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Derecho de autor e inteligencia artificial en Argentina

Argentina: parcial. El marco vigente exige una persona autora y protege la expresión original humana; no contiene una regla que atribuya autoría al sistema de IA. Por eso el output autónomo se clasifica como no por inferencia sistémica, no por un precedente GenAI directo. En resultados asistidos sólo puede protegerse la expresión humana original, identificable y separable. La DNDA ofrece depósito, custodia y efectos probatorios, pero no se verificó un acto individual oficial GenAI de concesión o denegación: 19 títulos alusivos a IA en el CSV son pistas temáticas, no grants.

Investigación abierta. Corte general del Atlas: 31 de agosto de 2026. Cobertura no significa revisión completa ni vigencia certificada.

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Marco y alcance

Distinguir expresión humana separable y obtener expediente oficial antes de afirmar registro.

Limitaciones documentadas

No hay fallo argentino GenAI de mérito localizado en los índices acotados. No hay expediente individual oficial completo de concesión o denegación GenAI. El dataset no cubre inéditas ni 2026 y carece de campos de IA/examen/alcance. El proyecto 1013-D-2024 no es derecho vigente; no se obtuvo constancia oficial concluyente de archivo/caducidad. El cuerpo íntegro reproducido de Giangreco sólo indica octubre de 2006; el día 3 se conserva separadamente como metadato secundario del reporter MJ-JU-M-9477-AR y no como dato extraído del fallo.

Registro y actos documentados

Estado
unverified
Resumen
Argentina mantiene registro y custodia. El registro produce efectos probatorios y procesales, pero el dataset público sólo cubre obras publicadas hasta 2025 y no publica IA, solicitud, ejemplar, examen ni alcance. No se contó reporte, título, trámite, depósito, custodia, premio o DDJJ como grant.
Actos documentados

    Casos nacionales

    G., Diego / Televisión Registrada

    Nombre
    G., Diego / Televisión Registrada
    Cita
    Causa 26.723
    Tribunal
    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Sala V
    Instancia
    Cámara nacional de apelaciones en materia penal
    Fechas
    Decisión
    2005-06-01
    Estado
    resolved-appellate-acquittal
    Resultado
    Sobreseimiento, buen nombre no afectado y costas por su orden.
    Resumen
    Revocó el procesamiento y dispuso sobreseimiento porque el hecho investigado no se cometió.
    Antecedentes
    Gastón Portal, cesionario de PNP de Raúl Portal y Gerardo Sofovich, denunció que Televisión Registrada de Diego Gvirtz replicaba recursos, gags, comentarios y remates. La pericia oficial halló menos de 10% de similitudes en segmentos y ausencia de copia de formato; Sofovich declaró que no era copia y que ambos sólo usaban fragmentos de otros programas.
    Historia procesal
    El Juzgado Nacional de Instrucción 24, Secretaría 131, había procesado a Gvirtz. La Sala V revisó ese auto en la causa 26.723.
    Cuestión jurídica
    Si la utilización de material de archivo y similitudes puntuales configuraban copia del formato protegible.
    Criterio
    Revocó el procesamiento y dispuso sobreseimiento porque el hecho investigado no se cometió.
    Fundamento decisivo
    Las coincidencias de género y recursos comunes no prueban apropiación de la expresión cuando el cotejo integral, la pericia y el contexto muestran formatos y desarrollo sustancialmente distintos; la proposición debe leerse a la luz de la posterior precisión de Casación.
    Límites
    No IA; sede penal; la reproducción se obtuvo de CERLALC, no del host judicial; la proposición válida es el cotejo expresivo, no negar protección a todo programa de archivo.
    Relevancia
    doctrina-general
    Referencias relacionadas
      Peso del precedente
      Decisión de cámara nacional penal, persuasiva y revisada por Casación. Integración/votación: Guillermo Rafael Navarro, Mario Filozof y Rodolfo Pociello Argerich; sala colegiada. Guillermo Rafael Navarro, Mario Filozof y Rodolfo Pociello Argerich; decisión colegiada sin disidencia publicada.
      Fuente
      Referencia
      G., Diego / Televisión Registrada
      Enlace
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      Autoridad
      Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Sala V
      Tipo
      complete_judgment_reproduction_intergovernmental
      Tipo de evidencia
      complete_judgment_reproduction_intergovernmental
      Localizador
      pp. 1-3 completas
      Verificación documentada

      Gvirtz, Diego s/recurso de casación

      Nombre
      Gvirtz, Diego s/recurso de casación
      Cita
      Causa 5637, registro 8356
      Tribunal
      Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV
      Instancia
      Casación penal nacional
      Fechas
      Decisión
      2007-03-05
      Estado
      resolved-cassation-denied
      Resultado
      Recurso rechazado; sobreseimiento firme en esa vía; sin costas a la querella por razón plausible para litigar.
      Resumen
      Rechazó la casación y mantuvo el sobreseimiento; ambos programas podían ser obras audiovisuales, pero las coincidencias de género no alcanzaban a copia de la expresión original.
      Antecedentes
      La querella sostuvo que TVR se apropió de estructura, puesta en escena, bloques y expresión de PNP. Las pericias y el cotejo mostraron recursos propios del género pero diferencias de enfoque, conducción, humor, selección y tratamiento.
      Historia procesal
      Tras el procesamiento inicial, Sala V revocó y sobreseyó el 1 de junio de 2005. Los apoderados de la querella interpusieron casación, concedida y mantenida.
      Cuestión jurídica
      Si Sala V negó indebidamente la calidad de obra al programa y si las semejanzas demostraban atentado al derecho de autor.
      Criterio
      Rechazó la casación y mantuvo el sobreseimiento; ambos programas podían ser obras audiovisuales, pero las coincidencias de género no alcanzaban a copia de la expresión original.
      Fundamento decisivo
      Un programa audiovisual puede ser obra aunque emplee recursos comunes: la protección recae en su forma original de selección, combinación y desarrollo, no en la idea o el género; las semejanzas no infringen cuando no alcanzan esa expresión.
      Límites
      No IA; caso penal de plagio. No fija un porcentaje de originalidad ni decide que prompts o selección automatizada sean suficientes.
      Relevancia
      doctrina-general
      Referencias relacionadas
        Peso del precedente
        Sala IV de Casación nacional; fuerte orientación persuasiva, no plenario ni Corte Suprema. Integración/votación: Amelia Lydia Berraz de Vidal, Ana María Capolupo de Durañona y Vedia y Gustavo M. Hornos. Amelia Lydia Berraz de Vidal; adhesión de Ana María Capolupo de Durañona y Vedia y Gustavo M. Hornos.
        Fuente
        Referencia
        Gvirtz, Diego s/recurso de casación
        Enlace
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        Autoridad
        Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV
        Tipo
        complete_judgment_reproduction_intergovernmental
        Tipo de evidencia
        complete_judgment_reproduction_intergovernmental
        Localizador
        pp. 1-8 completas; voto Berraz de Vidal y parte resolutiva
        Verificación documentada

        Giangreco, Luis c/ Editorial Errepar

        Nombre
        Giangreco, Luis c/ Editorial Errepar
        Cita
        Libre 446415; reporter MJ-JU-M-9477-AR
        Tribunal
        Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A
        Instancia
        Cámara nacional de apelaciones en lo civil
        Fechas
        Decisión
        2006-10-03
        Estado
        resolved-appellate-dismissal
        Resultado
        Demanda rechazada; costas de ambas instancias por su orden.
        Resumen
        Confirmó el rechazo en el fondo y modificó las costas al orden causado.
        Antecedentes
        Luis Giangreco alegó que un artículo de Roberto Carlén en Doctrina Tributaria de Errepar copió su libro sobre actas de la DGI. Ambas obras trataban la misma legislación, doctrina y tesis técnico-jurídica.
        Historia procesal
        Primera instancia rechazó la demanda y defensas de legitimación. Apeló sólo el actor; Carlén y Errepar contestaron.
        Cuestión jurídica
        Si la coincidencia temática, tesis y materiales normativos constituía plagio de una obra jurídica.
        Criterio
        Confirmó el rechazo en el fondo y modificó las costas al orden causado.
        Fundamento decisivo
        La coincidencia de tesis, tema, legislación y doctrina no constituye plagio: la protección de una obra jurídica recae en la selección, el orden y el desarrollo que expresen impronta personal, y el cotejo debe demostrar apropiación de esa forma concreta.
        Límites
        No IA; reproducción completa CERLALC, no host judicial. El texto completo sólo publica el mes; el día exacto proviene de metadato secundario del reporter y no sustenta el fondo. No decide prompts ni outputs autónomos.
        Relevancia
        doctrina-general
        Referencias relacionadas
          Peso del precedente
          Cámara civil nacional; persuasiva para originalidad y alcance de protección. Integración/votación: Ana María Luaces, Hugo Molteni y Jorge Escuti Pizarro. Ana María Luaces; adhesiones de Hugo Molteni y Jorge Escuti Pizarro.
          Fuente
          Referencia
          Giangreco, Luis c/ Editorial Errepar
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          Autoridad
          Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A
          Tipo
          complete_judgment_reproduction_intergovernmental
          Tipo de evidencia
          complete_judgment_reproduction_intergovernmental
          Localizador
          9 páginas completas; la reproducción sólo indica octubre de 2006; día exacto separado como metadato reporter secundario
          Verificación documentada

          Lotería Nacional S.E. — denuncia por uso de slogan

          Nombre
          Lotería Nacional S.E. — denuncia por uso de slogan
          Cita
          Causa 13.392/08
          Tribunal
          Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n.º 8, Secretaría n.º 16
          Instancia
          Juzgado federal penal de primera instancia
          Fechas
          Decisión
          2010-11-03
          Estado
          resolved-first-instance-archived
          Resultado
          Archivo de las actuaciones; no se dictó orden administrativa autónoma de cancelación del asiento.
          Resumen
          Concluyó que el slogan carecía de originalidad personal, afirmó que no debió registrarse y archivó por inexistencia de delito.
          Antecedentes
          La denuncia presentada el 23 de abril de 2008 sostuvo uso no autorizado de un slogan depositado ante DNDA el 21 de julio de 2004 y renovado el 19 de julio de 2007. Se invocó el tipo penal de Ley 11.723.
          Historia procesal
          El juzgado reunió constancias del depósito y analizó si el slogan era obra protegible antes de decidir la continuidad penal.
          Cuestión jurídica
          Si un slogan registrado poseía expresión personal y original suficiente para constituir bien jurídico tutelado penalmente.
          Criterio
          Concluyó que el slogan carecía de originalidad personal, afirmó que no debió registrarse y archivó por inexistencia de delito.
          Fundamento decisivo
          El depósito o registro formal de un slogan no sustituye la existencia de expresión personal original; si el objeto carece de ese requisito, no hay bien jurídico autoral cuya lesión pueda sostener la persecución penal.
          Límites
          Primera instancia, no vinculante y no IA. No invalida por sí el registro ni transforma toda inscripción en irrelevante.
          Relevancia
          doctrina-general
          Referencias relacionadas
            Peso del precedente
            Persuasivo federal de primera instancia; valor principal como ejemplo de revisión judicial posterior al depósito. Integración/votación: Marcelo Martínez de Giorgi; juez único. Orden unipersonal de Marcelo Martínez de Giorgi; no hay votación colegiada.
            Fuente
            Referencia
            Lotería Nacional S.E. — denuncia por uso de slogan
            Enlace
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            Autoridad
            Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n.º 8, Secretaría n.º 16
            Tipo
            official_court_hosted_first_instance_decision
            Tipo de evidencia
            official_court_hosted_first_instance_decision
            Localizador
            pp. 1-8 completas; denuncia y depósito pp. 1-3; originalidad pp. 6-7; parte resolutiva p. 8
            Verificación documentada

            Procedimientos conocidos

            No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

            Autoridades reportadas

            No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

            Referencias extranjeras comparadas

            No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

            Referencias de contexto

            No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

            Doctrina supranacional

            No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

            Fuentes de la ficha

            Alcance de la confianza documental

            alta en texto vigente, personalidad, idea/expresión y efectos limitados del registro; media-alta en la inferencia autónomo/asistido; baja-media en práctica individual no pública

            Enlaces a expedientes individuales