad se exige al arte aplicado y cómo identificar infracción sin sustituir copyright por protección de diseño?
Criterio
Rige el estándar común de obra, no una originalidad reforzada para arte aplicado. Las elecciones no técnicas no se presumen por ello creativas. La expresión ha de manifestar personalidad mediante elecciones libres/creativas. La infracción exige elementos creativos reconocibles, no impresión global semejante.
Fundamento decisivo
Intenciones, proceso, inspiración o reconocimiento pueden ser indicios, pero no son decisivos sin expresión de creatividad; se valora la situación al crear. Combinar formas conocidas puede ser original. La posibilidad de creación independiente similar no excluye automáticamente originalidad; el alcance no se gradúa según grado de libertad creativa.
Límites
No caso de IA. Trasladar el estándar a prompts es inferencia: proceso creativo documentado sólo ayuda si sus decisiones se manifiestan en elementos expresivos. No crea umbral numérico de prompts.
Relevancia
doctrina-general
Referencias relacionadas
    Peso del precedente
    Interpretación del Derecho de la Unión posterior a Stokke, aplicable a los órganos neerlandeses; se mantiene fuera del listado de decisiones nacionales. Integración/votación: F. Biltgen (presidente), T. von Danwitz, I. Ziemele, A. Kumin y S. Gervasoni. Sin votación publicada. F. Biltgen (presidente), T. von Danwitz, I. Ziemele, A. Kumin y S. Gervasoni. Sin votación publicada.
    Fuente
    Referencia
    Mio/Asplund y USM Haller/Konektra
    Enlace
    Consultar fuente
    Autoridad
    TJUE, Sala Primera
    Tipo
    supranational_general_non_ai
    Tipo de evidencia
    primary_full_judgment_read
    Localizador
    §§11-47, 48-58, 65-80, 86-93 y fallo (tres puntos)
    Verificación documentada
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