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Derecho de autor e inteligencia artificial en Suecia

Sólo atribuir derecho de autor tras identificar persona, objeto expresivo, elecciones libres y creativas concretas reflejadas y evidencia trazable. Delimitar el residuo decidido por el modelo; probar después titularidad, coautoría y cesiones. Evaluar separadamente los elementos de productor§46, fotografía§49a y base§49, sin convertirlos en autoría.

Investigación abierta. Corte general del Atlas: 31 de agosto de 2026. Cobertura no significa revisión completa ni vigencia certificada.

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Marco y alcance

El rótulo general parcial resume sólo la posible protección de expresión humana original, separable o determinante, dentro de un proceso asistido; NO nace del derecho conexo del productor. La creación autónoma cuya expresión decide el modelo no tiene autor bajo §1 leído con el estándar europeo. No se encontró ficción de computer-generated works ni atribución por arreglos necesarios. El uso de herramientas no excluye la creación humana, pero prompt, selección o iteración no otorgan por sí solos todo el resultado. §46 sobre grabaciones, §49 sobre bases y §49a sobre imágenes fotográficas son capas distintas. Su posible aplicación a fijaciones sintéticas exige objeto, productor, inversión y nexo probados; no modifica autonomous:no. Suecia no cuenta con registro estatal constitutivo o declarativo de obras autorales. STIM, depósito legal, ISBN, inscripción de diseños y registro de huérfanas cumplen funciones diferentes.

Limitaciones documentadas

No se localizó fallo nacional que constate generación efectiva mediante IA y resuelva autoría de ese output. Penhaligon’s2024 sólo recoge una alegación; ocultación u omisión de IA y sentencias no publicadas limitan la búsqueda. No se verificó eventual recurso/decisión ulterior ni certificado de firmeza de PMT3854-18, B2404-20 y B10527-18; sus propias sentencias permitían recurso. No se localizó al corte la resolución nacional de retorno en PMT13496-22 tras TJUE2025-12-04. La remisión2023 no es una sentencia de fondo ni la respuesta europea una sentencia sueca. No se obtuvo un certificado separado de firmeza de la rama autoral2024 de Penhaligon’s; la apelación2025 no la revisó. No hay acto individual público verificado de STIM aceptando/rechazando obra con GenAI declarado; los expedientes de usuarios y auditorías internas pueden no ser públicos. La aplicación de §46 a grabación totalmente sintética y de §49a a imagen generada sin proceso fotográfico no tiene decisión sueca localizada; no extender mecánicamente derechos de fijación a toda salida. Cuatro referencias antiguas de HD se conservan como reported_national_cases, no criterios: falta lectura del original y fecha exacta verificada de esas decisiones. La saturación del canon es pública y enfocada, no una afirmación de haber leído toda la historia del derecho de autor sueco. La sentencia de AD2011 adopta el razonamiento inferior; se leyó ese pasaje, pero anexos confidenciales y restantes extremos inferiores no se presentan como prueba disponible. SFS2026:1120 está promulgada pero no opera hasta2026-09-01; el presente análisis no anticipa su vigencia. Las versiones históricas del estándar de doble creación, impresión global y amplitud deben leerse con la posterior interpretación europea; ningún fallo nacional antiguo desplaza Mio2025.

Registro y actos documentados

Estado
no_registry
Resumen
Sin registro estatal de obras autorales. PRV orienta; STIM administra repertorio declarado; KB e ISBN preservan o identifican publicaciones. Se investigaron separadamente actos nominales GenAI: no se localizó concesión o negativa pública elegible, sin inferir inexistencia de decisiones privadas.
Actos documentados

    Casos nacionales

    C More Entertainment AB contra LS

    Nombre
    C More Entertainment AB contra LS
    Cita
    NJA 2015 s. 1097 — B 3510-11
    Tribunal
    Högsta domstolen
    Instancia
    última instancia
    Fechas
    Decisión
    2015-12-29
    Estado
    resuelto-ultima-instancia-ordinaria
    Resultado
    El HD mantuvo el rechazo de la pretensión autoral y los 7.500 SEK de resarcimiento; redujo la sanción a 30 días-multa de 150 SEK por el tiempo transcurrido. El Estado asumió la defensa en HD por 207.262 SEK. La disidencia habría reconocido originalidad y mantenido 50 días-multa, pero se adhirió a la solución de daños y costas una vez vencida.
    Resumen
    La mayoría negó originalidad autoral del conjunto y de los elementos invocados: las decisiones estaban principalmente determinadas por lo ocurrido en el partido. La condena por las repeticiones protegidas conforme al §46 permaneció porque LS no la recurrió. No se declaró que toda transmisión deportiva carezca de originalidad.
    Antecedentes
    En otoño de 2007 Canal+ ofrecía partidos de hockey por 89 SEK, con registro, pago y enlace a la transmisión. LS administraba un sitio de aficionados a Södertälje y copió enlaces aportados en su chat para los partidos Djurgården–Södertälje de 2007-10-20 y Södertälje–Modo de 2007-11-01. La producción utilizaba cuatro cámaras, tres operadores, comentarista y productor de imagen, además de estadísticas, gráficos, repeticiones y elementos de transición. C More reclamó originalidad del conjunto y de partes de las emisiones; no había IA generativa ni se discutía la creación del partido como obra.
    Historia procesal
    Hudiksvalls tingsrätt condenó por infracción de los §§1 y 46 a 70 días-multa y 11.780 SEK. Hovrätten för Nedre Norrland, 2011-06-20, B 1309-10, descartó obra del §1 y mantuvo los derechos sobre repeticiones del §46: 50 días-multa y 7.500 SEK. Sólo C More recurrió al HD, reclamando además reconocimiento autoral, una sanción mayor y 60.000 SEK (alternativamente 24.450). El HD remitió cinco preguntas al TJUE el 2013-05-15; tras Svensson retiró cuatro el 2014-10-14. La respuesta de 2015-03-26, C-279/13, sobre comunicación y derechos conexos es autoridad europea separada, no otra sentencia sueca.
    Cuestión jurídica
    ¿Las elecciones de realización de estas emisiones expresaban creación intelectual propia protegida por el §1, además del derecho de grabación del §46 ya reconocido? ¿Qué sanción e indemnización correspondían dentro del alcance del recurso?
    Criterio
    La mayoría negó originalidad autoral del conjunto y de los elementos invocados: las decisiones estaban principalmente determinadas por lo ocurrido en el partido. La condena por las repeticiones protegidas conforme al §46 permaneció porque LS no la recurrió. No se declaró que toda transmisión deportiva carezca de originalidad.
    Fundamento decisivo
    El HD aplicó el estándar europeo de elecciones libres y creativas y examinó la expresión efectivamente producida, no sólo organización, destreza o inversión. Las opciones limitadas de cámara, comentarios y presentación, en estas pruebas, no imprimieron la individualidad exigida. El criterio sueco de doble creación independiente es una ayuda, no una definición autónoma suficiente. La separación entre §1 y §46 permite que una fijación sea protegida sin convertir en obra el contenido. La afirmación particularmente tajante sobre productos puramente técnicos sin aporte intelectual humano aparece en el voto disidente, no debe atribuirse como ratio literal de la mayoría.
    Límites
    Analogía humana, no GenAI ni concesión de un resultado autónomo. El §46 subsistía por la delimitación del recurso, no por un examen nuevo de una grabación sintética. No trasladar al autoral las consideraciones de Mattsson sobre inversión o necesidad de reforma de §48. El estándar debe leerse con la posterior doctrina europea Mio de 2025: ni una multiplicidad de opciones ni su ausencia de restricciones basta para probar creatividad.
    Relevancia
    doctrina-general
    Referencias relacionadas
      Peso del precedente
      Alta autoridad orientadora del máximo tribunal ordinario nacional; la interpretación armonizada queda sometida al TJUE. Decisión de última instancia ordinaria en los puntos recurridos; no se invoca certificado separado de firmeza. Integración/votación: Mayoría 3–2 sobre originalidad: Ella Nyström (ponente), Ingemar Persson y Dag Mattsson. Disidencia de Marianne Lundius y Göran Lambertz. Mattsson emitió además una opinión complementaria de tres páginas.
      Fuente
      Referencia
      C More Entertainment AB contra LS
      Enlace
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      Autoridad
      Högsta domstolen
      Tipo
      resolución judicial nacional
      Tipo de evidencia
      primary_full_decision
      Método de comprobación
      Lectura íntegra del PDF oficial de 18 páginas, incluidas disidencia y adición; comparación de parte dispositiva con fundamentos. No sólo ficha o sumario.
      Fecha de comprobación
      2026-08-30
      Localizador
      pp.1–4 (pretensiones y antecedentes); §§17–25 (originalidad y límite del recurso), §§26–32 (resultado); pp.12–15 (disidencia), pp.16–18 (adición).
      Verificación documentada

      AA contra Skatteverket — Morgonpasset i P3

      Nombre
      AA contra Skatteverket — Morgonpasset i P3
      Cita
      HFD 2020 ref. 30 — 1508-19
      Tribunal
      Högsta förvaltningsdomstolen
      Instancia
      última instancia administrativa
      Fechas
      Decisión
      2020-06-05
      Estado
      resuelto-ultima-instancia-administrativa
      Resultado
      Estimó el recurso y revocó las decisiones de instancias y autoridad en los extremos impugnados, dejando sin efecto la regularización al 25% y el recargo ligado a ella. Reconoció 6% a toda la prestación; no concedió un registro ni indemnización por infracción.
      Resumen
      Los segmentos preparados eran obras originales y también podían serlo ciertas intervenciones espontáneas. La reproducción puramente mecánica de información no lo es. La prestación económica era única e indivisible y su componente principal, cualitativamente, consistía en la cesión de derechos; por ello se aplicó 6% al conjunto.
      Antecedentes
      AA contrató en mayo de 2014 con Sveriges Radio para participar en Morgonpasset i P3. Cada emisión duraba unas tres horas y media e incluía al menos tres segmentos propios de tres a seis minutos: elegía temas en consulta con el productor, escribía y presentaba, además de conversar espontáneamente y participar en preparación. No seleccionaba la música. El contrato cedía a la emisora los derechos sobre sus aportaciones. Aplicó IVA del 6%; la autoridad exigió 25% y recargo.
      Historia procesal
      Skatteverket regularizó IVA. Förvaltningsrätten i Malmö desestimó la impugnación de la tasa pero ajustó el recargo; Kammarrätten i Göteborg confirmó el 2019-01-09, expediente 2340-18. AA recurrió al HFD pidiendo 6% para todo el servicio o al menos para la cesión autoral y anulación del recargo. La resolución íntegra identifica contrato, alegaciones, prueba y decisiones inferiores.
      Cuestión jurídica
      ¿La prestación de la locutora era una cesión de derechos sobre obras con tasa reducida, o un servicio general gravado al 25%, y debía dividirse fiscalmente?
      Criterio
      Los segmentos preparados eran obras originales y también podían serlo ciertas intervenciones espontáneas. La reproducción puramente mecánica de información no lo es. La prestación económica era única e indivisible y su componente principal, cualitativamente, consistía en la cesión de derechos; por ello se aplicó 6% al conjunto.
      Fundamento decisivo
      El tribunal vinculó verkshöjd con creación intelectual propia y rechazó reducir el análisis a minutos de emisión o al rótulo contractual. AA aportaba elaboración personal de temas y textos que el cliente buscaba para producir el programa; esa finalidad cualitativa predominaba frente a tareas no creativas. La distinción entre segmentos originales y tareas ordinarias fue analítica: NO terminó en dividir la base imponible por fragmentos.
      Límites
      Asunto fiscal sobre una locutora humana y la antigua ley de IVA de 1994, no regla de tributación actual ni caso GenAI. No presume que toda improvisación o todo trabajo de presentador sea obra. La preferencia fiscal por una prestación única no autoriza atribuir el archivo híbrido entero a un usuario de IA.
      Relevancia
      doctrina-general
      Referencias relacionadas
        Peso del precedente
        Máxima autoridad nacional administrativa en materia tributaria; sus consideraciones de originalidad aportan analogía nacional importante, pero no sustituyen el examen civil ni la interpretación europea. Integración/votación: Helena Jäderblom, Margit Knutsson, Mahmut Baran, Leif Gäverth y Malin Bonthron; la publicación no contiene voto discrepante. Secretaria ponente Ann Linders.
        Fuente
        Referencia
        AA contra Skatteverket — Morgonpasset i P3
        Enlace
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        Autoridad
        Högsta förvaltningsdomstolen
        Tipo
        resolución judicial nacional
        Tipo de evidencia
        primary_full_decision
        Método de comprobación
        Lectura íntegra del PDF oficial de 10 páginas, incluida parte dispositiva, no sólo referat.
        Fecha de comprobación
        2026-08-30
        Localizador
        p.1 (dispositivo); §§1–15 (contrato, procedimiento y posiciones); §§19–28 (obra); §§29–31 (prestación única y predominio cualitativo).
        Verificación documentada

        Star Trading i Svenljunga AB contra Smak Design Stockholm AB — Elflugan

        Nombre
        Star Trading i Svenljunga AB contra Smak Design Stockholm AB — Elflugan
        Cita
        PMÖD 2019:19 — PMT 3854-18
        Tribunal
        Svea hovrätt, Patent- och marknadsöverdomstolen
        Instancia
        apelación
        Fechas
        Decisión
        2019-06-28
        Estado
        apelacion-permitida-sin-firmeza-verificada
        Resultado
        Modificó la prohibición: multa coercitiva de 1.000.000 SEK para Trix 19L, Trix 19L plastic B/O timer y Strix 15 blanco/negro según la identificación dispositiva; excluyó Trix 19L metálico y los colores no probados. La prohibición operaba aun antes de firmeza. Redujo costas de primera instancia a 605.607 SEK y concedió 273.819 SEK en apelación, más intereses. El millón es coerción futura, NO daños concedidos.
        Resumen
        M.L.C. y K.S. eran coautoras; la ayuda exclusivamente técnica no confería coautoría. La cadena de derechos legitimaba a Smak. Elflugan como combinación concreta era obra original aunque varios componentes pertenecieran al repertorio común. Tres variantes infringían; el modelo metálico Trix 19L no, y no se probó infracción de colores de Strix 15 distintos de blanco y negro.
        Antecedentes
        M.L.C. y K.S. concibieron Elflugan, luminaria decorativa comercializada desde 1997, formada por delgadas varillas a distintas alturas y 19 luces, con simetría y equilibrio particulares. Otros colaboradores resolvieron cuestiones técnicas. Smak invocó licencia exclusiva mundial de 2008 y una cadena societaria de derechos que incluía titulares anteriores y una fusión de 2009. Star Trading comercializó cuatro modelos Trix/Strix y opuso diseños previos, incluidas Halo Candolier y una instalación hotelera CASA, además de falta de autoría y legitimación.
        Historia procesal
        El tribunal de primera instancia dictó medida provisional el 2016-12-05 y sentencia el 2018-03-29, PMT 14823-16: prohibición sobre cuatro modelos bajo multa coercitiva de un millón SEK y costas de 1.211.214 SEK. Star Trading recurrió. PMÖD reprodujo testimonios, recibió prueba complementaria y examinó físicamente las luminarias; admitió la circunstancia de fusión sobre legitimación. La sentencia permitió recurso al HD hasta 2019-07-26. La búsqueda posterior no localizó resolución ulterior; no se presume que nadie recurrió.
        Cuestión jurídica
        ¿Quiénes realizaron los aportes autorales; estaba Smak legitimada; era original la combinación Elflugan; cuáles de los modelos reproducían su expresión protegida?
        Criterio
        M.L.C. y K.S. eran coautoras; la ayuda exclusivamente técnica no confería coautoría. La cadena de derechos legitimaba a Smak. Elflugan como combinación concreta era obra original aunque varios componentes pertenecieran al repertorio común. Tres variantes infringían; el modelo metálico Trix 19L no, y no se probó infracción de colores de Strix 15 distintos de blanco y negro.
        Fundamento decisivo
        Las elecciones de proporciones, disposición, balance y forma se examinaron en el proceso y en la expresión resultante. El tribunal separó contribución creativa de solución técnica y transmisión posterior del derecho. Su análisis de similitud atendió a la combinación protegida, no a monopolizar toda idea de lámpara con varillas. La pretensión alternativa de competencia desleal sobre el modelo metálico fracasó por falta de prueba de conocimiento por el público. Los pasajes históricos sobre doble creación, novedad y amplitud deben actualizarse con Mio 2025.
        Límites
        Caso de diseño humano ordinario, no GenAI ni registro. La autoría no surgió de una licencia o fusión. No utilizar la impresión general o grado de originalidad como test actual decisivo de infracción tras Mio 2025. No hay evidencia de firmeza procesal posterior.
        Relevancia
        doctrina-general
        Referencias relacionadas
          Peso del precedente
          Autoridad especializada nacional de apelación, orientadora y subordinada a HD/TJUE. Recurso ulterior expresamente permitido; estado terminal no comprobado. Integración/votación: Ulrika Ihrfelt, Göran Söderström, Anna Sundström (ponente) y Carl Johan Sundqvist; no se publica disidencia.
          Fuente
          Referencia
          Star Trading i Svenljunga AB contra Smak Design Stockholm AB — Elflugan
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          Autoridad
          Svea hovrätt, Patent- och marknadsöverdomstolen
          Tipo
          resolución judicial nacional
          Tipo de evidencia
          primary_full_decision
          Método de comprobación
          Lectura completa de las 27 páginas de la decisión de apelación en el PDF oficial de 71 páginas con anexos. Se leyó también el dispositivo inferior; no se afirma lectura íntegra de todos los anexos ni se retiene la sentencia inferior como criterio independiente.
          Fecha de comprobación
          2026-08-30
          Localizador
          Sentencia de apelación pp.1–2 (dispositivo), 5–10 (autoría y título), 10–19 (originalidad y alcance), 19–24 (pretensión alternativa), 25–27 (costas y recurso); anexo A p.1 (fallo inferior).
          Verificación documentada

          RD contra fiscal y MO — Söders Hjältar

          Nombre
          RD contra fiscal y MO — Söders Hjältar
          Cita
          PMÖD 2020:29 — B 2404-20
          Tribunal
          Svea hovrätt, Patent- och marknadsöverdomstolen
          Instancia
          apelación
          Fechas
          Decisión
          2020-12-30
          Estado
          apelacion-permitida-sin-firmeza-verificada
          Resultado
          Fijó 50 días-multa y 4.500 SEK de remuneración razonable (nueve películas a 1.000 SEK, mitad correspondiente a MO al faltar otra prueba de reparto). Rechazó 50.000 SEK adicionales por falta de prueba del perjuicio. Defensa en apelación por 21.060 SEK a cargo del Estado y mantenimiento de la obligación de reembolso inferior según el dispositivo.
          Resumen
          Los nueve cortos eran obras con coautoría de RD y MO; los aportes literarios o creativos en preparación y realización pueden generar coautoría. Producir, poseer equipo o concentrar derechos contractuales no convierte por sí solo en autor exclusivo. RD carecía de autorización para el nuevo uso y actuó con negligencia grave, no con intención probada.
          Antecedentes
          RD, MO y colaboradores hicieron por afición nueve cortos satíricos en otoño de 2015 para Idiothem en YouTube. RD intervenía en guiones, dirección e improvisación; MO en guion, dirección, fotografía, sonido, música y montaje; ambos figuraban acreditados como guionistas/directores. RD reeditó, quitó créditos y publicó los cortos en Svenska Narrativ y un sitio asociado desde 2016-02-04/05 hasta 2019-04-01. MO se opuso a ese canal. Su permiso para reutilizar un personaje en proyectos nuevos no comprendía las películas anteriores.
          Historia procesal
          La primera instancia, 2020-01-29, B 14945-16, condenó a RD. Éste recurrió buscando absolución y revocación de daños; MO recurrió reclamando intención, finalidad lucrativa/política y 233.000 SEK (183.000 por licencia y 50.000 adicionales). PMÖD resolvió sin nueva audiencia con las grabaciones inferiores y prueba documental; admitió mensajes de Facebook y rechazó un protocolo policial y un planteamiento tardío sobre pérdida de ingresos. El recurso al HD era posible hasta 2021-01-27; no se verificó resolución ulterior.
          Cuestión jurídica
          ¿Era MO coautor pese a las aportaciones de RD y a su actividad de productor; autorizó el nuevo uso; qué responsabilidad y reparación procedían?
          Criterio
          Los nueve cortos eran obras con coautoría de RD y MO; los aportes literarios o creativos en preparación y realización pueden generar coautoría. Producir, poseer equipo o concentrar derechos contractuales no convierte por sí solo en autor exclusivo. RD carecía de autorización para el nuevo uso y actuó con negligencia grave, no con intención probada.
          Fundamento decisivo
          El tribunal valoró créditos conforme a §7, testimonios y tareas creativas concretas; el §6 permitió reclamación de un coautor. La presunción contractual sobre filmación de §39 y los derechos de un productor se separaron de creación originaria. La amistad y diálogos ambiguos no otorgaban licencia ilimitada. No hubo infracción adicional de atribución porque MO no deseaba aparecer vinculado al canal; tampoco se probaron las finalidades lucrativa y política agravantes. La alegación tardía de derechos de intérprete no convirtió la conducta en un acto adicional probado.
          Límites
          Analogía humana audiovisual, no GenAI, no concesión estatal. No toda idea, improvisación o asistencia técnica constituye aporte autoral. No inferir propiedad originaria de contenidos por producir, publicar o contratar. Sin certificado de firmeza posterior.
          Relevancia
          doctrina-general
          Referencias relacionadas
            Peso del precedente
            Autoridad penal especializada de apelación sobre autoría, licencia y prueba; el cauce ordinario de recurso fue permitido. Aplicación sujeta al estándar europeo de originalidad. Integración/votación: Ulrika Beergrehn, Ulrika Ihrfelt (ponente) y Magnus Ulriksson; no consta voto discrepante en la publicación.
            Fuente
            Referencia
            RD contra fiscal y MO — Söders Hjältar
            Enlace
            Consultar fuente
            Autoridad
            Svea hovrätt, Patent- och marknadsöverdomstolen
            Tipo
            resolución judicial nacional
            Tipo de evidencia
            primary_full_decision
            Método de comprobación
            Lectura íntegra de las 23 páginas de apelación y del análisis autoral inferior expresamente asumido; PDF oficial de 60 páginas con anexos. No se presenta como íntegramente leído todo el expediente de primera instancia.
            Fecha de comprobación
            2026-08-30
            Localizador
            Apelación pp.1–6 (procedimiento), 7–10 (autoría y presunciones), 11–17 (licencia y culpabilidad), 17–23 (sanción, daños y recurso); anexo inferior pp.13–17 (aportaciones creativas).
            Verificación documentada

            Fixtures Marketing Ltd contra AB Svenska Spel

            Nombre
            Fixtures Marketing Ltd contra AB Svenska Spel
            Cita
            T 2106-01 — NJA 2005 s. 924
            Tribunal
            Högsta domstolen
            Instancia
            última instancia
            Fechas
            Decisión
            2005-12-28
            Estado
            resuelto-ultima-instancia-ordinaria
            Resultado
            Confirmó la desestimación de la demanda. Fixtures debía pagar 2.266.989 SEK de costas del HD, incluidos 1.800.000 SEK de honorarios y los componentes e intereses indicados en el fallo; la duplicación innecesaria de trabajo profesional se moderó.
            Resumen
            No se acreditó inversión sustancial independiente en obtener, verificar o presentar contenidos preexistentes. La inversión en crear los propios datos no cuenta por sí sola. El HD dejó abierta la compatibilidad de la alternativa literal sueca de 'gran número de datos' con la Directiva; aun suponiendo esa cobertura, el uso probado no alcanzaba los umbrales de extracción.
            Antecedentes
            Fixtures reclamó protección de calendarios de fútbol inglés y escocés utilizados por Svenska Spel en Stryktipset, Måltipset y Oddset. Invocó aproximadamente 11,5 millones de libras de administración anual y 32.000 libras pagadas a Sema en 1998/99. La prueba mostraba que el esfuerzo principal se destinaba a decidir y crear los emparejamientos, no a obtener datos preexistentes para una base.
            Historia procesal
            Svenska Spel había vencido en instancias; la apelación fue Svea hovrätt, 2001-05-03, T 3504-00. El HD remitió cuestión el 2002-09-10 (NJA 2002 s.398). El TJUE respondió el 2004-11-09, C-338/02, y el HD dictó la aplicación nacional final. La remisión y la sentencia europea se identifican como antecedentes, no dos nuevas decisiones nacionales de fondo.
            Cuestión jurídica
            ¿La inversión en producir calendarios satisfacía la protección de base de datos del §49; existía extracción de parte sustancial o acumulativamente equivalente?
            Criterio
            No se acreditó inversión sustancial independiente en obtener, verificar o presentar contenidos preexistentes. La inversión en crear los propios datos no cuenta por sí sola. El HD dejó abierta la compatibilidad de la alternativa literal sueca de 'gran número de datos' con la Directiva; aun suponiendo esa cobertura, el uso probado no alcanzaba los umbrales de extracción.
            Fundamento decisivo
            El derecho sui generis promueve almacenamiento y tratamiento de información existente, no la actividad de decidir los partidos que genera los datos. Deben desagregarse ambos costes. El número reducido de partidos utilizado y la ausencia de acumulación reconstructiva también impedían estimar la pretensión por la vía alternativa. No convirtió el coste empresarial global en inversión jurídicamente cualificada.
            Límites
            Derecho de base de datos, NO autoría del contenido, no entrenamiento GenAI ni invención. No sostiene que toda base de datos carezca de derechos o que la rama sueca de muchos datos sea inválida: esa cuestión se dejó abierta. Una recopilación de outputs exige separar coste de generación de inversión posterior en contenidos existentes.
            Relevancia
            doctrina-general
            Referencias relacionadas
              Peso del precedente
              Aplicación nacional de máxima autoridad a la interpretación vinculante del TJUE; decisión de última instancia ordinaria. Sujeto a evolución europea sobre bases. Integración/votación: Regner, Blomstrand, Pripp, Lundius (ponente) y Skarhed; no se publica disidencia.
              Fuente
              Referencia
              Fixtures Marketing Ltd contra AB Svenska Spel
              Enlace
              Consultar fuente
              Autoridad
              Högsta domstolen
              Tipo
              resolución judicial nacional
              Tipo de evidencia
              primary_full_decision
              Método de comprobación
              Lectura íntegra del PDF oficial de ocho páginas; delimitación expresa de la cuestión que el tribunal no resolvió.
              Fecha de comprobación
              2026-08-30
              Localizador
              pp.1–2 (dispositivo y recurso), 3–5 (inversión), 5–6 (alternativa muchos datos y extracción), 7–8 (costas e integración).
              Verificación documentada

              ETP contra fiscal y MP — fotografía de teléfono en blog

              Nombre
              ETP contra fiscal y MP — fotografía de teléfono en blog
              Cita
              B 10527-18
              Tribunal
              Svea hovrätt, Patent- och marknadsöverdomstolen
              Instancia
              apelación
              Fechas
              Decisión
              2019-10-25
              Estado
              apelacion-permitida-sin-firmeza-verificada
              Resultado
              Confirmó 40 días-multa de 60 SEK, 2.000 SEK de resarcimiento y la aportación al fondo. Reconoció 34.500 SEK de defensa de apelación con reembolso por ETP de 3.450 SEK según el fallo.
              Resumen
              Confirmó la infracción de §49a. La supuesta sublicencia no quedó demostrada y la excepción informativa fallaba por falta de mención de fuente cuando no se probó imposibilidad. El análisis inferior de falta de originalidad NO fue un holding nuevo de la apelación, porque se retiró esa cuestión.
              Antecedentes
              MP tomó con iPhone en febrero de 2017 una fotografía espontánea, no preparada ni editada, de una mujer abrazando a un joven refugiado en una cocina. La publicó en Instagram. ETP la reprodujo de 2017-04-01 a 2018-04-09 en su blog, identificado como P.s blogg, en una entrada crítica titulada 'Jag står inte ut'. Ese título no es el nombre del blog ni el del grupo de Facebook 'Vi står inte ut' del que dijo que posiblemente había tomado la foto. La circulación por Facebook y las licencias de las plataformas se discutieron; no se acreditó la publicación en Facebook por MP que ETP invocaba. Retiró la imagen después de ser notificado de la sospecha de delito.
              Historia procesal
              La primera instancia, 2018-10-12, B 11629-18, negó originalidad del §1 pero reconoció §49a y condenó a 40 días-multa de 60 SEK y 2.000 SEK (1.000 por uso y 1.000 adicionales), más 800 SEK al fondo de víctimas. En apelación fiscal y MP abandonaron expresamente §1; ETP no discutió la condición de MP como fotógrafo ni §49a. PMÖD examinó licencia, excepción informativa, atribución y culpa. Permitió recurso hasta 2019-11-22; no se verificó una resolución posterior.
              Cuestión jurídica
              Dada la protección fotográfica no autoral admitida, ¿las condiciones de Instagram/Facebook, la información de actualidad o la libertad de expresión autorizaban su reproducción en el blog?
              Criterio
              Confirmó la infracción de §49a. La supuesta sublicencia no quedó demostrada y la excepción informativa fallaba por falta de mención de fuente cuando no se probó imposibilidad. El análisis inferior de falta de originalidad NO fue un holding nuevo de la apelación, porque se retiró esa cuestión.
              Fundamento decisivo
              La protección de una imagen fotográfica tiene objeto y umbral distintos de una obra del §1. Aceptar condiciones de red social no prueba autorización general para terceros. El bloguero experimentado, con alcance importante, debía comprobar permisos y atribución; se apreció negligencia grave. La libertad de expresión no eliminó las condiciones legales de la excepción.
              Límites
              Es fotografía óptica real, no imagen sintética. No resuelve si una salida text-to-image procede de un proceso comparable al fotográfico. No generalizar que toda imagen espontánea carezca de originalidad; esa apreciación inferior concreta no fue revisada. No confundir §49a con autoría ni con registro.
              Relevancia
              doctrina-general
              Referencias relacionadas
                Peso del precedente
                Autoridad nacional especializada de apelación sobre derechos fotográficos y excepciones, con originalidad inferior asumida fuera del objeto del recurso; firmeza posterior no comprobada. Integración/votación: Peter Strömberg, Annika Malm (ponente) y Adrian Engman; no consta disidencia.
                Fuente
                Referencia
                ETP contra fiscal y MP — fotografía de teléfono en blog
                Enlace
                Consultar fuente
                Autoridad
                Svea hovrätt, Patent- och marknadsöverdomstolen
                Tipo
                resolución judicial nacional
                Tipo de evidencia
                primary_full_decision
                Método de comprobación
                Lectura completa de las 12 páginas de apelación y de pp.1–4 de la decisión inferior en PDF oficial de 27 páginas; no se afirma que la apelación decidió nuevamente originalidad.
                Fecha de comprobación
                2026-08-30
                Localizador
                Apelación pp.1–5 (dispositivo, objeto y abandono de §1), pp.6–12 (licencia, excepción, culpa y recurso); anexo A pp.1–4 (fotografía, originalidad y condena inferior).
                Verificación documentada

                Pergo (Europe) AB contra Välinge Innovation AB — dibujo técnico

                Nombre
                Pergo (Europe) AB contra Välinge Innovation AB — dibujo técnico
                Cita
                NJA 2004 s.149 — T 218-02
                Tribunal
                Högsta domstolen
                Instancia
                última instancia
                Fechas
                Decisión
                2004-04-02
                Estado
                resuelto-cuestion-declarativa-costas-devueltas
                Resultado
                Revocó la decisión recurrida y declaró que no existía el derecho del §1 sobre el dibujo aisladamente considerado. Dispuso que las costas de HD se resolvieran con la continuación del litigio; no adjudicó daños por infracción en esta resolución.
                Resumen
                El dibujo no alcanzaba el grado de individualidad necesario para ser obra descriptiva del §1. Ni el valor de la idea técnica ni la improbabilidad de repetir exactamente el proceso bastaban.
                Antecedentes
                Välinge incluyó en una solicitud PCT de 1994-04-29, publicada 1994-11-24, un dibujo de dos vistas de una tabla de suelo rectangular, con líneas y numeración descriptiva. No existía todavía un producto físico idéntico. Alegó que dibujo e idea se habían desarrollado conjuntamente y que sus numerosas alternativas de trazado hacían prácticamente imposible una segunda creación igual. Pergo discutió únicamente la protección del dibujo como representación literaria descriptiva.
                Historia procesal
                Tras la sentencia de Hovrätten över Skåne och Blekinge de 2001-12-07, T 309-99, Pergo acudió al HD. La controversia resuelta era la declaración sobre el dibujo concreto, no la validez de una patente ni el conjunto del documento de solicitud. La cuestión de costas ante HD se remitió a la instancia de continuación.
                Cuestión jurídica
                ¿Un dibujo técnico simple obtiene protección autoral por la actividad intelectual de elaborar la idea y por el gran número de alternativas posibles de realización?
                Criterio
                El dibujo no alcanzaba el grado de individualidad necesario para ser obra descriptiva del §1. Ni el valor de la idea técnica ni la improbabilidad de repetir exactamente el proceso bastaban.
                Fundamento decisivo
                Las ideas, descubrimientos y soluciones científicas no se protegen como expresión autoral por el esfuerzo invertido. La descripción gráfica simple carecía de rasgos individualizadores suficientes. El criterio de doble creación es auxiliar: que el mismo creador pudiera dibujar una versión distinta no acredita originalidad de la expresión reivindicada. El tribunal distinguió expresamente dibujo literario descriptivo de arte y del contenido global de la solicitud.
                Límites
                Analogía autoral nacional; la solicitud PCT es contexto documental, no un caso de inventores de IA ni DABUS. Doctrina anterior a Infopaq, conservable como antecedente de idea/expresión y prueba, pero no como umbral sueco autónomo superior al europeo actual.
                Relevancia
                doctrina-general
                Referencias relacionadas
                  Peso del precedente
                  Alta autoridad del máximo tribunal ordinario sobre la cuestión declarativa; no acredita terminación de todo litigio ni liquidación de costas. Integración/votación: Lennander, Regner, Victor (ponente), Lindeblad y Wersäll; la publicación no contiene voto discrepante.
                  Fuente
                  Referencia
                  Pergo (Europe) AB contra Välinge Innovation AB — dibujo técnico
                  Enlace
                  Consultar fuente
                  Autoridad
                  Högsta domstolen
                  Tipo
                  resolución judicial nacional
                  Tipo de evidencia
                  primary_full_decision
                  Método de comprobación
                  Lectura íntegra del PDF judicial oficial de ocho páginas.
                  Fecha de comprobación
                  2026-08-30
                  Localizador
                  pp.1–2 (procedimiento y dispositivo), pp.3–7 (objeto, idea/expresión y doble creación), p.8 (integración).
                  Verificación documentada

                  Mag Instrument Inc contra IKEA Svenska Försäljnings AB — Mini Maglite

                  Nombre
                  Mag Instrument Inc contra IKEA Svenska Försäljnings AB — Mini Maglite
                  Cita
                  NJA 2009 s.159 — T 1421-07
                  Tribunal
                  Högsta domstolen
                  Instancia
                  última instancia
                  Fechas
                  Decisión
                  2009-04-09
                  Estado
                  resuelto-originalidad-con-reenvio-sin-decision-infraccion
                  Resultado
                  Declaró protegida la linterna; otorgó admisión a las cuestiones restantes y devolvió el caso para continuación en la apelación, manteniendo las disposiciones de confidencialidad. No fijó infracción, indemnización ni costes finales; reservó las costas de HD a la continuación.
                  Resumen
                  Mini Maglite tenía originalidad suficiente y era obra. La miniaturización como idea no se monopoliza, pero la configuración individual del conjunto podía protegerse. El HD NO resolvió en esta sentencia si IKEA infringía.
                  Antecedentes
                  A.M. diseñó en la década de 1980 una linterna Mini Maglite para pilas AA: elementos funcionales comunes como reflector, cilindro, tapa y superficie de agarre se combinaron en una forma delgada de transiciones específicas. Mag Instrument alegó infracción por las linternas de IKEA; la discusión de originalidad comparó diseños anteriores y las limitaciones de función, fabricación y tamaño.
                  Historia procesal
                  La apelación de Hovrätten över Skåne och Blekinge de 2007-02-16, T 916-05, había negado protección. Mag Instrument pidió restablecer el fallo favorable inferior. El HD inicialmente admitió sólo la cuestión de si Mini Maglite era obra, dejando las restantes pendientes. Tras resolver positivamente esa cuestión amplió la admisión, anuló lo pertinente y devolvió a la apelación.
                  Cuestión jurídica
                  ¿La combinación y forma particular de una linterna utilitaria, compuesta por elementos conocidos y condicionada por su función, podía constituir obra de arte aplicado?
                  Criterio
                  Mini Maglite tenía originalidad suficiente y era obra. La miniaturización como idea no se monopoliza, pero la configuración individual del conjunto podía protegerse. El HD NO resolvió en esta sentencia si IKEA infringía.
                  Fundamento decisivo
                  Las restricciones funcionales y componentes comunes no impiden toda aportación individual. El tribunal identificó expresión concreta en proporciones, integración entre cabeza y cuerpo y transiciones del diseño. Describió el caso como fronterizo y el ámbito como estrecho; ese vocabulario histórico debe leerse hoy bajo la regla armonizada europea y la aclaración Mio 2025 que no hace depender la protección de un grado de originalidad.
                  Límites
                  Diseño humano, no GenAI. Fecha anterior a Infopaq de julio de 2009. No aplicar como norma vigente diferenciaciones históricas de umbral para arte aplicado ni una escala de protección según creatividad en conflicto con Cofemel/Mio. La decisión de subsistencia no equivale a victoria final sobre infracción.
                  Relevancia
                  doctrina-general
                  Referencias relacionadas
                    Peso del precedente
                    Precedente de HD de gran peso histórico nacional; su alcance actual está condicionado por la evolución interpretativa del TJUE. Reenvío, no firmeza de todo el fondo. Integración/votación: Johan Munck, Torgny Håstad, Ella Nyström, Kerstin Calissendorff y Gudmund Toijer (ponente); no se publica disidencia.
                    Fuente
                    Referencia
                    Mag Instrument Inc contra IKEA Svenska Försäljnings AB — Mini Maglite
                    Enlace
                    Consultar fuente
                    Autoridad
                    Högsta domstolen
                    Tipo
                    resolución judicial nacional
                    Tipo de evidencia
                    primary_full_decision
                    Método de comprobación
                    Lectura íntegra del PDF oficial de 13 páginas; se separó declaración de originalidad de infracción pendiente.
                    Fecha de comprobación
                    2026-08-30
                    Localizador
                    pp.1–3 (dispositivo, admisión y remisión), pp.4–12 (marco y rasgos funcionales/creativos), p.13 (conclusión e integración).
                    Verificación documentada

                    JL contra MA — Svenska syndabockar

                    Nombre
                    JL contra MA — Svenska syndabockar
                    Cita
                    NJA 2017 s.75 — T 1963-15
                    Tribunal
                    Högsta domstolen
                    Instancia
                    última instancia
                    Fechas
                    Decisión
                    2017-02-21
                    Estado
                    resuelto-ultima-instancia-ordinaria
                    Resultado
                    Confirmó la desestimación de las pretensiones de JL y le impuso 1.654 SEK de costas ante el HD. No otorgó licencia ni registro de obra.
                    Resumen
                    La pintura en su conjunto era una obra nueva e independiente. No bastaba convertir una fotografía a óleo: el retrato por sí solo era un caso fronterizo; lo decisivo fue la configuración total distinta.
                    Antecedentes
                    El fotógrafo JL siguió durante días a CP, conocido por la investigación sobre el asesinato de Olof Palme, y produjo un retrato ampliamente difundido. MA utilizó el retrato como referencia de una pintura al óleo, Svenska syndabockar, que incorporó a CP en un paisaje árido con una cabra y distintivo azul/amarillo. La pintura se exhibió en Moderna Museet en 2006 y se difundió en web y carteles. JL no había autorizado el uso.
                    Historia procesal
                    Solna tingsrätt, 2014-06-13, otorgó 17.800 de los 20.800 SEK reclamados. Svea hovrätt, 2015-03-17, FT 6377-14, revocó al considerar que existía obra nueva e independiente. JL recurrió al HD. El referat oficial permite reconstruir las instancias, pero el criterio retenido es la resolución final del HD, no tres casos distintos.
                    Cuestión jurídica
                    ¿La pintura era adaptación dependiente de la fotografía bajo §4.1 o una obra nueva e independiente bajo §4.2?
                    Criterio
                    La pintura en su conjunto era una obra nueva e independiente. No bastaba convertir una fotografía a óleo: el retrato por sí solo era un caso fronterizo; lo decisivo fue la configuración total distinta.
                    Fundamento decisivo
                    Se contrastaron la individualidad de la fotografía y la expresión añadida por el pintor. La paleta apagada, paisaje, cabra y composición daban una significación alegórica de chivos expiatorios que dominaba el conjunto. §4.2 requiere que el nuevo producto satisfaga §1; no es una excepción general que permita copiar cualquier obra añadiendo un mensaje.
                    Límites
                    Transformación humana al óleo, no output de IA. No es el fair use estadounidense ni autorización general para cambio de estilo, filtros o recontextualización. Tras Mio 2025 debe comprobarse si se incorporan de forma reconocible elementos creativos protegidos, no confiar sólo en una impresión o significado global diferente.
                    Relevancia
                    doctrina-general
                    Referencias relacionadas
                      Peso del precedente
                      Alta autoridad nacional del máximo tribunal ordinario, con aplicación actual compatible con la interpretación europea de reproducción y originalidad. Integración/votación: Stefan Lindskog, Ann-Christine Lindeblad, Johnny Herre, Dag Mattsson (ponente) y Mari Heidenborg; no se publica disidencia.
                      Fuente
                      Referencia
                      JL contra MA — Svenska syndabockar
                      Enlace
                      Consultar fuente
                      Autoridad
                      Högsta domstolen
                      Tipo
                      resolución judicial nacional
                      Tipo de evidencia
                      primary_full_decision
                      Método de comprobación
                      Lectura íntegra del fallo oficial de siete páginas y contraste de antecedentes en el referat oficial de Sveriges Domstolar.
                      Fecha de comprobación
                      2026-08-30
                      Localizador
                      PDF pp.1–3 (dispositivo y antecedentes), §§5–15 (adaptación/obra independiente), §§16–19 (aplicación al retrato y conjunto). Referat oficial: historia de primera instancia y apelación.
                      Verificación documentada
                      Fuente de contraste
                      Consultar fuente

                      Daniel Wellington AB contra Ur & Penn AB

                      Nombre
                      Daniel Wellington AB contra Ur & Penn AB
                      Cita
                      PMÖD 2019:9 — PMT 5885-18
                      Tribunal
                      Svea hovrätt, Patent- och marknadsöverdomstolen
                      Instancia
                      apelación
                      Fechas
                      Decisión
                      2019-03-22
                      Estado
                      resuelto-no-recurrible-segun-fallo
                      Resultado
                      Revocó: prohibición bajo multa coercitiva de 500.000 SEK; destrucción de existencias infractoras a cargo de Ur & Penn; publicidad del fallo durante cuatro semanas en Facebook o Instagram por hasta 50.000 SEK. Declaró derecho a remuneración razonable y reparación del daño al prestigio, SIN cuantificar esos daños; rechazó el lucro cesante. Costas de 633.579 SEK en primera instancia y 950.774 SEK en apelación, con intereses.
                      Resumen
                      F.T. era creador y había cedido los derechos. El conjunto era original por elecciones libres y creativas acreditadas y se podía identificar objetivamente. Las siete versiones William Gregor infringían: eran casi idénticas y la defensa de desarrollo independiente no quedó acreditada.
                      Antecedentes
                      F.T. diseñó el reloj Daniel Wellington comercializado desde abril de 2011, combinando caja ancha y delgada, cristal plano, esfera, agujas y correa NATO con una presilla de nylon. Ur & Penn vendió relojes William Gregor desde 2015/2016 y alegó desarrollo independiente desde el proyecto CAD Axcent Vintage y uso de componentes comunes. Se reclamó el conjunto caja/correa en siete colores, no cada componente aisladamente. Hubo testimonio del diseñador y de un experto relojero y examen de piezas reales.
                      Historia procesal
                      Primera instancia, 2018-05-18, PMT 4678-17, desestimó la demanda por falta de protección y decidió costas. Daniel Wellington recurrió. PMÖD revisó las grabaciones de la prueba y practicó inspección de relojes; parte de la nueva prueba solicitada fue inadmitida. La decisión final dice expresamente que no admite recurso al HD conforme a la regla general de la ley 2016:188.
                      Cuestión jurídica
                      ¿La selección y combinación de componentes conocidos constituía creación intelectual propia y expresión identificable; se probó transmisión a la sociedad, copia y remedios?
                      Criterio
                      F.T. era creador y había cedido los derechos. El conjunto era original por elecciones libres y creativas acreditadas y se podía identificar objetivamente. Las siete versiones William Gregor infringían: eran casi idénticas y la defensa de desarrollo independiente no quedó acreditada.
                      Fundamento decisivo
                      El testimonio detalló decisiones de tamaño, proporciones, color de esfera/bisel, agujas y adaptación de la caja a la correa. La inspección confirmó su expresión en el objeto. El repertorio común no excluye una combinación original; tampoco se deduce creatividad de cualquier elección. La cronología, semejanza y testimonio del propio diseñador de la demandada desmentían el origen independiente. El tribunal diferenció remuneración por uso, perjuicio a reputación y lucro cesante no probado.
                      Límites
                      Analogía humana, no diseño producido por IA ni grant estatal. Los importes coercitivos y de publicidad no son una indemnización liquidada. Los pasajes de impresión general y amplitud se deben releer con Mio 2025; hoy la incorporación reconocible de elementos creativos es el criterio de infracción, no el mero parecido global.
                      Relevancia
                      doctrina-general
                      Referencias relacionadas
                        Peso del precedente
                        Autoridad especializada nacional de apelación; no recurrible al HD por declaración expresa del fallo. No se afirma existencia de certificado registral o resultado de eventual vía extraordinaria. Integración/votación: Ulrika Beergrehn, Eva Edwardsson (ponente), Annika Malm y Carl Johan Sundqvist; no consta disidencia.
                        Fuente
                        Referencia
                        Daniel Wellington AB contra Ur & Penn AB
                        Enlace
                        Consultar fuente
                        Autoridad
                        Svea hovrätt, Patent- och marknadsöverdomstolen
                        Tipo
                        resolución judicial nacional
                        Tipo de evidencia
                        primary_full_decision
                        Método de comprobación
                        Lectura íntegra de las 23 páginas de apelación y del dispositivo inferior en el PDF oficial con anexos; no sólo la noticia judicial.
                        Fecha de comprobación
                        2026-08-30
                        Localizador
                        Apelación pp.1–4 (dispositivo/proceso), 5–10 (autoría y originalidad), 11–13 (copia), 14–20 (remedios), 21–23 (costas/no recurso/coram); anexo A p.1 (fallo inferior).
                        Verificación documentada

                        LN contra Capgemini Sverige AB

                        Nombre
                        LN contra Capgemini Sverige AB
                        Cita
                        AD 2011 nr 11 — B 7/10
                        Tribunal
                        Arbetsdomstolen
                        Instancia
                        última instancia laboral
                        Fechas
                        Decisión
                        2011-02-16
                        Estado
                        resuelto-ultima-instancia-laboral
                        Resultado
                        Revocó la condena de 500.000 SEK y desestimó la pretensión contra LN. Capgemini debía pagarle 1.082.521 SEK de costas inferiores y 380.123 SEK de apelación más intereses. Mantuvo confidencialidad de anexos; una infracción reconocida no produjo daños concedidos en este caso.
                        Resumen
                        Asumió el análisis inferior: SAP Processverktyg era obra y también catálogo; Rapport Affärsmöjligheter tenía §49, no autoría reclamada en apelación. El envío de archivos era reproducción no amparada por §11a, aunque no distribución al público. Pese a ello no se acreditó daño económico o tarifa razonable, ni se pidió adecuadamente daño no patrimonial: no cabía la suma general.
                        Antecedentes
                        LN era consultor de Capgemini desde mayo de 2005 y se incorporó a un competidor tras renunciar en junio de 2006. Durante la relación remitió por correo documentos internos SAP Processverktyg y Rapport Affärsmöjligheter a personas externas; también se discutieron un documento de bonus, información financiera y labores para el competidor. El primer documento reunía conocimientos y procesos elaborados; el informe de oportunidades contenía 120 entradas con diez subapartados. Se aportó análisis de ordenador, correspondencia y testigos.
                        Historia procesal
                        Lunds tingsrätt, 2010-01-14, T 4003-06, impuso 500.000 SEK como suma general por infracción de derechos, secretos y contrato. Ambas partes recurrieron; AD inadmitió el recurso de la empresa por no solicitar cambio en un extremo desfavorable y admitió el de LN sobre indemnización y costas. Celebró audiencia, reprodujo testimonios y examinó documentos; la empresa retiró algunas imputaciones, incluida protección autoral del informe de oportunidades.
                        Cuestión jurídica
                        ¿Existían obra y derecho de catálogo, hubo reproducción ilícita y podía concederse una suma global sin prueba de daño económico ni pretensión específica de daño no patrimonial?
                        Criterio
                        Asumió el análisis inferior: SAP Processverktyg era obra y también catálogo; Rapport Affärsmöjligheter tenía §49, no autoría reclamada en apelación. El envío de archivos era reproducción no amparada por §11a, aunque no distribución al público. Pese a ello no se acreditó daño económico o tarifa razonable, ni se pidió adecuadamente daño no patrimonial: no cabía la suma general.
                        Fundamento decisivo
                        La originalidad de SAP se apoyó en la prueba del trabajo intelectual individual, especialmente el testigo P.W.; el simple texto de bonus no tenía forma literaria elaborada probada. Se separaron derechos de obra, catálogo, secreto y contrato. Infracción y remedio son elementos distintos: las reglas de estimación no suplen la falta de prueba disponible ni permiten convertir de oficio un pedido económico en daño general. El razonamiento propio de AD se centra en remedios y adopta expresamente los fundamentos inferiores de subsistencia.
                        Límites
                        Documentos humanos y catálogos empresariales, NO una decisión sobre autoría de código generado ni sobre todo documento de SAP. Aplicó legislación de secretos de 1990 y §54 anterior a 2009; no darla como reparación vigente. Su ratio de §49 es anterior a Football Dataco y se precisa mediante AD2015nr39. Las partes confidenciales no están publicadas y no se presumen leídas.
                        Relevancia
                        doctrina-general
                        Referencias relacionadas
                          Peso del precedente
                          Máximo tribunal laboral nacional en el ámbito de su competencia; analogía sobre prueba y separación de capas, no decisión GenAI ni criterio general de titularidad automática del empleador. Integración/votación: Carina Gunnarsson, Lars Johan Eklund, Berndt Molin, Lars-Erik Tour, Marianne Hörding, Håkan Pettersson y Gunilla Runnquist. Publicación expresa: unánime.
                          Fuente
                          Referencia
                          LN contra Capgemini Sverige AB
                          Enlace
                          Consultar fuente
                          Autoridad
                          Arbetsdomstolen
                          Tipo
                          resolución judicial nacional
                          Tipo de evidencia
                          primary_full_decision
                          Método de comprobación
                          Lectura completa de la sentencia de AD publicada en pp.1–10 y de la sección de originalidad inferior expresamente adoptada pp.30–31, además de antecedentes pp.11–12. No se afirma lectura de anexos confidenciales ni de todas las pretensiones inferiores excluidas del recurso.
                          Fecha de comprobación
                          2026-08-30
                          Localizador
                          pp.2–4 (proceso y subsistencia asumida), pp.5–10 (daño, resultado/coram); transcripción inferior pp.11–12 (hechos), pp.30–31 (originalidad, catálogo y reproducción).
                          Verificación documentada

                          EVRY Business Applications AB contra MK y Xperitus AB

                          Nombre
                          EVRY Business Applications AB contra MK y Xperitus AB
                          Cita
                          AD 2015 nr 39 — B 126/14
                          Tribunal
                          Arbetsdomstolen
                          Instancia
                          última instancia laboral
                          Fechas
                          Decisión
                          2015-06-17
                          Estado
                          resuelto-ultima-instancia-laboral
                          Resultado
                          Mantuvo los 50.000 SEK y modificó la prohibición a multa coercitiva de 200.000 SEK sobre la base o partes sustanciales. Desestimó las pretensiones contra Xperitus y de secretos; Evry debía pagar a Xperitus 337.902 SEK de costas de AD, con intereses. Entre Evry y MK cada parte asumió sus costes. Mantuvo confidencialidad de extractos.
                          Resumen
                          La estructura convencional de la base no expresaba creatividad personal y no era obra de §1. Sí existía inversión sustancial en obtener, verificar o presentar información preexistente: §49. MK había reproducido parte sustancial; no se probó actuación por cuenta de Xperitus ni uso/divulgación constitutivos de la infracción de secretos invocada.
                          Antecedentes
                          MK, directivo de Evry, renunció el 2012-06-14 y comenzó en Xperitus el 2012-09-15. Antes de salir exportó datos de clientes a Excel y Access en su Dropbox; los archivos aparecieron en su ordenador y servidores. La base, creada en 2008 sobre Oracle CRM on Demand, tenía unas 200 cuentas y aproximadamente 20.000 entradas, organizadas en Account, Contact, Opportunity y Lead. Vendedores obtenían información de clientes y dedicaban tiempo periódico a registrarla. No se probó que Xperitus la utilizara.
                          Historia procesal
                          Evry demandó el 2012-11-08; ese día obtuvo medidas provisionales e inspección, ejecutada desde 2012-11-09 hasta cierre de actuaciones el 2012-12-13. Jönköpings tingsrätt, 2013-10-10, T 3676-12, condenó a MK por §49 a 50.000 SEK y prohibición bajo 500.000 SEK, rechazando secretos e imputación a Xperitus. Evry apeló y MK interpuso recurso adhesivo. AD celebró audiencia con la misma prueba y revisó obra, inversión, extracción y responsabilidad.
                          Cuestión jurídica
                          ¿Personalizar módulos de un CRM convertía la base en obra original; tenía protección sui generis independiente y qué extracción/responsabilidad se acreditó?
                          Criterio
                          La estructura convencional de la base no expresaba creatividad personal y no era obra de §1. Sí existía inversión sustancial en obtener, verificar o presentar información preexistente: §49. MK había reproducido parte sustancial; no se probó actuación por cuenta de Xperitus ni uso/divulgación constitutivos de la infracción de secretos invocada.
                          Fundamento decisivo
                          Aplicó Football Dataco: la originalidad de base reside en selección/disposición, no en el programa que la gestiona ni en los datos. Las adaptaciones de CRM eran convencionales. La prueba de recopilación y mantenimiento de información existente satisfizo inversión, sin confundirla con crear los datos. AD dejó abierta la compatibilidad de la rama sueca 'muchos datos' porque el supuesto cumplía la rama europea. El alcance de la prohibición se restringió a partes sustanciales.
                          Límites
                          Base de clientes y actividad humana, no reconocimiento de autoría de datos automáticos ni entrenamiento. §49 no atribuye derechos sobre cada dato. El régimen de secretos aplicado era el de 1990 y no se ofrece como ley actual. La publicación contiene una discrepancia junio/julio al narrar la conversión de Access; no se usa esa discrepancia para alterar el holding ni se inventa un hecho preciso.
                          Relevancia
                          doctrina-general
                          Referencias relacionadas
                            Peso del precedente
                            Última instancia laboral nacional; aplicación importante y posterior a Football Dataco que separa §1 y §49. Subordinada a interpretación armonizada europea. Integración/votación: Jonas Malmberg, Ulla Erlandsson, Christer Måhl, Claes Frankhammar, Håkan Torngren, Håkan Löfgren y Annette Carnhede. Publicación expresa: unánime.
                            Fuente
                            Referencia
                            EVRY Business Applications AB contra MK y Xperitus AB
                            Enlace
                            Consultar fuente
                            Autoridad
                            Arbetsdomstolen
                            Tipo
                            resolución judicial nacional
                            Tipo de evidencia
                            primary_full_decision
                            Método de comprobación
                            Lectura íntegra de la sentencia de AD de pp.1–12 y del dispositivo inferior p.42; no se afirma acceso a los extractos confidenciales ni lectura íntegra de todo el anexo de instancia.
                            Fecha de comprobación
                            2026-08-30
                            Localizador
                            pp.2–4 (hechos/procedimiento), pp.4–6 (§1), pp.6–8 (§49), pp.8–12 (responsabilidad/remedios/coram); transcripción inferior p.42 (50.000 SEK mantenidos).
                            Verificación documentada

                            Penhaligon’s Limited contra IZ y Pana Dora Sweden AB — The Tragedy of Lord George

                            Nombre
                            Penhaligon’s Limited contra IZ y Pana Dora Sweden AB — The Tragedy of Lord George
                            Cita
                            PMT 1396-23 y PMT 1428-23
                            Tribunal
                            Stockholms tingsrätt, Patent- och marknadsdomstolen
                            Instancia
                            primera instancia
                            Fechas
                            Decisión
                            2024-04-25
                            Estado
                            autoria-resuelta-en-primera-instancia-no-revisada-en-apelacion
                            Resultado
                            Rechazó todas las pretensiones; Penhaligon’s debía pagar 510.761 SEK a IZ y 954.100 SEK a Pana Dora por costas, con intereses. No concedió derechos de autor ni denegó una solicitud registral. La apelación de 2025 mantuvo el resultado en DISEÑO, no emitió un nuevo pronunciamiento autoral.
                            Resumen
                            El objeto físico era identificable, pero no se probó originalidad a partir del proceso ni de la forma concreta. Además, como fundamento independiente, no se probó una cadena que atribuyera derechos autorales a Penhaligon’s. La inscripción del diseño y la venta del perfume no demostraban esa titularidad. No existe holding de que una obra GenAI probada haya sido denegada por ser de IA.
                            Antecedentes
                            Penhaligon’s reclamó un frasco de perfume con tapón de cabeza de ciervo, de su colección Portraits, diseñado según su alegación en 2015 y comercializado en 2016. Invocó diseño comunitario 002825463 (solicitud 2015-10-16; publicación 2016-09-21) y, subsidiariamente, derecho de autor. IZ/Pana Dora comercializaban otros perfumes con tapón animal; IZ aportó comunicaciones con fabricante chino de 2018 y referencias de ciervos. Para su proceso creativo Penhaligon’s presentó un documento de concepto con personajes, relaciones, perfumes y collage, pero no identificó al creador, bocetos, instrucciones concretas, testimonios o explicación del diseño del ciervo. Los demandados alegaron que incluso podría haberse creado con IA: el tribunal NO constató uso real de IA.
                            Historia procesal
                            Dos procedimientos de 2023 se resolvieron conjuntamente el 2024-04-25. Se reclamaron prohibiciones, retirada/destrucción y remuneraciones millonarias por diseño y subsidiariamente autoría. El fallo rechazó ambos fundamentos. Penhaligon’s apeló: PMT 7290-24, 2025-11-27, examinó EXCLUSIVAMENTE diseño comunitario y costas, confirmó la desestimación y no permitió recurso ulterior. El razonamiento autoral de primera instancia no fue revisado en esa apelación. No se obtuvo certificado independiente de firmeza de la rama autoral.
                            Cuestión jurídica
                            ¿Se probaron originalidad y titularidad del derecho de autor sobre el frasco cuando la demandante presentó sólo un concepto comercial, sin conectar a un creador con elecciones concretas, frente a la objeción de posible creación mediante IA?
                            Criterio
                            El objeto físico era identificable, pero no se probó originalidad a partir del proceso ni de la forma concreta. Además, como fundamento independiente, no se probó una cadena que atribuyera derechos autorales a Penhaligon’s. La inscripción del diseño y la venta del perfume no demostraban esa titularidad. No existe holding de que una obra GenAI probada haya sido denegada por ser de IA.
                            Fundamento decisivo
                            El tribunal exigió prueba de elecciones libres y creativas expresadas en el objeto; efecto decorativo, acervo anterior distinto o referencias comerciales no bastaron. En p.44 registró la objeción de que podía haberse usado IA y la ausencia de explicación verificable del creador/proceso. Las presunciones de anonimato y representación de §§7 y 44 no subsanan la incertidumbre sobre si existe obra. En p.45 añadió la falta de prueba de cesión: ser sociedad británica integrada en un grupo español no explica quién creó ni cómo transfirió derechos.
                            Límites
                            Caso nacional de prueba de originalidad con alegación de IA NO demostrada, no caso directo de output autónomo ni de prompting valorado. La fecha de un diseño registrado no certifica autoría. No trasladar la firmeza de la apelación de diseño a una supuesta doctrina autoral de PMÖD. No se publican herramientas, modelos, prompts o prueba de generación efectiva.
                            Relevancia
                            doctrina-general
                            Referencias relacionadas
                              Peso del precedente
                              Sentencia de primera instancia especializada, peso persuasivo inferior a PMÖD/HD. No hay confirmación autoral de apelación. Es relevante como doctrina general probatoria, no como precedente de exclusión categórica de GenAI. Integración/votación: Peter Adamsson, Anna Enbert y Henric Gustafsson; la sentencia no publica voto discrepante.
                              Fuente
                              Referencia
                              Penhaligon’s Limited contra IZ y Pana Dora Sweden AB — The Tragedy of Lord George
                              Enlace
                              Consultar fuente
                              Autoridad
                              Stockholms tingsrätt, Patent- och marknadsdomstolen
                              Tipo
                              resolución judicial nacional
                              Tipo de evidencia
                              primary_full_decision
                              Método de comprobación
                              Lectura íntegra de las 48 páginas de la sentencia2024 publicada como anexo A del PDF oficial de apelación; lectura íntegra también de las 10 páginas de apelación2025 para delimitar qué se revisó. Las imágenes anexas no se usan como evaluación estética propia.
                              Fecha de comprobación
                              2026-08-30
                              Localizador
                              Anexo A, sentencia2024: pp.1–4 (dispositivo/partes), pp.5–28 (hechos y alegaciones), pp.39–45 (autoría, p.44 alegación IA, p.45 legitimación), p.48 (coram). PDF físico pp.11–58. Apelación2025 pp.3–4 y10: objeto sólo diseño y no recurso.
                              Verificación documentada

                              Procedimientos conocidos

                              Mio AB, Mio e-handel AB y Mio Försäljning AB contra Galleri Mikael & Thomas Asplund AB

                              Nombre
                              Mio AB, Mio e-handel AB y Mio Försäljning AB contra Galleri Mikael & Thomas Asplund AB
                              Cita
                              PMT 13496-22 — resolución de remisión
                              Tribunal
                              Svea hovrätt, Patent- och marknadsöverdomstolen
                              Instancia
                              apelación
                              Fechas
                              Decisión
                              2023-09-20
                              deliberation
                              2023-09-12
                              Estado
                              remision-prejudicial-no-sentencia-final-de-fondo
                              Resultado
                              Remisión conforme al art.267 TFUE y suspensión de PMT13496-22. La orden no era recurrible. No otorgó daños ni nueva injunction de fondo ni concedió un registro. El estado nacional posterior al fallo europeo no se da por resuelto sin localizar la decisión de retorno.
                              Resumen
                              La resolución nacional no decidió definitivamente originalidad ni infracción: estimó necesaria la interpretación prejudicial y suspendió el litigio. Sus alternativas interpretativas son preguntas, no doctrinas de fondo definitivamente adoptadas.
                              Antecedentes
                              Asplund sostuvo que las mesas Cord comercializadas por las sociedades Mio reproducían su serie Palais Royal. Mio objetó que forma y combinación obedecían a función, fabricación, formas comunes y tendencias, e invocó creación independiente. Se discutían elecciones creativas, resultado visible, antecedentes de diseño y alcance de protección de artes aplicadas, sin IA generativa.
                              Historia procesal
                              Asplund demandó en octubre de 2021 y obtuvo protección e injunction en primera instancia el 2022-10-19, PMT 16606-21. Mio apeló. PMÖD invitó a las partes el 2023-05-25 a pronunciarse sobre cuestiones prejudiciales. El protocolo de deliberación está fechado2023-09-12, pero el dispositivo ordena su emisión el2023-09-20, fecha que confirma la ficha oficial. Remitió cuatro preguntas y suspendió. El TJUE resolvió C-580/23 acumulado con C-795/23 el2025-12-04; esa sentencia pertenece a la capa europea, no es fallo nacional. No se localizó sentencia sueca posterior de retorno al corte.
                              Cuestión jurídica
                              ¿Cómo se prueban las elecciones creativas en arte aplicado; qué valor tienen proceso/intención, forma final, antecedentes, doble creación y grado de originalidad; cómo se aprecia reproducción protegida?
                              Criterio
                              La resolución nacional no decidió definitivamente originalidad ni infracción: estimó necesaria la interpretación prejudicial y suspendió el litigio. Sus alternativas interpretativas son preguntas, no doctrinas de fondo definitivamente adoptadas.
                              Fundamento decisivo
                              PMÖD explicitó tensiones entre pruebas del proceso y rasgos visibles, la protección de diseños y autoral, y el uso tradicional sueco de originalidad/impresión general. Consideró no aclarado cómo aplicar la doctrina europea al caso y sometió cuatro preguntas al TJUE. El resultado europeo2025 ahora controla la aplicación: creatividad debe expresarse e identificarse en la forma, no se presume por libre elección, y copia depende de elementos creativos reconocibles.
                              Límites
                              Acto procesal nacional, no fallo final ni caso GenAI. No presentar dudas del tribunal como ratio vigente. Separar fecha de deliberación12Sep de decisión20Sep. La sentencia TJUE de2025 pertenece a autoridad supranacional común, no incrementa el conteo de casos suecos.
                              Relevancia
                              procedimiento-pendiente
                              Referencias relacionadas
                                Peso del precedente
                                Orden especializada de remisión no recurrible, relevante para reconstruir el canon y la incertidumbre histórica; no tiene el peso de un holding final sobre las mesas. Las respuestas del TJUE son vinculantes en la interpretación armonizada. Integración/votación: Ulrika Ihrfelt, Kerstin Norman y Mattias Pleiner (ponente); presentadora Clara Baumann. No consta voto discrepante.
                                Fuente
                                Referencia
                                Mio AB, Mio e-handel AB y Mio Försäljning AB contra Galleri Mikael & Thomas Asplund AB
                                Enlace
                                Consultar fuente
                                Autoridad
                                Svea hovrätt, Patent- och marknadsöverdomstolen
                                Tipo
                                resolución judicial nacional
                                Tipo de evidencia
                                primary_full_decision
                                Método de comprobación
                                Lectura íntegra del protocolo/orden de dos páginas y del anexo de remisión de17p, más ficha oficial para fecha exacta de decisión.
                                Fecha de comprobación
                                2026-08-30
                                Localizador
                                Orden pp.1–2 (deliberación, decisión20Sep, suspensión y recurso); anexo de17p, §§1–17 (antecedentes), §§18–49 (incertidumbres), §50 (cuatro preguntas).
                                Verificación documentada
                                Fuente de contraste
                                Consultar fuente

                                Autoridades reportadas

                                NJA1994s.74

                                Nombre
                                NJA1994s.74
                                Cita
                                NJA1994s.74
                                Tribunal
                                Högsta domstolen
                                Fechas
                                Referencias relacionadas
                                  Estado
                                  reporte-no-validado-como-resolucion
                                  Antecedentes
                                  Referencia de jurisprudencia anterior observada en fallos oficiales posteriores, no fuente íntegra independiente examinada.
                                  Historia procesal
                                  No reconstruido con decisión originaria; no se presume firmeza ni itinerario.
                                  Criterio reportado
                                  No se formula un holding autónomo a partir de la sola cita.
                                  Límites
                                  Antecedente histórico citado sobre combinación de elementos y alcance en MiniMaglite, DW, Elflugan y Mio; no se ha leído en esta pasada un fallo primario completo de1994.
                                  Fuente
                                  Enlace
                                  Consultar fuente
                                  Localizador
                                  Referencias de precedentes en fundamentos de la resolución posterior; fuente no equivalente al texto íntegro del caso citado.
                                  Verificación documentada
                                  No
                                  Tipo de evidencia
                                  primary_later_citation_only

                                  NJA1995s.164

                                  Nombre
                                  NJA1995s.164
                                  Cita
                                  NJA1995s.164
                                  Tribunal
                                  Högsta domstolen
                                  Fechas
                                  Referencias relacionadas
                                    Estado
                                    reporte-no-validado-como-resolucion
                                    Antecedentes
                                    Referencia de jurisprudencia anterior observada en fallos oficiales posteriores, no fuente íntegra independiente examinada.
                                    Historia procesal
                                    No reconstruido con decisión originaria; no se presume firmeza ni itinerario.
                                    Criterio reportado
                                    No se formula un holding autónomo a partir de la sola cita.
                                    Límites
                                    Antecedente histórico de arte aplicado citado en el canon; no se certifican fecha exacta, coram, hechos ni resultado propios sin el original.
                                    Fuente
                                    Enlace
                                    Consultar fuente
                                    Localizador
                                    Referencias de precedentes en fundamentos de la resolución posterior; fuente no equivalente al texto íntegro del caso citado.
                                    Verificación documentada
                                    No
                                    Tipo de evidencia
                                    primary_later_citation_only

                                    NJA1998s.563

                                    Nombre
                                    NJA1998s.563
                                    Cita
                                    NJA1998s.563
                                    Tribunal
                                    Högsta domstolen
                                    Fechas
                                    Referencias relacionadas
                                      Estado
                                      reporte-no-validado-como-resolucion
                                      Antecedentes
                                      Referencia de jurisprudencia anterior observada en fallos oficiales posteriores, no fuente íntegra independiente examinada.
                                      Historia procesal
                                      No reconstruido con decisión originaria; no se presume firmeza ni itinerario.
                                      Criterio reportado
                                      No se formula un holding autónomo a partir de la sola cita.
                                      Límites
                                      Referencia histórica sobre protección y alcance, observada en MiniMaglite yPergo. La sola cita posterior no permite reconstruir hechos, fecha exacta o holding íntegro; no se retiene como criterio.
                                      Fuente
                                      Enlace
                                      Consultar fuente
                                      Localizador
                                      Referencias de precedentes en fundamentos de la resolución posterior; fuente no equivalente al texto íntegro del caso citado.
                                      Verificación documentada
                                      No
                                      Tipo de evidencia
                                      primary_later_citation_only

                                      NJA2002s.178

                                      Nombre
                                      NJA2002s.178
                                      Cita
                                      NJA2002s.178
                                      Tribunal
                                      Högsta domstolen
                                      Fechas
                                      Referencias relacionadas
                                        Estado
                                        reporte-no-validado-como-resolucion
                                        Antecedentes
                                        Referencia de jurisprudencia anterior observada en fallos oficiales posteriores, no fuente íntegra independiente examinada.
                                        Historia procesal
                                        No reconstruido con decisión originaria; no se presume firmeza ni itinerario.
                                        Criterio reportado
                                        No se formula un holding autónomo a partir de la sola cita.
                                        Límites
                                        Citado por AD2015nr39 entre antecedentes del estándar de obra; no se reconstruye una decisión propia desde esa sola remisión.
                                        Fuente
                                        Enlace
                                        Consultar fuente
                                        Localizador
                                        Referencias de precedentes en fundamentos de la resolución posterior; fuente no equivalente al texto íntegro del caso citado.
                                        Verificación documentada
                                        No
                                        Tipo de evidencia
                                        primary_later_citation_only

                                        Referencias extranjeras comparadas

                                        No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

                                        Referencias de contexto

                                        No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

                                        Doctrina supranacional

                                        No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

                                        Fuentes de la ficha

                                        Alcance de la confianza documental

                                        Alta para texto vigente, requisito humano interpretado, inexistencia de ficción computer-generated localizada y ausencia de registro estatal; alta para el contenido y fechas de los catorce actos retenidos. Media-alta para aplicación a expresión asistida por falta de fallo sueco sobre una generación efectiva; media para fijación sintética §46 y baja-media para imagen totalmente sintética §49a. La ausencia de sentencia o acto individual se limita al corpus público examinado, no a todo asunto presentado.

                                        Enlaces a expedientes individuales