Perú / Casos nacionales
Agrotrade S.R.Ltda. contra Infutecsa E.I.R.L. — originalidad de etiquetas
Casos nacionales. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.

Etiqueta del denunciante reproducida en la resolución 286-1998. La visualización respeta la orientación del PDF; el archivo extraído conserva sus píxeles originales.
Fuente de la imagenIlustración documental; su inclusión no acredita registro ni permiso de reutilización.

Etiqueta denunciada, distinta de ALPHA CPL. La reproducción aparece al inicio de la página 9 del PDF, tras el rótulo de la página anterior.
Fuente de la imagenIlustración documental; su inclusión no acredita registro ni permiso de reutilización.
Expediente y fuentes
- Nombre
- Agrotrade S.R.Ltda. contra Infutecsa E.I.R.L. — originalidad de etiquetas
- Cita
- Resolución286-1998-TPI-INDECOPI; Exp.663-96 ODA AI
- Tribunal
- Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI
- Instancia
- apelación administrativa
- Fechas
- Decisión
- 1998-03-23
- Presentación
- 1996-05-24
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Resultado
- Revocó la Resolución157-96 y declaró infundada la denuncia. Declaró obligatoria la interpretación sobre originalidad y solicitó publicación en El Peruano. No concedió ni denegó un registro GenAI.
- Resumen
- No se acreditó expresión creativa individualizada en la etiqueta. La copia de un resultado sin originalidad no lo convierte en obra protegida.
- Antecedentes
- Agrotrade denunció reproducción sin autorización del texto de la etiqueta del insecticida ALPHA CPL10CE en VECCIPER10CE. Infutecsa alegó lenguaje técnico y descriptivo de uso común y aportó etiquetas de competidores. Se discutieron tanto la redacción como la disposición de la información; no hubo IA ni una solicitud de registro de output.
- Historia procesal
- La Oficina estimó la denuncia por Resolución157-96-ODA-INDECOPI de1996-06-20: multa5UIT, remuneraciones2UIT, cese y destrucción. Infutecsa apeló1996-07-01; su solicitud de suspensión fue desestimada1996-08-02. La Sala revisó originalidad y la queja por falta de pronunciamiento sobre30 días adicionales para prueba.
- Cuestión jurídica
- ¿La redacción y diagramación de una etiqueta técnica son expresión original protegida, y basta la copia literal para concluir infracción?
- Criterio
- No se acreditó expresión creativa individualizada en la etiqueta. La copia de un resultado sin originalidad no lo convierte en obra protegida.
- Fundamento decisivo
- La protección requiere impronta individual, aunque la creatividad sea mínima; esfuerzo y ahorro de trabajo ajeno no bastan. La Sala comparó lenguaje y diagramación usuales del sector. Rechazó además la indefensión porque el apelante pudo presentar pruebas. Dejó a salvo otras vías jurídicas, sin decidir competencia desleal.
- Límites
- Doctrina general anterior a IA. No impone un porcentaje de aporte humano ni decide prompts, edición generativa o derechos conexos. La fecha de publicación posterior no se ha fijado a partir del mandato de publicar.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Precedente de observancia obligatoria en cuanto al requisito de originalidad, declarado expresamente en resolutivo segundo; no equivale a sentencia judicial sobre IA. Integración/votación: Ana María Pacón Lung, Víctor Revilla Calvo, Isaías Flit Stern y Juan Pedro van Hasselt Dávila; no se expresa cómputo de votos ni disidencia.
- Fuente
- Referencia
- Agrotrade S.R.Ltda. contra Infutecsa E.I.R.L. — originalidad de etiquetas
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI
- Tipo
- precedente_administrativo_observancia_obligatoria
- Tipo de evidencia
- primary_full_text
- Método de comprobación
- Texto íntegro del PDF, identidad, antecedentes, razones y parte resolutiva leídos; copia preservada con SHA-256.
- Fecha de comprobación
- 2026-08-31
- Localizador
- pp.1-3 antecedentes; pp.4-5 regla; pp.6-12 aplicación; pp.13-14 resolutivos e integración
- Verificación documentada
- Sí