Países Bajos / Doctrina supranacional
Mio/Asplund y USM Haller/Konektra
Doctrina supranacional. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.

Mesa de Asplund, identificada en §2 del reenvío prejudicial. No es la mesa Cord de Mio. La imagen no convierte el reenvío en una sentencia de fondo.
Fuente de la imagenIlustración documental; su inclusión no acredita registro ni permiso de reutilización.
Expediente y fuentes
- Nombre
- Mio/Asplund y USM Haller/Konektra
- Cita
- C-580/23 y C-795/23; ECLI:EU:C:2025:941
- Tribunal
- TJUE, Sala Primera
- Instancia
- tribunal supranacional
- Fechas
- Decisión
- 2025-12-04
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Resultado
- Respuestas prejudiciales en tres puntos a los tribunales sueco y alemán, que deben aplicar la interpretación. No declara quién ganó definitivamente ambos litigios ni protege output IA.
- Resumen
- Rige el estándar común de obra, no una originalidad reforzada para arte aplicado. Las elecciones no técnicas no se presumen por ello creativas. La expresión ha de manifestar personalidad mediante elecciones libres/creativas. La infracción exige elementos creativos reconocibles, no impresión global semejante.
- Antecedentes
- En Suecia se discutió copia de mesas Palais por mesas Cord; Asplund demandó en octubre2021 y obtuvo fallo favorable apelado por Mio. En Alemania, USM litigó contra Konektra por comercializar piezas y, desde2017/18, sistemas completos semejantes al mobiliario Haller.
- Historia procesal
- Remisión sueca de20-09-2023 recibida21-09; remisión del Bundesgerichtshof de21-12-2023 recibida ese día tras fallos contrapuestos de primera instancia y apelación en Düsseldorf. Acumulación13-05-2024; vista30-01-2025 y conclusiones AG08-05-2025.
- Cuestión jurídica
- ¿Qué originalidad se exige al arte aplicado y cómo identificar infracción sin sustituir copyright por protección de diseño?
- Criterio
- Rige el estándar común de obra, no una originalidad reforzada para arte aplicado. Las elecciones no técnicas no se presumen por ello creativas. La expresión ha de manifestar personalidad mediante elecciones libres/creativas. La infracción exige elementos creativos reconocibles, no impresión global semejante.
- Fundamento decisivo
- Intenciones, proceso, inspiración o reconocimiento pueden ser indicios, pero no son decisivos sin expresión de creatividad; se valora la situación al crear. Combinar formas conocidas puede ser original. La posibilidad de creación independiente similar no excluye automáticamente originalidad; el alcance no se gradúa según grado de libertad creativa.
- Límites
- No caso de IA. Trasladar el estándar a prompts es inferencia: proceso creativo documentado sólo ayuda si sus decisiones se manifiestan en elementos expresivos. No crea umbral numérico de prompts.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Interpretación del Derecho de la Unión posterior a Stokke, aplicable a los órganos neerlandeses; se mantiene fuera del listado de decisiones nacionales. Integración/votación: F. Biltgen (presidente), T. von Danwitz, I. Ziemele, A. Kumin y S. Gervasoni. Sin votación publicada. F. Biltgen (presidente), T. von Danwitz, I. Ziemele, A. Kumin y S. Gervasoni. Sin votación publicada.
- Fuente
- Referencia
- Mio/Asplund y USM Haller/Konektra
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- TJUE, Sala Primera
- Tipo
- supranational_general_non_ai
- Tipo de evidencia
- primary_full_judgment_read
- Localizador
- §§11-47, 48-58, 65-80, 86-93 y fallo (tres puntos)
- Verificación documentada
- Sí