Perú / Doctrina supranacional

TJCA295-IP-2019 — fragmentos, originalidad y carga probatoria

Doctrina supranacional. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.

Expediente y fuentes

Nombre
TJCA295-IP-2019 — fragmentos, originalidad y carga probatoria
Cita
295-IP-2019; origen2420-2015/DDA; proceso11836-2017-0-1801-JR-CA-24
Tribunal
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
Instancia
tribunal supranacional
Fechas
Decisión
2019-12-13
Publicación
2020-01-30
Estado
resuelto-firmeza-no-verificada
Resultado
Emitió interpretación para que el juez consultante la adopte al resolver. No concedió indemnización, inscripción ni declaración final de plagio.
Resumen
La originalidad exige aporte creativo individual; hechos, definiciones e ideas comunes no se monopolizan. Quien acusa plagio debe probar originalidad de su texto y copia del tercero.
Antecedentes
Francisco Javier Avendaño Arana y Gunther Hernán González Barrón impugnaban frente a INDECOPI la falta de protección de fragmentos que Jimmy Ronquillo Pascual habría utilizado. El punto era la originalidad de esos fragmentos y no una creación mediante IA.
Historia procesal
Consulta facultativa del24.º Juzgado Contencioso Administrativo con subespecialidad de mercado de Lima: oficio2019-07-03, recibido2019-07-31, admitido2019-10-08. El TJCA interpretó arts.3,7 y de oficio4.a de Decisión351. Publicación en Gaceta3886 el2020-01-30.
Cuestión jurídica
¿Cómo distinguir expresión original de ideas y frases genéricas, y quién debe probar originalidad y copia?
Criterio
La originalidad exige aporte creativo individual; hechos, definiciones e ideas comunes no se monopolizan. Quien acusa plagio debe probar originalidad de su texto y copia del tercero.
Fundamento decisivo
Los fragmentos pueden estar protegidos, pero su extensión o coste no sustituyen originalidad. El Tribunal ejemplifica con enunciados geográficos y una definición legal genérica; no decide él mismo si los fragmentos litigiosos son originales. La respuesta3.2 asigna carga al denunciante, sin prohibir prueba de refutación.
Límites
No es jurisprudencia nacional peruana ni un caso GenAI. La sentencia nacional posterior no se verificó; no se infiere resultado favorable o adverso definitivo.
Relevancia
doctrina-general
Referencias relacionadas
    Peso del precedente
    Interpretación del derecho comunitario obligatoria para el juez consultante según art.35 del Tratado; utilidad regional separada del acto nacional. Integración/votación: Cecilia Luisa Ayllón Quinteros, Luis Rafael Vergara Quintero —ponente—, Hernán Rodrigo Romero Zambrano y Hugo Ramiro Gómez Apac; página6 cotejada visualmente, sin disidencia separada.
    Fuente
    Referencia
    TJCA295-IP-2019 — fragmentos, originalidad y carga probatoria
    Enlace
    Consultar fuente
    Autoridad
    Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
    Tipo
    interpretacion_supranacional
    Tipo de evidencia
    primary_full_text
    Método de comprobación
    PDF íntegro institucional; lectura de OCR de todas las páginas, con comprobación visual de integración y fecha.
    Fecha de comprobación
    2026-08-31
    Localizador
    pp.1-2 origen; §§1.3-1.6 y2.1-2.7; §3.2 p.6; cierre pp.6-7
    Verificación documentada
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