Suecia / Casos nacionales

ETP contra fiscal y MP — fotografía de teléfono en blog

Casos nacionales. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.

Expediente y fuentes

Nombre
ETP contra fiscal y MP — fotografía de teléfono en blog
Cita
B 10527-18
Tribunal
Svea hovrätt, Patent- och marknadsöverdomstolen
Instancia
apelación
Fechas
Decisión
2019-10-25
Estado
apelacion-permitida-sin-firmeza-verificada
Resultado
Confirmó 40 días-multa de 60 SEK, 2.000 SEK de resarcimiento y la aportación al fondo. Reconoció 34.500 SEK de defensa de apelación con reembolso por ETP de 3.450 SEK según el fallo.
Resumen
Confirmó la infracción de §49a. La supuesta sublicencia no quedó demostrada y la excepción informativa fallaba por falta de mención de fuente cuando no se probó imposibilidad. El análisis inferior de falta de originalidad NO fue un holding nuevo de la apelación, porque se retiró esa cuestión.
Antecedentes
MP tomó con iPhone en febrero de 2017 una fotografía espontánea, no preparada ni editada, de una mujer abrazando a un joven refugiado en una cocina. La publicó en Instagram. ETP la reprodujo de 2017-04-01 a 2018-04-09 en su blog, identificado como P.s blogg, en una entrada crítica titulada 'Jag står inte ut'. Ese título no es el nombre del blog ni el del grupo de Facebook 'Vi står inte ut' del que dijo que posiblemente había tomado la foto. La circulación por Facebook y las licencias de las plataformas se discutieron; no se acreditó la publicación en Facebook por MP que ETP invocaba. Retiró la imagen después de ser notificado de la sospecha de delito.
Historia procesal
La primera instancia, 2018-10-12, B 11629-18, negó originalidad del §1 pero reconoció §49a y condenó a 40 días-multa de 60 SEK y 2.000 SEK (1.000 por uso y 1.000 adicionales), más 800 SEK al fondo de víctimas. En apelación fiscal y MP abandonaron expresamente §1; ETP no discutió la condición de MP como fotógrafo ni §49a. PMÖD examinó licencia, excepción informativa, atribución y culpa. Permitió recurso hasta 2019-11-22; no se verificó una resolución posterior.
Cuestión jurídica
Dada la protección fotográfica no autoral admitida, ¿las condiciones de Instagram/Facebook, la información de actualidad o la libertad de expresión autorizaban su reproducción en el blog?
Criterio
Confirmó la infracción de §49a. La supuesta sublicencia no quedó demostrada y la excepción informativa fallaba por falta de mención de fuente cuando no se probó imposibilidad. El análisis inferior de falta de originalidad NO fue un holding nuevo de la apelación, porque se retiró esa cuestión.
Fundamento decisivo
La protección de una imagen fotográfica tiene objeto y umbral distintos de una obra del §1. Aceptar condiciones de red social no prueba autorización general para terceros. El bloguero experimentado, con alcance importante, debía comprobar permisos y atribución; se apreció negligencia grave. La libertad de expresión no eliminó las condiciones legales de la excepción.
Límites
Es fotografía óptica real, no imagen sintética. No resuelve si una salida text-to-image procede de un proceso comparable al fotográfico. No generalizar que toda imagen espontánea carezca de originalidad; esa apreciación inferior concreta no fue revisada. No confundir §49a con autoría ni con registro.
Relevancia
doctrina-general
Referencias relacionadas
    Peso del precedente
    Autoridad nacional especializada de apelación sobre derechos fotográficos y excepciones, con originalidad inferior asumida fuera del objeto del recurso; firmeza posterior no comprobada. Integración/votación: Peter Strömberg, Annika Malm (ponente) y Adrian Engman; no consta disidencia.
    Fuente
    Referencia
    ETP contra fiscal y MP — fotografía de teléfono en blog
    Enlace
    Consultar fuente
    Autoridad
    Svea hovrätt, Patent- och marknadsöverdomstolen
    Tipo
    resolución judicial nacional
    Tipo de evidencia
    primary_full_decision
    Método de comprobación
    Lectura completa de las 12 páginas de apelación y de pp.1–4 de la decisión inferior en PDF oficial de 27 páginas; no se afirma que la apelación decidió nuevamente originalidad.
    Fecha de comprobación
    2026-08-30
    Localizador
    Apelación pp.1–5 (dispositivo, objeto y abandono de §1), pp.6–12 (licencia, excepción, culpa y recurso); anexo A pp.1–4 (fotografía, originalidad y condena inferior).
    Verificación documentada
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