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Derecho de autor e inteligencia artificial en Benín

Parcial. Benín exige una persona física creadora: el output autónomo no tiene ruta de derecho de autor; sólo la expresión humana original y probada de una obra asistida puede protegerse. El derecho conexo de primera fijación sonora es separado. No se verificó acto individual GenAI de BUBEDRA o de un tribunal.

Investigación abierta. Corte general del Atlas: 31 de agosto de 2026. Cobertura no significa revisión completa ni vigencia certificada.

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Marco y alcance

La Ley n.º 2005-30, corregida formalmente después de DCC 06-111 y modificada por los arts. 529-530 del Code du numérique de 2018, define al autor como la persona física creadora y hace nacer el derecho por la creación. Los prompts, la financiación, la propiedad de la herramienta o la selección no sustituyen expresión humana atribuible. Software, transformación, selección o arreglo pueden protegerse sólo en su capa humana original; las reglas audiovisuales y el derecho del productor fonográfico no convierten el contenido autónomo en obra autoral. DCC 06-111, Tohode y O-Lympide son antecedentes nacionales completos pero ninguno resuelve GenAI.

Limitaciones documentadas

No se localizó repertorio BUBEDRA público y completo, índice de declaraciones, serie de certificados, registro de oposiciones ni base de negativas o recursos; los ceros web no prueban inexistencia absoluta en expedientes internos o en papel. El servicio CatIS denominado ‘Demande de protection des oeuvres’ no publica test sustantivo, documento de salida, efecto jurídico ni resultados individuales; sin documentación BUBEDRA no puede clasificarse como procedimiento de concesión. No se localizó decisión judicial beninesa ni acto administrativo individual que resuelva autoría, originalidad, prompts, iteración, selección, edición o registro de un output GenAI. Ninguna autoridad nacional localizada fija umbral mínimo de prompts, regeneraciones, curaduría, inpainting, posproducción u otro control humano sobre expresión GenAI. Ninguna decisión beninesa localizada aplica el derecho del productor fonográfico a una fijación sonora GenAI; es una posibilidad textual limitada al derecho sobre fijación, no una concesión ni regla de autoría verificada. Los índices de WIPO, OAPI y tribunales oficiales pueden omitir decisiones no digitalizadas, correspondencia interna de BUBEDRA y acuerdos no publicados. La estrategia nacional de IA 2023-2027 es política pública y el proyecto de revisión de la Ley n.º 2005-30 sigue reportado como preinforme, no como reforma promulgada al corte.

Registro y actos documentados

Estado
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Oficina
Bureau béninois du Droit d’Auteur et des Droits voisins (BUBEDRA)
Examen
Declaración e identificación de repertorio para gestión colectiva; la protección nace por creación. CatIS no publica test sustantivo ni efecto individual, y el registro cinematográfico de 2026 no confiere privilegio nuevo.
Resumen
BUBEDRA recibe declaraciones para identificar repertorio y gestionar derechos; CatIS, el registro cinematográfico, el depósito legal y los títulos industriales OAPI no acreditan examen constitutivo de autoría. No se verificó concesión, negativa, cancelación o recurso GenAI individualizado.
Actos documentados

    Casos nacionales

    Bruno Gbesseméhlan — contrôle de la promulgation de la Loi 2005-30

    Nombre
    Bruno Gbesseméhlan — contrôle de la promulgation de la Loi 2005-30
    Cita
    DCC 06-111
    Tribunal
    Cour constitutionnelle du Bénin
    Instancia
    tribunal nacional
    Fechas
    Decisión
    2006-08-11
    Estado
    resuelto-firmeza-no-verificada
    Resultado
    Promulgación declarada inconstitucional; orden de repetirla dentro del intervalo señalado.
    Resumen
    La promulgación de 5 de abril fue contraria a la Constitución y debía repetirse con fecha rectificada entre el 8 y el 11 de abril de 2006.
    Antecedentes
    Bruno Gbesseméhlan cuestionó que Boni Yayi y varios ministros hubieran firmado la promulgación el 5 de abril de 2006 antes de asumir jurídicamente sus cargos.
    Historia procesal
    Recurso presentado el 31 de mayo de 2006 y registrado el 1 de junio; la Cour constitutionnelle controló la validez de la promulgación de la Ley n.º 2005-30.
    Cuestión jurídica
    Si la promulgación firmada el 5 de abril de 2006 satisfizo la Constitución y, de no ser así, en qué intervalo debía repetirse.
    Criterio
    La promulgación de 5 de abril fue contraria a la Constitución y debía repetirse con fecha rectificada entre el 8 y el 11 de abril de 2006.
    Fundamento decisivo
    El mandato presidencial comenzó el 6 de abril y los ministros fueron nombrados el 8; quienes refrendaron la ley no tenían esa calidad el día 5. Restaban siete días del plazo constitucional suspendido, por lo que la nueva promulgación debía ocurrir entre el 8 y el 11.
    Límites
    No decide originalidad, autoría, IA, registro ni derechos conexos. El Code du numérique de 2018 identifica posteriormente la ley como de 10 de abril de 2006; no se inventa un instrumento material distinto del que consta en las fuentes.
    Relevancia
    doctrina-general
    Referencias relacionadas
      Peso del precedente
      Autoridad constitucional nacional sobre la historia formal y fecha de la ley; no es precedente de mérito de copyright. Integración/votación: Conceptia D. Ouinsou, Jacques D. Mayaba, Idrissou Boukari, Pancrace Brathier, Christophe Kougniazonde, Clotilde Medegan-Nougbode y Lucien Sebo; sin voto separado publicado.
      Fuente
      Referencia
      Bruno Gbesseméhlan — contrôle de la promulgation de la Loi 2005-30
      Enlace
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      Autoridad
      Cour constitutionnelle du Bénin
      Tipo
      sentencia constitucional nacional sobre promulgación; historia formal, no mérito autoral ni IA
      Localizador
      PDF pp. 1-5; razonamiento pp. 3-4; dispositivo arts. 1-2, p. 4
      Verificación documentada

      Isaac Tohode c. Phibaut Amouzoun

      Nombre
      Isaac Tohode c. Phibaut Amouzoun
      Cita
      Jugement n°017/18/CJ/SII/TCC
      Tribunal
      Tribunal de commerce de Cotonou, chambre de jugement de la section II
      Instancia
      tribunal nacional
      Fechas
      Decisión
      2018-05-03
      Estado
      resuelto-firmeza-no-verificada
      Resultado
      Acción inadmisible y costas a Tohode.
      Resumen
      La acción fue inadmisible: conforme a los arts. 12 y 68, BUBEDRA es la entidad legitimada para recaudar la remuneración equitativa del usuario del fonograma.
      Antecedentes
      Tohode afirmó ser autor de ‘Evolution’, depositada en BUBEDRA el 25 de agosto de 2017 y usada en publicidad. Un tercero había formulado oposición al depósito y BUBEDRA aún debía pronunciarse sobre su aceptación.
      Historia procesal
      Acción iniciada el 5 de enero de 2018 contra Phibaut Amouzoun por 75 millones FCFA; el demandado opuso falta de calidad y discutió la paternidad y el cauce de cobro.
      Cuestión jurídica
      Si el músico tenía legitimación para cobrar directamente del usuario la remuneración por uso comercial del fonograma mientras el depósito y la paternidad estaban controvertidos.
      Criterio
      La acción fue inadmisible: conforme a los arts. 12 y 68, BUBEDRA es la entidad legitimada para recaudar la remuneración equitativa del usuario del fonograma.
      Fundamento decisivo
      La lectura conjunta de los arts. 12 y 68 atribuye al organismo de gestión colectiva el cobro de esa remuneración; el artista no podía recaudarla directamente. El tribunal no necesitó resolver paternidad, originalidad, oposición ni efecto sustantivo del depósito.
      Límites
      No valida ni niega el depósito, no decide quién creó la canción y no fija una regla GenAI, de prompts, selección, edición o primera fijación sintética.
      Relevancia
      doctrina-general
      Referencias relacionadas
        Peso del precedente
        Primera instancia nacional publicada; autoridad institucional sobre cobro y alcance del depósito narrado, no precedente GenAI. Integración/votación: La publicación de WIPO Lex no informa integración nominal ni voto separado; no se presume unanimidad.
        Fuente
        Referencia
        Isaac Tohode c. Phibaut Amouzoun
        Enlace
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        Autoridad
        Tribunal de commerce de Cotonou, chambre de jugement de la section II
        Tipo
        sentencia comercial nacional publicada de primera instancia; copyright y derechos conexos, indirecta y no IA
        Localizador
        WIPO Lex líneas 23-107, especialmente 60-68, 76-100 y dispositivo 102-109
        Verificación documentada

        O-Lympide Productions SARL c. ORTB

        Nombre
        O-Lympide Productions SARL c. ORTB
        Cita
        Arrêt n°042/25/1C-P5/VE/MARL/CA-COM-C; RG BJ/CA-COM-C/2024/0382
        Tribunal
        Cour d’appel de commerce de Cotonou
        Instancia
        apelación
        Fechas
        Decisión
        2025-05-26
        Estado
        resuelto-firmeza-no-verificada
        Resultado
        Confirmación de la prescripción y del rechazo por falta de prueba; costas a O-Lympide.
        Resumen
        La apelación fue admitida, pero la sentencia quedó confirmada íntegramente y la apelante fue condenada en costas.
        Antecedentes
        O-Lympide reclamó 30 millones FCFA por difusión de tres películas en septiembre de 2004 y 13 millones por el 65% de ingresos publicitarios de la serie ‘Deuxième bureau’ emitida en 2019, además de daños.
        Historia procesal
        El TCC, sentencia n.º 084/2022/CJ1/S3/TCC de 19 de mayo de 2022, declaró prescrita la primera pretensión y rechazó la segunda por falta de prueba. O-Lympide apeló el 2 de junio de 2022; la Cour resolvió en último grado comercial.
        Cuestión jurídica
        Si las pretensiones eran derechos de autor imprescriptibles o créditos contractuales comerciales sujetos a prescripción y prueba del quantum.
        Criterio
        La apelación fue admitida, pero la sentencia quedó confirmada íntegramente y la apelante fue condenada en costas.
        Fundamento decisivo
        Aunque los derechos ligados a la persona del autor son imprescriptibles durante su vida, el contrato sólo concedía 65% de los ingresos de spots: era un derecho pecuniario comercial y prescriptible. Tampoco se probó el monto reclamado.
        Límites
        No decide autoría ni originalidad de las obras, no aplica IA y no convierte al productor o contratante en autor del contenido.
        Relevancia
        autoria-output
        Referencias relacionadas
          Peso del precedente
          Autoridad nacional de apelación comercial sobre la separación entre derecho moral/autoral y crédito contractual; no precedente GenAI. Integración/votación: Goumbadé Appolinaire Hounkannou, Éric Assogba y Laurent Sognonnou; sin voto separado publicado. Firman el presidente y la secretaria Olga C. Houeto Aloukou.
          Fuente
          Referencia
          O-Lympide Productions SARL c. ORTB
          Enlace
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          Autoridad
          Cour d’appel de commerce de Cotonou
          Tipo
          sentencia nacional comercial de apelación; distinción autoría/crédito contractual, indirecta y no IA
          Localizador
          PDF pp. 1-8; hechos y trámite pp. 1-3; razonamiento pp. 5-6; dispositivo p. 7
          Verificación documentada

          Procedimientos conocidos

          No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

          Autoridades reportadas

          No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

          Referencias extranjeras comparadas

          No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

          Referencias de contexto

          No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

          Doctrina supranacional

          No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

          Fuentes de la ficha

          Alcance de la confianza documental

          alta sobre autor persona física, protección automática, reforma de 2018 e inexistencia de efecto constitutivo en los registros revisados; media sobre aplicación GenAI por falta de criterio beninés publicado; limitada respecto de expedientes no públicos

          Enlaces a expedientes individuales