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Derecho de autor e inteligencia artificial en Perú

Parcial: protege expresión humana original; no atribuye autoría a la IA. Los derechos conexos sobre fijaciones son distintos y no equivalen a proteger toda la salida.

Investigación abierta. Corte general del Atlas: 31 de agosto de 2026. Cobertura no significa revisión completa ni vigencia certificada.

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Marco y alcance

La salida autónoma no recibe derecho de autor por carecer de creador humano. R1111/2025 lo aplicó al libro declarado escrito por ChatGPT4o; no acredita una regla matemática para medir prompts. La expresión humana original y la selección/disposición creativas pueden ser objeto de protección limitada. Hay que identificar su contenido y proceso; el esfuerzo, intención o número de instrucciones no se presume suficiente. DL822 distingue fonogramas —arts.136-139—, grabaciones audiovisuales sin carácter de obra —art.143— y fotografía no original —art.144—. Su aplicación GenAI es una inferencia jurídica pendiente de decisión localizada. Una imagen sintética de aspecto fotográfico no queda equiparada automáticamente a fotografía. Una negativa GenAI documentada —Universo Peregrino— y dos negativas reportadas cuyo texto íntegro no se recuperó. Ninguna inscripción GenAI con alcance concedido comprobado en la búsqueda pública; no es un censo exhaustivo.

Limitaciones documentadas

No se recuperaron cuerpos íntegros2990/2991. La tesis identifica solicitud de información y adjuntos pero no los incorpora; fecha2024-09-30 es reportada, no cotejada contra la resolución. No se verificó firmeza ni recursos posteriores de1111/2025; el archivo definitivo no permite inferirlos. Copia íntegra privada, no certificada por INDECOPI. No hay denominador público completo de solicitudes IA ni censo de concesiones/negativas; cero inscripciones localizadas no significa imposibilidad universal. No se localizó sentencia peruana GenAI que precise aporte humano mínimo o aplique arts.136-144 a fonogramas, grabaciones o imágenes sintéticas. No se presume equivalencia entre imagen sintética y fotografía. La revisión no recertifica las referencias contextuales a Ley32314 y DS115-2025; no se usan como fuente de atribución de autoría ni concesión.

Registro y actos documentados

Estado
Denegado
Resumen
Una negativa GenAI documentada —Universo Peregrino— y dos negativas reportadas cuyo texto íntegro no se recuperó. Ninguna inscripción GenAI con alcance concedido comprobado en la búsqueda pública; no es un censo exhaustivo.
Actos documentados
  • record
    Resolución1111-2025/DDA-INDECOPI
    Título
    Universo Peregrino
    Tipo
    Negativa
    Fecha
    2025-04-28
    Fechas
    Decisión
    2025-04-28
    Presentación
    2024-12-03
    Resultado
    Negativa y archivo del expediente.
    Alcance
    Obra literaria declarada escrita por ChatGPT4o; no se examinó una capa humana creativa individualizada. Primera instancia; no firmeza ni recursos posteriores verificados.
    Verificación documentada
    Fecha de comprobación
    2026-08-31
    Fuente
    Enlace
    Consultar fuente
    Referencia
    Fuente primaria del acto
    Método de comprobación
    Lectura íntegra de8p en reproducción privada LP; SHA-256 preservado. Sin copia institucional certificada cotejada.
    Verificación documentada
    Nombre
    Resolución1111-2025/DDA-INDECOPI
    Tipo de acto
    negativa o cancelación; efecto según expediente

Casos nacionales

Agrotrade S.R.Ltda. contra Infutecsa E.I.R.L. — originalidad de etiquetas

Nombre
Agrotrade S.R.Ltda. contra Infutecsa E.I.R.L. — originalidad de etiquetas
Cita
Resolución286-1998-TPI-INDECOPI; Exp.663-96 ODA AI
Tribunal
Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI
Instancia
apelación administrativa
Fechas
Decisión
1998-03-23
Presentación
1996-05-24
Estado
resuelto-firmeza-no-verificada
Resultado
Revocó la Resolución157-96 y declaró infundada la denuncia. Declaró obligatoria la interpretación sobre originalidad y solicitó publicación en El Peruano. No concedió ni denegó un registro GenAI.
Resumen
No se acreditó expresión creativa individualizada en la etiqueta. La copia de un resultado sin originalidad no lo convierte en obra protegida.
Antecedentes
Agrotrade denunció reproducción sin autorización del texto de la etiqueta del insecticida ALPHA CPL10CE en VECCIPER10CE. Infutecsa alegó lenguaje técnico y descriptivo de uso común y aportó etiquetas de competidores. Se discutieron tanto la redacción como la disposición de la información; no hubo IA ni una solicitud de registro de output.
Historia procesal
La Oficina estimó la denuncia por Resolución157-96-ODA-INDECOPI de1996-06-20: multa5UIT, remuneraciones2UIT, cese y destrucción. Infutecsa apeló1996-07-01; su solicitud de suspensión fue desestimada1996-08-02. La Sala revisó originalidad y la queja por falta de pronunciamiento sobre30 días adicionales para prueba.
Cuestión jurídica
¿La redacción y diagramación de una etiqueta técnica son expresión original protegida, y basta la copia literal para concluir infracción?
Criterio
No se acreditó expresión creativa individualizada en la etiqueta. La copia de un resultado sin originalidad no lo convierte en obra protegida.
Fundamento decisivo
La protección requiere impronta individual, aunque la creatividad sea mínima; esfuerzo y ahorro de trabajo ajeno no bastan. La Sala comparó lenguaje y diagramación usuales del sector. Rechazó además la indefensión porque el apelante pudo presentar pruebas. Dejó a salvo otras vías jurídicas, sin decidir competencia desleal.
Límites
Doctrina general anterior a IA. No impone un porcentaje de aporte humano ni decide prompts, edición generativa o derechos conexos. La fecha de publicación posterior no se ha fijado a partir del mandato de publicar.
Relevancia
doctrina-general
Referencias relacionadas
    Peso del precedente
    Precedente de observancia obligatoria en cuanto al requisito de originalidad, declarado expresamente en resolutivo segundo; no equivale a sentencia judicial sobre IA. Integración/votación: Ana María Pacón Lung, Víctor Revilla Calvo, Isaías Flit Stern y Juan Pedro van Hasselt Dávila; no se expresa cómputo de votos ni disidencia.
    Fuente
    Referencia
    Agrotrade S.R.Ltda. contra Infutecsa E.I.R.L. — originalidad de etiquetas
    Enlace
    Consultar fuente
    Autoridad
    Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI
    Tipo
    precedente_administrativo_observancia_obligatoria
    Tipo de evidencia
    primary_full_text
    Método de comprobación
    Texto íntegro del PDF, identidad, antecedentes, razones y parte resolutiva leídos; copia preservada con SHA-256.
    Fecha de comprobación
    2026-08-31
    Localizador
    pp.1-3 antecedentes; pp.4-5 regla; pp.6-12 aplicación; pp.13-14 resolutivos e integración
    Verificación documentada

    Universo Peregrino — negativa al libro declarado escrito por ChatGPT-4o

    Nombre
    Universo Peregrino — negativa al libro declarado escrito por ChatGPT-4o
    Cita
    Resolución1111-2025/DDA-INDECOPI; Exp.4512-2024/DDA
    Tribunal
    Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI
    Instancia
    oficina administrativa
    Fechas
    Decisión
    2025-04-28
    Presentación
    2024-12-03
    Estado
    resuelto-firmeza-no-verificada
    Resultado
    Denegación y archivo del expediente por artículo único. No es cancelación de un registro previamente concedido.
    Resumen
    Denegó la inscripción porque el texto presentado provenía de un proceso automático y no reunía originalidad atribuible a una persona humana.
    Antecedentes
    Una persona cuya identidad aparece testada solicitó registrar un libro de100 páginas en PDF. El propio ejemplar afirmaba que una IA había escrito el libro en minutos y agradecía a ChatGPT4o; incluso el título se había consultado con la herramienta. La Oficina tuvo por acreditada la generación a partir de esas manifestaciones, no de una pericia del modelo.
    Historia procesal
    Solicitud presentada2024-12-03; resolución de primera instancia2025-04-28. La copia íntegra revisada fue alojada por LP en junio2026. No se recuperó decisión de reconsideración, apelación o revisión judicial; el archivo definitivo ordenado no prueba por sí solo firmeza frente a recursos.
    Cuestión jurídica
    ¿El libro presentado como escrito por ChatGPT-4o reunía originalidad y autor humano para registrarse como obra literaria?
    Criterio
    Denegó la inscripción porque el texto presentado provenía de un proceso automático y no reunía originalidad atribuible a una persona humana.
    Fundamento decisivo
    Conectó las definiciones de autor y obra con creatividad personal. Diferenció instrucciones del usuario de ejecución de expresión; citó como apoyo la resolución colombiana137 de2023 y doctrina, sin convertirlas en decisiones peruanas. La eventual singularidad del resultado no sustituye autoría humana. Sus explicaciones generales sobre aleatoriedad e intención son razones del acto, no constataciones técnicas independientes del atlas.
    Límites
    Primera instancia, objeto y prueba concretos. No evaluó una obra híbrida con revisiones humanas expresivas individualizadas, ni derechos del productor de fonogramas o grabaciones. Copia privada íntegra sin cotejo con copia certificada institucional; identidad testada y estado posterior no verificado.
    Relevancia
    autoria-output
    Referencias relacionadas
      Peso del precedente
      Acto administrativo individual, no declarado precedente obligatorio; demuestra una negativa registral, no un censo nacional ni una sentencia general sobre toda asistencia IA. Integración/votación: Acto de la DDA, no tribunal colegiado. La copia no permite atribuir autoría personal de la resolución a un firmante; no se inventan votos.
      Fuente
      Referencia
      Universo Peregrino — negativa al libro declarado escrito por ChatGPT-4o
      Enlace
      Consultar fuente
      Autoridad
      Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI
      Tipo
      decision_registral_primera_instancia
      Tipo de evidencia
      primary_decision_private_reproduction
      Método de comprobación
      Texto íntegro del PDF, identidad, antecedentes, razones y parte resolutiva leídos; copia preservada con SHA-256.
      Fecha de comprobación
      2026-08-31
      Localizador
      pp.1-2 solicitud y calificación; pp.3-6 norma y apoyos; §3.4 pp.6-8; artículo único p.8
      Verificación documentada

      Procedimientos conocidos

      No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

      Autoridades reportadas

      Resolución2990-2024/DDA-INDECOPI — Animales para colorear por inteligencia artificial según el abecedario

      Nombre
      Resolución2990-2024/DDA-INDECOPI — Animales para colorear por inteligencia artificial según el abecedario
      Cita
      2990-2024/DDA-INDECOPI
      Tribunal
      Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI
      Fechas
      Referencias relacionadas
        Estado
        reporte-no-validado-como-resolucion
        Antecedentes
        Colección de dibujos generados con Artbreeder, según boletín Osterling mayo2025 y tesis UPN2026. La tesis atribuye fecha2024-09-30 a la resolución.
        Historia procesal
        La tesis reproduce solicitud de acceso de2025-11-26 y correo de respuesta de2025-12-11 con nombres de los PDFs adjuntos, pero no el cuerpo de las resoluciones ni la carta adjunta.
        Criterio reportado
        Negativa de registro reportada; no se atribuye ratio verificable sin el documento íntegro.
        Límites
        No incluido entre criterios o actos primarios. La tesis repite expediente2806-2024/DDA para ambos casos; no se adopta ese dato. La captura de nombres de adjuntos no es lectura del adjunto.
        Fuente
        Enlace
        Consultar fuente
        Localizador
        Tabla14 pp.70-71; anexo05 pp.131-134
        Verificación documentada
        No
        Tipo de evidencia
        secondary_report_only

        Resolución2991-2024/DDA-INDECOPI — Objetos para colorear por inteligencia artificial según el abecedario

        Nombre
        Resolución2991-2024/DDA-INDECOPI — Objetos para colorear por inteligencia artificial según el abecedario
        Cita
        2991-2024/DDA-INDECOPI
        Tribunal
        Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI
        Fechas
        Referencias relacionadas
          Estado
          reporte-no-validado-como-resolucion
          Antecedentes
          Colección de dibujos generados con Artbreeder, según boletín Osterling mayo2025 y tesis UPN2026. La tesis atribuye fecha2024-09-30 a la resolución.
          Historia procesal
          La tesis reproduce solicitud de acceso de2025-11-26 y correo de respuesta de2025-12-11 con nombres de los PDFs adjuntos, pero no el cuerpo de las resoluciones ni la carta adjunta.
          Criterio reportado
          Negativa de registro reportada; no se atribuye ratio verificable sin el documento íntegro.
          Límites
          No incluido entre criterios o actos primarios. La tesis repite expediente2806-2024/DDA para ambos casos; no se adopta ese dato. La captura de nombres de adjuntos no es lectura del adjunto.
          Fuente
          Enlace
          Consultar fuente
          Localizador
          Tabla15 pp.71-72; anexo05 pp.131-134
          Verificación documentada
          No
          Tipo de evidencia
          secondary_report_only

          Referencias extranjeras comparadas

          No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

          Referencias de contexto

          No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

          Doctrina supranacional

          TJCA295-IP-2019 — fragmentos, originalidad y carga probatoria

          Nombre
          TJCA295-IP-2019 — fragmentos, originalidad y carga probatoria
          Cita
          295-IP-2019; origen2420-2015/DDA; proceso11836-2017-0-1801-JR-CA-24
          Tribunal
          Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
          Instancia
          tribunal supranacional
          Fechas
          Decisión
          2019-12-13
          Publicación
          2020-01-30
          Estado
          resuelto-firmeza-no-verificada
          Resultado
          Emitió interpretación para que el juez consultante la adopte al resolver. No concedió indemnización, inscripción ni declaración final de plagio.
          Resumen
          La originalidad exige aporte creativo individual; hechos, definiciones e ideas comunes no se monopolizan. Quien acusa plagio debe probar originalidad de su texto y copia del tercero.
          Antecedentes
          Francisco Javier Avendaño Arana y Gunther Hernán González Barrón impugnaban frente a INDECOPI la falta de protección de fragmentos que Jimmy Ronquillo Pascual habría utilizado. El punto era la originalidad de esos fragmentos y no una creación mediante IA.
          Historia procesal
          Consulta facultativa del24.º Juzgado Contencioso Administrativo con subespecialidad de mercado de Lima: oficio2019-07-03, recibido2019-07-31, admitido2019-10-08. El TJCA interpretó arts.3,7 y de oficio4.a de Decisión351. Publicación en Gaceta3886 el2020-01-30.
          Cuestión jurídica
          ¿Cómo distinguir expresión original de ideas y frases genéricas, y quién debe probar originalidad y copia?
          Criterio
          La originalidad exige aporte creativo individual; hechos, definiciones e ideas comunes no se monopolizan. Quien acusa plagio debe probar originalidad de su texto y copia del tercero.
          Fundamento decisivo
          Los fragmentos pueden estar protegidos, pero su extensión o coste no sustituyen originalidad. El Tribunal ejemplifica con enunciados geográficos y una definición legal genérica; no decide él mismo si los fragmentos litigiosos son originales. La respuesta3.2 asigna carga al denunciante, sin prohibir prueba de refutación.
          Límites
          No es jurisprudencia nacional peruana ni un caso GenAI. La sentencia nacional posterior no se verificó; no se infiere resultado favorable o adverso definitivo.
          Relevancia
          doctrina-general
          Referencias relacionadas
            Peso del precedente
            Interpretación del derecho comunitario obligatoria para el juez consultante según art.35 del Tratado; utilidad regional separada del acto nacional. Integración/votación: Cecilia Luisa Ayllón Quinteros, Luis Rafael Vergara Quintero —ponente—, Hernán Rodrigo Romero Zambrano y Hugo Ramiro Gómez Apac; página6 cotejada visualmente, sin disidencia separada.
            Fuente
            Referencia
            TJCA295-IP-2019 — fragmentos, originalidad y carga probatoria
            Enlace
            Consultar fuente
            Autoridad
            Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
            Tipo
            interpretacion_supranacional
            Tipo de evidencia
            primary_full_text
            Método de comprobación
            PDF íntegro institucional; lectura de OCR de todas las páginas, con comprobación visual de integración y fecha.
            Fecha de comprobación
            2026-08-31
            Localizador
            pp.1-2 origen; §§1.3-1.6 y2.1-2.7; §3.2 p.6; cierre pp.6-7
            Verificación documentada

            TJCA317-IP-2019 — registro declarativo y botellas como arte aplicado

            Nombre
            TJCA317-IP-2019 — registro declarativo y botellas como arte aplicado
            Cita
            317-IP-2019; origen2-2005-9623; proceso11001032400020060032000
            Tribunal
            Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
            Instancia
            tribunal supranacional
            Fechas
            Decisión
            2021-06-21
            Publicación
            2021-06-23
            Estado
            resuelto-firmeza-no-verificada
            Resultado
            Dejó al Consejo de Estado determinar si las botellas concretas reúnen los requisitos y ordenar lo procedente. No concedió él mismo los cinco registros ni validó una obra de IA.
            Resumen
            Los derechos no nacen del registro. Este es facultativo y declarativo, y sus presunciones admiten prueba contraria. El arte aplicado requiere creación artística humana original, no sólo utilidad o apariencia industrial.
            Antecedentes
            Bavaria S.A. cuestionó frente a la DNDA colombiana la negativa de registro de cinco diseños de botellas: Águila Imperial, Club Colombia, Brava, GX087 de300cc y GB3668 de300cc. Se debatían la protección pese a negativa registral y los requisitos del arte aplicado. No hay IA.
            Historia procesal
            Consulta de la Sección Primera del Consejo de Estado de Colombia por oficio2019-08-27 recibido2019-08-29, admitida2020-08-15. Interpretó arts.3,4.j,53 y de oficio52 de Decisión351. Aprobada2021-06-21; publicada2021-06-23 en Gaceta4260.
            Cuestión jurídica
            ¿El registro crea derechos y qué se debe examinar para tratar un objeto utilitario como obra de arte aplicado?
            Criterio
            Los derechos no nacen del registro. Este es facultativo y declarativo, y sus presunciones admiten prueba contraria. El arte aplicado requiere creación artística humana original, no sólo utilidad o apariencia industrial.
            Fundamento decisivo
            Separó autor humano, titular originario y titular derivado. La presunción de nombre del art.8 no acredita por sí sola titularidad derivada. Exigió examen exhaustivo de originalidad para evitar extensión impropia de diseños industriales y barreras competitivas.
            Límites
            Origen colombiano, autoridad supranacional: no sumar cinco actos al inventario peruano ni denominarlo fallo de2019 por su número. La decisión nacional final no se examinó.
            Relevancia
            doctrina-general
            Referencias relacionadas
              Peso del precedente
              Interpretación comunitaria que el juez consultante debe adoptar; la ficha peruana la usa como doctrina regional sobre Decisión351, no como antecedente nacional GenAI. Integración/votación: Aprobación certificada por Gustavo García Brito, Luis Rafael Vergara Quintero, Hernán Rodrigo Romero Zambrano —ponente— y Hugo R. Gómez Apac en sesión2021-06-21, Acta14-J-TJCA-2021; sin disidencia publicada en el PDF.
              Fuente
              Referencia
              TJCA317-IP-2019 — registro declarativo y botellas como arte aplicado
              Enlace
              Consultar fuente
              Autoridad
              Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
              Tipo
              interpretacion_supranacional
              Tipo de evidencia
              primary_full_text
              Método de comprobación
              PDF íntegro institucional; lectura de OCR de todas las páginas, con comprobación visual de integración y fecha.
              Fecha de comprobación
              2026-08-31
              Localizador
              pp.1-3 origen; §§1.2-1.20; §§2.10-2.12; certificación p.12
              Verificación documentada

              Fuentes de la ficha

              Alcance de la confianza documental

              Alta sobre autor humano, originalidad y registro declarativo; una negativa GenAI con texto íntegro en reproducción privada. Media sobre protección de aportes humanos concretos y derechos de fijación; aplicación GenAI de estos últimos no resuelta por un caso localizado.

              Enlaces a expedientes individuales