Suiza / Casos nacionales

Tribunal Federal — software de análisis de hormigas, UNIL

Casos nacionales. La inclusión en esta ficha no convierte una referencia extranjera en una decisión nacional. Se conserva el estado y el alcance de la fuente.

Expediente y fuentes

Nombre
Tribunal Federal — software de análisis de hormigas, UNIL
Cita
4A_317/2022
Tribunal
Tribunal Federal de Suiza
Instancia
supremo nacional; I Sala Civil
Fechas
Decisión
2022-11-22
Estado
resuelto-sin-firmeza-integral-acreditada
Resultado
Recurso rechazado en cuanto admisible. Subsiste la orden cantonal sobre menciones patrimoniales, con autoría de la investigadora preservada y amenaza cantonal de multa art. 292 CP; no se impuso aquí una multa efectiva. Costas federales CHF 5.000 a la recurrente y CHF 6.000 de representación a UNIL.
Resumen
La persona jurídica puede adquirir derechos patrimoniales, no ser creadora del art. 6. El art. 17 habilita al empleador para ejercer derechos exclusivos sobre programas creados en ejercicio del trabajo y obligaciones contractuales; no elimina la autoría humana. El Tribunal dejó sin decidir si regía art. 17 LDA o art. 70.2 LUL y si ambos regímenes eran idénticos.
Antecedentes
Una asistente de la Universidad de Lausana creó entre 2006 y2011 programas para analizar movimiento y comportamiento de hormigas durante su tesis. Son distintos del equipo físico y del programa de rastreo de otro colaborador. Aunque los pliegos no nombraban programación, los programas resultaron indispensables para la tesis. En2018 los publicó en GitHub reservándose todos los derechos; la universidad reclamó el derecho de utilización.
Historia procesal
La solicitud universitaria de retirada a GitHub de 2020-01-17 no recibió respuesta; no fue una decisión registral. Medidas provisionales de 2020-11-04 ordenaron conservar crédito de creación humana y sustituir copyright patrimonial por UNIL. Demanda principal2021-01-29; sentencia civil cantonal2022-06-13, CO20.036036 9/2022/JMN, estimatoria. Recurso federal2022-07-13. El informe informático nuevo de 2022-07-08 fue excluido bajo art. 99 LTF.
Cuestión jurídica
Determinar si la universidad podía exigir identificación de sus derechos de uso sobre software laboral sin privar a la investigadora de la calidad de autora.
Criterio
La persona jurídica puede adquirir derechos patrimoniales, no ser creadora del art. 6. El art. 17 habilita al empleador para ejercer derechos exclusivos sobre programas creados en ejercicio del trabajo y obligaciones contractuales; no elimina la autoría humana. El Tribunal dejó sin decidir si regía art. 17 LDA o art. 70.2 LUL y si ambos regímenes eran idénticos.
Fundamento decisivo
La equivalencia entre regímenes fue premisa cantonal no impugnada. El vínculo estrecho y la indispensabilidad para la tesis estaban acreditados sin arbitrariedad; la recurrente sólo opuso su versión de la prueba. Lugar, horario, iniciativa de aprender programación y posibles usos externos no cambiaban la obligación profesional establecida. El reproche competencial carecía de motivación suficiente.
Límites
Software humano, no autoría de sus resultados ni GenAI. No establece automáticamente que toda tesis, programa auxiliar o empleo público quede bajo art. 17. No se leyó el expediente probatorio ni la sentencia cantonal autónoma; sus antecedentes se toman del fallo federal completo. Art.70 LUL se describe como norma temporal examinada allí, no consolidación cantonal actual.
Relevancia
doctrina-general
Referencias relacionadas
    Peso del precedente
    Autoridad interpretativa del Tribunal Federal; vinculada al objeto y límites del recurso. Integración/votación: Ire Cour de droit civil: Kiss, presidenta actuante; Niquille y May Canellas. Secretario O. Carruzzo. Panel nominal publicado; sin cómputo de votos ni disenso publicado en este cuerpo. No se afirma unanimidad.
    Fuente
    Referencia
    Tribunal Federal — software de análisis de hormigas, UNIL
    Enlace
    Consultar fuente
    Autoridad
    Tribunal Federal de Suiza
    Tipo
    Sentencia primaria íntegra
    Tipo de evidencia
    Sentencia primaria íntegra
    Localizador
    Antecedentes A.a–A.n, B–C; considerandos1–6, especialmente3.1.1–3.5 y5.2.4; dispositivo1–4.
    Verificación documentada
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