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Derecho de autor e inteligencia artificial en Perú

Parcial: protege expresión humana original; no atribuye autoría a la IA. Los derechos conexos sobre fijaciones son distintos y no equivalen a proteger toda la salida.

Investigación abierta. Corte general del Atlas: 31 de agosto de 2026. Cobertura no significa revisión completa ni vigencia certificada.

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Marco y alcance

La salida íntegramente generada por IA no recibe derecho de autor por carecer de creación personal humana. R1111/2025 lo aplica al libro declarado escrito por ChatGPT-4o y R1583–1585/2026 a imágenes cuyo control humano alegado no se probó. Esta última conclusión es la valoración de la Sala sobre esos expedientes, no una pericia independiente del Atlas. Las Res. 1583–1585-2026/TPI-INDECOPI distinguen la IA usada como herramienta para exteriorizar expresión personal, exigiendo control inequívoco de la persona sobre el resultado final y evaluación caso por caso. En los tres expedientes faltó prueba de la participación alegada. No establecen un número mínimo de prompts ni conceden protección a las imágenes solicitadas. DL822 distingue fonogramas —arts.136-139—, grabaciones audiovisuales sin carácter de obra —art.143— y fotografía no original —art.144—. Su aplicación GenAI es una inferencia jurídica pendiente de decisión localizada. Una imagen sintética de aspecto fotográfico no queda equiparada automáticamente a fotografía. Cuatro expedientes GenAI con negativa documentada: Universo Peregrino en primera instancia y tres imágenes con denegación confirmada por la Sala el 9 de septiembre de 2026 (Res. 1583, 1584 y 1585). Dos negativas de 2024 siguen como reportes sin texto íntegro recuperado. Ninguna concesión GenAI individual verificada en este corpus; no es un censo exhaustivo.

Limitaciones documentadas

No se recuperaron cuerpos íntegros2990/2991. La tesis identifica solicitud de información y adjuntos pero no los incorpora; fecha2024-09-30 es reportada, no cotejada contra la resolución. No se verificó firmeza ni recursos posteriores de1111/2025; el archivo definitivo no permite inferirlos. Copia íntegra privada, no certificada por INDECOPI. No hay denominador público completo de solicitudes IA ni censo de concesiones/negativas; cero inscripciones localizadas no significa imposibilidad universal. No se localizó sentencia peruana GenAI que precise aporte humano mínimo o aplique arts.136-144 a fonogramas, grabaciones o imágenes sintéticas. No se presume equivalencia entre imagen sintética y fotografía. La revisión no recertifica las referencias contextuales a Ley32314 y DS115-2025; no se usan como fuente de atribución de autoría ni concesión. Actualización documental de Perú: 9 de octubre de 2026, limitada a las Res. 1583, 1584 y 1585-2026/TPI-INDECOPI. Copias íntegras recibidas y resultado corroborado por nota institucional; no se recuperó copia certificada ni se verificó impugnación judicial. No es una nueva revisión mundial ni acredita ausencia de concesiones posteriores al corte general.

Registro y actos documentados

Estado
Denegado
Oficina
Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi; Dirección de Derecho de Autor para primera instancia
Examen
Examen de autoría y originalidad; tres denegaciones confirmadas por la Sala por falta de prueba del control creativo humano alegado.
Resumen
Cuatro expedientes GenAI con negativa documentada: Universo Peregrino en primera instancia y tres imágenes con denegación confirmada por la Sala el 9 de septiembre de 2026 (Res. 1583, 1584 y 1585). Dos negativas de 2024 siguen como reportes sin texto íntegro recuperado. Ninguna concesión GenAI individual verificada en este corpus; no es un censo exhaustivo.
Actos documentados
  • Resolución o asiento
    Resolución1111-2025/DDA-INDECOPI
    Título
    Universo Peregrino
    Tipo
    Negativa
    Fecha
    2025-04-28
    Fechas
    Decisión
    2025-04-28
    Presentación
    2024-12-03
    Resultado
    Negativa y archivo del expediente.
    Alcance
    Obra literaria declarada escrita por ChatGPT4o; no se examinó una capa humana creativa individualizada. Primera instancia; no firmeza ni recursos posteriores verificados.
    Verificación documentada
    Sí
    Fecha de comprobación
    2026-08-31
    Fuente
    Enlace
    Consultar fuente
    Referencia
    Fuente primaria del acto
    Método de comprobación
    Lectura íntegra de8p en reproducción privada LP; SHA-256 preservado. Sin copia institucional certificada cotejada.
    Verificación documentada
    Sí
    Nombre
    Resolución1111-2025/DDA-INDECOPI
    Tipo de acto
    negativa o cancelación; efecto según expediente
  • Resolución o asiento
    Resolución 1583-2026/TPI-INDECOPI
    Nombre
    Viejo Callejón de un solo caño
    Título
    Viejo Callejón de un solo caño
    Tipo
    Negativa
    Fecha
    2026-09-09
    Fechas
    Decisión
    2026-09-09
    Presentación
    2025-06-05
    Recurso
    2025-11-27
    Primera instancia
    2025-11-04
    Firma digital visible
    2026-09-15
    Reportado
    2026-09-29
    Autoridad
    Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi
    Resultado
    Declara infundada la apelación y confirma la Res. 2881-2025/DDA-INDECOPI que denegó el registro. Una negativa por expediente; no se cuenta la confirmación como otra solicitud.
    Alcance
    Confirma la denegación: ante la declaración de uso de IA y la ausencia de prueba del control creativo humano alegado, la Sala considera la imagen íntegramente generada por IA y sin originalidad humana acreditada. Distingue la asistencia mediante IA cuando exista control inequívoco de la persona sobre la expresión final, a evaluar caso por caso.
    Límites
    Resolución administrativa individual, no sentencia judicial ni precedente nuevo declarado obligatorio. El proceso humano descrito es alegación del solicitante, no hecho probado. No fija número de prompts, porcentaje de aporte ni concede protección a una obra asistida concreta. Impugnación judicial y firmeza no verificadas. Copia íntegra recibida y corroboración oficial de existencia y resultado; sin cotejo con copia certificada ni validación criptográfica de firma.
    Estado
    Negativa confirmada en segunda instancia; impugnación judicial no verificada
    Verificación documentada
    Sí
    Fecha de comprobación
    2026-10-09
    Calidad documental de la fuente
    Copia íntegra recibida; existencia y resultado corroborados por la autoridad
    Solicitante
    Diego Igor Avendaño Díaz
    Proceso humano descrito
    Alegó reconstrucción del callejón mediante composición, iluminación, texturas, nuevos elementos arquitectónicos y prompts sucesivamente modificados; invocó además obra derivada.
    Prueba insuficiente
    La Sala indica que no se presentó medio probatorio que permitiera verificar la participación humana alegada; el relato de edición o dirección no acredita por sí mismo el control sobre la expresión final.
    Número de solicitud
    2358-2025/DDA
    Fuente
    Enlace
    Consultar fuente
    Referencia
    Resolución 1583-2026/TPI-INDECOPI — consulta por número en el buscador oficial
    Autoridad
    Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi
    Localizador
    p. 1 identidad, fecha e imagen; pp. 1–3 antecedentes; p. 13 IA como herramienta; pp. 14–15 prueba y aplicación; pp. 15–16 dispositivo e integración
    Método de comprobación
    Lectura de antecedentes, fundamentos y dispositivo de la copia íntegra recibida, con SHA-256 conservado; existencia, obras y resultado corroborados con la nota oficial de Indecopi de 29-09-2026. El buscador institucional no devolvió un PDF recuperable en esta consulta; no se afirma cotejo con copia certificada.
    Verificación documentada
    Sí
    Tipo de acto
    negativa o cancelación; efecto según expediente
  • Resolución o asiento
    Resolución 1584-2026/TPI-INDECOPI
    Nombre
    Café del Lunes
    Título
    Café del Lunes
    Tipo
    Negativa
    Fecha
    2026-09-09
    Fechas
    Decisión
    2026-09-09
    Presentación
    2025-06-05
    Recurso
    2025-11-27
    Primera instancia
    2025-11-04
    Firma digital visible
    2026-09-15
    Reportado
    2026-09-29
    Autoridad
    Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi
    Resultado
    Declara infundada la apelación y confirma la Res. 2882-2025/DDA-INDECOPI que denegó el registro. Una negativa por expediente; no se cuenta la confirmación como otra solicitud.
    Alcance
    Confirma la denegación: ante la declaración de uso de IA y la ausencia de prueba del control creativo humano alegado, la Sala considera la imagen íntegramente generada por IA y sin originalidad humana acreditada. Distingue la asistencia mediante IA cuando exista control inequívoco de la persona sobre la expresión final, a evaluar caso por caso.
    Límites
    Resolución administrativa individual, no sentencia judicial ni precedente nuevo declarado obligatorio. El proceso humano descrito es alegación del solicitante, no hecho probado. No fija número de prompts, porcentaje de aporte ni concede protección a una obra asistida concreta. Impugnación judicial y firmeza no verificadas. Copia íntegra recibida y corroboración oficial de existencia y resultado; sin cotejo con copia certificada ni validación criptográfica de firma.
    Estado
    Negativa confirmada en segunda instancia; impugnación judicial no verificada
    Verificación documentada
    Sí
    Fecha de comprobación
    2026-10-09
    Calidad documental de la fuente
    Copia íntegra recibida; existencia y resultado corroborados por la autoridad
    Solicitante
    Diego Igor Avendaño Díaz
    Proceso humano descrito
    Alegó haber concebido la miniatura dentro de la taza, corregido proporciones y perspectiva, refinado reflejos, sombras y texturas, seleccionado variantes y editado el resultado.
    Prueba insuficiente
    La Sala indica que no se presentó medio probatorio que permitiera verificar la participación humana alegada; el relato de edición o dirección no acredita por sí mismo el control sobre la expresión final.
    Número de solicitud
    2359-2025/DDA
    Fuente
    Enlace
    Consultar fuente
    Referencia
    Resolución 1584-2026/TPI-INDECOPI — consulta por número en el buscador oficial
    Autoridad
    Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi
    Localizador
    p. 1 identidad, fecha e imagen; pp. 1–3 antecedentes; p. 14 IA como herramienta; pp. 15–16 prueba y aplicación; pp. 16–17 dispositivo e integración
    Método de comprobación
    Lectura de antecedentes, fundamentos y dispositivo de la copia íntegra recibida, con SHA-256 conservado; existencia, obras y resultado corroborados con la nota oficial de Indecopi de 29-09-2026. El buscador institucional no devolvió un PDF recuperable en esta consulta; no se afirma cotejo con copia certificada.
    Verificación documentada
    Sí
    Tipo de acto
    negativa o cancelación; efecto según expediente
  • Resolución o asiento
    Resolución 1585-2026/TPI-INDECOPI
    Nombre
    Lomo Saltado en Taberna
    Título
    Lomo Saltado en Taberna
    Tipo
    Negativa
    Fecha
    2026-09-09
    Fechas
    Decisión
    2026-09-09
    Presentación
    2025-06-05
    Recurso
    2025-11-27
    Primera instancia
    2025-11-04
    Firma digital visible
    2026-09-15
    Reportado
    2026-09-29
    Autoridad
    Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi
    Resultado
    Declara infundada la apelación y confirma la Res. 2883-2025/DDA-INDECOPI que denegó el registro. Una negativa por expediente; no se cuenta la confirmación como otra solicitud.
    Alcance
    Confirma la denegación: ante la declaración de uso de IA y la ausencia de prueba del control creativo humano alegado, la Sala considera la imagen íntegramente generada por IA y sin originalidad humana acreditada. Distingue la asistencia mediante IA cuando exista control inequívoco de la persona sobre la expresión final, a evaluar caso por caso.
    Límites
    Resolución administrativa individual, no sentencia judicial ni precedente nuevo declarado obligatorio. El proceso humano descrito es alegación del solicitante, no hecho probado. No fija número de prompts, porcentaje de aporte ni concede protección a una obra asistida concreta. Impugnación judicial y firmeza no verificadas. Copia íntegra recibida y corroboración oficial de existencia y resultado; sin cotejo con copia certificada ni validación criptográfica de firma.
    Estado
    Negativa confirmada en segunda instancia; impugnación judicial no verificada
    Verificación documentada
    Sí
    Fecha de comprobación
    2026-10-09
    Calidad documental de la fuente
    Copia íntegra recibida; existencia y resultado corroborados por la autoridad
    Solicitante
    Diego Igor Avendaño Díaz
    Proceso humano descrito
    Alegó haber elegido el primer plano del plato y fondo de mantel, corregido perspectiva y proporciones, añadido brillos y sombras, ajustado colores e iluminación y seleccionado iteraciones con edición final.
    Prueba insuficiente
    La Sala indica que no se presentó medio probatorio que permitiera verificar la participación humana alegada; el relato de edición o dirección no acredita por sí mismo el control sobre la expresión final.
    Número de solicitud
    2360-2025/DDA
    Fuente
    Enlace
    Consultar fuente
    Referencia
    Resolución 1585-2026/TPI-INDECOPI — consulta por número en el buscador oficial
    Autoridad
    Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi
    Localizador
    p. 1 identidad, fecha e imagen; pp. 1–3 antecedentes; p. 12 IA como herramienta; pp. 14–15 prueba y aplicación; pp. 14–15 dispositivo e integración
    Método de comprobación
    Lectura de antecedentes, fundamentos y dispositivo de la copia íntegra recibida, con SHA-256 conservado; existencia, obras y resultado corroborados con la nota oficial de Indecopi de 29-09-2026. El buscador institucional no devolvió un PDF recuperable en esta consulta; no se afirma cotejo con copia certificada.
    Verificación documentada
    Sí
    Tipo de acto
    negativa o cancelación; efecto según expediente

Casos nacionales

Agrotrade S.R.Ltda. contra Infutecsa E.I.R.L. — originalidad de etiquetas

Nombre
Agrotrade S.R.Ltda. contra Infutecsa E.I.R.L. — originalidad de etiquetas
Cita
Resolución286-1998-TPI-INDECOPI; Exp.663-96 ODA AI
Tribunal
Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI
Instancia
apelación administrativa
Fechas
Decisión
1998-03-23
Presentación
1996-05-24
Estado
resuelto-firmeza-no-verificada
Resultado
Revocó la Resolución157-96 y declaró infundada la denuncia. Declaró obligatoria la interpretación sobre originalidad y solicitó publicación en El Peruano. No concedió ni denegó un registro GenAI.
Resumen
No se acreditó expresión creativa individualizada en la etiqueta. La copia de un resultado sin originalidad no lo convierte en obra protegida.
Antecedentes
Agrotrade denunció reproducción sin autorización del texto de la etiqueta del insecticida ALPHA CPL10CE en VECCIPER10CE. Infutecsa alegó lenguaje técnico y descriptivo de uso común y aportó etiquetas de competidores. Se discutieron tanto la redacción como la disposición de la información; no hubo IA ni una solicitud de registro de output.
Historia procesal
La Oficina estimó la denuncia por Resolución157-96-ODA-INDECOPI de1996-06-20: multa5UIT, remuneraciones2UIT, cese y destrucción. Infutecsa apeló1996-07-01; su solicitud de suspensión fue desestimada1996-08-02. La Sala revisó originalidad y la queja por falta de pronunciamiento sobre30 días adicionales para prueba.
Cuestión jurídica
¿La redacción y diagramación de una etiqueta técnica son expresión original protegida, y basta la copia literal para concluir infracción?
Criterio
No se acreditó expresión creativa individualizada en la etiqueta. La copia de un resultado sin originalidad no lo convierte en obra protegida.
Fundamento decisivo
La protección requiere impronta individual, aunque la creatividad sea mínima; esfuerzo y ahorro de trabajo ajeno no bastan. La Sala comparó lenguaje y diagramación usuales del sector. Rechazó además la indefensión porque el apelante pudo presentar pruebas. Dejó a salvo otras vías jurídicas, sin decidir competencia desleal.
Límites
Doctrina general anterior a IA. No impone un porcentaje de aporte humano ni decide prompts, edición generativa o derechos conexos. La fecha de publicación posterior no se ha fijado a partir del mandato de publicar.
Relevancia
doctrina-general
Referencias relacionadas
  • PER/cafe-del-lunes-1584-2026
  • PER/lomo-saltado-1585-2026
  • PER/viejo-callejon-1583-2026
Peso del precedente
Precedente de observancia obligatoria en cuanto al requisito de originalidad, declarado expresamente en resolutivo segundo; no equivale a sentencia judicial sobre IA. Integración/votación: Ana María Pacón Lung, Víctor Revilla Calvo, Isaías Flit Stern y Juan Pedro van Hasselt Dávila; no se expresa cómputo de votos ni disidencia.
Fuente
Referencia
Agrotrade S.R.Ltda. contra Infutecsa E.I.R.L. — originalidad de etiquetas
Enlace
Consultar fuente
Autoridad
Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI
Tipo
precedente_administrativo_observancia_obligatoria
Tipo de evidencia
primary_full_text
Método de comprobación
Texto íntegro del PDF, identidad, antecedentes, razones y parte resolutiva leídos; copia preservada con SHA-256.
Fecha de comprobación
2026-08-31
Localizador
pp.1-3 antecedentes; pp.4-5 regla; pp.6-12 aplicación; pp.13-14 resolutivos e integración
Verificación documentada
Sí

Universo Peregrino — negativa al libro declarado escrito por ChatGPT-4o

Nombre
Universo Peregrino — negativa al libro declarado escrito por ChatGPT-4o
Cita
Resolución1111-2025/DDA-INDECOPI; Exp.4512-2024/DDA
Tribunal
Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI
Instancia
oficina administrativa
Fechas
Decisión
2025-04-28
Presentación
2024-12-03
Estado
resuelto-firmeza-no-verificada
Resultado
Denegación y archivo del expediente por artículo único. No es cancelación de un registro previamente concedido.
Resumen
Denegó la inscripción porque el texto presentado provenía de un proceso automático y no reunía originalidad atribuible a una persona humana.
Antecedentes
Una persona cuya identidad aparece testada solicitó registrar un libro de100 páginas en PDF. El propio ejemplar afirmaba que una IA había escrito el libro en minutos y agradecía a ChatGPT4o; incluso el título se había consultado con la herramienta. La Oficina tuvo por acreditada la generación a partir de esas manifestaciones, no de una pericia del modelo.
Historia procesal
Solicitud presentada2024-12-03; resolución de primera instancia2025-04-28. La copia íntegra revisada fue alojada por LP en junio2026. No se recuperó decisión de reconsideración, apelación o revisión judicial; el archivo definitivo ordenado no prueba por sí solo firmeza frente a recursos.
Cuestión jurídica
¿El libro presentado como escrito por ChatGPT-4o reunía originalidad y autor humano para registrarse como obra literaria?
Criterio
Denegó la inscripción porque el texto presentado provenía de un proceso automático y no reunía originalidad atribuible a una persona humana.
Fundamento decisivo
Conectó las definiciones de autor y obra con creatividad personal. Diferenció instrucciones del usuario de ejecución de expresión; citó como apoyo la resolución colombiana137 de2023 y doctrina, sin convertirlas en decisiones peruanas. La eventual singularidad del resultado no sustituye autoría humana. Sus explicaciones generales sobre aleatoriedad e intención son razones del acto, no constataciones técnicas independientes del atlas.
Límites
Primera instancia, objeto y prueba concretos. No evaluó una obra híbrida con revisiones humanas expresivas individualizadas, ni derechos del productor de fonogramas o grabaciones. Copia privada íntegra sin cotejo con copia certificada institucional; identidad testada y estado posterior no verificado.
Relevancia
autoria-output
Referencias relacionadas
    Peso del precedente
    Acto administrativo individual, no declarado precedente obligatorio; demuestra una negativa registral, no un censo nacional ni una sentencia general sobre toda asistencia IA. Integración/votación: Acto de la DDA, no tribunal colegiado. La copia no permite atribuir autoría personal de la resolución a un firmante; no se inventan votos.
    Fuente
    Referencia
    Universo Peregrino — negativa al libro declarado escrito por ChatGPT-4o
    Enlace
    Consultar fuente
    Autoridad
    Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI
    Tipo
    decision_registral_primera_instancia
    Tipo de evidencia
    primary_decision_private_reproduction
    Método de comprobación
    Texto íntegro del PDF, identidad, antecedentes, razones y parte resolutiva leídos; copia preservada con SHA-256.
    Fecha de comprobación
    2026-08-31
    Localizador
    pp.1-2 solicitud y calificación; pp.3-6 norma y apoyos; §3.4 pp.6-8; artículo único p.8
    Verificación documentada
    Sí

    Viejo Callejón de un solo caño — negativa confirmada en segunda instancia

    Solicitante
    Diego Igor Avendaño Díaz
    Proceso humano descrito
    Alegó reconstrucción del callejón mediante composición, iluminación, texturas, nuevos elementos arquitectónicos y prompts sucesivamente modificados; invocó además obra derivada.
    Prueba insuficiente
    La Sala indica que no se presentó medio probatorio que permitiera verificar la participación humana alegada; el relato de edición o dirección no acredita por sí mismo el control sobre la expresión final.
    Fuentes complementarias
    • Referencia
      Indecopi, nota oficial de 29-09-2026
      Enlace
      Consultar fuente
      Autoridad
      Indecopi
      Tipo
      nota oficial; corroboración de existencia, resultado y vía judicial
      Localizador
      Obras, ausencia de prueba, confirmación de tres negativas y última instancia administrativa
      Verificación documentada
      Sí
      Fecha de comprobación
      2026-10-09
    Nombre
    Viejo Callejón de un solo caño — negativa confirmada en segunda instancia
    Cita
    Resolución 1583-2026/TPI-INDECOPI; Exp. 2358-2025/DDA
    Naturaleza del acto
    Resolución administrativa
    Tribunal
    Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi
    Instancia
    apelación administrativa
    Fechas
    Decisión
    2026-09-09
    Presentación
    2025-06-05
    Recurso
    2025-11-27
    Primera instancia
    2025-11-04
    Firma digital visible
    2026-09-15
    Reportado
    2026-09-29
    Estado
    Negativa confirmada en segunda instancia; impugnación judicial no verificada
    Resultado
    Declara infundada la apelación y confirma la Res. 2881-2025/DDA-INDECOPI que denegó el registro. Una negativa por expediente; no se cuenta la confirmación como otra solicitud.
    Resumen
    Confirma la denegación: ante la declaración de uso de IA y la ausencia de prueba del control creativo humano alegado, la Sala considera la imagen íntegramente generada por IA y sin originalidad humana acreditada. Distingue la asistencia mediante IA cuando exista control inequívoco de la persona sobre la expresión final, a evaluar caso por caso.
    Antecedentes
    Diego Igor Avendaño Díaz solicitó registrar «Viejo Callejón de un solo caño» como obra artística, modalidad otro (ilustración digital con inteligencia artificial). Alegó reconstrucción del callejón mediante composición, iluminación, texturas, nuevos elementos arquitectónicos y prompts sucesivamente modificados; invocó además obra derivada. La imagen se reproduce en la página 1 de la resolución. No se identifica en el acto una plataforma o modelo concreto.
    Historia procesal
    Solicitud del 05-06-2025; denegación por Res. 2881-2025/DDA-INDECOPI del 04-11-2025; apelación del 27-11-2025. La Sala confirma el rechazo en resolución fechada 09-09-2026, con firma digital visible del 15-09-2026. La nota oficial de 29-09-2026 la identifica como segunda y última instancia administrativa, susceptible de impugnación judicial; no se verificó demanda.
    Cuestión jurídica
    ¿La intervención humana alegada, sin prueba aportada que permita verificarla, basta para registrar «Viejo Callejón de un solo caño» como expresión original personal?
    Criterio
    Confirma la denegación: ante la declaración de uso de IA y la ausencia de prueba del control creativo humano alegado, la Sala considera la imagen íntegramente generada por IA y sin originalidad humana acreditada. Distingue la asistencia mediante IA cuando exista control inequívoco de la persona sobre la expresión final, a evaluar caso por caso.
    Fundamento decisivo
    Aplica la autoría humana y originalidad personal del DL 822 y la Decisión 351, con el precedente administrativo 286-1998. Distingue el uso de IA como herramienta del resultado enteramente generado. La falta de prueba de la participación alegada impide verificar control creativo personal y directo (art. 2.17 DL 822). Invoca el art. 162 del TUO de la Ley 27444 para la aportación de pruebas; su nota reproduce también el principio de impulso de oficio. Rechaza la nulidad por motivación: discrepar de la autoridad no demuestra ese vicio. Rechaza la tesis de obra derivada porque la solicitud declaró obra originaria y no se identificó una obra preexistente protegida transformada. No se precisó la jurisprudencia estadounidense invocada ni se aportó prueba de los prompts; Li v. Liu no vincula a la Sala.
    Límites
    Resolución administrativa individual, no sentencia judicial ni precedente nuevo declarado obligatorio. El proceso humano descrito es alegación del solicitante, no hecho probado. No fija número de prompts, porcentaje de aporte ni concede protección a una obra asistida concreta. Impugnación judicial y firmeza no verificadas. Copia íntegra recibida y corroboración oficial de existencia y resultado; sin cotejo con copia certificada ni validación criptográfica de firma.
    Relevancia
    autoria-output
    Referencias relacionadas
    • PER/agrotrade-286-1998
    Peso del precedente
    Criterio de segunda y última instancia administrativa en este expediente; no se declara precedente de observancia obligatoria. Cita el precedente 286-1998 sobre originalidad. No equivale a sentencia ni acredita firmeza judicial. Integración/votación: Diego Tomás Rafael Vega Castro-Sayán (presidente), José Carlos Bellota Zapata, Sylvia Teresa Bazán Leigh, Maritza Yesenia Agüero Miñano y Silvia Yesenia Solís Iparraguirre. La resolución enumera su intervención; no expresa cómputo de votos ni disidencia.
    Fuente
    Referencia
    Viejo Callejón de un solo caño — negativa confirmada en segunda instancia
    Enlace
    Consultar fuente
    Autoridad
    Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi
    Tipo
    Resolución registral de segunda instancia
    Tipo de evidencia
    Copia íntegra recibida; existencia y resultado corroborados por la autoridad
    Método de comprobación
    Lectura de antecedentes, fundamentos y dispositivo de la copia íntegra recibida, con SHA-256 conservado; existencia, obras y resultado corroborados con la nota oficial de Indecopi de 29-09-2026. El buscador institucional no devolvió un PDF recuperable en esta consulta; no se afirma cotejo con copia certificada.
    Fecha de comprobación
    2026-10-09
    Localizador
    p. 1 identidad, fecha e imagen; pp. 1–3 antecedentes; p. 13 IA como herramienta; pp. 14–15 prueba y aplicación; pp. 15–16 dispositivo e integración
    Verificación documentada
    Sí

    Café del Lunes — negativa confirmada en segunda instancia

    Solicitante
    Diego Igor Avendaño Díaz
    Proceso humano descrito
    Alegó haber concebido la miniatura dentro de la taza, corregido proporciones y perspectiva, refinado reflejos, sombras y texturas, seleccionado variantes y editado el resultado.
    Prueba insuficiente
    La Sala indica que no se presentó medio probatorio que permitiera verificar la participación humana alegada; el relato de edición o dirección no acredita por sí mismo el control sobre la expresión final.
    Fuentes complementarias
    • Referencia
      Indecopi, nota oficial de 29-09-2026
      Enlace
      Consultar fuente
      Autoridad
      Indecopi
      Tipo
      nota oficial; corroboración de existencia, resultado y vía judicial
      Localizador
      Obras, ausencia de prueba, confirmación de tres negativas y última instancia administrativa
      Verificación documentada
      Sí
      Fecha de comprobación
      2026-10-09
    Nombre
    Café del Lunes — negativa confirmada en segunda instancia
    Cita
    Resolución 1584-2026/TPI-INDECOPI; Exp. 2359-2025/DDA
    Naturaleza del acto
    Resolución administrativa
    Tribunal
    Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi
    Instancia
    apelación administrativa
    Fechas
    Decisión
    2026-09-09
    Presentación
    2025-06-05
    Recurso
    2025-11-27
    Primera instancia
    2025-11-04
    Firma digital visible
    2026-09-15
    Reportado
    2026-09-29
    Estado
    Negativa confirmada en segunda instancia; impugnación judicial no verificada
    Resultado
    Declara infundada la apelación y confirma la Res. 2882-2025/DDA-INDECOPI que denegó el registro. Una negativa por expediente; no se cuenta la confirmación como otra solicitud.
    Resumen
    Confirma la denegación: ante la declaración de uso de IA y la ausencia de prueba del control creativo humano alegado, la Sala considera la imagen íntegramente generada por IA y sin originalidad humana acreditada. Distingue la asistencia mediante IA cuando exista control inequívoco de la persona sobre la expresión final, a evaluar caso por caso.
    Antecedentes
    Diego Igor Avendaño Díaz solicitó registrar «Café del Lunes» como obra artística, modalidad otro (ilustración digital con inteligencia artificial). Alegó haber concebido la miniatura dentro de la taza, corregido proporciones y perspectiva, refinado reflejos, sombras y texturas, seleccionado variantes y editado el resultado. La imagen se reproduce en la página 1 de la resolución. No se identifica en el acto una plataforma o modelo concreto.
    Historia procesal
    Solicitud del 05-06-2025; denegación por Res. 2882-2025/DDA-INDECOPI del 04-11-2025; apelación del 27-11-2025. La Sala confirma el rechazo en resolución fechada 09-09-2026, con firma digital visible del 15-09-2026. La nota oficial de 29-09-2026 la identifica como segunda y última instancia administrativa, susceptible de impugnación judicial; no se verificó demanda.
    Cuestión jurídica
    ¿La intervención humana alegada, sin prueba aportada que permita verificarla, basta para registrar «Café del Lunes» como expresión original personal?
    Criterio
    Confirma la denegación: ante la declaración de uso de IA y la ausencia de prueba del control creativo humano alegado, la Sala considera la imagen íntegramente generada por IA y sin originalidad humana acreditada. Distingue la asistencia mediante IA cuando exista control inequívoco de la persona sobre la expresión final, a evaluar caso por caso.
    Fundamento decisivo
    Aplica la autoría humana y originalidad personal del DL 822 y la Decisión 351, con el precedente administrativo 286-1998. Distingue el uso de IA como herramienta del resultado enteramente generado. La falta de prueba de la participación alegada impide verificar control creativo personal y directo (art. 2.17 DL 822). Invoca el art. 162 del TUO de la Ley 27444 para la aportación de pruebas; su nota reproduce también el principio de impulso de oficio. Rechaza la nulidad por motivación: discrepar de la autoridad no demuestra ese vicio. No se precisó la jurisprudencia estadounidense invocada ni se aportó prueba de los prompts; Li v. Liu no vincula a la Sala.
    Límites
    Resolución administrativa individual, no sentencia judicial ni precedente nuevo declarado obligatorio. El proceso humano descrito es alegación del solicitante, no hecho probado. No fija número de prompts, porcentaje de aporte ni concede protección a una obra asistida concreta. Impugnación judicial y firmeza no verificadas. Copia íntegra recibida y corroboración oficial de existencia y resultado; sin cotejo con copia certificada ni validación criptográfica de firma.
    Relevancia
    autoria-output
    Referencias relacionadas
    • PER/agrotrade-286-1998
    Peso del precedente
    Criterio de segunda y última instancia administrativa en este expediente; no se declara precedente de observancia obligatoria. Cita el precedente 286-1998 sobre originalidad. No equivale a sentencia ni acredita firmeza judicial. Integración/votación: Diego Tomás Rafael Vega Castro-Sayán (presidente), José Carlos Bellota Zapata, Sylvia Teresa Bazán Leigh, Maritza Yesenia Agüero Miñano y Silvia Yesenia Solís Iparraguirre. La resolución enumera su intervención; no expresa cómputo de votos ni disidencia.
    Fuente
    Referencia
    Café del Lunes — negativa confirmada en segunda instancia
    Enlace
    Consultar fuente
    Autoridad
    Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi
    Tipo
    Resolución registral de segunda instancia
    Tipo de evidencia
    Copia íntegra recibida; existencia y resultado corroborados por la autoridad
    Método de comprobación
    Lectura de antecedentes, fundamentos y dispositivo de la copia íntegra recibida, con SHA-256 conservado; existencia, obras y resultado corroborados con la nota oficial de Indecopi de 29-09-2026. El buscador institucional no devolvió un PDF recuperable en esta consulta; no se afirma cotejo con copia certificada.
    Fecha de comprobación
    2026-10-09
    Localizador
    p. 1 identidad, fecha e imagen; pp. 1–3 antecedentes; p. 14 IA como herramienta; pp. 15–16 prueba y aplicación; pp. 16–17 dispositivo e integración
    Verificación documentada
    Sí

    Lomo Saltado en Taberna — negativa confirmada en segunda instancia

    Solicitante
    Diego Igor Avendaño Díaz
    Proceso humano descrito
    Alegó haber elegido el primer plano del plato y fondo de mantel, corregido perspectiva y proporciones, añadido brillos y sombras, ajustado colores e iluminación y seleccionado iteraciones con edición final.
    Prueba insuficiente
    La Sala indica que no se presentó medio probatorio que permitiera verificar la participación humana alegada; el relato de edición o dirección no acredita por sí mismo el control sobre la expresión final.
    Fuentes complementarias
    • Referencia
      Indecopi, nota oficial de 29-09-2026
      Enlace
      Consultar fuente
      Autoridad
      Indecopi
      Tipo
      nota oficial; corroboración de existencia, resultado y vía judicial
      Localizador
      Obras, ausencia de prueba, confirmación de tres negativas y última instancia administrativa
      Verificación documentada
      Sí
      Fecha de comprobación
      2026-10-09
    Nombre
    Lomo Saltado en Taberna — negativa confirmada en segunda instancia
    Cita
    Resolución 1585-2026/TPI-INDECOPI; Exp. 2360-2025/DDA
    Naturaleza del acto
    Resolución administrativa
    Tribunal
    Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi
    Instancia
    apelación administrativa
    Fechas
    Decisión
    2026-09-09
    Presentación
    2025-06-05
    Recurso
    2025-11-27
    Primera instancia
    2025-11-04
    Firma digital visible
    2026-09-15
    Reportado
    2026-09-29
    Estado
    Negativa confirmada en segunda instancia; impugnación judicial no verificada
    Resultado
    Declara infundada la apelación y confirma la Res. 2883-2025/DDA-INDECOPI que denegó el registro. Una negativa por expediente; no se cuenta la confirmación como otra solicitud.
    Resumen
    Confirma la denegación: ante la declaración de uso de IA y la ausencia de prueba del control creativo humano alegado, la Sala considera la imagen íntegramente generada por IA y sin originalidad humana acreditada. Distingue la asistencia mediante IA cuando exista control inequívoco de la persona sobre la expresión final, a evaluar caso por caso.
    Antecedentes
    Diego Igor Avendaño Díaz solicitó registrar «Lomo Saltado en Taberna» como obra artística, modalidad otro (ilustración digital con inteligencia artificial). Alegó haber elegido el primer plano del plato y fondo de mantel, corregido perspectiva y proporciones, añadido brillos y sombras, ajustado colores e iluminación y seleccionado iteraciones con edición final. La imagen se reproduce en la página 1 de la resolución. No se identifica en el acto una plataforma o modelo concreto.
    Historia procesal
    Solicitud del 05-06-2025; denegación por Res. 2883-2025/DDA-INDECOPI del 04-11-2025; apelación del 27-11-2025. La Sala confirma el rechazo en resolución fechada 09-09-2026, con firma digital visible del 15-09-2026. La nota oficial de 29-09-2026 la identifica como segunda y última instancia administrativa, susceptible de impugnación judicial; no se verificó demanda.
    Cuestión jurídica
    ¿La intervención humana alegada, sin prueba aportada que permita verificarla, basta para registrar «Lomo Saltado en Taberna» como expresión original personal?
    Criterio
    Confirma la denegación: ante la declaración de uso de IA y la ausencia de prueba del control creativo humano alegado, la Sala considera la imagen íntegramente generada por IA y sin originalidad humana acreditada. Distingue la asistencia mediante IA cuando exista control inequívoco de la persona sobre la expresión final, a evaluar caso por caso.
    Fundamento decisivo
    Aplica la autoría humana y originalidad personal del DL 822 y la Decisión 351, con el precedente administrativo 286-1998. Distingue el uso de IA como herramienta del resultado enteramente generado. La falta de prueba de la participación alegada impide verificar control creativo personal y directo (art. 2.17 DL 822). Invoca el art. 162 del TUO de la Ley 27444 para la aportación de pruebas; su nota reproduce también el principio de impulso de oficio. Rechaza la nulidad por motivación: discrepar de la autoridad no demuestra ese vicio.
    Límites
    Resolución administrativa individual, no sentencia judicial ni precedente nuevo declarado obligatorio. El proceso humano descrito es alegación del solicitante, no hecho probado. No fija número de prompts, porcentaje de aporte ni concede protección a una obra asistida concreta. Impugnación judicial y firmeza no verificadas. Copia íntegra recibida y corroboración oficial de existencia y resultado; sin cotejo con copia certificada ni validación criptográfica de firma.
    Relevancia
    autoria-output
    Referencias relacionadas
    • PER/agrotrade-286-1998
    Peso del precedente
    Criterio de segunda y última instancia administrativa en este expediente; no se declara precedente de observancia obligatoria. Cita el precedente 286-1998 sobre originalidad. No equivale a sentencia ni acredita firmeza judicial. Integración/votación: Diego Tomás Rafael Vega Castro-Sayán (presidente), José Carlos Bellota Zapata, Sylvia Teresa Bazán Leigh, Maritza Yesenia Agüero Miñano y Silvia Yesenia Solís Iparraguirre. La resolución enumera su intervención; no expresa cómputo de votos ni disidencia.
    Fuente
    Referencia
    Lomo Saltado en Taberna — negativa confirmada en segunda instancia
    Enlace
    Consultar fuente
    Autoridad
    Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi
    Tipo
    Resolución registral de segunda instancia
    Tipo de evidencia
    Copia íntegra recibida; existencia y resultado corroborados por la autoridad
    Método de comprobación
    Lectura de antecedentes, fundamentos y dispositivo de la copia íntegra recibida, con SHA-256 conservado; existencia, obras y resultado corroborados con la nota oficial de Indecopi de 29-09-2026. El buscador institucional no devolvió un PDF recuperable en esta consulta; no se afirma cotejo con copia certificada.
    Fecha de comprobación
    2026-10-09
    Localizador
    p. 1 identidad, fecha e imagen; pp. 1–3 antecedentes; p. 12 IA como herramienta; pp. 14–15 prueba y aplicación; pp. 14–15 dispositivo e integración
    Verificación documentada
    Sí

    Procedimientos conocidos

    No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

    Autoridades reportadas

    Resolución2990-2024/DDA-INDECOPI — Animales para colorear por inteligencia artificial según el abecedario

    Nombre
    Resolución2990-2024/DDA-INDECOPI — Animales para colorear por inteligencia artificial según el abecedario
    Cita
    2990-2024/DDA-INDECOPI
    Tribunal
    Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI
    Fechas
    Referencias relacionadas
      Estado
      reporte-no-validado-como-resolucion
      Antecedentes
      Colección de dibujos generados con Artbreeder, según boletín Osterling mayo2025 y tesis UPN2026. La tesis atribuye fecha2024-09-30 a la resolución.
      Historia procesal
      La tesis reproduce solicitud de acceso de2025-11-26 y correo de respuesta de2025-12-11 con nombres de los PDFs adjuntos, pero no el cuerpo de las resoluciones ni la carta adjunta.
      Criterio reportado
      Negativa de registro reportada; no se atribuye ratio verificable sin el documento íntegro.
      Límites
      No incluido entre criterios o actos primarios. La tesis repite expediente2806-2024/DDA para ambos casos; no se adopta ese dato. La captura de nombres de adjuntos no es lectura del adjunto.
      Fuente
      Enlace
      Consultar fuente
      Localizador
      Tabla14 pp.70-71; anexo05 pp.131-134
      Verificación documentada
      No
      Tipo de evidencia
      secondary_report_only

      Resolución2991-2024/DDA-INDECOPI — Objetos para colorear por inteligencia artificial según el abecedario

      Nombre
      Resolución2991-2024/DDA-INDECOPI — Objetos para colorear por inteligencia artificial según el abecedario
      Cita
      2991-2024/DDA-INDECOPI
      Tribunal
      Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI
      Fechas
      Referencias relacionadas
        Estado
        reporte-no-validado-como-resolucion
        Antecedentes
        Colección de dibujos generados con Artbreeder, según boletín Osterling mayo2025 y tesis UPN2026. La tesis atribuye fecha2024-09-30 a la resolución.
        Historia procesal
        La tesis reproduce solicitud de acceso de2025-11-26 y correo de respuesta de2025-12-11 con nombres de los PDFs adjuntos, pero no el cuerpo de las resoluciones ni la carta adjunta.
        Criterio reportado
        Negativa de registro reportada; no se atribuye ratio verificable sin el documento íntegro.
        Límites
        No incluido entre criterios o actos primarios. La tesis repite expediente2806-2024/DDA para ambos casos; no se adopta ese dato. La captura de nombres de adjuntos no es lectura del adjunto.
        Fuente
        Enlace
        Consultar fuente
        Localizador
        Tabla15 pp.71-72; anexo05 pp.131-134
        Verificación documentada
        No
        Tipo de evidencia
        secondary_report_only

        Referencias extranjeras comparadas

        No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

        Referencias de contexto

        No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

        Doctrina supranacional

        TJCA295-IP-2019 — fragmentos, originalidad y carga probatoria

        Nombre
        TJCA295-IP-2019 — fragmentos, originalidad y carga probatoria
        Cita
        295-IP-2019; origen2420-2015/DDA; proceso11836-2017-0-1801-JR-CA-24
        Tribunal
        Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
        Instancia
        tribunal supranacional
        Fechas
        Decisión
        2019-12-13
        Publicación
        2020-01-30
        Estado
        resuelto-firmeza-no-verificada
        Resultado
        Emitió interpretación para que el juez consultante la adopte al resolver. No concedió indemnización, inscripción ni declaración final de plagio.
        Resumen
        La originalidad exige aporte creativo individual; hechos, definiciones e ideas comunes no se monopolizan. Quien acusa plagio debe probar originalidad de su texto y copia del tercero.
        Antecedentes
        Francisco Javier Avendaño Arana y Gunther Hernán González Barrón impugnaban frente a INDECOPI la falta de protección de fragmentos que Jimmy Ronquillo Pascual habría utilizado. El punto era la originalidad de esos fragmentos y no una creación mediante IA.
        Historia procesal
        Consulta facultativa del24.º Juzgado Contencioso Administrativo con subespecialidad de mercado de Lima: oficio2019-07-03, recibido2019-07-31, admitido2019-10-08. El TJCA interpretó arts.3,7 y de oficio4.a de Decisión351. Publicación en Gaceta3886 el2020-01-30.
        Cuestión jurídica
        ¿Cómo distinguir expresión original de ideas y frases genéricas, y quién debe probar originalidad y copia?
        Criterio
        La originalidad exige aporte creativo individual; hechos, definiciones e ideas comunes no se monopolizan. Quien acusa plagio debe probar originalidad de su texto y copia del tercero.
        Fundamento decisivo
        Los fragmentos pueden estar protegidos, pero su extensión o coste no sustituyen originalidad. El Tribunal ejemplifica con enunciados geográficos y una definición legal genérica; no decide él mismo si los fragmentos litigiosos son originales. La respuesta3.2 asigna carga al denunciante, sin prohibir prueba de refutación.
        Límites
        No es jurisprudencia nacional peruana ni un caso GenAI. La sentencia nacional posterior no se verificó; no se infiere resultado favorable o adverso definitivo.
        Relevancia
        doctrina-general
        Referencias relacionadas
          Peso del precedente
          Interpretación del derecho comunitario obligatoria para el juez consultante según art.35 del Tratado; utilidad regional separada del acto nacional. Integración/votación: Cecilia Luisa Ayllón Quinteros, Luis Rafael Vergara Quintero —ponente—, Hernán Rodrigo Romero Zambrano y Hugo Ramiro Gómez Apac; página6 cotejada visualmente, sin disidencia separada.
          Fuente
          Referencia
          TJCA295-IP-2019 — fragmentos, originalidad y carga probatoria
          Enlace
          Consultar fuente
          Autoridad
          Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
          Tipo
          interpretacion_supranacional
          Tipo de evidencia
          primary_full_text
          Método de comprobación
          PDF íntegro institucional; lectura de OCR de todas las páginas, con comprobación visual de integración y fecha.
          Fecha de comprobación
          2026-08-31
          Localizador
          pp.1-2 origen; §§1.3-1.6 y2.1-2.7; §3.2 p.6; cierre pp.6-7
          Verificación documentada
          Sí

          TJCA317-IP-2019 — registro declarativo y botellas como arte aplicado

          Nombre
          TJCA317-IP-2019 — registro declarativo y botellas como arte aplicado
          Cita
          317-IP-2019; origen2-2005-9623; proceso11001032400020060032000
          Tribunal
          Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
          Instancia
          tribunal supranacional
          Fechas
          Decisión
          2021-06-21
          Publicación
          2021-06-23
          Estado
          resuelto-firmeza-no-verificada
          Resultado
          Dejó al Consejo de Estado determinar si las botellas concretas reúnen los requisitos y ordenar lo procedente. No concedió él mismo los cinco registros ni validó una obra de IA.
          Resumen
          Los derechos no nacen del registro. Este es facultativo y declarativo, y sus presunciones admiten prueba contraria. El arte aplicado requiere creación artística humana original, no sólo utilidad o apariencia industrial.
          Antecedentes
          Bavaria S.A. cuestionó frente a la DNDA colombiana la negativa de registro de cinco diseños de botellas: Águila Imperial, Club Colombia, Brava, GX087 de300cc y GB3668 de300cc. Se debatían la protección pese a negativa registral y los requisitos del arte aplicado. No hay IA.
          Historia procesal
          Consulta de la Sección Primera del Consejo de Estado de Colombia por oficio2019-08-27 recibido2019-08-29, admitida2020-08-15. Interpretó arts.3,4.j,53 y de oficio52 de Decisión351. Aprobada2021-06-21; publicada2021-06-23 en Gaceta4260.
          Cuestión jurídica
          ¿El registro crea derechos y qué se debe examinar para tratar un objeto utilitario como obra de arte aplicado?
          Criterio
          Los derechos no nacen del registro. Este es facultativo y declarativo, y sus presunciones admiten prueba contraria. El arte aplicado requiere creación artística humana original, no sólo utilidad o apariencia industrial.
          Fundamento decisivo
          Separó autor humano, titular originario y titular derivado. La presunción de nombre del art.8 no acredita por sí sola titularidad derivada. Exigió examen exhaustivo de originalidad para evitar extensión impropia de diseños industriales y barreras competitivas.
          Límites
          Origen colombiano, autoridad supranacional: no sumar cinco actos al inventario peruano ni denominarlo fallo de2019 por su número. La decisión nacional final no se examinó.
          Relevancia
          doctrina-general
          Referencias relacionadas
            Peso del precedente
            Interpretación comunitaria que el juez consultante debe adoptar; la ficha peruana la usa como doctrina regional sobre Decisión351, no como antecedente nacional GenAI. Integración/votación: Aprobación certificada por Gustavo García Brito, Luis Rafael Vergara Quintero, Hernán Rodrigo Romero Zambrano —ponente— y Hugo R. Gómez Apac en sesión2021-06-21, Acta14-J-TJCA-2021; sin disidencia publicada en el PDF.
            Fuente
            Referencia
            TJCA317-IP-2019 — registro declarativo y botellas como arte aplicado
            Enlace
            Consultar fuente
            Autoridad
            Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
            Tipo
            interpretacion_supranacional
            Tipo de evidencia
            primary_full_text
            Método de comprobación
            PDF íntegro institucional; lectura de OCR de todas las páginas, con comprobación visual de integración y fecha.
            Fecha de comprobación
            2026-08-31
            Localizador
            pp.1-3 origen; §§1.2-1.20; §§2.10-2.12; certificación p.12
            Verificación documentada
            Sí

            Fuentes de la ficha

            Alcance de la confianza documental

            Alta sobre autoría humana, originalidad y cuatro negativas documentadas, incluidas tres confirmaciones de la Sala. El alcance de la asistencia se evalúa caso por caso; no se localizó concesión en estos expedientes ni se verificó su impugnación judicial. Derechos de fijación GenAI siguen como cuestión separada no resuelta por estos actos.

            Enlaces a expedientes individuales