Países / República Dominicana
Derecho de autor e inteligencia artificial en República Dominicana
Para un caso concreto, identificar cada rasgo reclamado y su decisión humana original. Para registro, obtener asiento, solicitud, autor, eventual disclosure, ejemplar/código depositado y certificado. Para derecho conexo, probar por separado objeto, productor, primera fijación y derechos incorporados.
Investigación abierta. Corte general del Atlas: 31 de agosto de 2026. Cobertura no significa revisión completa ni vigencia certificada.
Explorar República Dominicana en el mapa →Marco y alcance
Output autónomo: Constitución art. 52 y Ley 65-00 arts. 5, 7, 16.1 y 16.12 exigen intelecto humano, persona natural, expresión y originalidad; máquina, proveedor, usuario o comitente no se vuelven autores por control económico o causal. Prompt: puede ser una obra textual separada si es original, pero no prueba autoría de la expresión distinta de la respuesta. Número de prompts, tiempo e intención son evidencia, no sustitutos del nexo rasgo-decisión-creador. Asistencia: proteger sólo redacción, dibujo, edición, montaje, selección, disposición o transformación humana original que permanezca perceptible y se pueda atribuir. Prueba: conservar versiones, capas, prompts, outputs intermedios y una matriz rasgo-acto-persona. TC/0044/12 vuelve rebatible el certificado y SCJ 157/2017 exige creatividad humana concreta. Software: art. 73 y reformas distribuyen derechos patrimoniales sobre una obra ya existente; no crean autoría de productor sobre expresión no humana. Audiovisual: la lista de coautores es humana y el productor explota por cesión/presunción; no absorbe imágenes autónomas. Fonograma: una primera fijación de otros sonidos puede generar derecho conexo de productor, pero no derecho de autor sobre melodía o letra autónoma. Base de datos: sólo selección o disposición original; no se localizó derecho sui generis que premie inversión como tal. Registro: los anuncios DGCP no demuestran qué se depositó o protegió y los CSV son incompatibles; ningún grant individual se cuenta. Litigio Silvestre: prueba la separación entre autor humano, propiedad del soporte, encargo e integridad; su estado abierto impide presentar RD$10M como resultado final y no es caso de IA. Defensas: neutralidad tecnológica, encargo, obra colectiva, empleo y productor operan después de probar obra y aporte humano; no son ficciones de autoría de máquina. Falsos positivos excluidos: entrenamiento/infracción, patentes/ONAPI, marcas, ISBN, concursos que prohíben IA y proyectos legislativos no son actos de autoría GenAI.
Limitaciones documentadas
No hay precedente dominicano de fondo localizado sobre output GenAI, prompt-only, iteración, curaduría o edición mínima. No existe umbral judicial o reglamentario publicado para intervención humana significativa o impronta creativa. No existe texto oficial consolidado único de Ley 65-00; se reconstruyó la cadena 424-06, 493-06 y 2-07 y se verificó que no modifican arts. 5 y 16.1. No se inspeccionó físicamente el libro registral ni se obtuvieron asientos, solicitudes o certificados de las herramientas DGCP. Los CSV ONDA son agregados y además contradictorios para octubre de 2023. No se localizó negativa GenAI individual; el cero es acotado a publicación e indexación. No hay caso dominicano GenAI sobre productor fonográfico/audiovisual, software o base de datos. El litigio Silvestre seguía abierto al corte; no se localizó decisión posterior al reenvío constitucional. Fuera de alcance: entrenamiento, infracción, semejanza, voz/imagen, privacidad, marcas, patentes, secretos, competencia y contratos de plataforma.
Registro y actos documentados
- Estado
- unverified
- Resumen
- Las noticias oficiales prueban una ceremonia y la afirmación de cuatro registros, no cuatro actos individualizados auditables. Falta asiento, solicitud, certificado legible, autor humano, declaración de IA, código depositado y alcance. La Resolución 002-2025 tampoco exige disclosure de IA. Además, los dos CSV oficiales discrepan sobre la fila agregada de octubre de 2023.
- Actos documentados
Casos nacionales
ONDA, Decisión núm. 3-03
- Nombre
- ONDA, Decisión núm. 3-03
- Cita
- ONDA, Decisión núm. 3-03
- record kind
- administrative_decision
- Tribunal
- ONDA
- Instancia
- Autoridad administrativa nacional
- Fechas
- Decisión
- 2003-01-14
- Estado
- decisión-publicada
- Resultado
- Solicitud de cancelación rechazada por incompetencia material.
- Resumen
- ONDA no puede cancelar por falta de originalidad porque el registro no prejuzga ese requisito y no vincula al juez.
- Antecedentes
- La Tabacalera, C. por A. pidió cancelar inscripciones por falta de originalidad.
- Historia procesal
- ONDA resolvió la petición en sede administrativa; el informe ONDA-OMPI de 2004 reproduce el criterio.
- Cuestión jurídica
- Determinar el alcance de decisión administrativa sobre competencia registral y si puede informar la autoría/originalidad o el gate registral sin convertir un asunto no IA en precedente GenAI.
- Criterio
- ONDA no puede cancelar por falta de originalidad porque el registro no prejuzga ese requisito y no vincula al juez.
- Fundamento decisivo
- Someter el depósito a fondo y forma excedería la función declarativa del registro.
- Límites
- No es caso de IA ni determina que todo lo inscrito sea obra.
- Relevancia
- administrativo
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Criterio administrativo histórico sobre competencia registral; no vincula al juez del mérito. Integración/votación: La fuente no informa integración colegiada ni votación. La fuente no informa integración colegiada ni votación.
- Fuente
- Referencia
- ONDA, Decisión núm. 3-03
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- ONDA
- Tipo
- primary_full_administrative_decision
- Tipo de evidencia
- primary_full_administrative_decision
- Localizador
- OMPI/JPI-JDA/GDL/04/2 RD, pp. 18-20
- Verificación documentada
- Sí
SCJ, Primera Sala, Sentencia núm. 20
- Nombre
- SCJ, Primera Sala, Sentencia núm. 20
- Cita
- SCJ, Primera Sala, Sentencia núm. 20
- record kind
- judgment
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
- Instancia
- Suprema Corte de Justicia, casación nacional
- Fechas
- Decisión
- 2011-05-11
- Estado
- casada-y-reenviada
- Resultado
- Casación y reenvío.
- Resumen
- El derecho moral de integridad debe balancearse con la propiedad del soporte; en esta primera casación la SCJ exigió demostrar afectación al honor o reputación y admitió mantenimiento justificado.
- Antecedentes
- Fernando Silvestre Lemoine pintó el mural Por Ellos por encargo de la Lotería Nacional; en diciembre de 2006 la entidad pintó sobre la obra.
- Historia procesal
- Sentencia 487 de primera instancia (fuentes oficiales divergen entre 2007 y 2008); Sentencia 645-2008 de 2008-11-07 elevó daños a RD$6M; la SCJ casó y remitió a San Cristóbal.
- Cuestión jurídica
- Determinar el alcance de primera casación sobre integridad de mural encargado y si puede informar la autoría/originalidad o el gate registral sin convertir un asunto no IA en precedente GenAI.
- Criterio
- El derecho moral de integridad debe balancearse con la propiedad del soporte; en esta primera casación la SCJ exigió demostrar afectación al honor o reputación y admitió mantenimiento justificado.
- Fundamento decisivo
- El fallo trató la colisión entre integridad y propiedad, no autoría de IA.
- Límites
- La ratio fue revisitada por Salas Reunidas en 2019; no es la última palabra procesal.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Sentencia nacional de casación; autoridad fuerte para doctrina general y analogía, no adjudicación GenAI. Integración/votación: Francisco Antonio Jerez Mena, Blas Rafael Fernández Gómez, José Alberto Cruceta Almánzar y Martha Olga García Santamaría; sin disidencia publicada. Francisco Antonio Jerez Mena, Blas Rafael Fernández Gómez, José Alberto Cruceta Almánzar y Martha Olga García Santamaría; sin disidencia publicada.
- Fuente
- Referencia
- SCJ, Primera Sala, Sentencia núm. 20
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
- Tipo
- primary_full_judgment
- Tipo de evidencia
- primary_full_judgment
- Localizador
- BJ 1206, pp. 256-279
- Verificación documentada
- Sí
Tribunal Constitucional, Sentencia TC/0044/12
- Nombre
- Tribunal Constitucional, Sentencia TC/0044/12
- Cita
- Tribunal Constitucional, Sentencia TC/0044/12
- record kind
- judgment
- Tribunal
- Tribunal Constitucional, Pleno
- Instancia
- Tribunal constitucional nacional
- Fechas
- Decisión
- 2012-09-21
- Estado
- decisión-publicada
- Resultado
- Acción rechazada en el fondo; normas declaradas conformes.
- Resumen
- El derecho nace con la creación y no depende del registro; la inscripción crea presunción rebatible que no desplaza al verdadero creador.
- Antecedentes
- Noticiero TVC Dominicana difundió Papá Bocó sin autorización; Peer Music Colombia alegó derechos derivados y la empresa atacó arts. 3 y 154.
- Historia procesal
- Acción directa presentada 2002-08-05; el TC decidió con Exp. TC-01-2002-0011.
- Cuestión jurídica
- Determinar el alcance de control constitucional sobre nacimiento del derecho y registro y si puede informar la autoría/originalidad o el gate registral sin convertir un asunto no IA en precedente GenAI.
- Criterio
- El derecho nace con la creación y no depende del registro; la inscripción crea presunción rebatible que no desplaza al verdadero creador.
- Fundamento decisivo
- Formalidad registral no puede convertirse en requisito constitutivo.
- Límites
- No discute originalidad o IA.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Autoridad constitucional vinculante en la ratio procesal o registral; no adjudica autoría GenAI. Integración/votación: Pleno; trece firmas; sin disidencia publicada. Pleno; trece firmas; sin disidencia publicada.
- Fuente
- Referencia
- Tribunal Constitucional, Sentencia TC/0044/12
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Tribunal Constitucional, Pleno
- Tipo
- primary_full_judgment
- Tipo de evidencia
- primary_full_judgment
- Localizador
- §§9.1.1 y 9.2.3-9.2.5; dispositivo
- Verificación documentada
- Sí
SCJ, Primera Sala, Sentencia núm. 157; WIPO Case No. 1668
- Nombre
- SCJ, Primera Sala, Sentencia núm. 157; WIPO Case No. 1668
- Cita
- SCJ, Primera Sala, Sentencia núm. 157; WIPO Case No. 1668
- record kind
- judgment
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
- Instancia
- Suprema Corte de Justicia, casación nacional
- Fechas
- Decisión
- 2017-08-30
- Estado
- decisión-publicada
- Resultado
- Recurso de casación rechazado.
- Resumen
- La fotografía estudiada, pensada y compuesta con labor creativa apreciable fue original; autor nombrado y registro no necesario.
- Antecedentes
- Víctor Eduardo Siladi produjo una fotografía promocional de pareja en hamaca, acreditada en brochure; Allegro la utilizó en internet.
- Historia procesal
- La sentencia civil 504 de 2003-10-29 reconoció derechos; Allegro recurrió en casación.
- Cuestión jurídica
- Determinar el alcance de casación sobre originalidad fotográfica y si puede informar la autoría/originalidad o el gate registral sin convertir un asunto no IA en precedente GenAI.
- Criterio
- La fotografía estudiada, pensada y compuesta con labor creativa apreciable fue original; autor nombrado y registro no necesario.
- Fundamento decisivo
- La originalidad se ancló en rasgos creativos humanos concretos y prueba de atribución.
- Límites
- No fija umbral para prompts o edición GenAI.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Sentencia nacional de casación; autoridad fuerte para doctrina general y analogía, no adjudicación GenAI. Integración/votación: Francisco Antonio Jerez Mena, Blas Rafael Fernández Gómez y Pilar Jiménez Ortiz; sin disidencia publicada. Francisco Antonio Jerez Mena, Blas Rafael Fernández Gómez y Pilar Jiménez Ortiz; sin disidencia publicada.
- Fuente
- Referencia
- SCJ, Primera Sala, Sentencia núm. 157; WIPO Case No. 1668
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
- Tipo
- primary_full_judgment
- Tipo de evidencia
- primary_full_judgment
- Localizador
- BJ 1281, pp. 1608-1618
- Verificación documentada
- Sí
SCJ, Primera Sala, Sentencia núm. 25
- Nombre
- SCJ, Primera Sala, Sentencia núm. 25
- Cita
- SCJ, Primera Sala, Sentencia núm. 25
- record kind
- judgment
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
- Instancia
- Suprema Corte de Justicia, casación nacional
- Fechas
- Decisión
- 2017-11-30
- Estado
- casada-y-reenviada
- Resultado
- Casación y reenvío a la Tercera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
- Resumen
- El dibujo tenía creatividad y originalidad; llamar cultural a la edición o limitar distribución no probó una excepción ni usos honrados.
- Antecedentes
- Luis Casado hizo a lápiz el dibujo de Tavito Vásquez tocando saxofón, encargado por los demandantes; CODETEL lo reprodujo en El Merengue: Música y Baile de la República Dominicana.
- Historia procesal
- Primera instancia, Sentencia 47 de 2006-01-31, rechazó/inadmitió; alzada, Sentencia 798 de 2006-12-12, revirtió la inadmisión pero rechazó el fondo por uso cultural; la SCJ conoció la casación.
- Cuestión jurídica
- Determinar el alcance de casación sobre dibujo, originalidad y usos honrados y si puede informar la autoría/originalidad o el gate registral sin convertir un asunto no IA en precedente GenAI.
- Criterio
- El dibujo tenía creatividad y originalidad; llamar cultural a la edición o limitar distribución no probó una excepción ni usos honrados.
- Fundamento decisivo
- Quien invoca la limitación debe satisfacer sus presupuestos; la reproducción además promovía la imagen corporativa.
- Límites
- No es IA. El número primario es 25; no se adopta el falso positivo 2090 derivado de paginación o índices no primarios.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Sentencia nacional de casación; autoridad fuerte para doctrina general y analogía, no adjudicación GenAI. Integración/votación: Francisco Antonio Jerez Mena, Blas Rafael Fernández Gómez y José Alberto Cruceta Almánzar; sin disidencia publicada. Francisco Antonio Jerez Mena, Blas Rafael Fernández Gómez y José Alberto Cruceta Almánzar; sin disidencia publicada.
- Fuente
- Referencia
- SCJ, Primera Sala, Sentencia núm. 25
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
- Tipo
- primary_full_judgment
- Tipo de evidencia
- primary_full_judgment
- Localizador
- BJ 1284, pp. 266-282
- Verificación documentada
- Sí
SCJ, Salas Reunidas, Sentencia núm. 9 / referida como núm. 119 en TC/0484/25
- Nombre
- SCJ, Salas Reunidas, Sentencia núm. 9 / referida como núm. 119 en TC/0484/25
- Cita
- SCJ, Salas Reunidas, Sentencia núm. 9 / referida como núm. 119 en TC/0484/25
- record kind
- judgment
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia, Salas Reunidas
- Instancia
- Suprema Corte de Justicia, casación nacional
- Fechas
- Decisión
- 2019-11-27
- Estado
- casada-y-reenviada
- Resultado
- Casación y reenvío a Tercera Sala Civil del Distrito Nacional.
- Resumen
- El encargo no transfiere derechos morales; la destrucción puede lesionar integridad sin probar intención de dañar y la corte debía aplicar la ley especial y ponderar duración/exposición y propiedad.
- Antecedentes
- Mismo mural Por Ellos y su destrucción; la corte de reenvío había rechazado la demanda.
- Historia procesal
- Tras Sentencia 20/2011, la Corte de San Cristóbal dictó Sentencia 58-2012 de 2012-03-22; Salas Reunidas conoció el segundo recurso.
- Cuestión jurídica
- Determinar el alcance de segunda casación del litigio Silvestre Lemoine y si puede informar la autoría/originalidad o el gate registral sin convertir un asunto no IA en precedente GenAI.
- Criterio
- El encargo no transfiere derechos morales; la destrucción puede lesionar integridad sin probar intención de dañar y la corte debía aplicar la ley especial y ponderar duración/exposición y propiedad.
- Fundamento decisivo
- La falta de prueba de un mantenimiento necesario y la omisión de la ley especial invalidaron el rechazo.
- Límites
- El encabezado del BJ dice núm. 9; su tabla de contenido y TC/0484/25 dicen núm. 119. Se conserva la discrepancia oficial.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Sentencia nacional de casación; autoridad fuerte para doctrina general y analogía, no adjudicación GenAI. Integración/votación: Quince jueces listados en el fallo; sin voto disidente publicado. Quince jueces listados en el fallo; sin voto disidente publicado.
- Fuente
- Referencia
- SCJ, Salas Reunidas, Sentencia núm. 9 / referida como núm. 119 en TC/0484/25
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Suprema Corte de Justicia, Salas Reunidas
- Tipo
- primary_full_judgment
- Tipo de evidencia
- primary_full_judgment
- Localizador
- BJ 1308, pp. 133-157
- Verificación documentada
- Sí
Procedimientos conocidos
SCJ, Salas Reunidas, SCJ-SR-23-00073
- Nombre
- SCJ, Salas Reunidas, SCJ-SR-23-00073
- Cita
- SCJ, Salas Reunidas, SCJ-SR-23-00073
- record kind
- judgment
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia, Salas Reunidas
- Instancia
- Suprema Corte de Justicia, casación nacional
- Fechas
- Decisión
- 2023-12-29
- Estado
- anulada-por-TC/0484/25
- Resultado
- Recurso de Lotería declarado caduco.
- Resumen
- No llegó al mérito de derecho de autor.
- Antecedentes
- La corte de reenvío, Sentencia 1303-2020-SSEN-00643 de 2020-12-17, mantuvo responsabilidad y fijó RD$10M; Lotería recurrió.
- Historia procesal
- La SCJ computó el plazo de emplazamiento desde el auto 0753 de 2021-02-19 y declaró caducidad.
- Cuestión jurídica
- Determinar el alcance de decisión procesal de caducidad luego anulada y si puede informar la autoría/originalidad o el gate registral sin convertir un asunto no IA en precedente GenAI.
- Criterio
- No llegó al mérito de derecho de autor.
- Fundamento decisivo
- Aplicó la regla procesal de emplazamiento según su lectura entonces.
- Límites
- Fue anulada íntegramente por TC/0484/25; no puede tratarse como cierre definitivo.
- Relevancia
- procedimiento-relacionado
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Sentencia nacional de casación; autoridad fuerte para doctrina general y analogía, no adjudicación GenAI. Integración/votación: Salas Reunidas; sin disidencia publicada. Salas Reunidas; sin disidencia publicada.
- Fuente
- Referencia
- SCJ, Salas Reunidas, SCJ-SR-23-00073
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Suprema Corte de Justicia, Salas Reunidas
- Tipo
- primary_full_judgment
- Tipo de evidencia
- primary_full_judgment
- Localizador
- BJ 1357, pp. 45-57
- Verificación documentada
- Sí
Tribunal Constitucional, Sentencia TC/0484/25
- Nombre
- Tribunal Constitucional, Sentencia TC/0484/25
- Cita
- Tribunal Constitucional, Sentencia TC/0484/25
- record kind
- judgment
- Tribunal
- Tribunal Constitucional, Pleno
- Instancia
- Tribunal constitucional nacional
- Fechas
- Decisión
- 2025-07-15
- Estado
- decisión-publicada
- Resultado
- Anuló SCJ-SR-23-00073 y remitió para nuevo conocimiento.
- Resumen
- El plazo debía computarse desde la notificación del auto, no desde su emisión; la SCJ vulneró tutela judicial y derecho al recurso.
- Antecedentes
- Lotería impugnó la caducidad de SCJ-SR-23-00073.
- Historia procesal
- Exp. TC-04-2024-0599; el auto fue emitido 2021-02-19, comunicado 2021-09-09 y el emplazamiento ocurrió 2021-09-22.
- Cuestión jurídica
- Determinar el alcance de revisión constitucional procesal y si puede informar la autoría/originalidad o el gate registral sin convertir un asunto no IA en precedente GenAI.
- Criterio
- El plazo debía computarse desde la notificación del auto, no desde su emisión; la SCJ vulneró tutela judicial y derecho al recurso.
- Fundamento decisivo
- La seguridad jurídica exige que el plazo corra cuando la parte conoce formalmente la autorización.
- Límites
- No decidió mérito autoral ni confirmó definitivamente los RD$10M.
- Relevancia
- procedimiento-relacionado
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Autoridad constitucional vinculante en la ratio procesal o registral; no adjudica autoría GenAI. Integración/votación: Mayoría; Napoleón Estévez Lavandier se inhibió; tres magistrados constan ausentes; sin disidencia publicada. Mayoría; Napoleón Estévez Lavandier se inhibió; tres magistrados constan ausentes; sin disidencia publicada.
- Fuente
- Referencia
- Tribunal Constitucional, Sentencia TC/0484/25
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Tribunal Constitucional, Pleno
- Tipo
- primary_full_judgment
- Tipo de evidencia
- primary_full_judgment
- Localizador
- cuerpo íntegro y dispositivo
- Verificación documentada
- Sí
Tribunal Constitucional, Resolución TC/0032/25
- Nombre
- Tribunal Constitucional, Resolución TC/0032/25
- Cita
- Tribunal Constitucional, Resolución TC/0032/25
- record kind
- judgment
- Tribunal
- Tribunal Constitucional, Pleno
- Instancia
- Tribunal constitucional nacional
- Fechas
- Decisión
- 2025-10-29
- Estado
- resolución-de-corrección
- Resultado
- Solicitud acogida; reenvío corregido a Salas Reunidas.
- Resumen
- Donde el dispositivo decía Segunda Sala debía decir Salas Reunidas de la SCJ.
- Antecedentes
- Silvestre Lemoine pidió corregir el órgano de reenvío indicado en TC/0484/25.
- Historia procesal
- Exp. TC-10-2025-0003.
- Cuestión jurídica
- Determinar el alcance de corrección de error material y si puede informar la autoría/originalidad o el gate registral sin convertir un asunto no IA en precedente GenAI.
- Criterio
- Donde el dispositivo decía Segunda Sala debía decir Salas Reunidas de la SCJ.
- Fundamento decisivo
- La corrección armoniza dispositivo y motivación sin variar cosa juzgada.
- Límites
- Sólo corrige el destinatario del reenvío; el litigio seguía abierto al corte.
- Relevancia
- procedimiento-relacionado
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Autoridad constitucional vinculante en la ratio procesal o registral; no adjudica autoría GenAI. Integración/votación: Pleno; sin modificación del fondo. Pleno; sin modificación del fondo.
- Fuente
- Referencia
- Tribunal Constitucional, Resolución TC/0032/25
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Tribunal Constitucional, Pleno
- Tipo
- primary_full_judgment
- Tipo de evidencia
- primary_full_judgment
- Localizador
- cuerpo íntegro y dispositivo
- Verificación documentada
- Sí
Autoridades reportadas
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Referencias extranjeras comparadas
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Referencias de contexto
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Doctrina supranacional
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Fuentes de la ficha
- Referencia
- Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Texto constitucional primario de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Tipo
- constitución
- Localizador
- art. 52: obras y demás producciones del intelecto humano
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Ley núm. 65-00 sobre Derecho de Autor
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Texto legal primario; se aplicó junto con sus reformas no consolidadas
- Tipo
- ley
- Localizador
- arts. 2-7, 16.1, 16.10-12, 58-84, 133-155
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Ley núm. 424-06 de implementación DR-CAFTA
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Texto legislativo primario reproducido por WIPO Lex
- Tipo
- ley de reforma
- Localizador
- arts. 35-62: modifica, entre otros, arts. 19, 21, 23-26, 29, 39, 55, 64, 67, 74, 79-84, 133, 135, 137, 141-143, 168-189 de Ley 65-00; no modifica arts. 5 ni 16.1
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Ley núm. 493-06
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Texto legislativo primario reproducido por WIPO Lex
- Tipo
- ley correctiva
- Localizador
- arts. 2-4: corrige arts. 135, 177 y 189 de Ley 65-00 mediante Ley 424-06; no modifica autoría
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Ley núm. 2-07
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Texto legislativo primario reproducido por WIPO Lex
- Tipo
- ley correctiva
- Localizador
- artículo único: modifica art. 189 de Ley 65-00; no modifica arts. 5 ni 16.1
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Decreto núm. 362-01, Reglamento de aplicación de Ley 65-00
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Reglamento primario publicado por ONDA
- Tipo
- reglamento
- Localizador
- arts. 54-63 y 85-86: registro facultativo, declarativo y sin examen de originalidad
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Decreto núm. 436-17
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Texto primario reproducido por WIPO Lex
- Tipo
- decreto de reforma orgánica
- Localizador
- art. 104 del Decreto 362-01: adscripción de ONDA al MICM; no altera autoría ni originalidad
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- ONDA, Resolución núm. 002-2025
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Resolución primaria vigente publicada por ONDA
- Tipo
- resolución administrativa general
- Localizador
- pp. 3-5: identidad de autores, descripción, depósito y código fuente para programas; cesión para titular derivado; no contiene campo obligatorio de declaración de IA
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Tribunal Constitucional, Sentencia TC/0044/12
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Sentencia oficial del Pleno
- Tipo
- sentencia constitucional
- Localizador
- Exp. TC-01-2002-0011, 2012-09-21, §§9.1.1 y 9.2.3-9.2.5
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- SCJ, Primera Sala, Sentencia núm. 20
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Boletín Judicial oficial
- Tipo
- sentencia de casación
- Localizador
- 2011-05-11, BJ 1206, pp. 256-279: primera casación Silvestre Lemoine
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- SCJ, Primera Sala, Sentencia núm. 157
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Boletín Judicial oficial
- Tipo
- sentencia de casación
- Localizador
- 2017-08-30, BJ 1281, pp. 1608-1618: Allegro Resorts v. Siladi
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- SCJ, Primera Sala, Sentencia núm. 25
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Boletín Judicial oficial; 2090 no se usa como número de sentencia sin fuente primaria que lo sostenga
- Tipo
- sentencia de casación
- Localizador
- 2017-11-30, BJ 1284, pp. 266-282: Pichardo y Acosta Moreta v. CODETEL
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- SCJ, Salas Reunidas, Sentencia núm. 9 / referencia posterior núm. 119
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Boletín Judicial oficial y triangulación con Tribunal Constitucional
- Tipo
- sentencia de segunda casación
- Localizador
- 2019-11-27, BJ 1308, pp. 133-157; TC/0484/25 la refiere como núm. 119
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- SCJ, Salas Reunidas, Sentencia SCJ-SR-23-00073
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Boletín Judicial oficial
- Tipo
- sentencia procesal de casación
- Localizador
- 2023-12-29, BJ 1357, pp. 45-57: caducidad; sin decisión de mérito autoral
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Tribunal Constitucional, Sentencia TC/0484/25
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Sentencia oficial
- Tipo
- sentencia constitucional de revisión
- Localizador
- Exp. TC-04-2024-0599, 2025-07-15: anula SCJ-SR-23-00073 y remite
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Tribunal Constitucional, Resolución TC/0032/25
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Resolución oficial
- Tipo
- resolución de corrección material
- Localizador
- Exp. TC-10-2025-0003, 2025-10-29: corrige Segunda Sala por Salas Reunidas
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- ONDA, Decisión núm. 3-03
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Decisión ONDA reproducida en informe oficial ONDA-OMPI
- Tipo
- decisión administrativa histórica
- Localizador
- 2003-01-14, reproducida en OMPI/JPI-JDA/GDL/04/2 RD, pp. 18-20
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- ONDA, Plan Estratégico Institucional 2025-2028
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Plan oficial, no norma ni decisión individual
- Tipo
- postura institucional
- Localizador
- p. 115: no obra íntegramente IA; co-creación con intervención humana significativa e impronta
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Revista ONDA núm. 1, Edwin Espinal Hernández
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Artículo doctrinal, no norma ni acto individual
- Tipo
- doctrina institucional
- Localizador
- abril 2024, pp. 42-43: impronta humana; registro sin examen de originalidad
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Estrategia Nacional de Propiedad Intelectual hacia 2030
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Estrategia oficial de 2026, no regla decisoria
- Tipo
- política pública oficial
- Localizador
- línea de base 2025, pp. 73-74: no existen guías prácticas específicas sobre software, bases de datos, contenidos digitales o desarrollos de IA
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- ONDA y DGCP, anuncio de cuatro herramientas tecnológicas
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Fuente oficial del hecho comunicado, no sustituto del expediente registral
- Tipo
- noticias institucionales
- Localizador
- 2023-10-18/19: cuatro títulos y uso de IA; sin asiento o certificado publicado
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- ONDA, datos abiertos de obras registradas 2022-2025 y 2022-2026
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Datos oficiales agregados; la inconsistencia impide enlazar los cuatro títulos a asientos individuales
- Tipo
- datos administrativos agregados
- Localizador
- los CSV oficiales discrepan: el archivo 2022-2025 contiene PROGRAMA COMPUTADORA;4;OCTUBRE;2023 y el 2022-2026 omite esa fila
- Verificación documentada
- Sí
Alcance de la confianza documental
Alta para persona natural, originalidad y registro declarativo; media-alta para el resultado autónomo por aplicación textual; media para el umbral de aporte asistido y derechos conexos GenAI; baja para actos registrales individuales sin expediente.Alcance de las aportaciones humanas
Sólo la expresión humana original, identificable, plasmada y probada; prompt, intención, costo, selección o certificado no trasladan automáticamente la autoría de toda la respuesta.Enlaces a expedientes individuales
- ONDA, Decisión núm. 3-03
- SCJ, Primera Sala, Sentencia núm. 20
- Tribunal Constitucional, Sentencia TC/0044/12
- SCJ, Primera Sala, Sentencia núm. 157; WIPO Case No. 1668
- SCJ, Primera Sala, Sentencia núm. 25
- SCJ, Salas Reunidas, Sentencia núm. 9 / referida como núm. 119 en TC/0484/25
- SCJ, Salas Reunidas, SCJ-SR-23-00073
- Tribunal Constitucional, Sentencia TC/0484/25
- Tribunal Constitucional, Resolución TC/0032/25