Perú / Casos nacionales

Agrotrade S.R.Ltda. contra Infutecsa E.I.R.L. — originalidad de etiquetas

Casos nacionales. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.

ALPHA CPL 10 CE
ALPHA CPL 10 CE · Agrotrade S.R.L.

Etiqueta del denunciante reproducida en la resolución 286-1998. La visualización respeta la orientación del PDF; el archivo extraído conserva sus píxeles originales.

Fuente de la imagen

Ilustración documental; su inclusión no acredita registro ni permiso de reutilización.

VECCIPER 10 CE
VECCIPER 10 CE · Parte denunciada / respondent

Etiqueta denunciada, distinta de ALPHA CPL. La reproducción aparece al inicio de la página 9 del PDF, tras el rótulo de la página anterior.

Fuente de la imagen

Ilustración documental; su inclusión no acredita registro ni permiso de reutilización.

Expediente y fuentes

Nombre
Agrotrade S.R.Ltda. contra Infutecsa E.I.R.L. — originalidad de etiquetas
Cita
Resolución286-1998-TPI-INDECOPI; Exp.663-96 ODA AI
Tribunal
Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI
Instancia
apelación administrativa
Fechas
Decisión
1998-03-23
Presentación
1996-05-24
Estado
resuelto-firmeza-no-verificada
Resultado
Revocó la Resolución157-96 y declaró infundada la denuncia. Declaró obligatoria la interpretación sobre originalidad y solicitó publicación en El Peruano. No concedió ni denegó un registro GenAI.
Resumen
No se acreditó expresión creativa individualizada en la etiqueta. La copia de un resultado sin originalidad no lo convierte en obra protegida.
Antecedentes
Agrotrade denunció reproducción sin autorización del texto de la etiqueta del insecticida ALPHA CPL10CE en VECCIPER10CE. Infutecsa alegó lenguaje técnico y descriptivo de uso común y aportó etiquetas de competidores. Se discutieron tanto la redacción como la disposición de la información; no hubo IA ni una solicitud de registro de output.
Historia procesal
La Oficina estimó la denuncia por Resolución157-96-ODA-INDECOPI de1996-06-20: multa5UIT, remuneraciones2UIT, cese y destrucción. Infutecsa apeló1996-07-01; su solicitud de suspensión fue desestimada1996-08-02. La Sala revisó originalidad y la queja por falta de pronunciamiento sobre30 días adicionales para prueba.
Cuestión jurídica
¿La redacción y diagramación de una etiqueta técnica son expresión original protegida, y basta la copia literal para concluir infracción?
Criterio
No se acreditó expresión creativa individualizada en la etiqueta. La copia de un resultado sin originalidad no lo convierte en obra protegida.
Fundamento decisivo
La protección requiere impronta individual, aunque la creatividad sea mínima; esfuerzo y ahorro de trabajo ajeno no bastan. La Sala comparó lenguaje y diagramación usuales del sector. Rechazó además la indefensión porque el apelante pudo presentar pruebas. Dejó a salvo otras vías jurídicas, sin decidir competencia desleal.
Límites
Doctrina general anterior a IA. No impone un porcentaje de aporte humano ni decide prompts, edición generativa o derechos conexos. La fecha de publicación posterior no se ha fijado a partir del mandato de publicar.
Relevancia
doctrina-general
Referencias relacionadas
    Peso del precedente
    Precedente de observancia obligatoria en cuanto al requisito de originalidad, declarado expresamente en resolutivo segundo; no equivale a sentencia judicial sobre IA. Integración/votación: Ana María Pacón Lung, Víctor Revilla Calvo, Isaías Flit Stern y Juan Pedro van Hasselt Dávila; no se expresa cómputo de votos ni disidencia.
    Fuente
    Referencia
    Agrotrade S.R.Ltda. contra Infutecsa E.I.R.L. — originalidad de etiquetas
    Enlace
    Consultar fuente
    Autoridad
    Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI
    Tipo
    precedente_administrativo_observancia_obligatoria
    Tipo de evidencia
    primary_full_text
    Método de comprobación
    Texto íntegro del PDF, identidad, antecedentes, razones y parte resolutiva leídos; copia preservada con SHA-256.
    Fecha de comprobación
    2026-08-31
    Localizador
    pp.1-3 antecedentes; pp.4-5 regla; pp.6-12 aplicación; pp.13-14 resolutivos e integración
    Verificación documentada
    Volver a Perú