Países / Costa Rica
Derecho de autor e inteligencia artificial en Costa Rica
La autoría exige una persona natural y expresión humana original: el output autónomo no; sólo aportes humanos identificables y probados quedan parciales.
Investigación abierta. Corte general del Atlas: 31 de agosto de 2026. Cobertura no significa revisión completa ni vigencia certificada.
Explorar Costa Rica en el mapa →Marco y alcance
La Ley 6683, su Reglamento y la jurisprudencia nacional reservan autoría a personas naturales y exigen expresión original con impronta personal. En un archivo asistido pueden protegerse únicamente texto, imagen, edición, transformación o selección/arreglo humanos originales que se reflejen en el resultado; prompts, pago o selección no absorben automáticamente la expresión determinada por el modelo. Fonograma, audiovisual y base de datos requieren análisis separado.
Limitaciones documentadas
No se localizó fallo costarricense que aplique el umbral a GenAI, prompts, iteración, inpainting o curaduría. El expediente de Gaceta 11590 sólo anunciaba una solicitud de obra de investigación sobre IA: no declaraba generación algorítmica ni mostraba resultado final. Proyectos sobre IA y deepfakes no se trataron como ley vigente.
Registro y actos documentados
- Estado
- none_located
- Resumen
- El Registro existe y es declarativo. Siete búsquedas no localizaron asiento, certificado, negativa o recurso GenAI individual; la consulta pública no es exhaustiva por uso de IA y obras inéditas pueden no generar aviso en Gaceta.
- Actos documentados
Casos nacionales
Sala Primera 1245-F-2001 — SACAM v. Kamakiri
- Nombre
- Sala Primera 1245-F-2001 — SACAM v. Kamakiri
- Cita
- Sala Primera 1245-F-2001 — SACAM v. Kamakiri
- Tribunal
- Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
- Instancia
- última instancia
- Fechas
- Decisión
- 2001-12-21
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Resultado
- Casación rechazada.
- Resumen
- El registro es declarativo; el derecho nace con la creación original y SACAM acreditó representación suficiente del repertorio.
- Antecedentes
- SACAM pidió prohibición, cautelares y cobro por ejecución pública de repertorio extranjero en Kamakiri.
- Historia procesal
- El juzgado acogió parcialmente y el Tribunal confirmó; Kamakiri recurrió en casación cuestionando representación y prueba.
- Cuestión jurídica
- Si SACAM tenía legitimación para representar repertorios y hacer valer derechos pese al carácter declarativo del registro.
- Criterio
- El registro es declarativo; el derecho nace con la creación original y SACAM acreditó representación suficiente del repertorio.
- Fundamento decisivo
- La protección no depende del registro y la legitimación colectiva se evaluó con el repertorio y los instrumentos acreditados.
- Límites
- El holding operativo es gestión colectiva y legitimación; no decide autoría de una expresión concreta ni IA.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Sala Primera; autoridad nacional superior, de utilidad doctrinal general y alcance operativo limitado a gestión colectiva. Integración/votación: El resumen nacional publicado reporta rechazo de casación; no publica división numérica ni disenso.
- Fuente
- Referencia
- Sala Primera 1245-F-2001 — SACAM v. Kamakiri
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
- Tipo
- sentencia nacional de casación; gestión colectiva y legitimación; no GenAI
- Localizador
- WIPO Lex CR071-j, delimitación 1-3, solución 3 y conclusión; PGR OJ-016-2004, apartados IX-XIII
- Verificación documentada
- Sí
Sala Primera 273-2004 — programa audiovisual Aguadulce
- Nombre
- Sala Primera 273-2004 — programa audiovisual Aguadulce
- Cita
- Sala Primera 273-2004 — programa audiovisual Aguadulce
- Tribunal
- Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
- Instancia
- última instancia
- Fechas
- Decisión
- 2004-04-23
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Resultado
- Cargos rechazados; no se reconoció el derecho moral reclamado.
- Resumen
- No: debía individualizar y probar el aporte autoral; participación y empleo no sustituyen esa prueba.
- Antecedentes
- Jesús Manuel López Gutiérrez trabajó como empleado, productor y conductor de TVT/Teletica en un programa formado con aportes del canal, mercadeo, personal técnico, cámaras, escenografía y su actuación.
- Historia procesal
- Reclamó derechos morales y patrimoniales como autor exclusivo o colaborador del programa.
- Cuestión jurídica
- Si empleo y participación relevante bastaban para reconocer autoría exclusiva o una cuota de colaboración.
- Criterio
- No: debía individualizar y probar el aporte autoral; participación y empleo no sustituyen esa prueba.
- Fundamento decisivo
- La obra incorporaba múltiples aportes y el reclamante no concretó una contribución que permitiera atribuirle autoría exclusiva o una participación colaborativa; los reclamos patrimoniales además estaban prescritos.
- Límites
- No dice que el empleador sea autor ni que una contribución no individualizable sea siempre desprotegida; decide insuficiencia probatoria en obra humana.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Sala Primera; autoridad superior directamente útil para trazabilidad del aporte humano. Integración/votación: La compilación oficial reproduce razonamiento y resultado, pero no publica tally ni disenso.
- Fuente
- Referencia
- Sala Primera 273-2004 — programa audiovisual Aguadulce
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
- Tipo
- sentencia nacional de casación sobre empleo, colaboración y prueba de autoría; no GenAI
- Localizador
- compilación oficial Jurisprudencia en Propiedad Intelectual, pp. 14-17, considerando VI
- Verificación documentada
- Sí
Sala Primera 127-F-2007 — Congolí Shangó
- Nombre
- Sala Primera 127-F-2007 — Congolí Shangó
- Cita
- Sala Primera 127-F-2007 — Congolí Shangó
- Tribunal
- Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
- Instancia
- última instancia
- Fechas
- Decisión
- 2007-02-21
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Resultado
- Casación rechazada; quedó la indemnización de USD 30,000 por daño moral subjetivo.
- Resumen
- No: inspiración o idea y expresión son distintas; la atribución falsa lesionó el derecho moral de paternidad.
- Antecedentes
- Luis Enrique Mejía Godoy creó letra y música inspirándose en un personaje y relato de Abel Pacheco sin copiar frases; un CD de campaña acreditó sólo la música a Mejía y atribuyó la canción a Pacheco.
- Historia procesal
- La agencia condenada recurrió en casación la atribución errónea y la indemnización.
- Cuestión jurídica
- Si la inspiración en un personaje o relato desplazaba la paternidad de la expresión musical resultante.
- Criterio
- No: inspiración o idea y expresión son distintas; la atribución falsa lesionó el derecho moral de paternidad.
- Fundamento decisivo
- No se probó copia de expresión del relato, mientras sí se acreditó la creación de letra y música por Mejía y la atribución incorrecta en el soporte distribuido.
- Límites
- No establece un test para prompts ni control de IA; su utilidad es separar fuente inspiradora de expresión acreditada.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Sala Primera; autoridad nacional superior sobre paternidad y separación idea-expresión. Integración/votación: Cinco integrantes firmaron; no aparece disidencia. El encabezado íntegro fija 21 de febrero de 2007 pese al rótulo erróneo de julio en la compilación.
- Fuente
- Referencia
- Sala Primera 127-F-2007 — Congolí Shangó
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
- Tipo
- sentencia civil nacional de casación sobre paternidad y daño moral; no GenAI
- Localizador
- exp. 02-001533-0164-CI; encabezado, considerandos V-VII y por tanto
- Verificación documentada
- Sí
TRA 250-2013 — Cambio Climático
- Nombre
- TRA 250-2013 — Cambio Climático
- Cita
- TRA 250-2013 — Cambio Climático
- Tribunal
- Tribunal Registral Administrativo
- Instancia
- oficina administrativa
- Fechas
- Decisión
- 2013-03-11
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Resultado
- Apelación sin lugar; inscripción humana confirmada y vía administrativa agotada.
- Resumen
- No: originalidad es individualidad de la forma expresiva e impronta personal, no novedad de patente.
- Antecedentes
- Credomatic se opuso a la solicitud de Laura Lang Patiño para registrar una obra divulgada en 2007 sobre cambio climático, alegando materiales y marca previos y falta de novedad.
- Historia procesal
- El Registro rechazó la oposición y concedió inscripción; Credomatic apeló ante el TRA.
- Cuestión jurídica
- Si un tema conocido o la falta de novedad patentaria impedían originalidad autoral.
- Criterio
- No: originalidad es individualidad de la forma expresiva e impronta personal, no novedad de patente.
- Fundamento decisivo
- El tema puede ser conocido; lo relevante es que la forma concreta muestre decisiones individualizadas del autor.
- Límites
- Es un grant de obra humana convencional, no un acto GenAI y no prueba que todo uso de software sea protegible.
- Relevancia
- administrativo
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Tribunal registral especializado; decisión administrativa final persuasiva y directamente aplicable al examen de originalidad. Integración/votación: Cinco miembros del TRA firmaron; no se publica disenso.
- Fuente
- Referencia
- TRA 250-2013 — Cambio Climático
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Tribunal Registral Administrativo
- Tipo
- decisión administrativa registral final sobre originalidad; obra humana convencional
- Localizador
- exp. 2012-0326-TRA-DA; pp. 1-3, 8-10 y 12-13
- Verificación documentada
- Sí
Sala Primera 282-F-S1-2014 — base de datos de usuarios
- Nombre
- Sala Primera 282-F-S1-2014 — base de datos de usuarios
- Cita
- Sala Primera 282-F-S1-2014 — base de datos de usuarios
- Tribunal
- Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
- Instancia
- última instancia
- Fechas
- Decisión
- 2014-03-06
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Resultado
- Recurso de casación sin lugar.
- Resumen
- No: sólo selección o disposición original puede protegerse y la propiedad de información o infraestructura no prueba esa creación.
- Antecedentes
- Una parte reclamó titularidad de una base de datos porque poseía la información de usuarios registrados en su servidor de correo.
- Historia procesal
- El recurso de casación cuestionó el rechazo de su pretensión de titularidad autoral sobre la base.
- Cuestión jurídica
- Si poseer los datos o el servidor demostraba autoría o titularidad de una compilación protegida.
- Criterio
- No: sólo selección o disposición original puede protegerse y la propiedad de información o infraestructura no prueba esa creación.
- Fundamento decisivo
- La protección de bases no alcanza los datos en sí; era necesario identificar y probar la selección o disposición intelectualmente creada.
- Límites
- No trata IA y no declara desprotegido todo contenido de una base; rechaza la inferencia control técnico igual a autoría.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Sala Primera; autoridad superior útil contra equiparar control del sistema con creación. Integración/votación: Panel: Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Carmenmaría Escoto Fernández y Damaris Vargas Vásquez; sin voto salvado ni nota.
- Fuente
- Referencia
- Sala Primera 282-F-S1-2014 — base de datos de usuarios
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
- Tipo
- sentencia nacional de casación; base de datos y prueba de titularidad; texto íntegro oficial
- Localizador
- exp. 04-000141-0163-CA; 2014-03-06 09:20; considerandos sobre base de datos y por tanto
- Verificación documentada
- Sí
Sala Primera 292-F-S1-2014 — libro plagiado en tesis
- Nombre
- Sala Primera 292-F-S1-2014 — libro plagiado en tesis
- Cita
- Sala Primera 292-F-S1-2014 — libro plagiado en tesis
- Tribunal
- Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
- Instancia
- última instancia
- Fechas
- Decisión
- 2014-03-06
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Resultado
- Casación sin lugar y costas; permanecieron indemnización y retiro de ejemplares dentro de 30 días.
- Resumen
- Sí: hacer propio contenido literario sin atribución lesionó la paternidad y sostuvo daño moral subjetivo.
- Antecedentes
- El demandado incorporó en su tesis contenido de un libro sin mencionar a la autora; un peritaje filológico apoyó la semejanza.
- Historia procesal
- La condena por apropiación, daño moral y retiro de ejemplares fue impugnada en casación.
- Cuestión jurídica
- Si la apropiación no acreditada a la autora lesionó paternidad y justificó los remedios.
- Criterio
- Sí: hacer propio contenido literario sin atribución lesionó la paternidad y sostuvo daño moral subjetivo.
- Fundamento decisivo
- La coincidencia expresiva probada, la omisión de crédito y el efecto sobre la autora sustentaron la lesión; el peritaje fue evidencia de similitud, no sustituto del análisis jurídico.
- Límites
- No decide el umbral de autoría inicial ni IA. El Voto 295-2014 es otro asunto —prisión preventiva— y queda excluido.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Sala Primera; autoridad superior sobre paternidad y prueba de apropiación. Integración/votación: Panel: Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Carmenmaría Escoto Fernández y Damaris Vargas Vásquez; redactor González Camacho; sin voto salvado ni nota.
- Fuente
- Referencia
- Sala Primera 292-F-S1-2014 — libro plagiado en tesis
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
- Tipo
- sentencia nacional de casación sobre paternidad, plagio y daño moral; texto íntegro oficial
- Localizador
- exp. 07-001008-0180-CI; 2014-03-06 11:15; análisis de plagio/paternidad y por tanto
- Verificación documentada
- Sí
Tribunal Segundo Civil 00387-2017 — Eduvisión/Libros de matemáticas
- Nombre
- Tribunal Segundo Civil 00387-2017 — Eduvisión/Libros de matemáticas
- Cita
- Tribunal Segundo Civil 00387-2017 — Eduvisión/Libros de matemáticas
- Tribunal
- Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
- Instancia
- apelación
- Fechas
- Decisión
- 2017-06-23
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Resultado
- Rechazo integral, excepciones y costas confirmados.
- Resumen
- No: el reclamante debía conectar su contribución con las obras completas y no probó ser autor único.
- Antecedentes
- J.C.M.H. fue contratado y pagado por servicios profesionales para elaborar ejercicios y definiciones matemáticas incorporados a libros que Eduvisión diseñó y estructuró conforme a parámetros del MEP.
- Historia procesal
- Reclamó paternidad exclusiva, derechos patrimoniales y CRC 400 millones; apeló el rechazo de sus pretensiones.
- Cuestión jurídica
- Si encargo, pago, ISBN y aportes parciales probaban autoría única de los libros completos.
- Criterio
- No: el reclamante debía conectar su contribución con las obras completas y no probó ser autor único.
- Fundamento decisivo
- La participación en ejercicios y definiciones no acreditó control creativo sobre estructura y totalidad de los libros; los hechos constitutivos seguían a cargo del actor.
- Límites
- No niega que ejercicios concretos puedan protegerse; niega autoría exclusiva de los libros completos por insuficiencia probatoria.
- Relevancia
- autoria-asistida
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Tribunal civil de segunda instancia; autoridad nacional persuasiva, luego examinada en casación por 719-F-2019. Integración/votación: El fallo publicado identifica ponente; no divulga tally ni disenso.
- Fuente
- Referencia
- Tribunal Segundo Civil 00387-2017 — Eduvisión/Libros de matemáticas
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
- Tipo
- sentencia civil nacional de segunda instancia sobre prueba de autoría
- Localizador
- exp. 10-000268-0164-CI; hechos probado/no probado, considerandos de carga y por tanto
- Verificación documentada
- Sí
Sala Primera 367-F-S1-2018 — autores y adaptadores de libros escolares
- Nombre
- Sala Primera 367-F-S1-2018 — autores y adaptadores de libros escolares
- Cita
- Sala Primera 367-F-S1-2018 — autores y adaptadores de libros escolares
- Tribunal
- Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
- Instancia
- última instancia
- Fechas
- Decisión
- 2018-04-26
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Resultado
- Casación con lugar y reenvío para decidir el daño pedido.
- Resumen
- Los adaptadores o editor no desplazan la paternidad de autores intelectuales, pero el remedio debe ser congruente con la pretensión.
- Antecedentes
- Autores contrataron la edición de libros escolares; versiones adaptadas al nuevo programa del MEP consignaron por error a adaptadores y omitieron a los autores intelectuales.
- Historia procesal
- El tribunal reconoció lesión de paternidad pero concedió daño moral subjetivo cuando se había pedido daño objetivo o desprestigio autoral; la incongruencia llegó a casación.
- Cuestión jurídica
- Si los créditos a adaptadores desplazaban a los autores y si el remedio concedido correspondía al daño pedido.
- Criterio
- Los adaptadores o editor no desplazan la paternidad de autores intelectuales, pero el remedio debe ser congruente con la pretensión.
- Fundamento decisivo
- La adaptación y la autoría original son roles distintos; al conceder una modalidad de daño no pedida, el tribunal incurrió en incongruencia.
- Límites
- El holding casacional es procesal y de daño; no es una decisión GenAI ni un fallo final posterior al reenvío. El 984-F-2018 es un caso vial impertinente y se excluye.
- Relevancia
- autoria-asistida
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Sala Primera; autoridad superior sobre paternidad/adaptación, con límite procesal expreso. Integración/votación: Intervino la magistrada suplente Maribel Seing Murillo; redactor Román Solís Zelaya; sin voto salvado ni nota.
- Fuente
- Referencia
- Sala Primera 367-F-S1-2018 — autores y adaptadores de libros escolares
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
- Tipo
- sentencia nacional de casación con reenvío; paternidad, adaptaciones y congruencia del daño
- Localizador
- exp. 10-000028-0181-CI; 2018-04-26 10:20; hechos, considerandos II y VII y por tanto
- Verificación documentada
- Sí
Sala Primera 719-F-S1-2019 — cierre casacional de Eduvisión
- Nombre
- Sala Primera 719-F-S1-2019 — cierre casacional de Eduvisión
- Cita
- Sala Primera 719-F-S1-2019 — cierre casacional de Eduvisión
- Tribunal
- Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
- Instancia
- última instancia
- Fechas
- Decisión
- 2019-06-11
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Resultado
- Casación sin lugar y costas.
- Resumen
- No: tuvo oportunidad de probar y la prueba para mejor resolver no cura la carga incumplida.
- Antecedentes
- El reclamante de los libros matemáticos intentó aportar tardíamente una tabla comparativa, certificaciones y tres libros para suplir la falta de prueba de autoría.
- Historia procesal
- Tras la derrota de segunda instancia en 00387-2017, recurrió en casación y cuestionó el rechazo de prueba para mejor resolver.
- Cuestión jurídica
- Si la prueba discrecional tardía debía suplir la carga incumplida y si su rechazo violó defensa.
- Criterio
- No: tuvo oportunidad de probar y la prueba para mejor resolver no cura la carga incumplida.
- Fundamento decisivo
- La facultad probatoria judicial no desplaza la carga del reclamante de vincular su aporte con las obras; rechazarla no alteró el debido proceso en el caso.
- Límites
- No decide que empleo o encargo desplacen autoría; decide carga y trazabilidad. La nota separada limita la tesis de discrecionalidad inmotivada.
- Relevancia
- autoria-asistida
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Sala Primera; autoridad superior probatoria. La nota concurrente exige motivación y control de la facultad de mejor proveer. Integración/votación: Mayoría: Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, William Molinari Vílchez y Yazmín Aragón Cambronero. Iris Rocío Rojas Morales concurrió en el resultado con nota separada contra la idea de discrecionalidad sin motivación/control.
- Fuente
- Referencia
- Sala Primera 719-F-S1-2019 — cierre casacional de Eduvisión
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
- Tipo
- sentencia nacional de casación sin lugar sobre prueba de autoría; texto íntegro con nota separada
- Localizador
- exp. 10-000268-0164-CI; 2019-06-11 16:25; considerandos I-IX, por tanto y nota separada
- Verificación documentada
- Sí
Sala Primera 1922-F-S1-2022 — esculturas de corazones
- Nombre
- Sala Primera 1922-F-S1-2022 — esculturas de corazones
- Cita
- Sala Primera 1922-F-S1-2022 — esculturas de corazones
- Tribunal
- Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
- Instancia
- última instancia
- Fechas
- Decisión
- 2022-08-12
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Resultado
- Casación con lugar, sentencia anulada y reenvío; sin decisión de fondo sobre la idea.
- Resumen
- Los derechos de autor corresponden a personas físicas por creatividad y originalidad; una persona jurídica puede tener titularidad derivada, pero no reemplaza al creador.
- Antecedentes
- La controversia trató la pertenencia del proyecto de exhibir esculturas gigantes de corazones decoradas por artistas; el Tribunal dijo que debía demandar una fundación.
- Historia procesal
- El reclamante recurrió el rechazo por falta de legitimación; la Sala examinó autoría de persona física frente a posible titularidad de persona jurídica.
- Cuestión jurídica
- Si podía negarse legitimación al creador físico exigiendo que demandara una fundación y si el caso permitía decidir protectabilidad de la idea.
- Criterio
- Los derechos de autor corresponden a personas físicas por creatividad y originalidad; una persona jurídica puede tener titularidad derivada, pero no reemplaza al creador.
- Fundamento decisivo
- La exigencia de demandar mediante la fundación era incompatible con la regla de autoría originaria; debía separarse autor de titular económico y resolverse después la protectabilidad.
- Límites
- No reconoce copyright sobre ideas, no trata IA y no debe presentarse el reenvío como victoria sustantiva; no se localizó la decisión posterior.
- Relevancia
- autoria-output
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Sala Primera; máxima autoridad nacional localizada sobre autor-persona física, con resultado procesal limitado. Integración/votación: Firmaron Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Iris Rocío Rojas Morales, Yuri López Casal y Jessica Jiménez Ramírez; Damaris Vargas Vásquez participó pero no firmó por vacaciones; sin voto salvado ni nota.
- Fuente
- Referencia
- Sala Primera 1922-F-S1-2022 — esculturas de corazones
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
- Tipo
- sentencia nacional de casación con lugar y reenvío; regla de autor-persona física
- Localizador
- exp. 17-000119-0180-CI; 2022-08-12 14:24; considerandos I-VI, por tanto y constancia de firma
- Verificación documentada
- Sí
Procedimientos conocidos
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Autoridades reportadas
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Referencias extranjeras comparadas
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Referencias de contexto
TRA 0091-2022 — Willy Wonka Kids
- Nombre
- TRA 0091-2022 — Willy Wonka Kids
- Cita
- TRA 0091-2022 — Willy Wonka Kids
- Tribunal
- Tribunal Registral Administrativo
- Instancia
- apelación
- Fechas
- Decisión
- 2022-03-11
- Estado
- resuelto-firmeza-no-verificada
- Resultado
- Apelación acogida; marca denominativa de Warner admitida, diseño ajeno rechazado y vía administrativa agotada.
- Resumen
- La oposición prosperó; la fórmula de talento creativo humano citada por el TRA proviene del TJCA 295-IP-2019.
- Antecedentes
- Warner se opuso a un diseño y marca WILLY WONKA KIDS invocando derechos sobre el personaje y la obra Willy Wonka.
- Historia procesal
- El TRA revisó la oposición y la resolución registral que había permitido el signo cuestionado.
- Cuestión jurídica
- Si los derechos previos sobre el personaje/obra impedían el diseño y qué fuente sostenía la fórmula de talento creativo humano.
- Criterio
- La oposición prosperó; la fórmula de talento creativo humano citada por el TRA proviene del TJCA 295-IP-2019.
- Fundamento decisivo
- El tribunal utilizó los derechos previos sobre la obra/personaje y doctrina andina como apoyo; Costa Rica no es miembro de la Comunidad Andina, por lo que esa frase no es holding GenAI nacional autónomo.
- Límites
- Es caso marcario, no registro de obra GenAI; la doctrina andina debe quedar separada como comparada/supranacional citada.
- Relevancia
- contexto-marcas
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- TRA nacional sobre el resultado marcario; la proposición autoral del TJCA es comparada, no precedente costarricense directo. Integración/votación: Cinco miembros firmaron; no se publica disenso.
- Fuente
- Referencia
- TRA 0091-2022 — Willy Wonka Kids
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Tribunal Registral Administrativo
- Tipo
- apelación marcaria nacional con doctrina de copyright andina citada; no es acto registral de obra
- Localizador
- exp. 2021-0378-TRA-PI; pp. 1-4, 7-11 y por tanto
- Verificación documentada
- Sí
Doctrina supranacional
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Fuentes de la ficha
- Referencia
- Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley 6683, current official text
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- primary legislation; current status cross-checked in SINALEVI/SCIJ
- Tipo
- statute
- Localizador
- arts. 1, 4(b), 4(h), 40, 101-103, 109, 112-116 and 155
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Reglamento a la Ley 6683, Decreto Ejecutivo 24611-J, official consolidated text
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- primary implementing regulation
- Tipo
- regulation
- Localizador
- arts. 3.1, 3.3, 6-7 and 14-16; registration arts. 60-80
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Decreto Ejecutivo 44727-MJP
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- primary regulation
- Tipo
- amending regulation
- Localizador
- arts. 1-9; Alcance 181, La Gaceta, 2024-11-08
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Registro Nacional, Guía de Calificación de Propiedad Intelectual (2026)
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- official operational guidance, not a grant
- Tipo
- official registry guidance
- Localizador
- pp. 70-76; request data, author/titular, collaboration/collective/commission/employment/derivative categories and specimens
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Sala Primera 1922-F-S1-2022, texto íntegro oficial
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- sentencia nacional de Sala Primera; casación con reenvío
- Tipo
- judicial decision
- Localizador
- exp. 17-000119-0180-CI; 2022-08-12 14:24; considerandos I-VI y por tanto
- Verificación documentada
- Sí
Alcance de la confianza documental
alta regla / media GenAI y registrosEnlaces a expedientes individuales