Perú / Doctrina supranacional
TJCA295-IP-2019 — fragmentos, originalidad y carga probatoria
Doctrina supranacional. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.
Expediente y fuentes
- Nombre
- TJCA295-IP-2019 — fragmentos, originalidad y carga probatoria
- Cita
- 295-IP-2019; origen2420-2015/DDA; proceso11836-2017-0-1801-JR-CA-24
- Tribunal
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- Instancia
- tribunal supranacional
- Fechas
- Decisión
- 2019-12-13
- Publicación
- 2020-01-30
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Resultado
- Emitió interpretación para que el juez consultante la adopte al resolver. No concedió indemnización, inscripción ni declaración final de plagio.
- Resumen
- La originalidad exige aporte creativo individual; hechos, definiciones e ideas comunes no se monopolizan. Quien acusa plagio debe probar originalidad de su texto y copia del tercero.
- Antecedentes
- Francisco Javier Avendaño Arana y Gunther Hernán González Barrón impugnaban frente a INDECOPI la falta de protección de fragmentos que Jimmy Ronquillo Pascual habría utilizado. El punto era la originalidad de esos fragmentos y no una creación mediante IA.
- Historia procesal
- Consulta facultativa del24.º Juzgado Contencioso Administrativo con subespecialidad de mercado de Lima: oficio2019-07-03, recibido2019-07-31, admitido2019-10-08. El TJCA interpretó arts.3,7 y de oficio4.a de Decisión351. Publicación en Gaceta3886 el2020-01-30.
- Cuestión jurídica
- ¿Cómo distinguir expresión original de ideas y frases genéricas, y quién debe probar originalidad y copia?
- Criterio
- La originalidad exige aporte creativo individual; hechos, definiciones e ideas comunes no se monopolizan. Quien acusa plagio debe probar originalidad de su texto y copia del tercero.
- Fundamento decisivo
- Los fragmentos pueden estar protegidos, pero su extensión o coste no sustituyen originalidad. El Tribunal ejemplifica con enunciados geográficos y una definición legal genérica; no decide él mismo si los fragmentos litigiosos son originales. La respuesta3.2 asigna carga al denunciante, sin prohibir prueba de refutación.
- Límites
- No es jurisprudencia nacional peruana ni un caso GenAI. La sentencia nacional posterior no se verificó; no se infiere resultado favorable o adverso definitivo.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Interpretación del derecho comunitario obligatoria para el juez consultante según art.35 del Tratado; utilidad regional separada del acto nacional. Integración/votación: Cecilia Luisa Ayllón Quinteros, Luis Rafael Vergara Quintero —ponente—, Hernán Rodrigo Romero Zambrano y Hugo Ramiro Gómez Apac; página6 cotejada visualmente, sin disidencia separada.
- Fuente
- Referencia
- TJCA295-IP-2019 — fragmentos, originalidad y carga probatoria
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- Tipo
- interpretacion_supranacional
- Tipo de evidencia
- primary_full_text
- Método de comprobación
- PDF íntegro institucional; lectura de OCR de todas las páginas, con comprobación visual de integración y fecha.
- Fecha de comprobación
- 2026-08-31
- Localizador
- pp.1-2 origen; §§1.3-1.6 y2.1-2.7; §3.2 p.6; cierre pp.6-7
- Verificación documentada
- Sí