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Derecho de autor e inteligencia artificial en República Dominicana

Para un caso concreto, identificar cada rasgo reclamado y su decisión humana original. Para registro, obtener asiento, solicitud, autor, eventual disclosure, ejemplar/código depositado y certificado. Para derecho conexo, probar por separado objeto, productor, primera fijación y derechos incorporados.

Investigación abierta. Corte general del Atlas: 31 de agosto de 2026. Cobertura no significa revisión completa ni vigencia certificada.

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Marco y alcance

Output autónomo: Constitución art. 52 y Ley 65-00 arts. 5, 7, 16.1 y 16.12 exigen intelecto humano, persona natural, expresión y originalidad; máquina, proveedor, usuario o comitente no se vuelven autores por control económico o causal. Prompt: puede ser una obra textual separada si es original, pero no prueba autoría de la expresión distinta de la respuesta. Número de prompts, tiempo e intención son evidencia, no sustitutos del nexo rasgo-decisión-creador. Asistencia: proteger sólo redacción, dibujo, edición, montaje, selección, disposición o transformación humana original que permanezca perceptible y se pueda atribuir. Prueba: conservar versiones, capas, prompts, outputs intermedios y una matriz rasgo-acto-persona. TC/0044/12 vuelve rebatible el certificado y SCJ 157/2017 exige creatividad humana concreta. Software: art. 73 y reformas distribuyen derechos patrimoniales sobre una obra ya existente; no crean autoría de productor sobre expresión no humana. Audiovisual: la lista de coautores es humana y el productor explota por cesión/presunción; no absorbe imágenes autónomas. Fonograma: una primera fijación de otros sonidos puede generar derecho conexo de productor, pero no derecho de autor sobre melodía o letra autónoma. Base de datos: sólo selección o disposición original; no se localizó derecho sui generis que premie inversión como tal. Registro: los anuncios DGCP no demuestran qué se depositó o protegió y los CSV son incompatibles; ningún grant individual se cuenta. Litigio Silvestre: prueba la separación entre autor humano, propiedad del soporte, encargo e integridad; su estado abierto impide presentar RD$10M como resultado final y no es caso de IA. Defensas: neutralidad tecnológica, encargo, obra colectiva, empleo y productor operan después de probar obra y aporte humano; no son ficciones de autoría de máquina. Falsos positivos excluidos: entrenamiento/infracción, patentes/ONAPI, marcas, ISBN, concursos que prohíben IA y proyectos legislativos no son actos de autoría GenAI.

Limitaciones documentadas

No hay precedente dominicano de fondo localizado sobre output GenAI, prompt-only, iteración, curaduría o edición mínima. No existe umbral judicial o reglamentario publicado para intervención humana significativa o impronta creativa. No existe texto oficial consolidado único de Ley 65-00; se reconstruyó la cadena 424-06, 493-06 y 2-07 y se verificó que no modifican arts. 5 y 16.1. No se inspeccionó físicamente el libro registral ni se obtuvieron asientos, solicitudes o certificados de las herramientas DGCP. Los CSV ONDA son agregados y además contradictorios para octubre de 2023. No se localizó negativa GenAI individual; el cero es acotado a publicación e indexación. No hay caso dominicano GenAI sobre productor fonográfico/audiovisual, software o base de datos. El litigio Silvestre seguía abierto al corte; no se localizó decisión posterior al reenvío constitucional. Fuera de alcance: entrenamiento, infracción, semejanza, voz/imagen, privacidad, marcas, patentes, secretos, competencia y contratos de plataforma.

Registro y actos documentados

Estado
unverified
Resumen
Las noticias oficiales prueban una ceremonia y la afirmación de cuatro registros, no cuatro actos individualizados auditables. Falta asiento, solicitud, certificado legible, autor humano, declaración de IA, código depositado y alcance. La Resolución 002-2025 tampoco exige disclosure de IA. Además, los dos CSV oficiales discrepan sobre la fila agregada de octubre de 2023.
Actos documentados

    Casos nacionales

    ONDA, Decisión núm. 3-03

    Nombre
    ONDA, Decisión núm. 3-03
    Cita
    ONDA, Decisión núm. 3-03
    record kind
    administrative_decision
    Tribunal
    ONDA
    Instancia
    Autoridad administrativa nacional
    Fechas
    Decisión
    2003-01-14
    Estado
    decisión-publicada
    Resultado
    Solicitud de cancelación rechazada por incompetencia material.
    Resumen
    ONDA no puede cancelar por falta de originalidad porque el registro no prejuzga ese requisito y no vincula al juez.
    Antecedentes
    La Tabacalera, C. por A. pidió cancelar inscripciones por falta de originalidad.
    Historia procesal
    ONDA resolvió la petición en sede administrativa; el informe ONDA-OMPI de 2004 reproduce el criterio.
    Cuestión jurídica
    Determinar el alcance de decisión administrativa sobre competencia registral y si puede informar la autoría/originalidad o el gate registral sin convertir un asunto no IA en precedente GenAI.
    Criterio
    ONDA no puede cancelar por falta de originalidad porque el registro no prejuzga ese requisito y no vincula al juez.
    Fundamento decisivo
    Someter el depósito a fondo y forma excedería la función declarativa del registro.
    Límites
    No es caso de IA ni determina que todo lo inscrito sea obra.
    Relevancia
    administrativo
    Referencias relacionadas
      Peso del precedente
      Criterio administrativo histórico sobre competencia registral; no vincula al juez del mérito. Integración/votación: La fuente no informa integración colegiada ni votación. La fuente no informa integración colegiada ni votación.
      Fuente
      Referencia
      ONDA, Decisión núm. 3-03
      Enlace
      Consultar fuente
      Autoridad
      ONDA
      Tipo
      primary_full_administrative_decision
      Tipo de evidencia
      primary_full_administrative_decision
      Localizador
      OMPI/JPI-JDA/GDL/04/2 RD, pp. 18-20
      Verificación documentada

      SCJ, Primera Sala, Sentencia núm. 20

      Nombre
      SCJ, Primera Sala, Sentencia núm. 20
      Cita
      SCJ, Primera Sala, Sentencia núm. 20
      record kind
      judgment
      Tribunal
      Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
      Instancia
      Suprema Corte de Justicia, casación nacional
      Fechas
      Decisión
      2011-05-11
      Estado
      casada-y-reenviada
      Resultado
      Casación y reenvío.
      Resumen
      El derecho moral de integridad debe balancearse con la propiedad del soporte; en esta primera casación la SCJ exigió demostrar afectación al honor o reputación y admitió mantenimiento justificado.
      Antecedentes
      Fernando Silvestre Lemoine pintó el mural Por Ellos por encargo de la Lotería Nacional; en diciembre de 2006 la entidad pintó sobre la obra.
      Historia procesal
      Sentencia 487 de primera instancia (fuentes oficiales divergen entre 2007 y 2008); Sentencia 645-2008 de 2008-11-07 elevó daños a RD$6M; la SCJ casó y remitió a San Cristóbal.
      Cuestión jurídica
      Determinar el alcance de primera casación sobre integridad de mural encargado y si puede informar la autoría/originalidad o el gate registral sin convertir un asunto no IA en precedente GenAI.
      Criterio
      El derecho moral de integridad debe balancearse con la propiedad del soporte; en esta primera casación la SCJ exigió demostrar afectación al honor o reputación y admitió mantenimiento justificado.
      Fundamento decisivo
      El fallo trató la colisión entre integridad y propiedad, no autoría de IA.
      Límites
      La ratio fue revisitada por Salas Reunidas en 2019; no es la última palabra procesal.
      Relevancia
      doctrina-general
      Referencias relacionadas
        Peso del precedente
        Sentencia nacional de casación; autoridad fuerte para doctrina general y analogía, no adjudicación GenAI. Integración/votación: Francisco Antonio Jerez Mena, Blas Rafael Fernández Gómez, José Alberto Cruceta Almánzar y Martha Olga García Santamaría; sin disidencia publicada. Francisco Antonio Jerez Mena, Blas Rafael Fernández Gómez, José Alberto Cruceta Almánzar y Martha Olga García Santamaría; sin disidencia publicada.
        Fuente
        Referencia
        SCJ, Primera Sala, Sentencia núm. 20
        Enlace
        Consultar fuente
        Autoridad
        Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
        Tipo
        primary_full_judgment
        Tipo de evidencia
        primary_full_judgment
        Localizador
        BJ 1206, pp. 256-279
        Verificación documentada

        Tribunal Constitucional, Sentencia TC/0044/12

        Nombre
        Tribunal Constitucional, Sentencia TC/0044/12
        Cita
        Tribunal Constitucional, Sentencia TC/0044/12
        record kind
        judgment
        Tribunal
        Tribunal Constitucional, Pleno
        Instancia
        Tribunal constitucional nacional
        Fechas
        Decisión
        2012-09-21
        Estado
        decisión-publicada
        Resultado
        Acción rechazada en el fondo; normas declaradas conformes.
        Resumen
        El derecho nace con la creación y no depende del registro; la inscripción crea presunción rebatible que no desplaza al verdadero creador.
        Antecedentes
        Noticiero TVC Dominicana difundió Papá Bocó sin autorización; Peer Music Colombia alegó derechos derivados y la empresa atacó arts. 3 y 154.
        Historia procesal
        Acción directa presentada 2002-08-05; el TC decidió con Exp. TC-01-2002-0011.
        Cuestión jurídica
        Determinar el alcance de control constitucional sobre nacimiento del derecho y registro y si puede informar la autoría/originalidad o el gate registral sin convertir un asunto no IA en precedente GenAI.
        Criterio
        El derecho nace con la creación y no depende del registro; la inscripción crea presunción rebatible que no desplaza al verdadero creador.
        Fundamento decisivo
        Formalidad registral no puede convertirse en requisito constitutivo.
        Límites
        No discute originalidad o IA.
        Relevancia
        doctrina-general
        Referencias relacionadas
          Peso del precedente
          Autoridad constitucional vinculante en la ratio procesal o registral; no adjudica autoría GenAI. Integración/votación: Pleno; trece firmas; sin disidencia publicada. Pleno; trece firmas; sin disidencia publicada.
          Fuente
          Referencia
          Tribunal Constitucional, Sentencia TC/0044/12
          Enlace
          Consultar fuente
          Autoridad
          Tribunal Constitucional, Pleno
          Tipo
          primary_full_judgment
          Tipo de evidencia
          primary_full_judgment
          Localizador
          §§9.1.1 y 9.2.3-9.2.5; dispositivo
          Verificación documentada

          SCJ, Primera Sala, Sentencia núm. 157; WIPO Case No. 1668

          Nombre
          SCJ, Primera Sala, Sentencia núm. 157; WIPO Case No. 1668
          Cita
          SCJ, Primera Sala, Sentencia núm. 157; WIPO Case No. 1668
          record kind
          judgment
          Tribunal
          Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
          Instancia
          Suprema Corte de Justicia, casación nacional
          Fechas
          Decisión
          2017-08-30
          Estado
          decisión-publicada
          Resultado
          Recurso de casación rechazado.
          Resumen
          La fotografía estudiada, pensada y compuesta con labor creativa apreciable fue original; autor nombrado y registro no necesario.
          Antecedentes
          Víctor Eduardo Siladi produjo una fotografía promocional de pareja en hamaca, acreditada en brochure; Allegro la utilizó en internet.
          Historia procesal
          La sentencia civil 504 de 2003-10-29 reconoció derechos; Allegro recurrió en casación.
          Cuestión jurídica
          Determinar el alcance de casación sobre originalidad fotográfica y si puede informar la autoría/originalidad o el gate registral sin convertir un asunto no IA en precedente GenAI.
          Criterio
          La fotografía estudiada, pensada y compuesta con labor creativa apreciable fue original; autor nombrado y registro no necesario.
          Fundamento decisivo
          La originalidad se ancló en rasgos creativos humanos concretos y prueba de atribución.
          Límites
          No fija umbral para prompts o edición GenAI.
          Relevancia
          doctrina-general
          Referencias relacionadas
            Peso del precedente
            Sentencia nacional de casación; autoridad fuerte para doctrina general y analogía, no adjudicación GenAI. Integración/votación: Francisco Antonio Jerez Mena, Blas Rafael Fernández Gómez y Pilar Jiménez Ortiz; sin disidencia publicada. Francisco Antonio Jerez Mena, Blas Rafael Fernández Gómez y Pilar Jiménez Ortiz; sin disidencia publicada.
            Fuente
            Referencia
            SCJ, Primera Sala, Sentencia núm. 157; WIPO Case No. 1668
            Enlace
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            Autoridad
            Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
            Tipo
            primary_full_judgment
            Tipo de evidencia
            primary_full_judgment
            Localizador
            BJ 1281, pp. 1608-1618
            Verificación documentada

            SCJ, Primera Sala, Sentencia núm. 25

            Nombre
            SCJ, Primera Sala, Sentencia núm. 25
            Cita
            SCJ, Primera Sala, Sentencia núm. 25
            record kind
            judgment
            Tribunal
            Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
            Instancia
            Suprema Corte de Justicia, casación nacional
            Fechas
            Decisión
            2017-11-30
            Estado
            casada-y-reenviada
            Resultado
            Casación y reenvío a la Tercera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
            Resumen
            El dibujo tenía creatividad y originalidad; llamar cultural a la edición o limitar distribución no probó una excepción ni usos honrados.
            Antecedentes
            Luis Casado hizo a lápiz el dibujo de Tavito Vásquez tocando saxofón, encargado por los demandantes; CODETEL lo reprodujo en El Merengue: Música y Baile de la República Dominicana.
            Historia procesal
            Primera instancia, Sentencia 47 de 2006-01-31, rechazó/inadmitió; alzada, Sentencia 798 de 2006-12-12, revirtió la inadmisión pero rechazó el fondo por uso cultural; la SCJ conoció la casación.
            Cuestión jurídica
            Determinar el alcance de casación sobre dibujo, originalidad y usos honrados y si puede informar la autoría/originalidad o el gate registral sin convertir un asunto no IA en precedente GenAI.
            Criterio
            El dibujo tenía creatividad y originalidad; llamar cultural a la edición o limitar distribución no probó una excepción ni usos honrados.
            Fundamento decisivo
            Quien invoca la limitación debe satisfacer sus presupuestos; la reproducción además promovía la imagen corporativa.
            Límites
            No es IA. El número primario es 25; no se adopta el falso positivo 2090 derivado de paginación o índices no primarios.
            Relevancia
            doctrina-general
            Referencias relacionadas
              Peso del precedente
              Sentencia nacional de casación; autoridad fuerte para doctrina general y analogía, no adjudicación GenAI. Integración/votación: Francisco Antonio Jerez Mena, Blas Rafael Fernández Gómez y José Alberto Cruceta Almánzar; sin disidencia publicada. Francisco Antonio Jerez Mena, Blas Rafael Fernández Gómez y José Alberto Cruceta Almánzar; sin disidencia publicada.
              Fuente
              Referencia
              SCJ, Primera Sala, Sentencia núm. 25
              Enlace
              Consultar fuente
              Autoridad
              Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
              Tipo
              primary_full_judgment
              Tipo de evidencia
              primary_full_judgment
              Localizador
              BJ 1284, pp. 266-282
              Verificación documentada

              SCJ, Salas Reunidas, Sentencia núm. 9 / referida como núm. 119 en TC/0484/25

              Nombre
              SCJ, Salas Reunidas, Sentencia núm. 9 / referida como núm. 119 en TC/0484/25
              Cita
              SCJ, Salas Reunidas, Sentencia núm. 9 / referida como núm. 119 en TC/0484/25
              record kind
              judgment
              Tribunal
              Suprema Corte de Justicia, Salas Reunidas
              Instancia
              Suprema Corte de Justicia, casación nacional
              Fechas
              Decisión
              2019-11-27
              Estado
              casada-y-reenviada
              Resultado
              Casación y reenvío a Tercera Sala Civil del Distrito Nacional.
              Resumen
              El encargo no transfiere derechos morales; la destrucción puede lesionar integridad sin probar intención de dañar y la corte debía aplicar la ley especial y ponderar duración/exposición y propiedad.
              Antecedentes
              Mismo mural Por Ellos y su destrucción; la corte de reenvío había rechazado la demanda.
              Historia procesal
              Tras Sentencia 20/2011, la Corte de San Cristóbal dictó Sentencia 58-2012 de 2012-03-22; Salas Reunidas conoció el segundo recurso.
              Cuestión jurídica
              Determinar el alcance de segunda casación del litigio Silvestre Lemoine y si puede informar la autoría/originalidad o el gate registral sin convertir un asunto no IA en precedente GenAI.
              Criterio
              El encargo no transfiere derechos morales; la destrucción puede lesionar integridad sin probar intención de dañar y la corte debía aplicar la ley especial y ponderar duración/exposición y propiedad.
              Fundamento decisivo
              La falta de prueba de un mantenimiento necesario y la omisión de la ley especial invalidaron el rechazo.
              Límites
              El encabezado del BJ dice núm. 9; su tabla de contenido y TC/0484/25 dicen núm. 119. Se conserva la discrepancia oficial.
              Relevancia
              doctrina-general
              Referencias relacionadas
                Peso del precedente
                Sentencia nacional de casación; autoridad fuerte para doctrina general y analogía, no adjudicación GenAI. Integración/votación: Quince jueces listados en el fallo; sin voto disidente publicado. Quince jueces listados en el fallo; sin voto disidente publicado.
                Fuente
                Referencia
                SCJ, Salas Reunidas, Sentencia núm. 9 / referida como núm. 119 en TC/0484/25
                Enlace
                Consultar fuente
                Autoridad
                Suprema Corte de Justicia, Salas Reunidas
                Tipo
                primary_full_judgment
                Tipo de evidencia
                primary_full_judgment
                Localizador
                BJ 1308, pp. 133-157
                Verificación documentada

                Procedimientos conocidos

                SCJ, Salas Reunidas, SCJ-SR-23-00073

                Nombre
                SCJ, Salas Reunidas, SCJ-SR-23-00073
                Cita
                SCJ, Salas Reunidas, SCJ-SR-23-00073
                record kind
                judgment
                Tribunal
                Suprema Corte de Justicia, Salas Reunidas
                Instancia
                Suprema Corte de Justicia, casación nacional
                Fechas
                Decisión
                2023-12-29
                Estado
                anulada-por-TC/0484/25
                Resultado
                Recurso de Lotería declarado caduco.
                Resumen
                No llegó al mérito de derecho de autor.
                Antecedentes
                La corte de reenvío, Sentencia 1303-2020-SSEN-00643 de 2020-12-17, mantuvo responsabilidad y fijó RD$10M; Lotería recurrió.
                Historia procesal
                La SCJ computó el plazo de emplazamiento desde el auto 0753 de 2021-02-19 y declaró caducidad.
                Cuestión jurídica
                Determinar el alcance de decisión procesal de caducidad luego anulada y si puede informar la autoría/originalidad o el gate registral sin convertir un asunto no IA en precedente GenAI.
                Criterio
                No llegó al mérito de derecho de autor.
                Fundamento decisivo
                Aplicó la regla procesal de emplazamiento según su lectura entonces.
                Límites
                Fue anulada íntegramente por TC/0484/25; no puede tratarse como cierre definitivo.
                Relevancia
                procedimiento-relacionado
                Referencias relacionadas
                  Peso del precedente
                  Sentencia nacional de casación; autoridad fuerte para doctrina general y analogía, no adjudicación GenAI. Integración/votación: Salas Reunidas; sin disidencia publicada. Salas Reunidas; sin disidencia publicada.
                  Fuente
                  Referencia
                  SCJ, Salas Reunidas, SCJ-SR-23-00073
                  Enlace
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                  Autoridad
                  Suprema Corte de Justicia, Salas Reunidas
                  Tipo
                  primary_full_judgment
                  Tipo de evidencia
                  primary_full_judgment
                  Localizador
                  BJ 1357, pp. 45-57
                  Verificación documentada

                  Tribunal Constitucional, Sentencia TC/0484/25

                  Nombre
                  Tribunal Constitucional, Sentencia TC/0484/25
                  Cita
                  Tribunal Constitucional, Sentencia TC/0484/25
                  record kind
                  judgment
                  Tribunal
                  Tribunal Constitucional, Pleno
                  Instancia
                  Tribunal constitucional nacional
                  Fechas
                  Decisión
                  2025-07-15
                  Estado
                  decisión-publicada
                  Resultado
                  Anuló SCJ-SR-23-00073 y remitió para nuevo conocimiento.
                  Resumen
                  El plazo debía computarse desde la notificación del auto, no desde su emisión; la SCJ vulneró tutela judicial y derecho al recurso.
                  Antecedentes
                  Lotería impugnó la caducidad de SCJ-SR-23-00073.
                  Historia procesal
                  Exp. TC-04-2024-0599; el auto fue emitido 2021-02-19, comunicado 2021-09-09 y el emplazamiento ocurrió 2021-09-22.
                  Cuestión jurídica
                  Determinar el alcance de revisión constitucional procesal y si puede informar la autoría/originalidad o el gate registral sin convertir un asunto no IA en precedente GenAI.
                  Criterio
                  El plazo debía computarse desde la notificación del auto, no desde su emisión; la SCJ vulneró tutela judicial y derecho al recurso.
                  Fundamento decisivo
                  La seguridad jurídica exige que el plazo corra cuando la parte conoce formalmente la autorización.
                  Límites
                  No decidió mérito autoral ni confirmó definitivamente los RD$10M.
                  Relevancia
                  procedimiento-relacionado
                  Referencias relacionadas
                    Peso del precedente
                    Autoridad constitucional vinculante en la ratio procesal o registral; no adjudica autoría GenAI. Integración/votación: Mayoría; Napoleón Estévez Lavandier se inhibió; tres magistrados constan ausentes; sin disidencia publicada. Mayoría; Napoleón Estévez Lavandier se inhibió; tres magistrados constan ausentes; sin disidencia publicada.
                    Fuente
                    Referencia
                    Tribunal Constitucional, Sentencia TC/0484/25
                    Enlace
                    Consultar fuente
                    Autoridad
                    Tribunal Constitucional, Pleno
                    Tipo
                    primary_full_judgment
                    Tipo de evidencia
                    primary_full_judgment
                    Localizador
                    cuerpo íntegro y dispositivo
                    Verificación documentada

                    Tribunal Constitucional, Resolución TC/0032/25

                    Nombre
                    Tribunal Constitucional, Resolución TC/0032/25
                    Cita
                    Tribunal Constitucional, Resolución TC/0032/25
                    record kind
                    judgment
                    Tribunal
                    Tribunal Constitucional, Pleno
                    Instancia
                    Tribunal constitucional nacional
                    Fechas
                    Decisión
                    2025-10-29
                    Estado
                    resolución-de-corrección
                    Resultado
                    Solicitud acogida; reenvío corregido a Salas Reunidas.
                    Resumen
                    Donde el dispositivo decía Segunda Sala debía decir Salas Reunidas de la SCJ.
                    Antecedentes
                    Silvestre Lemoine pidió corregir el órgano de reenvío indicado en TC/0484/25.
                    Historia procesal
                    Exp. TC-10-2025-0003.
                    Cuestión jurídica
                    Determinar el alcance de corrección de error material y si puede informar la autoría/originalidad o el gate registral sin convertir un asunto no IA en precedente GenAI.
                    Criterio
                    Donde el dispositivo decía Segunda Sala debía decir Salas Reunidas de la SCJ.
                    Fundamento decisivo
                    La corrección armoniza dispositivo y motivación sin variar cosa juzgada.
                    Límites
                    Sólo corrige el destinatario del reenvío; el litigio seguía abierto al corte.
                    Relevancia
                    procedimiento-relacionado
                    Referencias relacionadas
                      Peso del precedente
                      Autoridad constitucional vinculante en la ratio procesal o registral; no adjudica autoría GenAI. Integración/votación: Pleno; sin modificación del fondo. Pleno; sin modificación del fondo.
                      Fuente
                      Referencia
                      Tribunal Constitucional, Resolución TC/0032/25
                      Enlace
                      Consultar fuente
                      Autoridad
                      Tribunal Constitucional, Pleno
                      Tipo
                      primary_full_judgment
                      Tipo de evidencia
                      primary_full_judgment
                      Localizador
                      cuerpo íntegro y dispositivo
                      Verificación documentada

                      Autoridades reportadas

                      No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

                      Referencias extranjeras comparadas

                      No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

                      Referencias de contexto

                      No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

                      Doctrina supranacional

                      No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

                      Fuentes de la ficha

                      Alcance de la confianza documental

                      Alta para persona natural, originalidad y registro declarativo; media-alta para el resultado autónomo por aplicación textual; media para el umbral de aporte asistido y derechos conexos GenAI; baja para actos registrales individuales sin expediente.

                      Alcance de las aportaciones humanas

                      Sólo la expresión humana original, identificable, plasmada y probada; prompt, intención, costo, selección o certificado no trasladan automáticamente la autoría de toda la respuesta.

                      Enlaces a expedientes individuales