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Derecho de autor e inteligencia artificial en Costa Rica

La autoría exige una persona natural y expresión humana original: el output autónomo no; sólo aportes humanos identificables y probados quedan parciales.

Investigación abierta. Corte general del Atlas: 31 de agosto de 2026. Cobertura no significa revisión completa ni vigencia certificada.

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Marco y alcance

La Ley 6683, su Reglamento y la jurisprudencia nacional reservan autoría a personas naturales y exigen expresión original con impronta personal. En un archivo asistido pueden protegerse únicamente texto, imagen, edición, transformación o selección/arreglo humanos originales que se reflejen en el resultado; prompts, pago o selección no absorben automáticamente la expresión determinada por el modelo. Fonograma, audiovisual y base de datos requieren análisis separado.

Limitaciones documentadas

No se localizó fallo costarricense que aplique el umbral a GenAI, prompts, iteración, inpainting o curaduría. El expediente de Gaceta 11590 sólo anunciaba una solicitud de obra de investigación sobre IA: no declaraba generación algorítmica ni mostraba resultado final. Proyectos sobre IA y deepfakes no se trataron como ley vigente.

Registro y actos documentados

Estado
none_located
Resumen
El Registro existe y es declarativo. Siete búsquedas no localizaron asiento, certificado, negativa o recurso GenAI individual; la consulta pública no es exhaustiva por uso de IA y obras inéditas pueden no generar aviso en Gaceta.
Actos documentados

    Casos nacionales

    Sala Primera 1245-F-2001 — SACAM v. Kamakiri

    Nombre
    Sala Primera 1245-F-2001 — SACAM v. Kamakiri
    Cita
    Sala Primera 1245-F-2001 — SACAM v. Kamakiri
    Tribunal
    Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
    Instancia
    última instancia
    Fechas
    Decisión
    2001-12-21
    Estado
    resuelto-firmeza-no-verificada
    Resultado
    Casación rechazada.
    Resumen
    El registro es declarativo; el derecho nace con la creación original y SACAM acreditó representación suficiente del repertorio.
    Antecedentes
    SACAM pidió prohibición, cautelares y cobro por ejecución pública de repertorio extranjero en Kamakiri.
    Historia procesal
    El juzgado acogió parcialmente y el Tribunal confirmó; Kamakiri recurrió en casación cuestionando representación y prueba.
    Cuestión jurídica
    Si SACAM tenía legitimación para representar repertorios y hacer valer derechos pese al carácter declarativo del registro.
    Criterio
    El registro es declarativo; el derecho nace con la creación original y SACAM acreditó representación suficiente del repertorio.
    Fundamento decisivo
    La protección no depende del registro y la legitimación colectiva se evaluó con el repertorio y los instrumentos acreditados.
    Límites
    El holding operativo es gestión colectiva y legitimación; no decide autoría de una expresión concreta ni IA.
    Relevancia
    doctrina-general
    Referencias relacionadas
      Peso del precedente
      Sala Primera; autoridad nacional superior, de utilidad doctrinal general y alcance operativo limitado a gestión colectiva. Integración/votación: El resumen nacional publicado reporta rechazo de casación; no publica división numérica ni disenso.
      Fuente
      Referencia
      Sala Primera 1245-F-2001 — SACAM v. Kamakiri
      Enlace
      Consultar fuente
      Autoridad
      Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
      Tipo
      sentencia nacional de casación; gestión colectiva y legitimación; no GenAI
      Localizador
      WIPO Lex CR071-j, delimitación 1-3, solución 3 y conclusión; PGR OJ-016-2004, apartados IX-XIII
      Verificación documentada

      Sala Primera 273-2004 — programa audiovisual Aguadulce

      Nombre
      Sala Primera 273-2004 — programa audiovisual Aguadulce
      Cita
      Sala Primera 273-2004 — programa audiovisual Aguadulce
      Tribunal
      Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
      Instancia
      última instancia
      Fechas
      Decisión
      2004-04-23
      Estado
      resuelto-firmeza-no-verificada
      Resultado
      Cargos rechazados; no se reconoció el derecho moral reclamado.
      Resumen
      No: debía individualizar y probar el aporte autoral; participación y empleo no sustituyen esa prueba.
      Antecedentes
      Jesús Manuel López Gutiérrez trabajó como empleado, productor y conductor de TVT/Teletica en un programa formado con aportes del canal, mercadeo, personal técnico, cámaras, escenografía y su actuación.
      Historia procesal
      Reclamó derechos morales y patrimoniales como autor exclusivo o colaborador del programa.
      Cuestión jurídica
      Si empleo y participación relevante bastaban para reconocer autoría exclusiva o una cuota de colaboración.
      Criterio
      No: debía individualizar y probar el aporte autoral; participación y empleo no sustituyen esa prueba.
      Fundamento decisivo
      La obra incorporaba múltiples aportes y el reclamante no concretó una contribución que permitiera atribuirle autoría exclusiva o una participación colaborativa; los reclamos patrimoniales además estaban prescritos.
      Límites
      No dice que el empleador sea autor ni que una contribución no individualizable sea siempre desprotegida; decide insuficiencia probatoria en obra humana.
      Relevancia
      doctrina-general
      Referencias relacionadas
        Peso del precedente
        Sala Primera; autoridad superior directamente útil para trazabilidad del aporte humano. Integración/votación: La compilación oficial reproduce razonamiento y resultado, pero no publica tally ni disenso.
        Fuente
        Referencia
        Sala Primera 273-2004 — programa audiovisual Aguadulce
        Enlace
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        Autoridad
        Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
        Tipo
        sentencia nacional de casación sobre empleo, colaboración y prueba de autoría; no GenAI
        Localizador
        compilación oficial Jurisprudencia en Propiedad Intelectual, pp. 14-17, considerando VI
        Verificación documentada

        Sala Primera 127-F-2007 — Congolí Shangó

        Nombre
        Sala Primera 127-F-2007 — Congolí Shangó
        Cita
        Sala Primera 127-F-2007 — Congolí Shangó
        Tribunal
        Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
        Instancia
        última instancia
        Fechas
        Decisión
        2007-02-21
        Estado
        resuelto-firmeza-no-verificada
        Resultado
        Casación rechazada; quedó la indemnización de USD 30,000 por daño moral subjetivo.
        Resumen
        No: inspiración o idea y expresión son distintas; la atribución falsa lesionó el derecho moral de paternidad.
        Antecedentes
        Luis Enrique Mejía Godoy creó letra y música inspirándose en un personaje y relato de Abel Pacheco sin copiar frases; un CD de campaña acreditó sólo la música a Mejía y atribuyó la canción a Pacheco.
        Historia procesal
        La agencia condenada recurrió en casación la atribución errónea y la indemnización.
        Cuestión jurídica
        Si la inspiración en un personaje o relato desplazaba la paternidad de la expresión musical resultante.
        Criterio
        No: inspiración o idea y expresión son distintas; la atribución falsa lesionó el derecho moral de paternidad.
        Fundamento decisivo
        No se probó copia de expresión del relato, mientras sí se acreditó la creación de letra y música por Mejía y la atribución incorrecta en el soporte distribuido.
        Límites
        No establece un test para prompts ni control de IA; su utilidad es separar fuente inspiradora de expresión acreditada.
        Relevancia
        doctrina-general
        Referencias relacionadas
          Peso del precedente
          Sala Primera; autoridad nacional superior sobre paternidad y separación idea-expresión. Integración/votación: Cinco integrantes firmaron; no aparece disidencia. El encabezado íntegro fija 21 de febrero de 2007 pese al rótulo erróneo de julio en la compilación.
          Fuente
          Referencia
          Sala Primera 127-F-2007 — Congolí Shangó
          Enlace
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          Autoridad
          Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
          Tipo
          sentencia civil nacional de casación sobre paternidad y daño moral; no GenAI
          Localizador
          exp. 02-001533-0164-CI; encabezado, considerandos V-VII y por tanto
          Verificación documentada

          TRA 250-2013 — Cambio Climático

          Nombre
          TRA 250-2013 — Cambio Climático
          Cita
          TRA 250-2013 — Cambio Climático
          Tribunal
          Tribunal Registral Administrativo
          Instancia
          oficina administrativa
          Fechas
          Decisión
          2013-03-11
          Estado
          resuelto-firmeza-no-verificada
          Resultado
          Apelación sin lugar; inscripción humana confirmada y vía administrativa agotada.
          Resumen
          No: originalidad es individualidad de la forma expresiva e impronta personal, no novedad de patente.
          Antecedentes
          Credomatic se opuso a la solicitud de Laura Lang Patiño para registrar una obra divulgada en 2007 sobre cambio climático, alegando materiales y marca previos y falta de novedad.
          Historia procesal
          El Registro rechazó la oposición y concedió inscripción; Credomatic apeló ante el TRA.
          Cuestión jurídica
          Si un tema conocido o la falta de novedad patentaria impedían originalidad autoral.
          Criterio
          No: originalidad es individualidad de la forma expresiva e impronta personal, no novedad de patente.
          Fundamento decisivo
          El tema puede ser conocido; lo relevante es que la forma concreta muestre decisiones individualizadas del autor.
          Límites
          Es un grant de obra humana convencional, no un acto GenAI y no prueba que todo uso de software sea protegible.
          Relevancia
          administrativo
          Referencias relacionadas
            Peso del precedente
            Tribunal registral especializado; decisión administrativa final persuasiva y directamente aplicable al examen de originalidad. Integración/votación: Cinco miembros del TRA firmaron; no se publica disenso.
            Fuente
            Referencia
            TRA 250-2013 — Cambio Climático
            Enlace
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            Autoridad
            Tribunal Registral Administrativo
            Tipo
            decisión administrativa registral final sobre originalidad; obra humana convencional
            Localizador
            exp. 2012-0326-TRA-DA; pp. 1-3, 8-10 y 12-13
            Verificación documentada

            Sala Primera 282-F-S1-2014 — base de datos de usuarios

            Nombre
            Sala Primera 282-F-S1-2014 — base de datos de usuarios
            Cita
            Sala Primera 282-F-S1-2014 — base de datos de usuarios
            Tribunal
            Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
            Instancia
            última instancia
            Fechas
            Decisión
            2014-03-06
            Estado
            resuelto-firmeza-no-verificada
            Resultado
            Recurso de casación sin lugar.
            Resumen
            No: sólo selección o disposición original puede protegerse y la propiedad de información o infraestructura no prueba esa creación.
            Antecedentes
            Una parte reclamó titularidad de una base de datos porque poseía la información de usuarios registrados en su servidor de correo.
            Historia procesal
            El recurso de casación cuestionó el rechazo de su pretensión de titularidad autoral sobre la base.
            Cuestión jurídica
            Si poseer los datos o el servidor demostraba autoría o titularidad de una compilación protegida.
            Criterio
            No: sólo selección o disposición original puede protegerse y la propiedad de información o infraestructura no prueba esa creación.
            Fundamento decisivo
            La protección de bases no alcanza los datos en sí; era necesario identificar y probar la selección o disposición intelectualmente creada.
            Límites
            No trata IA y no declara desprotegido todo contenido de una base; rechaza la inferencia control técnico igual a autoría.
            Relevancia
            doctrina-general
            Referencias relacionadas
              Peso del precedente
              Sala Primera; autoridad superior útil contra equiparar control del sistema con creación. Integración/votación: Panel: Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Carmenmaría Escoto Fernández y Damaris Vargas Vásquez; sin voto salvado ni nota.
              Fuente
              Referencia
              Sala Primera 282-F-S1-2014 — base de datos de usuarios
              Enlace
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              Autoridad
              Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
              Tipo
              sentencia nacional de casación; base de datos y prueba de titularidad; texto íntegro oficial
              Localizador
              exp. 04-000141-0163-CA; 2014-03-06 09:20; considerandos sobre base de datos y por tanto
              Verificación documentada

              Sala Primera 292-F-S1-2014 — libro plagiado en tesis

              Nombre
              Sala Primera 292-F-S1-2014 — libro plagiado en tesis
              Cita
              Sala Primera 292-F-S1-2014 — libro plagiado en tesis
              Tribunal
              Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
              Instancia
              última instancia
              Fechas
              Decisión
              2014-03-06
              Estado
              resuelto-firmeza-no-verificada
              Resultado
              Casación sin lugar y costas; permanecieron indemnización y retiro de ejemplares dentro de 30 días.
              Resumen
              Sí: hacer propio contenido literario sin atribución lesionó la paternidad y sostuvo daño moral subjetivo.
              Antecedentes
              El demandado incorporó en su tesis contenido de un libro sin mencionar a la autora; un peritaje filológico apoyó la semejanza.
              Historia procesal
              La condena por apropiación, daño moral y retiro de ejemplares fue impugnada en casación.
              Cuestión jurídica
              Si la apropiación no acreditada a la autora lesionó paternidad y justificó los remedios.
              Criterio
              Sí: hacer propio contenido literario sin atribución lesionó la paternidad y sostuvo daño moral subjetivo.
              Fundamento decisivo
              La coincidencia expresiva probada, la omisión de crédito y el efecto sobre la autora sustentaron la lesión; el peritaje fue evidencia de similitud, no sustituto del análisis jurídico.
              Límites
              No decide el umbral de autoría inicial ni IA. El Voto 295-2014 es otro asunto —prisión preventiva— y queda excluido.
              Relevancia
              doctrina-general
              Referencias relacionadas
                Peso del precedente
                Sala Primera; autoridad superior sobre paternidad y prueba de apropiación. Integración/votación: Panel: Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Carmenmaría Escoto Fernández y Damaris Vargas Vásquez; redactor González Camacho; sin voto salvado ni nota.
                Fuente
                Referencia
                Sala Primera 292-F-S1-2014 — libro plagiado en tesis
                Enlace
                Consultar fuente
                Autoridad
                Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
                Tipo
                sentencia nacional de casación sobre paternidad, plagio y daño moral; texto íntegro oficial
                Localizador
                exp. 07-001008-0180-CI; 2014-03-06 11:15; análisis de plagio/paternidad y por tanto
                Verificación documentada

                Tribunal Segundo Civil 00387-2017 — Eduvisión/Libros de matemáticas

                Nombre
                Tribunal Segundo Civil 00387-2017 — Eduvisión/Libros de matemáticas
                Cita
                Tribunal Segundo Civil 00387-2017 — Eduvisión/Libros de matemáticas
                Tribunal
                Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
                Instancia
                apelación
                Fechas
                Decisión
                2017-06-23
                Estado
                resuelto-firmeza-no-verificada
                Resultado
                Rechazo integral, excepciones y costas confirmados.
                Resumen
                No: el reclamante debía conectar su contribución con las obras completas y no probó ser autor único.
                Antecedentes
                J.C.M.H. fue contratado y pagado por servicios profesionales para elaborar ejercicios y definiciones matemáticas incorporados a libros que Eduvisión diseñó y estructuró conforme a parámetros del MEP.
                Historia procesal
                Reclamó paternidad exclusiva, derechos patrimoniales y CRC 400 millones; apeló el rechazo de sus pretensiones.
                Cuestión jurídica
                Si encargo, pago, ISBN y aportes parciales probaban autoría única de los libros completos.
                Criterio
                No: el reclamante debía conectar su contribución con las obras completas y no probó ser autor único.
                Fundamento decisivo
                La participación en ejercicios y definiciones no acreditó control creativo sobre estructura y totalidad de los libros; los hechos constitutivos seguían a cargo del actor.
                Límites
                No niega que ejercicios concretos puedan protegerse; niega autoría exclusiva de los libros completos por insuficiencia probatoria.
                Relevancia
                autoria-asistida
                Referencias relacionadas
                  Peso del precedente
                  Tribunal civil de segunda instancia; autoridad nacional persuasiva, luego examinada en casación por 719-F-2019. Integración/votación: El fallo publicado identifica ponente; no divulga tally ni disenso.
                  Fuente
                  Referencia
                  Tribunal Segundo Civil 00387-2017 — Eduvisión/Libros de matemáticas
                  Enlace
                  Consultar fuente
                  Autoridad
                  Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
                  Tipo
                  sentencia civil nacional de segunda instancia sobre prueba de autoría
                  Localizador
                  exp. 10-000268-0164-CI; hechos probado/no probado, considerandos de carga y por tanto
                  Verificación documentada

                  Sala Primera 367-F-S1-2018 — autores y adaptadores de libros escolares

                  Nombre
                  Sala Primera 367-F-S1-2018 — autores y adaptadores de libros escolares
                  Cita
                  Sala Primera 367-F-S1-2018 — autores y adaptadores de libros escolares
                  Tribunal
                  Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
                  Instancia
                  última instancia
                  Fechas
                  Decisión
                  2018-04-26
                  Estado
                  resuelto-firmeza-no-verificada
                  Resultado
                  Casación con lugar y reenvío para decidir el daño pedido.
                  Resumen
                  Los adaptadores o editor no desplazan la paternidad de autores intelectuales, pero el remedio debe ser congruente con la pretensión.
                  Antecedentes
                  Autores contrataron la edición de libros escolares; versiones adaptadas al nuevo programa del MEP consignaron por error a adaptadores y omitieron a los autores intelectuales.
                  Historia procesal
                  El tribunal reconoció lesión de paternidad pero concedió daño moral subjetivo cuando se había pedido daño objetivo o desprestigio autoral; la incongruencia llegó a casación.
                  Cuestión jurídica
                  Si los créditos a adaptadores desplazaban a los autores y si el remedio concedido correspondía al daño pedido.
                  Criterio
                  Los adaptadores o editor no desplazan la paternidad de autores intelectuales, pero el remedio debe ser congruente con la pretensión.
                  Fundamento decisivo
                  La adaptación y la autoría original son roles distintos; al conceder una modalidad de daño no pedida, el tribunal incurrió en incongruencia.
                  Límites
                  El holding casacional es procesal y de daño; no es una decisión GenAI ni un fallo final posterior al reenvío. El 984-F-2018 es un caso vial impertinente y se excluye.
                  Relevancia
                  autoria-asistida
                  Referencias relacionadas
                    Peso del precedente
                    Sala Primera; autoridad superior sobre paternidad/adaptación, con límite procesal expreso. Integración/votación: Intervino la magistrada suplente Maribel Seing Murillo; redactor Román Solís Zelaya; sin voto salvado ni nota.
                    Fuente
                    Referencia
                    Sala Primera 367-F-S1-2018 — autores y adaptadores de libros escolares
                    Enlace
                    Consultar fuente
                    Autoridad
                    Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
                    Tipo
                    sentencia nacional de casación con reenvío; paternidad, adaptaciones y congruencia del daño
                    Localizador
                    exp. 10-000028-0181-CI; 2018-04-26 10:20; hechos, considerandos II y VII y por tanto
                    Verificación documentada

                    Sala Primera 719-F-S1-2019 — cierre casacional de Eduvisión

                    Nombre
                    Sala Primera 719-F-S1-2019 — cierre casacional de Eduvisión
                    Cita
                    Sala Primera 719-F-S1-2019 — cierre casacional de Eduvisión
                    Tribunal
                    Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
                    Instancia
                    última instancia
                    Fechas
                    Decisión
                    2019-06-11
                    Estado
                    resuelto-firmeza-no-verificada
                    Resultado
                    Casación sin lugar y costas.
                    Resumen
                    No: tuvo oportunidad de probar y la prueba para mejor resolver no cura la carga incumplida.
                    Antecedentes
                    El reclamante de los libros matemáticos intentó aportar tardíamente una tabla comparativa, certificaciones y tres libros para suplir la falta de prueba de autoría.
                    Historia procesal
                    Tras la derrota de segunda instancia en 00387-2017, recurrió en casación y cuestionó el rechazo de prueba para mejor resolver.
                    Cuestión jurídica
                    Si la prueba discrecional tardía debía suplir la carga incumplida y si su rechazo violó defensa.
                    Criterio
                    No: tuvo oportunidad de probar y la prueba para mejor resolver no cura la carga incumplida.
                    Fundamento decisivo
                    La facultad probatoria judicial no desplaza la carga del reclamante de vincular su aporte con las obras; rechazarla no alteró el debido proceso en el caso.
                    Límites
                    No decide que empleo o encargo desplacen autoría; decide carga y trazabilidad. La nota separada limita la tesis de discrecionalidad inmotivada.
                    Relevancia
                    autoria-asistida
                    Referencias relacionadas
                      Peso del precedente
                      Sala Primera; autoridad superior probatoria. La nota concurrente exige motivación y control de la facultad de mejor proveer. Integración/votación: Mayoría: Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, William Molinari Vílchez y Yazmín Aragón Cambronero. Iris Rocío Rojas Morales concurrió en el resultado con nota separada contra la idea de discrecionalidad sin motivación/control.
                      Fuente
                      Referencia
                      Sala Primera 719-F-S1-2019 — cierre casacional de Eduvisión
                      Enlace
                      Consultar fuente
                      Autoridad
                      Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
                      Tipo
                      sentencia nacional de casación sin lugar sobre prueba de autoría; texto íntegro con nota separada
                      Localizador
                      exp. 10-000268-0164-CI; 2019-06-11 16:25; considerandos I-IX, por tanto y nota separada
                      Verificación documentada

                      Sala Primera 1922-F-S1-2022 — esculturas de corazones

                      Nombre
                      Sala Primera 1922-F-S1-2022 — esculturas de corazones
                      Cita
                      Sala Primera 1922-F-S1-2022 — esculturas de corazones
                      Tribunal
                      Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
                      Instancia
                      última instancia
                      Fechas
                      Decisión
                      2022-08-12
                      Estado
                      resuelto-firmeza-no-verificada
                      Resultado
                      Casación con lugar, sentencia anulada y reenvío; sin decisión de fondo sobre la idea.
                      Resumen
                      Los derechos de autor corresponden a personas físicas por creatividad y originalidad; una persona jurídica puede tener titularidad derivada, pero no reemplaza al creador.
                      Antecedentes
                      La controversia trató la pertenencia del proyecto de exhibir esculturas gigantes de corazones decoradas por artistas; el Tribunal dijo que debía demandar una fundación.
                      Historia procesal
                      El reclamante recurrió el rechazo por falta de legitimación; la Sala examinó autoría de persona física frente a posible titularidad de persona jurídica.
                      Cuestión jurídica
                      Si podía negarse legitimación al creador físico exigiendo que demandara una fundación y si el caso permitía decidir protectabilidad de la idea.
                      Criterio
                      Los derechos de autor corresponden a personas físicas por creatividad y originalidad; una persona jurídica puede tener titularidad derivada, pero no reemplaza al creador.
                      Fundamento decisivo
                      La exigencia de demandar mediante la fundación era incompatible con la regla de autoría originaria; debía separarse autor de titular económico y resolverse después la protectabilidad.
                      Límites
                      No reconoce copyright sobre ideas, no trata IA y no debe presentarse el reenvío como victoria sustantiva; no se localizó la decisión posterior.
                      Relevancia
                      autoria-output
                      Referencias relacionadas
                        Peso del precedente
                        Sala Primera; máxima autoridad nacional localizada sobre autor-persona física, con resultado procesal limitado. Integración/votación: Firmaron Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Iris Rocío Rojas Morales, Yuri López Casal y Jessica Jiménez Ramírez; Damaris Vargas Vásquez participó pero no firmó por vacaciones; sin voto salvado ni nota.
                        Fuente
                        Referencia
                        Sala Primera 1922-F-S1-2022 — esculturas de corazones
                        Enlace
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                        Autoridad
                        Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
                        Tipo
                        sentencia nacional de casación con lugar y reenvío; regla de autor-persona física
                        Localizador
                        exp. 17-000119-0180-CI; 2022-08-12 14:24; considerandos I-VI, por tanto y constancia de firma
                        Verificación documentada

                        Procedimientos conocidos

                        No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

                        Autoridades reportadas

                        No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

                        Referencias extranjeras comparadas

                        No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

                        Referencias de contexto

                        TRA 0091-2022 — Willy Wonka Kids

                        Nombre
                        TRA 0091-2022 — Willy Wonka Kids
                        Cita
                        TRA 0091-2022 — Willy Wonka Kids
                        Tribunal
                        Tribunal Registral Administrativo
                        Instancia
                        apelación
                        Fechas
                        Decisión
                        2022-03-11
                        Estado
                        resuelto-firmeza-no-verificada
                        Resultado
                        Apelación acogida; marca denominativa de Warner admitida, diseño ajeno rechazado y vía administrativa agotada.
                        Resumen
                        La oposición prosperó; la fórmula de talento creativo humano citada por el TRA proviene del TJCA 295-IP-2019.
                        Antecedentes
                        Warner se opuso a un diseño y marca WILLY WONKA KIDS invocando derechos sobre el personaje y la obra Willy Wonka.
                        Historia procesal
                        El TRA revisó la oposición y la resolución registral que había permitido el signo cuestionado.
                        Cuestión jurídica
                        Si los derechos previos sobre el personaje/obra impedían el diseño y qué fuente sostenía la fórmula de talento creativo humano.
                        Criterio
                        La oposición prosperó; la fórmula de talento creativo humano citada por el TRA proviene del TJCA 295-IP-2019.
                        Fundamento decisivo
                        El tribunal utilizó los derechos previos sobre la obra/personaje y doctrina andina como apoyo; Costa Rica no es miembro de la Comunidad Andina, por lo que esa frase no es holding GenAI nacional autónomo.
                        Límites
                        Es caso marcario, no registro de obra GenAI; la doctrina andina debe quedar separada como comparada/supranacional citada.
                        Relevancia
                        contexto-marcas
                        Referencias relacionadas
                          Peso del precedente
                          TRA nacional sobre el resultado marcario; la proposición autoral del TJCA es comparada, no precedente costarricense directo. Integración/votación: Cinco miembros firmaron; no se publica disenso.
                          Fuente
                          Referencia
                          TRA 0091-2022 — Willy Wonka Kids
                          Enlace
                          Consultar fuente
                          Autoridad
                          Tribunal Registral Administrativo
                          Tipo
                          apelación marcaria nacional con doctrina de copyright andina citada; no es acto registral de obra
                          Localizador
                          exp. 2021-0378-TRA-PI; pp. 1-4, 7-11 y por tanto
                          Verificación documentada

                          Doctrina supranacional

                          No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

                          Fuentes de la ficha

                          Alcance de la confianza documental

                          alta regla / media GenAI y registros

                          Enlaces a expedientes individuales