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Derecho de autor e inteligencia artificial en Perú
Parcial: protege expresión humana original; no atribuye autoría a la IA. Los derechos conexos sobre fijaciones son distintos y no equivalen a proteger toda la salida.
Investigación abierta. Corte general del Atlas: 31 de agosto de 2026. Cobertura no significa revisión completa ni vigencia certificada.
Explorar Perú en el mapa →Marco y alcance
La salida autónoma no recibe derecho de autor por carecer de creador humano. R1111/2025 lo aplicó al libro declarado escrito por ChatGPT4o; no acredita una regla matemática para medir prompts. La expresión humana original y la selección/disposición creativas pueden ser objeto de protección limitada. Hay que identificar su contenido y proceso; el esfuerzo, intención o número de instrucciones no se presume suficiente. DL822 distingue fonogramas —arts.136-139—, grabaciones audiovisuales sin carácter de obra —art.143— y fotografía no original —art.144—. Su aplicación GenAI es una inferencia jurídica pendiente de decisión localizada. Una imagen sintética de aspecto fotográfico no queda equiparada automáticamente a fotografía. Una negativa GenAI documentada —Universo Peregrino— y dos negativas reportadas cuyo texto íntegro no se recuperó. Ninguna inscripción GenAI con alcance concedido comprobado en la búsqueda pública; no es un censo exhaustivo.
Limitaciones documentadas
No se recuperaron cuerpos íntegros2990/2991. La tesis identifica solicitud de información y adjuntos pero no los incorpora; fecha2024-09-30 es reportada, no cotejada contra la resolución. No se verificó firmeza ni recursos posteriores de1111/2025; el archivo definitivo no permite inferirlos. Copia íntegra privada, no certificada por INDECOPI. No hay denominador público completo de solicitudes IA ni censo de concesiones/negativas; cero inscripciones localizadas no significa imposibilidad universal. No se localizó sentencia peruana GenAI que precise aporte humano mínimo o aplique arts.136-144 a fonogramas, grabaciones o imágenes sintéticas. No se presume equivalencia entre imagen sintética y fotografía. La revisión no recertifica las referencias contextuales a Ley32314 y DS115-2025; no se usan como fuente de atribución de autoría ni concesión.
Registro y actos documentados
- Estado
- Denegado
- Resumen
- Una negativa GenAI documentada —Universo Peregrino— y dos negativas reportadas cuyo texto íntegro no se recuperó. Ninguna inscripción GenAI con alcance concedido comprobado en la búsqueda pública; no es un censo exhaustivo.
- Actos documentados
- record
- Resolución1111-2025/DDA-INDECOPI
- Título
- Universo Peregrino
- Tipo
- Negativa
- Fecha
- 2025-04-28
- Fechas
- Decisión
- 2025-04-28
- Presentación
- 2024-12-03
- Resultado
- Negativa y archivo del expediente.
- Alcance
- Obra literaria declarada escrita por ChatGPT4o; no se examinó una capa humana creativa individualizada. Primera instancia; no firmeza ni recursos posteriores verificados.
- Verificación documentada
- Sí
- Fecha de comprobación
- 2026-08-31
- Fuente
- Enlace
- Consultar fuente
- Referencia
- Fuente primaria del acto
- Método de comprobación
- Lectura íntegra de8p en reproducción privada LP; SHA-256 preservado. Sin copia institucional certificada cotejada.
- Verificación documentada
- Sí
- Nombre
- Resolución1111-2025/DDA-INDECOPI
- Tipo de acto
- negativa o cancelación; efecto según expediente
Casos nacionales
Agrotrade S.R.Ltda. contra Infutecsa E.I.R.L. — originalidad de etiquetas
- Nombre
- Agrotrade S.R.Ltda. contra Infutecsa E.I.R.L. — originalidad de etiquetas
- Cita
- Resolución286-1998-TPI-INDECOPI; Exp.663-96 ODA AI
- Tribunal
- Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI
- Instancia
- apelación administrativa
- Fechas
- Decisión
- 1998-03-23
- Presentación
- 1996-05-24
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Resultado
- Revocó la Resolución157-96 y declaró infundada la denuncia. Declaró obligatoria la interpretación sobre originalidad y solicitó publicación en El Peruano. No concedió ni denegó un registro GenAI.
- Resumen
- No se acreditó expresión creativa individualizada en la etiqueta. La copia de un resultado sin originalidad no lo convierte en obra protegida.
- Antecedentes
- Agrotrade denunció reproducción sin autorización del texto de la etiqueta del insecticida ALPHA CPL10CE en VECCIPER10CE. Infutecsa alegó lenguaje técnico y descriptivo de uso común y aportó etiquetas de competidores. Se discutieron tanto la redacción como la disposición de la información; no hubo IA ni una solicitud de registro de output.
- Historia procesal
- La Oficina estimó la denuncia por Resolución157-96-ODA-INDECOPI de1996-06-20: multa5UIT, remuneraciones2UIT, cese y destrucción. Infutecsa apeló1996-07-01; su solicitud de suspensión fue desestimada1996-08-02. La Sala revisó originalidad y la queja por falta de pronunciamiento sobre30 días adicionales para prueba.
- Cuestión jurídica
- ¿La redacción y diagramación de una etiqueta técnica son expresión original protegida, y basta la copia literal para concluir infracción?
- Criterio
- No se acreditó expresión creativa individualizada en la etiqueta. La copia de un resultado sin originalidad no lo convierte en obra protegida.
- Fundamento decisivo
- La protección requiere impronta individual, aunque la creatividad sea mínima; esfuerzo y ahorro de trabajo ajeno no bastan. La Sala comparó lenguaje y diagramación usuales del sector. Rechazó además la indefensión porque el apelante pudo presentar pruebas. Dejó a salvo otras vías jurídicas, sin decidir competencia desleal.
- Límites
- Doctrina general anterior a IA. No impone un porcentaje de aporte humano ni decide prompts, edición generativa o derechos conexos. La fecha de publicación posterior no se ha fijado a partir del mandato de publicar.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Precedente de observancia obligatoria en cuanto al requisito de originalidad, declarado expresamente en resolutivo segundo; no equivale a sentencia judicial sobre IA. Integración/votación: Ana María Pacón Lung, Víctor Revilla Calvo, Isaías Flit Stern y Juan Pedro van Hasselt Dávila; no se expresa cómputo de votos ni disidencia.
- Fuente
- Referencia
- Agrotrade S.R.Ltda. contra Infutecsa E.I.R.L. — originalidad de etiquetas
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI
- Tipo
- precedente_administrativo_observancia_obligatoria
- Tipo de evidencia
- primary_full_text
- Método de comprobación
- Texto íntegro del PDF, identidad, antecedentes, razones y parte resolutiva leídos; copia preservada con SHA-256.
- Fecha de comprobación
- 2026-08-31
- Localizador
- pp.1-3 antecedentes; pp.4-5 regla; pp.6-12 aplicación; pp.13-14 resolutivos e integración
- Verificación documentada
- Sí
Universo Peregrino — negativa al libro declarado escrito por ChatGPT-4o
- Nombre
- Universo Peregrino — negativa al libro declarado escrito por ChatGPT-4o
- Cita
- Resolución1111-2025/DDA-INDECOPI; Exp.4512-2024/DDA
- Tribunal
- Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI
- Instancia
- oficina administrativa
- Fechas
- Decisión
- 2025-04-28
- Presentación
- 2024-12-03
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Resultado
- Denegación y archivo del expediente por artículo único. No es cancelación de un registro previamente concedido.
- Resumen
- Denegó la inscripción porque el texto presentado provenía de un proceso automático y no reunía originalidad atribuible a una persona humana.
- Antecedentes
- Una persona cuya identidad aparece testada solicitó registrar un libro de100 páginas en PDF. El propio ejemplar afirmaba que una IA había escrito el libro en minutos y agradecía a ChatGPT4o; incluso el título se había consultado con la herramienta. La Oficina tuvo por acreditada la generación a partir de esas manifestaciones, no de una pericia del modelo.
- Historia procesal
- Solicitud presentada2024-12-03; resolución de primera instancia2025-04-28. La copia íntegra revisada fue alojada por LP en junio2026. No se recuperó decisión de reconsideración, apelación o revisión judicial; el archivo definitivo ordenado no prueba por sí solo firmeza frente a recursos.
- Cuestión jurídica
- ¿El libro presentado como escrito por ChatGPT-4o reunía originalidad y autor humano para registrarse como obra literaria?
- Criterio
- Denegó la inscripción porque el texto presentado provenía de un proceso automático y no reunía originalidad atribuible a una persona humana.
- Fundamento decisivo
- Conectó las definiciones de autor y obra con creatividad personal. Diferenció instrucciones del usuario de ejecución de expresión; citó como apoyo la resolución colombiana137 de2023 y doctrina, sin convertirlas en decisiones peruanas. La eventual singularidad del resultado no sustituye autoría humana. Sus explicaciones generales sobre aleatoriedad e intención son razones del acto, no constataciones técnicas independientes del atlas.
- Límites
- Primera instancia, objeto y prueba concretos. No evaluó una obra híbrida con revisiones humanas expresivas individualizadas, ni derechos del productor de fonogramas o grabaciones. Copia privada íntegra sin cotejo con copia certificada institucional; identidad testada y estado posterior no verificado.
- Relevancia
- autoria-output
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Acto administrativo individual, no declarado precedente obligatorio; demuestra una negativa registral, no un censo nacional ni una sentencia general sobre toda asistencia IA. Integración/votación: Acto de la DDA, no tribunal colegiado. La copia no permite atribuir autoría personal de la resolución a un firmante; no se inventan votos.
- Fuente
- Referencia
- Universo Peregrino — negativa al libro declarado escrito por ChatGPT-4o
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI
- Tipo
- decision_registral_primera_instancia
- Tipo de evidencia
- primary_decision_private_reproduction
- Método de comprobación
- Texto íntegro del PDF, identidad, antecedentes, razones y parte resolutiva leídos; copia preservada con SHA-256.
- Fecha de comprobación
- 2026-08-31
- Localizador
- pp.1-2 solicitud y calificación; pp.3-6 norma y apoyos; §3.4 pp.6-8; artículo único p.8
- Verificación documentada
- Sí
Procedimientos conocidos
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Autoridades reportadas
Resolución2990-2024/DDA-INDECOPI — Animales para colorear por inteligencia artificial según el abecedario
- Nombre
- Resolución2990-2024/DDA-INDECOPI — Animales para colorear por inteligencia artificial según el abecedario
- Cita
- 2990-2024/DDA-INDECOPI
- Tribunal
- Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI
- Fechas
- Referencias relacionadas
- Estado
- reporte-no-validado-como-resolucion
- Antecedentes
- Colección de dibujos generados con Artbreeder, según boletín Osterling mayo2025 y tesis UPN2026. La tesis atribuye fecha2024-09-30 a la resolución.
- Historia procesal
- La tesis reproduce solicitud de acceso de2025-11-26 y correo de respuesta de2025-12-11 con nombres de los PDFs adjuntos, pero no el cuerpo de las resoluciones ni la carta adjunta.
- Criterio reportado
- Negativa de registro reportada; no se atribuye ratio verificable sin el documento íntegro.
- Límites
- No incluido entre criterios o actos primarios. La tesis repite expediente2806-2024/DDA para ambos casos; no se adopta ese dato. La captura de nombres de adjuntos no es lectura del adjunto.
- Fuente
- Enlace
- Consultar fuente
- Localizador
- Tabla14 pp.70-71; anexo05 pp.131-134
- Verificación documentada
- No
- Tipo de evidencia
- secondary_report_only
Resolución2991-2024/DDA-INDECOPI — Objetos para colorear por inteligencia artificial según el abecedario
- Nombre
- Resolución2991-2024/DDA-INDECOPI — Objetos para colorear por inteligencia artificial según el abecedario
- Cita
- 2991-2024/DDA-INDECOPI
- Tribunal
- Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI
- Fechas
- Referencias relacionadas
- Estado
- reporte-no-validado-como-resolucion
- Antecedentes
- Colección de dibujos generados con Artbreeder, según boletín Osterling mayo2025 y tesis UPN2026. La tesis atribuye fecha2024-09-30 a la resolución.
- Historia procesal
- La tesis reproduce solicitud de acceso de2025-11-26 y correo de respuesta de2025-12-11 con nombres de los PDFs adjuntos, pero no el cuerpo de las resoluciones ni la carta adjunta.
- Criterio reportado
- Negativa de registro reportada; no se atribuye ratio verificable sin el documento íntegro.
- Límites
- No incluido entre criterios o actos primarios. La tesis repite expediente2806-2024/DDA para ambos casos; no se adopta ese dato. La captura de nombres de adjuntos no es lectura del adjunto.
- Fuente
- Enlace
- Consultar fuente
- Localizador
- Tabla15 pp.71-72; anexo05 pp.131-134
- Verificación documentada
- No
- Tipo de evidencia
- secondary_report_only
Referencias extranjeras comparadas
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Referencias de contexto
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Doctrina supranacional
TJCA295-IP-2019 — fragmentos, originalidad y carga probatoria
- Nombre
- TJCA295-IP-2019 — fragmentos, originalidad y carga probatoria
- Cita
- 295-IP-2019; origen2420-2015/DDA; proceso11836-2017-0-1801-JR-CA-24
- Tribunal
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- Instancia
- tribunal supranacional
- Fechas
- Decisión
- 2019-12-13
- Publicación
- 2020-01-30
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Resultado
- Emitió interpretación para que el juez consultante la adopte al resolver. No concedió indemnización, inscripción ni declaración final de plagio.
- Resumen
- La originalidad exige aporte creativo individual; hechos, definiciones e ideas comunes no se monopolizan. Quien acusa plagio debe probar originalidad de su texto y copia del tercero.
- Antecedentes
- Francisco Javier Avendaño Arana y Gunther Hernán González Barrón impugnaban frente a INDECOPI la falta de protección de fragmentos que Jimmy Ronquillo Pascual habría utilizado. El punto era la originalidad de esos fragmentos y no una creación mediante IA.
- Historia procesal
- Consulta facultativa del24.º Juzgado Contencioso Administrativo con subespecialidad de mercado de Lima: oficio2019-07-03, recibido2019-07-31, admitido2019-10-08. El TJCA interpretó arts.3,7 y de oficio4.a de Decisión351. Publicación en Gaceta3886 el2020-01-30.
- Cuestión jurídica
- ¿Cómo distinguir expresión original de ideas y frases genéricas, y quién debe probar originalidad y copia?
- Criterio
- La originalidad exige aporte creativo individual; hechos, definiciones e ideas comunes no se monopolizan. Quien acusa plagio debe probar originalidad de su texto y copia del tercero.
- Fundamento decisivo
- Los fragmentos pueden estar protegidos, pero su extensión o coste no sustituyen originalidad. El Tribunal ejemplifica con enunciados geográficos y una definición legal genérica; no decide él mismo si los fragmentos litigiosos son originales. La respuesta3.2 asigna carga al denunciante, sin prohibir prueba de refutación.
- Límites
- No es jurisprudencia nacional peruana ni un caso GenAI. La sentencia nacional posterior no se verificó; no se infiere resultado favorable o adverso definitivo.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Interpretación del derecho comunitario obligatoria para el juez consultante según art.35 del Tratado; utilidad regional separada del acto nacional. Integración/votación: Cecilia Luisa Ayllón Quinteros, Luis Rafael Vergara Quintero —ponente—, Hernán Rodrigo Romero Zambrano y Hugo Ramiro Gómez Apac; página6 cotejada visualmente, sin disidencia separada.
- Fuente
- Referencia
- TJCA295-IP-2019 — fragmentos, originalidad y carga probatoria
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- Tipo
- interpretacion_supranacional
- Tipo de evidencia
- primary_full_text
- Método de comprobación
- PDF íntegro institucional; lectura de OCR de todas las páginas, con comprobación visual de integración y fecha.
- Fecha de comprobación
- 2026-08-31
- Localizador
- pp.1-2 origen; §§1.3-1.6 y2.1-2.7; §3.2 p.6; cierre pp.6-7
- Verificación documentada
- Sí
TJCA317-IP-2019 — registro declarativo y botellas como arte aplicado
- Nombre
- TJCA317-IP-2019 — registro declarativo y botellas como arte aplicado
- Cita
- 317-IP-2019; origen2-2005-9623; proceso11001032400020060032000
- Tribunal
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- Instancia
- tribunal supranacional
- Fechas
- Decisión
- 2021-06-21
- Publicación
- 2021-06-23
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Resultado
- Dejó al Consejo de Estado determinar si las botellas concretas reúnen los requisitos y ordenar lo procedente. No concedió él mismo los cinco registros ni validó una obra de IA.
- Resumen
- Los derechos no nacen del registro. Este es facultativo y declarativo, y sus presunciones admiten prueba contraria. El arte aplicado requiere creación artística humana original, no sólo utilidad o apariencia industrial.
- Antecedentes
- Bavaria S.A. cuestionó frente a la DNDA colombiana la negativa de registro de cinco diseños de botellas: Águila Imperial, Club Colombia, Brava, GX087 de300cc y GB3668 de300cc. Se debatían la protección pese a negativa registral y los requisitos del arte aplicado. No hay IA.
- Historia procesal
- Consulta de la Sección Primera del Consejo de Estado de Colombia por oficio2019-08-27 recibido2019-08-29, admitida2020-08-15. Interpretó arts.3,4.j,53 y de oficio52 de Decisión351. Aprobada2021-06-21; publicada2021-06-23 en Gaceta4260.
- Cuestión jurídica
- ¿El registro crea derechos y qué se debe examinar para tratar un objeto utilitario como obra de arte aplicado?
- Criterio
- Los derechos no nacen del registro. Este es facultativo y declarativo, y sus presunciones admiten prueba contraria. El arte aplicado requiere creación artística humana original, no sólo utilidad o apariencia industrial.
- Fundamento decisivo
- Separó autor humano, titular originario y titular derivado. La presunción de nombre del art.8 no acredita por sí sola titularidad derivada. Exigió examen exhaustivo de originalidad para evitar extensión impropia de diseños industriales y barreras competitivas.
- Límites
- Origen colombiano, autoridad supranacional: no sumar cinco actos al inventario peruano ni denominarlo fallo de2019 por su número. La decisión nacional final no se examinó.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Interpretación comunitaria que el juez consultante debe adoptar; la ficha peruana la usa como doctrina regional sobre Decisión351, no como antecedente nacional GenAI. Integración/votación: Aprobación certificada por Gustavo García Brito, Luis Rafael Vergara Quintero, Hernán Rodrigo Romero Zambrano —ponente— y Hugo R. Gómez Apac en sesión2021-06-21, Acta14-J-TJCA-2021; sin disidencia publicada en el PDF.
- Fuente
- Referencia
- TJCA317-IP-2019 — registro declarativo y botellas como arte aplicado
- Enlace
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- Autoridad
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- Tipo
- interpretacion_supranacional
- Tipo de evidencia
- primary_full_text
- Método de comprobación
- PDF íntegro institucional; lectura de OCR de todas las páginas, con comprobación visual de integración y fecha.
- Fecha de comprobación
- 2026-08-31
- Localizador
- pp.1-3 origen; §§1.2-1.20; §§2.10-2.12; certificación p.12
- Verificación documentada
- Sí
Fuentes de la ficha
- Referencia
- Comisión del Acuerdo de Cartagena, Decisión 351; Gaceta Oficial145, 1993-12-21
- Enlace
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- Autoridad
- Comisión del Acuerdo de Cartagena, Decisión 351; Gaceta Oficial145, 1993-12-21
- Tipo
- Andean Community primary legislation
- Localizador
- arts.3,4.ll,5,7-10,37,52-53; Gaceta pp.5-14
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Decreto Legislativo822 — texto español consolidado hasta DL1724, WIPO Lex PE095
- Enlace
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- Autoridad
- Decreto Legislativo822 — texto español consolidado hasta DL1724, WIPO Lex PE095
- Tipo
- national primary legislation
- Localizador
- arts.2.1,2.13-14,2.17,2.32-33,5.l,6,8-10,18,78,136-139,143-144,170-171
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Diario Oficial El Peruano, Decreto Legislativo 1724
- Enlace
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- Autoridad
- Diario Oficial El Peruano, Decreto Legislativo 1724
- Tipo
- national primary legislation
- Localizador
- arts.3 y4: numeral55 de art.2 y TítuloXIV, arts.208-218 de DL822
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- INDECOPI, Resolución 286-1998-TPI-INDECOPI, Exp. 663-96-ODA-AI, Agrotrade S.R.L. v. Infutecsa E.I.R.L.
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- Autoridad
- INDECOPI, Resolución 286-1998-TPI-INDECOPI, Exp. 663-96-ODA-AI, Agrotrade S.R.L. v. Infutecsa E.I.R.L.
- Tipo
- binding administrative precedent
- Localizador
- pp. 4-5 and 13-14; second operative paragraph
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 295-IP-2019
- Enlace
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- Autoridad
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 295-IP-2019
- Tipo
- Andean preliminary ruling
- Localizador
- §§1.3-1.6,2.1-2.7,3.2; pp.3-6
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 317-IP-2019
- Enlace
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- Autoridad
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 317-IP-2019
- Tipo
- Andean preliminary ruling
- Localizador
- §§1.2-1.20,2.10-2.12; pp.3-12
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI, Resolución 1111-2025/DDA-INDECOPI, Exp. 4512-2024/DDA, Universo Peregrino
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- Autoridad
- Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI, Resolución 1111-2025/DDA-INDECOPI, Exp. 4512-2024/DDA, Universo Peregrino
- Tipo
- first-instance registration decision
- Localizador
- pp.1-8; §3.4 y artículo único
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Presidencia del Consejo de Ministros, Decreto Supremo 053-2017-PCM
- Enlace
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- Autoridad
- Presidencia del Consejo de Ministros, Decreto Supremo 053-2017-PCM
- Tipo
- national implementing regulation
- Localizador
- Preliminary art. V; arts. 1-3 and 19-20
- Verificación documentada
- Sí
Alcance de la confianza documental
Alta sobre autor humano, originalidad y registro declarativo; una negativa GenAI con texto íntegro en reproducción privada. Media sobre protección de aportes humanos concretos y derechos de fijación; aplicación GenAI de estos últimos no resuelta por un caso localizado.Enlaces a expedientes individuales