Países / Argentina
Derecho de autor e inteligencia artificial en Argentina
Argentina: parcial. El marco vigente exige una persona autora y protege la expresión original humana; no contiene una regla que atribuya autoría al sistema de IA. Por eso el output autónomo se clasifica como no por inferencia sistémica, no por un precedente GenAI directo. En resultados asistidos sólo puede protegerse la expresión humana original, identificable y separable. La DNDA ofrece depósito, custodia y efectos probatorios, pero no se verificó un acto individual oficial GenAI de concesión o denegación: 19 títulos alusivos a IA en el CSV son pistas temáticas, no grants.
Investigación abierta. Corte general del Atlas: 31 de agosto de 2026. Cobertura no significa revisión completa ni vigencia certificada.
Explorar Argentina en el mapa →Marco y alcance
Distinguir expresión humana separable y obtener expediente oficial antes de afirmar registro.
Limitaciones documentadas
No hay fallo argentino GenAI de mérito localizado en los índices acotados. No hay expediente individual oficial completo de concesión o denegación GenAI. El dataset no cubre inéditas ni 2026 y carece de campos de IA/examen/alcance. El proyecto 1013-D-2024 no es derecho vigente; no se obtuvo constancia oficial concluyente de archivo/caducidad. El cuerpo íntegro reproducido de Giangreco sólo indica octubre de 2006; el día 3 se conserva separadamente como metadato secundario del reporter MJ-JU-M-9477-AR y no como dato extraído del fallo.
Registro y actos documentados
- Estado
- unverified
- Resumen
- Argentina mantiene registro y custodia. El registro produce efectos probatorios y procesales, pero el dataset público sólo cubre obras publicadas hasta 2025 y no publica IA, solicitud, ejemplar, examen ni alcance. No se contó reporte, título, trámite, depósito, custodia, premio o DDJJ como grant.
- Actos documentados
Casos nacionales
G., Diego / Televisión Registrada
- Nombre
- G., Diego / Televisión Registrada
- Cita
- Causa 26.723
- Tribunal
- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Sala V
- Instancia
- Cámara nacional de apelaciones en materia penal
- Fechas
- Decisión
- 2005-06-01
- Estado
- resolved-appellate-acquittal
- Resultado
- Sobreseimiento, buen nombre no afectado y costas por su orden.
- Resumen
- Revocó el procesamiento y dispuso sobreseimiento porque el hecho investigado no se cometió.
- Antecedentes
- Gastón Portal, cesionario de PNP de Raúl Portal y Gerardo Sofovich, denunció que Televisión Registrada de Diego Gvirtz replicaba recursos, gags, comentarios y remates. La pericia oficial halló menos de 10% de similitudes en segmentos y ausencia de copia de formato; Sofovich declaró que no era copia y que ambos sólo usaban fragmentos de otros programas.
- Historia procesal
- El Juzgado Nacional de Instrucción 24, Secretaría 131, había procesado a Gvirtz. La Sala V revisó ese auto en la causa 26.723.
- Cuestión jurídica
- Si la utilización de material de archivo y similitudes puntuales configuraban copia del formato protegible.
- Criterio
- Revocó el procesamiento y dispuso sobreseimiento porque el hecho investigado no se cometió.
- Fundamento decisivo
- Las coincidencias de género y recursos comunes no prueban apropiación de la expresión cuando el cotejo integral, la pericia y el contexto muestran formatos y desarrollo sustancialmente distintos; la proposición debe leerse a la luz de la posterior precisión de Casación.
- Límites
- No IA; sede penal; la reproducción se obtuvo de CERLALC, no del host judicial; la proposición válida es el cotejo expresivo, no negar protección a todo programa de archivo.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Decisión de cámara nacional penal, persuasiva y revisada por Casación. Integración/votación: Guillermo Rafael Navarro, Mario Filozof y Rodolfo Pociello Argerich; sala colegiada. Guillermo Rafael Navarro, Mario Filozof y Rodolfo Pociello Argerich; decisión colegiada sin disidencia publicada.
- Fuente
- Referencia
- G., Diego / Televisión Registrada
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Sala V
- Tipo
- complete_judgment_reproduction_intergovernmental
- Tipo de evidencia
- complete_judgment_reproduction_intergovernmental
- Localizador
- pp. 1-3 completas
- Verificación documentada
- Sí
Gvirtz, Diego s/recurso de casación
- Nombre
- Gvirtz, Diego s/recurso de casación
- Cita
- Causa 5637, registro 8356
- Tribunal
- Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV
- Instancia
- Casación penal nacional
- Fechas
- Decisión
- 2007-03-05
- Estado
- resolved-cassation-denied
- Resultado
- Recurso rechazado; sobreseimiento firme en esa vía; sin costas a la querella por razón plausible para litigar.
- Resumen
- Rechazó la casación y mantuvo el sobreseimiento; ambos programas podían ser obras audiovisuales, pero las coincidencias de género no alcanzaban a copia de la expresión original.
- Antecedentes
- La querella sostuvo que TVR se apropió de estructura, puesta en escena, bloques y expresión de PNP. Las pericias y el cotejo mostraron recursos propios del género pero diferencias de enfoque, conducción, humor, selección y tratamiento.
- Historia procesal
- Tras el procesamiento inicial, Sala V revocó y sobreseyó el 1 de junio de 2005. Los apoderados de la querella interpusieron casación, concedida y mantenida.
- Cuestión jurídica
- Si Sala V negó indebidamente la calidad de obra al programa y si las semejanzas demostraban atentado al derecho de autor.
- Criterio
- Rechazó la casación y mantuvo el sobreseimiento; ambos programas podían ser obras audiovisuales, pero las coincidencias de género no alcanzaban a copia de la expresión original.
- Fundamento decisivo
- Un programa audiovisual puede ser obra aunque emplee recursos comunes: la protección recae en su forma original de selección, combinación y desarrollo, no en la idea o el género; las semejanzas no infringen cuando no alcanzan esa expresión.
- Límites
- No IA; caso penal de plagio. No fija un porcentaje de originalidad ni decide que prompts o selección automatizada sean suficientes.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Sala IV de Casación nacional; fuerte orientación persuasiva, no plenario ni Corte Suprema. Integración/votación: Amelia Lydia Berraz de Vidal, Ana María Capolupo de Durañona y Vedia y Gustavo M. Hornos. Amelia Lydia Berraz de Vidal; adhesión de Ana María Capolupo de Durañona y Vedia y Gustavo M. Hornos.
- Fuente
- Referencia
- Gvirtz, Diego s/recurso de casación
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV
- Tipo
- complete_judgment_reproduction_intergovernmental
- Tipo de evidencia
- complete_judgment_reproduction_intergovernmental
- Localizador
- pp. 1-8 completas; voto Berraz de Vidal y parte resolutiva
- Verificación documentada
- Sí
Giangreco, Luis c/ Editorial Errepar
- Nombre
- Giangreco, Luis c/ Editorial Errepar
- Cita
- Libre 446415; reporter MJ-JU-M-9477-AR
- Tribunal
- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A
- Instancia
- Cámara nacional de apelaciones en lo civil
- Fechas
- Decisión
- 2006-10-03
- Estado
- resolved-appellate-dismissal
- Resultado
- Demanda rechazada; costas de ambas instancias por su orden.
- Resumen
- Confirmó el rechazo en el fondo y modificó las costas al orden causado.
- Antecedentes
- Luis Giangreco alegó que un artículo de Roberto Carlén en Doctrina Tributaria de Errepar copió su libro sobre actas de la DGI. Ambas obras trataban la misma legislación, doctrina y tesis técnico-jurídica.
- Historia procesal
- Primera instancia rechazó la demanda y defensas de legitimación. Apeló sólo el actor; Carlén y Errepar contestaron.
- Cuestión jurídica
- Si la coincidencia temática, tesis y materiales normativos constituía plagio de una obra jurídica.
- Criterio
- Confirmó el rechazo en el fondo y modificó las costas al orden causado.
- Fundamento decisivo
- La coincidencia de tesis, tema, legislación y doctrina no constituye plagio: la protección de una obra jurídica recae en la selección, el orden y el desarrollo que expresen impronta personal, y el cotejo debe demostrar apropiación de esa forma concreta.
- Límites
- No IA; reproducción completa CERLALC, no host judicial. El texto completo sólo publica el mes; el día exacto proviene de metadato secundario del reporter y no sustenta el fondo. No decide prompts ni outputs autónomos.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Cámara civil nacional; persuasiva para originalidad y alcance de protección. Integración/votación: Ana María Luaces, Hugo Molteni y Jorge Escuti Pizarro. Ana María Luaces; adhesiones de Hugo Molteni y Jorge Escuti Pizarro.
- Fuente
- Referencia
- Giangreco, Luis c/ Editorial Errepar
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A
- Tipo
- complete_judgment_reproduction_intergovernmental
- Tipo de evidencia
- complete_judgment_reproduction_intergovernmental
- Localizador
- 9 páginas completas; la reproducción sólo indica octubre de 2006; día exacto separado como metadato reporter secundario
- Verificación documentada
- Sí
Lotería Nacional S.E. — denuncia por uso de slogan
- Nombre
- Lotería Nacional S.E. — denuncia por uso de slogan
- Cita
- Causa 13.392/08
- Tribunal
- Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n.º 8, Secretaría n.º 16
- Instancia
- Juzgado federal penal de primera instancia
- Fechas
- Decisión
- 2010-11-03
- Estado
- resolved-first-instance-archived
- Resultado
- Archivo de las actuaciones; no se dictó orden administrativa autónoma de cancelación del asiento.
- Resumen
- Concluyó que el slogan carecía de originalidad personal, afirmó que no debió registrarse y archivó por inexistencia de delito.
- Antecedentes
- La denuncia presentada el 23 de abril de 2008 sostuvo uso no autorizado de un slogan depositado ante DNDA el 21 de julio de 2004 y renovado el 19 de julio de 2007. Se invocó el tipo penal de Ley 11.723.
- Historia procesal
- El juzgado reunió constancias del depósito y analizó si el slogan era obra protegible antes de decidir la continuidad penal.
- Cuestión jurídica
- Si un slogan registrado poseía expresión personal y original suficiente para constituir bien jurídico tutelado penalmente.
- Criterio
- Concluyó que el slogan carecía de originalidad personal, afirmó que no debió registrarse y archivó por inexistencia de delito.
- Fundamento decisivo
- El depósito o registro formal de un slogan no sustituye la existencia de expresión personal original; si el objeto carece de ese requisito, no hay bien jurídico autoral cuya lesión pueda sostener la persecución penal.
- Límites
- Primera instancia, no vinculante y no IA. No invalida por sí el registro ni transforma toda inscripción en irrelevante.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Persuasivo federal de primera instancia; valor principal como ejemplo de revisión judicial posterior al depósito. Integración/votación: Marcelo Martínez de Giorgi; juez único. Orden unipersonal de Marcelo Martínez de Giorgi; no hay votación colegiada.
- Fuente
- Referencia
- Lotería Nacional S.E. — denuncia por uso de slogan
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n.º 8, Secretaría n.º 16
- Tipo
- official_court_hosted_first_instance_decision
- Tipo de evidencia
- official_court_hosted_first_instance_decision
- Localizador
- pp. 1-8 completas; denuncia y depósito pp. 1-3; originalidad pp. 6-7; parte resolutiva p. 8
- Verificación documentada
- Sí
Procedimientos conocidos
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Autoridades reportadas
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Referencias extranjeras comparadas
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Referencias de contexto
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Doctrina supranacional
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Fuentes de la ficha
- Referencia
- Constitución de la Nación Argentina, texto ordenado oficial
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra por el término legal.
- Tipo
- national_constitution
- Localizador
- art. 17
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Ley 11.723, texto actualizado oficial
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Protege expresión, distribuye autoría/titularidad y regula depósito; no contiene atribución especial a IA.
- Tipo
- national_primary_legislation
- Localizador
- arts. 1-5, 8, 16-17, 20, 25, 28, 51-52 y 57-66
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994, texto actualizado oficial
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Distingue persona humana y personas jurídicas reconocidas; protege imagen y voz.
- Tipo
- national_primary_legislation
- Localizador
- arts. 19, 22, 51-53 y 141-148
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Decreto 41.223/1934, reglamentario de la Ley 11.723
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Prevé recibo provisional, certificado y admisión formal del depósito a nombre de quien aparece como autor.
- Tipo
- national_primary_regulation
- Localizador
- arts. 18-19, 23 y 25-26
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Decreto 972/2024
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Regula custodia opcional de obras inéditas, plazo y archivo digital; no crea examen GenAI.
- Tipo
- national_primary_regulation
- Localizador
- arts. 1-6; vigencia desde 2024-11-01
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- DNDA, Beneficios del registro
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Atribuye certeza de fecha/contenido y presunción de autoría salvo prueba en contrario.
- Tipo
- official_administrative_guidance
- Localizador
- Seguridad; Prueba de autoría; Elemento de comparación; Protección
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- DNDA, catálogo oficial de legislación
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- No lista regla de autoría/registro GenAI; las normas 2025-2026 listadas tratan gestión colectiva, denuncias o mediación.
- Tipo
- official_current_administrative_index
- Localizador
- inventario publicado hasta Disposición DNDA 5/2026
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- DNDA, Obras inéditas no musicales
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Describe custodia opcional por TAD, no decisión de mérito.
- Tipo
- official_service_guidance
- Localizador
- carácter opcional; custodia por tres años; certificado de custodia
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- DNDA, Registro de obras publicadas, CSV 2025
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- No contiene uso de IA, examen, prompts ni alcance protegido; los títulos no prueban outputs generados por IA.
- Tipo
- official_registry_dataset
- Localizador
- 68.553 filas de rol; 13.529 registros únicos; 19 coincidencias controladas de título
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Resolución 673/2025 de la Secretaría de Cultura
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Exige disclosure de IA en un concurso y declaración de autoría humana con IA sólo como asistencia; no es doctrina DNDA ni acto registral.
- Tipo
- official_contest_rule
- Localizador
- arts. 1-9 y anexos II-V, especialmente declaraciones juradas, puntos 7
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Proyecto 1013-D-2024, Ley Turing
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Propone distinguir producción sintética y asistida, excluyendo de copyright lo sintético; no integra la Ley 11.723 vigente.
- Tipo
- official_legislative_bill_not_law
- Localizador
- arts. 4-8 propuestos; ingreso 2024-03-26 y giro a cuatro comisiones
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Ley 25.140, aprobación del Convenio de Berna y WCT
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Confirma expresión/no ideas, colecciones intelectuales y marco de protección internacional; no atribuye autoría a IA.
- Tipo
- national_treaty_approval_legislation
- Localizador
- art. 1; Berna arts. 2, 5, 15; WCT arts. 2, 4-5
- Verificación documentada
- Sí
Alcance de la confianza documental
alta en texto vigente, personalidad, idea/expresión y efectos limitados del registro; media-alta en la inferencia autónomo/asistido; baja-media en práctica individual no públicaEnlaces a expedientes individuales